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Quito, 12 de Enero de 2015
Ofic¡o PE-2015-01-12-01
DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA ]UDICATURA DE
PICHINCHA
Señor
Ab. Franc¡sco Chacón Ortiz
Coordinador de la Oficina de Control Disciplinario
Presente.-
Asunto: Expediente No. 17001-2014-2329 que sigue DE OFICIO en contra de
BALLESTEROS HURTADO ESTEBAN (FISCAL), MEDINA NIAMA
VERONICA CECILIA ([UE,ZA), SANTOS PABLO (FISCAL).
PRUEBAS DE QUE FTSCAL PABLO SANTOS MrNTrO.
Análisis de Cuerpos 62 a 75 (Fs. 6207 a 8171) del
Expediente.
Fiscal Pablo Santos tardó 135 días en nombrar per¡tos.
18 Meses en Indagación previa.
COLUSION Y PECULADO DEMOSTRADOS.
Análisis a partir de que se hizo cargo de !a causa el Fiscal
Pablo Santos (Fs. 6203 en cuerpo 62 hasta 8171 cuerpo 75),
es decir previo a que el Fiscal se refiera a los resultados de
las experticias Contable, Informática y Telecomunicaciones
en el escrito que consta en FS. 9293 vta.
De mi consideración :
El Fiscal Dr. Pablo Santos toma posesión de esta Indagación Previa, según
consta en Fs.6203, a part¡r del oficio No. 271-2013-FEAPZ, de L7
de abril de 2013, dirigido al Fiscal Esteban Ballesteros Hurtado con
el asunto "Inhibición de expediente" y que en la parte pertinente
dice:
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"... motivo por el cual solicito se inhiba y rem¡ta la indagación previa en
mención a la Unidad de Administración publica No. 2. ... Adjunto copla
simple de la acción de personal."
Habíamos informado en oficio PE-2015-01-09-01, que el Fiscal Santos omitió
citar el oficio de la Procuraduría General del Estado (pGE) que con propósitos
didácticos nuevamente nos referimos a el:
Fs. 6183 que consta el escrito, de fecha 11 de abril de 2013, suscrito
por el Ab. Marcos Arteaga Valenzuela, DIRECTOR NACIONAL DE
PATROCINIO, DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,
Mat. 3.632, dirigido a la Fiscalía 3, es decir a Esteban Ballesteros,
que en la parte pertinente dice:
"Comparezco, a pesar que siendo un proceso de interés del Estado,
no se ha hecho saber del mismo al Procurador General del Estado".
El Fiscal omite referirse a FS. 6207, en
el Dr. Alvaro Lara Dillon, en calidad de
Recuperación de Capital Contact S.A
nombramiento de fecha 22 de marzo
mercantil de fecha 16 de abrll de 2013.
donde consta el escrito presentado por
Gerente General de la Compañía Recapt
y anexa (Fs. 6208 y 6208 Vta) su
de 2013 y la certificación del registro
El Fiscal Santos omite referirse a Fs. 6220 que es la primera providencia que
dicta, el 7 de junio de 2013, en donde el Fiscal dice :
"... TERCERO: ofíciese ... remita a este despacho ternas de profesionales
especializados en la áreas de iNFORMATICA", "TELECOMLINICACIONES.,
"CONTABILIDAD" y "CONTRATACION PUBLICA' ... SEXTO: Reconocimiento del
lugar de los hechos en... en ¡nstalaciones de Solnet y Advance Business
Services en la ciudad de Guayaquil ... SEPTIMO: Recéptese versiones de
Alejandro Ching Pinchin ... OCTAVO: Recéptese versiones de Xavier Eduardo
Vela Jaramillo, D¡ego Patr¡cio Gaybor Quiroz, Aldo Patricio Briones Lagos,
Eduardo Berardi Johnson ... NOVENO: Recéptese versiones de Luis Humberto
Sola Salas, Fernando Colunga DECIMO: Ofíciese a la
Superintendencia de Bancos y Seguros ..."
EI Fiscal omite referirse oue, con fecha 22 de mayo de 2013,
e¡ Director Nacional de Patrocinio, Delegado del
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO remite un nuevo oficio
a la Fiscalía que, en FS. 6022, textualmente dice:
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"La Contraloría General del Estado, en su informe No. DADSEySS-
OO3-2O73. ha determinado indicios de responsabilidad penal en el
proceso precontractual, contractual y ejecución del contrato para el
servicio de call center, celebrado entre el Instituto de Seguridad
Social y la compañía Recuperación de Capital Contac Center S.A,
RECAPT S.A.t el 73 de marzo de 2072.
En apego a los artículos 795 de la Constitución de la Republica y
275 del Código Adjetivo Penal, al estar de por medio el interés
público, solicito a usted, continúe con la investigación preprocesal
en la presente causa, a fin de determinar la existencia de la
infracción penal e identificación de sus responsables"
ANALISIS DE CUERPOS 63,64,65 (fs. 6237 a 7039)
1. Los anexos entreqados según consta en Fs. 6238 a 6240 dicen:
"13. Sírvase incorporar al expediente, cop¡as debidamente certificadas de
los contratos de servicios que la empresa RECAPT. Ha ejecutado en un
periodo aproximado de 9 años, que dan cuenta de su experiencia en el
rubro. (ANEXO 1)
17. Sírvase incorporar al expediente copias debidamente certificadas de
los perfiles del personal que presta sus servicios en el Contact Center,
contratado por la empresa RECAPT S.A, ... (ANEXO 2)
28. Se sirva incorporar al expediente, en 6 hojas útiles deb¡damente
certificadas, las facturas emitidas por la empresa CRONIX CIA. LTDA. Y
otras con la que mi representada ... RECAPT S.A. (ANEXO 3)
2. El acuse de recibo con sello, de 12 de junio de 20t2, de la Fiscalía dice "
ANEXOS:3 carpetas con 806 hojas (copias simples en su mayoría
recibido por la ab. Danessa Del Pozo"
3. Sin embargo en el expediente numerado de Fs. 6237 a 7039:
a. Primero desaparecen las páginas que ¡dentifican el inicio
de los anexos. @¡Mucho
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i. Fs. 6247 (cuerpo 63) a 6889 (cuerpo 64) constan copias
simples en su mayoría de curriculums de personal (ANEXO
2).
b. Segundo, se incluyen hojas que RECAPT no indica haberlos
entregado en oficio de 12 de junio de 2012 :
i. Fs. 6890 a 6900 (cuerpo 65) constan una factura de la
empresa Servihelp, una acta de entrega recepción de
Software de Courier (FS. 6891 a Fs. 6900) y un contrato de
venta de licencias de uso de software de Recapt.
c. Tercero Fs. 6900 tiene la numeración en la parte baja inferior
derecha el numero 665, y la FS.6901 tiene la numeración 667
(falta foja 666).
d. Cuarto Fs. 6901 a 7016 consta numeradas en la parte inferior de
667 a 782 copias de:
i. Primero anexo y después contrato con Otecel (de SMS, es
decir Recapt como cliente de Otecel) (Fs. 6901 a 6923). 31
de Mayo de 2012. (Contrato posterior a haber ganado
el concurso con el IESS, y es un contrato para envío de
SMS a Ios afiliados del IESS.
ii. "Contrato de Prestación de Servicios De Cobranza" con la
empresa MEMOSER (fs. 6924 a 6931). 18 junio 2007.
i¡¡. 'tcontrato civil de Prestación de servicios de Recuperación de
Cartera" con la empresa Productos AVON Ecuador S.A. (Fs.
6932 a 6940)
iv. "Contrato de Prestación de Servicios RECAPT ... Banco del
Austro" de COURIER. (Fs. 6941 a 6957).20 jutio de 2006.
v. "Contrato de Prestación de servicios ... Creaciones Rose,,,
para la venta de tarjetas de crédito y distribución
(COURIER). Fs. 6958 a 6969. 1 de octubre de 2007.
vi. "Contrato de Prestación de serv¡cios Creaciones Rose,,,
para la venta de tarjetas de crédito y distribución
(COURIER). Fs. 6958 a 6969. 25 de julio de 2007.
vii. "Contrato de Prestación de Servicios de Televenta
y Distribución Personalizada y recopilación de
documentos" con la empresa Market Planning,
COURIER. (FS. 6970 a 6973). 18 noviembre de
2008.
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viii. "Contrato de Prestación de Servicios" con PUNTO NET, par
gestión de recuperación de cartera. (Fs. 6974 a 6980). 1
enero de 2006.
"Contrato de prestación de Servicios" con la empresa
Recaudadora para gestión y recuperación de cartera vencida.
6 febrero de 2008.
"Contrato de prestación de Servicios" con Banco de
Guayaquil de COURIER. 9Fs. 6984 a Fs. 6989). 24 julio de
2006.
xi. "Contrato de prestación de Servicios" con Fundación FDM
para recuperación de cartera (fs.6990 a 6993).30 de abril
x t.
de 2008.
"Contrato de prestación de Servicios" con la empresa
Comerclal 38 S.A. para recuperación de cartera. (fs. 6994 a
6998). 22 diciembre de 2006.
"Coritrato de prestación de Servicios" con la empresa Club
Castillo de Amaguaña, para la recuperación de cartera. (fs.
6999 a 7002).4 enero de 2007.
"Contrato de prestación de Servicios" con la empresa Hogar
de Cristo, para la recuperación de cartera. (fs. 7003 a 7004).
3 mayo de2007.
"Contrato de prestación de Servicios" con la empresa
Creacíones Rose, colocación de tarjetas y distribución
(COURIER). (fs. 7006 a 7011). 25 julio de 2007.
"Contrato de prestación de Servicios" con la empresa
DINECOM'S, para la recuperación de cartera. (fs. 7012 a
7016). 9 Agosto de 2005.
XIV,
tx,
x.
xI.
xv.
xvr.
e. Quinto, De Fs. 7017 a7022 constan facturas a las que se refiere el
punto 28 antes detallado. (ANEXO 3).
i. Fs. 7Ot7 y 7018 corresponden a la misma factura de Cronix
No. 5549 de 12 de mayo de 2008 a nombre de Recapt.
ii. Fs. 7079, corresponde a una factura de S&C a nombre de
MUTICOBRO (no de Recapt como afirma al Ab.
Alvaro Lara en el escrito punto 2B). ---;
iii. Fs. 7020 Comprobante de Ingreso de Cronix u I
;:[,[""ff. li'#l;fJlili?". j""i jl,.u'"1!3.f.j" C I
, ir. Fs. 7O27, factura a nombre de Cronix por la ,Htsfjl?
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f. Sexto, De Fs. 7023 a Fs.7040, constan curriculums (ANEXO 2).
Conclusiones:
1. Se evidencia la intensión de dificultar la lectura del expediente al
retirar la identificación de inic¡o y fin de cada anexo. El orden de la
documentación de los anexos: es Anexo2, Documentación Incluida,
Anexo 1. Anexo 3. Curriculums Anexo 1. Cuando debería ser anexo 1,
anexo 2, Anexo 3.
2. Se evidencia que se ha incluido documentación en reemplazo de
documentación previamente entregada por parte de Recapt.
3. El total de hojas entregadas por RECAPT (806) no cuadra con las fojas
numeradas en el expediente:
a. Fs. 6241 a Fs. 7022 (que es el ANEXO 3), faltan 25 hojas.
b. Para completar las 806 hojas de los 3 anexos, entonces
añadieron 3 curriculums de personal, después del anexo 3.
Llama .la atención que algunas fojas tengan doble sello de la
notaria decima primera, en estos últimos curriculumns.
Por tanto se evidencia la manipulación del expediente con el
propósito de engañar.
Ahora analizaremos las expresiones del Fiscal quien señala como un hecho
relevante (que no lo es en la Indagación Previa que es de Peculado) lo
sig u iente :
"De fs. 6241 a 6889 constan las copias certificadas de las
acreditaciones universitarias y perfiles del personal que labora en el
Contac Center, contratados por la empresa RECAPT." (el color rojo y
subrayado es mio)
El Fiscal omite mencionar que en las 4 fojas previas (Fs. 6237 a 6240 en
cuerpo 63) consta el pedido de 28 puntos con pedido de diligencias,
remitido por Alvaro Lara, Gerente General de RECAPT y suscrito por su
abogada, Maria Teresa Torres Padrón.
En el punto al que se refiere el Fiscal en el escrito de Recapt
textualmente dice lo siguiente:
"77. Sírvase incorporar al expediente copias debidamenfe I '§- |
, certificadas de tos perfites det personat que presta r^ i
,HBfJl?
|
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serv¡c¡os en el Contact Center, contratado por la empresa RECAPT
5,A,.,,"
La frase del Fiscal "... copias certificadas de las acreditaciones
universitarias ..." ev¡denc¡a que el escr¡to del Fiscal fue redactado
por otra persona que no es el Fiscal. Por otra parte no existe
ningún documento que ev¡dencie las acreditaciones universitarias
y corresponden a los curr¡culumns presentados por Recapt, habría
que verificar con los avisos de entrada y salida del IESS si dichas
personas fueron empleados de Recapt, de hecho son copias
simples de curriculums.
El propio sello de acuse de rec¡bo de la Fiscalía dice:
* ANEXOS: 3 carpetas con 8O6 hojas (copias simples en su
mayoría recibido por la ab. Danessa Del Pozo"
Por tanto la afirmación, de Recapt (Alvaro Lara) y del Fiscal Pablo
Santos es falsa de falsedad absoluta.
El F¡scal da por hecho que la documentac¡ón que presenta Recapt es
verdadera, sin embargo no existe ningún listado de Recapt que demuestre
que las personas de los cuales se aporta curriculums trabajen en RECAPT
o que a la fecha de presentación eran empleados de Recapt. Y se auto
delata al incluir un texto muy difícilmente pudo haber concluido el Fiscal
(acreditaciones universitarias), y por esa razón se evidencia que es un
texto redactado por otra persona que no es el Fiscal.
Es dec¡r el F¡scal Santos MINTIO.
Otra mención relevante (que lo delata) y que realiza el Fiscal y dice "De fs.
6891 a 6899 consta el contrato N.- RCP-LIC-01 de venta de licencia de uso de
software entre Recapt y Dragontech Latinoamerica S.A.S"
Cuando en realidad en fs. 6891 consta el "ACTA DE ENTREGA
RECEPCION DEL CODIGO FUENTE DEL SISTEMA COURIER PARA
RECAPT .... Para constancia firman ... 14 de sept¡embre de
2070" entre la empresa Level Technology y Recapt .A.
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En (fs. 6892 a Fs. 6889) consta el "CONTRATO DE VENTA DE LICENCIA
DE USO DE SOFTWARE ... entre RECA?T y la empresa DRAGONTECH
LATINOAMERICA S.A,... " suscrito el 24 de febrero de 2012 (fs. 6889).
Es decir Recapt suscribió este contrato después de que el IESS le asignó el
contrato denunciado.
Lo cual evidencia nuevamente que Recapt nunca fue call center y siempre
fue Courier, porque compró en el 2010 software para COURIER y solo
cuando mediante la COLUSION con el IESS, le asignaron el contrato,
suscribió el contrato indicado.
En el informe de Indicios de responsabilidades Penales, en Fs.4914, dice:
"Mediante Resolución Adm¡n¡strat¡va CT-IESS-008-2012 de 23 de
febrero de 2012, (Anexo 19), el economista Fernando Guijarro
Cabezas, D¡rector General del IESS, adjudicó a la empresa RECA?T
5.4., el contrato para la provisión del servicio del "SISTEMA INTEGRAL
PARA LA GESTION DE AGENDAMIENTO E INTERRELACION EN LA
ATENCION DE SALUD Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE
BRINDA EL IESS A SUS USUARIOS", la misma que fue comunicada a la
empresa con oficio CT-IESS-2012-230 de 24 de los m¡smos mes y año,,
Es decir Recapt que no tenía licencias de Contact Center, y suscribe el
contrato con Ia empresa DragonTech una vez que ya conocía de la
adjudicación del contrato. Por tanto se demuestra que Recapt jamás podía
tener experiencia en servicios de Contact Center; y, así también lo han
evidenciado todas las autoridades de control del Ecuador, contraloría
General del Estado, Procuraduría General del Estado y la superintendencia
de Control de Poder de Mercado, en sus respectivos informes.
EVIDENCIA DE MANIPULACION FISICA DEL EXPEDIENTE Y EVIDENCIA
DEL USO PARCIAL DE LA DOCUMENTACION POR PARTE DEL FISCAL Y LA
COORDINACION (COLUSION) ENTRE EL IESS y RECApT.
Por tanto eI FISCAL MINTIO,
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VERSIONES DE LOS DENUNCIADOS
Con relación a las versiones de los denunciados
después de 12 meses de inic¡ada Ia Indagación
nuevamente con manipulación incluso del orden
vers¡ones y que se resume en el sigu¡ente cuadro.
que empezaron a rendir,
Previa, nos encontramos
en el cual presentan las
ANAI-ISIS DE VERSIONES DE tOS DENUNCIADOS
Nota: El Fiscal omitió la versión de Paulina Campaña (coordinadora contact
center IESS-RECAPT), que consta en Fs. 3132 (cuerpo 31) y que aprobó todos
los informes para pagos indebidos.
El Fiscal, relata en su escrlto las versiones de los denunciados en el orden que
le conviene a él (al que redactó) y a los denunciados (IESS-Recapt- Solnet),
como se demuestra en el cuadro anterior, el Fiscal Santos, da saltos de fojas
del expediente, empieza por el cuerpo 67, luego pasa al 68 y después regresa
al 66.
Sin embargo OMITE deliberadamente mencionar la versión de la Sra. Gerente
General de SOLNET, Nube Maritza Parra Ortega, porque no le
convenía a los ¡ntereses de RECAPT dado que la gerente general de
Solnet reconoce que no cumplía con los requerimientos del IESS, y
que textualmente dice (Fs. 7156 vta);
"... Dentro de nuestras labores está montar call centers, como
¡ no teníamos para cumplir con los reouerimientos del IESS, :':.-.i::: I
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Lineas
Reproduce
el Fiscal
Luis Humberto Sola salas
Bolanos Garaicoa Bolivar Raul
andro lose Chine Pinchin
lsabel de las Mercedes
Eduardo Vela Jaramillo
Eduardo lavier Berardi Jhonson
uan Fernando Col
VERSION NO ¡NCLUIDA EN RETATO DEL FISCAL PORQUE RECONOCE QUE NO TENIA INFRAETRUCTURA Y NO CUMPL¡A CON
REQUERMIENTOS v oue dice: "..., como no teniamos cumplir con lo requerimientos del IESS, realzamos un convenio ..."
Nube Maritza Parra
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real¡zamos el conven¡o de asistencia mutua con AB Serv¡ces ya que poseía
varias posiciones y hasta podían ampliar el número de posiciones."
Obviamente si no tenía infraestructura tampoco tenía experiencia en
operaciones de call center. Por su parte AB Services, tampoco cumplía con el
requerimiento mínimo de experiencia de los requisitos del IESS (2 años),
porque los estatutos fueron actualizados el 20 de octubre de 2011 (Fs. 7798)
para poder prestar servicios de call center, y así lo ha evidenciado la CGE y la
SCPM. De ahí que tanto SOLNET como AB Services sabían que no cumplían
con los requerimientos mínimos. Por otra parte SOLNET ni siquiera incluyó en
su oferta el convenio con AB Services, al que hace referencia, por tanto ocultó
información deliberadamente al Sistema Nacional de Contratación Publica
violando la LOSNCP y su reglamento,
Claramente el Fiscal Santos conoció estos hecho porque la versión de la
gerente general está .en la página slgulente de la versión del Sr. Alejandro
Ching Pinchin, por tanto se evidencia la OMISION DELIBERADA DEL FISCAL
SANTOS de dicha versión de la gerente general de Solnet.
Si comparamos con la referencia a las versiones l¡bres de Anibal Carrera y los
funcionarios de la Contraloría, se puede evidenciar las om¡s¡ones tan
escandalosas del Fiscal Pablo Santos:
Es decir, el Fiscal omitió todas las versiones libres de los
funcionarios de la CGE. Y solo reflejó en 18 líneas la versión de
Anibal Carrera. Se evidencia las omisiones tan escandalosas del
Fiscal Sa ntos.
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VERSIONES DE ANIBAL CARRERA, EMPLEADOS DE CRONIX Y FUNCIONARIOS DE tA CONTRATORIA
Orden Nom bre Empresa Cueroo fs desde fs hasta fecha
Lineas
en
version
Lin es
Reproduce
el Fiscal Pag¡nas
7 Anibal Carrera Cron¡x 6 508 522 30-AuE-12 424 18 28
2 Washington Bolivar Benitez CGE 62 5188 6189 15-Apr-12 154 0 Á
3 Franklin Mauricio Martinez Rein CGE 62 6191 6192 15-Apr-12 155 0 Á
4 Henrv Ulpiano Santiana Coello CGE 62 6794 15-Aor-12 71 0
Fernanda Gabriela Guarnizo Cisr CGE 62 6196 15-Apr-12 82 0 2
6 Andrea Elizabeth Torres Torres CGE 62 6198 15- Apt-12 62 0
) Gerardo Bladimir Morales Vallei CGE 62 6200 15-Aor-12 41 c 2
8 Miriam Narcisa Canar lniguez CGE 74 8003 8005 25-Sep-13 130 c
Total Lineas 1519 18 4)
7.74%
/
L--
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TELESALb D ¿ TELEMEDI(IIA
El Fiscal omitló mencionar que en Fs. 7071 (cuerpo 66) consta el informe de la
Policía Judicial con relación al reconocimiento del Lugar de los Hechos respecto
de CAN&T en la Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, y que en la
pade pert¡nente dice (FS. 7073) :
"... un inmueble de color café de 6 pisos y en la planta baja al fondo se
ubica la empresa " CAN&T" para su ¡ngreso ..."
Esto además prueba la Colusión RECAPT-CANT&T, porque según Recapt en la
planta baja funciona Recapt y el informe de la PolicÍa ludicial dice lo contrario
que funciona CAN&T.
OMISIONES (OCULTAMIENTO DE PRUEBAS, OMITE 8O5 Fojas)
El Fiscal omitió desde fs. 7147 a 7946, es decir omitió 805 fojas del expediente
que corresponden a la siguiente documentación:
El Fiscal conoció perfectamente porque consta en FS.7242 a 7246 (cuerpo 68)
oficios de Cronix que pone en conoclmiento del Fiscal, y se adjunta oficio No.
t3779 de 5 de jul¡o de 2013, en el que el Procurador General del Estado dice:
"... me perm¡to informar que toda vez que se encuentra aprobado por
Contraloría General del Estado, el examen especial a los procesos
precontractual, contractual y ejecución del citado contrato, he dispuesto a la
Dirección Nacional de Patroc¡nio de la entidad, proceda a in¡c¡ar las acciones
legales que sean necesarias, en defensa de los intereses del Estado."
En Fs. 7283 consta el Informe de la PJ, de 21 de junio de 2013, de
reconocimiento de Lugar de los Hechos en este caso de SOLNET y de ADVANCE
BUSINESS SERVICES. El informe dice con relación a CAN & T :
"Continuando con las d¡l¡genc¡as nos dirigimos
hasta las of¡cina de CAN & T donde no se
diligencias. (VER FOTO No. 9 y 10)."
La FS. que cont¡ene la fotos 9 y 10, no consta en
68) al parecer fue retirada esa foja del expediente,
Santos o por otra persona.
a ... que permite el ¡ngreso
pudo realizar la presente
el expediente (c
bien por el Fiscal
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El Fiscal omitió mencionar que en Fs. 7071 (cuerpo 66) consta el informe de la
Policía ludicial con relación al reconocimiento del Lugar de los Hechos respecto
de CAN&T en la Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, y que en la
parte pertinente dice (FS. 7073) :
"... un inmueble de color café de 6 pisos y en la planta baja al fondo se
ubica la empresa " CAN&T" para su ingreso ..."
Esto además prueba la Colusión RECAPT-CANT&T, porque según Recapt en la
planta baja funciona Recapt y el informe de la Policía Judicial dice lo contrario
que funciona CAN&T.
OMISIONES (OCULTAMIENTO DE PRUEBAS, OMITE 8O5 Fojas)
El Fiscal omitió desde fs.7l41 a7946, es decir omitió 805 fojas del expediente
que corresponden a la siguiente documentación:
EI Fiscal conoció perfectamente porque consta en FS. 7242 a 7246 (cuerpo 68)
oficios de Cronix que pone en conocimiento del Fiscal, y se adjunta oficio No.
13779 de 5 de julio de 2013, en el que el Procurador General del Estado dice:
"... me permito informar que toda vez que se encuentra aprobado por
Contraloría General del Estado, el examen especial a los procesos
precontractual, contractual y ejecución del citado contrato, he dispuesto a la
Dirección Nacional de Patrocinio de la entidad, proceda a ¡nic¡ar las acciones
legales que sean necesar¡as, en defensa de los intereses del Estado."
En Fs. 7283 consta el Informe de la PJ, de 21 de junio de 2013, de
reconocimiento de Lugar de los Hechos en este caso de SOLNET y de ADVANCE
BUSINESS SERVICES. El informe dice con relación a CAN & T :
"Cont¡nuando con las diligencias nos dirigimos a... que permite el ingreso
hasta las oficina de CAN & T donde no se pudo realizar la presente
diligencias. (VER FOTO No. 9 y 10)."
La FS. que contiene la fotos 9 y 10, no consta en el expediente (c
68) al parecer fue retirada esa foja del expediente, bien por el Fiscal
Santos o por otra persona.
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TEI-ES,4LL! D & TE LEM E DIC t'va
En FS. 7295 consta oficio VPL-6162-12, TELEFONICA - MOVISTAR dirigido al
Fiscal Santos, que dice :
"En contestación a su oficio (170101812062264)-FGE-FP-p-FEAP2
comunico .. las empresas SOLNET .., RECAPT ... ADVANCE BUSINESS,
CRONIX, CAN&T ... no son proveedores de tecnología ni de venta de
equipos de la empresa a Otecel S.A.".
Lo cual evidencia que la documentación, (Fs. 6901 a 6923), de Anexos y
Contrato que Recapt presentó en la Fiscalía, no corresponde a la Verdad, como
es por demás elemental darse cuenta, por lo que habíamos ya analizado y con
la certificación de OTECEL se demuestra que Recapt mintió.
En Fs. 7298, consta oficio de BBA de 17 de julio de 2013, que dice:
"En respuesta a su oficio ... de 11 de Julio del ano en curso. ... Cabe
precisar que con la empresa RECAPT, se tuvo en el 2010 una relación
indirecta a través de OTECEL S.A (telefónica - Movistar) para el desarrollo
de un aplicativo móvil para la confirmación y georeferenc¡ac¡on de entregas
de servicios de mensajería a dom¡c¡l¡o." Es decir de COURIER.
En F5.7299, consta oficio de MICROSOFT de 1B de julio de 2013, que dice :
"... a fin de contestar el requerimiento de información de 11 de julio de
2073, librado en el marco de la Indagación Prev¡a..... A tal efecto le
informo ..., a la presente fecha, a nombre de RECAPT RECU?ERACION DE
CAPITAL Y CONTACT CENTER 5.4 se encuentran las siguientes l¡cenc¡as:
SQL CAL 20, SQL Sever Estándar Edition 1, WINDOWS Server Call 10,
Windows Server Estándar 70, Windows Server Enterprise 7."
Es decir RECAPT jamás fue un call center, siempre fue Courier y el
licenciamiento evidencia y demuestra ese hecho.
Estas omisiones son deliberadas del Fiscal Santos porque como
consta en su informe si se refirió a la Versión de Isabel Fraga que
consta en FS. 7301.
OMISION DELIBERADA DEL FISCAL SANTOS DE RESPUESTA A
LAS MENTIRAS DE LOS DENUNCIADOS EN SUS RESPECTIVAS
VERSIONES
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De FS. 7323 a FS.734l (cuerpo 68), (19 hojas numeradas) consta of¡c¡o No.
PE-2013-07-22-1, de fecha 22 de julio de 2013, dirigido al Fiscal Pablo
Santos, con el siguiente texto:
"Asunto: Pruebas documentales que evidencian y demuestran la Ment¡ras
de Representantes legales, Directivos, Asesor y empleados de RECAPT.
A ese oficio se adjuntó un anexo con 115 hojas con pruebas de la
mentiras que los denunciados dijeron en las versiones libres a las
cuales el Fiscal dedicó nueve (9) páginas (Fs. 92BB vta a 9292 vta).
El Fiscal OMITIO las pruebas documentales de Cronix, en 19 páginas y
anexo con 115 hojas (Fs.7323 a 74550, en cuerpo 68 y 69). Es decir el
Fiscal Santos no relató absolutamente nada de las pruebas de Cronix,
ocultando información y pruebas en su escrito de desestimación que
como ya hemos demostrado el Fiscal Santos actuó dolosamente, al
utilizar partes descontextualizadas del peritaje en Contratación Publica,
dejado sin efecto por el Fiscal Esteban Ballesteros; lo cual evidencia el
relato totalmente parcializado del Fiscal Santos.
