La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) demostrando la legalidad de sus actuaciones en el caso de
ESSO.
C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
SC presenta informe a CSJ en contra de ESSO
1. Comunicado de Prensa C.56-08
Antiguo Cuscatlán, 23 de octubre de 2008
Abuso de posición dominante.
SC presenta informe a CSJ en contra de ESSO
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo
(SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) demostrando la legalidad de sus actuaciones en el caso de
ESSO.
La SC ha planteado a la CSJ los argumentos técnicos, jurídicos y económicos
“La SC ha defendido que demuestran la legalidad de sus actuaciones, las cuales ESSO pretende dejar
con argumentos sin efecto mediante la interposición del proceso contencioso administrativo.
técnicos, económicos y
legales sus El 24 de septiembre de 2008, en relación a la demanda contencioso
decisiones, a través de administrativo promovida por SHELL, la SC presentó a la SCA de la CSJ las
las cuales declaró pruebas recabadas en la investigación de prácticas anticompetitivas en contra de
anticompetitivas las SHELL y ESSO, contenidas en más de 11 mil folios recogidos en 29 expedientes,
conductas de ESSO. El 5 de ellos públicos.
pilar fundamental de la
administración pública Con fecha 6 de noviembre de 2007, la resolución de la SC quedó firme,
es la tutela y la volviéndose obligatorio para los agentes económicos, entre otros, ESSO, el cese
protección del interés de la zonificación y “sugerencia” de precios, prácticas que fueron comprobadas
público, y no lo como anticompetitivas, pues afectan la eficiencia del mercado y el consumidor;
contrario: el interés así como el pago de la multa máxima conforme el anterior régimen sancionatorio
privado”, dijo Celina de la Ley de Competencia (US$852,000.00).
Escolán Suay,
Presidenta del Consejo La multa debió ser pagada el 15 de noviembre de 2007; sin embargo, los agentes
Directivo de la económicos, entre otros ESSO, a la fecha afirman haber logrado un
Superintendencia de afianzamiento. La SC desconoce la legalidad de esa supuesta fianza presentada
Competencia. por ESSO ante el Ministerio de Hacienda; vale decir que de acuerdo a los
artículos 221 y 222 del Código Tributario, está prevista la posibilidad de afianzar,
pero únicamente para asegurar el cumplimiento de las deudas tributarias. Por lo anterior, es legítimo que se
activen los mecanismos correspondientes con el fin que se cumpla esta parte de la resolución de la SC, que –se
insiste– la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha suspendido.
La SC ha acudido a la Fiscalía General de la República y a otras instituciones de gobierno a efecto de hacer
cumplir sus resoluciones firmes, las cuales gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutiva.
En este caso, desde que se admitió la demanda, la CSJ ha ordenado que la multa impuesta por la SC sea
pagada por ESSO. En cuanto al cese de la práctica anticompetitiva, si bien en un inicio la CSJ tomó la decisión
de suspender provisionalmente la orden de cese dictada por el CD, previo a resolver la revocatoria planteada por
dicho Consejo, mandó a oír a ESSO por el plazo de tres días; posteriormente, la CSJ tendrá que decidir si
mantiene su medida cautelar o si, por el contrario, revoca su decisión, en cuyo caso ESSO tendrá que cumplir
inmediatamente el cese de la zonificación y “sugerencia” de precios.
La competencia beneficia a los consumidores 1.
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2. Los procesos contencioso administrativos que se interponen ante la CSJ tienen la finalidad de determinar si en el
desarrollo del procedimiento seguido por la SC se dio alguna ilegalidad, no así para declarar si las prácticas son
o no anticompetitivas, ya que esta facultad es exclusiva de la SC, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
materia.
Antecedentes
20 y 21 abril 2006 Se interpusieron denuncias ante la SC.
5 julio 2006 La SC inició investigación preliminar.
9 marzo 2007 La SC inició instrucción formal del procedimiento administrativo sancionatorio.
El CD resolvió ampliar el plazo de la investigación hasta por un plazo no mayor a doce
13 marzo 2007
meses, que venció en abril de 2008.
30 julio 2007 Se concluyó investigación y se remitió el expediente al CD para resolución final.
El CD emitió resolución final, declarando, entre otros, que ESSO abusó de posición
1 octubre 2007 dominante, al establecer una política que comprende la zonificación y la “sugerencia” de
precios a sus estaciones de servicio.
9 octubre 2007 ESSO pidió revisión de la resolución final.
23 octubre 2007 CD admitió el recurso de revisión.
6 noviembre 2007 CD confirmó resolución.
ESSO presentó a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección General de
14 noviembre 2007 Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida para garantizar el pago de
la multa.
Antecedentes CSJ
12 noviembre 2007 ESSO presentó demanda contencioso administrativo ante la SCA de la CSJ, en contra
de la resolución del CD de la SC.
17 diciembre 2007 La SC pidió a la CSJ ser oída, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
caso ESSO.
La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a través de la
10 enero 2008 cual la SCA de la CSJ admitió la demanda interpuesta por ESSO y suspendió la
ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden
de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta.
14 enero 2008 La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso ESSO.
22 enero 2008 Se presentaron dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las resoluciones
emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ.
La SC solicitó a la SCA de la CSJ revocar urgentemente la orden de suspensión que
11 marzo 2008 permitía a ESSO, vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de
servicio, en virtud de las reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo.
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3. La SC presentó a la SCA de la CSJ pruebas de las prácticas anticompetitivas tanto de
SHELL como de ESSO, constituidas por más de 11 mil folios recogidos en 29
24 septiembre 2008
expedientes, 5 de ellos públicos.
La SC presentó informe a la SCA de la CSJ demostrando la legalidad de sus actuaciones
23 octubre 2008 en el caso de ESSO.
Antecedentes FGR
7 enero 2008 La SC solicitó, por primera vez, a la FGR el cobro de las multas impuestas, entre otros, a
ESSO, por la vía de ejecución.
8 septiembre 2008 La SC solicitó, por segunda vez, a la FGR, el cobro de las multas impuestas, entre otros,
a ESSO, por la vía de ejecución.
Antecedentes Defensoría del Consumidor
La SC solicitó a la Defensoría del Consumidor intervenir en los procesos contencioso
administrativos iniciados, entre otros, por ESSO, a fin de defender y salvaguardar los
intereses de los consumidores afectados por la medida cautelar adoptada en sede
judicial.
Los artículos 51 y 58 letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor establecen lo
siguiente:
3 junio 2008 Art. 53.- Para efectos de esta ley se entenderá (…) por intereses difusos aquéllos en los
que se busca Ia defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en
sus intereses.
Art. 58.- La Defensoría tendrá las competencias siguientes:
i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el
ejercicio de sus derechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales.
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