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DEFENSOR DEL
PUEBLO
Regulación:
- Art. 54 CE: una LO regulará la institución del DP como alto
comisionado de las Cortes Generales (depende única y
exclusivamente de ellas), designado por éstas para la defensa de
los derechos comprendidos en este Título (Título I), a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta
a las Cortes Generales.
- LO 3/1981 de 6 abril. BOE nº 109 de 7 mayo. 37 artículos 1 DT.
- LO 2/1992: creación de la Comisión Mixta Congreso/Senado de
relaciones con el DP
- Ley 36/1985: relaciones del DP con las figuras autonómicas
- Reglamento 6 abril de 1983: aprobado por las mesas del Congreso y
el Senado a propuesta del DP (modificado 21 abril 1992 y por
Resolución de 25 enero de 2012 de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado)
LO 3/1981 de 6 abril
TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones
CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección. Artículo 1 - 4
CAPÍTULO II. Cese y sustitución. Artículo 5
CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades. Artículo 6 - 7
CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo. Artículo 8
TÍTULO II. Del procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación. Artículo 9 - 11
CAPÍTULO II. Ámbito de competencias. Artículo 12 - 14
CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas. Artículo 15 - 18
CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los organismos requeridos. Artículo 19 - 21
CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados. Artículo 22
CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios. Artículo 23 - 26
CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares. Artículo 27
TÍTULO III. De las resoluciones.
CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones. Artículo 28 - 30
CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones. Artículo 31
CAPÍTULO III. Informe a las Cortes. Artículo 32 - 33
TÍTULO IV. Medios personales y materiales
CAPÍTULO PRIMERO. Personal. Artículo 34 - 36
CAPÍTULO II. Dotación económica. Artículo 37
Disposición transitoria
Disposición Final Única Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones
CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección
Artículo 1
Alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I CE a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la CE y la presente Ley.
Artículo 2
Elegido por las Cortes Generales.
5 años
Dirige a través de Presidentes del Congreso y Senado
Comisión Mixta Congreso/Senado relaciones con el DP e informar en los plenos (LO 2/1992 de 5 marzo)
 se reúne por acuerdo conjunto de Presidentes Congreso y Senado y para proponer candidato/s
Acuerdos x mayoría simple
Propuesto candidato/s  convocará en término no inf 10 días al Peno del Congreso x 3/5 + ratificado
Senado x 3/5 (plazo máx 20 días)
No se alcanzan: nueva sesión de la Comisión máx 1 mes xa nuevas propuestas  3/5 Congreso +
mayoría absoluta Senado
Designado: reúne la Comisión Mixta para conformidad previa al nombramiento de Adjuntos cdo le sean
propuestos
Acreditación de nombramiento conjunta con las firmas de Presidentes Congreso y Senado + BOE
Artículo 3 Condiciones: cualquier español, mayor de edad, pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
Artículo 4
Presidentes de C/S acreditarán con sus firmas el nombramiento + BOE
Toma posesión: mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente presentado juramento o promesa de
fiel desempeño
CAPÍTULO II. Cese y sustitución
Artículo 5
1.ª Por renuncia. (x el Presidente del Congreso)
2.ª Por expiración del plazo de su nombramiento. (x el Presidente del
Congreso)
3.ª Por muerte (x el Presidente del Congreso) o por incapacidad
sobrevenida. (3/5 componente cada cámara)
4.ª Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes del cargo. (3/5 componente cada cámara)
5.ª Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito
doloso. (3/5 componente cada cámara)
Vacante: inicio de proceso de nombramiento no superior a 1 mes
Muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva: fx interinamente
Adjuntos
CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades
Artículo 6
No sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucción de autoridad. Autonomía y
según su criterio
Inviolabilidad, no detenido, ni expedientado, multado, no perseguido o juzgado por
opiniones o actos
No detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito: Sala Penal del TS
Tb adjuntos
Artículo 7
Incomp
todo mandato representativo
cargo político o actividad de propaganda política
permanencia en el servicio activo de cualquier AP