El Fiscal Santos omite pruebas documentales presentadas por Cronix, por
ejemplo omite Fs. 7684 (cuerpo 72) en donde consta oficio PE-2013-07-29-l
de 29 de julio de 2013, y dice :
"Asunto: Elementos de convicción del DOLO, COLUSION, PECIJLADO,
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PUGIO, ... Pruebas de la Relaciones
entre empresas y personas involucradas en la Indagación Previa No.
170101812062264: Contrato Call Center IESS-RECAPT que es NULO de
NULIDAD ABSOLUTA" se adjuntaron además 83 fojas en anexo.
El F¡scal omite, Fs. 7775 (Cuerpo 72), en donde consta comunicación del SRI
con oficio lI70l20l2OATN015303 de 25 de Julio de 2013, que
evidencia que los denunciados RECAPT, SOLNET, ADVANCE
BUSINESS SYSTEMS, CAN&T no prestaban servlcio de Call Center y
por tanto jamás podían haber sido calificados en el proceso
denunciado.
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El Fiscal omite Fs. 7825 a 7844 (Cuerpo 73), que contiene oficio pE-2013-08-
14-1 de 14 de agosto de 2013, dir¡gido al Fiscal General y Fiscal Santos, que
dice:
"Asunto: CATORCE MESES (14) EN INDAGACION PREVIA ... Contrato Cail
CenteT IESS-RECAPT, PRUEBAS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA
CORRUPCION EN EL PROCESO DE CONTRATACTON ,,."
El Fiscal omite indicar que en FS.7862 a 7865 ( 5 páginas, cuerpo 73) consta
una providencia que dicta el mismo Fiscal Pablo Santos el 9 de Septiembre de
20L3, ordenando una serie de diligencias, básicamente pedido a la
Superintendencia de Compañías, Reconoc¡miento del lugar de los hechos a
Recapt, Solnet, Advance Business (oficina 3B, que es la misma de Recapt, y la
misma que presentó Solnet en la oferta = COLUSION), Can&T en Quito y
Guayaquil:
"..3) por considerarlo necesar¡o las empresas SOLNET S.A, RECAPT...,
ADVANCE BUSINESS SERVICES ..., presentaran a este despacho copias
certificadas de los contratos de arrendamiento, facturas, o de ser el caso
títulos de propiedad ... 1) Recéptese versión libre y sin juramento de la
Señora CPA, Miriam Cañar lñiguez, en calidad de Directora de Auditoria de
Desarrollo Seccional y Seguridad Social, ... el 25 de septiembre de 207j, a
las 74H30, en relación al informe DADSYS-4909-4929, por cuanto es
funcionaria de la Contraloría General del Estado, ..."
REINICIO RELATO DEL FISCAL
El Fiscal dice :
"De fs. 7947 consta oficio ... de 17 de sept¡embre... anexo al cual rem¡te
medio magnét¡co et número, nombres, ... de tos trabajadores afitiados al
IESS y cuyo patrono es la empresa RECAPT",
Solo menciona y no dice nada más, es dec¡r ni siquiera revisó
cuanto empleados, si coincidían o no esos nombres con los
curriculums que mencionó en punto correspondiente de su
relato el Fiscal, es decir un simple mención (CERO TRABAJO
DEL FISCAL).
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El Fiscal dice :
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"De FS. 8009 consta copia debidamente certificada del contrato de
arrendamiento de fecha 13 de mayo de 2012, suscr¡to ... compañía
COLONCORP S.A. en su calidad de arrendadora y la empresa Recapt., en
calidad de arrendataria, de los inmuebles: Local comercial 38 de la
planta baja, oficina 707, oficina 702, y oficina 103 del edificio COLONCORP
Sin embargo el Fiscal OMITIO el documento del SRI que consta en FS.
7798 vta (cuerpo 72, apenas 3 fojas antes) que en esa misma dirección la
empresa ADVANCE BUSSINESS SERVICES (local comercial 3B), la
empresa que suscribió un contrato de uso de infraestructura con Solnet
(COLUSIONADA con RECAPT) en este proceso denunciado, es decir la
Colusión es entre RECAPT-SOLNET-ADVANCE BUSINESS SERVICES.
El Fiscal Omite decir que en FS. 8001 consta en oficio PE-09-26-2 de 26 de
septiembre de 2013, en el cual le comunicamos el Fiscal Santos que había
demandado la nulidad del contrato IESS-RECAPT el 11 de septiembre de 2013
cuyo número de causa es 2OL3-L4713.
NOTA: EL Fiscal Santos por supuesto omitió en informe de la Policía
Judicial, con oficio No. 2012-229-PP-P-evz, de B de noviembre de 20L2,
fs.4284 a 4300 (cuerpo 43), dirigido al Fiscai Jose Miguel Jiménez, en el
cual ya se había demostrado ia Colus¡ón en el informe gráfico del
Reconocimiento dei Lugar de los hechos en Recapt Quito y además en el
informe se evidenció ia carpa rnstalada en la lerraza para tareas de
COI-JRIER, en Fs.4289. En RECAPT Guavaquil se evidenció que RECAPT
utilizaba las instaiaciones que SOLNET presentó en ¡a oferta al IESS que
después, según la gerente Eeneral de SOLNET, pertenecÍan a ADVANCE
BUSINESS SERVICES (AB SERVICES),
El Fiscal omite referirse a fs. 8OO3 a 8OO5, en donde consta la Versión
libre de la Sra. CPA Miriam Narcisa Cañar Iñiguez, Directora de
Auditoria de Desarrollo Seccional y Seguridad Social de la
Contraloría General del Estado, quien se ratifica en
absolutamente todos los hallazgos y conclusiones del
Informe de Indicios de Responsabilidad Penal y del Informe
Final del Examen Especial practicado.
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El Fiscal Santos menciona como relevante que (cuerpo 74) ..
"de fs. 8013 consta copia debidamente certificada de la escritura pública
de cancelación de hipoteca abierta otorgada por Produbanco... a favor de
la empresa RECAPT S.A, ..."
"De Fs. 8029 consta copia debidamente cert¡f¡cada de la escritura de
promesa de compraventa otorgado por la compañía RECAPT 5.A., a favor
de la compañía Inmoeuropa Cia. Ltda., representada por el Señor ANIBAL
CARRERA con fecha 09 de noviembre de 2007, ..."
Estas dos menciones del Fiscal Santos son completamente irrelevantes en
la Indagación Previa. Las menciones son siempre tratando de desviar la
atención de que lo que se investiga que es el PECULADO.
Además el Fiscal Santos omite mencionar fs. 8043 en la que consta ofic¡o de
Cronix PE-2013-09-30-1 de 30 de septiembre de 2013, dirigido al Fiscal Santos
y que incluye fojas de 80043 a 8069, con pruebas de la COLUSION Y
PECULADO, según informes de la Contraloría General del Estado.
También el Fiscal Santos omite indicar que en Fs. 8070 a 8072 (cuerpo 75)
consta nuestro pedido a Fiscal de que denuncie en la Superintendencla de
Control de Poder de Mercado, la COLUSION entre las empresas, Solnet-Recapt-
Advance Business Services, CAN&T, Orbistel y Muticobro.
El Fiscal en apenas 2líneas menciona :
"En el expediente a fojas 8077 consta el informe de Reconocimiento del
Lugar de los Hechos No. DCG171301301979, suscrito por el Sr. Cabos.
Edison Cruz Granoble."
Por supuesto omite decir que este informe evidenc¡a la COLUSION
RECAPT-SOLNET-ADVANCE BUSISNESS SERVICES - CAN&T, dado que en
la 29 fotografías (fs, B0B1 a 8084) del informe aparecen los
logos de la empresas CAN&T, RECAPT y ADVANCE BUSINESS
SERVICES (AB SERVICES). Y como ha declarado la gerente
general de Solnet, (versión libre fs. 7156), tenía un Convenio
de Uso de espacio con ADVANCE BUSINESS SERVICES, como
se evidencia en la oferta que presentó SOLNET en el concurso
/ del IESS denunciado SIE-IESS-015-2011. I
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El Fiscal Santos continúa su relato y dice:
" Consta la comunicación No. 21200000-196, de fecha 4 de octubre de
2073, suscrita por el Ing. Jose Maria Egas Eguez, D¡rector General del
Seguro de Salud del Inst¡tuto Ecuatoriano de Seguridad Social, remitiendo
37 hojas út¡les de las notas de crédito de los descuentos realizados a la
compañía RECAPT.'
La comunicación del IESS a la que se refiere el Fiscal consta en Fs.8091.
Claramente se evidencia el afán de encubrir del Fiscal a los denunciados,
porque en realidad son únicamente 3 notas de crédito, de fecha 18 Junio
de 2013, 16 de Julio de 2013, y 16 de agosto de 2013, basado en un
Acuerdo de Compromlso de Pago en base al informe de Contraloría. Cada
nota de crédito es de USD 350,157,71x 3 = USD 1-.050,473 (más IVA), y
un valor total de ¡ntereses según en Ia fecha que se producía el
descuento.
Sin embargo dicho valor es menor al que indicó la CGE en su IRP que dice
en Fs. 4926 "se originaron pagos en exceso y sin sustento legal ni
contractual por 1 214 964, 63 USD, debido a que la contrat¡sta incluyó
injustificadamente en la documentación e información que respaldan los
pagosl rubros y conceptos no contemplados en el contrato."
Por tanto el PECULADO siguió existiendo. Y como hemos demostrado
técnicamente es muy superior a este valor el peculado. y también el
propio Administrador del Contrato en su informe de noviembre-diclembre
de 2013, remitido al Consejo de la Judicatura, afirma que continuó
existiendo pagos indebidos a RECAPT, por tanto a reconocimiento de
parte, relevo de prueba.
Fiscal como hecho relevante dice:
"en el expediente obra el oficio ITC-2013-3602, de fecha 4
octubre de 2013, suscrita por el ..., Intendente Nacional
Control de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ..."
Esta es una mención completamente irrelevante, del Fiscal
Santos en la Indagación previa por Peculado, consta en Fs.
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8135 y le dedica 4 líneas de su escrito a este hecho. Un sin sentido.
Por supuesto el Fiscal omitió mencionar que en fs. 8127 (inmediatamente
anterior a la c¡ta anterior), consta oficio PE-2013-10-08-1 de 1B de octubre de
2013, en el cual se comunica al Fiscal Santos por parte de Cronix, que la
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DEMANDO LA NULIDAD DEL
CONTRATO IESS-RECAPT y se adjuntó 2 páginas de los titulares del Periódico.
Y continua el Fiscal Santos en su relato y dice :
"Consta el impulso Fiscal de fecha 15 de octubre de 207j, dentro del cual
se dispone experticia en Telecomunicaciones,... Informática ... y Contable
..., concediéndoseles 15 días para la presentación del informe". (Este
impulso consta en Fs. 8139, cuerpo 75).
Por supuesto el. Fiscal Santos, No ordenó expertlcla en Contratación
pública que como sabemos el Fiscal Esteban Ballesteros dejó sin efecto,
sin embargo este Fiscal Santos no ordena esa expert¡cia, pese a que fue
solicitado por Cronix, en varias ocasiones. Pese a que en su primera
diligencia 7 de junio de 2013 (Fs. 6220), pidió terna para peritos en
Contratación Pública.
El Fiscal posesiona a los 3 peritos, el 17 de octubre de 2013, Per¡to Ing.
David Jaramillo Veloz, experticia en telecom u n icaciones (fs. 8142), Perito.
Ing. laime Maur¡cio Padilla Cevallos, experticia en Informática (Fs. 8145)
y Eco. Marco Antonio Vaca Pavón, expertica en Contabilidad (Fs.8148).
(el Fiscal lo hace en 9líneas)
Continua en su relato y dice (fs. 8150) :
"Consta la comunicación de 29 de octubre, .... Del banco Nacional de
Fomento, med¡ante la cual comun¡ca que con los nombres RECAPT,
SOLNET, ADVANCE BUSINESS SERVICES, CAN&T, no registran cuentas
en la institución."
En FS. 8152,8153 y 8154 constan pedidos de ampliación de plazo
de los tres peritos, el 25 de octubre,29 de octubre y 31 de octubre
de 2013. Y con fecha 1de noviembre el Fiscal Santos concede la
ampliación del plazo de 10 días, contado a partir del 4 de noviembre
de 2013.
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El Fiscal omite referirse a la Fs. 152 en donde consta oficio del AB SERVICES
med¡ante el cual le dice al Fiscal Santos:
"En 7 fojas út¡les debidamente certificadas, rem¡to a Llsted el convenio de
asistencia mutua de serv¡c¡os y uso de espacios, suscrito entre mi
representada y la compañía CANTTECNOLOGIA 5.A."
Lo cual confirma la COLUSION RECAPT- AB SERVICES (ADVANCE
BUSSINESS SERVICES TECNOLOGIAS DEL ECUADOR) - SOLNET, CANT
TECNOLOGIA S.A (CAN&T) y EL IESS.
Por otra parte ha desaparecido del expediente el contrato entre AB
SERVICES y CAN&T, que dice haber adjuntado Alejandro Ching Pinchin,
gerente general de AB SERVICES y también empleado de RECAPT. Llama
la atención que el oficio y documentos constantes en FS.8152 a 8170
tienen el sello de la NOTARIA DECIMO PRIMERA DE QUITO, que es la
notaria que utiliza RECAPT en la mayoría de documentos que ha
presentado en la Indagación previa. Por tanto se evidencia la relación AB
SERVICES-RECAPT-CAN&T. Y para que no quede duda que el FISCAL
SUTITUYO DOLOSAMENTE FOJAS DEL EXPEDIENTE, adjunto copias de Fs.
8169,8170,8171 que son las mismas fojas y las tres copias son las
mismas que la Fs.8158 solo que eliminaron el sello de acuse de recibo de
la Fiscalía. Y como se puede observar en dichas fojas en la parte
superior tiene otra numeración se observa otra numeración desde 9058 a
9071, es decir 100 fojas menos respecto de las que registra el
exped¡ente, hasta este cuerpo número 75.
CONCLUSIONES:
Es ev!dente la incompetencia, negligencia y/o corrupción del Fiscal pablo
Santos, lo cual se evidencia por sus propios escritos y documentos del
exped¡ente:
1. Fiscales Ballesteros y Santos tenían Ia misión de dilatar
el proceso (132 días en nombrar peritos). La
Indagación Previa tardó 18 Meses de Iunio de 2O12 a
diciembre de 2013.
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Le tomó al Fiscal Pablo Santos designar a los peritos 132 días (4,4
meses) desde el 7 de junio de 2013 que lo pidió por primera vez, hasta
el 17 de octubre de 2013 que los posesionó.
El Flscal Santos en Fs. 6220 que es la primera providencia que
dicta, el 7 de iunio de 2013, y ordena : "... TERCERO: ofíciese ...
remita a este despacho ternas de profesionales especializados en la
áreas de INronntncn", "TELEC1MIINICACI)NES",
" CO NTABI LI DAD " y " CO NTRATACIO N PU BLICA"
El Fiscal Santos posesiona a los 3 peritos, el 17 de octubre de 2013,
Perito Ing. David Jaramillo Veloz, expert¡cia en telecomu nicaciones
(fs. 8142), Perito. Ing. Jaime Mauricio Padilla Cevallos, experticia en
Informát¡ca (Fs. 8145) y Eco. Marco Antonio Vaca Pavón, expertica
en Contabilidad (Fs. B14B). (el Fiscal lo hace en 9 líneas)
Y el F¡scal Santos tardó 132 días en designar peritos y argumentando
economía procesal, no realiza la experticia en CONTRATACION PUBLICA,
porque el Fiscal Santos sabía perfectamente que el resultado del peritaje
no podría ser diferente al peritaje en Contratación Publica dejado sin
efecto por el Fiscal Esteban Ballesteros y los resultados del IRP e Informe
final de la CGE y del Informe de la PGE que demandó la nulidad del
contrato.
2. RECAPT NUNCA FUE CALL CENTER (RECAPT FUE UN COURTER)
Se evidencia con la siguiente documentación, por tanto jamás podía
tener experiencia y menos infraestructura como así lo ha demostrado la
CGE en sus informes, y además:
En fs. 6891 consta el "ACTA DE ENTREGA RECEPCION DEL
FUENTE DEL SISTEMA COURTER PARA RECAPT
constancia firman ... 74 de septiembre de 2010" entre la
CODIGO
Para
e m presa
Level Technology y Recapt .A.
En (fs. 6892 a Fs, 6889) consta el "CONTRATO DE
VENTA DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE ... entre
RECAPT y la empresa DRAGONTECH LATINOAMERICA
S.A, ..." suscrito el 24 de febrero de 2O12 (fs. 6889).
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Fecha de asignación del contrato a RECAPT del IESS el 23 de febrero de
20t2, y, fecha de comunicación del IESS a Recapt el 24 de febrero de
2072 (Fs.49L4). HEcHos euE EVTDENCTAN LA colusroN rEss-REcApr, LA
MISMA QUE SE INSTRUMENTO, ADEMAS, CON LA SERIE SUCESIVA DE PAGOS
INBEBIDOS Y EN EXCESO A RECAPT, DESDE EL INICIO DEL CONTRATO COMO
CONSTA EN EL INFORME DE INDICIOS DE RESPONSABILIDES PENALES.
3. OMISIONES DELIBERADAS DE VERSIONES DE LA CGE Y DEL
DENUNCIANTE ANIBAL CARRERA.
El Fiscal Santos incluye un total de 327 líneas (de un total de 862, en 25
páinas), es decir un 37,94o/o, en su escrito respecto de las versiones de
funcionarios el IESS, RECAPT Y SOLNET. Omite la versión de la gerente
de Solnet que evidencia la colusión.
Mientras que, el Fiscal, incluye apenas 1B líneas (de un total de 1519, en
47 páginas), es decir un 1,18yo, en su escrito respecto de las versiones
de funcionarios de la CGE y de Anibal Carrera.
Adicionalmente el Fiscal omitió deliberadamente la respuesta de Anibal
Carrera a la mentiras que empleados de RECAPT y en especial, Aldo
Briones y Fernando Colunga dijeron. Esa respuesta consta en el
expediente en FS. 7323 a FS.734l (cuerpo 68), (19 hojas numeradas)
y un anexo con 115 páginas que demuestran la mentiras de la versiones
de personas de Recapt-Solnet.
4, LA POLICIA JUDICIAL EVIDENCIO LA COLUSION
El informe de Ia Policía Judicial, de 26 de septiembre de 2013, que
consta en el expediente fojas 8077 consta el ¡nforme de Reconocim¡ento
del Lugar de los Hechos No. DCGITl301301979, suscrito por el Sr.
Cabos. Edison Cruz Granoble, que en 29 fotografías evidenció la
COLUSION RECAPT-SOLNET-ADVANCE BUSISNESS SERVICES - CAN&T,
dado que en la 29 fotografías (fs. 8081 a 8084), Y como ha
declarado la gerente general de SOLNET, (versión libre fs.
7t56), tenía un convenio de Uso de espacio con ADVANCE
BUSINESS SERVICES (AB Serv¡ces), como se evidencia en la
oferta que presentó SOLNET en el concurso del IESS
denunciado SIE-IESS-015-201 1.
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Luego de este informe de la Policía Judicial, el 6 de noviembre de 2013,
en FS. 8158, (AL VERSE DESCUBIERTOS) consta oficio del gerente
general de AB Services, Alejandro Ching Pinchin, que al mismo tiempo es
Gerente Nacional de Operaciones de Recapt en Guayaquil, en el cual dice
adjuntar un contrato se asistencia mutua y uso de espacíos con CAN&T
(CANT TECNOLOGTA S.A). NO EXISTE TAL DOCUMENTO EN EL
EXPEDIENTE (HA DESAPARECIDO).
SeCÚru LA COMUNICACIÓN DE ALEJANDRO CHING PINCHIN YA VENIAN
cERTrFrcADos (NorARIADos EN GUAYAQUIL). el erucnÑo ES TAN
BURDO QUE SIENDO DOCUMENTOS DE CAN&T SE NOTARIAN EN LA
MISMA NOTARIA QUE LO HACE RECAPT (DECIMA PRIMERA). LO CUAL
EVIDENCIA LA COLUSION EXTENDIDA DE RECAPT-AB SERVICES-
CANT&T-SOLNET (FUERON REEMPLAZADOS LOS DOCUMENTOS DEL
CONTRATO POR HOJAS SUELTAS Y REPET]DAS).
ES TAN BURDo rl erucnño euE EN FS. 8159 (FIRMADo PoR EL ING.
MORICE DASSUM AIVAS) DICE QUE SE ADJUNTA "ORIGINAL Y COPIA DE
LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA A MI FAVOR", NO EXISTE TAL
DOCUMENTO EN EL EXPEDIENTE (HA DESAPARECIDO).
5, PECULADO EVIDENCIADO
A pesar de que el borrador del Informe Espec¡al de la CGE fue leído en
Diciembre de 2012, y el Informe con Indicios de Responsabilidades
Penales fue remitido a la Fiscalía en febrero de 2Ot3, y el informe final
del examen especial fue público en abril de 2013, el IESS firma un
convenio para descontar a RECAPT los pagos en exceso en junio, julio,
agosto de 2013.
Según el informe del IESS que consta en el expediente se
realizaron notas de crédito (descuentos a Recapt) por un valor
de USD t.050,473 (más IVA), y un valor total de intereses
según en la fecha que se producía el descuento.
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_-:1* O) ol.l*3*oJ
Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo 5anz, 4to p¡so
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Sin embargo dicho valor es menor al que indicó la CGE en su IRP que
dice en Fs. 4926 "se originaron pagos en exceso y sin sustento legal ni
contractual por 1 214 964, 63 USD, deb¡do a que la contrat¡sta incluyó
¡njust¡ficadamente en la documentación e información que respaldan los
pagos, rubros y conceptos no contemplados en el contrato."
Por tanto los pagos indebidos (PECULADO) continuaron, durante toda la
ejecución del contrato IESS-RECAPT. Y como hemos demostrado
técnicamente es muy superior a este valor el peculado. Y también el
propio Administrador del Contrato en su informe de noviembre-diciembre
de 2013, remitido al Consejo de la Judicatura, afirma que continuó
existiendo pagos indebidos a RECAPT, por tanto a reconocimiento de
parte, relevo de prueba.
HIPOTESIS:
De las evidencias que hemos encontrado en el análisis del expediente, cabe
formularse que la hipótesis de que: El documento del pedido de desistimiento y
archivo del expediente, no fue escrito por el Fiscal Pablo Santos.
Formulamos esta hipótesis en razón de que el escrito suscrito por el Fiscal
Pablo Santos, contiene omisiones en extremo evidentes respecto de las
pruebas del denunciante y sobre todo de la Contraloría General del Estado que
fueron omitidas. Sin embargo casi todo el escrito del Fiscal Santos, contiene
referencias solo positivas de RECAPT, lo cual es evidente que es falso de
falsedad absoluta, porque además es de dominio público el cumulo de
irregularidades cometidos en este proceso por parte del IESS y RECAPT.
Por otra parte el relato del Fiscal Santos presenta comentarios y calificativos
solo de los denunciados en contra de Anibal Carrera, sin embargo omite
mencionar que Anibal Carrera demostró docu mentada mente (no de palabra
como los denunciados) todas y cada una de las mentiras de los denunciados
como consta en el exped¡ente.
También el Fiscal Santos omlte referirse a las versiones de los
funcionarios de la CGE que ratlf¡can todos los hallazgos y
conclusiones del IRP. Y también omite referirse a la nulidad del
Contrato que demandó la PGE.
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'IELESALIJ D & TE LEM E DI CINA
El Fiscal, omite referirse a todos los informes de la Policía Judicial que
demuestran la colusión.
El Fiscal hace referencia a textos absolutamente irrelevantes en el proceso,
para llenar su escrito y que no tienen ningún hilo conductor en la causa que se
investiga que es de PECULADO. Sin embargo, omite todas las pruebas de
COLUSION que es lo que condujo al PECULADO.
En los meses de octubre y noviembre de 2013, cuando fuimos a revisar el
expediente en la Fiscalía, y al no encontrar muchos cuerpos, la
secretaria/asistente del Fiscal nos informó que el Fiscal se había llevado para
trabajar en su casa (¿ qué ?). Esto explicaría la re-numeración en las fojas del
expediente y que hayan sido reemplazados o eliminados documentos del
expediente.
Con estos hechos existen elementos suficientes para formular la hipótesis: El
Fiscal Santos no redactó (o lo hizo en apenas una parte, su firma) el escrito de
pedido, a la Juez, del desist¡miento y archlvo de la causa. En este caso pasó a
la lueza Med¡na que en 48 horas acogió el pedido del Fiscal.
Quien escribió el escrito de desist¡miento y archivo de la causa? Fue el Fiscal
Pablo Santos u otra (s) persona (s)?
En Ias siguientes comunicaciones presentaremos pruebas adicionales que
demuestren nuestra hipótesis.
PEDIDOS:
1. Sanción con Art, 1O9, Infracciones Gravísimas, a la servidora o al
servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de
destitución, a Fiscales Ballesteros Esteban, Santos Pablo; y,
Jueza Medina Cecilia.
2, Reapertura inmediata del exped¡ente, DOLOSAMENTE
ARCHIVADO, gu€ corresponde a la denuncia por
Peculado en el contrato IESS- RECAPT, Indagación
Previa No. 17O1O1AL2O62264 (46-2OL2).
a 7 tso goot'
Q *l+*ru:
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Por otra parte, ya
Fiscal Pablo Santos
Con sent¡m¡e
Atentam
idente Ejecut¡vo
Fuente: Expediente archivado en la Fiscalía
Adjunto Fs, 8158, 8169, 4170,8171
hemos demostrado la actitud
en oficio PE-2015-01-08-1 de
e alta est¡ma y consideración.
Provinc¡al de Pich incha,
y comportamiento doloso del
B de enero de 2015.
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No. 17001-2014-2329
Preséntado en Quito el día de hoy lunes doce de enero de dos mil quince, a las dieciseis
horas y veinte y cinco minutos. Adjunta: anexos en cuatro fojas. Ceftifico.
