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PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL (PEIA)
AUTORIZACIÓN CON CÁRACTER PREVENTIVO Y
OBLIGATORIA DE LOS PROYECTOS DE SECTOR
ELÉCTRICO
OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(PEIA)
• El PEIA tiene como objeto, la regulación de las obras y actividades de interés de la Federación y señaladas en el
artículo 28 de la LGEEPA, con la finalidad de prevenir, mitigar y restaurar sus impactos adversos para
proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir sus efectos negativos en
el ambiente .
• El PEIA en su naturaleza es un proceso que tiene un doble carácter:
• Es un instrumento de política ambiental de tipo preventivo y de carácter obligatorio , es decir se
requiere de la autorización previa para llevar a cabo cualquier obra o actividad.
• Es un procedimiento jurídico administrativo para el solo efecto de permitir o negar la posibilidad
jurídica de su realización, mediante la determinación de la viabilidad ambiental de un proyecto productivo,
de servicio y de desarrollo.
NATURALEZA JURIDICA DEL PEIA
Es la acción que le compete a la autoridad con capacidad jurídica para autorizar o negar la realización de las obras
y actividades que puedan producir desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones que se
establezcan en las disposiciones complementarias de la Ley. En la resolución debe considerar:
I. Criterios y lineamientos ambientales en materia de:
 Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio regionales y municipales.
 Programas o Planes de Desarrollo Urbano.
 Decretos y planes de manejo de Áreas Naturales Protegidas.
 Decretos de disponibilidad, uso y aprovechamiento de recursos hidráulicos superficiales y
subterráneos.
II. El conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de
aprovechamiento o afectación.
III. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de
carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
IV. Decretos de conservación de vestigios arqueológicos o zonas con valor cultural y religioso, como parte integral
del ambiente en el componente del paisaje.
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PEIA
Consulta
pública
Reunión
pública
Derecho a la Información
Participación pública
Es el mecanismo mediante el cual la
Secretaría pone a disposición de la
comunidad para que sea consultada la
información de la Manifestación de Impacto
Ambiental para que se conozca la
naturaleza de los proyectos productivos y
de desarrollo, sus impactos ambientales y
sus medidas de prevención, mitigación o
compensación.
Es el mecanismo mediante el cual la
Secretaría convoca a reunión
pública para que el promovente de a
conocer a los miembros de la
comunidad los aspectos técnicos y
ambientales del proyecto.
Observaciones y propuesta de medidas de prevención y mitigación
FIGURAS ADMINISTRATIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO
AMBIENTAL
ESTUDIO DE RIESGO
AMBIENTAL
OBRA O ACTIVIDAD
MANEJO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
TIEMPO DE RESPUESTA
60 O HASTA 120 DÍAS HÁBILES
INFORME
PREVENTIVO
NOM QUE REGULE TODOS LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
OBRAS CONTENIDAS EN UN PLAN DE DESARROLLO
URBANO O DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
EVALUADO Y AUTORIZADO
PARQUES INDUSTRIALES EVALUADOS Y
AUTORIZADOS
ARTÍCULO 30 DE LA LGEEPA ARTÍCULO 35 BIS DE LA LGEEPA
ARTÍCULO 31 DE LA LGEEPA
20 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA
LGEEPA EN MATERIA DE EIA
NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL PEIA
Modalidades de estudios
Artículos 31 de la LGEEPA y 29 del REIA :
I. Existan NOM´s u otras disposiciones que regulen todos los
impactos ambientales relevantes que las obras o
actividades puedan producir;
II. Las obras o actividades estén expresamente previstas en:
Plan o Programa Parcial de Desarrollo Urbano
Plan o Programa de Ordenamiento Ecológico
Que cuenten con previa autorización en materia de impacto
ambiental
III. Instalaciones ubicadas en parques industriales, previamente
autorizados por la Secretaría.
Informe Preventivo
20 días
Artículos 28 de la LGEEPA , 5° y 11 del REIA :
• Particular
• Regional, cuando:
 Proyectos que alteren cuencas hidrológicas.
