2. ART. 136 LA
oFRANJA FROTERIZA: Se entiende por franja fronteriza al territorio
comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela
ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
oREGIÓN FRONTERIZA: Región fronteriza se entiende al territorio que
determine el Ejecutivo Federal.
3. Los estados:
◦ Baja California
◦ Baja California Sur
◦ Quintana Roo
◦ la región parcial de Sonora;
◦ la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca
◦ Sonora
◦ Comitán de Domínguez
◦ Chiapas
◦ y Salina Cruz, Oaxaca.
4. Franquicia residentes fronterizos:
Las personas mayores de edad que sean
residentes en la franja o región fronteriza
pueden importar mercancías para su consumo
personal bajo los siguientes criterios:
5. No pueden introducirse al amparo de
este beneficio las siguientes mercancías:
◦ Bebidas alcohólicas.
◦ Cerveza.
◦ Tabaco labrado en cigarros o puros.
◦ Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que
cumpla con las especificaciones del fabricante.
6. MARCO TEORICO
El primer antecedente fue el 4 de abril de 1849 por Don José Herrera
una serie de franquicias para determinadas mercancías en una zona
geográfica definida.
Existieron 5 zonas libres:
Baja California y Parcial de Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo,
Zona libre de la franja Fronteriza sur colindante con Guatemala y Salina
Cruz, Oaxaca.
7. Zonas libres podrán introducir sin pago de impuestos a la importación
siempre que no sean similares a las nacionales que concurran al mercado
de zonas.
La secretaria establece las aduanas dentro de los limites de las Zonas
libres para que las mercancías y pasajeros que proceden de ellas, se
introduzcan al resto del territorio nacional.
Actualmente desaparecidas las zonas libres de desgravación: Baja
California y Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo. Lo que ahora se
le conoce como región fronteriza.
Mercancía importada en región fronteriza puede internarse a una zona
gravada en forma temporal para ser sometida a un proceso de
reparación.
8. SECRETARIA DE COMERCIO INDUSTRIAL
Determina las mercancías cuya importación o exportación quedan
sujetas a regulaciones no arancelarias y determinara las mercancías que
están total o parcialmente desgravadas de los impuestos de comercio
exterior en la Franja o Región Fronteriza.
Requisitos para importar:
◦ Valor de las mercancías menor a 150 USD.
◦ Menor a 400 USD si vienen mas de dos personas en un vehículo
particular.
9. Excepto:
◦ Bebidas alcohólicas, cigarros o puros, combustible (diferente al que
viene en el tanque).
◦ Acreditar mayoría de edad y residencia en franja o región fronteriza.
◦ Visa.
◦ IFE.
◦ Comprobante de domicilio.
10. REEXPEDICION:
Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia
extranjera importadas a la franja o región fronteriza, para este efecto,
deben cubrir las diferencias que correspondan al impuesto general de
importación y cumplir los requisitos en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del
territorio nacional.
La SHCP establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen,
de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y
las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al
del territorio nacional.
11. Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se
efectúen a través de una franja o región fronterizas, deberán utilizar las
mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho
ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y
demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de
maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías.