2. 2
S.I.S.T.M.A.
Fundamento para la EIA:
Evaluación del impacto ambiental :
Procedimiento a través del cual la
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales establece las
condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para
proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el
ambiente. (LGEEPA, Artículo 28).
CARÁCTER
OBLIGATORIO
ENFOQUE
PREVENTIVO
**LGEEPA: Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente
3. 3
S.I.S.T.M.A.
Fundamento para la EIA:
Artículo 28:
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales,
así como en selvas y zonas áridas.
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros.
X.- Obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el
mar, así como en sus litorales o zonas federales.
XI.- Obras y actividades en áreas naturales
protegidas de competencia de la Federación.
4. 4
S.I.S.T.M.A.
Proyecto Nuevo Proyecto Construido
Evaluación de Daño
Ambiental
Manifestación de
Impacto Ambiental
SEMARNAT PROFEPA
PEIA
Instrumento ambiental
de carácter preventivo:
**PEIA: Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
**PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección Ambiental
**SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
5. 5
S.I.S.T.M.A.
Enfoque integral: efectos del proyecto sobre los ecosistemas,
considerando el conjunto de elementos que los conforman y no
solo los recursos a utilizar.
Enfoque ambiental: la utilización de los recursos debe respetar
la integridad funcional y la capacidad de carga de los
ecosistemas.
Enfoque participativo: la autoridad puede considerar las medidas
preventivas propuestas por el solicitante.
Orientación de la EIA:
**EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
7. 7
S.I.S.T.M.A.
La evaluación de impacto ambiental:
Compromiso del promovente con la sociedad, respecto al
uso sustentable de bienes y servicios ambientales.
•Aprovechamientos por encima de las tasas de
renovación.
•Emisión de contaminantes dentro de los límites de
dilución y eliminación del ecosistema.
•Compatibilidad territorial.
8. 8
S.I.S.T.M.A.
La Evaluación de Impacto Ambiental:
Responsabilidad de la EIA
Promovente
(usuario tangible) Ambiente
(usuario intangible)
Sociedad
(usuario difuso)
12. 12
S.I.S.T.M.A.
Actividades de
Competencia Federal:
1. Hidráulicas
2. Vías Generales de Comunicación
3. Oleoductos, Gasoductos,
carboductos y poliductos.
4. Industria Petrolera y
Petroquímica
5. Industria química,
6. Industria siderúrgica,
7. Industria papelera,
8. Industria azucarera,
9. Industria del cemento
10. Industria eléctrica
11. Minerales y sustancias (R. F.)
12. Residuos peligrosos
13. Aprovechamientos forestales
14. Cambios de uso de suelo (A. F.)
15. Parques industriales
16. Desarrollos inmobiliarios
17. Obras y Actividades en
humedales, manglares, lagunas,
ríos, lagos y esteros y ZFMT
18. Obras en ANP’s
19. Actividades pesqueras
20. Actividades acuícolas
21. Actividades agropecuarias
LGEEPA;
REGLAMENTO DE
IMPACTO AMBIENTAL
13. 13
S.I.S.T.M.A.
Documento basado en estudios metodológicos, mediante el cual se da a conocer
el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o
actividad, así como la forma de mitigar sus efectos.
Modalidades:
Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA)
MIA-Regional
MIA-Particular
**MIA: Manifestación de Impacto Ambiental
15. 15
S.I.S.T.M.A.
Deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas a la
realización del proyecto.
MIA-regional
I Parques industriales y acuícolas de más de 500 has., carreteras y vías férreas,
proyectos de energía nuclear, presas y, en general proyectos que alteren las
cuencas hidrológicas.
II Un conjunto de obras y actividades que se encuentren incluidas en un plan o
programa parcial de desarrollo urbano que sea sometido a consideración de la
Secretaría [Artículo 23 REIA].
III Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en
una región ecológica determinada.
IV Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios que por su interacción con
los diferentes componentes ambientales, se prevean impactos acumulativos,
sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la
fragmentación de los ecosistemas.
Si un proyecto no encuadra en lo anterior….. MIA particular
Casos de MIA-Regional:
**MIA: Manifestación de Impacto Ambiental
**REIA: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
16. 16
S.I.S.T.M.A.
MIA Particular (Contenido):
I Datos generales.
II Descripción del proyecto.
III Vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y en
su caso con la regulación sobre uso del suelo.
IV Descripción del SISTEMA AMBIENTAL y señalamiento de la problemática
ambiental detectada en el área de influencia del proyecto.
V Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales.
VI Medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales.
VII Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas.
VIII Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan los resultados de la MIA.
17. 17
S.I.S.T.M.A.
MIA-Regional (Contenido):
I Datos generales…
II Descripción de obras o actividades y, en su caso de los programas o planes
parciales de desarrollo;
III Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos
jurídicos aplicables.
IV Descripción del SISTEMA AMBIENTAL REGIONAL y señalamiento de
tendencias del desarrollo y deterioro de la región.
V Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales,
acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.
VI Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales
acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.
VII Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de
alternativas.
VIII Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos
que sustentan los resultados de la MIA.
18. 18
10 20 30 40 50 60
0
Resolutivo
Publicación en Gaceta (artículo 37)
El procedimiento de EIA (plazos-REIA):
Solicitud de consulta pública (artículo 40)
Aceptación de consulta y solicitud de publicación de extracto (artículo 41)
Recepción
1
Integración de expediente (artículo 21)
15
Publicación del extracto de la MIA en periódico local (artículo 41 fracción I
25
Solicitud para poner a disposición del público la MIA en la
entidad (artículo 41 fracción II)
Propuestas y observaciones a la
MIA (artículo 41 fracción III)
Publicación de convocatoria para
reunión pública (artículo 43 fracción I)
Reunión pública de
información (artículo 43
fracción II)
45
5 días
10 días
5 días
5 días
10 días
20 días
25 días
5 días
Solicitud de información adicional (artículo 22)
40 días
59
Suspensión
del
PEIA
35
Solicitud de opiniones técnicas (artículo 24)
19. 19
S.I.S.T.M.A.
Proyecto
ENTRADAS SALIDAS
Recepción y Registro
Análisis
Dictamen
Información
adicional
Elaboración
de Resolutivo. Oficio Resolutivo
Análisis
Aclaraciones
Ampliaciones
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
PROCESO INTERACTIVO
20. 20
S.I.S.T.M.A.
El oficio resolutivo que emite la autoridad
competente es el documento a través del cual
se autoriza, condiciona o deniega las
actividades previstas en su proyecto; es muy
importante que considere que la mayoría de
las autorizaciones que se emiten son
condicionadas, por lo cual debe leer y prestar
adecuado cuidado a los criterios que la
autoridad competente determine que deberá
cumplir para salvaguardar los ecosistemas y
procesos ambientales.
Este documento es el que avala las obras o
actividades que este realizando como parte de
su proyecto por lo cual es importante tener
una copia en el sitio, para ser presentado en
caso de que la autoridad competente envíe
personal para la verificación del cumplimiento.
Resolutivo de Impacto Ambiental
21. 21
S.I.S.T.M.A.
El resolutivo de Impacto Ambiental esta
integrado por las siguientes secciones:
• Datos del promovente.
• Breve descripción de la solicitud realizada a la Autoridad.
• Consideraciones de la Unidad administrativa en referencia a la información presentada en el
Manifiesto de Impacto Ambiental.
• Resumen del Manifiesto de Impacto Ambiental.
• Análisis Técnico: Incluye la vinculación de las medidas de mitigación ambiental propuestas en
la MIA con los ordenamientos jurídicos aplicables.
• Conclusiones o Resultados: Determina con base a la información proporcionada en la MIA si el
proyecto es procedente o no y si queda sujeto a términos y condicionantes.
• Términos: Determina obligaciones administrativas del promovente.
• Condicionantes: Informa las obligaciones y actividades a las que esta sujeto el promovente por
la realización del proyecto durante las diferentes etapas del proyecto (Preparación del Sitio,
Construcción, Operación y mantenimiento, Abandono). con la finalidad de prevenir los
impactos negativos al ambiente.
• Nombre y firma del responsable de la autorización del documento por parte de la Autoridad
Ambiental.
22. 22
S.I.S.T.M.A.
Ejemplo: Desglose Resolutivo de Impacto Ambiental
Encabezado: El documento en su primera página hará
referencia al promovente del Manifiesto de Impacto
Ambiental y deberá contener lo siguiente:
I. Escudo Nacional.
II. Entidad que emite el documento.
III. Fecha de emisión.
IV. Número de Oficio.
V. Sello de entrega: El sello indica la fecha en la que se
recibió el resolutivo y a partir de esta surgen los
efectos legales de cumplimiento en tiempo .
