1. “LEY QUE MODIFICA LA
LEY 30096, LEY DE
DELITOS INFORMATICOS”
Alumna: Nimfa Sonia Amones Ticona
2. ANTECEDENTES
El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N°
30096, Ley de delitos informáticos, la cual tenía por objeto prevenir y sancionar
las conductas ilícitas mediante la utilización de tecnologías de la información o de
la comunicación y de esta manera luchar contra la ciberdelincuencia.
Así pues, antes de la promulgación de dicha ley, solo existían cuatro tipos
penales regulados en nuestro Código Penal, siendo el espionaje o intrusismo
informático (Art. 207-A), el sabotaje informático (Art. 207-B), agravantes (Art. 207-
C) y el tráfico ilícito de datos (Art. 207-D), las cuales tenían como bien jurídico
tutelado el patrimonio.
De esa manera, con la Ley 30096 se derogaron los mencionados artículos del
Código Penal y se incorporaron nuevos tipos penales en esta ley especial,
haciendo referencia a diversas modalidades típicas realizadas a través de
sistemas informáticos, los cuales tutelaban diversos bienes jurídicos.
Posterior a ello, con fecha 10 de Marzo del año en curso, esta Ley fue modificada
por la Ley N° 30171, la cual ha realizado una serie de modificaciones e
incorporaciones tanto a la misma Ley N° 30096 como al Código Penal.
3. ANÁLISIS DE LA LEY N° 30171
Principales modificaciones e incorporaciones a la
Ley Nº30096
• Mediante esta nueva Ley, se han modificado los
artículos referidos a los delitos de Acceso ilícito
(Art. 2), Atentado a la integridad de datos
informáticos ( Art, 3), Atentado a la integridad de
sistemas informáticos( Art. 4), Interceptación de
datos informáticos ( Art., 7), Fraude
informático( Art. 8) y Abuso de mecanismos y
dispositivos informáticos( Art.10); agregando a
su redacción las palabras “deliberada e
ilegítimamente” a efectos de precisar y hacer
énfasis al ámbito subjetivo de estos delitos, los
cuales únicamente resultan reprimibles a título
12. COMENTARIOS
• La ley modificatoria 30171 de la Ley de Delitos
Informáticos Nª 30096 ha realizado una serie de
modificaciones con la finalidad de precisar los tipos
penales, los cuales no se encontraban muy claros
o eran muy amplios.
Asimismo, con la inclusión de la frase “deliberada e
ilegítimamente” se hace mayor énfasis de que se
trata de delitos dolosos tal como establece la parte
general del Código Penal.
Además, se han precisado normas sobre
coordinación interinstitucional entre la Policía
Nacional, el Ministerio Público y otros órganos
especializados, tales como al centro de respuesta
temprana del gobierno para ataques cibernéticos
(Pe-Cert), y la Oficina
13. …
Nacional de gobierno Electrónico e Informática( ONGEI), los
cuales no se encontraban nombrados en la antigua regulación.
Por otra parte, lo nuevo que ha traído esta regulación se
establece en el caso de exención de responsabilidad penal
para el hacking ético, cuya actividad se encuentra libre de
persecución penal, por ser una práctica necesaria en el ámbito
de las empresas que requieren resguardar sus datos
informáticos.
A grandes rasgos podemos mencionar que esta nueva
normativa ha intentado establecer un orden entre todas las
modalidades típicas, modificando, derogando o incorporando
los artículos que contenía la Ley Nº 30096, tanto en la misma
norma como en el Código Penal; además, se ha intentado no
dejar un espacio mínimo de impunidad en relación a las
proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales