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Seguridad e Higiene en el Trabajo y
Salud Ocupacional
EVALUACIÓN PARA
RESOLVER
(semarnat)
GENERALIDADES Y
ANTECEDENTES
ELABORACIÓN DEL
ESTUDIO DE
IMPACTO
AMBIENTAL
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
 La primera vez que se habla de Impacto Ambiental, como un instrumento de
política ambiental, es en E.E.U.U. en los años 70s por la National
Environmental Policy Act (NEPA).
 En México es hasta 1977 cuando se empiezan a realizar los estudios de
impacto ambiental
 De 1940 a 1980, se dio impulso a la industrialización. Lo que originó que se
diera una explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, hubo un
gran desarrollo urbano industrial sin prever los efectos ambientales, no había
regulación ambiental y tampoco se generó legislación apropiada en materia
de emisiones al aire, contaminación del agua, generación desmedida de
residuos, etc.
GENERALIDADES Y ANTECEDENTES
Cumbre de Río
A La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de
Janeiro, Brasil, en 1992 (conocida como la Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra),
asistieron 108 presidentes y se aprobaron 4 documentos, conforme pasan los años
se han ido adicionando más países firmantes:
• Agenda 21. consiste en un plan de acción exhaustivo que pretende ser adoptado a nivel universal, nacional y
local por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Administraciones Públicas de cada zona en la
cual las personas influyan sobre el Medio Ambiente.
• Declaración de Río. es una proposición​ de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible
• Convenio Marco sobre Cambio Climático. Se reconoce la existencia del problema del cambio
climático
• Convenio sobre Diversidad Biológica. conservación de la diversidad biológica y promover medidas
que conduzcan a un futuro sostenible.
Deberá emprenderse una Evaluación
del Impacto Ambiental en calidad
de instrumento nacional respecto de
cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente
y que este sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente.
Declaración de Río
PRINCIPIO 17
 •1971: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
Ambiental (LFPCCA).
 1982: Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA). En esta ley se
incorporó por primera vez la definición de los términos “impacto
ambiental” y “manifestación del impacto ambiental ”.
 1988: entró en vigor la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
 2000: Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental [RMAEIA]
Antecedentes en la Legislación relativa al ambiente
 LGEEPA, Sección V, Capítulo IV, Título Primero.
 Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
 Normas oficiales mexicanas («Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por
las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran
a su cumplimiento o aplicación»).
 Planes o Programas de Desarrollo Urbano.
 Programas Ordenamiento Ecológico del Territorio («El instrumento de política ambiental
cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de
lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las
potencialidades de aprovechamiento de los mismos»).
 Declaratorias de áreas naturales protegidas/Programas de Manejo (Reglas
administrativas).
 Otras disposiciones jurídicas aplicables.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ambiente (art. 3. I LGEEPA):
«Conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados».
Impacto ambiental (art. 3. XIX LGEEPA):
«La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza».
Evaluación de Impacto Ambiental (art. 28 LGEEPA)
«La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la (SEMARNAT)
establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan
causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a
fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente».
¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (M.I.A)?
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental y
potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en
caso de que sea negativo.
Es un documento esencial en la EIA, y va más allá de ser una solicitud típica, ya que una vez
evaluada y aprobada, es un punto de referencia fundamental en toda la vida útil del proyecto,
puesto que la autoridad basa su decisión en lo que dispone.
DEFINICIONES
A) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA FEDERAL (art. 28 LGEEPA)
a)Hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos
b) Industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y
eléctrica
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación
d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, a sí como
residuos
radioactivos
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración f)
Plantaciones forestales y cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas g) Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas
h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros
i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,
así
como en sus litorales o zonas federales
j) Obras en áreas naturales protegidas
k) Actividades pesqueras , acuícolas y agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación
de una o
más especies o causar daños a los ecosistemas
l) Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar
desequilibrios
ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente.
B) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA ESTATAL
Las que no estén comprendidas en el listado del artículo 28 LGEEPA, siempre y cuando
estén contemplados en la legislación estatal (art. 124 Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos:
«las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales se
entienden
reservadas a los Estados»).
C) OBRAS Y ACTIVIDADES DE COMPETENCIA FEDERAL NO SUJETAS AL PEIA
Ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el
mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades del art. 28
LGEEPA, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes:
I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no
hubieren requerido de ésta;
II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que
generó dicha autorización, y
III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo
ambiental.
Manifiesto de Impacto Ambiental
(MIA)
OBJETIVO
La política de gestión ambiental cuyo objetivo es declarar los peligros y
riesgos ambientales, así como prevenir los daños graves, mitigar y restaurar
los daños menores, así como la regulación de obras o actividades para evitar
o reducir los efectos negativos al ambiente y a la salud humana.
Plantea opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del
ambiente, manejo de los recursos naturales, con el desarrollo social de las
comunidades.
Ver guía
LGEEPA
Capitulo IV
Instrumentos de la Política Ambiental
SECCION V
Evaluación del Impacto Ambiental
ART. 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de
obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los
límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger
el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida,
quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización en materia de impacto
ambiental de la Secretaría:
LGEEPA
ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de
esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una
manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo
menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que
pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando
el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como
las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y
reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los
términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de
riesgo correspondiente.
LGEEPA
Informe Preventivo 1ª
• ARTICULO 31.- La realización de las obras y actividades a
que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28,
requerirán la presentación de un informe preventivo y no
una manifestación de impacto ambiental, cuando:
• I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones
que regulen las emisiones, las descargas, el
aprovechamiento de recursos naturales y, en general,
todos los impactos ambientales relevantes que puedan
producir las obras o actividades;
LGEEPA
Informe Preventivo 2ª
• II.- Las obras o actividades de que se trate estén
expresamente previstas por un plan parcial de
desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que
haya sido evaluado por la Secretaría en los términos
del artículo siguiente, o
LGEEPA
Informe Preventivo 3ª
• III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales
autorizados en los términos de la presente sección.
• En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el
informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de
veinte días, si se requiere la presentación de una
manifestación de impacto ambiental en alguna de las
modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o
si se está en alguno de los supuestos señalados.
Responsable del
informe
ARTICULO 35 BIS 1.-
Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán
responsables ante la Secretaría de los informes preventivos,
manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que
elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que
en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías
existentes, así como la información y medidas de prevención y
mitigación más efectivas.
18
o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera.
o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas
o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Auditoría Ambiental.
o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
que sustituyó al Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto
Ambiental, publicado en el D.O.F. de 07-06-88.
o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamentos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente Ambiental
o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisión
Transferencia de Contaminantes
o Reglamento de la LGEEPA en Materia Contra la Contaminación
Originada por la Emisión de Ruido
o Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias
o Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos
o Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
o Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente Ambiental
REGLAMENTO de la LGEEPA en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental.
Art. 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la
solicitud de autorización en materia de impacto
ambiental, anexando:
I. La manifestación de impacto ambiental;
II. Un resumen del contenido de la manifestación
II. de impacto ambiental, presentado en disquete, y
III. Una copia sellada de la constancia del pago de
derechos correspondientes.
Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los
términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.
Modalidades MIA
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
• La evaluación de un estudio de impacto
ambiental lo realiza la autoridad mediante un
procedimiento de tipo técnico
administrativo, hay tres opciones mediante las
cuales puede presentarse dependiendo del
control que se tenga sobre los impactos y la
magnitud del área donde se pretende desarrollar
un proyecto:
• a).- Informe preventivo
• b).- Manifestación de impacto ambiental
– Modalidad particular y,
– Modalidad regional.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR
INDUSTRIAL
IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES
En esta sección se desarrollará la parte medular del estudio de
impacto ambiental. Aquí se identificarán y evaluarán los impactos
ambientales que serán generados en cada una de las etapas del
proyecto.