 Obras o actividades que se encuentren
incluidas en un POET o PDU sometidos a
autorización ante la Secretaría.
 Proyectos en regiones ecológicas,
 Proyectos que por su componentes
ambientales regionales que por sus
impactos sinérgicos, acumulativos o
residuales causen la destrucción, el
asilamiento o fragmentación del ecosistema.
Manifestación de Impacto Ambiental
60/120 días
¿Cuándo procede un DTU?
Cuando la realización de un proyecto requiera sujetarse al PEIA y además involucre el cambio de uso del
suelo de terrenos forestales el promovente podrá presentar en un solo trámite la autorización de impacto
ambiental y forestal.
Este trámite corresponde al Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal (DTU).
• La modalidad A, aplica para las obras o actividades que requieren cambio de uso del suelo forestal
(fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA) y el correspondiente a la autorización de cambio de uso
de suelo forestal previsto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• La modalidad B, procede para las obras y actividades que requieren además del cambio de uso del
suelo forestal, la autorización de impacto ambiental por otra fracción del 28 de la LGEEPA.
Para la resolución de dichos trámites, se atenderán en un procedimiento único el cual se desarrollará
conforme a las etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto ambiental descritos en la
LGEEPA y el REIA.
DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO
INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL PEIA
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO VINCULACIÓN JURIDICA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
IMPACTOS AMBIENTALES
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN/MITIGACIÓN
CAPITULO II
• DESCIPCIÓN DE OBRAS Y
ACTIVIDADES
• ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL
• MANEJO Y USO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
• GENERACIÓN Y MANEJO DE
RESIDUOS PELIGROSOS
• GENERACIÓN Y DESCARGA DE
AGUAS RESIDUALES
• USO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
CAPITULO III
• LIE
• LGPGIR y su REGLAMENTO
• LGVS
• LGDFS
• POET REGIONAL O LOCAL
• DECRETOS DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS
• NORMAS OFICIALES MEXICANAS
MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
ESTUDIO DE RIESGO
CAPITULO V
• IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES A PARTIR DE LAS
OBRAS Y ACTIVIDADES Y
COMPONENTES AMBIENTALES
• VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES IDENTIFICADOS
• DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS
EVALUADOS
CAPITULO VI
MEDIDAS PREVENTIVAS
• PROGRAMA DE VIGILANCIAS
AMBIENTAL
• PROGRAMAS ESPECIFICOS DE:
• RESCATE Y REUBICACIÓN DE
FLORA Y FAUNA
• ALMACENAMIENTO O
CONSERVACIÓN DE SUELOS
MEDIDAS MITIGACIÓN
• REFORESTACIÓN
• PROGRAMAS ESPECIFICOS (DE
RESTAURACIÓN, REMEDIACIÓN,
CIERRE Y ABANDONO)
CONGRUENCIA Y CONSISTENCIA
Procedimiento de EIA (Plazos-REIA)
EVOLUCIÓN DEL ENFOQUE INTEGRAL DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
VIABILIDAD AMBIENTAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (PEIA)
La viabilidad ambiental de los proyectos debe estar determinada por los criterios sostenibles ambientalmente de
los recursos naturales y por sus efectos de contaminación al medio ambiente.
VIABILIDAD AMBIENTAL
CRITERIOS SOSTENIBLES
AMBIENTALMENTE
Recursos Naturales
Renovables y no renovables
Límites: Tasa de renovación adecuada y continua en ciertos
periodos de tiempo.
Objetivo: Evitar sobre explotación
Contaminación Aire, Agua y Suelo
Limites: Capacidad de asimilación y dispersión
Capacidad de dilución
Capacidad de carga
Objetivos: Evitar la contaminación por arriba de los limites
máximos permisibles.
NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL PEIA
Para el desarrollo de la EIA y la integración de la MIA, el Promovente debe observar en su
elaboración diferentes ordenamientos jurídicos aplicables, los cuales inciden de forma directa
en el enfoque de análisis y evaluación de las consideraciones ambientales de cada proyecto en
particular y que, conforman en su conjunto los elementos necesarios para determinar el grado
de alteración al ambiente y con ello determinar el tipo de medidas que deben de ser
establecidas para favorecer el desarrollo sostenible.