AB. MARIA JOSE MONCAYO VILLAVICENCIO
SECRETARIA ENCARGADA

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  • 1. üsnD(CALL CONTACT CENTER TELESALÚ D & TELEMEDICINA Quito, 12 de Enero de 2015 Ofic¡o PE-2015-01-12-01 DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA ]UDICATURA DE PICHINCHA Señor Ab. Franc¡sco Chacón Ortiz Coordinador de la Oficina de Control Disciplinario Presente.- Asunto: Expediente No. 17001-2014-2329 que sigue DE OFICIO en contra de BALLESTEROS HURTADO ESTEBAN (FISCAL), MEDINA NIAMA VERONICA CECILIA ([UE,ZA), SANTOS PABLO (FISCAL). PRUEBAS DE QUE FTSCAL PABLO SANTOS MrNTrO. Análisis de Cuerpos 62 a 75 (Fs. 6207 a 8171) del Expediente. Fiscal Pablo Santos tardó 135 días en nombrar per¡tos. 18 Meses en Indagación previa. COLUSION Y PECULADO DEMOSTRADOS. Análisis a partir de que se hizo cargo de !a causa el Fiscal Pablo Santos (Fs. 6203 en cuerpo 62 hasta 8171 cuerpo 75), es decir previo a que el Fiscal se refiera a los resultados de las experticias Contable, Informática y Telecomunicaciones en el escrito que consta en FS. 9293 vta. De mi consideración : El Fiscal Dr. Pablo Santos toma posesión de esta Indagación Previa, según consta en Fs.6203, a part¡r del oficio No. 271-2013-FEAPZ, de L7 de abril de 2013, dirigido al Fiscal Esteban Ballesteros Hurtado con el asunto "Inhibición de expediente" y que en la parte pertinente dice: @ @¡Mucho meior! ECUADOR Página 1de 25 :ME I tso 900t Certified since: Ma Q *l+,*,' rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so relf.:(593-2)24454so / (s93-L.3984200 www.cro n tx.com. ec
  • 2. CALL CONTACT CENTER "... motivo por el cual solicito se inhiba y rem¡ta la indagación previa en mención a la Unidad de Administración publica No. 2. ... Adjunto copla simple de la acción de personal." Habíamos informado en oficio PE-2015-01-09-01, que el Fiscal Santos omitió citar el oficio de la Procuraduría General del Estado (pGE) que con propósitos didácticos nuevamente nos referimos a el: Fs. 6183 que consta el escrito, de fecha 11 de abril de 2013, suscrito por el Ab. Marcos Arteaga Valenzuela, DIRECTOR NACIONAL DE PATROCINIO, DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, Mat. 3.632, dirigido a la Fiscalía 3, es decir a Esteban Ballesteros, que en la parte pertinente dice: "Comparezco, a pesar que siendo un proceso de interés del Estado, no se ha hecho saber del mismo al Procurador General del Estado". El Fiscal omite referirse a FS. 6207, en el Dr. Alvaro Lara Dillon, en calidad de Recuperación de Capital Contact S.A nombramiento de fecha 22 de marzo mercantil de fecha 16 de abrll de 2013. donde consta el escrito presentado por Gerente General de la Compañía Recapt y anexa (Fs. 6208 y 6208 Vta) su de 2013 y la certificación del registro El Fiscal Santos omite referirse a Fs. 6220 que es la primera providencia que dicta, el 7 de junio de 2013, en donde el Fiscal dice : "... TERCERO: ofíciese ... remita a este despacho ternas de profesionales especializados en la áreas de iNFORMATICA", "TELECOMLINICACIONES., "CONTABILIDAD" y "CONTRATACION PUBLICA' ... SEXTO: Reconocimiento del lugar de los hechos en... en ¡nstalaciones de Solnet y Advance Business Services en la ciudad de Guayaquil ... SEPTIMO: Recéptese versiones de Alejandro Ching Pinchin ... OCTAVO: Recéptese versiones de Xavier Eduardo Vela Jaramillo, D¡ego Patr¡cio Gaybor Quiroz, Aldo Patricio Briones Lagos, Eduardo Berardi Johnson ... NOVENO: Recéptese versiones de Luis Humberto Sola Salas, Fernando Colunga DECIMO: Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros ..." EI Fiscal omite referirse oue, con fecha 22 de mayo de 2013, e¡ Director Nacional de Patrocinio, Delegado del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO remite un nuevo oficio a la Fiscalía que, en FS. 6022, textualmente dice: Página 2 de 25 gl tso 9lt0l Cert¡f¡ed since: Ma fr)lol*ss:r rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so relf . :(s93-2)244s450 / (s93-2)3984200 www.crontx.com.ec ¡Mucho me¡or! ÉcurÉon
  • 3. CALL CONTACTCENTER "La Contraloría General del Estado, en su informe No. DADSEySS- OO3-2O73. ha determinado indicios de responsabilidad penal en el proceso precontractual, contractual y ejecución del contrato para el servicio de call center, celebrado entre el Instituto de Seguridad Social y la compañía Recuperación de Capital Contac Center S.A, RECAPT S.A.t el 73 de marzo de 2072. En apego a los artículos 795 de la Constitución de la Republica y 275 del Código Adjetivo Penal, al estar de por medio el interés público, solicito a usted, continúe con la investigación preprocesal en la presente causa, a fin de determinar la existencia de la infracción penal e identificación de sus responsables" ANALISIS DE CUERPOS 63,64,65 (fs. 6237 a 7039) 1. Los anexos entreqados según consta en Fs. 6238 a 6240 dicen: "13. Sírvase incorporar al expediente, cop¡as debidamente certificadas de los contratos de servicios que la empresa RECAPT. Ha ejecutado en un periodo aproximado de 9 años, que dan cuenta de su experiencia en el rubro. (ANEXO 1) 17. Sírvase incorporar al expediente copias debidamente certificadas de los perfiles del personal que presta sus servicios en el Contact Center, contratado por la empresa RECAPT S.A, ... (ANEXO 2) 28. Se sirva incorporar al expediente, en 6 hojas útiles deb¡damente certificadas, las facturas emitidas por la empresa CRONIX CIA. LTDA. Y otras con la que mi representada ... RECAPT S.A. (ANEXO 3) 2. El acuse de recibo con sello, de 12 de junio de 20t2, de la Fiscalía dice " ANEXOS:3 carpetas con 806 hojas (copias simples en su mayoría recibido por la ab. Danessa Del Pozo" 3. Sin embargo en el expediente numerado de Fs. 6237 a 7039: a. Primero desaparecen las páginas que ¡dentifican el inicio de los anexos. @¡Mucho meior! Écüiúi Página 3 de 25 ffi Cert¡f¡ed s¡nce: Me Qe tso 900t rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf.:{593-2)2445450 / (593-2.13984200 www.crontx.com_ec
  • 4. ronl TELESALTlD & TELEM EDICIA i. Fs. 6247 (cuerpo 63) a 6889 (cuerpo 64) constan copias simples en su mayoría de curriculums de personal (ANEXO 2). b. Segundo, se incluyen hojas que RECAPT no indica haberlos entregado en oficio de 12 de junio de 2012 : i. Fs. 6890 a 6900 (cuerpo 65) constan una factura de la empresa Servihelp, una acta de entrega recepción de Software de Courier (FS. 6891 a Fs. 6900) y un contrato de venta de licencias de uso de software de Recapt. c. Tercero Fs. 6900 tiene la numeración en la parte baja inferior derecha el numero 665, y la FS.6901 tiene la numeración 667 (falta foja 666). d. Cuarto Fs. 6901 a 7016 consta numeradas en la parte inferior de 667 a 782 copias de: i. Primero anexo y después contrato con Otecel (de SMS, es decir Recapt como cliente de Otecel) (Fs. 6901 a 6923). 31 de Mayo de 2012. (Contrato posterior a haber ganado el concurso con el IESS, y es un contrato para envío de SMS a Ios afiliados del IESS. ii. "Contrato de Prestación de Servicios De Cobranza" con la empresa MEMOSER (fs. 6924 a 6931). 18 junio 2007. i¡¡. 'tcontrato civil de Prestación de servicios de Recuperación de Cartera" con la empresa Productos AVON Ecuador S.A. (Fs. 6932 a 6940) iv. "Contrato de Prestación de Servicios RECAPT ... Banco del Austro" de COURIER. (Fs. 6941 a 6957).20 jutio de 2006. v. "Contrato de Prestación de servicios ... Creaciones Rose,,, para la venta de tarjetas de crédito y distribución (COURIER). Fs. 6958 a 6969. 1 de octubre de 2007. vi. "Contrato de Prestación de serv¡cios Creaciones Rose,,, para la venta de tarjetas de crédito y distribución (COURIER). Fs. 6958 a 6969. 25 de julio de 2007. vii. "Contrato de Prestación de Servicios de Televenta y Distribución Personalizada y recopilación de documentos" con la empresa Market Planning, COURIER. (FS. 6970 a 6973). 18 noviembre de 2008. 9l @ -Eg:gg na4de25 Av. L0 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so Telf . :(593-2)2445450 / (s93-2)3984200 www.cron tx.com.ecCertified since: March 2011
  • 5. ./ L ronrxCALL CONTACT CENTER TE LES,ILL D & TE L EM EDIC I,4 viii. "Contrato de Prestación de Servicios" con PUNTO NET, par gestión de recuperación de cartera. (Fs. 6974 a 6980). 1 enero de 2006. "Contrato de prestación de Servicios" con la empresa Recaudadora para gestión y recuperación de cartera vencida. 6 febrero de 2008. "Contrato de prestación de Servicios" con Banco de Guayaquil de COURIER. 9Fs. 6984 a Fs. 6989). 24 julio de 2006. xi. "Contrato de prestación de Servicios" con Fundación FDM para recuperación de cartera (fs.6990 a 6993).30 de abril x t. de 2008. "Contrato de prestación de Servicios" con la empresa Comerclal 38 S.A. para recuperación de cartera. (fs. 6994 a 6998). 22 diciembre de 2006. "Coritrato de prestación de Servicios" con la empresa Club Castillo de Amaguaña, para la recuperación de cartera. (fs. 6999 a 7002).4 enero de 2007. "Contrato de prestación de Servicios" con la empresa Hogar de Cristo, para la recuperación de cartera. (fs. 7003 a 7004). 3 mayo de2007. "Contrato de prestación de Servicios" con la empresa Creacíones Rose, colocación de tarjetas y distribución (COURIER). (fs. 7006 a 7011). 25 julio de 2007. "Contrato de prestación de Servicios" con la empresa DINECOM'S, para la recuperación de cartera. (fs. 7012 a 7016). 9 Agosto de 2005. XIV, tx, x. xI. xv. xvr. e. Quinto, De Fs. 7017 a7022 constan facturas a las que se refiere el punto 28 antes detallado. (ANEXO 3). i. Fs. 7Ot7 y 7018 corresponden a la misma factura de Cronix No. 5549 de 12 de mayo de 2008 a nombre de Recapt. ii. Fs. 7079, corresponde a una factura de S&C a nombre de MUTICOBRO (no de Recapt como afirma al Ab. Alvaro Lara en el escrito punto 2B). ---; iii. Fs. 7020 Comprobante de Ingreso de Cronix u I ;:[,[""ff. li'#l;fJlili?". j""i jl,.u'"1!3.f.j" C I , ir. Fs. 7O27, factura a nombre de Cronix por la ,Htsfjl? | / compra de Planta Eléctrica Hfi:; I ,/. -"-- | Página 5 de 25/' (-Gtl @ tso 9001 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf.:(593-2)24454s0 / (s93-2)3984200 www.cronrx.com.ec . t tso900l Certif¡ed since: March 201L
  • 6. ronlCALL CONTACT CENTER TELESALLD & TELEM EDICINA f. Sexto, De Fs. 7023 a Fs.7040, constan curriculums (ANEXO 2). Conclusiones: 1. Se evidencia la intensión de dificultar la lectura del expediente al retirar la identificación de inic¡o y fin de cada anexo. El orden de la documentación de los anexos: es Anexo2, Documentación Incluida, Anexo 1. Anexo 3. Curriculums Anexo 1. Cuando debería ser anexo 1, anexo 2, Anexo 3. 2. Se evidencia que se ha incluido documentación en reemplazo de documentación previamente entregada por parte de Recapt. 3. El total de hojas entregadas por RECAPT (806) no cuadra con las fojas numeradas en el expediente: a. Fs. 6241 a Fs. 7022 (que es el ANEXO 3), faltan 25 hojas. b. Para completar las 806 hojas de los 3 anexos, entonces añadieron 3 curriculums de personal, después del anexo 3. Llama .la atención que algunas fojas tengan doble sello de la notaria decima primera, en estos últimos curriculumns. Por tanto se evidencia la manipulación del expediente con el propósito de engañar. Ahora analizaremos las expresiones del Fiscal quien señala como un hecho relevante (que no lo es en la Indagación Previa que es de Peculado) lo sig u iente : "De fs. 6241 a 6889 constan las copias certificadas de las acreditaciones universitarias y perfiles del personal que labora en el Contac Center, contratados por la empresa RECAPT." (el color rojo y subrayado es mio) El Fiscal omite mencionar que en las 4 fojas previas (Fs. 6237 a 6240 en cuerpo 63) consta el pedido de 28 puntos con pedido de diligencias, remitido por Alvaro Lara, Gerente General de RECAPT y suscrito por su abogada, Maria Teresa Torres Padrón. En el punto al que se refiere el Fiscal en el escrito de Recapt textualmente dice lo siguiente: "77. Sírvase incorporar al expediente copias debidamenfe I '§- | , certificadas de tos perfites det personat que presta r^ i ,HBfJl? | / | t"'-o" I //, /' páe¡na o áá il s) 1.7lr§gtsgJ Cert¡fied since: Ma íQ* tso 900t rch 20L7 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf. :(s93-2)244s 4so / ls93-L.)3984200 www.crontx.com.ec
  • 7. CALL CONTACT CENTER TELESALUD & TE LEMEDICINA serv¡c¡os en el Contact Center, contratado por la empresa RECAPT 5,A,.,," La frase del Fiscal "... copias certificadas de las acreditaciones universitarias ..." ev¡denc¡a que el escr¡to del Fiscal fue redactado por otra persona que no es el Fiscal. Por otra parte no existe ningún documento que ev¡dencie las acreditaciones universitarias y corresponden a los curr¡culumns presentados por Recapt, habría que verificar con los avisos de entrada y salida del IESS si dichas personas fueron empleados de Recapt, de hecho son copias simples de curriculums. El propio sello de acuse de rec¡bo de la Fiscalía dice: * ANEXOS: 3 carpetas con 8O6 hojas (copias simples en su mayoría recibido por la ab. Danessa Del Pozo" Por tanto la afirmación, de Recapt (Alvaro Lara) y del Fiscal Pablo Santos es falsa de falsedad absoluta. El F¡scal da por hecho que la documentac¡ón que presenta Recapt es verdadera, sin embargo no existe ningún listado de Recapt que demuestre que las personas de los cuales se aporta curriculums trabajen en RECAPT o que a la fecha de presentación eran empleados de Recapt. Y se auto delata al incluir un texto muy difícilmente pudo haber concluido el Fiscal (acreditaciones universitarias), y por esa razón se evidencia que es un texto redactado por otra persona que no es el Fiscal. Es dec¡r el F¡scal Santos MINTIO. Otra mención relevante (que lo delata) y que realiza el Fiscal y dice "De fs. 6891 a 6899 consta el contrato N.- RCP-LIC-01 de venta de licencia de uso de software entre Recapt y Dragontech Latinoamerica S.A.S" Cuando en realidad en fs. 6891 consta el "ACTA DE ENTREGA RECEPCION DEL CODIGO FUENTE DEL SISTEMA COURIER PARA RECAPT .... Para constancia firman ... 14 de sept¡embre de 2070" entre la empresa Level Technology y Recapt .A. / Páeina 7 de 25 g) il.f lr¡ssg .Qi* tso900l Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz,4to piso Telf.:(s93-2)244s4s0 / (s93-1)3984200 www.cronrx.com.ecCertified since: March 2011
