1. ÍTEMS SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
SISTEMA GENERAL EN
PENSIÓN
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SERVICIOS SOCIALES
COMPLEMENTARIOS
Marco
constitucio
nal
Art 48. Art 49. Art 53.
Acto Legislativo 002 del 2009
Art 50. Todo niño menor de un
año que no esté cubierto por
algún tipo de seguridad social
tendrá derecho a recibir
atención gratuita en todas las
instituciones de salud que
reciban aportes del estado.
Art 48. Art 53.
Acto Legislativo 001/2005
Art 48. Acto legislativo No.1 de 2005, por el cual
se adiciona el derecho a seguridad social
Sentencia C-452 de 2002 sistema general de
riesgos profesionales, derecho a las prestaciones,
servicio de prevención incapacidad temporal y
permanente reubicación del trabajador, pensión
de invalidez y sobreviviente, reajuste, devolución
saldos, indemnización sustitutiva, auxilio
funerario, prescripción, derogatorias
irrenunciabilidad a beneficios, facultades
extraordinarias, límite temporal y material
Art 53.
Art. 54.
Art 48.
Acto legislativo No.1 de
2005, por el cual se
adiciona el derecho a
seguridad social
Sentencia C-452 de 2002
sistema general de riesgos
profesionales, derecho a
las prestaciones, servicio
de prevención incapacidad
temporal y permanente
reubicación del trabajador,
pensión de invalidez y
sobreviviente, reajuste,
devolución saldos,
indemnización sustitutiva,
auxilio funerario,
prescripción, derogatorias
irrenunciabilidad a
beneficios, facultades
extraordinarias, límite
temporal y material.
Sentencia C-452 de 2002
sistema general de riesgos
profesionales, derecho a
las prestaciones, servicio
de prevención incapacidad
temporal y permanente
reubicación del trabajador,
pensión de invalidez y
sobreviviente, reajuste,
devolución saldos,
indemnización sustitutiva,
auxilio funerario,
prescripción, derogatorias
2. irrenunciabilidad a
beneficios, facultades
extraordinarias, límite
temporal y material
Marco
Normativo
Ley 100/1993. Crea el sistema
de seguridad social integral y
establece el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Ley 715/2001. Establece la
distribución de recursos para
salud y las competencias de la
nación y entidades territoriales
en el sector salud.
Ley 1122/2007. Realiza ajustes
al Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
teniendo como prioridad el
mejoramiento en la prestación
de los servicios a los usuarios.
Con este fin se hacen reformas
en los aspectos de dirección,
universalización, financiación,
equilibrio entre los actores del
sistema, racionalización, y
mejoramiento en la prestación
de servicios de salud,
fortalecimiento en los programas
de salud pública y de las
funciones de, inspección,
vigilancia y control y la
organización y funcionamiento
de redes para la prestación de
servicios de salud.
Ley 1393/2010. Define las
rentas de destinación específica
para la salud, mediante la
adopción de medidas para
promover actividades
generadoras de recursos, evitar
*Ley 100/1993. Instauró el
Sistema de Seguridad Social en
Colombia. Modificó lo
relacionado con las pensiones
*Ley 797/2003 Reforma algunas
disposiciones del Sistema
General de Pensiones.
*Ley 860/2003. Requisitos para
obtener la pensión de invalidez.
*Ley 1204/2008 Reglamenta
sobre la sustitución pensional,
provisional o definitiva.
*Ley 1574/2012 Se regula la
condición de estudiante para el
reconocimiento de la pensión de
sobrevivientes.
*Ley 1580/2012 Creó la pensión
familiar.
* Sentencia T 700 de 2012.
Semanas cotizadas, pagadas
extemporáneamente, para
acceder a pensión de vejez
*Sentencia T 668 de 2011.
Reconocimiento pensión de
invalidez por pérdida de
capacidad laboral.
-Ley de 2002, demanda de constitucionalidad del
mencionado estatuto del sistema de riesgo profesional.