Consideraciones contenidas en diversos ordenamientos legales de observancia obligatoria en el EIA
Concepto Ley a NOM b REIA c OTRO d
Impactos físicos, químicos y biológicos SI SI NO SI
Impactos sociales, incluyendo la consulta
población indígena
SI NO NO SI
Riesgos ambientales SI SI NO SI
Efectos en recursos históricos y culturales SI SI NO SI
Efectos en salud pública SI SI NO SI
Impactos acumulativos, sinérgicos e irreversibles SI SI SI SI
a. Se consideran, además de la LGEEPA, LGVS, LGDFS, LGPAS, LAN, LS, LGPGIR, LGCC, LGBOGM, LEFRA, LEVZMM, LH, LE, Convenio
169.
b. Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas particulares a cada tema.
c. Además del REIA, el Reglamento Interior de la SEMARNAT, señala la forma y mecanismos de interacción entre unidades
administrativas de acuerdo al tipo de actividad e impactos a atender considerando las leyes especificas.
d. Otros instrumentos administrativos como son los POET, Acuerdos, Circulares, etc.
TIPOS DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA)
RESOLUCIÓN
Positiva:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones
manifestados;
II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera
condicionada. Estableciendo medidas adicionales de prevención y mitigación
que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales
adversos.
Negativa:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies
sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se
afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto
de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
SISTEMAS Y HERRAMIENTAS DEL PEIA
Sistema de Información Geográfica
para la Evaluación del Impacto Ambiental Biblioteca digital SEMARNAT
Sistema para el ingreso de MIA’s e IP’s en forma
electrónica
Sistema de Consulta Interna de Proyectos
sometidos al PEIA. DGIRA-PROFEPA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL VÍA WEB (ELECTRONICA)
OBJETIVO
Facilitar, agilizar y optimizar la gestión
administrativa de los trámites de impacto
ambiental de las obras y actividades que
requieren previa autorización federal ante la
SEMARNAT.
ALINEACIÓN DEL PROYECTO CON LAS METAS DE LA APF Y
DEL SECTOR
• PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013 – 2018
Eje 4. México Próspero
1.Estrategia : Gobierno Cercano y Moderno
OBJETIVO. Instrumentar la Ventanilla Única Nacional para Trámites y Servicios.
LÍNEAS DE ACCIÓN:
2.2. Estandarizar procedimientos y normatividad de trámites y servicios… y
2.4. Utilizar la Firma Electrónica Avanzada para trámites y servicios
BENEFICIOS AL PROMOVENTE
• Registro único en la ventanilla de gob.mx
• Acceso desde cualquier dispositivo que cuente con internet
• Reducción de costos económicos y ambientales al dejar de usar
papel
• Incorporación de la Firma Electrónica Avanzada como medio de
autentificación y de notificaciones oficiales
• Se elimina la necesidad de acudir personalmente a presentar el
trámite ante los ECC de la SEMARNAT
DIAGRAMA FUNCIONAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE MIA-E
SINATEC
Ventanilla Única
Portal Gob.Mx
MIA-E
Captura del
trámite
SIGEIA
Análisis Espacial
Firma Electrónica
(Promovente)
PROMOVENT
E
Acuse de recibo
PEIA
Proceso de Evaluación del
Impacto Ambiental
- Prevención y/o -
Información
adicional
RESOLUCIÓN
Autorizado
Condicionado,
Negado
TERCEROS
Opiniones Técnicas,
Notificaciones a Gobiernos,
Consulta Pública
GENERADOR DE
OFICIOS
Firma Electrónica
(Servidores Público)
OFICIO
RESOLUTIVO
Notificación
FIN
CONCLUSIONES DEL PEIA
1. Es una herramienta de planeación ambiental de los proyectos de inversión pública y privada de carácter
preventivo y obligatorio.