afiliación a partido o fx directivas o empleo en partido, sindicato, asociación
o fundación
carreras judiciales y fiscal y activ profesional, liberal, mercantil o laboral
Cese: 10 días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión
En caso contrario se entiende que no acepta
Incompatibilidad sobrevenida: renuncia al mismo en la fecha en que se hubiese
producido
CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo
Artículo 8
Auxiliado x: 1 Adjunto 1º y Adjunto 2º: podrá delegar,
le sustituirán en fx y imposibilidad temporal y cese
Nombra y separa previa conformidad con las cámaras
(BOE)
Art. 3, 6 y 7 son de aplicación
Cesarán automáticamente cdo tome posesión un
nuevo DP
TÍTULO II. Del procedimiento
Artículo 9 Iniciación:
- De oficio las inicia el DP
- Iniciativa de toda persona natural o jurídica que invoque interés legítimo
- Iniciativa de Diputados y Senadores individualmente
- Comisiones de Investigación
- Comisión Mixta Congreso – Senado de relaciones con el DP
- NO PUEDEN: autoridad administrativa en asuntos de su competencia
No impedimento: nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad,
incapacidad legal, internamiento en  o de reclusión, cualquier relación
especial de sujeción o dependencia de una Administración o PP
Artículo
10
Artículo
11
No interrumpida aunque las Cortes Generales no se encuentren reunidas,
hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato  dirigirá a las
Diputaciones Permanentes de las Cámaras
Excepción o Sitio no interrumpirá actividad ni derecho de acceder a él (sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 CE: suspensión individual y colectiva de
los derechos y libertades)
CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación
CAPÍTULO II. Ámbito de competencias
Artículo
12
Podrá de oficio o a instancia de parte supervisar la actividad de
la CA
Órganos similares en las CCAA se coordinarán y solicita
cooperación
Artículo
13
Recibe quejas de Administración de Justicia  debe dirigir al
MF (investigue, adopte medidas o al CGPJ)
Referencia en el informe general a las Cortes sobre ello
Extiende a la actividad de los Ministros, autoridades
administrativas, funcionarios y cualquier persona al servicio de
las AP
Artículo
14
Respeto de los derechos Título I CE en la Administración Militar
CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas
Artículo
15
oPresentación: firmada, nombre, apellidos y
domicilio en escrito razonado en papel común.
Max un año de pasados los hechos
- Actuaciones gratuitas
- No preceptiva asistencia de letrado ni procurador
- Acusará recibo
- Desde  (detención, internamiento o custodia)
no podrá ser objeto de censura, ni escucha o
interferencia con el DP o delegados
Artículo
16
CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas
Artículo 17
o Registro:
 Tramitación: promoverá la investigación sumarial e informal. En todo caso dará
cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o Dependencia
administrativa  su jefe en máx 15 días (ampliable a juicio del DP)  remita
informa escrito
 Negativa o negligencia del F o superiores al envío del informe  podrá ser
considerada hostil y entorpecedora  haciéndola pública de inmediato y
calificada en el informe anual o especial a las Cortes Generales
 Rechazo: anónimas, advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de
pretensión, cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera
persona. NO susceptible de recurso
 Escrito motivado: pudiendo informar de las vías oportunas
 No entrará en el examen individual sobre las que esté pendiente de resolución
judicial y lo suspenderá si se interpusiere demanda o recurso ante Tribunales
ordinarios o TC (no impedirá investigación sobre problemas generales
planteados)
 Velará porque la Administración resuelva en tiempo y forma las peticiones y
recursos
Artículo 18
CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los organismos requeridos
Artículo
19
PP están obligados auxiliar con carácter preferente y urgente en sus investigaciones e inspecciones
No podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o relacionada
con la actividad o servicio
Artículo
20
o Comprobación e investigación:
 DP, adjunto o el que delegue: podrán personarse en cualquier centro: entrevistas
personales, estudio de expedientes y documentación necesaria
 DP dará cuenta al afectado y a su inmediato superior u organismo: queja afecta a la
conducta de las personas al servicio en sus funciones
 Afectado: R escrito (documentos, testimonios…) en ningún caso inferior a 10 días
(puede ser prorrogado, a instancia de parte, x la mitad del concedido).