  • 8. CALL CONTACT CENTER onD( En (fs. 6892 a Fs. 6889) consta el "CONTRATO DE VENTA DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE ... entre RECA?T y la empresa DRAGONTECH LATINOAMERICA S.A,... " suscrito el 24 de febrero de 2012 (fs. 6889). Es decir Recapt suscribió este contrato después de que el IESS le asignó el contrato denunciado. Lo cual evidencia nuevamente que Recapt nunca fue call center y siempre fue Courier, porque compró en el 2010 software para COURIER y solo cuando mediante la COLUSION con el IESS, le asignaron el contrato, suscribió el contrato indicado. En el informe de Indicios de responsabilidades Penales, en Fs.4914, dice: "Mediante Resolución Adm¡n¡strat¡va CT-IESS-008-2012 de 23 de febrero de 2012, (Anexo 19), el economista Fernando Guijarro Cabezas, D¡rector General del IESS, adjudicó a la empresa RECA?T 5.4., el contrato para la provisión del servicio del "SISTEMA INTEGRAL PARA LA GESTION DE AGENDAMIENTO E INTERRELACION EN LA ATENCION DE SALUD Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL IESS A SUS USUARIOS", la misma que fue comunicada a la empresa con oficio CT-IESS-2012-230 de 24 de los m¡smos mes y año,, Es decir Recapt que no tenía licencias de Contact Center, y suscribe el contrato con Ia empresa DragonTech una vez que ya conocía de la adjudicación del contrato. Por tanto se demuestra que Recapt jamás podía tener experiencia en servicios de Contact Center; y, así también lo han evidenciado todas las autoridades de control del Ecuador, contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y la superintendencia de Control de Poder de Mercado, en sus respectivos informes. EVIDENCIA DE MANIPULACION FISICA DEL EXPEDIENTE Y EVIDENCIA DEL USO PARCIAL DE LA DOCUMENTACION POR PARTE DEL FISCAL Y LA COORDINACION (COLUSION) ENTRE EL IESS y RECApT. Por tanto eI FISCAL MINTIO, @ @¡Mucho me¡orl ECUADOR fül lo tso s00l rch 2011 Pásina 8 de 25 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so T elf :(s93-2244s4s0 / (s93-1J3984200 www.crontx.com.ec fs) ? rso goor' Certified since: Ma
  • 9. /*./ L ronlxCALL CONTACT CENTER TELES,ALTJD & TELEMEDICINA VERSIONES DE LOS DENUNCIADOS Con relación a las versiones de los denunciados después de 12 meses de inic¡ada Ia Indagación nuevamente con manipulación incluso del orden vers¡ones y que se resume en el sigu¡ente cuadro. que empezaron a rendir, Previa, nos encontramos en el cual presentan las ANAI-ISIS DE VERSIONES DE tOS DENUNCIADOS Nota: El Fiscal omitió la versión de Paulina Campaña (coordinadora contact center IESS-RECAPT), que consta en Fs. 3132 (cuerpo 31) y que aprobó todos los informes para pagos indebidos. El Fiscal, relata en su escrlto las versiones de los denunciados en el orden que le conviene a él (al que redactó) y a los denunciados (IESS-Recapt- Solnet), como se demuestra en el cuadro anterior, el Fiscal Santos, da saltos de fojas del expediente, empieza por el cuerpo 67, luego pasa al 68 y después regresa al 66. Sin embargo OMITE deliberadamente mencionar la versión de la Sra. Gerente General de SOLNET, Nube Maritza Parra Ortega, porque no le convenía a los ¡ntereses de RECAPT dado que la gerente general de Solnet reconoce que no cumplía con los requerimientos del IESS, y que textualmente dice (Fs. 7156 vta); "... Dentro de nuestras labores está montar call centers, como ¡ no teníamos para cumplir con los reouerimientos del IESS, :':.-.i::: I / ECUADOR , /, /t _ página 9 de 25 QI, tso 900t Certif¡ed since: Ma Qe tso 900t rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601. y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf . :(593-2)24454s0 / (s93-2)3984200 www.cronrx.com.ec Lineas Reproduce el Fiscal Luis Humberto Sola salas Bolanos Garaicoa Bolivar Raul andro lose Chine Pinchin lsabel de las Mercedes Eduardo Vela Jaramillo Eduardo lavier Berardi Jhonson uan Fernando Col VERSION NO ¡NCLUIDA EN RETATO DEL FISCAL PORQUE RECONOCE QUE NO TENIA INFRAETRUCTURA Y NO CUMPL¡A CON REQUERMIENTOS v oue dice: "..., como no teniamos cumplir con lo requerimientos del IESS, realzamos un convenio ..." Nube Maritza Parra
  • 10. ronlCALL CONTACT CENTER TELES ALL¡ D & TE LEM E D1 CINA real¡zamos el conven¡o de asistencia mutua con AB Serv¡ces ya que poseía varias posiciones y hasta podían ampliar el número de posiciones." Obviamente si no tenía infraestructura tampoco tenía experiencia en operaciones de call center. Por su parte AB Services, tampoco cumplía con el requerimiento mínimo de experiencia de los requisitos del IESS (2 años), porque los estatutos fueron actualizados el 20 de octubre de 2011 (Fs. 7798) para poder prestar servicios de call center, y así lo ha evidenciado la CGE y la SCPM. De ahí que tanto SOLNET como AB Services sabían que no cumplían con los requerimientos mínimos. Por otra parte SOLNET ni siquiera incluyó en su oferta el convenio con AB Services, al que hace referencia, por tanto ocultó información deliberadamente al Sistema Nacional de Contratación Publica violando la LOSNCP y su reglamento, Claramente el Fiscal Santos conoció estos hecho porque la versión de la gerente general está .en la página slgulente de la versión del Sr. Alejandro Ching Pinchin, por tanto se evidencia la OMISION DELIBERADA DEL FISCAL SANTOS de dicha versión de la gerente general de Solnet. Si comparamos con la referencia a las versiones l¡bres de Anibal Carrera y los funcionarios de la Contraloría, se puede evidenciar las om¡s¡ones tan escandalosas del Fiscal Pablo Santos: Es decir, el Fiscal omitió todas las versiones libres de los funcionarios de la CGE. Y solo reflejó en 18 líneas la versión de Anibal Carrera. Se evidencia las omisiones tan escandalosas del Fiscal Sa ntos. Página 10 de 25 .Q *l+,w:! rch 2011 c'l l,* lJ§g-rJl Certified since: Ma Av. L0 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso relf . : (593-2)2445450 / (s93-2)3984200 www.crontx.com.ec VERSIONES DE ANIBAL CARRERA, EMPLEADOS DE CRONIX Y FUNCIONARIOS DE tA CONTRATORIA Orden Nom bre Empresa Cueroo fs desde fs hasta fecha Lineas en version Lin es Reproduce el Fiscal Pag¡nas 7 Anibal Carrera Cron¡x 6 508 522 30-AuE-12 424 18 28 2 Washington Bolivar Benitez CGE 62 5188 6189 15-Apr-12 154 0 Á 3 Franklin Mauricio Martinez Rein CGE 62 6191 6192 15-Apr-12 155 0 Á 4 Henrv Ulpiano Santiana Coello CGE 62 6794 15-Aor-12 71 0 Fernanda Gabriela Guarnizo Cisr CGE 62 6196 15-Apr-12 82 0 2 6 Andrea Elizabeth Torres Torres CGE 62 6198 15- Apt-12 62 0 ) Gerardo Bladimir Morales Vallei CGE 62 6200 15-Aor-12 41 c 2 8 Miriam Narcisa Canar lniguez CGE 74 8003 8005 25-Sep-13 130 c Total Lineas 1519 18 4) 7.74% / L--
  • 11. ronlCALL CONTACT CENTER TELESALb D ¿ TELEMEDI(IIA El Fiscal omitló mencionar que en Fs. 7071 (cuerpo 66) consta el informe de la Policía Judicial con relación al reconocimiento del Lugar de los Hechos respecto de CAN&T en la Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, y que en la pade pert¡nente dice (FS. 7073) : "... un inmueble de color café de 6 pisos y en la planta baja al fondo se ubica la empresa " CAN&T" para su ¡ngreso ..." Esto además prueba la Colusión RECAPT-CANT&T, porque según Recapt en la planta baja funciona Recapt y el informe de la PolicÍa ludicial dice lo contrario que funciona CAN&T. OMISIONES (OCULTAMIENTO DE PRUEBAS, OMITE 8O5 Fojas) El Fiscal omitió desde fs. 7147 a 7946, es decir omitió 805 fojas del expediente que corresponden a la siguiente documentación: El Fiscal conoció perfectamente porque consta en FS.7242 a 7246 (cuerpo 68) oficios de Cronix que pone en conoclmiento del Fiscal, y se adjunta oficio No. t3779 de 5 de jul¡o de 2013, en el que el Procurador General del Estado dice: "... me perm¡to informar que toda vez que se encuentra aprobado por Contraloría General del Estado, el examen especial a los procesos precontractual, contractual y ejecución del citado contrato, he dispuesto a la Dirección Nacional de Patroc¡nio de la entidad, proceda a in¡c¡ar las acciones legales que sean necesarias, en defensa de los intereses del Estado." En Fs. 7283 consta el Informe de la PJ, de 21 de junio de 2013, de reconocimiento de Lugar de los Hechos en este caso de SOLNET y de ADVANCE BUSINESS SERVICES. El informe dice con relación a CAN & T : "Continuando con las d¡l¡genc¡as nos dirigimos hasta las of¡cina de CAN & T donde no se diligencias. (VER FOTO No. 9 y 10)." La FS. que cont¡ene la fotos 9 y 10, no consta en 68) al parecer fue retirada esa foja del expediente, Santos o por otra persona. a ... que permite el ¡ngreso pudo realizar la presente el expediente (c bien por el Fiscal Página 11 de 25 @ @¡Mucho me¡or! icúi¡ióá ffi t? rso000l Ql* tso 000r Av. 70 de Agosto N34-601" y luan Pablo Sanz, 4to piso Telf . :(593-2)2445450 / (593-2.)3984200 www.cron tx.com.écCert¡fied s¡nce: March 2011
  • 12. ./ i" ronrxi!"'..,*..*'."'...'..-.. CALL CONTACT CENTER TELESALL D & TELEM EDIC I N,4 El Fiscal omitió mencionar que en Fs. 7071 (cuerpo 66) consta el informe de la Policía ludicial con relación al reconocimiento del Lugar de los Hechos respecto de CAN&T en la Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, y que en la parte pertinente dice (FS. 7073) : "... un inmueble de color café de 6 pisos y en la planta baja al fondo se ubica la empresa " CAN&T" para su ingreso ..." Esto además prueba la Colusión RECAPT-CANT&T, porque según Recapt en la planta baja funciona Recapt y el informe de la Policía Judicial dice lo contrario que funciona CAN&T. OMISIONES (OCULTAMIENTO DE PRUEBAS, OMITE 8O5 Fojas) El Fiscal omitió desde fs.7l41 a7946, es decir omitió 805 fojas del expediente que corresponden a la siguiente documentación: EI Fiscal conoció perfectamente porque consta en FS. 7242 a 7246 (cuerpo 68) oficios de Cronix que pone en conocimiento del Fiscal, y se adjunta oficio No. 13779 de 5 de julio de 2013, en el que el Procurador General del Estado dice: "... me permito informar que toda vez que se encuentra aprobado por Contraloría General del Estado, el examen especial a los procesos precontractual, contractual y ejecución del citado contrato, he dispuesto a la Dirección Nacional de Patrocinio de la entidad, proceda a ¡nic¡ar las acciones legales que sean necesar¡as, en defensa de los intereses del Estado." En Fs. 7283 consta el Informe de la PJ, de 21 de junio de 2013, de reconocimiento de Lugar de los Hechos en este caso de SOLNET y de ADVANCE BUSINESS SERVICES. El informe dice con relación a CAN & T : "Cont¡nuando con las diligencias nos dirigimos a... que permite el ingreso hasta las oficina de CAN & T donde no se pudo realizar la presente diligencias. (VER FOTO No. 9 y 10)." La FS. que contiene la fotos 9 y 10, no consta en el expediente (c 68) al parecer fue retirada esa foja del expediente, bien por el Fiscal Santos o por otra persona. tso900t fQ* lsos00l Páeina 11 de 25 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so Telf.:(s93-2)244s4s0 / (s93-2)3984200 www.crontx.com.ecCertified s¡nce: March 2011
  • 13. ronlCALL CONTACT CENTER TEI-ES,4LL! D & TE LEM E DIC t'va En FS. 7295 consta oficio VPL-6162-12, TELEFONICA - MOVISTAR dirigido al Fiscal Santos, que dice : "En contestación a su oficio (170101812062264)-FGE-FP-p-FEAP2 comunico .. las empresas SOLNET .., RECAPT ... ADVANCE BUSINESS, CRONIX, CAN&T ... no son proveedores de tecnología ni de venta de equipos de la empresa a Otecel S.A.". Lo cual evidencia que la documentación, (Fs. 6901 a 6923), de Anexos y Contrato que Recapt presentó en la Fiscalía, no corresponde a la Verdad, como es por demás elemental darse cuenta, por lo que habíamos ya analizado y con la certificación de OTECEL se demuestra que Recapt mintió. En Fs. 7298, consta oficio de BBA de 17 de julio de 2013, que dice: "En respuesta a su oficio ... de 11 de Julio del ano en curso. ... Cabe precisar que con la empresa RECAPT, se tuvo en el 2010 una relación indirecta a través de OTECEL S.A (telefónica - Movistar) para el desarrollo de un aplicativo móvil para la confirmación y georeferenc¡ac¡on de entregas de servicios de mensajería a dom¡c¡l¡o." Es decir de COURIER. En F5.7299, consta oficio de MICROSOFT de 1B de julio de 2013, que dice : "... a fin de contestar el requerimiento de información de 11 de julio de 2073, librado en el marco de la Indagación Prev¡a..... A tal efecto le informo ..., a la presente fecha, a nombre de RECAPT RECU?ERACION DE CAPITAL Y CONTACT CENTER 5.4 se encuentran las siguientes l¡cenc¡as: SQL CAL 20, SQL Sever Estándar Edition 1, WINDOWS Server Call 10, Windows Server Estándar 70, Windows Server Enterprise 7." Es decir RECAPT jamás fue un call center, siempre fue Courier y el licenciamiento evidencia y demuestra ese hecho. Estas omisiones son deliberadas del Fiscal Santos porque como consta en su informe si se refirió a la Versión de Isabel Fraga que consta en FS. 7301. OMISION DELIBERADA DEL FISCAL SANTOS DE RESPUESTA A LAS MENTIRAS DE LOS DENUNCIADOS EN SUS RESPECTIVAS VERSIONES Página 12 de 25 a r§o 9001 lo)i*is*:t Av. L0 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf . :(593-2)244s450 / (593-,1)3984200 www.cronlx.com.ecCertified since: March 2011