I.V.I.- Metodología para evaluar los impactos ambientales
Presentar el procedimiento y las técnicas empleadas para la
identificar, medir, calificar, clasificar y evaluar los impactos
ambientales que causará el proyecto. Incluir las definiciones de los
conceptos utilizados durante dicha evaluación y de los impactos
ambientales acumulativos y sinérgicos.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR
INDUSTRIAL
Los impactos ambientales se clasificarán de acuerdo con las
siguientes características como mínimo (en caso de que el
promovente considere que se deben incluir otras características,
podrá hacerlo):
a) Caracterización (impacto beneficioso o perjudicial).
b) Magnitud.
c) Duración.
d) Reversibilidad (impacto reversible o irreversible).
e) Necesidad de aplicación de medidas correctoras.
f) Importancia.
La clasificación incluirá las categorías y escalas de medición de los
impactos. Éstas serán propuestas por el responsable técnico del
estudio de impacto ambiental. La escala de valores se establecerá
considerando el diagnóstico ambiental y los modelos de predicción
que serán empleados
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
V.2.- Impactos ambientales generados
El responsable técnico del estudio de impacto ambiental
desarrollará los procedimientos que propuso para evaluar los
impactos ambientales que se derivarán de la ejecución del
proyecto.
Identificación de impactos
Identificar los impactos ambientales a partir de la información
contenida en la sección V de la guía. Una vez identificados,
proceder a medirlos (considerando por lo menos la intensidad,
magnitud e importancia, entre otros criterios que considere
pertinentes el responsable del estudio del estudio de impacto
ambiental), calificarlos y clasificarlos, considerando entre otros
elementos, las estimaciones cualitativas y cuantitativas que hayan
realizado con anterioridad.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Selección y descripción de los impactos significativos
Seleccionar y describir los impactos significativos o relevantes,
de acuerdo con los criterios previamente establecidos.
Evaluación de los impactos
Incluir un análisis global que permita la evaluación integral del proceso
de cambio generado por el proyecto, así como una conclusión. Para tal
fin, analizar los principales cambios que sufrirá el sistema ambiental y
realizar una evaluación global de los impactos que tendrá el proyecto y
del costo ambiental de los impactos que afecten las estructuras y las
funciones críticas.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Identificación de las afectaciones al sistema ambiental
Analizar cómo se verá afectado el sistema ambiental a raíz de los cambios
generados por el proyecto.
Identificación de efectos y perturbaciones
Indicar cuáles son los efectos que generará el proyecto sobre el sistema
ambiental. Considerar un cálculo de la magnitud de los cambios generados
en el sistema (se podrán emplear modelos de simulación), acciones del
proyecto que afectan al sistema ambiental y procesos del cambio en el
sistema. Pronosticar los cambios que se presentarán en las interacciones
entre los componentes del ecosistema y el socioeconómico como resultado
de la realización del proyecto.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Construcción del escenario modificado
por el proyecto
Con base en la metodología utilizada en
el capítulo IV de la guía, para la
construcción del escenario que se
presente, construir el escenario resultante
al introducir el proyecto en la zona de
estudio.
Esto permitirá identificar las acciones que pudieran generar desequilibrios
ecológicos que por su magnitud e importancia provocarían daños
permanentes al ambiente o contribuirían en la consolidación de los
procesos de cambio existentes.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
V.5.- Determinación del área de influencia
En un mapa escala 1:50 000 (se podrá emplear el mapa de
ubicación del sitio) indicar el área de influencia y los eventos generados
por el proyecto que influyen sobre ella. Sobre la superficie se considerará
la totalidad de los componentes del sistema ambiental que resultan
afectados (por ejemplo, cambios en el relieve, en la vegetación o en la
distribución de organismos; cambios hidrodinámicos en cuerpos de agua;
dispersión estimada de contaminantes en el aire, el suelo y las aguas
superficiales y subterráneas, así como de ruido, y las rutas de que
seguirán los contaminantes, etcétera.)
