Este documento describe la regulación y funciones del Defensor del Pueblo en España. La Ley 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo es designado por las Cortes Generales para supervisar la administración y defender los derechos de los ciudadanos. La ley detalla los procedimientos para presentar quejas, la obligación de las agencias públicas de colaborar con investigaciones, y las responsabilidades de funcionarios. El Defensor del Pueblo puede realizar investigaciones, hacer recomendaciones pero no puede anular decisiones administrativas. Debe informar a los ciudad
2. Regulación:
- Art. 54 CE: una LO regulará la institución del DP como alto
comisionado de las Cortes Generales (depende única y
exclusivamente de ellas), designado por éstas para la defensa de
los derechos comprendidos en este Título (Título I), a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta
a las Cortes Generales.
- LO 3/1981 de 6 abril. BOE nº 109 de 7 mayo. 37 artículos 1 DT.
- LO 2/1992: creación de la Comisión Mixta Congreso/Senado de
relaciones con el DP
- Ley 36/1985: relaciones del DP con las figuras autonómicas
- Reglamento 6 abril de 1983: aprobado por las mesas del Congreso y
el Senado a propuesta del DP (modificado 21 abril 1992 y por
Resolución de 25 enero de 2012 de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado)
3. LO 3/1981 de 6 abril
TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones
CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección. Artículo 1 - 4
CAPÍTULO II. Cese y sustitución. Artículo 5
CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades. Artículo 6 - 7
CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo. Artículo 8
TÍTULO II. Del procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación. Artículo 9 - 11
CAPÍTULO II. Ámbito de competencias. Artículo 12 - 14
CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas. Artículo 15 - 18
CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los organismos requeridos. Artículo 19 - 21
CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados. Artículo 22
CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios. Artículo 23 - 26
CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares. Artículo 27
TÍTULO III. De las resoluciones.
CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones. Artículo 28 - 30
CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones. Artículo 31
CAPÍTULO III. Informe a las Cortes. Artículo 32 - 33
TÍTULO IV. Medios personales y materiales
CAPÍTULO PRIMERO. Personal. Artículo 34 - 36
CAPÍTULO II. Dotación económica. Artículo 37
Disposición transitoria
Disposición Final Única Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
5. CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección
Artículo 1
Alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I CE a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la CE y la presente Ley.
Artículo 2
Elegido por las Cortes Generales.
5 años
Dirige a través de Presidentes del Congreso y Senado
Comisión Mixta Congreso/Senado relaciones con el DP e informar en los plenos (LO 2/1992 de 5 marzo)
se reúne por acuerdo conjunto de Presidentes Congreso y Senado y para proponer candidato/s
Acuerdos x mayoría simple
Propuesto candidato/s convocará en término no inf 10 días al Peno del Congreso x 3/5 + ratificado
Senado x 3/5 (plazo máx 20 días)
No se alcanzan: nueva sesión de la Comisión máx 1 mes xa nuevas propuestas 3/5 Congreso +
mayoría absoluta Senado
Designado: reúne la Comisión Mixta para conformidad previa al nombramiento de Adjuntos cdo le sean
propuestos
Acreditación de nombramiento conjunta con las firmas de Presidentes Congreso y Senado + BOE
Artículo 3 Condiciones: cualquier español, mayor de edad, pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
Artículo 4
Presidentes de C/S acreditarán con sus firmas el nombramiento + BOE
Toma posesión: mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente presentado juramento o promesa de
fiel desempeño
6. CAPÍTULO II. Cese y sustitución
Artículo 5
1.ª Por renuncia. (x el Presidente del Congreso)
2.ª Por expiración del plazo de su nombramiento. (x el Presidente del
Congreso)
3.ª Por muerte (x el Presidente del Congreso) o por incapacidad
sobrevenida. (3/5 componente cada cámara)
4.ª Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes del cargo. (3/5 componente cada cámara)
5.ª Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito
doloso. (3/5 componente cada cámara)
Vacante: inicio de proceso de nombramiento no superior a 1 mes
Muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva: fx interinamente
Adjuntos
7. CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades
Artículo 6
No sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucción de autoridad. Autonomía y
según su criterio
Inviolabilidad, no detenido, ni expedientado, multado, no perseguido o juzgado por
opiniones o actos
No detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito: Sala Penal del TS
Tb adjuntos
Artículo 7
Incomp
todo mandato representativo
cargo político o actividad de propaganda política
permanencia en el servicio activo de cualquier AP
afiliación a partido o fx directivas o empleo en partido, sindicato, asociación
o fundación
carreras judiciales y fiscal y activ profesional, liberal, mercantil o laboral
Cese: 10 días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión
En caso contrario se entiende que no acepta
Incompatibilidad sobrevenida: renuncia al mismo en la fecha en que se hubiese
producido
8. CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo
Artículo 8
Auxiliado x: 1 Adjunto 1º y Adjunto 2º: podrá delegar,
le sustituirán en fx y imposibilidad temporal y cese
Nombra y separa previa conformidad con las cámaras
(BOE)
Art. 3, 6 y 7 son de aplicación
Cesarán automáticamente cdo tome posesión un
nuevo DP
10. Artículo 9 Iniciación:
- De oficio las inicia el DP
- Iniciativa de toda persona natural o jurídica que invoque interés legítimo
- Iniciativa de Diputados y Senadores individualmente
- Comisiones de Investigación
- Comisión Mixta Congreso – Senado de relaciones con el DP
- NO PUEDEN: autoridad administrativa en asuntos de su competencia
No impedimento: nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad,
incapacidad legal, internamiento en o de reclusión, cualquier relación
especial de sujeción o dependencia de una Administración o PP
Artículo
10
Artículo
11
No interrumpida aunque las Cortes Generales no se encuentren reunidas,
hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato dirigirá a las
Diputaciones Permanentes de las Cámaras
Excepción o Sitio no interrumpirá actividad ni derecho de acceder a él (sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 CE: suspensión individual y colectiva de
los derechos y libertades)
CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación
11. CAPÍTULO II. Ámbito de competencias
Artículo
12
Podrá de oficio o a instancia de parte supervisar la actividad de
la CA
Órganos similares en las CCAA se coordinarán y solicita
cooperación
Artículo
13
Recibe quejas de Administración de Justicia debe dirigir al
MF (investigue, adopte medidas o al CGPJ)
Referencia en el informe general a las Cortes sobre ello
Extiende a la actividad de los Ministros, autoridades
administrativas, funcionarios y cualquier persona al servicio de
las AP
Artículo
14
Respeto de los derechos Título I CE en la Administración Militar
12. CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas
Artículo
15
oPresentación: firmada, nombre, apellidos y
domicilio en escrito razonado en papel común.
Max un año de pasados los hechos
- Actuaciones gratuitas
- No preceptiva asistencia de letrado ni procurador
- Acusará recibo
- Desde (detención, internamiento o custodia)
no podrá ser objeto de censura, ni escucha o
interferencia con el DP o delegados
Artículo
16
13. CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas
Artículo 17
o Registro:
Tramitación: promoverá la investigación sumarial e informal. En todo caso dará
cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o Dependencia
administrativa su jefe en máx 15 días (ampliable a juicio del DP) remita
informa escrito
Negativa o negligencia del F o superiores al envío del informe podrá ser
considerada hostil y entorpecedora haciéndola pública de inmediato y
calificada en el informe anual o especial a las Cortes Generales
Rechazo: anónimas, advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de
pretensión, cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera
persona. NO susceptible de recurso
Escrito motivado: pudiendo informar de las vías oportunas
No entrará en el examen individual sobre las que esté pendiente de resolución
judicial y lo suspenderá si se interpusiere demanda o recurso ante Tribunales
ordinarios o TC (no impedirá investigación sobre problemas generales
planteados)
Velará porque la Administración resuelva en tiempo y forma las peticiones y
recursos
Artículo 18
14. CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los organismos requeridos
Artículo
19
PP están obligados auxiliar con carácter preferente y urgente en sus investigaciones e inspecciones
No podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o relacionada
con la actividad o servicio
Artículo
20
o Comprobación e investigación:
DP, adjunto o el que delegue: podrán personarse en cualquier centro: entrevistas
personales, estudio de expedientes y documentación necesaria
DP dará cuenta al afectado y a su inmediato superior u organismo: queja afecta a la
conducta de las personas al servicio en sus funciones
Afectado: R escrito (documentos, testimonios…) en ningún caso inferior a 10 días
(puede ser prorrogado, a instancia de parte, x la mitad del concedido).
DF: comprobar la veracidad / proponer al F entrevista para ampliar datos (Se niega:
podrá ser requerido para que manifieste razones por escrito justificando).
