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“un derecho de los trabajadores”
FUENTES DEL DERECHO
 “La Constitución Política del Estado” Articulo 19
asegura a todas las personas:
 El inciso 16º. La libertad de trabajo y su
protección. Y a la negociación colectiva. Inciso
19º.- El derecho de sindicarse.
 La Negociación Colectiva se encuentra tratada
en el Libro IV del Código del Trabajo, titulado
“De la Negociación Colectiva”.
¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
CONCEPTO ART 303 C.T.
“Es el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con una o más
organizaciones sindicales o con trabajadores que
se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el
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CLASIFICACION
CONTRATO
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COLECTIVO
CONVENIO
COLECTIVO
CONVENIO
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SINDICATOS
TRANSITORIOS
ART.
314
LAS EMPRESAS Y LA
NEGOCIOACION COLECTIVA.
LOS TRABAJADORES Y LA NEGOCIACION
QUIENES PUEDEN NEGOCIAR
Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas, en las
que puede tener lugar la negociación colectiva, salvo los trabajadores que
se encuentren exceptuados.
TRABAJADORES EXCEPTUADOS
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SE NEGOCIA
Las remuneraciones
Las que se refieren a otros beneficios en especie o en dinero
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NO SE NEGOCIA
Cualquiera que restrinja o limiten las facultades del empleador de
organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la
misma.
QUÉ SE PUEDE NEGOCIACIAR ?
COMISIÓN NEGOCIADORA
El artículo 326 inciso 2ª del Código del Trabajo establece
Según quien proyecto fuere presentado
Por un sindicato: Sera el Directorio Sindical.
Por varios sindicatos: Los directores de todos ellos.
Grupo de trabajadores, que se unen para el solo efecto de negociar la
comisión estará compuesta por 3 miembros,
 si el grupo es conformado por 250 trabajadores o más, será de 5 miembros;
 si fueren 1.000 o más, por 7 miembros; y
 si fueren más de 3.000, por 9 miembros.
El empleador, a su vez, tiene derecho a ser representado por 3 apoderados
que formen parte de la empresa.
NEGOCIACIÓN REGLADA
Es aquella regulada por la ley (ART.315. C.T) y puede desarrollarse
entre el empleador y uno o más sindicatos de la empresa o con un
grupo de trabajadores.
Se inicia por la presentación de un proyecto de CONTRATO
COLECTIVO por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la
respectiva empresa.
CARACTERISTICAS
Existen normas que regulan el procedimiento
Los trabajadores involucrados gozan de fuero.
Objetivo establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones
El instrumento que se celebra recibe el nombre de contrato colectivo y
debe tener un plazo no menor a 2 años ni superior a 4 años.
DERECHO A FUERO
 Los trabajadores no podrá ser despido sin previa autorización de Tribunal
 El fuero es de 10 días antes a la presentación de un proyecto de contrato
colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este.
 Gozar de fuero los trabajadores involucrados en una negociación iniciada
por un sindicato.
 La Comisión Negociadora que no sean dirigentes o delegados sindicales,
este fuero se extenderá por 30 días adicionales, desde la firma del
contrato que puso fin a la negociación.
 El fuero expira conjuntamente con la terminación del contrato, no
requiriendo el empleador solicitar autorización judicial para poner término
al contrato de trabajo, por la causal, vencimiento del plazo convenido.
NEGOCIACIÓN SEMI-REGLADA
Se aplica sólo a grupos de trabajadores que se unen para el solo
efecto de negociar colectivamente dando origen a un Convenio Colectivo y
que se encuentra regulado en el artículo 314 bis A del Código del Trabajo.
Los trabajadores agrícolas de temporada también pueden negociar
colectivamente de manera semi-reglada a través del sindicato
CARACTERISTICAS
Debe tratarse de grupos de 8 o más trabajadores.
Deben ser representados por una comisión negociadora, de 3 hasta 5
integrantes, elegida por los involucrados en votación secreta celebrada ante
un Inspector del Trabajo.
El empleador está obligado a dar respuesta dentro del plazo de 15 días.
La aprobación de la propuesta final del empleador debe ser prestada por
los trabajadores ante un Inspector del Trabajo.