  • 14. ronlCALL CONTACT CENTER TELESA LÚ D & TE LEM EDlC I*A De FS. 7323 a FS.734l (cuerpo 68), (19 hojas numeradas) consta of¡c¡o No. PE-2013-07-22-1, de fecha 22 de julio de 2013, dirigido al Fiscal Pablo Santos, con el siguiente texto: "Asunto: Pruebas documentales que evidencian y demuestran la Ment¡ras de Representantes legales, Directivos, Asesor y empleados de RECAPT. A ese oficio se adjuntó un anexo con 115 hojas con pruebas de la mentiras que los denunciados dijeron en las versiones libres a las cuales el Fiscal dedicó nueve (9) páginas (Fs. 92BB vta a 9292 vta). El Fiscal OMITIO las pruebas documentales de Cronix, en 19 páginas y anexo con 115 hojas (Fs.7323 a 74550, en cuerpo 68 y 69). Es decir el Fiscal Santos no relató absolutamente nada de las pruebas de Cronix, ocultando información y pruebas en su escrito de desestimación que como ya hemos demostrado el Fiscal Santos actuó dolosamente, al utilizar partes descontextualizadas del peritaje en Contratación Publica, dejado sin efecto por el Fiscal Esteban Ballesteros; lo cual evidencia el relato totalmente parcializado del Fiscal Santos. El Fiscal Santos omite pruebas documentales presentadas por Cronix, por ejemplo omite Fs. 7684 (cuerpo 72) en donde consta oficio PE-2013-07-29-l de 29 de julio de 2013, y dice : "Asunto: Elementos de convicción del DOLO, COLUSION, PECIJLADO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PUGIO, ... Pruebas de la Relaciones entre empresas y personas involucradas en la Indagación Previa No. 170101812062264: Contrato Call Center IESS-RECAPT que es NULO de NULIDAD ABSOLUTA" se adjuntaron además 83 fojas en anexo. El F¡scal omite, Fs. 7775 (Cuerpo 72), en donde consta comunicación del SRI con oficio lI70l20l2OATN015303 de 25 de Julio de 2013, que evidencia que los denunciados RECAPT, SOLNET, ADVANCE BUSINESS SYSTEMS, CAN&T no prestaban servlcio de Call Center y por tanto jamás podían haber sido calificados en el proceso denunciado. Pág¡na 13 de 25 @ @¡Mucho me¡or! ECUADOR at? tso «w :e @ lso 0ú01 Av. 10 de A?osto N34-601y Juan Pablo Sanz,4to p¡so Telf .:(s93-21244s4s0 / (s93-3984200 www.cronlx.com.ecCertified since: March 201L
  • 15. CALL CONTACT CENTER El Fiscal omite Fs. 7825 a 7844 (Cuerpo 73), que contiene oficio pE-2013-08- 14-1 de 14 de agosto de 2013, dir¡gido al Fiscal General y Fiscal Santos, que dice: "Asunto: CATORCE MESES (14) EN INDAGACION PREVIA ... Contrato Cail CenteT IESS-RECAPT, PRUEBAS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CORRUPCION EN EL PROCESO DE CONTRATACTON ,,." El Fiscal omite indicar que en FS.7862 a 7865 ( 5 páginas, cuerpo 73) consta una providencia que dicta el mismo Fiscal Pablo Santos el 9 de Septiembre de 20L3, ordenando una serie de diligencias, básicamente pedido a la Superintendencia de Compañías, Reconoc¡miento del lugar de los hechos a Recapt, Solnet, Advance Business (oficina 3B, que es la misma de Recapt, y la misma que presentó Solnet en la oferta = COLUSION), Can&T en Quito y Guayaquil: "..3) por considerarlo necesar¡o las empresas SOLNET S.A, RECAPT..., ADVANCE BUSINESS SERVICES ..., presentaran a este despacho copias certificadas de los contratos de arrendamiento, facturas, o de ser el caso títulos de propiedad ... 1) Recéptese versión libre y sin juramento de la Señora CPA, Miriam Cañar lñiguez, en calidad de Directora de Auditoria de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, ... el 25 de septiembre de 207j, a las 74H30, en relación al informe DADSYS-4909-4929, por cuanto es funcionaria de la Contraloría General del Estado, ..." REINICIO RELATO DEL FISCAL El Fiscal dice : "De fs. 7947 consta oficio ... de 17 de sept¡embre... anexo al cual rem¡te medio magnét¡co et número, nombres, ... de tos trabajadores afitiados al IESS y cuyo patrono es la empresa RECAPT", Solo menciona y no dice nada más, es dec¡r ni siquiera revisó cuanto empleados, si coincidían o no esos nombres con los curriculums que mencionó en punto correspondiente de su relato el Fiscal, es decir un simple mención (CERO TRABAJO DEL FISCAL). a ? tso 9{¡01 lQl* tso s00t El Fiscal dice : Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf. :(s93-2)24454s0 / (s93-2)3984200 14 de 25 Certif¡ed s¡nce: March 20L1 www.crontx.com.ec
  • 16. {io¡rD(CALL CONTACT CENTER TE LESA LÜ D & TE L E'I EDI C I NA "De FS. 8009 consta copia debidamente certificada del contrato de arrendamiento de fecha 13 de mayo de 2012, suscr¡to ... compañía COLONCORP S.A. en su calidad de arrendadora y la empresa Recapt., en calidad de arrendataria, de los inmuebles: Local comercial 38 de la planta baja, oficina 707, oficina 702, y oficina 103 del edificio COLONCORP Sin embargo el Fiscal OMITIO el documento del SRI que consta en FS. 7798 vta (cuerpo 72, apenas 3 fojas antes) que en esa misma dirección la empresa ADVANCE BUSSINESS SERVICES (local comercial 3B), la empresa que suscribió un contrato de uso de infraestructura con Solnet (COLUSIONADA con RECAPT) en este proceso denunciado, es decir la Colusión es entre RECAPT-SOLNET-ADVANCE BUSINESS SERVICES. El Fiscal Omite decir que en FS. 8001 consta en oficio PE-09-26-2 de 26 de septiembre de 2013, en el cual le comunicamos el Fiscal Santos que había demandado la nulidad del contrato IESS-RECAPT el 11 de septiembre de 2013 cuyo número de causa es 2OL3-L4713. NOTA: EL Fiscal Santos por supuesto omitió en informe de la Policía Judicial, con oficio No. 2012-229-PP-P-evz, de B de noviembre de 20L2, fs.4284 a 4300 (cuerpo 43), dirigido al Fiscai Jose Miguel Jiménez, en el cual ya se había demostrado ia Colus¡ón en el informe gráfico del Reconocimiento dei Lugar de los hechos en Recapt Quito y además en el informe se evidenció ia carpa rnstalada en la lerraza para tareas de COI-JRIER, en Fs.4289. En RECAPT Guavaquil se evidenció que RECAPT utilizaba las instaiaciones que SOLNET presentó en ¡a oferta al IESS que después, según la gerente Eeneral de SOLNET, pertenecÍan a ADVANCE BUSINESS SERVICES (AB SERVICES), El Fiscal omite referirse a fs. 8OO3 a 8OO5, en donde consta la Versión libre de la Sra. CPA Miriam Narcisa Cañar Iñiguez, Directora de Auditoria de Desarrollo Seccional y Seguridad Social de la Contraloría General del Estado, quien se ratifica en absolutamente todos los hallazgos y conclusiones del Informe de Indicios de Responsabilidad Penal y del Informe Final del Examen Especial practicado. Página 15 de 25 @ Q Certified since: Ma Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf. :(593-2)24454s0 / (593-1)3984200 www.cro n lx.com. ecrch 2011
  • 17. frpnD(CALL CONTACT CENTER f ELES,lLLI D & TE LE M E DI CINA El Fiscal Santos menciona como relevante que (cuerpo 74) .. "de fs. 8013 consta copia debidamente certificada de la escritura pública de cancelación de hipoteca abierta otorgada por Produbanco... a favor de la empresa RECAPT S.A, ..." "De Fs. 8029 consta copia debidamente cert¡f¡cada de la escritura de promesa de compraventa otorgado por la compañía RECAPT 5.A., a favor de la compañía Inmoeuropa Cia. Ltda., representada por el Señor ANIBAL CARRERA con fecha 09 de noviembre de 2007, ..." Estas dos menciones del Fiscal Santos son completamente irrelevantes en la Indagación Previa. Las menciones son siempre tratando de desviar la atención de que lo que se investiga que es el PECULADO. Además el Fiscal Santos omite mencionar fs. 8043 en la que consta ofic¡o de Cronix PE-2013-09-30-1 de 30 de septiembre de 2013, dirigido al Fiscal Santos y que incluye fojas de 80043 a 8069, con pruebas de la COLUSION Y PECULADO, según informes de la Contraloría General del Estado. También el Fiscal Santos omite indicar que en Fs. 8070 a 8072 (cuerpo 75) consta nuestro pedido a Fiscal de que denuncie en la Superintendencla de Control de Poder de Mercado, la COLUSION entre las empresas, Solnet-Recapt- Advance Business Services, CAN&T, Orbistel y Muticobro. El Fiscal en apenas 2líneas menciona : "En el expediente a fojas 8077 consta el informe de Reconocimiento del Lugar de los Hechos No. DCG171301301979, suscrito por el Sr. Cabos. Edison Cruz Granoble." Por supuesto omite decir que este informe evidenc¡a la COLUSION RECAPT-SOLNET-ADVANCE BUSISNESS SERVICES - CAN&T, dado que en la 29 fotografías (fs, B0B1 a 8084) del informe aparecen los logos de la empresas CAN&T, RECAPT y ADVANCE BUSINESS SERVICES (AB SERVICES). Y como ha declarado la gerente general de Solnet, (versión libre fs. 7156), tenía un Convenio de Uso de espacio con ADVANCE BUSINESS SERVICES, como se evidencia en la oferta que presentó SOLNET en el concurso / del IESS denunciado SIE-IESS-015-2011. I / EcuApoR I // página 16 de 25 ./ ,]'. I á r - zE-=, , :rA ?{4*1 tso 900, Certified since: Ma lü e tso 900t rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so Telf.:(593-2)24454s0 / (s93-2)3984200 www.cronrx.com.ec
  • 18. {isnD(CALL CONTACT CENTER TELESA LU D & TE LEM E DI CINA El Fiscal Santos continúa su relato y dice: " Consta la comunicación No. 21200000-196, de fecha 4 de octubre de 2073, suscrita por el Ing. Jose Maria Egas Eguez, D¡rector General del Seguro de Salud del Inst¡tuto Ecuatoriano de Seguridad Social, remitiendo 37 hojas út¡les de las notas de crédito de los descuentos realizados a la compañía RECAPT.' La comunicación del IESS a la que se refiere el Fiscal consta en Fs.8091. Claramente se evidencia el afán de encubrir del Fiscal a los denunciados, porque en realidad son únicamente 3 notas de crédito, de fecha 18 Junio de 2013, 16 de Julio de 2013, y 16 de agosto de 2013, basado en un Acuerdo de Compromlso de Pago en base al informe de Contraloría. Cada nota de crédito es de USD 350,157,71x 3 = USD 1-.050,473 (más IVA), y un valor total de ¡ntereses según en Ia fecha que se producía el descuento. Sin embargo dicho valor es menor al que indicó la CGE en su IRP que dice en Fs. 4926 "se originaron pagos en exceso y sin sustento legal ni contractual por 1 214 964, 63 USD, debido a que la contrat¡sta incluyó injustificadamente en la documentación e información que respaldan los pagosl rubros y conceptos no contemplados en el contrato." Por tanto el PECULADO siguió existiendo. Y como hemos demostrado técnicamente es muy superior a este valor el peculado. y también el propio Administrador del Contrato en su informe de noviembre-diclembre de 2013, remitido al Consejo de la Judicatura, afirma que continuó existiendo pagos indebidos a RECAPT, por tanto a reconocimiento de parte, relevo de prueba. Fiscal como hecho relevante dice: "en el expediente obra el oficio ITC-2013-3602, de fecha 4 octubre de 2013, suscrita por el ..., Intendente Nacional Control de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ..." Esta es una mención completamente irrelevante, del Fiscal Santos en la Indagación previa por Peculado, consta en Fs. de de "a 7 tso 9001 Certified since: Ma Qe rso 900r rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so r elf .:1593-224454s0 / (s93-2.)3984200 www.crontx.com.ec
  • 19. {isnirCALL CONTACT CENTER TELES/I LI., D & TE LEM EDI C TA 8135 y le dedica 4 líneas de su escrito a este hecho. Un sin sentido. Por supuesto el Fiscal omitió mencionar que en fs. 8127 (inmediatamente anterior a la c¡ta anterior), consta oficio PE-2013-10-08-1 de 1B de octubre de 2013, en el cual se comunica al Fiscal Santos por parte de Cronix, que la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DEMANDO LA NULIDAD DEL CONTRATO IESS-RECAPT y se adjuntó 2 páginas de los titulares del Periódico. Y continua el Fiscal Santos en su relato y dice : "Consta el impulso Fiscal de fecha 15 de octubre de 207j, dentro del cual se dispone experticia en Telecomunicaciones,... Informática ... y Contable ..., concediéndoseles 15 días para la presentación del informe". (Este impulso consta en Fs. 8139, cuerpo 75). Por supuesto el. Fiscal Santos, No ordenó expertlcla en Contratación pública que como sabemos el Fiscal Esteban Ballesteros dejó sin efecto, sin embargo este Fiscal Santos no ordena esa expert¡cia, pese a que fue solicitado por Cronix, en varias ocasiones. Pese a que en su primera diligencia 7 de junio de 2013 (Fs. 6220), pidió terna para peritos en Contratación Pública. El Fiscal posesiona a los 3 peritos, el 17 de octubre de 2013, Per¡to Ing. David Jaramillo Veloz, experticia en telecom u n icaciones (fs. 8142), Perito. Ing. laime Maur¡cio Padilla Cevallos, experticia en Informática (Fs. 8145) y Eco. Marco Antonio Vaca Pavón, expertica en Contabilidad (Fs.8148). (el Fiscal lo hace en 9líneas) Continua en su relato y dice (fs. 8150) : "Consta la comunicación de 29 de octubre, .... Del banco Nacional de Fomento, med¡ante la cual comun¡ca que con los nombres RECAPT, SOLNET, ADVANCE BUSINESS SERVICES, CAN&T, no registran cuentas en la institución." En FS. 8152,8153 y 8154 constan pedidos de ampliación de plazo de los tres peritos, el 25 de octubre,29 de octubre y 31 de octubre de 2013. Y con fecha 1de noviembre el Fiscal Santos concede la ampliación del plazo de 10 días, contado a partir del 4 de noviembre de 2013. Página 18 de 25 ¡Mucho me¡or! ECUADOR gll"r- J*i9,,1 (¿)l* tso s00'l Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf .:(s93-2)244s4s0 / (s93-2)3984200 www.cronrx.com.ecCertified since: March 2011