2. Su finalidad es la de proteger el medio ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o
reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
3. Valorar y analizar que sean considerados los impactos ambientales adversos derivado de las obras y
actividades y del manejo de sustancias y residuos peligrosos.
4. Garantizar que las medidas de prevención y mitigación sean técnica y ambientalmente viables.
5. Asegurar que exista una medida de prevención y compensación a cada impacto ambiental adverso
derivado del proyecto en cada una de sus etapas de la vida útil.
6. Asegurar que durante la vida útil del proyecto en cada una de sus etapas se establezcan programas de
atención de contingencias y emergencias ambientales, así como instrumentos y medidas de
seguridad para reducir la posible migración de sustancias y contaminantes peligrosos generados sobre los
componentes ambientales.
7. Prevenir la generación de pasivos ambientales al ecosistema del proyecto al término de su vida útil, bajo la
condición del cumplimiento del programa de cierre y abandono, en donde se integran los pasivos
ambientales generados.
• Cambio climático como criterio de evaluación( vulnerabilidad, adaptación, mitigación).
• Desarrollo tecnológico hacia proyectos de eficiencia energética y producción de
combustibles limpios
• Incremento de la participación social ( Consultas y reuniones públicas)
• Procedimiento de consulta a pueblos y comunidades indígenas “Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT”
• Armonización y concordancia con otras Leyes emitidas desde el 2000:
• Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (2008)
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2003 y reformas
2012)
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reformas 2012)
• Ley de Vida Silvestre (Reformas 2012)
• Ley General de Cambio Climático (2012)
• Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (2013)
MODIFICACIONES Y AJUSTES AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
La cartera de proyectos de infraestructura, en su análisis de pre-factibilidad y factibilidad no
sólo deben considerar los aspectos económicos y técnicos, si no que deben de
considerar para su ubicación y trayectoria los siguientes aspectos ambientales y sociales:
• Consulta a los pueblos indígenas para preservar su derecho de ser consultados
ante proyectos y programas que los involucren, para obtener el consentimiento,
previo libre e informado, que esas comunidades otorgan para la ejecución
del proyecto, con la finalidad de informar a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos sobre el avance en el cumplimiento de las
Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
• Uso y aprovechamiento del agua en cuerpos superficiales y subterráneos de
conformidad a su estatus actual de disponibilidad establecidos por la CONAGUA
en los decretos de veda temporal y definitiva.
RETOS DE LOS INVERSIONISTAS EN PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
RETOS DE LOS INVERSIONISTAS EN PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
• Compatibilidad y congruencia en las trayectorias y sitios con la superficie de
25,387,972 hectáreas de Áreas Naturales Protegidas en relación a planes de manejo.
• Congruencia con los criterios ecológicos establecidos en las UGA´s de los POET´s y
PDU´s, restrictivos a la instalación de infraestructura, cambios de uso de suelo, áreas
conservación de flora y fauna.
• Compatibilidad entre los mapas y vientos y las rutas de migración, anidación y
reproducción de fauna voladora (mariposa monarca, aves, libélulas y murciélagos, entre
otros.).
• Privilegiar la inversión en el uso de tecnologías que transiten a una economía baja en
emisiones de CO2 o que mitiguen el crecimiento de las mismas.
• Compatibilidad con las superficie de los 515, 558 km2 de las Regiones Prioritarias
Terrestres para la conservación de la biodiversidad en México.
• Actualizar el marco regulatorio en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental para que este acorde a la legislación actual y a las prioridades
del país.
• Modernización del proceso técnico- Administrativo de la Evaluación de
Impacto Ambiental
• Mejoramiento de los esquemas de transparencia y participación
ciudadana en el proceso de la Evaluación del Impacto Ambiental
• Construcción de sistemas de información más robustos y confiables
que brinden datos en materia de impacto ambiental para la toma de
decisiones (SIGEIA)
• Aumentar la gestión administrativa en materia de Impacto Ambiental se
lleve a cabo de forma sistematizada mediante trámites electrónicos
conforme a la estrategia de Gobierno Digital del Gobierno de la República
• Desarrollo y aplicación de Criterios homologados del PEIA a nivel federal
(DGIRA-Delegaciones).