La corte constitucional resolvió la acción mediante la
sentencia
-Ley 1562 de 2012, por el cual se modifica el sistema de
riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de salud ocupacional
-Ley 9 de 1979, ley marco de la salud ocupacional en
Colombia
-Ley 1562 de julio de 2012 cambio el nombre del
programa de salud ocupacional por sistema de gestión
de seguridad de gestión de seguridad y salud en el
trabajo (SGSST)
-Ley 1572 de julio 2012 por el cual se modifica el
sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional
-Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la
organización, administración y prestaciones del sistema
general de riesgos profesionales
-Ley 1150 de 2007
-Ley 55 sobre la seguridad en el uso de producto
químicos en el trabajo
ley 100/1993 libro III artículos 249 a 256 Por la cual se
crea el sistema de seguridad
social integral y se dictan otras
disposiciones - Sistema General de Riesgos
Profesionales
-Ley 100/1993 articulo 48
El monto mensual de la
pensión total de
sobrevivientes por muerte
del afiliado será igual al
45% del ingreso base de
liquidación más 2% de
dicho ingreso por cada
cincuenta (50) semanas
adicionales de cotización a
las primeras quinientas
(500) semanas de
cotización, sin que exceda
el 75% del ingreso base de
liquidación.
-Ley 100/1993, Artículo 49,
Indemnización
sustitutiva de la pensión
de sobrevivientes. Los
miembros del grupo
familiar del afiliado que al
momento de su muerte no
hubiese reunido los
requisitos exigidos para la
pensión de sobrevivientes,
tendrán derecho a recibir,
en sustitución, una
indemnización equivalente
a la que le hubiera
correspondido en el caso
de la indemnización
sustitutiva de la pensión de
vejez, prevista en el
artículo 37 de la presente
ley.
3. la evasión y la elusión de
aportes, y se re direcciona
recursos al interior del sistema
de salud.
Ley 1438/2011. Reforma el
Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Ley 1607/2012. Exoneración por
parte del empleador del pago de
aportes parafiscales a favor del
SENA e ICBF, de los
trabajadores que devenguen
hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. En
personas naturales personas
empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de
pago de los aportes parafiscales
al SENA, al ICBF y al Sistema
de Seguridad Social en Salud
por los empleados que
devenguen menos de diez (10)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes
Ley 1751/2015. Garantiza el
derecho fundamental a la salud,
lo regula y establece
mecanismos de protección
-ley 100/93 articulo 139 determinar atendiendo a
criterios técnico científicos de salud ocupacional, la
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador,
que requieran modificación en el número de semanas
de cotización y el monto de la pensión
Ley 100/93 articulo 149 actividades de alto riesgo de los
servidores públicos.
-Decreto 1295 de 1994 se establece el sistema general
de riesgos profesionales en entidades publica y
privadas, forma parte del sistema de seguridad social
integral, establecido por la ley 100 de 1993
-Decreto 614 de 1984 bases y organización y
administración del sistema general de riesgos
profesionales
-Decreto 2346 de 2007 regula evaluaciones medicas
ocupacionales y el manejo de las historias clínicas
ocupacionales
-Decreto 2646 de 2007 se establecen disposiciones
riesgo psicosocial y patologías causadas por estrés
ocupacional
-Decreto 1443 de 2014 se dictan disposiciones para la
implementación del SG-SST
-Decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del
sector trabajo ( versión actualizada a 15 de abril de
2016) cap. 6 pág. 85
-Decreto 171 de 2016 modificación de plazos para la
implementación del SGSST
-Ley 100/1993 artículo 50,
Mesada adicional. Los
pensionados por vejez o
jubilación, invalidez y
sustitución o sobrevivencia
continuarán recibiendo
cada año, junto con la
mesada del mes de
noviembre, en la primera
quincena del mes de
diciembre, el valor
correspondiente a una
mensualidad adicional a su
pensión.
