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ÍTEMS SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
SISTEMA GENERAL EN
PENSIÓN
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SERVICIOS SOCIALES
COMPLEMENTARIOS
Marco
constitucio
nal
Art 48. Art 49. Art 53.
Acto Legislativo 002 del 2009
Art 50. Todo niño menor de un
año que no esté cubierto por
algún tipo de seguridad social
tendrá derecho a recibir
atención gratuita en todas las
instituciones de salud que
reciban aportes del estado.
Art 48. Art 53.
Acto Legislativo 001/2005
Art 48. Acto legislativo No.1 de 2005, por el cual
se adiciona el derecho a seguridad social
Sentencia C-452 de 2002 sistema general de
riesgos profesionales, derecho a las prestaciones,
servicio de prevención incapacidad temporal y
permanente reubicación del trabajador, pensión
de invalidez y sobreviviente, reajuste, devolución
saldos, indemnización sustitutiva, auxilio
funerario, prescripción, derogatorias
irrenunciabilidad a beneficios, facultades
extraordinarias, límite temporal y material
Art 53.
Art. 54.
Art 48.
Acto legislativo No.1 de
2005, por el cual se
adiciona el derecho a
seguridad social
Sentencia C-452 de 2002
sistema general de riesgos
profesionales, derecho a
las prestaciones, servicio
de prevención incapacidad
temporal y permanente
reubicación del trabajador,
pensión de invalidez y
sobreviviente, reajuste,
devolución saldos,
indemnización sustitutiva,
auxilio funerario,
prescripción, derogatorias
irrenunciabilidad a
beneficios, facultades
extraordinarias, límite
temporal y material.
Sentencia C-452 de 2002
sistema general de riesgos
profesionales, derecho a
las prestaciones, servicio
de prevención incapacidad
temporal y permanente
reubicación del trabajador,
pensión de invalidez y
sobreviviente, reajuste,
devolución saldos,
indemnización sustitutiva,
auxilio funerario,
prescripción, derogatorias
irrenunciabilidad a
beneficios, facultades
extraordinarias, límite
temporal y material
Marco
Normativo
Ley 100/1993. Crea el sistema
de seguridad social integral y
establece el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Ley 715/2001. Establece la
distribución de recursos para
salud y las competencias de la
nación y entidades territoriales
en el sector salud.
Ley 1122/2007. Realiza ajustes
al Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
teniendo como prioridad el
mejoramiento en la prestación
de los servicios a los usuarios.
Con este fin se hacen reformas
en los aspectos de dirección,
universalización, financiación,
equilibrio entre los actores del
sistema, racionalización, y
mejoramiento en la prestación
de servicios de salud,
fortalecimiento en los programas
de salud pública y de las
funciones de, inspección,
vigilancia y control y la
organización y funcionamiento
de redes para la prestación de
servicios de salud.
Ley 1393/2010. Define las
rentas de destinación específica
para la salud, mediante la
adopción de medidas para
promover actividades
generadoras de recursos, evitar
*Ley 100/1993. Instauró el
Sistema de Seguridad Social en
Colombia. Modificó lo
relacionado con las pensiones
*Ley 797/2003 Reforma algunas
disposiciones del Sistema
General de Pensiones.
*Ley 860/2003. Requisitos para
obtener la pensión de invalidez.
*Ley 1204/2008 Reglamenta
sobre la sustitución pensional,
provisional o definitiva.
*Ley 1574/2012 Se regula la
condición de estudiante para el
reconocimiento de la pensión de
sobrevivientes.
*Ley 1580/2012 Creó la pensión
familiar.
* Sentencia T 700 de 2012.
Semanas cotizadas, pagadas
extemporáneamente, para
acceder a pensión de vejez
*Sentencia T 668 de 2011.
Reconocimiento pensión de
invalidez por pérdida de
capacidad laboral.
-Ley de 2002, demanda de constitucionalidad del
mencionado estatuto del sistema de riesgo profesional.
La corte constitucional resolvió la acción mediante la
sentencia
-Ley 1562 de 2012, por el cual se modifica el sistema de
riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de salud ocupacional
-Ley 9 de 1979, ley marco de la salud ocupacional en
Colombia
-Ley 1562 de julio de 2012 cambio el nombre del
programa de salud ocupacional por sistema de gestión
de seguridad de gestión de seguridad y salud en el
trabajo (SGSST)
-Ley 1572 de julio 2012 por el cual se modifica el
sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional
-Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la
organización, administración y prestaciones del sistema
general de riesgos profesionales
-Ley 1150 de 2007
-Ley 55 sobre la seguridad en el uso de producto
químicos en el trabajo
ley 100/1993 libro III artículos 249 a 256 Por la cual se
crea el sistema de seguridad
social integral y se dictan otras
disposiciones - Sistema General de Riesgos
Profesionales
-Ley 100/1993 articulo 48
El monto mensual de la
pensión total de
sobrevivientes por muerte
del afiliado será igual al
45% del ingreso base de
liquidación más 2% de
dicho ingreso por cada
cincuenta (50) semanas
adicionales de cotización a
las primeras quinientas
(500) semanas de
cotización, sin que exceda
el 75% del ingreso base de
liquidación.
-Ley 100/1993, Artículo 49,
Indemnización
sustitutiva de la pensión
de sobrevivientes. Los
miembros del grupo
familiar del afiliado que al
momento de su muerte no
hubiese reunido los
requisitos exigidos para la
pensión de sobrevivientes,
tendrán derecho a recibir,
en sustitución, una
indemnización equivalente
a la que le hubiera
correspondido en el caso
de la indemnización
sustitutiva de la pensión de
vejez, prevista en el
artículo 37 de la presente
ley.
la evasión y la elusión de
aportes, y se re direcciona
recursos al interior del sistema
de salud.