• Fortalecimiento de la coordinación-comunicación SEMARNAT -
PROFEPA.
RETOS Y TENDENCIAS HACIA LA MEJORA DEL PEIA
ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA
ANTES DE LA LIE DESPUES DE LA LIE
31
37
29 29
46
43
46
52
71
46
83
84
ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA POR SUBASTAS
ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA POR SUBASTAS
ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA POR SUBASTAS
GRACIAS…
M en I ALBERTO VILLAAGUILAR
alfonso.flores@semarnat.gob.mx
Director de Evaluación del Sector Energía e Industria

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  • 1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA) AUTORIZACIÓN CON CÁRACTER PREVENTIVO Y OBLIGATORIA DE LOS PROYECTOS DE SECTOR ELÉCTRICO
  • 2. OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA) • El PEIA tiene como objeto, la regulación de las obras y actividades de interés de la Federación y señaladas en el artículo 28 de la LGEEPA, con la finalidad de prevenir, mitigar y restaurar sus impactos adversos para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente . • El PEIA en su naturaleza es un proceso que tiene un doble carácter: • Es un instrumento de política ambiental de tipo preventivo y de carácter obligatorio , es decir se requiere de la autorización previa para llevar a cabo cualquier obra o actividad. • Es un procedimiento jurídico administrativo para el solo efecto de permitir o negar la posibilidad jurídica de su realización, mediante la determinación de la viabilidad ambiental de un proyecto productivo, de servicio y de desarrollo.
  • 3. NATURALEZA JURIDICA DEL PEIA Es la acción que le compete a la autoridad con capacidad jurídica para autorizar o negar la realización de las obras y actividades que puedan producir desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones que se establezcan en las disposiciones complementarias de la Ley. En la resolución debe considerar: I. Criterios y lineamientos ambientales en materia de:  Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio regionales y municipales.  Programas o Planes de Desarrollo Urbano.  Decretos y planes de manejo de Áreas Naturales Protegidas.  Decretos de disponibilidad, uso y aprovechamiento de recursos hidráulicos superficiales y subterráneos. II. El conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación. III. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. IV. Decretos de conservación de vestigios arqueológicos o zonas con valor cultural y religioso, como parte integral del ambiente en el componente del paisaje.
  • 4. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PEIA Consulta pública Reunión pública Derecho a la Información Participación pública Es el mecanismo mediante el cual la Secretaría pone a disposición de la comunidad para que sea consultada la información de la Manifestación de Impacto Ambiental para que se conozca la naturaleza de los proyectos productivos y de desarrollo, sus impactos ambientales y sus medidas de prevención, mitigación o compensación. Es el mecanismo mediante el cual la Secretaría convoca a reunión pública para que el promovente de a conocer a los miembros de la comunidad los aspectos técnicos y ambientales del proyecto. Observaciones y propuesta de medidas de prevención y mitigación
  • 5. FIGURAS ADMINISTRATIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL OBRA O ACTIVIDAD MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS TIEMPO DE RESPUESTA 60 O HASTA 120 DÍAS HÁBILES INFORME PREVENTIVO NOM QUE REGULE TODOS LOS IMPACTOS AMBIENTALES OBRAS CONTENIDAS EN UN PLAN DE DESARROLLO URBANO O DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO EVALUADO Y AUTORIZADO PARQUES INDUSTRIALES EVALUADOS Y AUTORIZADOS ARTÍCULO 30 DE LA LGEEPA ARTÍCULO 35 BIS DE LA LGEEPA ARTÍCULO 31 DE LA LGEEPA 20 DÍAS HÁBILES ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EIA