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Si se llegara a desarrollar un modelo de simulación de las
emisiones atmosféricas y de las descargas o derrames al subsuelo,
presentar un perfil donde se indique la altura o profundidad y la dirección de
la emisión o descarga. En el caso del aire, considerar las variaciones
climáticas estacionales, y en el caso de los derrames, tomar en cuenta la
edafología del sitio, así como la existencia de fracturamientos o fallas. Si
como resultado del análisis anterior se determina que el área de influencia
es mayor a la de estudio, se integrará la información que en su caso hiciera
falta, con objeto de valorar correctamente el área de influencia
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
En este capítulo se darán a conocer el diseño y el programa de ejecución o
aplicación de las medidas, acciones y políticas a seguir para prevenir,
eliminar, reducir y compensar los impactos adversos que el proyecto pueda
provocar en cada etapa de su desarrollo.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Las medidas y acciones se presentarán
en forma de un programa en el que se
precisen los impactos que se mitigarán
en cada una de las etapas del proyecto,
los alcances y su momento de ejecución.
En la descripción de cada medida de mitigación se mencionará en qué grado
se prevé abatir cada impacto adverso. Para ello, se tomarán como referencia,
entre otras, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas existentes
para el parámetro o parámetros analizados.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR
INDUSTRIAL
De ser necesario, para la mitigación de impactos críticos (tanto directos
como indirectos) se propondrán y se analizarán varias alternativas, a
fin de determinar las medidas más adecuadas en términos de costo y
eficacia en la mitigación de dichos impactos.
VI.- Medidas Preventivas..
Describirá cada una de las medidas adoptadas para evitar impactos
ambientales; tanto las consideradas desde la fase de planeación y
diseño del proyecto, como las adoptadas a raíz de los análisis
realizados a lo largo de esta guía. Señalará la importancia de estas
medidas para la reducción de los posibles impactos acumulativos y/o
sinérgicos.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR,
SECTOR INDUSTRIAL
VI.1 Clasificación de las medidas de mitigación
Las medidas de mitigación de los impactos se clasificarán de
acuerdo con los siguientes parámetros:
o Corrección
o Remediación
o Rehabilitación
o Compensación
o Reducción
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Asimismo, se pueden clasificar de la siguiente manera:
o De infraestructura
o De diseño
o De manejo o culturales
o De información o difusión
o Normativas
o De coordinación
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL
Descripción de la medida o sistema de medidas de mitigación.
Describir aquellos elementos de juicio utilizados para formular las medidas
de mitigación, e indicar el o los impactos que se mitigarán. La descripción
deberá incluir, por lo menos:
• La medida de mitigación, con explicaciones claras sobre
su mecanismo y efectos.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR,
SECTOR INDUSTRIAL
• Planos y especificaciones técnicas o procedimientos (en caso de que
corresponda). Cuando la medida de mitigación consista en una obra
particular y no esté incluida en el capítulo de descripción del proyecto
(por ejemplo, un alambrado diseñado para permitir el paso de ciertas
especies de mamíferos pequeños o reptiles), indicar las
especificaciones técnicas de la obra e incluir los planos de diseño,
así como los procedimientos.
• Duración de las obras o actividades de mitigación. Señalar la etapa
del proyecto en la que se requerirán, así como su duración.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR
INDUSTRIAL
o Especificaciones de la operación y mantenimiento (en
caso de que la medida implique el empleo de equipo o la
construcción de obras). De manera clara y concisa, indicar
las especificaciones y procedimientos de operación y
mantenimiento de aquellas medidas de mitigación que así
lo requieran. En este último caso, anotar los periodos o
fechas de mantenimiento predictivo y preventivo. Asimismo,
informar el tiempo estimado de operación y de
desmantelamiento, en caso necesario.
GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR
INDUSTRIAL
o Supervisión de la acción u obra de mitigación. De forma clara y
concisa, apuntar los procedimientos para supervisar si se cumple con
la medida de mitigación (diseño, operación, mantenimiento, etcétera).