Información de F por testimonio personal tiene carácter de reservada (sin perjuicio
de LECri sobre denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo).
Superior u órgano prohíba al F responder o entrevistarse deberá manifestarlo por
escrito debidamente motivado al F y al DP (dirigirá actuaciones investigadoras al
superior)
Artículo
21
15. CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados
Artículo
22
Podrá solicitar a los PP todos los documentos incluso los
clasificados con carácter de secretos:
- Medidas especiales de protección
- La no remisión de estos documentos: acordada por Consejo
de Ministros + certificación acreditativa del acuerdo
denegatorio
oSi puede afectar decisivamente a la buena marcha de la
investigación lo pondrá en conocimiento Comisión
Mixta Senado/Congreso
16. CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
Artículo
23
Actuaciones: presumiblemente abuso, arbitrariedad, discriminación,
error, negligencia u omisión
- Al afectado: con su criterio al respecto
- Superior jerárquico formulando sugerencias (= fecha)
Artículo
24
Persistencia actitud hostil o entorpecedora de organismos, F, directivo
o persona al servicio de la AP podrá ser objeto de informe especial +
destacarlo en el informe anual
Artículo
25
Conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá en
conocimiento del MF
Artículo
26
Podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las
autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o
administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la
previa reclamación por escrito
17. CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares
Artículo
27
Al ser llamados a informar serán compensados con cargo a
su presupuesto una vez justificados debidamente
19. CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones
Artículo
28
No es competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la AP
Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de
aquéllos.
Cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o
perjudiciales para los administrados podrá sugerir al órgano legislativo
competente o a la Administración la modificación
Artículo
29
Legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo ante TC
Artículo
30
Podrá formular a autoridades y F de AP: advertencias, recomendaciones,
recordatorios de sus deberes legales y sugerencias ellos vendrán obligados a
responder por escrito en término en no más 1 mes
En un plazo razonable no se produce una medida adecuada o no informaran de xq
no las adoptan podrá poner en conocimiento del Ministro o sobre la máxima
autoridad de la Administración afectada
Si no hay justificación: incluye en el informe anual o especial con nombres
20. CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones
Artículo
31
- DP informará al interesado del resultado: salvo que fuesen
consideradas de carácter reservado o declaradas secretas:
o Investigación y gestión
o Respuesta de la Administración o F
- Diputados y Senadores individualmente, Comisiones de investigación o
relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y
libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-
Senado DP informará al parlamentario o Comisión competente que
lo hubiese solicitado del resultado o de la decisión de no intervenir
(razonando desestimación)
Comunicará el resultado positivo o negativo a la autoridad, F o
dependencia administrativa acercad e la cual se haya suscitado
21. CAPÍTULO III. Informe a las Cortes
Artículo 32 Anualmente ante ellas cuando estén reunidas en período ordinario de
sesiones
Gravedad o urgencia: podrá presentar un informe extraordinario a las
Diputaciones Permanentes
Serán publicados
Informe:
- Número y tipo de quejas presentadas
- Rechazadas y causas
- Objeto de investigación, resultado, sugerencia o recomendaciones
admitidas por las AP
- Sin datos personales
Anexo: destinatario las Cortes Generales constar la liquidación del
presupuesto
Resumen: expuesto oralmente ante los plenos de ambas Cámaras: pueden
intervenir los grupos parlamentarios
Artículo 33
23. CAPÍTULO PRIMERO. Personal
Artículo 34
Podrá designar libremente los asesores necesarios (/
reglamento y límites presupuestarios)
Artículo 35
Se considerarán personas al servicio de las Cortes
F de la AP: se les reservará la plaza y destino y se les
computa a todos los efectos el t
Artículo 36
Cesarán automáticamente con la toma de posesión del
nuevo DF
CAPÍTULO II. Dotación económica
Artículo 37
una partida dentro de los presupuestos de las Cortes
Generales
24. Disposición transitoria: A los cinco años de entrada en vigor DP podrá proponer a las Cortes
Generales y en informe razonado, modificaciones
Disposición Final Única Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
LO 1/2009 de 3 noviembre añadido DF única: DP ejercerá las funciones del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la CE, la presente Ley y el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes
Se crea un CONSEJO ASESOR órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las
funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención. Presidido por el Adjunto
DF única introducida por el artículo tercero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del PJ («B.O.E.» 4
noviembre).Vigencia: 5 noviembre 2009