  • 6. NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL PEIA Modalidades de estudios Artículos 31 de la LGEEPA y 29 del REIA : I. Existan NOM´s u otras disposiciones que regulen todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades estén expresamente previstas en: Plan o Programa Parcial de Desarrollo Urbano Plan o Programa de Ordenamiento Ecológico Que cuenten con previa autorización en materia de impacto ambiental III. Instalaciones ubicadas en parques industriales, previamente autorizados por la Secretaría. Informe Preventivo 20 días Artículos 28 de la LGEEPA , 5° y 11 del REIA : • Particular • Regional, cuando:  Proyectos que alteren cuencas hidrológicas.  Obras o actividades que se encuentren incluidas en un POET o PDU sometidos a autorización ante la Secretaría.  Proyectos en regiones ecológicas,  Proyectos que por su componentes ambientales regionales que por sus impactos sinérgicos, acumulativos o residuales causen la destrucción, el asilamiento o fragmentación del ecosistema. Manifestación de Impacto Ambiental 60/120 días
  • 7. ¿Cuándo procede un DTU? Cuando la realización de un proyecto requiera sujetarse al PEIA y además involucre el cambio de uso del suelo de terrenos forestales el promovente podrá presentar en un solo trámite la autorización de impacto ambiental y forestal. Este trámite corresponde al Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal (DTU). • La modalidad A, aplica para las obras o actividades que requieren cambio de uso del suelo forestal (fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA) y el correspondiente a la autorización de cambio de uso de suelo forestal previsto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. • La modalidad B, procede para las obras y actividades que requieren además del cambio de uso del suelo forestal, la autorización de impacto ambiental por otra fracción del 28 de la LGEEPA. Para la resolución de dichos trámites, se atenderán en un procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto ambiental descritos en la LGEEPA y el REIA. DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO
  • 8. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL PEIA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO VINCULACIÓN JURIDICA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES MEDIDAS DE PREVENCIÓN/MITIGACIÓN CAPITULO II • DESCIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES • ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL • MANEJO Y USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS • GENERACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS • GENERACIÓN Y DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES • USO DE MAQUINARIA Y EQUIPO CAPITULO III • LIE • LGPGIR y su REGLAMENTO • LGVS • LGDFS • POET REGIONAL O LOCAL • DECRETOS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS • NORMAS OFICIALES MEXICANAS MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE RIESGO CAPITULO V • IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES A PARTIR DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES Y COMPONENTES AMBIENTALES • VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS • DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS EVALUADOS CAPITULO VI MEDIDAS PREVENTIVAS • PROGRAMA DE VIGILANCIAS AMBIENTAL • PROGRAMAS ESPECIFICOS DE: • RESCATE Y REUBICACIÓN DE FLORA Y FAUNA • ALMACENAMIENTO O CONSERVACIÓN DE SUELOS MEDIDAS MITIGACIÓN • REFORESTACIÓN • PROGRAMAS ESPECIFICOS (DE RESTAURACIÓN, REMEDIACIÓN, CIERRE Y ABANDONO) CONGRUENCIA Y CONSISTENCIA
  • 9. Procedimiento de EIA (Plazos-REIA)
  • 10. EVOLUCIÓN DEL ENFOQUE INTEGRAL DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
  • 11. VIABILIDAD AMBIENTAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA) La viabilidad ambiental de los proyectos debe estar determinada por los criterios sostenibles ambientalmente de los recursos naturales y por sus efectos de contaminación al medio ambiente. VIABILIDAD AMBIENTAL CRITERIOS SOSTENIBLES AMBIENTALMENTE Recursos Naturales Renovables y no renovables Límites: Tasa de renovación adecuada y continua en ciertos periodos de tiempo. Objetivo: Evitar sobre explotación Contaminación Aire, Agua y Suelo Limites: Capacidad de asimilación y dispersión Capacidad de dilución Capacidad de carga Objetivos: Evitar la contaminación por arriba de los limites máximos permisibles.