-Ley
100/1993ARTICULO. 51.-
Auxilio funerario. Auxilio
funerario. Reglamentado
parcialmente por el
Decreto Nacional 1889 de
1994. La persona que
compruebe haber
sufragado los gastos de
entierro de un afiliado o
pensionado, tendrá
derecho a percibir un
auxilio funerario
equivalente al último
salario base de cotización,
o al valor correspondiente
a la última mesada
pensional recibida, según
sea el caso, sin que este
auxilio pueda ser inferior a
cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales
vigentes, ni superior a diez
(10) veces dicho salario.
4. -Decreto 052 de enero de 2017 por medio del cual se
modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015
decreto único reglamentario del sector trabajo, sobre la
transición para la implementación del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST)
-Decreto 1772 del 94, por el cual se reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al sistema general de
riesgos profesionales
-Decreto 1833 del 94, por el cual se determina la
administración y funcionamiento del fondo de riesgos
profesionales
-Decreto 1607 /2002 por el cual se modifica la tabla de
clasificación de actividades económicas para sistema
general de riesgos profesionales y se dictan otras
disposiciones
-Decreto 1295 de 2003, por el cual se determina la
organización y administración del sistema general de
riesgos profesionales
-Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y
se modifica y señalan las condiciones, requisitos y
beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores
que laboran dichas actividades
-Resolución 2400 de 1979 estatuto de la seguridad
industrial
-Resolución 1401 de 2007 investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
-Resolución 1111 de marzo 2017 por la cual se define
los estándares mínimo del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo para empleadores y
contratantes
5. -Resolución 4502/2012, por la cual se realmente el
procedimiento, requisitos para el otorgamiento y
renovación de las licencias de salud ocupacional y se
dictan otras disposiciones
-Resolución 2013 de 1986, por el cual se realmente la
organización y funcionamiento de los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial de los lugares
de trabajo
-Resolución 1565 de 2014 las empresas deben
capacitar en seguridad vial
-Código sustantivo del trabajo artículo 104, 108, 205,
206 349 y 352, Obligaciones del empleador en materia
de seguridad, salud ocupacional
Definición El Sistema General de
Seguridad Social en Salud
(SGSSS) es la forma como se
brinda un seguro que cubre los
gastos de salud a los habitantes
del territorio nacional de
Colombia (Ministerio de la
Protección Social, 2004).
El cual se encuentra integrado
por:
1. los Organismos de Dirección,
Vigilancia y Control (Ministerios
de Salud y Trabajo; El Consejo
Nacional de Seguridad Social en
Salud; La Superintendencia
Nacional en Salud; Los
Organismos de administración y
financiación: Las Entidades
Promotoras de Salud; Las
Direcciones Seccionales,
Distritales y Locales de salud; El
Fondo de Solidaridad y
Garantía).
La pensión es un servicio
público obligatorio cuya
dirección, coordinación y control
está a cargo del Estado y lo
prestan entidades públicas o
privadas en los términos y
condiciones establecidas en la
Ley.
Es un servicio esencial en
aquellas actividades
directamente vinculadas con el
reconocimiento y pago de las
pensiones.
Existen:
1. Pensión de vejez
2. Pensión de invalidez
3. Pensión de sobrevivencia
4. Pensión familiar.
“El Sistema General de Riesgos Laborales es el
conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que
pueden ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El Sistema General de Riesgos Laborales
establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la
Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de
Seguridad Social Integral, establecido por la Ley
100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional
relacionadas con la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades laborales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, con
las modificaciones previstas en este decreto,
hacen parte integrante del Sistema General de
Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley
1295/94).
Sistemas no contemplados
en los sistemas de
seguridad social y salud,
en el sistema de pensión y
en el sistema de riesgos
laborales. Como auxilio
funerario e
indemnizaciones.
6. 2. Las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud, públicas,
mixtas o privadas.