Establecer los procedimientos para hacer las correcciones y los
ajustes necesarios.
o Si como resultado del análisis desarrollado en el capítulo V de la guía,
sé determina que el proyecto causará impactos ambientales críticos,
se desarrollará todo el capítulo VII. En caso contrario, solamente se
realizará el apartado VII.3, correspondiente a las conclusiones.
LGEEPA GESTIÓN RMAEIA
ARTÍCULOS CONTENIDO ARTÍCULOS
28 Definición de Evaluación de Impacto Ambiental. 5, 6, 7, 8
29 Obras o actividades de competencia federal que no requieren de un Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental.
30 Contenido MIA / Estudio de Riesgo / Modificaciones a la MIA. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19
31 Informe Preventivo. 29, 30, 31, 32, 33, 34
32 En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de la
Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán
presentar dichos planes o programas.
23
33 Participación de Estados, Municipios y Cd. De México. 25
34 Participación Pública 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43
35 Procedimientos EIA / Resolución EIA. 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28
35 BIS Resolución EIA. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50
35 BIS 1 Prestadores de servicios de impacto ambiental y su responsabilidad. 35, 36
35 BIS 2 EIA de obras, actividades no comprendidas en el artículo 28.
35 BIS 3 Autorización de Impacto Ambiental.
180 Recursos de revisión ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administración.
Fin.
M. En C. Amalia Gil Juárez
Gracias

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Seguridad e Higiene, Salud Ocupacional y Evaluación de Impacto Ambiental

  • 1. Seguridad e Higiene en el Trabajo y Salud Ocupacional
  • 2. EVALUACIÓN PARA RESOLVER (semarnat) GENERALIDADES Y ANTECEDENTES ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
  • 3.  La primera vez que se habla de Impacto Ambiental, como un instrumento de política ambiental, es en E.E.U.U. en los años 70s por la National Environmental Policy Act (NEPA).  En México es hasta 1977 cuando se empiezan a realizar los estudios de impacto ambiental  De 1940 a 1980, se dio impulso a la industrialización. Lo que originó que se diera una explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, hubo un gran desarrollo urbano industrial sin prever los efectos ambientales, no había regulación ambiental y tampoco se generó legislación apropiada en materia de emisiones al aire, contaminación del agua, generación desmedida de residuos, etc. GENERALIDADES Y ANTECEDENTES
  • 4. Cumbre de Río A La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992 (conocida como la Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra), asistieron 108 presidentes y se aprobaron 4 documentos, conforme pasan los años se han ido adicionando más países firmantes: • Agenda 21. consiste en un plan de acción exhaustivo que pretende ser adoptado a nivel universal, nacional y local por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Administraciones Públicas de cada zona en la cual las personas influyan sobre el Medio Ambiente. • Declaración de Río. es una proposición​ de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible • Convenio Marco sobre Cambio Climático. Se reconoce la existencia del problema del cambio climático • Convenio sobre Diversidad Biológica. conservación de la diversidad biológica y promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
  • 5. Deberá emprenderse una Evaluación del Impacto Ambiental en calidad de instrumento nacional respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Declaración de Río PRINCIPIO 17
  • 6.  •1971: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA).  1982: Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA). En esta ley se incorporó por primera vez la definición de los términos “impacto ambiental” y “manifestación del impacto ambiental ”.  1988: entró en vigor la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).  2000: Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental [RMAEIA] Antecedentes en la Legislación relativa al ambiente
  • 7.  LGEEPA, Sección V, Capítulo IV, Título Primero.  Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.  Normas oficiales mexicanas («Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación»).  Planes o Programas de Desarrollo Urbano.  Programas Ordenamiento Ecológico del Territorio («El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos»).  Declaratorias de áreas naturales protegidas/Programas de Manejo (Reglas administrativas).  Otras disposiciones jurídicas aplicables. LEGISLACIÓN APLICABLE
  • 8. Ambiente (art. 3. I LGEEPA): «Conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados». Impacto ambiental (art. 3. XIX LGEEPA): «La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza». Evaluación de Impacto Ambiental (art. 28 LGEEPA) «La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente». ¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (M.I.A)? El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Es un documento esencial en la EIA, y va más allá de ser una solicitud típica, ya que una vez evaluada y aprobada, es un punto de referencia fundamental en toda la vida útil del proyecto, puesto que la autoridad basa su decisión en lo que dispone. DEFINICIONES