  • 12. NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL PEIA Para el desarrollo de la EIA y la integración de la MIA, el Promovente debe observar en su elaboración diferentes ordenamientos jurídicos aplicables, los cuales inciden de forma directa en el enfoque de análisis y evaluación de las consideraciones ambientales de cada proyecto en particular y que, conforman en su conjunto los elementos necesarios para determinar el grado de alteración al ambiente y con ello determinar el tipo de medidas que deben de ser establecidas para favorecer el desarrollo sostenible. Consideraciones contenidas en diversos ordenamientos legales de observancia obligatoria en el EIA Concepto Ley a NOM b REIA c OTRO d Impactos físicos, químicos y biológicos SI SI NO SI Impactos sociales, incluyendo la consulta población indígena SI NO NO SI Riesgos ambientales SI SI NO SI Efectos en recursos históricos y culturales SI SI NO SI Efectos en salud pública SI SI NO SI Impactos acumulativos, sinérgicos e irreversibles SI SI SI SI a. Se consideran, además de la LGEEPA, LGVS, LGDFS, LGPAS, LAN, LS, LGPGIR, LGCC, LGBOGM, LEFRA, LEVZMM, LH, LE, Convenio 169. b. Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas particulares a cada tema. c. Además del REIA, el Reglamento Interior de la SEMARNAT, señala la forma y mecanismos de interacción entre unidades administrativas de acuerdo al tipo de actividad e impactos a atender considerando las leyes especificas. d. Otros instrumentos administrativos como son los POET, Acuerdos, Circulares, etc.
  • 13. TIPOS DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA) RESOLUCIÓN Positiva: I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada. Estableciendo medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos. Negativa: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
  • 14. SISTEMAS Y HERRAMIENTAS DEL PEIA Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental Biblioteca digital SEMARNAT Sistema para el ingreso de MIA’s e IP’s en forma electrónica Sistema de Consulta Interna de Proyectos sometidos al PEIA. DGIRA-PROFEPA
  • 15. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL VÍA WEB (ELECTRONICA) OBJETIVO Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites de impacto ambiental de las obras y actividades que requieren previa autorización federal ante la SEMARNAT. ALINEACIÓN DEL PROYECTO CON LAS METAS DE LA APF Y DEL SECTOR • PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013 – 2018 Eje 4. México Próspero 1.Estrategia : Gobierno Cercano y Moderno OBJETIVO. Instrumentar la Ventanilla Única Nacional para Trámites y Servicios. LÍNEAS DE ACCIÓN: 2.2. Estandarizar procedimientos y normatividad de trámites y servicios… y 2.4. Utilizar la Firma Electrónica Avanzada para trámites y servicios BENEFICIOS AL PROMOVENTE • Registro único en la ventanilla de gob.mx • Acceso desde cualquier dispositivo que cuente con internet • Reducción de costos económicos y ambientales al dejar de usar papel • Incorporación de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autentificación y de notificaciones oficiales • Se elimina la necesidad de acudir personalmente a presentar el trámite ante los ECC de la SEMARNAT
  • 16. DIAGRAMA FUNCIONAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE MIA-E SINATEC Ventanilla Única Portal Gob.Mx MIA-E Captura del trámite SIGEIA Análisis Espacial Firma Electrónica (Promovente) PROMOVENT E Acuse de recibo PEIA Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental - Prevención y/o - Información adicional RESOLUCIÓN Autorizado Condicionado, Negado TERCEROS Opiniones Técnicas, Notificaciones a Gobiernos, Consulta Pública GENERADOR DE OFICIOS Firma Electrónica (Servidores Público) OFICIO RESOLUTIVO Notificación FIN
  • 17. CONCLUSIONES DEL PEIA 1. Es una herramienta de planeación ambiental de los proyectos de inversión pública y privada de carácter preventivo y obligatorio. 2. Su finalidad es la de proteger el medio ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. 3. Valorar y analizar que sean considerados los impactos ambientales adversos derivado de las obras y actividades y del manejo de sustancias y residuos peligrosos. 4. Garantizar que las medidas de prevención y mitigación sean técnica y ambientalmente viables. 5. Asegurar que exista una medida de prevención y compensación a cada impacto ambiental adverso derivado del proyecto en cada una de sus etapas de la vida útil. 6. Asegurar que durante la vida útil del proyecto en cada una de sus etapas se establezcan programas de atención de contingencias y emergencias ambientales, así como instrumentos y medidas de seguridad para reducir la posible migración de sustancias y contaminantes peligrosos generados sobre los componentes ambientales. 7. Prevenir la generación de pasivos ambientales al ecosistema del proyecto al término de su vida útil, bajo la condición del cumplimiento del programa de cierre y abandono, en donde se integran los pasivos ambientales generados.