3. Las demás entidades de
salud que, estén adscritas a los
Ministerios de Salud y Trabajo.
4. Los empleadores, los
trabajadores y sus
organizaciones y los
trabajadores independientes
que cotizan al sistema
contributivo y los pensionados.
5. Los beneficiarios del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud, en todas sus
modalidades.
6. Los Comités de Participación
Comunitaria "COPACOS"
creados por la Ley 10 de 1990 y
las organizaciones comunales
que participen en los subsidios
de salud.
Objetivos Regular el servicio público
esencial de salud y crear
condiciones de acceso a toda la
población al sistema general de
seguridad social en salud, en
todos los niveles de atención.
Garantizar a la población el
amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante
el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que
se determinan en la ley
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y
prevención tendientes a mejorar las condiciones
de trabajo y salud de la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos derivados de la
organización del trabajo que pueden afectar la
salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo, incluyendo los riesgos físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales,
de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud
de los trabajadores y las prestaciones
económicas por la incapacidad temporal a que
haya lugar frente a las contingencias del
accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las
prestaciones económicas por incapacidad
Complementar los demás
servicio del sistema de
seguridad integral
7. permanente parcial o invalidez, que se deriven de
las contingencias del accidente de trabajo o
enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
d. Fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes de trabajo y
las enfermedades laborales y el control de los
agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 -
Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
Característi
cas
El sistema general de seguridad
social en salud tiene las
siguientes características:
- El Gobierno Nacional dirigirá,
orientará, regulará, controlará y
vigilará el servicio público
esencial de salud que constituye
el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
- Todos los habitantes en
Colombia deberán estar
afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
previo el pago de la cotización
reglamentaria o a través del
subsidio que se financiará con
recursos fiscales, de solidaridad
y los ingresos propios de los
entes territoriales.
- Todos los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en
Salud recibirán un Plan Integral
de protección de la salud, con
atención preventiva, médico-
quirúrgica y medicamentos
esenciales, que será
denominado el Plan Obligatorio
de Salud.
Reconoce pensiones y
prestaciones.
Coexisten dos regímenes:
Régimen Solidario de Prima
media con Prestación definida
(Oficial) y el Régimen de Ahorro
Individual con solidaridad
(Privado)
Aplica a todos los habitantes del
territorio nacional.
Obligatoria para todos los
trabajadores dependientes e
independientes.
Es de libre escogencia por el
trabajador, y solo pueden
trasladarse de régimen una sola
vez cada cinco años.
-Régimen Solidario de Prima
media con Prestación
definida: Cuenta con Beneficios
predeterminados, administrado
por Colpensiones, y se
constituye en un fondo común
público.
Ingreso Base para liquidación:
Los últimos diez años de salario
-Régimen de Ahorro
Individual con solidaridad. Es
una modalidad de pensión que
incluye: Renta vitalicia
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
las siguientes características:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por
el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema
General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo
la afiliación al sistema y la administración del
mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al
Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes
es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al
Sistema General de Riesgos Laborales, además
de las sanciones legales, será responsable de las
prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley
1295.
f. La selección de las entidades que administran
el Sistema es libre y voluntaria por parte del
empleador.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al
reconocimiento y pago de las prestaciones
previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Laborales están a cargo de los
empleadores.
Servicios adicionales
dirigidos a todos los
ciudadanos con el fin
adquirir beneficios por
indemnización y muerte.
8. - El recaudo de las cotizaciones
será responsabilidad del
Sistema General de Seguridad
Social-Fondo de Solidaridad y
Garantía, quien delegará en lo
pertinente esta función en las
Entidades Promotoras de Salud.
- Las Entidades Promotoras de
Salud tendrán a cargo la
afiliación de los usuarios y la
administración de la prestación
de los servicios de las
Instituciones Prestadoras. Ellas
están en la obligación de
suministrar, dentro de los límites
establecidos en el numeral 5 del
artículo 180 de la Ley 100 de
1993, a cualquier persona que
desee afiliarse y pague la
cotización o tenga el subsidio
correspondiente, el Plan
Obligatorio de Salud, en los
términos que reglamente el
gobierno.