NEGOCIACIÓN NO REGLADA
Es aquella que no se encuentra sujeta a las normas establecidas por el
Código del Trabajo para la Negociación Colectiva Reglada.
Pueden ser partes, uno o más empleadores con una o más
organizaciones sindicales o grupo de trabajadores que se unen para negociar.
Se da inicio a esta negociación a través de un CONVENIO COLECTIVO.
 CARACTERISTICAS
Se inicia en cualquier momento por cualquiera de las partes interesadas
Sólo pueden participar representados por una organización sindical.
La directiva actúa como comisión negociadora
No hay derecho a fuero y no hay derecho a huelga ni lock-out
No obliga a negociar al empleador.
No obliga a la empresa a suscribir un instrumento colectivo.
Su duración no podrá ser inferior a 2 años ni superior a 4 años.
PROYECTO
EJEMPLO:
PROYECTO NEGOCIACIÓN REGLADA
 Presentación de Proyecto de contrato colectivo.
 Lo presentan el o los sindicatos, Grupo trabajadores unidos para
este solo efecto deben juntar el mismo quorum para
formar sindicato.
 5 días de presentado proyecto el empleador debe comunicar al
resto de los trabajadores todas las negociaciones deben
efectuarse durante el mismo período.
MECANISMOS DE ACUERDO
EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA.
La legislación laboral establece los mecanismos para lograr la
solución y acuerdo:
1.Negociaciones directas entre las partes
2.La mediación
3.Interposición de buenos oficios por el Inspector del Trabajo
4.El arbitraje
5.La huelga
6.El lock-out o cierre temporal de la empresa
7.El contrato colectivo forzado por petición de los trabajadores.
1. LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS
ENTRE LAS PARTES.
 Es aquella que surge con la entregada la respuesta del empleador. A
contar de ese momento, las partes, podrán reunirse las veces que estimen
necesarias con el objeto de lograr acuerdo.
 El plazo que puede durar esta negociación será diferente dependiendo si
existe instrumento colectivo vigente o no.
 Si existe instrumento colectivo anterior, la votación para pronunciarse
sobre si se acepta la última oferta del empleador o se rechaza (huelga),
debe efectuarse dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento
colectivo.
 Si no existe instrumento colectivo anterior, el plazo para realizar la
votación de la huelga o de aceptación de la última oferta, deberá efectuarse
dentro de los últimos 5 días de un total de 45 contados desde la
presentación al empleador del proyecto de contrato colectivo.
2. LA MEDIACION
Este mecanismo de solución se contempla en el artículo 352 y
siguientes del Código del Trabajo.
 Es un modelo de solución de conflictos por acuerdo mutuo entre las
partes.
Es un tercero imparcial que actúa como facilitador en la comunicación
entre las partes, para que estas alcancen un acuerdo.
La mediación se puede dar en cualquier momento de la negociación, las
partes podrán acordar la designación de un mediador.
El mediador tendrá un plazo máximo de 10 días, o el que determinen las
partes, para desarrollar su gestión.
3. BUENOS OFICIOS.
Los Buenos Oficios se contemplan en el artículo 374 bis del C.T
Es un servicio ofrecido por la Inspección del Trabajo a los actores
del proceso de negociación colectiva, dirigida a colaborar en la
solución del conflicto, a través del acuerdo entre las partes.
Características
Se solicita dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga.
Puede solicitarla cualquiera de las parte.
Las audiencias que se realicen deberá levantarse acta.
Si no hay acuerdo, la huelga se hace efectiva al día siguiente hábil.
4. ABITRAJE
Este mecanismo se contempla en el artículo 355 y siguientes del C.T
Es otra alternativa de resolver conflictos, en que la ley o las partes
entregan a un tercero imparcial la solución de una o más controversias que
los afectan y se comprometen a acatar la decisión que este tome. Las
partes podrán someter la negociación a arbitraje en cualquier momento, sea
durante la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal
de empresa o lock-out.
Arbitraje Voluntario: Cuando las partes, de común acuerdo, designan un
árbitro para resolver.
Arbitraje Obligatorio: en aquellos casos en que estén prohibidos la huelga
y cierre temporal de empresa o lock-ut.
