1. 3179445-446405BASADOS EN LA SENTENCIA C-702/99 <br />1. Comisión (aprobado) 2. Plenaria (modificar) 3. Comisión 4. Plenaria. • Comisión permanente VS comisión accidente. Art 120, 7, 38, 47, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 68, 111 de la ley 489 de 98. Art 150 numeral, 7º VS el art 189 de la CP • Facultades extraordinarias. Art. 150-10 CP: Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas ex presamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. <br />Principio de conectividad<br />Solo se realizara debate sobre los temas de discusión.<br />Principio de especialidad o congruencia<br />El legislador solo tratara un tema especifico y no podrá ejercer discusiones distintas a esta.<br />Comisiones constitucionales permanentes<br />Las de más importancia porque en estas es donde se discuten temas de mayor interés para el país. Estudian, discuten y aprueban en primer debate los proyectos de acto legislativo, que son aquellos que se refieren a reformas constitucionales, y los proyectos de ley. <br />Existen siete comisiones constitucionales permanentes que se dividen por temas:<br />Comisión primera o de Asuntos Constitucionales<br />Comisión segunda o de Relaciones Internacionales<br />Comisión tercera o de Hacienda y Crédito Público<br />Comisión cuarta o de Presupuesto<br />Comisión quinta o de Medio Ambiente<br />Comisión sexta o de Transportes y Comunicaciones<br />Comisión séptima o de Salud y Seguridad Social<br />Comisiones legales<br />Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias<br />Comisión de Ética y Estatuto del Congresista<br />Comisión de Acreditación Documental<br />La Cámara de Representantes tiene dos comisiones legales más: la Comisión Legal de Cuentas y la Comisión de Investigación y Acusación<br />Comisiones especiales <br />Comisiones especiales<br /> Compuestas por senadores y representantes en forma conjunta. Dentro de este tipo de comisiones se encuentran: <br />1. las comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor;<br />2. las comisiones especiales de seguimiento o vigilancia a los organismos de control público, a los organismos electorales y vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial.<br />3. Comisión de Crédito Público que es la encargada de presentar informes o correctivos sobre las operaciones de crédito externo que adelante el gobierno. El Senado tiene una comisión especial adicional que se denomina la Comisión de Instrucción. <br />comisiones accidentales<br />Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos. <br />