Ley 1438/2011. Reforma el
Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Ley 1607/2012. Exoneración por
parte del empleador del pago de
aportes parafiscales a favor del
SENA e ICBF, de los
trabajadores que devenguen
hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. En
personas naturales personas
empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de
pago de los aportes parafiscales
al SENA, al ICBF y al Sistema
de Seguridad Social en Salud
por los empleados que
devenguen menos de diez (10)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes
Ley 1751/2015. Garantiza el
derecho fundamental a la salud,
lo regula y establece
mecanismos de protección
-ley 100/93 articulo 139 determinar atendiendo a
criterios técnico científicos de salud ocupacional, la
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador,
que requieran modificación en el número de semanas
de cotización y el monto de la pensión
Ley 100/93 articulo 149 actividades de alto riesgo de los
servidores públicos.
-Decreto 1295 de 1994 se establece el sistema general
de riesgos profesionales en entidades publica y
privadas, forma parte del sistema de seguridad social
integral, establecido por la ley 100 de 1993
-Decreto 614 de 1984 bases y organización y
administración del sistema general de riesgos
profesionales
-Decreto 2346 de 2007 regula evaluaciones medicas
ocupacionales y el manejo de las historias clínicas
ocupacionales
-Decreto 2646 de 2007 se establecen disposiciones
riesgo psicosocial y patologías causadas por estrés
ocupacional
-Decreto 1443 de 2014 se dictan disposiciones para la
implementación del SG-SST
-Decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del
sector trabajo ( versión actualizada a 15 de abril de
2016) cap. 6 pág. 85
-Decreto 171 de 2016 modificación de plazos para la
implementación del SGSST
-Ley 100/1993 artículo 50,
Mesada adicional. Los
pensionados por vejez o
jubilación, invalidez y
sustitución o sobrevivencia
continuarán recibiendo
cada año, junto con la
mesada del mes de
noviembre, en la primera
quincena del mes de
diciembre, el valor
correspondiente a una
mensualidad adicional a su
pensión.
-Ley
100/1993ARTICULO. 51.-
Auxilio funerario. Auxilio
funerario. Reglamentado
parcialmente por el
Decreto Nacional 1889 de
1994. La persona que
compruebe haber
sufragado los gastos de
entierro de un afiliado o
pensionado, tendrá
derecho a percibir un
auxilio funerario
equivalente al último
salario base de cotización,
o al valor correspondiente
a la última mesada
pensional recibida, según
sea el caso, sin que este
auxilio pueda ser inferior a
cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales
vigentes, ni superior a diez
(10) veces dicho salario.
-Decreto 052 de enero de 2017 por medio del cual se
modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015
decreto único reglamentario del sector trabajo, sobre la
transición para la implementación del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST)
-Decreto 1772 del 94, por el cual se reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al sistema general de
riesgos profesionales
-Decreto 1833 del 94, por el cual se determina la
administración y funcionamiento del fondo de riesgos
profesionales
-Decreto 1607 /2002 por el cual se modifica la tabla de
clasificación de actividades económicas para sistema
general de riesgos profesionales y se dictan otras
disposiciones
-Decreto 1295 de 2003, por el cual se determina la
organización y administración del sistema general de
riesgos profesionales
-Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y
se modifica y señalan las condiciones, requisitos y
beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores
que laboran dichas actividades
-Resolución 2400 de 1979 estatuto de la seguridad
industrial
-Resolución 1401 de 2007 investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
-Resolución 1111 de marzo 2017 por la cual se define
los estándares mínimo del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo para empleadores y
contratantes
-Resolución 4502/2012, por la cual se realmente el
procedimiento, requisitos para el otorgamiento y
renovación de las licencias de salud ocupacional y se
dictan otras disposiciones
-Resolución 2013 de 1986, por el cual se realmente la
organización y funcionamiento de los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial de los lugares
de trabajo
-Resolución 1565 de 2014 las empresas deben
capacitar en seguridad vial
-Código sustantivo del trabajo artículo 104, 108, 205,
206 349 y 352, Obligaciones del empleador en materia
de seguridad, salud ocupacional
Definición El Sistema General de
Seguridad Social en Salud
(SGSSS) es la forma como se
brinda un seguro que cubre los
gastos de salud a los habitantes
del territorio nacional de
Colombia (Ministerio de la
Protección Social, 2004).
El cual se encuentra integrado
por:
1. los Organismos de Dirección,
Vigilancia y Control (Ministerios
de Salud y Trabajo; El Consejo
Nacional de Seguridad Social en
Salud; La Superintendencia
Nacional en Salud; Los
Organismos de administración y
financiación: Las Entidades
Promotoras de Salud; Las
Direcciones Seccionales,
Distritales y Locales de salud; El
Fondo de Solidaridad y
Garantía).
La pensión es un servicio
público obligatorio cuya
dirección, coordinación y control
está a cargo del Estado y lo
prestan entidades públicas o
privadas en los términos y
condiciones establecidas en la
Ley.
Es un servicio esencial en
aquellas actividades
directamente vinculadas con el
reconocimiento y pago de las
pensiones.
Existen:
1. Pensión de vejez
2. Pensión de invalidez
3. Pensión de sobrevivencia
4. Pensión familiar.
“El Sistema General de Riesgos Laborales es el
conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que
pueden ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El Sistema General de Riesgos Laborales
establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la
Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de
Seguridad Social Integral, establecido por la Ley
100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional
relacionadas con la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades laborales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, con
las modificaciones previstas en este decreto,
hacen parte integrante del Sistema General de
Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley
1295/94).
Sistemas no contemplados
en los sistemas de
seguridad social y salud,
en el sistema de pensión y
en el sistema de riesgos
laborales. Como auxilio
funerario e
indemnizaciones.
2. Las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud, públicas,
mixtas o privadas.
3. Las demás entidades de
salud que, estén adscritas a los
Ministerios de Salud y Trabajo.
4. Los empleadores, los
trabajadores y sus
organizaciones y los
trabajadores independientes
que cotizan al sistema
contributivo y los pensionados.
5. Los beneficiarios del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud, en todas sus
modalidades.
6. Los Comités de Participación
Comunitaria "COPACOS"
creados por la Ley 10 de 1990 y
las organizaciones comunales
que participen en los subsidios
de salud.
