El documento describe la historia de la opresión de los pueblos indígenas en Bolivia bajo gobiernos monoculturales y cómo la nueva Constitución Política del Estado reconoce la diversidad cultural. Ahora, el Órgano Electoral Plurinacional tiene el mandato de generar las condiciones para construir una democracia intercultural que incluya formas de democracia directa, representativa y comunitaria de todos los pueblos.
1. CConstruyendo la
Democracia Intercultural
Antes y después de la fundación de la república,
en más de 180 años de vida, los pueblos no
solo estuvieron desconocidos por las elites
políticas gobernantes, sino que estuvieron
sometidos a las políticas mono culturales
de la república, que basaba su accionar en
una sola lengua oficial, una sola religión,
un solo sistema educativo enajenador, etc.
La aprobación de la CPE, Bolivia enfrenta
un momento histórico determinante para
construir un nuevo país, en base a la
diversidad cultural de los pueblos y
naciones indígena originario
campesinos, luego de varios años de
lucha por la reivindicación de sus
derechos que finalmente fueron
reconocidos.
· En el marco del Estado
Plurinacional, sus 4 órganos
tienen el mandato de hacer
prevalecer los derechos civiles
y políticos de toda la población,
algunos desde la generación de
leyes y otras desde la exigencia
de su cumplimiento.
· Desde el año 2009, con la nueva
CPE, en Bolivia la interculturalidad
es un mandato constitucional y va
asociada al elemento de identidad
(convivencia de la diversidad cultural),
por tanto, el Estado delega su concretización
al Órgano Electoral Plurinacional/Tribunal
Supremo Electoral (OEP/TSE) a través de las
leyes 018 y 026. En ese sentido la
interculturalidad se convierte en un reto a
construir junto a la población y todos sus
estamentos públicos y privados, entre
hombres y mujeres, entre diferentes culturas.
· El OEP/TSE, tiene el mandato de generar
las condiciones para la construcción de la
Democracia Intercultural; condiciones para
el diálogo y el encuentro mientras las
condiciones de vida y de participación de la
mayoría cambia.
· La interculturalidad debería llevarnos a la
construcción de respeto sostenible en el
tiempo-espacio, entre una o más culturas
que cohabitan en espacios comunes a partir
de su coexistencia en el Estado Plurinacional;
a recopilar todos los conocimientos acerca
de las formas de democracia que se practican
en cada una de nuestras culturas y a generar
espacios de encuentro y aprendizaje mutuo
como aporte real al sistema político, a la
concretización de la Democracia Intercultural.
Finalmente, concretización y operativización
de la Democracia Intercultural, no solo es un
rol de Estado, es también una responsabilidad
colectiva, por tanto de la sociedad y todas
s u s i n s t i t u c i o n e s , n a c i o n a l e s ,
departamentales, públicas y privadas.
Asimismo, ello también abarca a las personas,
a nuestras acciones diarias, desde lo que
hacemos en la familia, en la casa, en el barrio,
en medio de nuestras organizaciones.
Mural dedicado al Día Internacional de los Pueblos Indígenas
del Mundo (09 de agosto) ubicado en el Mercado Lanza.
Publicado con la autorización de su autor Roberto Mamani
Mamani. http://mamanimamani-bolivia.blogspot.com/
“...la interculturalidad se
convierte en un reto a construir
junto a la población y todos sus
estamentos públicos y privados,
entre hombres y mujeres, entre
diferentes ...”
2. Es la manera en que un pueblo o nación
administra su convivencia a partir de
particularidades, normas y procedimientos
propios, respecto a usos, costumbres y formas
de vida, respetando plenamente la diversidad
y generando las condiciones para que el
relacionamiento se realice en igualdad de
condiciones y buscando la construcción de una
sociedad más justa e igualitaria.
La construcción de la Democracia Intercultural,
se encuentra ligado a este propósito histórico,
donde todos/as tengan las mismas posibilidades,
-en términos constitucionales-, que nos haga
parte del “vivir bien”. Algunas condiciones
inevitables para que se genere una real
interculturalidad pasan por la equidad en las
condiciones de diálogo y de vida en la
participación –decisión política, económica y
social. Debemos entender que el
reconocimiento constitucional de
las DEMOCRACIAS es el
camino de encuentro y de
construcción de la
equidad.
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¿Qué es la
Democracia Intercultural?
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¿QUÉ ES EL OEP/TSE?
El Órgano Electoral Plurinacional/Tribunal
Supremo Electoral (OEP/TSE), es un Órgano
del poder público del Estado Plurinacional, tiene
igual jerarquía constitucional a la de los Órganos
Legislativo, Ejecutivo y judicial. Se relaciona
con estos órganos sobre la base de la
independencia, separación, coordinación y
cooperación. Fue instituido en la nueva CPE y
creado mediante Ley N° 018 del 16 de junio de
2010.
¿QUÉ ES EL SIFDE?
El Servicio de Intercultural de Fortalecimiento
Democrático (SIFDE) es una instancia operativa
del Tribunal Supremo Electoral (OEP/TSE), que
obtiene su mandato institucional en los
postulados de la Ley 018 del Órgano Electoral
Plurinacional (OEP) y la Ley 026 del Régimen
Electoral que le otorgan la responsabilidad
técnica de construir las condiciones para la
construcción de la Democracia Intercultural.
¿Y LA DEMOCRACIA?
La Democracia es una forma de vida que tiene
organización, la participación activa de los
ciudadanos en la toma de decisiones, que hacen
a su vida diaria y como país en su relación con
los otros; en la construcción del Bien Común
para todos/as
LA INTERCULTURALIDAD NOS DEFINE…
Como una relación horizontal entre dos o más
culturas a fin de enriquecerse mutuamente y
contribuir a mayor plenitud humana. Asimismo,
la interculturalidad equivale a interacción e
intercambios para aprovechar positiva y
creativamente los elementos de las formas
de vida que cada cultura posee.
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La Democracia Intercultural del Estado
Plurinacional de Bolivia se sustenta en el
ejercicio complementario y en igualdad de
condiciones, de tres formas de democracia:
directa y participativa, representativa y
comunitaria, en el marco de lo dispuesto por
la Constitución Política del Estado y las leyes
en materia electoral. Artículo 7.
DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA
La democracia directa y participativa se
ejerce mediante la participación ciudadana
en la formulación y decisión de políticas
públicas, la iniciativa popular, el control social
sobre la gestión pública y la deliberación
democrática, según mecanismos de consulta
popular. Artículo 8.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
La democracia representativa se ejerce
mediante la elección de autoridades y
representantes, en los diferentes niveles del
Estado Plurinacional, según los principios del
sufragio universal. Artículo 9.
DEMOCRACIA COMUNITARIA
La democracia comunitaria se ejerce mediante
el autogobierno, la deliberación, la
representación cualitativa y el ejercicio de
derechos colectivos, según normas y
procedimientos propios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 10.
¿Qué dice la Ley 018?