  • 9. A) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA FEDERAL (art. 28 LGEEPA) a)Hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos b) Industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, a sí como residuos radioactivos e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración f) Plantaciones forestales y cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas g) Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales j) Obras en áreas naturales protegidas k) Actividades pesqueras , acuícolas y agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas l) Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
  • 10. B) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA ESTATAL Las que no estén comprendidas en el listado del artículo 28 LGEEPA, siempre y cuando estén contemplados en la legislación estatal (art. 124 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: «las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados»). C) OBRAS Y ACTIVIDADES DE COMPETENCIA FEDERAL NO SUJETAS AL PEIA Ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades del art. 28 LGEEPA, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental.
  • 11. Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) OBJETIVO La política de gestión ambiental cuyo objetivo es declarar los peligros y riesgos ambientales, así como prevenir los daños graves, mitigar y restaurar los daños menores, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir los efectos negativos al ambiente y a la salud humana. Plantea opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente, manejo de los recursos naturales, con el desarrollo social de las comunidades. Ver guía
  • 12. LGEEPA Capitulo IV Instrumentos de la Política Ambiental SECCION V Evaluación del Impacto Ambiental ART. 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
  • 13. LGEEPA ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
  • 14. LGEEPA Informe Preventivo 1ª • ARTICULO 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando: • I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
  • 15. LGEEPA Informe Preventivo 2ª • II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
  • 16. LGEEPA Informe Preventivo 3ª • III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. • En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.
  • 17. Responsable del informe ARTICULO 35 BIS 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
  • 18. 18 o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Auditoría Ambiental. o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que sustituyó al Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental, publicado en el D.O.F. de 07-06-88. o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ambiental
  • 19. o Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisión Transferencia de Contaminantes o Reglamento de la LGEEPA en Materia Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido o Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias o Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos o Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre o Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ambiental
  • 20. REGLAMENTO de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I. La manifestación de impacto ambiental; II. Un resumen del contenido de la manifestación II. de impacto ambiental, presentado en disquete, y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.
  • 21. Modalidades MIA Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental • La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto: • a).- Informe preventivo • b).- Manifestación de impacto ambiental – Modalidad particular y, – Modalidad regional.
  • 22. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES En esta sección se desarrollará la parte medular del estudio de impacto ambiental. Aquí se identificarán y evaluarán los impactos ambientales que serán generados en cada una de las etapas del proyecto. I.V.I.- Metodología para evaluar los impactos ambientales Presentar el procedimiento y las técnicas empleadas para la identificar, medir, calificar, clasificar y evaluar los impactos ambientales que causará el proyecto. Incluir las definiciones de los conceptos utilizados durante dicha evaluación y de los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos.
  • 23. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Los impactos ambientales se clasificarán de acuerdo con las siguientes características como mínimo (en caso de que el promovente considere que se deben incluir otras características, podrá hacerlo): a) Caracterización (impacto beneficioso o perjudicial). b) Magnitud. c) Duración. d) Reversibilidad (impacto reversible o irreversible). e) Necesidad de aplicación de medidas correctoras. f) Importancia. La clasificación incluirá las categorías y escalas de medición de los impactos. Éstas serán propuestas por el responsable técnico del estudio de impacto ambiental. La escala de valores se establecerá considerando el diagnóstico ambiental y los modelos de predicción que serán empleados
  • 24. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL V.2.- Impactos ambientales generados El responsable técnico del estudio de impacto ambiental desarrollará los procedimientos que propuso para evaluar los impactos ambientales que se derivarán de la ejecución del proyecto. Identificación de impactos Identificar los impactos ambientales a partir de la información contenida en la sección V de la guía. Una vez identificados, proceder a medirlos (considerando por lo menos la intensidad, magnitud e importancia, entre otros criterios que considere pertinentes el responsable del estudio del estudio de impacto ambiental), calificarlos y clasificarlos, considerando entre otros elementos, las estimaciones cualitativas y cuantitativas que hayan realizado con anterioridad.
  • 25. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Selección y descripción de los impactos significativos Seleccionar y describir los impactos significativos o relevantes, de acuerdo con los criterios previamente establecidos. Evaluación de los impactos Incluir un análisis global que permita la evaluación integral del proceso de cambio generado por el proyecto, así como una conclusión. Para tal fin, analizar los principales cambios que sufrirá el sistema ambiental y realizar una evaluación global de los impactos que tendrá el proyecto y del costo ambiental de los impactos que afecten las estructuras y las funciones críticas.
  • 26. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Identificación de las afectaciones al sistema ambiental Analizar cómo se verá afectado el sistema ambiental a raíz de los cambios generados por el proyecto. Identificación de efectos y perturbaciones Indicar cuáles son los efectos que generará el proyecto sobre el sistema ambiental. Considerar un cálculo de la magnitud de los cambios generados en el sistema (se podrán emplear modelos de simulación), acciones del proyecto que afectan al sistema ambiental y procesos del cambio en el sistema. Pronosticar los cambios que se presentarán en las interacciones entre los componentes del ecosistema y el socioeconómico como resultado de la realización del proyecto.
  • 27. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Construcción del escenario modificado por el proyecto Con base en la metodología utilizada en el capítulo IV de la guía, para la construcción del escenario que se presente, construir el escenario resultante al introducir el proyecto en la zona de estudio. Esto permitirá identificar las acciones que pudieran generar desequilibrios ecológicos que por su magnitud e importancia provocarían daños permanentes al ambiente o contribuirían en la consolidación de los procesos de cambio existentes.
  • 28. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL V.5.- Determinación del área de influencia En un mapa escala 1:50 000 (se podrá emplear el mapa de ubicación del sitio) indicar el área de influencia y los eventos generados por el proyecto que influyen sobre ella. Sobre la superficie se considerará la totalidad de los componentes del sistema ambiental que resultan afectados (por ejemplo, cambios en el relieve, en la vegetación o en la distribución de organismos; cambios hidrodinámicos en cuerpos de agua; dispersión estimada de contaminantes en el aire, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como de ruido, y las rutas de que seguirán los contaminantes, etcétera.)
  • 29. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Si se llegara a desarrollar un modelo de simulación de las emisiones atmosféricas y de las descargas o derrames al subsuelo, presentar un perfil donde se indique la altura o profundidad y la dirección de la emisión o descarga. En el caso del aire, considerar las variaciones climáticas estacionales, y en el caso de los derrames, tomar en cuenta la edafología del sitio, así como la existencia de fracturamientos o fallas. Si como resultado del análisis anterior se determina que el área de influencia es mayor a la de estudio, se integrará la información que en su caso hiciera falta, con objeto de valorar correctamente el área de influencia
  • 30. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES En este capítulo se darán a conocer el diseño y el programa de ejecución o aplicación de las medidas, acciones y políticas a seguir para prevenir, eliminar, reducir y compensar los impactos adversos que el proyecto pueda provocar en cada etapa de su desarrollo.
  • 31. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Las medidas y acciones se presentarán en forma de un programa en el que se precisen los impactos que se mitigarán en cada una de las etapas del proyecto, los alcances y su momento de ejecución. En la descripción de cada medida de mitigación se mencionará en qué grado se prevé abatir cada impacto adverso. Para ello, se tomarán como referencia, entre otras, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas existentes para el parámetro o parámetros analizados.