 DF: comprobar la veracidad / proponer al F entrevista para ampliar datos (Se niega:
podrá ser requerido para que manifieste razones por escrito justificando).
 Información de F por testimonio personal tiene carácter de reservada (sin perjuicio
de LECri sobre denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo).
 Superior u órgano prohíba al F responder o entrevistarse  deberá manifestarlo por
escrito debidamente motivado al F y al DP (dirigirá actuaciones investigadoras al
superior)
Artículo
21
CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados
Artículo
22
Podrá solicitar a los PP todos los documentos incluso los
clasificados con carácter de secretos:
- Medidas especiales de protección
- La no remisión de estos documentos: acordada por Consejo
de Ministros + certificación acreditativa del acuerdo
denegatorio
oSi puede afectar decisivamente a la buena marcha de la
investigación lo pondrá en conocimiento  Comisión
Mixta Senado/Congreso
CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
Artículo
23
Actuaciones: presumiblemente abuso, arbitrariedad, discriminación,
error, negligencia u omisión
- Al afectado: con su criterio al respecto
- Superior jerárquico formulando sugerencias (= fecha)
Artículo
24
Persistencia actitud hostil o entorpecedora de organismos, F, directivo
o persona al servicio de la AP podrá ser objeto de informe especial +
destacarlo en el informe anual
Artículo
25
Conducta o hechos presumiblemente delictivos  lo pondrá en
conocimiento del MF
Artículo
26
Podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las
autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o
administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la
previa reclamación por escrito
CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares
Artículo
27
Al ser llamados a informar serán compensados con cargo a
su presupuesto una vez justificados debidamente
TÍTULO III. De las resoluciones
CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones
Artículo
28
No es competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la AP
Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de
aquéllos.
Cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o
perjudiciales para los administrados  podrá sugerir al órgano legislativo
competente o a la Administración la modificación
Artículo
29
Legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo ante TC
Artículo
30
Podrá formular a autoridades y F de AP: advertencias, recomendaciones,
recordatorios de sus deberes legales y sugerencias  ellos vendrán obligados a
responder por escrito en término en no más 1 mes
En un plazo razonable no se produce una medida adecuada o no informaran de xq
no las adoptan  podrá poner en conocimiento del Ministro o sobre la máxima
autoridad de la Administración afectada
Si no hay justificación: incluye en el informe anual o especial con nombres
CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones
Artículo
31
- DP informará al interesado del resultado: salvo que fuesen
consideradas de carácter reservado o declaradas secretas:
o Investigación y gestión
o Respuesta de la Administración o F
- Diputados y Senadores individualmente, Comisiones de investigación o
relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y
libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-
Senado  DP informará al parlamentario o Comisión competente que
lo hubiese solicitado del resultado o de la decisión de no intervenir
(razonando desestimación)
Comunicará el resultado positivo o negativo a la autoridad, F o
dependencia administrativa acercad e la cual se haya suscitado
CAPÍTULO III. Informe a las Cortes
Artículo 32 Anualmente ante ellas cuando estén reunidas en período ordinario de
sesiones
Gravedad o urgencia: podrá presentar un informe extraordinario a las
Diputaciones Permanentes
Serán publicados
Informe:
- Número y tipo de quejas presentadas
- Rechazadas y causas
- Objeto de investigación, resultado, sugerencia o recomendaciones
admitidas por las AP
- Sin datos personales
Anexo: destinatario las Cortes Generales constar la liquidación del
presupuesto
Resumen: expuesto oralmente ante los plenos de ambas Cámaras: pueden
intervenir los grupos parlamentarios
Artículo 33
TÍTULO IV. Medios personales y materiales
CAPÍTULO PRIMERO. Personal
Artículo 34
Podrá designar libremente los asesores necesarios (/
reglamento y límites presupuestarios)
Artículo 35
Se considerarán personas al servicio de las Cortes
F de la AP: se les reservará la plaza y destino y se les
computa a todos los efectos el t
Artículo 36
Cesarán automáticamente con la toma de posesión del
nuevo DF
CAPÍTULO II. Dotación económica
Artículo 37
una partida dentro de los presupuestos de las Cortes
Generales
Disposición transitoria: A los cinco años de entrada en vigor DP podrá proponer a las Cortes
Generales y en informe razonado, modificaciones
Disposición Final Única Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
