2. INTRODUCCIÓN : (Fortalecer)
El binomio desarrollo y preservación del ambiente se hace
necesario acudir a la LOA en sus artículos 3°, 4° numerales
2, 8,9, 10, 84° y 85°
PROPOSITO: (Explicar)
Concepción de la EIA dentro de la LOA , su aplicación
como instrumento.
Proporciona
Una ventaja para estar al tanto de los incidentes
ambientales que una actividad pudiera ocasionar en el
ambiente.
3. OBJETIVO
Determinar la influencia de la LOA en la evaluación y
control de los impactos ambientales, tanto naturales como
socio-culturales.
METODOLOGIA
Carácter documental. paradigma fenomenológico
naturalista. objeto de estudio interpretación de una
problemática. profundizar en el conocimiento.
Procedimiento
1) Búsqueda y sistematización de la información, análisis
de los documentos, 2) análisis crítico de la información, 3)
construcción del discurso atendiendo al objetivo trazado.
4. Se crean dos dependencias una con rol administrativo de
control y otra de consulta para la presidenciaEEUU (1969)
• Institucionalizo por primera vez en la legislación federal de ese país
la Ley Nacional de Política Ambiental. Se introduce las primeras
formas de control de las intervenciones humanas con el ambiente.
Sigue la propuesta de EEUUCANADA (1973)
• Crea una ordenanza sobre EIA, para ser aplicada en proyectos
públicos o con financiamiento estadal.
Suecia (1969), crea la Ley de Protección Ambiental.EUROPA
• Francia (1976) Ley de Protección de la Naturaleza y dentro de sus
contenidos se considera la EIA como una actividad circunscrita a la
preparación, análisis y aprobación de proyectos ambientales.
5. Mejoro la toma de decisiones y la calidad de los de
ecosistemas que pudiesen ser afectados.EUROPA
• Década de los ochenta la Comunidad Económica Europea, aprobó
una resolución que fue reconsiderada favorablemente para el
ambiente sobre la cual, las diferentes legislaciones de los países
miembros se ajustaron a la obligatoriedad de realizar los EIA
Aceptan la EIA por exigencia de organismos
internacionales
AMERICA
LATINA
• Colombia la primera en asumirla en su Código de Recursos
Naturales, la inclusión de la EIA, le continuaron México (1978), Brasil
(1988), Bolivia (1992), Paraguay (1993), Chile (1993), Honduras
(1993), Uruguay (1996).
Se crea la ley Orgánica del Ambiente (1976)VENEZUELA
• …tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo
integral de la Nación los principios rectores para la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de
la vida (Art. 1)
6. CRBV (2000)
EIA LOA (2006) Art. 3°, 84° y 85°
127°, 128°,
129°
Derechos
Ambientales
“Todas las actividades susceptibles
de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas
de estudio de impacto ambiental y
sociocultural…”
7. LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
ANTECEDENTES
• Declaración de Estocolmo (1972) en la que nace públicamente el
programa internacional de Educación Ambiental de la UNESCO.
• Carta de Belgrado (1975) concibe a la Educación Ambiental como
una herramienta que contribuirá a la formación de una nueva ética
.universal Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 2000).MARCO LEGAL
• Ley Orgánica del Ambiente (2006). Ley Penal del Ambiente (1992).
Decreto No. 1.257 por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
(1996).
1996MARCO LEGAL
• Resolución No. 56 emanada del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas
sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y
Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
8. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se fundamenta en un
instrumento escrito, integrado por “aspectos formales, contenidos,
descripción del proyecto, materias primas empleadas, efluentes y
áreas de influencia, posibles impactos ambientales (según sus
características, su naturaleza, positivos y negativos), medidas de
prevención y planes de contingencias” (Leandro).
Un equipo multidisciplinario constituido principalmente por
funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
(MPPA) ejecuta el análisis y al mismo tiempo lo somete a la
consulta con los ciudadanos y afectados, esto se encuentra
tipificado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC,
2009), en su artículo 34°, el cual expone en su texto las funciones
de contraloría social a la cual están obligados los ciudadanos.
9.
10. El impacto ambiental puede ser considerado en sentido amplio como el
cambio neto (negativo o positivo) que se produce en el ambiente como
consecuencia directa o indirecta de las acciones que se emprendan. Este
cambio tiene una evolución en el tiempo y en el espacio, afectando
diferencialmente a los diversos componentes del ambiente: físicos,
biológicos, sociales, culturales, económicos (Achkar y Eguren)
Impacto directo: podría
presentarse en rellenar una
laguna para utilizarla como
sitio para el desarrollo de
un proyecto urbanístico.
Como se puede imaginar
una de las consecuencias
seria en poco tiempo ver la
fractura de las
edificaciones.
Impactos indirectos: son
las transformaciones que se
provocan al ambiente por
los desplazamientos
poblacionales, el uso de la
tierra y de los recursos
ambientales y
principalmente aquellos
tipificados en el artículo 80°
(LOA: 2006)
11. Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar
las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños
intolerables, a través de decisiones concatenadas y
participativas, conforme a las políticas y normas técnicas
ambientales (Art. 3).
Estudio de
Impacto Ambiental
EIA
Declaración de
Impacto Ambiental
DIA
Evaluación de
Impacto Ambiental
12. Informes medioambientales estos están unidos a los proyectos y
su función es indicar las incidencias ambientales en conjunto con
las medidas correctivas que podrían tomar (Control preventivo,
LOA: art. 78).
Evaluación preliminar se incluye una primera valoración de
impactos que será evidencia para decidir si se necesita una
valoración más específica (es decir estudiar si la afectación es
tolerable, LOA: art. 83).
Evaluación simplificada consiste en un estudio de profundidad
media. Evaluación detallada se profundiza ya que la acción
propuesta es demanda gran envergadura (se considera en este
caso las garantías ambientales, consideradas en la LOA: art. 86).
13. El plan de manejo ambiental (PMA) se concibe como una
planificación que de forma detallada, establece las acciones que
se precisan para advertir, aminorar, fiscalizar, compensar y
corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos.
- Plan de mitigación de impactos nuevos detectados durante la
ejecución de la Auditoría ambiental de cumplimiento.
- Plan de manejo de desechos
- Plan de Seguridad Industrial. Plan de contingencias
- Programa de participación ciudadana y acercamiento
comunitario
- Programa de educación y capacitación ambiental
- Programa de monitoreo y seguimiento
- Plan de remediación y compensación ambiental
- Plan de abandono y cierre definitivo
- Plan de inversiones y cronograma de acción
14. La distinción y el reconocimiento en la CRBV de los derechos
ambientales, contenidos en el capítulo IX, haciendo hincapié
en el artículo 129° colocan un punto de relevante en esta
investigación ya que él se estipula en forma clara y precisa la
obligatoriedad de la EIA.
La EIA se encuentra prevista y reglamentada en la LOA,
artículos 3°, 84° y 85° se considera como un proceso dirigido
a identificar, predecir y prevenir el impacto de un proyecto
sobre el ambiente.
La inclusión de la dimensión ambiental en legislación
venezolana y con ello la categoría EIA así como otros temas y
perspectivas ambientales en las políticas públicas, se
considera una contribución positiva ya que promueven el
sano debate y brinda la oportunidad de participación de
todos los ciudadanos.
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