  • 32. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL De ser necesario, para la mitigación de impactos críticos (tanto directos como indirectos) se propondrán y se analizarán varias alternativas, a fin de determinar las medidas más adecuadas en términos de costo y eficacia en la mitigación de dichos impactos. VI.- Medidas Preventivas.. Describirá cada una de las medidas adoptadas para evitar impactos ambientales; tanto las consideradas desde la fase de planeación y diseño del proyecto, como las adoptadas a raíz de los análisis realizados a lo largo de esta guía. Señalará la importancia de estas medidas para la reducción de los posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos.
  • 33. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL VI.1 Clasificación de las medidas de mitigación Las medidas de mitigación de los impactos se clasificarán de acuerdo con los siguientes parámetros: o Corrección o Remediación o Rehabilitación o Compensación o Reducción
  • 34. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Asimismo, se pueden clasificar de la siguiente manera: o De infraestructura o De diseño o De manejo o culturales o De información o difusión o Normativas o De coordinación
  • 35. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL Descripción de la medida o sistema de medidas de mitigación. Describir aquellos elementos de juicio utilizados para formular las medidas de mitigación, e indicar el o los impactos que se mitigarán. La descripción deberá incluir, por lo menos: • La medida de mitigación, con explicaciones claras sobre su mecanismo y efectos.
  • 36. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL • Planos y especificaciones técnicas o procedimientos (en caso de que corresponda). Cuando la medida de mitigación consista en una obra particular y no esté incluida en el capítulo de descripción del proyecto (por ejemplo, un alambrado diseñado para permitir el paso de ciertas especies de mamíferos pequeños o reptiles), indicar las especificaciones técnicas de la obra e incluir los planos de diseño, así como los procedimientos. • Duración de las obras o actividades de mitigación. Señalar la etapa del proyecto en la que se requerirán, así como su duración.
  • 37. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL o Especificaciones de la operación y mantenimiento (en caso de que la medida implique el empleo de equipo o la construcción de obras). De manera clara y concisa, indicar las especificaciones y procedimientos de operación y mantenimiento de aquellas medidas de mitigación que así lo requieran. En este último caso, anotar los periodos o fechas de mantenimiento predictivo y preventivo. Asimismo, informar el tiempo estimado de operación y de desmantelamiento, en caso necesario.
  • 38. GUÍA PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, SECTOR INDUSTRIAL o Supervisión de la acción u obra de mitigación. De forma clara y concisa, apuntar los procedimientos para supervisar si se cumple con la medida de mitigación (diseño, operación, mantenimiento, etcétera). Establecer los procedimientos para hacer las correcciones y los ajustes necesarios. o Si como resultado del análisis desarrollado en el capítulo V de la guía, sé determina que el proyecto causará impactos ambientales críticos, se desarrollará todo el capítulo VII. En caso contrario, solamente se realizará el apartado VII.3, correspondiente a las conclusiones.
  • 39. LGEEPA GESTIÓN RMAEIA ARTÍCULOS CONTENIDO ARTÍCULOS 28 Definición de Evaluación de Impacto Ambiental. 5, 6, 7, 8 29 Obras o actividades de competencia federal que no requieren de un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 30 Contenido MIA / Estudio de Riesgo / Modificaciones a la MIA. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 31 Informe Preventivo. 29, 30, 31, 32, 33, 34 32 En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de la Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o programas. 23 33 Participación de Estados, Municipios y Cd. De México. 25 34 Participación Pública 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 35 Procedimientos EIA / Resolución EIA. 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 35 BIS Resolución EIA. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 35 BIS 1 Prestadores de servicios de impacto ambiental y su responsabilidad. 35, 36 35 BIS 2 EIA de obras, actividades no comprendidas en el artículo 28. 35 BIS 3 Autorización de Impacto Ambiental. 180 Recursos de revisión ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administración.
  • 40. Fin. M. En C. Amalia Gil Juárez Gracias