La reforma de 2013 al Consejo de la Magistratura propuesta por la presidenta Cristina Fernández vulnera la Constitución Nacional al modificar la composición e independencia del organismo. Según la Constitución, los representantes de jueces y abogados deben ser elegidos por sus pares y no por voto popular, mientras que la reforma propone que todos los miembros sean elegidos a través de elecciones. Esto permitiría que el partido político en el poder controle al Poder Judicial, afectando la división de poderes establecida en la Constituc
Cronología de un desequilibrio: Consejo de la Magistratura y Constitución Nacional.
1. Por Guido FernándezPeralta
Cronología de un desequilibrio: Consejo
de la Magistratura y Constitución
Nacional.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
La reforma constitucional de 1994 introdujo este instituto en Argentina. El
Consejo de la Magistratura es un órgano que se encarga de la selección de
ternas para candidatos a jueces. Este órgano también controla la actividad
de los mismos y está habilitado para sancionar a aquellos que no cumplan
con sus funciones.
¿Existe una relación entre Constitución Nacional y Consejo de la
Magistratura?
Existe una relación de subordinación del Consejo a la letra de la
Constitución Nacional y una relación género-especie entre las bases
ideológicas que las sustentan. La Constitución tiene una redacción que data
de más de 150 años (originaria de 1853) y el Consejo de la Magistratura
alrededor de 20 (reforma de la Constitución de 1853, en el año 1994).
La división de poderes en la Constitución Nacional tiene como objetivo
organizar una estructura de protección a los derechos y libertades de los
ciudadanos ante el embate del poder público. El Consejo de la Magistratura
2. se creó con el objetivo de, en su estructura, mantener el equilibrio entre los
poderes del estado para la designación de sus representantes.
Es decir que los mandatos que en 1853 los convencionales adoptaron
fundados en equilibrio, igualdad y justicia, son los mismos que se utilizaron
hace muy pocos años para definir la composición del Consejo de la
Magistratura.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el Consejo de
la Magistratura?
La Constitución impone al Consejo de la Magistratura que esté conformado
de modo tal de respetar el equilibrio entre los poderes “políticos electivos”
y “no políticos” (jueces, abogados y académicos). Así lo establece el artículo
114 de la Constitución Argentina: “El Consejo de la Magistratura (…) será
integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre 1) la
representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
2) de los jueces de todas las instancias y 3) de los abogados de la matrícula
federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico
y científico”. La primera ley que rigió la composición del Consejo de la
Magistratura, la 24.937 de 1997, mantenía un equilibrio entre los distintos
grupos que la conformaban: el presidente de la Corte Suprema (1), 8
representantes de los legisladores, 4 de los jueces, 4 de los abogados, 1 del
Poder Ejecutivo y 1 del mundo académico (abogado, profesor de derecho en
Universidades Nacionales). De esta manera, ninguno de los sectores podía
imponer su voluntad por sí solo, y el objetivo central exigido para una
legítima división de poderes era cumplido: el equilibrio. Sin embargo, en el
gobierno del ex presidente Néstor Kirchner,el oficialismo (impulsado por
Cristina Fernández de Kirchner) emprendió una reforma en la composición
del Consejo, argumentando que era innecesario mantener la
"superestructura de más de 230 funcionarios" en el instituto. Sin embargo,
luego de la reforma de 2006 el funcionamiento fue más deficiente: se
destituyó a sólo un juez, hubo menos sanciones y absoluciones y quedaron
más juzgados vacantes. El Congreso sancionó, a inicios de 2006, la ley
26.080, que reducía a la Magistratura de 19 a 13 miembros: 6 legisladores,
3 jueces, 2 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 1 académico. Desde la
reforma del Consejo se ha logrado desestabilizar los principios
fundamentales que exige nuestra Constitución, en beneficio de los grupos
políticos imperantes. De hecho, fue motivo de constantes impugnaciones
referidas al funcionamiento administrativo del Consejo, como por ejemplo
irregularidades en los exámenes y en las puntuaciones. El Consejo sufrió la
parcialidad del poder político dominante, y lo desvirtuó, a partir de 2006,
por simple imposición de superioridad numérica. Es importante reconocer
que la estructura divisoria del Consejo debe interpretarse en torno de la
finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en
tiranía (o autoritarismo) y resguardar la libertad de las personas.
¿Cuál es el problema con la nueva reforma del Consejo de la
Magistratura?
3. En 2013, la presidente Cristina Fernández de Kirchner impulsó nuevamente
una reforma al Consejo dela Magistratura, pero con argumentos opuestos a
los que había formulado años atrás:
1) Se pasará de 13 a 19 miembros.
2) Los miembros del Consejo serán elegidos todos por voto popular cada 4
años, junto con las elecciones presidenciales.
3) Se modifican las mayorías para la designación de jueces y para acusarlos
ante el Jury de Enjuiciamiento. Alcanzará con la mayoría absoluta (mitad
más uno) de los consejeros. Hasta ahora se requerían dos tercios de los
votos.
4) Para que la boleta pueda integrarse en la lista de candidatos a
legisladores, deberá integrar una alianza o partido que compita con el
mismo nombre en 18 de los 24 distritos electorales del país.
5) Si los nuevos consejeros se eligen este año habrá un Consejo de
transición de 25 miembros, hasta quedar en 19.
6) Las listas de postulantes a consejeros deberán pasar por elecciones
primarias abiertas y obligatorias (P.A.S.O.), previstas para el 11 de agosto.
¿Cómo afecta a nuestra Carta Magna esta reforma?
Desde una perspectiva objetiva, actualmente, 8 de los 13 miembros del
Consejo de la Magistratura responden al oficialismo que, en caso de ganar
las legislativas de octubre, podría sumar 8 consejeros más (dos jueces, dos
abogados y cuatro académicos), con lo que superaría ampliamente la
mayoría necesaria para nombrar o reemplazar magistrados durante los
próximos dos años. Esta serie de pautas reformistas vulneran el artículo
114 de la Constitución Nacional. Lo vulneran en todo sentido. Del articulado
se desprende que los representantes de los jueces y abogados han de ser
elegidos por sus pares, no por el voto popular, y de modo diverso a los
representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular.
Este punto es trascendental. Tan trascendental que varios partidos
políticos, colegios profesionales, ONG´s entre otros ya están presentando
amparos exigiendo la inconstitucionalidad de la reforma. Porque la nueva
reforma está modificando la naturaleza del instituto. Dicho de otro modo, se
está alentando a que los jueces y abogados tomen una bandera política y se
aferren a ella en pos de lograr una banca en el Consejo, objetivo que ataca
directa y gravemente a la naturaleza que los convencionales le dieron en
1994, y por sobre todas las cosas a la división de poderes, principio rector
de la Constitución Nacional. Las mayorías del poder político imperante van
a controlar a las del Poder Judicial.
El quid de la cuestión no radica en que un partido político determinado
tenga superioridad numérica en el Consejo de la Magistratura, sino que
efectivamente el partido política de turno maneje al Poder Judicial. Se
discute en esta reforma especular alianzas o captar votos para lograr
4. control del Poder Judicial, y no de preservar las instituciones que dan
sustento a la transparencia de este país. El equilibrio constitucional se
desobedeció y eso independientemente del partido que logre alzarse con las
mayorías es el fin de la esencia de la Republica.