- Por cada persona afiliada y
beneficiaria, la Entidad
Promotora de Salud recibirá una
Unidad de Pago por Capitación -
UPC - que será establecida
periódicamente por el Consejo
Nacional de Seguridad Social en
Salud.
- Los afiliados al sistema
elegirán libremente la Entidad
Promotora de Salud, dentro de
las condiciones de la Ley 100 de
1993. Así mismo, escogerán las
instituciones prestadoras de
servicios y/o los profesionales
inmediata, Retiro programado,
Retiro programado con renta
vitalicia y otros autorizados
legalmente. Es administrado por
fondos privados como
Colfondos, Existe cuenta
individual por afiliado, quien
recibe un monto de pensión
variable que depende de lo
ahorrado, no existe requisito
mínimo de edad para pensión
de vejez y nunca será inferior a
un salario mínimo.
i. La relación laboral implica la obligación de
pagar las cotizaciones que se establecen en este
Decreto.
j. Los empleadores y trabajadores afiliados al
Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de
ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional
o de seguridad social, a la vigencia del presente
Decreto, continúan afiliados, sin solución de
continuidad, al Sistema General de Riesgos
Laborales que por este Decreto se organiza.
k. La cobertura del Sistema General de Riesgos
Laborales se inicia desde el día calendario
siguiente al de la afiliación.
l. Los empleadores sólo podrán contratar el
cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus
trabajadores con una sola entidad administradora
de riesgos laborales, sin perjuicio de las
facultades que tendrán estas entidades
administradoras para subcontratar con otras
entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 -
Decreto Ley 1295/94).
9. adscritos o con vinculación
laboral a la Entidad Promotora
de Salud, dentro de las
opciones por ella ofrecidas.
- Los afiliados podrán conformar
alianzas o asociaciones de
usuarios que los representarán
ante las Entidades Promotoras
de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de
Salud.
- Las Instituciones Prestadoras
de Salud son entidades
oficiales, mixtas, privadas,
comunitarias y solidarias,
organizadas para la prestación
de los servicios de salud a los
afiliados del Sistema General de
Seguridad Social en
Salud, dentro de las Entidades
Promotoras de Salud o fuera de
ellas. El Estado podrá
establecer mecanismos para el
fomento de estas
organizaciones y abrir líneas de
crédito para la organización de
grupos de práctica profesional y
para las Instituciones
Prestadoras de Servicios de tipo
comunitario y Solidario.
- Con el objeto de asegurar el
ingreso de toda la población al
Sistema en condiciones
equitativas, existirá un régimen
subsidiado para los más pobres
y vulnerables que se financiará
con aportes fiscales de la
Nación, de los departamentos,
los distritos y los municipios, el
10. Fondo de Solidaridad y Garantía
y recursos de los afiliados en la
medida de su capacidad.
- Las Entidades Promotoras de
Salud podrán prestar servicios
directos a sus afiliados por
medio de sus propias
Instituciones Prestadoras de
Salud, o contratar con
Instituciones Prestadoras y
profesionales independientes o
con grupos de práctica
profesional, debidamente
constituidos.
- Existirá un Fondo de
Solidaridad y Garantía que
tendrá por objeto, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley
100 de 1993, garantizar la
compensación entre personas
de distintos ingresos y riesgos y
la solidaridad del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud, cubrir los riesgos
catastróficos y los accidentes de
tránsito y demás funciones
complementarias señaladas en
la Ley 100 de 1993.
- El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, a
que hacen referencia los
artículos 171 y 172 de la Ley
100 de 1993, es el organismo
de concertación entre los
diferentes integrantes del
Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Sus decisiones
serán obligatorias, podrán ser
revisadas periódicamente por el
11. mismo Consejo.
