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ZONAS FRANCAS
Origen
El origen de las Zonas Francas se remota en los siglos a la
aparición del comercio internacional.
Como se mencionó fueron los fenicios los pioneros del
comercio ultramarino, fomentaron las áreas libres de
impuestos para almacenamiento y traslado de mercaderías.
Antecedentes de las
Zonas Francas en
Guatemala
En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto le 65-89
del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, por considerarse
que es de interés para Guatemala, orientar la economía hacia el
desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la
producción y comercialización en general, la generación de empleo, el
aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas
competitivas que ofrece el país para competir eficientemente en el
mercado internacional.
Según el artículo 2 del
decreto 65-89
Una Zona franca es el área de terreno física delimitada, planificada y
diseñada, sujeta a un régimen aduanero especial, en la que personas
individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o
comercialización de bienes para la exportación o reexportación. La zona
franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera.
Las zonas francas podrán ser:
• Públicas
• Privadas
Se entenderá por:
•Entidad Administradora: La persona jurídica legalmente registrada y autorizada para
operar en el país.
•Usuarios Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para la
exportación, fuera del territorio aduanero nacional; reexportación, o a la investigación y
desarrollo tecnológico.
•Usuarios Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de comercialización de
mercancías, para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así
como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características
del producto o alteren el origen del mismo.
•Usuarios De Servicios: Son todas aquellas empresas que se dedican a la prestación de
servicios vinculados al comercio internacional. El Reglamento de la Ley de Zonas Francas
indica que se consideran servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se
presten directamente al exterior así como las que sean necesarios para realizar la actividad
de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas.
Órganos Competentes en
Materia de Zonas Francas en
Guatemala
•Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas serán los órganos
competentes en materia de Zonas Francas.
•El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones –CONAPEX- fungirá
como órgano consultor en materia de Zonas Francas.
Creación y Administración
de Zonas Francas
•Las Zonas Francas Privadas serán constituidas en Escritura Pública. Su
instalación, desarrollo y operación será autorizada por resolución
emitida por el Ministerio de Economía.
USUARIOS
Es toda persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio
de Economía para operar en Zona Franca, cumplidos los requisitos
establecidos en Código de Comercio, en la Ley de Zonas Francas y
su reglamento.
TRES TIPOS DE USUARIO
INDUSTRIAL
DE SERVICIOS
COMERCIAL
Usuarios Industriales. Cuando se dedican a la producción o ensamble de
bienes para la exportación fuera del territorio aduanero nacional,
reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico.
Usuarios de Servicios. Son todas aquellas empresas que se dedican a la
prestación de servicios vinculados al comercio internacional, se consideran
servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se presten
directamente al exterior así como las que sean necesarias para realizar la
actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas.
Usuarios Comerciales. Cuando se dediquen a la actividad de comercialización
de mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio
aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades
que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo.
Cuando el usuario es comercial la Zona Franca funciona como un lugar de
almacenamiento temporal de mercaderías, por lo general mediante bodegas o
almacenes generales.
ENTIDAD
ADMINISTRADORA
Persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el
país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar Zonas
Francas.
ATRIBUCIONES:
oTramitar las solicitudes de autorización que le presenten los
interesados
oContratar con las personas individuales o jurídicas, las condiciones que
regirán su instalación en la Zona Franca
oFijar las tarifas de arrendamiento de los locales, así como los precios de
venta de los inmuebles de su propiedad
ocualquier otra actividad que se refiera a la dirección, administración y
manejo de la Zona Franca
INCENTIVOS FISCALES ADMINISTRADORES
Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación de
maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la
infraestructura, los edificios e instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Franca,
debidamente identificados en la resolución de autorización para la instalación y desarrollo de la
misma.
Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan
exclusivamente de la actividad como Entidad Administradora de la Zona Franca, por un plazo de
quince (15) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato
siguiente a la fecha en que emita la autorización a que se refiere el inciso b) del artículo 6. de esta
Ley.
Según el inciso anterior indica que la Ley de Zonas Francas concede hasta 15 años de exoneración
del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo el Código Tributario Decreto 6-91 en el Artículo 63 en el
segundo párrafo dice literalmente “Para las leyes que contengan beneficios fiscales para el
fomento de actividades económicas o para el desarrollo de ciertas áreas geográficas, el plazo
máximo de su duración será de diez (10) años”.
Exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles, que corresponde al
gobierno central, por un período de cinco (5) años, sobre los inmuebles
que sean destinados exclusivamente al desarrollo de una Zona Franca.
Exoneración del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, que
recaigan sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera a
favor de la Entidad Administradora, la propiedad de bienes inmuebles
que destine al desarrollo y ampliación de la Zona Franca.
Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales que
recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la
propiedad de bienes inmuebles a usuarios de la Zona.
Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos
aplicables a la importación y al consumo de fuel, oil, bunker, gas butano
y propano, estrictamente necesarios para la generación de energía
eléctrica que se utilice para el funcionamiento y prestación de servicios
a los Usuarios de la Zona Franca, a partir de la fecha de autorización de
operación de la misma.
Los incentivos a los que se hace referencia en los incisos a), c) y e)
empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de autorización por el
Ministerio de Economía, de la instalación y desarrollo de la Zona Franca
Beneficios para los
Usuarios Industriales y
de Servicios
Los usuarios INDUSTRIALES O DE SERVICIOS autorizados para operar en las Zonas Francas
de Guatemala gozarán de los incentivos fiscales siguientes:
No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la
importación a Zona Franca la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos,
productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercancías
que sean utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de los servicios.
Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan
exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de Servicios de Zona Franca, por
un plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición
inmediato siguiente a la fecha en que se emita la autorización del Ministerio de Economía.
Los usuarios industriales o de servicios domiciliados en el exterior que operen en
Guatemala, no gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal
por el Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala.
Según el inciso anterior indica que la Ley de Zonas Francas concede hasta 12 años de
exoneración del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo el Código Tributario Decreto 6-91
en el Artículo 63 en el segundo párrafo dice literalmente “Para las leyes que contengan
beneficios fiscales para el fomento de actividades económicas o para el desarrollo de
ciertas áreas geográficas, el plazo máximo de su duración será de diez (10) años”.
Por lo anterior la exoneración del Impuesto sobre la Renta para las
empresas industriales y de servicios es de diez (10) años.
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de
mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas.
Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, que
recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la
propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca.
Beneficios para los
Usuarios COMERCIALES
Los usuarios COMERCIALES autorizados para operar en las
Zonas Francas gozarán de los incentivos fiscales siguientes:
No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y
cargos aplicables a la importación a Zona Franca en general
las mercancías o componentes que sean almacenados en la
Zona Franca, para su comercialización.
Exoneración del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que
provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Comercial de
Zona Franca, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha
en que el Ministerio de Economía emita la autorización. Los Usuarios
Comerciales domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, no
gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito
fiscal por el Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala.
Exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, en la transferencia
de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas.
Exoneración del Impuesto de Papel sellado y Timbres Fiscales que
recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la
propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca.
Control
Aduanero de
Zonas Francas
Control Aduanero de
Zonas Francas
Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria la
creación y organización de los sistemas de administración y control
aduanero de Zonas Francas. A tales efectos su Unidad de Regímenes
Aduaneros Especiales establecerá en cada Zona Franca una delegación
encargada de desarrollar en ellas los controles de entrada y salida de
mercancías la elaboración de guías de tránsito, la distribución y
recepción de los formularios,
Controles y Requisitos
La entidad administradora deberá proveer las instalaciones físicas y
facilidades para que funciones la delegación de la Dirección General de
Aduanas. El área construida mínima inicial deberá ser de ciento
cincuenta (150m) metros cuadrados y deberá proyectarse en tamaño el
equivalente a un cuarto por ciento del área construida con destino a los
usuarios.
PROHIBICIONES:
Queda prohibido producir, desarrollar dentro de la zona franca varias
actividades, entre las que se puede resaltar, la explotación de petróleo y
gas natural, la pesca y crianza de especies marítimas o de agua dulce, no
pueden haber centros de recreación y hoteles, no se puede producir o
desarrollar lo relacionado con la madera en troza, azúcar, café, algodón
sin cardar, etc. Además la minería en su fase de extracción, mercancías
que causen contaminación, procesamiento y manejo de explosivos y
materiales radioactivos, crianza, cultivo y procesamiento de especies de
flora y fauna protegidas o prohibidas por convenios o leyes especiales,
entre otros.
A los usuarios de Zonas Francas, les queda prohibido, importar al amparo de
esta ley, los artículos siguientes:
Armas de fuego, pólvora, municiones y pertrechos de guerra en general.
Joyas, relojes de pulsera, cámaras fotográficas no industriales.
Desperdicios industriales y otros residuos cuyo efecto contaminante ponga en
peligro la salud y el medio ambiente.
Mercancías de origen fuera del área centroamericana para uso o consumo
personal de quienes trabajen o ingresen a las Zonas Francas.
La maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios que ingresen al
amparo de esta Ley, para ser utilizados por la entidad administradora o los
Usuarios de Zona Franca, no podrán ser enajenados ni destinados a un fin
distinto a aquel para el cual hubiere sido autorizados en la Resolución del
Ministerio de Economía.
SANCIONES
La enajenación a cualquier título dentro del Territorio Aduanero
Nacional de la maquinaria, equipo, partes, accesorios y mercancías
admitidas al amparo del esta ley, o la utilización de las mismas para
fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido el beneficio, se
sancionará con multa igual al cien por ciento (100%) de los impuestos
aplicables no pagados.
Cuando las mercancías ingresen o egresen de Zonas Francas sin llenar
las formalidades legales correspondientes, se sancionara al infractor
con multa igual al cien por ciento (100%) de los impuestos aplicables no
pagados.
Zona Libre de Industria y
Comercio Santo Tomas de
Castilla
Se crea con fines de promover el desarrollo industrial y comercial del
país, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional
y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones
Domicilio en el Departamento de Izabal
Funciona en un área extra-aduanal ubicado dentro del perímetro
demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomas de Castilla.
Área Extra-Aduanal es el área física vigilada donde se permite ingresar
una parte delimitada del territorio mercadería que se consideran como
si no estuviesen en territorio aduanero, con respecto a los derechos e
impuestos de importación
Funciones
Promover el desarrollo de las actividades de producción industrial,
comercial o prestación de servicios.
Promover inversiones nacionales y extranjeras en la Zona Libre
Promover y autorizar el desarrollo de infraestructura por parte de
inversionistas en la Zona Libre.
Prestar Servicios relacionados con las actividades de los Usuarios de la
Zona Libre.
Prestar servicios logísticos de almacenaje, custodia y manejo de
mercancías en las Zonas Libres
Órganos
Junta Directiva
Gerencia General
Subgerencia General
Patrimonio
Derechos de Usufructo
Aportes del Estado para su mantenimiento y desarrollo
Las rentas que perciba de los bienes
Aporte inicial que proporcione el estado
Los ingresos que perciba por la prestación de servicios, tasas y tarifas
que deberán pagar los usuarios.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA ZOLIC
BENEFICIOS FISCALES PARA USARIOS ZOLIC
CONCLUSIONES
Las Zonas Francas se han convertido en un instrumento importante en
la economía de los países para fomentar su desarrollo, como un medio
ágil para producir empleo, generar divisas, atraer inversión, se necesita
que estén bien ubicadas y ofrecer una serie de beneficios atractivos
para el inversionista; Guatemala teniendo una serie de ventajas como:
abundante mano de obra, costos relativamente bajos, cercanía
geográfica con el mercado Centroamericano, le ha sido complicado
desarrollarse en este ámbito económico .
En un país como el nuestro es importante el desarrollo integral por lo
que es necesario el establecimiento de zonas francas ya que estas
ofrecen una contribución al fortalecimiento del comercio exterior.
Las zonas francas son áreas de fomento industrial dentro del país, que
poseen una serie de beneficios para sus usuarios. Generalmente estas
ventajas son de carácter tributario, laboral, arancelario y de
preferencias en los acuerdos comerciales internacionales.

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Zonas francas y zolic

  • 2. Origen El origen de las Zonas Francas se remota en los siglos a la aparición del comercio internacional. Como se mencionó fueron los fenicios los pioneros del comercio ultramarino, fomentaron las áreas libres de impuestos para almacenamiento y traslado de mercaderías.
  • 3. Antecedentes de las Zonas Francas en Guatemala En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto le 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, por considerarse que es de interés para Guatemala, orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación de empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas competitivas que ofrece el país para competir eficientemente en el mercado internacional.
  • 4. Según el artículo 2 del decreto 65-89 Una Zona franca es el área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un régimen aduanero especial, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación. La zona franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera. Las zonas francas podrán ser: • Públicas • Privadas
  • 5. Se entenderá por: •Entidad Administradora: La persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el país. •Usuarios Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para la exportación, fuera del territorio aduanero nacional; reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico. •Usuarios Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías, para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo. •Usuarios De Servicios: Son todas aquellas empresas que se dedican a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional. El Reglamento de la Ley de Zonas Francas indica que se consideran servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se presten directamente al exterior así como las que sean necesarios para realizar la actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas.
  • 6. Órganos Competentes en Materia de Zonas Francas en Guatemala •Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas serán los órganos competentes en materia de Zonas Francas. •El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones –CONAPEX- fungirá como órgano consultor en materia de Zonas Francas.
  • 7. Creación y Administración de Zonas Francas •Las Zonas Francas Privadas serán constituidas en Escritura Pública. Su instalación, desarrollo y operación será autorizada por resolución emitida por el Ministerio de Economía.
