1. Nombre:
Ediwson Apostol
C.I. 21.048.427
SAIA-A
Prof. Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Constitucional
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Enmienda
Reforma
Asamblea Nacional
Constituyente
2. Enmienda Reforma Asamblea
Nacional
Constituyente
Concepto
Es la adición o
modificación de uno
o varios artículos de
la constitución de la
República, dándose
esto sin la alteración
de sus estructura
fundamental.
Es una revisión
parcial de la
constitución y la
sustitución de una o
varias de sus
normas, siempre y
cuando la misma no
modifique su
estructura y
principios
fundamentales.
El pueblo es el que
posee el poder
constituyente
originario y el mismo
podrá por esta
facultad y en
beneficio de dicho
poder con el objeto
de transformar el
estado y crear un
nuevo ordenamiento
jurídico y una nueva
constitución para
elegir una Asamblea
Nacional
Constituyente.
3. Procedimiento
Y
tramitación
Esta ocurre en tres
opciones la primera,
parte del quien por
ciento de los
ciudadanos inscritos en
el Registro Civil y
Electoral; la segunda,
parte de un treinta por
ciento de los integrantes
de la Asamblea
Nacional; y la tercera
que parte del Presidente
de la República en
Consejo de Ministros.
Así pues cuando sea
por parte de la AN, debe
requerir la aprobación
de la mayoría de los
integrantes; en caso
contrario no es
necesario que la AN la
discuta y apruebe.
Es ejercida por la
Asamblea Nacional,
por medio de la
aprobación por voto
de la mayoría de los
integrantes de la
misma, por el
Presidente de la
República en
Consejo de
Ministros o a
petición de un
número superior del
quince por ciento
de los electores
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral.
En este caso
corresponde al
Presidente de la
República en
Consejo de
Ministros; a la
Asamblea
Nacional, mediante
un acuerdo de las
dos terceras
partes de los
integrantes de la
misma; y por el
quince por ciento
de los electores
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral.
Enmienda Reforma Asamblea
Nacional
Constituyente
4. Enmienda Reforma Asamblea
Nacional
Constituyente
aprobación
Se considera
aprobada al tener
la mayoría de los
votos, además el
poder electoral la
someterá a
referéndum en los
30 días a su
recepción formal.
Se considera
aprobada por la
AN con las 2/3
partes de sus
integrantes, y se
someterá a
referéndum en los
30 días siguientes,
se declara
aprobada si el
número de votos
afirmativos es
mayor al número
de votos negativos
del universo de
votantes inscritos
en el Registro
Nacional Electora.
Se considera
aprobada en
elecciones
convocadas por el
registro Nacional
Electoral por
mayoría de votos
de sus
representantes.