Objetivos Regular el servicio público
esencial de salud y crear
condiciones de acceso a toda la
población al sistema general de
seguridad social en salud, en
todos los niveles de atención.
Garantizar a la población el
amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante
el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que
se determinan en la ley
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y
prevención tendientes a mejorar las condiciones
de trabajo y salud de la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos derivados de la
organización del trabajo que pueden afectar la
salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo, incluyendo los riesgos físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales,
de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud
de los trabajadores y las prestaciones
económicas por la incapacidad temporal a que
haya lugar frente a las contingencias del
accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las
prestaciones económicas por incapacidad
Complementar los demás
servicio del sistema de
seguridad integral
permanente parcial o invalidez, que se deriven de
las contingencias del accidente de trabajo o
enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
d. Fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes de trabajo y
las enfermedades laborales y el control de los
agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 -
Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
Característi
cas
El sistema general de seguridad
social en salud tiene las
siguientes características:
- El Gobierno Nacional dirigirá,
orientará, regulará, controlará y
vigilará el servicio público
esencial de salud que constituye
el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
- Todos los habitantes en
Colombia deberán estar
afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
previo el pago de la cotización
reglamentaria o a través del
subsidio que se financiará con
recursos fiscales, de solidaridad
y los ingresos propios de los
entes territoriales.
- Todos los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en
Salud recibirán un Plan Integral
de protección de la salud, con
atención preventiva, médico-
quirúrgica y medicamentos
esenciales, que será
denominado el Plan Obligatorio
de Salud.
Reconoce pensiones y
prestaciones.
Coexisten dos regímenes:
Régimen Solidario de Prima
media con Prestación definida
(Oficial) y el Régimen de Ahorro
Individual con solidaridad
(Privado)
Aplica a todos los habitantes del
territorio nacional.
Obligatoria para todos los
trabajadores dependientes e
independientes.
Es de libre escogencia por el
trabajador, y solo pueden
trasladarse de régimen una sola
vez cada cinco años.
-Régimen Solidario de Prima
media con Prestación
definida: Cuenta con Beneficios
predeterminados, administrado
por Colpensiones, y se
constituye en un fondo común
público.
Ingreso Base para liquidación:
Los últimos diez años de salario
-Régimen de Ahorro
Individual con solidaridad. Es
una modalidad de pensión que
incluye: Renta vitalicia
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
las siguientes características:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por
el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema
General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo
la afiliación al sistema y la administración del
mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al
Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes
es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al
Sistema General de Riesgos Laborales, además
de las sanciones legales, será responsable de las
prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley
1295.
f. La selección de las entidades que administran
el Sistema es libre y voluntaria por parte del
empleador.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al
reconocimiento y pago de las prestaciones
previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Laborales están a cargo de los
empleadores.
Servicios adicionales
dirigidos a todos los
ciudadanos con el fin
adquirir beneficios por
indemnización y muerte.
- El recaudo de las cotizaciones
será responsabilidad del
Sistema General de Seguridad
Social-Fondo de Solidaridad y
Garantía, quien delegará en lo
pertinente esta función en las
Entidades Promotoras de Salud.
- Las Entidades Promotoras de
Salud tendrán a cargo la
afiliación de los usuarios y la
administración de la prestación
de los servicios de las
Instituciones Prestadoras. Ellas
están en la obligación de
suministrar, dentro de los límites
establecidos en el numeral 5 del
artículo 180 de la Ley 100 de
1993, a cualquier persona que
desee afiliarse y pague la
cotización o tenga el subsidio
correspondiente, el Plan
Obligatorio de Salud, en los
términos que reglamente el
gobierno.
- Por cada persona afiliada y
beneficiaria, la Entidad
Promotora de Salud recibirá una
Unidad de Pago por Capitación -
UPC - que será establecida
periódicamente por el Consejo
Nacional de Seguridad Social en
Salud.
- Los afiliados al sistema
elegirán libremente la Entidad
Promotora de Salud, dentro de
las condiciones de la Ley 100 de
1993. Así mismo, escogerán las
instituciones prestadoras de
servicios y/o los profesionales
inmediata, Retiro programado,
Retiro programado con renta
vitalicia y otros autorizados
legalmente. Es administrado por
fondos privados como
Colfondos, Existe cuenta
individual por afiliado, quien
recibe un monto de pensión
variable que depende de lo
ahorrado, no existe requisito
mínimo de edad para pensión
de vejez y nunca será inferior a
un salario mínimo.
i. La relación laboral implica la obligación de
pagar las cotizaciones que se establecen en este
Decreto.
j. Los empleadores y trabajadores afiliados al
Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de
ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional
o de seguridad social, a la vigencia del presente
Decreto, continúan afiliados, sin solución de
continuidad, al Sistema General de Riesgos
Laborales que por este Decreto se organiza.
k. La cobertura del Sistema General de Riesgos
Laborales se inicia desde el día calendario
siguiente al de la afiliación.
l. Los empleadores sólo podrán contratar el
cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus
trabajadores con una sola entidad administradora
de riesgos laborales, sin perjuicio de las
facultades que tendrán estas entidades
administradoras para subcontratar con otras
entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 -
Decreto Ley 1295/94).
adscritos o con vinculación
laboral a la Entidad Promotora
de Salud, dentro de las
opciones por ella ofrecidas.
- Los afiliados podrán conformar
alianzas o asociaciones de
usuarios que los representarán
ante las Entidades Promotoras
de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de
Salud.
- Las Instituciones Prestadoras
de Salud son entidades
oficiales, mixtas, privadas,
comunitarias y solidarias,
organizadas para la prestación
de los servicios de salud a los
afiliados del Sistema General de
Seguridad Social en
Salud, dentro de las Entidades
Promotoras de Salud o fuera de
ellas. El Estado podrá
establecer mecanismos para el
fomento de estas
organizaciones y abrir líneas de
crédito para la organización de
grupos de práctica profesional y
para las Instituciones
Prestadoras de Servicios de tipo
comunitario y Solidario.
