2. Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
3. La Constitución Política es nuestra máxima ley. Como ella misma lo
dice es la norma de normas. En otras palabras, es un conjunto de
reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los
que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir
en paz.
Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los
colombianos para poder construir un país mejor. Como ejemplos de
esos derechos están algunos muy importantes para los niños: el
derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura, el cuidado, el
amor, entre muchos otros más.
Ahora bien, tenemos que decir que de la misma forma como la
Constitución brinda estos derechos, también establece ciertos deberes
y obligaciones que debemos cumplir
4. En ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la
paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana, decreta,
sanciona y promulga
5. La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano
responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los
habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en
el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y
pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:
Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.
Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus
violaciones.
Fomentar la observancia del derecho internacional
humanitario.
Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.
Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos
señalados en la Ley.
6. Las Personerías son un ente del Ministerio Público
que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de
las alcaldías y entes descentralizados; velan por la
promoción y protección de los derechos humanos;
vigilan el debido proceso, la conservación del medio
ambiente, el patrimonio público y la prestación
eficiente de los servicios públicos, garantizando a la
ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.
7. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado
de la promoción y protección de los derechos humanos en el
continente americano. Está integrada por siete miembros
independientes que se desempeñan en forma personal y
tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA
en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es
una institución del Sistema Interamericano de protección
de los derechos humanos (SIDH).
8. El derecho internacional humanitario (DIH) es un
conjunto de normas que, por razones humanitarias,
trata de limitar los efectos de los conflictos
armados. Protege a las personas que no participan
o que ya no participan en los combates y limita los
medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele
llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho
de los conflictos armados".