5. LA HUELGA.
La huelga se contempla en el Titulo VI, artículo 369 y siguientes del C.T
La Huelga es el derecho que tienen los trabajadores involucrados
en un proceso de negociación colectiva reglada para suspender las
actividades.
No podrán declararse en huelga, aquellos que laboran en empresas que
atienden servicios de utilidad pública y empresas cuya paralización cause
grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del
país o a la seguridad nacional.
 La ley establece como quórum para dar por aprobada la huelga, si no
hay quorum se entiende que se desisten y que aceptan última oferta del
empleador .
Se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga en la empresa si más
de la mitad de los trabajadores continuaren laborando en ella.
6. EL LOCK OUT- CIERRE TEMPORAL
EMPRESA.
El lock out- cierre temporal empresa se contempla en el Titulo VI,
artículo 375 y siguientes del Código del Trabajo.
Es el derecho que la ley le otorga al empleador, iniciada la huelga, a
impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o
predio o al establecimiento.
El lock-out es total si afecta a todos los trabajadores de la empresa .
El lock-out es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o
más establecimientos de una empresa.
No podrá extenderse más allá de 30 días, a contar desde que se hizo
efectiva la huelga o del día del término de la huelga.
EL CONTRATO COLECTIVO FORZADO
POR PETICIÓN DE LOS TRABAJADORES
La comisión negociadora puede exigir al empleador en cualquier
momento de la negociación que suscriba un instrumento colectivo.
Los trabajadores pueden optar a este derecho; si efectuada
oportunamente la votación de la huelga, no se reúne la mayoría absoluta, y
si aprobada la huelga ésta no se hace efectiva.
Las características
Debe comunicar por escrito al empleador su decisión
Debe contener las mismas cláusulas que los contratos vigentes
Tendrá una duración de 18 meses.
No contendrá las cláusulas que se refieren a la reajustabilidad de las
remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero.
CONCLUSION
 El procedimiento de Negociación Colectiva se presenta como un
efectivo canal de interacción entre trabajadores y empleadores con
miras a solucionar la problemática colectiva del trabajo, permitiendo
generar mejores condiciones laborales para los trabajadores y mejores
condiciones de producción para el empleador.
 La Negociación Colectiva es un instrumento de la democracia, pues
es un mecanismo de participación en la toma de decisiones y en el
logro de consensos y soluciones.
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Neogociacion colectiva

  • 1. “un derecho de los trabajadores”
  • 2. FUENTES DEL DERECHO  “La Constitución Política del Estado” Articulo 19 asegura a todas las personas:  El inciso 16º. La libertad de trabajo y su protección. Y a la negociación colectiva. Inciso 19º.- El derecho de sindicarse.  La Negociación Colectiva se encuentra tratada en el Libro IV del Código del Trabajo, titulado “De la Negociación Colectiva”.
  • 3. ¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? CONCEPTO ART 303 C.T. “Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.”
  • 5. LAS EMPRESAS Y LA NEGOCIOACION COLECTIVA.
  • 6. LOS TRABAJADORES Y LA NEGOCIACION QUIENES PUEDEN NEGOCIAR Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas, en las que puede tener lugar la negociación colectiva, salvo los trabajadores que se encuentren exceptuados. TRABAJADORES EXCEPTUADOS Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. Los contratados para una determinada obra o faena Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, que estén dotados de facultades generales de administración. Los autorizados para despedir y contratar trabajadores. Los trabajadores que ejerzan un cargo superior de mando e inspección.
  • 7. SE NEGOCIA Las remuneraciones Las que se refieren a otros beneficios en especie o en dinero Las referidas a las condiciones comunes de trabajo. NO SE NEGOCIA Cualquiera que restrinja o limiten las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. QUÉ SE PUEDE NEGOCIACIAR ?
  • 8. COMISIÓN NEGOCIADORA El artículo 326 inciso 2ª del Código del Trabajo establece Según quien proyecto fuere presentado Por un sindicato: Sera el Directorio Sindical. Por varios sindicatos: Los directores de todos ellos. Grupo de trabajadores, que se unen para el solo efecto de negociar la comisión estará compuesta por 3 miembros,  si el grupo es conformado por 250 trabajadores o más, será de 5 miembros;  si fueren 1.000 o más, por 7 miembros; y  si fueren más de 3.000, por 9 miembros. El empleador, a su vez, tiene derecho a ser representado por 3 apoderados que formen parte de la empresa.