- Con el objeto de asegurar el
ingreso de toda la población al
Sistema en condiciones
equitativas, existirá un régimen
subsidiado para los más pobres
y vulnerables que se financiará
con aportes fiscales de la
Nación, de los departamentos,
los distritos y los municipios, el
Fondo de Solidaridad y Garantía
y recursos de los afiliados en la
medida de su capacidad.
- Las Entidades Promotoras de
Salud podrán prestar servicios
directos a sus afiliados por
medio de sus propias
Instituciones Prestadoras de
Salud, o contratar con
Instituciones Prestadoras y
profesionales independientes o
con grupos de práctica
profesional, debidamente
constituidos.
- Existirá un Fondo de
Solidaridad y Garantía que
tendrá por objeto, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley
100 de 1993, garantizar la
compensación entre personas
de distintos ingresos y riesgos y
la solidaridad del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud, cubrir los riesgos
catastróficos y los accidentes de
tránsito y demás funciones
complementarias señaladas en
la Ley 100 de 1993.
- El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, a
que hacen referencia los
artículos 171 y 172 de la Ley
100 de 1993, es el organismo
de concertación entre los
diferentes integrantes del
Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Sus decisiones
serán obligatorias, podrán ser
revisadas periódicamente por el
mismo Consejo.
- Las entidades territoriales, con
cargo a los fondos seccionales y
locales de salud cumplirán, de
conformidad con la Ley 60 de
1993 y las disposiciones de la
Ley 100 de 1993, la financiación
al subsidio a la demanda allí
dispuesta y en los términos
previstos en la Ley 100 de 1993.
- Las entidades territoriales
celebrarán convenios con las
Entidades Promotoras de Salud
para la administración de la
prestación de los servicios de
salud propios del régimen
subsidiado de que trata la de la
Ley 100 de 1993. Se financiarán
con cargo a los recursos
destinados al sector salud en
cada entidad territorial, bien se
trate de recursos cedidos,
participaciones o propios, o de
los recursos previstos para el
Fondo de Solidaridad y
Garantía. Corresponde a los
particulares aportar en
proporción a su capacidad
socioeconómica en los términos
y bajo las condiciones previstas
en la Ley 100 de 1993.
- La Nación y las entidades
territoriales, a través de las
instituciones hospitalarias
públicas o privadas en todos los
niveles de atención que tengan
contrato de prestación de
servicios con él para este
efecto, garantizarán el acceso al
servicio que ellas prestan a
quienes no estén amparados
por el Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
hasta cuando éste logre la
cobertura universal.
Principios Bajo la Ley 1438 de 2011, en su
artículo 3, se implanto los
principios del sistema general
de seguridad social en salud:
- Universalidad: El Sistema
General de Segundad Social en
Salud cubre a todos los
residentes en el país, en todas
las etapas de la vida.
- Solidaridad: Es la práctica del
mutuo apoyo para garantizar el
acceso y sostenibilidad a los
servicios de Seguridad Social en
Salud, entre las personas.
- Igualdad: El acceso a la
Seguridad Social en Salud se
garantiza sin discriminación a
las personas residentes en el
territorio colombiano, por
razones de cultura, sexo, raza,
origen nacional, orientación
sexual, religión, edad o
capacidad económica, sin
perjuicio de la prevalencia
constitucional de los derechos
de los niños.
- Obligatoriedad: La afiliación
al Sistema General de
Seguridad Social en Salud es
obligatoria para todos los
residentes en Colombia.
- Prevalencia de derechos: Es
obligación de la familia, el
Estado y la sociedad en materia
de salud, cuidar, proteger y
Eficiencia:
Universalidad:
Solidaridad:
Integralidad:
Unidad:
Participación:
Principio de Indemnidad
El Art. 90 de la Constitución Política determina
que: “El estado responderá patrimonialmente por
los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción u omisión de las
autoridades públicas”. Por su parte, el Art. 216 del
Código Sustantivo del Trabajo (CST) estableció
que: “Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del empleador en la ocurrencia del
accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional está obligado a la indemnización total
y ordinaria por perjuicios”. Asimismo, el Art. 12,
literal b, inciso quinto de la Ley
6 de 1945, regula la culpa patronal respecto de
trabajadores oficiales, en estos términos: “en caso
de enfermedad profesional, y de accidente de
trabajo por culpa comprobada del patrono, el
valor de la indemnización se descontará del
monto de la condenación ordinaria de perjuicios”.
Principio de estabilidad
Las cláusulas constitucionales, desde su
preámbulo, han dado realce al
trabajo y a la persona trabajadora como un
baluarte del Estado Social de
Derecho; de ahí que proteja, de manera especial,
la diversidad funcional de grupos tradicionalmente
discriminados por sus capacidades diferentes y
que forman parte del sector productivo (Arts. 13,
25, 43, 45, 46 y 47). Una
de las modalidades de protección en el ámbito
laboral dependiente (para
permanecer y retirarse) o independiente, lo
constituye el principio de
‘estabilidad laboral’, la cual, en determinadas
Eficiencia. Es la mejor
utilización social y
económica de los
recursos administrativos,
técnicos y financieros
disponibles para que los
beneficios a que da
derecho la seguridad
social sean prestados en
forma adecuada,
oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es la
garantía de la protección
para todas las personas,
sin ninguna
discriminación, en todas
las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la
práctica de la mutua
ayuda entre las
personas, las
generaciones, los
sectores económicos, las
regiones y las
comunidades bajo el
principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado
garantizar la solidaridad
en el sistema de
seguridad social
asistir a las mujeres en estado
de embarazo y en edad
reproductiva, a los niños, las
niñas y adolescentes, para
garantizar su vida, su salud, su
integridad física y moral y su
desarrollo armónico e integral.
La prestación de estos servicios
corresponderá con los ciclos
vitales formulados en esta ley,
dentro del Plan de Beneficios.
- Enfoque diferencial: El
principio de enfoque diferencial
reconoce que hay poblaciones
con características particulares
en razón de su edad, género,
raza, etnia, condición de
discapacidad y víctimas de la
violencia para las cuales el
Sistema General de Seguridad
Social en Salud ofrecerá
especiales garantías y
esfuerzos encaminados a la
eliminación de las situaciones
de discriminación y marginación.
