Este documento discute la cesación del tribunal arbitral según la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela. Explica que existen cinco casos en los que el tribunal arbitral cesa sus funciones: 1) falta de pago de honorarios de árbitros, 2) decisión de las partes, 3) emisión del laudo, 4) vencimiento del plazo de arbitraje, 5) inhibición o recusación de todos los árbitros. También analiza el recurso de nulidad que pueden interponer las partes ante los tribunales si consideran que el
1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A.C. DE ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO
VALLES DEL TUY (CREATEC)
Carrera: Derecho / X Trimestre
Unidad Curricular: Arbitraje Comercial
Facilitador: José Malo Participante: Vanessa Bravo
Cedula: 16811451
Diciembre, 2019
2. La Cesación del Tribunal Arbitral
La cesación en sus funciones del tribunal arbitral no
afecta la validez ni la eficacia del acuerdo de arbitraje.
La cesación en sus funciones del tribunal arbitral
sólo acarrea el fin de la jurisdicción arbitral, cuando es
la consecuencia de un laudo que declara nulo el
acuerdo de arbitraje.
3. La Ley de Arbitraje Comercial contempla cinco casos de
cese en sus funciones del tribunal arbitral, a saber:
Falta de consignación de los honorarios de los árbitros.
Decisión de las partes de que los árbitros cesen en sus
funciones.
Emisión del laudo o de su corrección o complemento.
Vencimiento del plazo fijado para el arbitraje.
Inhibición o recusación de todos los árbitros o de la
mayoría de ellos.
4. Condiciones y Efectos del Cese de funciones del
tribunal arbitral , lo dispone la Ley de Arbitraje
Comercial de la siguiente manera:
El primero es el artículo 33, que dispone lo siguiente:
“Artículo 33. El tribunal cesará en sus funciones:
1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de los
gastos de honorarios prevista en esta Ley.
2. Por voluntad de las partes.
3. Por la emisión del laudo, o de la providencia que le corrija o
complemente.
4. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su
prórroga.”
“Artículo 39. Cuando todos los árbitros o la mayoría de ellos
se inhibieren o fueren recusados, el tribunal arbitral declarará
concluidas sus funciones, quedando las partes en libertad de
acudir a los jueces de la República o de reiniciar el
procedimiento arbitral.”
5. Recurso de Nulidad
Una vez que las partes consideren que el Laudo es nulo, por estar
encuadrado dentro de alguno de los supuestos señalados en el
punto anterior, ambos textos confieren la posibilidad de recurrir a
los tribunales para pedir la nulidad del Laudo.
En el caso del Código de Procedimiento Civil se establece un
procedimiento que parte de la interposición del recurso por ante el
Tribunal que haya publicado el Laudo y decidido el recurso, todavía
se puede ir, por vía de apelación, ante los Tribunales Superiores.
De otra parte, el procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje
Comercial, difiere del anterior en que su interposición se realizará,
directamente, ante el Tribunal Superior competente de la
jurisdicción en que se hubiera dictado el Laudo.