  • 20. tisni/CALL CONTACT CENTER TELESA LÚ D & TE LE ¡4 E DICINA El Fiscal omite referirse a la Fs. 152 en donde consta oficio del AB SERVICES med¡ante el cual le dice al Fiscal Santos: "En 7 fojas út¡les debidamente certificadas, rem¡to a Llsted el convenio de asistencia mutua de serv¡c¡os y uso de espacios, suscrito entre mi representada y la compañía CANTTECNOLOGIA 5.A." Lo cual confirma la COLUSION RECAPT- AB SERVICES (ADVANCE BUSSINESS SERVICES TECNOLOGIAS DEL ECUADOR) - SOLNET, CANT TECNOLOGIA S.A (CAN&T) y EL IESS. Por otra parte ha desaparecido del expediente el contrato entre AB SERVICES y CAN&T, que dice haber adjuntado Alejandro Ching Pinchin, gerente general de AB SERVICES y también empleado de RECAPT. Llama la atención que el oficio y documentos constantes en FS.8152 a 8170 tienen el sello de la NOTARIA DECIMO PRIMERA DE QUITO, que es la notaria que utiliza RECAPT en la mayoría de documentos que ha presentado en la Indagación previa. Por tanto se evidencia la relación AB SERVICES-RECAPT-CAN&T. Y para que no quede duda que el FISCAL SUTITUYO DOLOSAMENTE FOJAS DEL EXPEDIENTE, adjunto copias de Fs. 8169,8170,8171 que son las mismas fojas y las tres copias son las mismas que la Fs.8158 solo que eliminaron el sello de acuse de recibo de la Fiscalía. Y como se puede observar en dichas fojas en la parte superior tiene otra numeración se observa otra numeración desde 9058 a 9071, es decir 100 fojas menos respecto de las que registra el exped¡ente, hasta este cuerpo número 75. CONCLUSIONES: Es ev!dente la incompetencia, negligencia y/o corrupción del Fiscal pablo Santos, lo cual se evidencia por sus propios escritos y documentos del exped¡ente: 1. Fiscales Ballesteros y Santos tenían Ia misión de dilatar el proceso (132 días en nombrar peritos). La Indagación Previa tardó 18 Meses de Iunio de 2O12 a diciembre de 2013. //' Página 19 de 25/ Ql* rso 900r rch ZOLT g tso Certified since: Ma Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to p¡so Telf . : (593-2)244s4s0 / (593-2.)3984200 www.crontx.com.ec
  • 21. ronlCALL CONTACT CENTER TELES,4LUD & TELEM[:DICIA Le tomó al Fiscal Pablo Santos designar a los peritos 132 días (4,4 meses) desde el 7 de junio de 2013 que lo pidió por primera vez, hasta el 17 de octubre de 2013 que los posesionó. El Flscal Santos en Fs. 6220 que es la primera providencia que dicta, el 7 de iunio de 2013, y ordena : "... TERCERO: ofíciese ... remita a este despacho ternas de profesionales especializados en la áreas de INronntncn", "TELEC1MIINICACI)NES", " CO NTABI LI DAD " y " CO NTRATACIO N PU BLICA" El Fiscal Santos posesiona a los 3 peritos, el 17 de octubre de 2013, Perito Ing. David Jaramillo Veloz, expert¡cia en telecomu nicaciones (fs. 8142), Perito. Ing. Jaime Mauricio Padilla Cevallos, experticia en Informát¡ca (Fs. 8145) y Eco. Marco Antonio Vaca Pavón, expertica en Contabilidad (Fs. B14B). (el Fiscal lo hace en 9 líneas) Y el F¡scal Santos tardó 132 días en designar peritos y argumentando economía procesal, no realiza la experticia en CONTRATACION PUBLICA, porque el Fiscal Santos sabía perfectamente que el resultado del peritaje no podría ser diferente al peritaje en Contratación Publica dejado sin efecto por el Fiscal Esteban Ballesteros y los resultados del IRP e Informe final de la CGE y del Informe de la PGE que demandó la nulidad del contrato. 2. RECAPT NUNCA FUE CALL CENTER (RECAPT FUE UN COURTER) Se evidencia con la siguiente documentación, por tanto jamás podía tener experiencia y menos infraestructura como así lo ha demostrado la CGE en sus informes, y además: En fs. 6891 consta el "ACTA DE ENTREGA RECEPCION DEL FUENTE DEL SISTEMA COURTER PARA RECAPT constancia firman ... 74 de septiembre de 2010" entre la CODIGO Para e m presa Level Technology y Recapt .A. En (fs. 6892 a Fs, 6889) consta el "CONTRATO DE VENTA DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE ... entre RECAPT y la empresa DRAGONTECH LATINOAMERICA S.A, ..." suscrito el 24 de febrero de 2O12 (fs. 6889). Página 20 de 25 G, Certified since: Ma .Ql*lws rch 20L1 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso relf.:(593-2)2445450 / (593-2)3984200 www. cro n tx. co m. ec
  • 22. üsni/CALL CONTACT CENTER TELESA LÜ D & TELE M E DICINA Fecha de asignación del contrato a RECAPT del IESS el 23 de febrero de 20t2, y, fecha de comunicación del IESS a Recapt el 24 de febrero de 2072 (Fs.49L4). HEcHos euE EVTDENCTAN LA colusroN rEss-REcApr, LA MISMA QUE SE INSTRUMENTO, ADEMAS, CON LA SERIE SUCESIVA DE PAGOS INBEBIDOS Y EN EXCESO A RECAPT, DESDE EL INICIO DEL CONTRATO COMO CONSTA EN EL INFORME DE INDICIOS DE RESPONSABILIDES PENALES. 3. OMISIONES DELIBERADAS DE VERSIONES DE LA CGE Y DEL DENUNCIANTE ANIBAL CARRERA. El Fiscal Santos incluye un total de 327 líneas (de un total de 862, en 25 páinas), es decir un 37,94o/o, en su escrito respecto de las versiones de funcionarios el IESS, RECAPT Y SOLNET. Omite la versión de la gerente de Solnet que evidencia la colusión. Mientras que, el Fiscal, incluye apenas 1B líneas (de un total de 1519, en 47 páginas), es decir un 1,18yo, en su escrito respecto de las versiones de funcionarios de la CGE y de Anibal Carrera. Adicionalmente el Fiscal omitió deliberadamente la respuesta de Anibal Carrera a la mentiras que empleados de RECAPT y en especial, Aldo Briones y Fernando Colunga dijeron. Esa respuesta consta en el expediente en FS. 7323 a FS.734l (cuerpo 68), (19 hojas numeradas) y un anexo con 115 páginas que demuestran la mentiras de la versiones de personas de Recapt-Solnet. 4, LA POLICIA JUDICIAL EVIDENCIO LA COLUSION El informe de Ia Policía Judicial, de 26 de septiembre de 2013, que consta en el expediente fojas 8077 consta el ¡nforme de Reconocim¡ento del Lugar de los Hechos No. DCGITl301301979, suscrito por el Sr. Cabos. Edison Cruz Granoble, que en 29 fotografías evidenció la COLUSION RECAPT-SOLNET-ADVANCE BUSISNESS SERVICES - CAN&T, dado que en la 29 fotografías (fs. 8081 a 8084), Y como ha declarado la gerente general de SOLNET, (versión libre fs. 7t56), tenía un convenio de Uso de espacio con ADVANCE BUSINESS SERVICES (AB Serv¡ces), como se evidencia en la oferta que presentó SOLNET en el concurso del IESS denunciado SIE-IESS-015-201 1. Pásina 21 de 25 e tso 900t Certified since: Ma .Qi* rso soor rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf.:(593-2)2445 450 / (s93t )39842oo www.cronrx.com.ec
  • 23. frsni/CALL CONTACI CENTER TELESALL D & TE L EMEDIC IIA Luego de este informe de la Policía Judicial, el 6 de noviembre de 2013, en FS. 8158, (AL VERSE DESCUBIERTOS) consta oficio del gerente general de AB Services, Alejandro Ching Pinchin, que al mismo tiempo es Gerente Nacional de Operaciones de Recapt en Guayaquil, en el cual dice adjuntar un contrato se asistencia mutua y uso de espacíos con CAN&T (CANT TECNOLOGTA S.A). NO EXISTE TAL DOCUMENTO EN EL EXPEDIENTE (HA DESAPARECIDO). SeCÚru LA COMUNICACIÓN DE ALEJANDRO CHING PINCHIN YA VENIAN cERTrFrcADos (NorARIADos EN GUAYAQUIL). el erucnÑo ES TAN BURDO QUE SIENDO DOCUMENTOS DE CAN&T SE NOTARIAN EN LA MISMA NOTARIA QUE LO HACE RECAPT (DECIMA PRIMERA). LO CUAL EVIDENCIA LA COLUSION EXTENDIDA DE RECAPT-AB SERVICES- CANT&T-SOLNET (FUERON REEMPLAZADOS LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO POR HOJAS SUELTAS Y REPET]DAS). ES TAN BURDo rl erucnño euE EN FS. 8159 (FIRMADo PoR EL ING. MORICE DASSUM AIVAS) DICE QUE SE ADJUNTA "ORIGINAL Y COPIA DE LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA A MI FAVOR", NO EXISTE TAL DOCUMENTO EN EL EXPEDIENTE (HA DESAPARECIDO). 5, PECULADO EVIDENCIADO A pesar de que el borrador del Informe Espec¡al de la CGE fue leído en Diciembre de 2012, y el Informe con Indicios de Responsabilidades Penales fue remitido a la Fiscalía en febrero de 2Ot3, y el informe final del examen especial fue público en abril de 2013, el IESS firma un convenio para descontar a RECAPT los pagos en exceso en junio, julio, agosto de 2013. Según el informe del IESS que consta en el expediente se realizaron notas de crédito (descuentos a Recapt) por un valor de USD t.050,473 (más IVA), y un valor total de intereses según en la fecha que se producía el descuento. Página 22 de 25 ,a ?# tso 0001 _-:1* O) ol.l*3*oJ Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo 5anz, 4to p¡so reff :(s93-224454s0 / (s93-2)3984200 www.crontx.com.ecCertified since: March 2011
  • 24. üpnb(CALL CONTACT CENTER TELESALL D & TELEMEDIC I NA Sin embargo dicho valor es menor al que indicó la CGE en su IRP que dice en Fs. 4926 "se originaron pagos en exceso y sin sustento legal ni contractual por 1 214 964, 63 USD, deb¡do a que la contrat¡sta incluyó ¡njust¡ficadamente en la documentación e información que respaldan los pagos, rubros y conceptos no contemplados en el contrato." Por tanto los pagos indebidos (PECULADO) continuaron, durante toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT. Y como hemos demostrado técnicamente es muy superior a este valor el peculado. Y también el propio Administrador del Contrato en su informe de noviembre-diciembre de 2013, remitido al Consejo de la Judicatura, afirma que continuó existiendo pagos indebidos a RECAPT, por tanto a reconocimiento de parte, relevo de prueba. HIPOTESIS: De las evidencias que hemos encontrado en el análisis del expediente, cabe formularse que la hipótesis de que: El documento del pedido de desistimiento y archivo del expediente, no fue escrito por el Fiscal Pablo Santos. Formulamos esta hipótesis en razón de que el escrito suscrito por el Fiscal Pablo Santos, contiene omisiones en extremo evidentes respecto de las pruebas del denunciante y sobre todo de la Contraloría General del Estado que fueron omitidas. Sin embargo casi todo el escrito del Fiscal Santos, contiene referencias solo positivas de RECAPT, lo cual es evidente que es falso de falsedad absoluta, porque además es de dominio público el cumulo de irregularidades cometidos en este proceso por parte del IESS y RECAPT. Por otra parte el relato del Fiscal Santos presenta comentarios y calificativos solo de los denunciados en contra de Anibal Carrera, sin embargo omite mencionar que Anibal Carrera demostró docu mentada mente (no de palabra como los denunciados) todas y cada una de las mentiras de los denunciados como consta en el exped¡ente. También el Fiscal Santos omlte referirse a las versiones de los funcionarios de la CGE que ratlf¡can todos los hallazgos y conclusiones del IRP. Y también omite referirse a la nulidad del Contrato que demandó la PGE. Página 23 de 25 a tso s00t Certified since: Ma ñ. ISO 9001 rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso relf.:(s93-2)2445450 / (s93-2)3984200 www.cronrx.com.ec
  • 25. funi/CALL CONTACTCENTER 'IELESALIJ D & TE LEM E DI CINA El Fiscal, omite referirse a todos los informes de la Policía Judicial que demuestran la colusión. El Fiscal hace referencia a textos absolutamente irrelevantes en el proceso, para llenar su escrito y que no tienen ningún hilo conductor en la causa que se investiga que es de PECULADO. Sin embargo, omite todas las pruebas de COLUSION que es lo que condujo al PECULADO. En los meses de octubre y noviembre de 2013, cuando fuimos a revisar el expediente en la Fiscalía, y al no encontrar muchos cuerpos, la secretaria/asistente del Fiscal nos informó que el Fiscal se había llevado para trabajar en su casa (¿ qué ?). Esto explicaría la re-numeración en las fojas del expediente y que hayan sido reemplazados o eliminados documentos del expediente. Con estos hechos existen elementos suficientes para formular la hipótesis: El Fiscal Santos no redactó (o lo hizo en apenas una parte, su firma) el escrito de pedido, a la Juez, del desist¡miento y archlvo de la causa. En este caso pasó a la lueza Med¡na que en 48 horas acogió el pedido del Fiscal. Quien escribió el escrito de desist¡miento y archivo de la causa? Fue el Fiscal Pablo Santos u otra (s) persona (s)? En Ias siguientes comunicaciones presentaremos pruebas adicionales que demuestren nuestra hipótesis. PEDIDOS: 1. Sanción con Art, 1O9, Infracciones Gravísimas, a la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, a Fiscales Ballesteros Esteban, Santos Pablo; y, Jueza Medina Cecilia. 2, Reapertura inmediata del exped¡ente, DOLOSAMENTE ARCHIVADO, gu€ corresponde a la denuncia por Peculado en el contrato IESS- RECAPT, Indagación Previa No. 17O1O1AL2O62264 (46-2OL2). a 7 tso goot' Q *l+*ru: Av. 10 de Agosto N34-601" y Juan Pablo Sanz,4to p¡so Telf.:(593-2)24454s0 / (s93-r)3984200 www.cronrx.com.ec 24 de 25 Cert¡fied s¡nce: March 2011
  • 26. (iml¿CALL CONTACT CENTER TELESA LU D & TE I-E M E DICIN A Por otra parte, ya Fiscal Pablo Santos Con sent¡m¡e Atentam idente Ejecut¡vo Fuente: Expediente archivado en la Fiscalía Adjunto Fs, 8158, 8169, 4170,8171 hemos demostrado la actitud en oficio PE-2015-01-08-1 de e alta est¡ma y consideración. Provinc¡al de Pich incha, y comportamiento doloso del B de enero de 2015. Página 25 de 25 tso 9001 Certified since: Ma Ql*l+sis rch 2011 Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso Telf.:(593-2)244s4so / ls93-2.l,3984200 www.cronrx.com.ec
  • 27. No. 17001-2014-2329 Preséntado en Quito el día de hoy lunes doce de enero de dos mil quince, a las dieciseis horas y veinte y cinco minutos. Adjunta: anexos en cuatro fojas. Ceftifico. AB. MARIA JOSE MONCAYO VILLAVICENCIO SECRETARIA ENCARGADA