  • 18. • Cambio climático como criterio de evaluación( vulnerabilidad, adaptación, mitigación). • Desarrollo tecnológico hacia proyectos de eficiencia energética y producción de combustibles limpios • Incremento de la participación social ( Consultas y reuniones públicas) • Procedimiento de consulta a pueblos y comunidades indígenas “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT” • Armonización y concordancia con otras Leyes emitidas desde el 2000: • Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (2008) • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2003 y reformas 2012) • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reformas 2012) • Ley de Vida Silvestre (Reformas 2012) • Ley General de Cambio Climático (2012) • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (2013) MODIFICACIONES Y AJUSTES AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
  • 19. La cartera de proyectos de infraestructura, en su análisis de pre-factibilidad y factibilidad no sólo deben considerar los aspectos económicos y técnicos, si no que deben de considerar para su ubicación y trayectoria los siguientes aspectos ambientales y sociales: • Consulta a los pueblos indígenas para preservar su derecho de ser consultados ante proyectos y programas que los involucren, para obtener el consentimiento, previo libre e informado, que esas comunidades otorgan para la ejecución del proyecto, con la finalidad de informar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el avance en el cumplimiento de las Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. • Uso y aprovechamiento del agua en cuerpos superficiales y subterráneos de conformidad a su estatus actual de disponibilidad establecidos por la CONAGUA en los decretos de veda temporal y definitiva. RETOS DE LOS INVERSIONISTAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
  • 20. RETOS DE LOS INVERSIONISTAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA • Compatibilidad y congruencia en las trayectorias y sitios con la superficie de 25,387,972 hectáreas de Áreas Naturales Protegidas en relación a planes de manejo. • Congruencia con los criterios ecológicos establecidos en las UGA´s de los POET´s y PDU´s, restrictivos a la instalación de infraestructura, cambios de uso de suelo, áreas conservación de flora y fauna. • Compatibilidad entre los mapas y vientos y las rutas de migración, anidación y reproducción de fauna voladora (mariposa monarca, aves, libélulas y murciélagos, entre otros.). • Privilegiar la inversión en el uso de tecnologías que transiten a una economía baja en emisiones de CO2 o que mitiguen el crecimiento de las mismas. • Compatibilidad con las superficie de los 515, 558 km2 de las Regiones Prioritarias Terrestres para la conservación de la biodiversidad en México.
  • 21. • Actualizar el marco regulatorio en materia de Evaluación del Impacto Ambiental para que este acorde a la legislación actual y a las prioridades del país. • Modernización del proceso técnico- Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental • Mejoramiento de los esquemas de transparencia y participación ciudadana en el proceso de la Evaluación del Impacto Ambiental • Construcción de sistemas de información más robustos y confiables que brinden datos en materia de impacto ambiental para la toma de decisiones (SIGEIA) • Aumentar la gestión administrativa en materia de Impacto Ambiental se lleve a cabo de forma sistematizada mediante trámites electrónicos conforme a la estrategia de Gobierno Digital del Gobierno de la República • Desarrollo y aplicación de Criterios homologados del PEIA a nivel federal (DGIRA-Delegaciones). • Fortalecimiento de la coordinación-comunicación SEMARNAT - PROFEPA. RETOS Y TENDENCIAS HACIA LA MEJORA DEL PEIA
  • 22. ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA ANTES DE LA LIE DESPUES DE LA LIE 31 37 29 29 46 43 46 52 71 46 83 84
  • 23. ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA POR SUBASTAS
  • 24. ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA POR SUBASTAS
  • 25. ESTADÍSTICAS DE PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA DEL SECTOR ENERGÍA POR SUBASTAS
  • 26. GRACIAS… M en I ALBERTO VILLAAGUILAR alfonso.flores@semarnat.gob.mx Director de Evaluación del Sector Energía e Industria