- Las entidades territoriales, con
cargo a los fondos seccionales y
locales de salud cumplirán, de
conformidad con la Ley 60 de
1993 y las disposiciones de la
Ley 100 de 1993, la financiación
al subsidio a la demanda allí
dispuesta y en los términos
previstos en la Ley 100 de 1993.
- Las entidades territoriales
celebrarán convenios con las
Entidades Promotoras de Salud
para la administración de la
prestación de los servicios de
salud propios del régimen
subsidiado de que trata la de la
Ley 100 de 1993. Se financiarán
con cargo a los recursos
destinados al sector salud en
cada entidad territorial, bien se
trate de recursos cedidos,
participaciones o propios, o de
los recursos previstos para el
Fondo de Solidaridad y
Garantía. Corresponde a los
particulares aportar en
proporción a su capacidad
socioeconómica en los términos
y bajo las condiciones previstas
en la Ley 100 de 1993.
- La Nación y las entidades
territoriales, a través de las
instituciones hospitalarias
públicas o privadas en todos los
niveles de atención que tengan
contrato de prestación de
servicios con él para este
efecto, garantizarán el acceso al
12. servicio que ellas prestan a
quienes no estén amparados
por el Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
hasta cuando éste logre la
cobertura universal.
Principios Bajo la Ley 1438 de 2011, en su
artículo 3, se implanto los
principios del sistema general
de seguridad social en salud:
- Universalidad: El Sistema
General de Segundad Social en
Salud cubre a todos los
residentes en el país, en todas
las etapas de la vida.
- Solidaridad: Es la práctica del
mutuo apoyo para garantizar el
acceso y sostenibilidad a los
servicios de Seguridad Social en
Salud, entre las personas.
- Igualdad: El acceso a la
Seguridad Social en Salud se
garantiza sin discriminación a
las personas residentes en el
territorio colombiano, por
razones de cultura, sexo, raza,
origen nacional, orientación
sexual, religión, edad o
capacidad económica, sin
perjuicio de la prevalencia
constitucional de los derechos
de los niños.
- Obligatoriedad: La afiliación
al Sistema General de
Seguridad Social en Salud es
obligatoria para todos los
residentes en Colombia.
- Prevalencia de derechos: Es
obligación de la familia, el
Estado y la sociedad en materia
de salud, cuidar, proteger y
Eficiencia:
Universalidad:
Solidaridad:
Integralidad:
Unidad:
Participación:
Principio de Indemnidad
El Art. 90 de la Constitución Política determina
que: “El estado responderá patrimonialmente por
los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción u omisión de las
autoridades públicas”. Por su parte, el Art. 216 del
Código Sustantivo del Trabajo (CST) estableció
que: “Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del empleador en la ocurrencia del
accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional está obligado a la indemnización total
y ordinaria por perjuicios”. Asimismo, el Art. 12,
literal b, inciso quinto de la Ley
6 de 1945, regula la culpa patronal respecto de
trabajadores oficiales, en estos términos: “en caso
de enfermedad profesional, y de accidente de
trabajo por culpa comprobada del patrono, el
valor de la indemnización se descontará del
monto de la condenación ordinaria de perjuicios”.
Principio de estabilidad
Las cláusulas constitucionales, desde su
preámbulo, han dado realce al
trabajo y a la persona trabajadora como un
baluarte del Estado Social de
Derecho; de ahí que proteja, de manera especial,
la diversidad funcional de grupos tradicionalmente
discriminados por sus capacidades diferentes y
que forman parte del sector productivo (Arts. 13,
25, 43, 45, 46 y 47). Una
de las modalidades de protección en el ámbito
laboral dependiente (para
permanecer y retirarse) o independiente, lo
constituye el principio de
‘estabilidad laboral’, la cual, en determinadas
Eficiencia. Es la mejor
utilización social y
económica de los
recursos administrativos,
técnicos y financieros
disponibles para que los
beneficios a que da
derecho la seguridad
social sean prestados en
forma adecuada,
oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es la
garantía de la protección
para todas las personas,
sin ninguna
discriminación, en todas
las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la
práctica de la mutua
ayuda entre las
personas, las
generaciones, los
sectores económicos, las
regiones y las
comunidades bajo el
principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado
garantizar la solidaridad
en el sistema de
seguridad social
13. asistir a las mujeres en estado
de embarazo y en edad
reproductiva, a los niños, las
niñas y adolescentes, para
garantizar su vida, su salud, su
integridad física y moral y su
desarrollo armónico e integral.