- Equidad: El Sistema General
de Seguridad Social en Salud
debe garantizar el acceso al
Plan de Beneficios a los
afiliados, independientemente
de su capacidad de pago y
condiciones particulares,
evitando que prestaciones
individuales no pertinentes de
acuerdo con criterios técnicos y
científicos pongan en riesgo los
recursos necesarios para la
atención del resto de la
población.
- Calidad: Los servicios de
salud deberán atender las
circunstancias, adquiere la connotación de
‘reforzada’, por ejemplo, ante eventos como la
diversidad funcional o la pérdida de capacidad
laboral generada por razón de un riesgo laboral
(accidente o enfermedad laboral).
Principio de integralidad y continuidad
Las consecuencias de los riesgos laborales
convocan el reconocimiento de prestaciones
asistenciales y económicas, las cuales, muchas
veces, se intenta menoscabar por parte de sus
responsables. Es ahí, cuando el principio de
‘integralidad’, en su faceta de continuidad, permite
resolver las controversias
que esta situación genera entre el usuario del
sistema de riesgos laborales,
los cotizantes y las entidades responsables de la
atención y suministro de la
Prestación, sea cual fuere.
Principio de igualdad o de no discriminación
El Art. 13 de la Constitución Política consagra el
principio de igualdad
o de no discriminación derivada de razones tales
como la raza, el sexo, la
Religión, la filiación política o la opción sexual.
Por su parte, el Art. 53, entre
los principios mínimos fundamentales de trabajo,
consagró el principio de
igualdad de oportunidades, el cual es aplicable al
sistema de riesgos laborales,
Con fundamento, además, en el Art. 48 de la
Carta Política.
Eficiencia. Es la mejor utilización social y
económica de los recursos administrativos,
técnicos y financieros disponibles para que los
beneficios a que da derecho la seguridad social
sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente;
mediante su
participación, control y
dirección del mismo.
Los recursos
provenientes del erario
público en el sistema de
seguridad se aplicarán
siempre a los grupos de
población más
vulnerables;
d) Integralidad. Es la
cobertura de todas las
contingencias que
afectan la salud, la
capacidad económica y
en general las
condiciones de vida de
toda la población. Para
este efecto cada quien
contribuirá según su
capacidad y recibirá lo
necesario para atender
sus contingencias
amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la
articulación de políticas,
instituciones, regímenes,
procedimientos y
prestaciones para
alcanzar los fines de la
seguridad social, y
f) Participación. Es la
intervención de la
comunidad a través de
los beneficiarios de la
seguridad social en la
organización, control,
condiciones del paciente de
acuerdo con la evidencia
científica, provistos de forma
integral, segura y oportuna,
mediante una atención
humanizada.
- Eficiencia: Es la óptima
relación entre los recursos
disponibles para obtener los
mejores resultados en salud y
calidad de vida de la población.
- Participación social: Es la
intervención de la comunidad en
la organización, control, gestión
y fiscalización de las
instituciones y del sistema en
conjunto.
- Progresividad: Es la
gradualidad en la actualización
de las prestaciones incluidas en
el Plan de Beneficios.
- Libre escogencia: El Sistema
General de Seguridad Social en
Salud asegurará a los usuarios
libertad en la escogencia entre
las Entidades Promotoras de
Salud y los prestadores de
servicios de salud dentro de su
red en cualquier momento de
tiempo.
- Sostenibilidad: Las
prestaciones que reconoce el
sistema se financiarán con los
recursos destinados por la ley
para tal fin, los cuales deberán
tener un flujo ágil y expedito.
Las decisiones que se adopten
en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud deben consultar criterios
de sostenibilidad fiscal. La
b) Universalidad. Es la garantía de la
protección para todas las personas, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de
la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua
ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las
comunidades bajo el principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad
en el sistema de seguridad social mediante su
participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en
el sistema de seguridad se aplicarán siempre a
los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las
contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las
condiciones de vida de toda la población. Para
este efecto cada quien contribuirá según su
capacidad y recibirá lo necesario para atender
sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la
comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control,
gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto.
gestión y fiscalización de
las instituciones y del
sistema en su conjunto.
administración de los fondos del
sistema no podrá afectar el flujo
de recursos del mismo.
- Transparencia: Las
condiciones de prestación de los
servicios, la relación entre los
distintos actores del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud y la definición de políticas
en materia de salud, deberán
ser públicas, claras y visibles.
- Descentralización
administrativa: En la
organización del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud la gestión será
descentralizada y de ella harán
parte las direcciones territoriales
de salud.
- Complementariedad y
concurrencia: Se propiciará
que los actores del sistema en
los distintos niveles territoriales
se complementen con acciones
y recursos en el logro de los
fines del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
- Corresponsabilidad: Toda
persona debe propender por su
autocuidado, por el cuidado de
la salud de su familia y de la
comunidad, un ambiente sano,
el uso racional y adecuado de
los recursos el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y
cumplir con los deberes de
solidaridad, participación y
colaboración. Las instituciones
públicas y privadas promoverán
la apropiación y el cumplimiento
de este principio.
- Irrenunciabilidad: El derecho
a la Seguridad Social en Salud
es irrenunciable, no puede
renunciarse a él ni total ni
parcialmente.
- Intersectorialidad: Es la
acción conjunta y coordinada de
los diferentes sectores y
organizaciones que de manera
directa o indirecta, en forma
integrada y continua, afectan los
determinantes y el estado de
salud de la población.
- Prevención: Es el enfoque de
precaución que se aplica a la
gestión del riesgo, a la
evaluación de los
procedimientos y la prestación
de los servicios de salud.
- Continuidad: Toda persona
que habiendo ingresado al
Sistema General de Seguridad
Social en Salud tiene vocación
de permanencia y no debe, en
principio, ser separado del
mismo cuando esté en peligro
su calidad de vida e integridad.