  • 8.
  • 9. USUARIOS Es toda persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de Economía para operar en Zona Franca, cumplidos los requisitos establecidos en Código de Comercio, en la Ley de Zonas Francas y su reglamento. TRES TIPOS DE USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS COMERCIAL
  • 10. Usuarios Industriales. Cuando se dedican a la producción o ensamble de bienes para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico. Usuarios de Servicios. Son todas aquellas empresas que se dedican a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional, se consideran servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se presten directamente al exterior así como las que sean necesarias para realizar la actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas. Usuarios Comerciales. Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo. Cuando el usuario es comercial la Zona Franca funciona como un lugar de almacenamiento temporal de mercaderías, por lo general mediante bodegas o almacenes generales.
  • 11. ENTIDAD ADMINISTRADORA Persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar Zonas Francas. ATRIBUCIONES: oTramitar las solicitudes de autorización que le presenten los interesados oContratar con las personas individuales o jurídicas, las condiciones que regirán su instalación en la Zona Franca oFijar las tarifas de arrendamiento de los locales, así como los precios de venta de los inmuebles de su propiedad ocualquier otra actividad que se refiera a la dirección, administración y manejo de la Zona Franca
  • 12. INCENTIVOS FISCALES ADMINISTRADORES Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura, los edificios e instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Franca, debidamente identificados en la resolución de autorización para la instalación y desarrollo de la misma. Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Entidad Administradora de la Zona Franca, por un plazo de quince (15) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que emita la autorización a que se refiere el inciso b) del artículo 6. de esta Ley. Según el inciso anterior indica que la Ley de Zonas Francas concede hasta 15 años de exoneración del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo el Código Tributario Decreto 6-91 en el Artículo 63 en el segundo párrafo dice literalmente “Para las leyes que contengan beneficios fiscales para el fomento de actividades económicas o para el desarrollo de ciertas áreas geográficas, el plazo máximo de su duración será de diez (10) años”.
  • 13. Exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles, que corresponde al gobierno central, por un período de cinco (5) años, sobre los inmuebles que sean destinados exclusivamente al desarrollo de una Zona Franca. Exoneración del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, que recaigan sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera a favor de la Entidad Administradora, la propiedad de bienes inmuebles que destine al desarrollo y ampliación de la Zona Franca. Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales que recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes inmuebles a usuarios de la Zona.
  • 14. Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel, oil, bunker, gas butano y propano, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica que se utilice para el funcionamiento y prestación de servicios a los Usuarios de la Zona Franca, a partir de la fecha de autorización de operación de la misma. Los incentivos a los que se hace referencia en los incisos a), c) y e) empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de autorización por el Ministerio de Economía, de la instalación y desarrollo de la Zona Franca
  • 15. Beneficios para los Usuarios Industriales y de Servicios Los usuarios INDUSTRIALES O DE SERVICIOS autorizados para operar en las Zonas Francas de Guatemala gozarán de los incentivos fiscales siguientes: No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercancías que sean utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de los servicios. Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de Servicios de Zona Franca, por un plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que se emita la autorización del Ministerio de Economía. Los usuarios industriales o de servicios domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, no gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala. Según el inciso anterior indica que la Ley de Zonas Francas concede hasta 12 años de exoneración del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo el Código Tributario Decreto 6-91 en el Artículo 63 en el segundo párrafo dice literalmente “Para las leyes que contengan beneficios fiscales para el fomento de actividades económicas o para el desarrollo de ciertas áreas geográficas, el plazo máximo de su duración será de diez (10) años”.
  • 16. Por lo anterior la exoneración del Impuesto sobre la Renta para las empresas industriales y de servicios es de diez (10) años. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas. Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, que recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca.
  • 17. Beneficios para los Usuarios COMERCIALES Los usuarios COMERCIALES autorizados para operar en las Zonas Francas gozarán de los incentivos fiscales siguientes: No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca en general las mercancías o componentes que sean almacenados en la Zona Franca, para su comercialización.
  • 18. Exoneración del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Comercial de Zona Franca, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que el Ministerio de Economía emita la autorización. Los Usuarios Comerciales domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, no gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala. Exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, en la transferencia de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas. Exoneración del Impuesto de Papel sellado y Timbres Fiscales que recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca.
  • 20. Control Aduanero de Zonas Francas Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria la creación y organización de los sistemas de administración y control aduanero de Zonas Francas. A tales efectos su Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales establecerá en cada Zona Franca una delegación encargada de desarrollar en ellas los controles de entrada y salida de mercancías la elaboración de guías de tránsito, la distribución y recepción de los formularios,
  • 21.