LO 1/2009 de 3 noviembre añadido DF única: DP ejercerá las funciones del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la CE, la presente Ley y el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes
Se crea un CONSEJO ASESOR órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las
funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención. Presidido por el Adjunto
DF única introducida por el artículo tercero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del PJ («B.O.E.» 4
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Defensor del pueblo

  • 2. Regulación: - Art. 54 CE: una LO regulará la institución del DP como alto comisionado de las Cortes Generales (depende única y exclusivamente de ellas), designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título (Título I), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. - LO 3/1981 de 6 abril. BOE nº 109 de 7 mayo. 37 artículos 1 DT. - LO 2/1992: creación de la Comisión Mixta Congreso/Senado de relaciones con el DP - Ley 36/1985: relaciones del DP con las figuras autonómicas - Reglamento 6 abril de 1983: aprobado por las mesas del Congreso y el Senado a propuesta del DP (modificado 21 abril 1992 y por Resolución de 25 enero de 2012 de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado)
  • 3. LO 3/1981 de 6 abril TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección. Artículo 1 - 4 CAPÍTULO II. Cese y sustitución. Artículo 5 CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades. Artículo 6 - 7 CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo. Artículo 8 TÍTULO II. Del procedimiento CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación. Artículo 9 - 11 CAPÍTULO II. Ámbito de competencias. Artículo 12 - 14 CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas. Artículo 15 - 18 CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los organismos requeridos. Artículo 19 - 21 CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados. Artículo 22 CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios. Artículo 23 - 26 CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares. Artículo 27 TÍTULO III. De las resoluciones. CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones. Artículo 28 - 30 CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones. Artículo 31 CAPÍTULO III. Informe a las Cortes. Artículo 32 - 33 TÍTULO IV. Medios personales y materiales CAPÍTULO PRIMERO. Personal. Artículo 34 - 36 CAPÍTULO II. Dotación económica. Artículo 37 Disposición transitoria Disposición Final Única Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
  • 4. TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones
  • 5. CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección Artículo 1 Alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I CE a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la CE y la presente Ley. Artículo 2 Elegido por las Cortes Generales. 5 años Dirige a través de Presidentes del Congreso y Senado Comisión Mixta Congreso/Senado relaciones con el DP e informar en los plenos (LO 2/1992 de 5 marzo)  se reúne por acuerdo conjunto de Presidentes Congreso y Senado y para proponer candidato/s Acuerdos x mayoría simple Propuesto candidato/s  convocará en término no inf 10 días al Peno del Congreso x 3/5 + ratificado Senado x 3/5 (plazo máx 20 días) No se alcanzan: nueva sesión de la Comisión máx 1 mes xa nuevas propuestas  3/5 Congreso + mayoría absoluta Senado Designado: reúne la Comisión Mixta para conformidad previa al nombramiento de Adjuntos cdo le sean propuestos Acreditación de nombramiento conjunta con las firmas de Presidentes Congreso y Senado + BOE Artículo 3 Condiciones: cualquier español, mayor de edad, pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos Artículo 4 Presidentes de C/S acreditarán con sus firmas el nombramiento + BOE Toma posesión: mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente presentado juramento o promesa de fiel desempeño
  • 6. CAPÍTULO II. Cese y sustitución Artículo 5 1.ª Por renuncia. (x el Presidente del Congreso) 2.ª Por expiración del plazo de su nombramiento. (x el Presidente del Congreso) 3.ª Por muerte (x el Presidente del Congreso) o por incapacidad sobrevenida. (3/5 componente cada cámara) 4.ª Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. (3/5 componente cada cámara) 5.ª Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. (3/5 componente cada cámara) Vacante: inicio de proceso de nombramiento no superior a 1 mes Muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva: fx interinamente Adjuntos