Clases de
afiliados
Afiliados mediante régimen
contributivo
Afiliados mediante régimen
subsidiado
Personas vinculadas al sistema,
son aquellas personas que por
motivos de incapacidad de pago
y mientras logran ser
beneficiarios del régimen
subsidiado o contributivo.
Trabajadores Dependientes e
independientes.
Contratistas
Miembros de organizaciones de
Trabajo Asociado
El Sistema General de Riesgos Profesionales,
con las excepciones previstas en el artículo 279
de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las
empresas que funcionen en el territorio nacional,
y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas,
de los sectores público, oficial, semioficial, en
todos sus órdenes, y del sector privado en
general.
Personas vinculadas al
sistema, son aquellas
personas que por motivos
de incapacidad de pago y
mientras logran ser
beneficiarios del régimen
subsidiado o contributivo.
BIBLIOGRAFÍA
ARENAS MONSALVE, Gerardo. 2016. El Derecho Colombiano a la seguridad social.
Congreso de la Republica de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Sistema de seguridad social integral [Ley 100 de 1993]. Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248.
Congreso de Colombia. (21 de diciembre de 2001). Ley 715 de 2001. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452.
Congreso de la Republica de Colombia. (9 de enero de 2007). Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud [Ley 1122 de 2007]. Obtenido
de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-1122-de-2007.pdf
Congreso de Colombia. (12 de julio de 2010). Ley 1393 de 2010. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995.
Congreso de Colombia. (19 de enero de 2011). Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud [Ley 1438 de 2011]. Obtenido de
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Congreso de Colombia. (26 de diciembre de 2012). Ley 1607 de 2012. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040
Congreso de Colombia. (16 de febrero de 2015). Ley estatutaria en salud [Ley 1751 de 2015]. Obtenido de
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Ministerio de la Protección Social, Republica de Colombia. (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud. Imprenta Nacional de Colombia.
Ovalle, O. (2014). Derecho empresarial – Legislación constitucional y laboral. Bogotá: Alfaomega.
Positiva seguros. Febrero 2017, normatividad. Obtenido de
https://www.positiva.gov.co/positiva/Normatividad/Sistema%20General%20de%20Riesgos%20Laborales/Sistema%20General%20de%20Riesgos%20Laborales.pdf
Congreso de la Republica de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Sistema de seguridad social integral [Ley 100 de 1993
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48
Universidad nacional de Colombia. (Marzo 2016) marco legal sistema de seguridad laboral Obtenido de http://www.bdigital.unal.edu.co/11360/1/05539520.2013.pdf
Universidad javeriana. (Octubre 2017) articulo marco legal seguridad laboral obtenido de http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14858
ARL SURA (febrero 2018) generalidades sistema de riesgos laborales. Obtenido de https://arlsura.com/index.php/139-quienes-somos-/iquienes-somos/1929-
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Universidad nacional de Colombia. (Junio 2017). Obtenido de http://www.bdigital.unal.edu.co/38021/1/40320-180997-1-PB.pdf

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  • 1. ÍTEMS SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SISTEMA GENERAL EN PENSIÓN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS Marco constitucio nal Art 48. Art 49. Art 53. Acto Legislativo 002 del 2009 Art 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de seguridad social tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado. Art 48. Art 53. Acto Legislativo 001/2005 Art 48. Acto legislativo No.1 de 2005, por el cual se adiciona el derecho a seguridad social Sentencia C-452 de 2002 sistema general de riesgos profesionales, derecho a las prestaciones, servicio de prevención incapacidad temporal y permanente reubicación del trabajador, pensión de invalidez y sobreviviente, reajuste, devolución saldos, indemnización sustitutiva, auxilio funerario, prescripción, derogatorias irrenunciabilidad a beneficios, facultades extraordinarias, límite temporal y material Art 53. Art. 54. Art 48. Acto legislativo No.1 de 2005, por el cual se adiciona el derecho a seguridad social Sentencia C-452 de 2002 sistema general de riesgos profesionales, derecho a las prestaciones, servicio de prevención incapacidad temporal y permanente reubicación del trabajador, pensión de invalidez y sobreviviente, reajuste, devolución saldos, indemnización sustitutiva, auxilio funerario, prescripción, derogatorias irrenunciabilidad a beneficios, facultades extraordinarias, límite temporal y material. Sentencia C-452 de 2002 sistema general de riesgos profesionales, derecho a las prestaciones, servicio de prevención incapacidad temporal y permanente reubicación del trabajador, pensión de invalidez y sobreviviente, reajuste, devolución saldos, indemnización sustitutiva, auxilio funerario, prescripción, derogatorias
  • 2. irrenunciabilidad a beneficios, facultades extraordinarias, límite temporal y material Marco Normativo Ley 100/1993. Crea el sistema de seguridad social integral y establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ley 715/2001. Establece la distribución de recursos para salud y las competencias de la nación y entidades territoriales en el sector salud. Ley 1122/2007. Realiza ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de, inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. Ley 1393/2010. Define las rentas de destinación específica para la salud, mediante la adopción de medidas para promover actividades generadoras de recursos, evitar *Ley 100/1993. Instauró el Sistema de Seguridad Social en Colombia. Modificó lo relacionado con las pensiones *Ley 797/2003 Reforma algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones. *Ley 860/2003. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. *Ley 1204/2008 Reglamenta sobre la sustitución pensional, provisional o definitiva. *Ley 1574/2012 Se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. *Ley 1580/2012 Creó la pensión familiar. * Sentencia T 700 de 2012. Semanas cotizadas, pagadas extemporáneamente, para acceder a pensión de vejez *Sentencia T 668 de 2011. Reconocimiento pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral. -Ley de 2002, demanda de constitucionalidad del mencionado estatuto del sistema de riesgo profesional. La corte constitucional resolvió la acción mediante la sentencia -Ley 1562 de 2012, por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional -Ley 9 de 1979, ley marco de la salud ocupacional en Colombia -Ley 1562 de julio de 2012 cambio el nombre del programa de salud ocupacional por sistema de gestión de seguridad de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST) -Ley 1572 de julio 2012 por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional -Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales -Ley 1150 de 2007 -Ley 55 sobre la seguridad en el uso de producto químicos en el trabajo ley 100/1993 libro III artículos 249 a 256 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones - Sistema General de Riesgos Profesionales -Ley 100/1993 articulo 48 El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación. -Ley 100/1993, Artículo 49, Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.