La prestación de estos servicios
corresponderá con los ciclos
vitales formulados en esta ley,
dentro del Plan de Beneficios.
- Enfoque diferencial: El
principio de enfoque diferencial
reconoce que hay poblaciones
con características particulares
en razón de su edad, género,
raza, etnia, condición de
discapacidad y víctimas de la
violencia para las cuales el
Sistema General de Seguridad
Social en Salud ofrecerá
especiales garantías y
esfuerzos encaminados a la
eliminación de las situaciones
de discriminación y marginación.
- Equidad: El Sistema General
de Seguridad Social en Salud
debe garantizar el acceso al
Plan de Beneficios a los
afiliados, independientemente
de su capacidad de pago y
condiciones particulares,
evitando que prestaciones
individuales no pertinentes de
acuerdo con criterios técnicos y
científicos pongan en riesgo los
recursos necesarios para la
atención del resto de la
población.
- Calidad: Los servicios de
salud deberán atender las
circunstancias, adquiere la connotación de
‘reforzada’, por ejemplo, ante eventos como la
diversidad funcional o la pérdida de capacidad
laboral generada por razón de un riesgo laboral
(accidente o enfermedad laboral).
Principio de integralidad y continuidad
Las consecuencias de los riesgos laborales
convocan el reconocimiento de prestaciones
asistenciales y económicas, las cuales, muchas
veces, se intenta menoscabar por parte de sus
responsables. Es ahí, cuando el principio de
‘integralidad’, en su faceta de continuidad, permite
resolver las controversias
que esta situación genera entre el usuario del
sistema de riesgos laborales,
los cotizantes y las entidades responsables de la
atención y suministro de la
Prestación, sea cual fuere.
Principio de igualdad o de no discriminación
El Art. 13 de la Constitución Política consagra el
principio de igualdad
o de no discriminación derivada de razones tales
como la raza, el sexo, la
Religión, la filiación política o la opción sexual.
Por su parte, el Art. 53, entre
los principios mínimos fundamentales de trabajo,
consagró el principio de
igualdad de oportunidades, el cual es aplicable al
sistema de riesgos laborales,
Con fundamento, además, en el Art. 48 de la
Carta Política.
Eficiencia. Es la mejor utilización social y
económica de los recursos administrativos,
técnicos y financieros disponibles para que los
beneficios a que da derecho la seguridad social
sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente;
mediante su
participación, control y
dirección del mismo.
Los recursos
provenientes del erario
público en el sistema de
seguridad se aplicarán
siempre a los grupos de
población más
vulnerables;
d) Integralidad. Es la
cobertura de todas las
contingencias que
afectan la salud, la
capacidad económica y
en general las
condiciones de vida de
toda la población. Para
este efecto cada quien
contribuirá según su
capacidad y recibirá lo
necesario para atender
sus contingencias
amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la
articulación de políticas,
instituciones, regímenes,
procedimientos y
prestaciones para
alcanzar los fines de la
seguridad social, y
f) Participación. Es la
intervención de la
comunidad a través de
los beneficiarios de la
seguridad social en la
organización, control,
14. condiciones del paciente de
acuerdo con la evidencia
científica, provistos de forma
integral, segura y oportuna,
mediante una atención
humanizada.
- Eficiencia: Es la óptima
relación entre los recursos
disponibles para obtener los
mejores resultados en salud y
calidad de vida de la población.