La Autoridad en la primer sección hace referencia a la
solicitud del promovente y al proyecto en cuestión e
informa los resultados generados a través del tiempo
durante la gestión del trámite, es decir desde que el
tramite ingresa a revisión, la participación social, las
opiniones de los organismos públicos interesados,
emplazamientos etc.
23. 23
S.I.S.T.M.A.
Dentro de esta sección se hace referencia a la tipificación
del proyecto, los instrumentos de garantía del proyecto,
el medio biótico y abiótico del lugar donde se pretende
el desarrollo del mismo, determina la viabilidad del
suelo, informa si es un área protegida, o si existe
restricción alguna para realizar actividades en la zona
pretendida, menciona las características ambientales.
El análisis técnico es un resumen donde se identifican y
asocian los impactos ambientales, con las medidas de
mitigación propuestas por el promovente en la MIA, el
marco legal asociado y las observaciones de la
Autoridad.
24. 24
S.I.S.T.M.A.
Una vez que la Autoridad analizo la información concluye si
el proyecto es ambientalmente viable.
La mayor parte de las resoluciones que se emiten están
condicionadas y por lo tanto sujetas a la realización de
medidas de compensación de los daños que se pueden
ocasionar por la realización del proyecto, estas
condicionantes son de cumplimiento con carácter
obligatorio
Los Términos en la mayoría de los resolutivos son de
carácter informativo sobre particularidades en relación al
cumplimiento del marco legal en la materia y para la
prevención de impactos negativos al ambiente
También determinan las frecuencias de cumplimiento de
las gestiones administrativas.
25. 25
S.I.S.T.M.A.
Habla sobre los procedimientos y actividades que se
deberán desarrollas en las distintas etapas del proyecto y
están enfocadas a mitigar los impactos generados por el
proyecto, son de carácter obligatorio y están sujetos a
inspección por parte de la Autoridad en caso de
incumplimiento se puede hacer acreedor a multas y
sanciones económicas o bien a la clausura total y/o
temporal del proyecto
Fin del documento, y firma al calce de su nombre el
funcionario publico que autoriza la manifestación de
impacto ambiental.
26. 26
S.I.S.T.M.A.
¿Qué puede suceder si hago caso omiso al cumplimiento de
los criterios que se establezcan en el oficio resolutivo que
haya emitido la autoridad competente para mi obra?
o proyecto?
En caso de que no de cumplimiento a los criterios que le
condiciona la autoridad competente en su oficio
resolutivo, puede ser acreedor desde un exhorto para el
cumplimiento, hasta la aplicación de sanciones
administrativas como la suspensión o clausura temporal o
definitiva , total o parcial de su proyecto, e incluso
sanciones económicas como son la aplicación de multas
en caso de reincidencia, u omisiones graves que
ocasionen el deterioro del ambiente.
27. 27
S.I.S.T.M.A.
LA GESTIÓN DEL PROYECTO ES UN PROCESO PARA
COMPRENDER A LA NATURALEZA
CONCEPCIÓN Y PROMOCIÓN DICTAMINACIÓN VIGILANCIA
PROMOVENTE
CONSULTOR
ACREDITADO
DGIRA PROFEPA
DECISIÓN
SUSTENTO
TÉCNICO
EVALÚA VERIFICA
COMPROMISO APRUEBA SANCIONA
EJECUCIÓN RECHAZA
SUSTENTO: L G E E P A
DEFINICIÓN
PROYECTO Y
ALTERNATIVAS
EVALUACIÓN
PRELIMINAR
REQUERIMIENTOS Y
ALCANCES
REQUERIMIENTOS Y
ALCANCES
DESCRIPCIÓN ÁREA
DE INFLUENCIA
ANÁLISIS IMPACTOS
PROPUESTAS DE
MITIGACIÓN,
REMEDIACIÓN..
COMPROMISO (MIA)
EVALUACIÓN LEGAL
Y FORMAL
DECISIÓN Y
RESOLUCIÓN
PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL
VERIFICACIÓN
CUMPLIMIENTO DE
TÉRMINOS Y
CONDICIONANTES
Resumen