Este documento describe el recurso contencioso, un medio breve para impugnar los actos y actuaciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela. El recurso contencioso puede interponerse contra actos administrativos particulares o generales, actuaciones materiales, omisiones, y resoluciones de recursos jerárquicos. Los partidos políticos y grupos de electores tienen un plazo de 15 días para presentar el recurso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Procedimiento contencioso electoral
1. Ivian Sánchez C.I: 23.483.913
Sección:
Saia/E
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídica
Escuela de Derecho
2. Es un medio breve, sumario y eficaz para
impugnar los actos, las actuaciones y las
omisiones del CNE y para restablecer las
situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por éste.
Tiene efecto
sobre:
1. Los actos administrativos de efectos
Particulares.
2. Los actos administrativos de efectos generales.
3. Las actuaciones materiales y las vías de hecho.
4. La abstención o negativa a cumplir
determinados actos a que estén obligados por las
leyes.
5. Las resoluciones que decidan los recursos
jerárquicos en sentido distinto al solicitado o
cuando no se dicte decisión en el plazo estipulado.
Podrá se interpuesto, por los
partidos políticos y los grupos
de electores, por las personas
naturales o jurídicas que tengan
interés, para impugnar la
actuación, o la omisión de que
se trate.
3. El plazo máximo para interponer el
Recurso Contencioso, contra los actos o
actuaciones del CNE, será de 15 días
hábiles (solo el TJS conoce de este
recurso).
Para la admisión del recurso se
exigirá el agotamiento previo de la
vía administrativa, mediante la
interposición del recurso jerárquico
ante el CNE.
El mismo día hábil siguiente a la
recepción del Recursos por la
Sala, se dará cuenta y se remitirá
al Juzgado de Sustanciación, con
sus anexos, para expediente.
Remitirá al Juzgado de Sustanciación
el informe y los antecedentes
administrativos el mismo día en que
los reciba, dentro de los dos (2) días
de despacho siguientes a la
recepción de los documentos.
Si en el recurso se pide la
declaratoria de nulidad de actos
administrativos, el Juzgado de
Sustanciación emitirá, un cartel en
el cual se emplazará a los
interesados para que concurran a
hacerse parte en el procedimiento.
4. El cartel deberá ser retirado por el
recurrente dentro de los 5 días de
despacho siguientes a su expedición y su
consignación en el expediente se hará
dentro de 2 días hábiles.
Dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la consignación del
cartel de emplazamiento, los
interesados podrán comparecer.
Vencido este lapso se abrirá un
período de cinco (5) días de
despacho para promover las
pruebas en relación al Recurso
Las partes podrán presentar sus
conclusiones escritas dentro de los 3
días hábiles siguientes al vencimiento
del lapso probatorio.
La Corte dictará su fallo en un tiempo
no mayor de los 15 días de hábiles
siguientes al vencimiento del lapso
anterior.