- Participación social: Es la
intervención de la comunidad en
la organización, control, gestión
y fiscalización de las
instituciones y del sistema en
conjunto.
- Progresividad: Es la
gradualidad en la actualización
de las prestaciones incluidas en
el Plan de Beneficios.
- Libre escogencia: El Sistema
General de Seguridad Social en
Salud asegurará a los usuarios
libertad en la escogencia entre
las Entidades Promotoras de
Salud y los prestadores de
servicios de salud dentro de su
red en cualquier momento de
tiempo.
- Sostenibilidad: Las
prestaciones que reconoce el
sistema se financiarán con los
recursos destinados por la ley
para tal fin, los cuales deberán
tener un flujo ágil y expedito.
Las decisiones que se adopten
en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud deben consultar criterios
de sostenibilidad fiscal. La
b) Universalidad. Es la garantía de la
protección para todas las personas, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de
la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua
ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las
comunidades bajo el principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad
en el sistema de seguridad social mediante su
participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en
el sistema de seguridad se aplicarán siempre a
los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las
contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las
condiciones de vida de toda la población. Para
este efecto cada quien contribuirá según su
capacidad y recibirá lo necesario para atender
sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la
comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control,
gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto.
gestión y fiscalización de
las instituciones y del
sistema en su conjunto.
15. administración de los fondos del
sistema no podrá afectar el flujo
de recursos del mismo.
- Transparencia: Las
condiciones de prestación de los
servicios, la relación entre los
distintos actores del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud y la definición de políticas
en materia de salud, deberán
ser públicas, claras y visibles.
- Descentralización
administrativa: En la
organización del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud la gestión será
descentralizada y de ella harán
parte las direcciones territoriales
de salud.
- Complementariedad y
concurrencia: Se propiciará
que los actores del sistema en
los distintos niveles territoriales
se complementen con acciones
y recursos en el logro de los
fines del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
- Corresponsabilidad: Toda
persona debe propender por su
autocuidado, por el cuidado de
la salud de su familia y de la
comunidad, un ambiente sano,
el uso racional y adecuado de
los recursos el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y
cumplir con los deberes de
solidaridad, participación y
colaboración. Las instituciones
públicas y privadas promoverán
la apropiación y el cumplimiento
de este principio.
16. - Irrenunciabilidad: El derecho
a la Seguridad Social en Salud
es irrenunciable, no puede
renunciarse a él ni total ni
parcialmente.
- Intersectorialidad: Es la
acción conjunta y coordinada de
los diferentes sectores y
organizaciones que de manera
directa o indirecta, en forma
integrada y continua, afectan los
determinantes y el estado de
salud de la población.
- Prevención: Es el enfoque de
precaución que se aplica a la
gestión del riesgo, a la
evaluación de los
procedimientos y la prestación
de los servicios de salud.
- Continuidad: Toda persona
que habiendo ingresado al
Sistema General de Seguridad
Social en Salud tiene vocación
de permanencia y no debe, en
principio, ser separado del
mismo cuando esté en peligro
su calidad de vida e integridad.
Clases de
afiliados
Afiliados mediante régimen
contributivo
Afiliados mediante régimen
subsidiado
Personas vinculadas al sistema,
son aquellas personas que por
motivos de incapacidad de pago
y mientras logran ser
beneficiarios del régimen
subsidiado o contributivo.
Trabajadores Dependientes e
independientes.
Contratistas
Miembros de organizaciones de
Trabajo Asociado
El Sistema General de Riesgos Profesionales,
con las excepciones previstas en el artículo 279
de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las
empresas que funcionen en el territorio nacional,
y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas,
de los sectores público, oficial, semioficial, en
todos sus órdenes, y del sector privado en
general.
Personas vinculadas al
sistema, son aquellas
personas que por motivos
de incapacidad de pago y
mientras logran ser
beneficiarios del régimen
subsidiado o contributivo.
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