1. SINDICATO
El sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuyo fin es
defender los derechos de los trabajadores y negociar con los
empresarios para obtener unos mejores salarios y condiciones
laborales. Es una asociación que defiende y promociona los intereses
económicos, sociales y profesionales relacionados con la actividad
profesional, laboral que afectan a trabajadores por cuenta ajena (o por
cuenta propia sin empleados).
2. Ley 26 de 1976
El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo
ratificado por la Ley 26 de 1976 relativo a la libertad sindical
y la protección al derecho de sindicalización, también
consagra el derecho de asociación sindical al establecer en su
artículo 2°:
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y
sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las misma.(Linares,s.f,p,2)
3. ESTRUCTURA SINDICAL
Sindicatos de primer grado: son los sindicatos de los que hemos hablado
hasta el momento, sindicatos de empresa, gremiales, de industria o
actividad económica, generales o de oficios varios.
Sindicatos de segundo grado: en estos se encuentran los sindicato
conformados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos;
esto es lo que conocemos como federaciones. Toda federación local o
regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional,
profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados.
Sindicatos de tercer grado: en este nivel se encuentran las
agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones.
(.(Linares,s.f,p,4)
4. FUNCINAMIENTO DEL SIDICATO
1. Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2. Debe constituirse con por lo menos 25 trabajadores.
3. Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación
y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y
derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y
periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias,
sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de
bienes, presentación de balances, y por último de liquidación de la asociación.
4. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.
5. El quórum de liberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
6. No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni
los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser
elegidos será nulo este procedimiento.
7. El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la
asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos, balances). Estos deben
registrarse ante el Ministerio.
8. Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.
9. Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas
sindicales. (.(Linares,s.f,p,3)
5. DECILUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN
SINDICATO
Acuerdo entre
las partes
Por sentencia
judicial
Por reducción de
los afiliados
Por reducciones
los afiliados a
menos de 25
sindicales