  • 7. CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades Artículo 6 No sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucción de autoridad. Autonomía y según su criterio Inviolabilidad, no detenido, ni expedientado, multado, no perseguido o juzgado por opiniones o actos No detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito: Sala Penal del TS Tb adjuntos Artículo 7 Incomp todo mandato representativo cargo político o actividad de propaganda política permanencia en el servicio activo de cualquier AP afiliación a partido o fx directivas o empleo en partido, sindicato, asociación o fundación carreras judiciales y fiscal y activ profesional, liberal, mercantil o laboral Cese: 10 días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión En caso contrario se entiende que no acepta Incompatibilidad sobrevenida: renuncia al mismo en la fecha en que se hubiese producido
  • 8. CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo Artículo 8 Auxiliado x: 1 Adjunto 1º y Adjunto 2º: podrá delegar, le sustituirán en fx y imposibilidad temporal y cese Nombra y separa previa conformidad con las cámaras (BOE) Art. 3, 6 y 7 son de aplicación Cesarán automáticamente cdo tome posesión un nuevo DP
  • 9. TÍTULO II. Del procedimiento
  • 10. Artículo 9 Iniciación: - De oficio las inicia el DP - Iniciativa de toda persona natural o jurídica que invoque interés legítimo - Iniciativa de Diputados y Senadores individualmente - Comisiones de Investigación - Comisión Mixta Congreso – Senado de relaciones con el DP - NO PUEDEN: autoridad administrativa en asuntos de su competencia No impedimento: nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en  o de reclusión, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o PP Artículo 10 Artículo 11 No interrumpida aunque las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato  dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras Excepción o Sitio no interrumpirá actividad ni derecho de acceder a él (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 CE: suspensión individual y colectiva de los derechos y libertades) CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación
  • 11. CAPÍTULO II. Ámbito de competencias Artículo 12 Podrá de oficio o a instancia de parte supervisar la actividad de la CA Órganos similares en las CCAA se coordinarán y solicita cooperación Artículo 13 Recibe quejas de Administración de Justicia  debe dirigir al MF (investigue, adopte medidas o al CGPJ) Referencia en el informe general a las Cortes sobre ello Extiende a la actividad de los Ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona al servicio de las AP Artículo 14 Respeto de los derechos Título I CE en la Administración Militar
  • 12. CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas Artículo 15 oPresentación: firmada, nombre, apellidos y domicilio en escrito razonado en papel común. Max un año de pasados los hechos - Actuaciones gratuitas - No preceptiva asistencia de letrado ni procurador - Acusará recibo - Desde  (detención, internamiento o custodia) no podrá ser objeto de censura, ni escucha o interferencia con el DP o delegados Artículo 16
  • 13. CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas Artículo 17 o Registro:  Tramitación: promoverá la investigación sumarial e informal. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o Dependencia administrativa  su jefe en máx 15 días (ampliable a juicio del DP)  remita informa escrito  Negativa o negligencia del F o superiores al envío del informe  podrá ser considerada hostil y entorpecedora  haciéndola pública de inmediato y calificada en el informe anual o especial a las Cortes Generales  Rechazo: anónimas, advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. NO susceptible de recurso  Escrito motivado: pudiendo informar de las vías oportunas  No entrará en el examen individual sobre las que esté pendiente de resolución judicial y lo suspenderá si se interpusiere demanda o recurso ante Tribunales ordinarios o TC (no impedirá investigación sobre problemas generales planteados)  Velará porque la Administración resuelva en tiempo y forma las peticiones y recursos Artículo 18
  • 14. CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los organismos requeridos Artículo 19 PP están obligados auxiliar con carácter preferente y urgente en sus investigaciones e inspecciones No podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o relacionada con la actividad o servicio Artículo 20 o Comprobación e investigación:  DP, adjunto o el que delegue: podrán personarse en cualquier centro: entrevistas personales, estudio de expedientes y documentación necesaria  DP dará cuenta al afectado y a su inmediato superior u organismo: queja afecta a la conducta de las personas al servicio en sus funciones  Afectado: R escrito (documentos, testimonios…) en ningún caso inferior a 10 días (puede ser prorrogado, a instancia de parte, x la mitad del concedido).  DF: comprobar la veracidad / proponer al F entrevista para ampliar datos (Se niega: podrá ser requerido para que manifieste razones por escrito justificando).  Información de F por testimonio personal tiene carácter de reservada (sin perjuicio de LECri sobre denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo).  Superior u órgano prohíba al F responder o entrevistarse  deberá manifestarlo por escrito debidamente motivado al F y al DP (dirigirá actuaciones investigadoras al superior) Artículo 21