  • 3. la evasión y la elusión de aportes, y se re direcciona recursos al interior del sistema de salud. Ley 1438/2011. Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ley 1607/2012. Exoneración por parte del empleador del pago de aportes parafiscales a favor del SENA e ICBF, de los trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En personas naturales personas empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes Ley 1751/2015. Garantiza el derecho fundamental a la salud, lo regula y establece mecanismos de protección -ley 100/93 articulo 139 determinar atendiendo a criterios técnico científicos de salud ocupacional, la actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión Ley 100/93 articulo 149 actividades de alto riesgo de los servidores públicos. -Decreto 1295 de 1994 se establece el sistema general de riesgos profesionales en entidades publica y privadas, forma parte del sistema de seguridad social integral, establecido por la ley 100 de 1993 -Decreto 614 de 1984 bases y organización y administración del sistema general de riesgos profesionales -Decreto 2346 de 2007 regula evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales -Decreto 2646 de 2007 se establecen disposiciones riesgo psicosocial y patologías causadas por estrés ocupacional -Decreto 1443 de 2014 se dictan disposiciones para la implementación del SG-SST -Decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del sector trabajo ( versión actualizada a 15 de abril de 2016) cap. 6 pág. 85 -Decreto 171 de 2016 modificación de plazos para la implementación del SGSST -Ley 100/1993 artículo 50, Mesada adicional. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión. -Ley 100/1993ARTICULO. 51.- Auxilio funerario. Auxilio funerario. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
  • 4. -Decreto 052 de enero de 2017 por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del sector trabajo, sobre la transición para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) -Decreto 1772 del 94, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales -Decreto 1833 del 94, por el cual se determina la administración y funcionamiento del fondo de riesgos profesionales -Decreto 1607 /2002 por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para sistema general de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones -Decreto 1295 de 2003, por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales -Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifica y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran dichas actividades -Resolución 2400 de 1979 estatuto de la seguridad industrial -Resolución 1401 de 2007 investigación de incidentes y accidentes de trabajo -Resolución 1111 de marzo 2017 por la cual se define los estándares mínimo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes
  • 5. -Resolución 4502/2012, por la cual se realmente el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones -Resolución 2013 de 1986, por el cual se realmente la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de los lugares de trabajo -Resolución 1565 de 2014 las empresas deben capacitar en seguridad vial -Código sustantivo del trabajo artículo 104, 108, 205, 206 349 y 352, Obligaciones del empleador en materia de seguridad, salud ocupacional Definición El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional de Colombia (Ministerio de la Protección Social, 2004). El cual se encuentra integrado por: 1. los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control (Ministerios de Salud y Trabajo; El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; La Superintendencia Nacional en Salud; Los Organismos de administración y financiación: Las Entidades Promotoras de Salud; Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud; El Fondo de Solidaridad y Garantía). La pensión es un servicio público obligatorio cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y lo prestan entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas en la Ley. Es un servicio esencial en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones. Existen: 1. Pensión de vejez 2. Pensión de invalidez 3. Pensión de sobrevivencia 4. Pensión familiar. “El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley 1295/94). Sistemas no contemplados en los sistemas de seguridad social y salud, en el sistema de pensión y en el sistema de riesgos laborales. Como auxilio funerario e indemnizaciones.
  • 6. 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas. 3. Las demás entidades de salud que, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 4. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 5. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades. 6. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. Objetivos Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al sistema general de seguridad social en salud, en todos los niveles de atención. Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos: a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales. c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad Complementar los demás servicio del sistema de seguridad integral
  • 7. permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral. d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002). Característi cas El sistema general de seguridad social en salud tiene las siguientes características: - El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud. - Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. - Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico- quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud. Reconoce pensiones y prestaciones. Coexisten dos regímenes: Régimen Solidario de Prima media con Prestación definida (Oficial) y el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (Privado) Aplica a todos los habitantes del territorio nacional. Obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Es de libre escogencia por el trabajador, y solo pueden trasladarse de régimen una sola vez cada cinco años. -Régimen Solidario de Prima media con Prestación definida: Cuenta con Beneficios predeterminados, administrado por Colpensiones, y se constituye en un fondo común público. Ingreso Base para liquidación: Los últimos diez años de salario -Régimen de Ahorro Individual con solidaridad. Es una modalidad de pensión que incluye: Renta vitalicia El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características: a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295. f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores. Servicios adicionales dirigidos a todos los ciudadanos con el fin adquirir beneficios por indemnización y muerte.
  • 8. - El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud. - Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que reglamente el gobierno. - Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación - UPC - que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. - Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la Ley 100 de 1993. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales inmediata, Retiro programado, Retiro programado con renta vitalicia y otros autorizados legalmente. Es administrado por fondos privados como Colfondos, Existe cuenta individual por afiliado, quien recibe un monto de pensión variable que depende de lo ahorrado, no existe requisito mínimo de edad para pensión de vejez y nunca será inferior a un salario mínimo. i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto. j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza. k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).