  • 9. NEGOCIACIÓN REGLADA Es aquella regulada por la ley (ART.315. C.T) y puede desarrollarse entre el empleador y uno o más sindicatos de la empresa o con un grupo de trabajadores. Se inicia por la presentación de un proyecto de CONTRATO COLECTIVO por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa. CARACTERISTICAS Existen normas que regulan el procedimiento Los trabajadores involucrados gozan de fuero. Objetivo establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones El instrumento que se celebra recibe el nombre de contrato colectivo y debe tener un plazo no menor a 2 años ni superior a 4 años.
  • 10. DERECHO A FUERO  Los trabajadores no podrá ser despido sin previa autorización de Tribunal  El fuero es de 10 días antes a la presentación de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este.  Gozar de fuero los trabajadores involucrados en una negociación iniciada por un sindicato.  La Comisión Negociadora que no sean dirigentes o delegados sindicales, este fuero se extenderá por 30 días adicionales, desde la firma del contrato que puso fin a la negociación.  El fuero expira conjuntamente con la terminación del contrato, no requiriendo el empleador solicitar autorización judicial para poner término al contrato de trabajo, por la causal, vencimiento del plazo convenido.
  • 11. NEGOCIACIÓN SEMI-REGLADA Se aplica sólo a grupos de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar colectivamente dando origen a un Convenio Colectivo y que se encuentra regulado en el artículo 314 bis A del Código del Trabajo. Los trabajadores agrícolas de temporada también pueden negociar colectivamente de manera semi-reglada a través del sindicato CARACTERISTICAS Debe tratarse de grupos de 8 o más trabajadores. Deben ser representados por una comisión negociadora, de 3 hasta 5 integrantes, elegida por los involucrados en votación secreta celebrada ante un Inspector del Trabajo. El empleador está obligado a dar respuesta dentro del plazo de 15 días. La aprobación de la propuesta final del empleador debe ser prestada por los trabajadores ante un Inspector del Trabajo.
  • 12. NEGOCIACIÓN NO REGLADA Es aquella que no se encuentra sujeta a las normas establecidas por el Código del Trabajo para la Negociación Colectiva Reglada. Pueden ser partes, uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupo de trabajadores que se unen para negociar. Se da inicio a esta negociación a través de un CONVENIO COLECTIVO.  CARACTERISTICAS Se inicia en cualquier momento por cualquiera de las partes interesadas Sólo pueden participar representados por una organización sindical. La directiva actúa como comisión negociadora No hay derecho a fuero y no hay derecho a huelga ni lock-out No obliga a negociar al empleador. No obliga a la empresa a suscribir un instrumento colectivo. Su duración no podrá ser inferior a 2 años ni superior a 4 años.
  • 14.
  • 15. EJEMPLO: PROYECTO NEGOCIACIÓN REGLADA  Presentación de Proyecto de contrato colectivo.  Lo presentan el o los sindicatos, Grupo trabajadores unidos para este solo efecto deben juntar el mismo quorum para formar sindicato.  5 días de presentado proyecto el empleador debe comunicar al resto de los trabajadores todas las negociaciones deben efectuarse durante el mismo período.
  • 16. MECANISMOS DE ACUERDO EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La legislación laboral establece los mecanismos para lograr la solución y acuerdo: 1.Negociaciones directas entre las partes 2.La mediación 3.Interposición de buenos oficios por el Inspector del Trabajo 4.El arbitraje 5.La huelga 6.El lock-out o cierre temporal de la empresa 7.El contrato colectivo forzado por petición de los trabajadores.