  • 22. Controles y Requisitos La entidad administradora deberá proveer las instalaciones físicas y facilidades para que funciones la delegación de la Dirección General de Aduanas. El área construida mínima inicial deberá ser de ciento cincuenta (150m) metros cuadrados y deberá proyectarse en tamaño el equivalente a un cuarto por ciento del área construida con destino a los usuarios.
  • 23. PROHIBICIONES: Queda prohibido producir, desarrollar dentro de la zona franca varias actividades, entre las que se puede resaltar, la explotación de petróleo y gas natural, la pesca y crianza de especies marítimas o de agua dulce, no pueden haber centros de recreación y hoteles, no se puede producir o desarrollar lo relacionado con la madera en troza, azúcar, café, algodón sin cardar, etc. Además la minería en su fase de extracción, mercancías que causen contaminación, procesamiento y manejo de explosivos y materiales radioactivos, crianza, cultivo y procesamiento de especies de flora y fauna protegidas o prohibidas por convenios o leyes especiales, entre otros.
  • 24. A los usuarios de Zonas Francas, les queda prohibido, importar al amparo de esta ley, los artículos siguientes: Armas de fuego, pólvora, municiones y pertrechos de guerra en general. Joyas, relojes de pulsera, cámaras fotográficas no industriales. Desperdicios industriales y otros residuos cuyo efecto contaminante ponga en peligro la salud y el medio ambiente. Mercancías de origen fuera del área centroamericana para uso o consumo personal de quienes trabajen o ingresen a las Zonas Francas. La maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios que ingresen al amparo de esta Ley, para ser utilizados por la entidad administradora o los Usuarios de Zona Franca, no podrán ser enajenados ni destinados a un fin distinto a aquel para el cual hubiere sido autorizados en la Resolución del Ministerio de Economía.
  • 25. SANCIONES La enajenación a cualquier título dentro del Territorio Aduanero Nacional de la maquinaria, equipo, partes, accesorios y mercancías admitidas al amparo del esta ley, o la utilización de las mismas para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido el beneficio, se sancionará con multa igual al cien por ciento (100%) de los impuestos aplicables no pagados. Cuando las mercancías ingresen o egresen de Zonas Francas sin llenar las formalidades legales correspondientes, se sancionara al infractor con multa igual al cien por ciento (100%) de los impuestos aplicables no pagados.
  • 26.
  • 27. Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla Se crea con fines de promover el desarrollo industrial y comercial del país, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones Domicilio en el Departamento de Izabal
  • 28. Funciona en un área extra-aduanal ubicado dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomas de Castilla. Área Extra-Aduanal es el área física vigilada donde se permite ingresar una parte delimitada del territorio mercadería que se consideran como si no estuviesen en territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación
  • 29. Funciones Promover el desarrollo de las actividades de producción industrial, comercial o prestación de servicios. Promover inversiones nacionales y extranjeras en la Zona Libre Promover y autorizar el desarrollo de infraestructura por parte de inversionistas en la Zona Libre. Prestar Servicios relacionados con las actividades de los Usuarios de la Zona Libre. Prestar servicios logísticos de almacenaje, custodia y manejo de mercancías en las Zonas Libres
  • 31. Patrimonio Derechos de Usufructo Aportes del Estado para su mantenimiento y desarrollo Las rentas que perciba de los bienes Aporte inicial que proporcione el estado Los ingresos que perciba por la prestación de servicios, tasas y tarifas que deberán pagar los usuarios.
  • 33. BENEFICIOS FISCALES PARA USARIOS ZOLIC
  • 34.
  • 36.
  • 37.
  • 38. Las Zonas Francas se han convertido en un instrumento importante en la economía de los países para fomentar su desarrollo, como un medio ágil para producir empleo, generar divisas, atraer inversión, se necesita que estén bien ubicadas y ofrecer una serie de beneficios atractivos para el inversionista; Guatemala teniendo una serie de ventajas como: abundante mano de obra, costos relativamente bajos, cercanía geográfica con el mercado Centroamericano, le ha sido complicado desarrollarse en este ámbito económico .
  • 39. En un país como el nuestro es importante el desarrollo integral por lo que es necesario el establecimiento de zonas francas ya que estas ofrecen una contribución al fortalecimiento del comercio exterior. Las zonas francas son áreas de fomento industrial dentro del país, que poseen una serie de beneficios para sus usuarios. Generalmente estas ventajas son de carácter tributario, laboral, arancelario y de preferencias en los acuerdos comerciales internacionales.