  • 9. adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. - Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. - Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas. El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de tipo comunitario y Solidario. - Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al Sistema en condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, el
  • 10. Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad. - Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos. - Existirá un Fondo de Solidaridad y Garantía que tendrá por objeto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 100 de 1993, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en la Ley 100 de 1993. - El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a que hacen referencia los artículos 171 y 172 de la Ley 100 de 1993, es el organismo de concertación entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sus decisiones serán obligatorias, podrán ser revisadas periódicamente por el
  • 11. mismo Consejo. - Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y locales de salud cumplirán, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y las disposiciones de la Ley 100 de 1993, la financiación al subsidio a la demanda allí dispuesta y en los términos previstos en la Ley 100 de 1993. - Las entidades territoriales celebrarán convenios con las Entidades Promotoras de Salud para la administración de la prestación de los servicios de salud propios del régimen subsidiado de que trata la de la Ley 100 de 1993. Se financiarán con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada entidad territorial, bien se trate de recursos cedidos, participaciones o propios, o de los recursos previstos para el Fondo de Solidaridad y Garantía. Corresponde a los particulares aportar en proporción a su capacidad socioeconómica en los términos y bajo las condiciones previstas en la Ley 100 de 1993. - La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el acceso al
  • 12. servicio que ellas prestan a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal. Principios Bajo la Ley 1438 de 2011, en su artículo 3, se implanto los principios del sistema general de seguridad social en salud: - Universalidad: El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida. - Solidaridad: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas. - Igualdad: El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. - Obligatoriedad: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia. - Prevalencia de derechos: Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y Eficiencia: Universalidad: Solidaridad: Integralidad: Unidad: Participación: Principio de Indemnidad El Art. 90 de la Constitución Política determina que: “El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas”. Por su parte, el Art. 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) estableció que: “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios”. Asimismo, el Art. 12, literal b, inciso quinto de la Ley 6 de 1945, regula la culpa patronal respecto de trabajadores oficiales, en estos términos: “en caso de enfermedad profesional, y de accidente de trabajo por culpa comprobada del patrono, el valor de la indemnización se descontará del monto de la condenación ordinaria de perjuicios”. Principio de estabilidad Las cláusulas constitucionales, desde su preámbulo, han dado realce al trabajo y a la persona trabajadora como un baluarte del Estado Social de Derecho; de ahí que proteja, de manera especial, la diversidad funcional de grupos tradicionalmente discriminados por sus capacidades diferentes y que forman parte del sector productivo (Arts. 13, 25, 43, 45, 46 y 47). Una de las modalidades de protección en el ámbito laboral dependiente (para permanecer y retirarse) o independiente, lo constituye el principio de ‘estabilidad laboral’, la cual, en determinadas Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social
  • 13. asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios. - Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. - Equidad: El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población. - Calidad: Los servicios de salud deberán atender las circunstancias, adquiere la connotación de ‘reforzada’, por ejemplo, ante eventos como la diversidad funcional o la pérdida de capacidad laboral generada por razón de un riesgo laboral (accidente o enfermedad laboral). Principio de integralidad y continuidad Las consecuencias de los riesgos laborales convocan el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas, las cuales, muchas veces, se intenta menoscabar por parte de sus responsables. Es ahí, cuando el principio de ‘integralidad’, en su faceta de continuidad, permite resolver las controversias que esta situación genera entre el usuario del sistema de riesgos laborales, los cotizantes y las entidades responsables de la atención y suministro de la Prestación, sea cual fuere. Principio de igualdad o de no discriminación El Art. 13 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad o de no discriminación derivada de razones tales como la raza, el sexo, la Religión, la filiación política o la opción sexual. Por su parte, el Art. 53, entre los principios mínimos fundamentales de trabajo, consagró el principio de igualdad de oportunidades, el cual es aplicable al sistema de riesgos laborales, Con fundamento, además, en el Art. 48 de la Carta Política. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables; d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley; e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control,
  • 14. condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada. - Eficiencia: Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población. - Participación social: Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto. - Progresividad: Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios. - Libre escogencia: El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. - Sostenibilidad: Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables; d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley; e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
  • 15. administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo. - Transparencia: Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles. - Descentralización administrativa: En la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud. - Complementariedad y concurrencia: Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - Corresponsabilidad: Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
  • 16. - Irrenunciabilidad: El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente. - Intersectorialidad: Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población. - Prevención: Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud. - Continuidad: Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad. Clases de afiliados Afiliados mediante régimen contributivo Afiliados mediante régimen subsidiado Personas vinculadas al sistema, son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado o contributivo. Trabajadores Dependientes e independientes. Contratistas Miembros de organizaciones de Trabajo Asociado El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. Personas vinculadas al sistema, son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado o contributivo. BIBLIOGRAFÍA
  • 17. ARENAS MONSALVE, Gerardo. 2016. El Derecho Colombiano a la seguridad social. Congreso de la Republica de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Sistema de seguridad social integral [Ley 100 de 1993]. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248. Congreso de Colombia. (21 de diciembre de 2001). Ley 715 de 2001. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452. Congreso de la Republica de Colombia. (9 de enero de 2007). Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud [Ley 1122 de 2007]. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-1122-de-2007.pdf Congreso de Colombia. (12 de julio de 2010). Ley 1393 de 2010. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995. Congreso de Colombia. (19 de enero de 2011). Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud [Ley 1438 de 2011]. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1438_2011.html. Congreso de Colombia. (26 de diciembre de 2012). Ley 1607 de 2012. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040 Congreso de Colombia. (16 de febrero de 2015). Ley estatutaria en salud [Ley 1751 de 2015]. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733. Ministerio de la Protección Social, Republica de Colombia. (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud. Imprenta Nacional de Colombia. Ovalle, O. (2014). Derecho empresarial – Legislación constitucional y laboral. Bogotá: Alfaomega. Positiva seguros. Febrero 2017, normatividad. Obtenido de https://www.positiva.gov.co/positiva/Normatividad/Sistema%20General%20de%20Riesgos%20Laborales/Sistema%20General%20de%20Riesgos%20Laborales.pdf Congreso de la Republica de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Sistema de seguridad social integral [Ley 100 de 1993 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48 Universidad nacional de Colombia. (Marzo 2016) marco legal sistema de seguridad laboral Obtenido de http://www.bdigital.unal.edu.co/11360/1/05539520.2013.pdf Universidad javeriana. (Octubre 2017) articulo marco legal seguridad laboral obtenido de http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14858 ARL SURA (febrero 2018) generalidades sistema de riesgos laborales. Obtenido de https://arlsura.com/index.php/139-quienes-somos-/iquienes-somos/1929- generalidades-del-sistema-de-riesgos-laborales Universidad nacional de Colombia. (Junio 2017). Obtenido de http://www.bdigital.unal.edu.co/38021/1/40320-180997-1-PB.pdf