  • 17. 1. LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS ENTRE LAS PARTES.  Es aquella que surge con la entregada la respuesta del empleador. A contar de ese momento, las partes, podrán reunirse las veces que estimen necesarias con el objeto de lograr acuerdo.  El plazo que puede durar esta negociación será diferente dependiendo si existe instrumento colectivo vigente o no.  Si existe instrumento colectivo anterior, la votación para pronunciarse sobre si se acepta la última oferta del empleador o se rechaza (huelga), debe efectuarse dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento colectivo.  Si no existe instrumento colectivo anterior, el plazo para realizar la votación de la huelga o de aceptación de la última oferta, deberá efectuarse dentro de los últimos 5 días de un total de 45 contados desde la presentación al empleador del proyecto de contrato colectivo.
  • 18. 2. LA MEDIACION Este mecanismo de solución se contempla en el artículo 352 y siguientes del Código del Trabajo.  Es un modelo de solución de conflictos por acuerdo mutuo entre las partes. Es un tercero imparcial que actúa como facilitador en la comunicación entre las partes, para que estas alcancen un acuerdo. La mediación se puede dar en cualquier momento de la negociación, las partes podrán acordar la designación de un mediador. El mediador tendrá un plazo máximo de 10 días, o el que determinen las partes, para desarrollar su gestión.
  • 19. 3. BUENOS OFICIOS. Los Buenos Oficios se contemplan en el artículo 374 bis del C.T Es un servicio ofrecido por la Inspección del Trabajo a los actores del proceso de negociación colectiva, dirigida a colaborar en la solución del conflicto, a través del acuerdo entre las partes. Características Se solicita dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga. Puede solicitarla cualquiera de las parte. Las audiencias que se realicen deberá levantarse acta. Si no hay acuerdo, la huelga se hace efectiva al día siguiente hábil.
  • 20. 4. ABITRAJE Este mecanismo se contempla en el artículo 355 y siguientes del C.T Es otra alternativa de resolver conflictos, en que la ley o las partes entregan a un tercero imparcial la solución de una o más controversias que los afectan y se comprometen a acatar la decisión que este tome. Las partes podrán someter la negociación a arbitraje en cualquier momento, sea durante la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa o lock-out. Arbitraje Voluntario: Cuando las partes, de común acuerdo, designan un árbitro para resolver. Arbitraje Obligatorio: en aquellos casos en que estén prohibidos la huelga y cierre temporal de empresa o lock-ut.
  • 21. 5. LA HUELGA. La huelga se contempla en el Titulo VI, artículo 369 y siguientes del C.T La Huelga es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada para suspender las actividades. No podrán declararse en huelga, aquellos que laboran en empresas que atienden servicios de utilidad pública y empresas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.  La ley establece como quórum para dar por aprobada la huelga, si no hay quorum se entiende que se desisten y que aceptan última oferta del empleador . Se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga en la empresa si más de la mitad de los trabajadores continuaren laborando en ella.
  • 22. 6. EL LOCK OUT- CIERRE TEMPORAL EMPRESA. El lock out- cierre temporal empresa se contempla en el Titulo VI, artículo 375 y siguientes del Código del Trabajo. Es el derecho que la ley le otorga al empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio o al establecimiento. El lock-out es total si afecta a todos los trabajadores de la empresa . El lock-out es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa. No podrá extenderse más allá de 30 días, a contar desde que se hizo efectiva la huelga o del día del término de la huelga.
  • 23. EL CONTRATO COLECTIVO FORZADO POR PETICIÓN DE LOS TRABAJADORES La comisión negociadora puede exigir al empleador en cualquier momento de la negociación que suscriba un instrumento colectivo. Los trabajadores pueden optar a este derecho; si efectuada oportunamente la votación de la huelga, no se reúne la mayoría absoluta, y si aprobada la huelga ésta no se hace efectiva. Las características Debe comunicar por escrito al empleador su decisión Debe contener las mismas cláusulas que los contratos vigentes Tendrá una duración de 18 meses. No contendrá las cláusulas que se refieren a la reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero.
  • 24. CONCLUSION  El procedimiento de Negociación Colectiva se presenta como un efectivo canal de interacción entre trabajadores y empleadores con miras a solucionar la problemática colectiva del trabajo, permitiendo generar mejores condiciones laborales para los trabajadores y mejores condiciones de producción para el empleador.  La Negociación Colectiva es un instrumento de la democracia, pues es un mecanismo de participación en la toma de decisiones y en el logro de consensos y soluciones.