  • 15. CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados Artículo 22 Podrá solicitar a los PP todos los documentos incluso los clasificados con carácter de secretos: - Medidas especiales de protección - La no remisión de estos documentos: acordada por Consejo de Ministros + certificación acreditativa del acuerdo denegatorio oSi puede afectar decisivamente a la buena marcha de la investigación lo pondrá en conocimiento  Comisión Mixta Senado/Congreso
  • 16. CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios Artículo 23 Actuaciones: presumiblemente abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión - Al afectado: con su criterio al respecto - Superior jerárquico formulando sugerencias (= fecha) Artículo 24 Persistencia actitud hostil o entorpecedora de organismos, F, directivo o persona al servicio de la AP podrá ser objeto de informe especial + destacarlo en el informe anual Artículo 25 Conducta o hechos presumiblemente delictivos  lo pondrá en conocimiento del MF Artículo 26 Podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito
  • 17. CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares Artículo 27 Al ser llamados a informar serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente
  • 18. TÍTULO III. De las resoluciones
  • 19. CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones Artículo 28 No es competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la AP Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. Cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados  podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación Artículo 29 Legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo ante TC Artículo 30 Podrá formular a autoridades y F de AP: advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias  ellos vendrán obligados a responder por escrito en término en no más 1 mes En un plazo razonable no se produce una medida adecuada o no informaran de xq no las adoptan  podrá poner en conocimiento del Ministro o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada Si no hay justificación: incluye en el informe anual o especial con nombres
  • 20. CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones Artículo 31 - DP informará al interesado del resultado: salvo que fuesen consideradas de carácter reservado o declaradas secretas: o Investigación y gestión o Respuesta de la Administración o F - Diputados y Senadores individualmente, Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso- Senado  DP informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado del resultado o de la decisión de no intervenir (razonando desestimación) Comunicará el resultado positivo o negativo a la autoridad, F o dependencia administrativa acercad e la cual se haya suscitado
  • 21. CAPÍTULO III. Informe a las Cortes Artículo 32 Anualmente ante ellas cuando estén reunidas en período ordinario de sesiones Gravedad o urgencia: podrá presentar un informe extraordinario a las Diputaciones Permanentes Serán publicados Informe: - Número y tipo de quejas presentadas - Rechazadas y causas - Objeto de investigación, resultado, sugerencia o recomendaciones admitidas por las AP - Sin datos personales Anexo: destinatario las Cortes Generales constar la liquidación del presupuesto Resumen: expuesto oralmente ante los plenos de ambas Cámaras: pueden intervenir los grupos parlamentarios Artículo 33
  • 22. TÍTULO IV. Medios personales y materiales
  • 23. CAPÍTULO PRIMERO. Personal Artículo 34 Podrá designar libremente los asesores necesarios (/ reglamento y límites presupuestarios) Artículo 35 Se considerarán personas al servicio de las Cortes F de la AP: se les reservará la plaza y destino y se les computa a todos los efectos el t Artículo 36 Cesarán automáticamente con la toma de posesión del nuevo DF CAPÍTULO II. Dotación económica Artículo 37 una partida dentro de los presupuestos de las Cortes Generales
  • 24. Disposición transitoria: A los cinco años de entrada en vigor DP podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado, modificaciones Disposición Final Única Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura LO 1/2009 de 3 noviembre añadido DF única: DP ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la CE, la presente Ley y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Se crea un CONSEJO ASESOR órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención. Presidido por el Adjunto DF única introducida por el artículo tercero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del PJ («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 5 noviembre 2009