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OPINIÓN
TODO ESTÁ PODRIDO EN EL SISTEMA JUDICIAL
Anibal Carrera
acarrera@cronix.com.ec
TODO ESTÁ PODRIDO EN EL SISTEMA JUDICIAL:
DE CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) a CORRUPCIÓN Y
COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET-FUNCIÓN JUDICIAL
DENUNCIA PRESENTADA EL 01 DE OCTUBRE 2013. A la Fecha ha transcurrido SEIS (6) AÑOS.
CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA. SIETE y MEDIO (7 ½ años)
DESDE LA DENUNCIA EN CONTRALORÍA; SERCOP; PROCURADURIA, FISCALIA (7 AÑOS).
DOS (2) AÑOS PARA EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Y DAR CUMPLIMIENTO A
SENTENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE 19 DE OCTUBRE 2017. INCREÍBLE. MEGA
CORRUPCIÓN.
La Nación: Nuevamente invitamos al Presidente Ejecutivo de Cronix, Anibal Carrera, para que nos
comente si finalmente se sancionó la colusión IESS-RECAPT-SOLNET.
Entrado directo a la materia que nos puede decir de los avances en este emblemático caso de
espeluznante corrupción en el IESS?
Anibal Carrera: Gracias por el interés en este caso y a la fecha le puedo resumir en los siguientes
términos lo que ha sucedido:
1. El 19 de octubre 2017, la Corte Nacional de Justicia ratificó los actos colusorios IESS-RECAPT-SOLNET y
dejó en libertad a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de volver a sancionar a RECAPT,
dado que la sentencia del Tribunal Contencioso de 19 de mayo 2017, había ratificado la Resolución el
cometimiento de los actos colusorios IESS-RECAPT-SOLNET de la Resolución de 07 de septiembre de
2015, pero dejó sin efecto la multa de 2,3 millones de dólares contra RECAPT. Violación expresa de la Ley
Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado (LORCPM).
2. Esta espeluznante corrupción y colusión, también fue denunciada desde febrero 2019, en la SECRETARÍA
ANTICORRUPCIÓN, Dr. Iván Granda, que no hicieron prácticamente nada. Lo mismo el CPCCS que incluso
emitió una resolución No. PLE-CPCCS-895-24-01-2018-E y aprobaron el informe concluyente de
Investigación No. 049-2016, el 24 de enero de 2018, que ratifica la corrupción y colusión en el periodo 2011-
2018. Expuse la corrupción en el pleno del CPCCS-T el 15 de mayo 2018, en el cual exprese que en
Ecuador existe un concierto para delinquir como se muestra en este video de acceso
público: https://www.youtube.com/watch?v=n9PvlbNGiWU&t=143s
3. El 04 de febrero 2019, la Corte Nacional de Justicia ratificó la nulidad del contrato IESS-RECAPT resultado
de la violación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional (LOSNCP) y de los actos colusorios IESS-RECAPT-
SOLNET, en proceso SIE-IESS-015-2011.
4. El 05 de julio 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado anuló de oficio la Resolución
sancionatoria de 01 de abril 2019, que se emitió en cumplimiento de la sentencia de Corte Nacional de
Justicia de 19 de octubre 2017, y la anuló porque los miembros de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia, MINTIERON en dicha Resolución que disminuyó en 10 veces la multa contra RECAPT pasando de
US$2,3 millones a US$226 mil dólares, y porque ocultaron y omitieron por segunda vez la prueba
concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNET como lo habíamos explicado en la entrevista anterior
por este mismo medio: “Los coludidos, RECAPT (UIO) y SOLNET (GYE), ingresaron las ofertas
(convalidaciones) desde la misma dirección IP”, el 02 de febrero de 2012, y a esa fecha CRONIX mantenía
contrato vigente con el IESS para servicios de call center.
5. La SCPM presentó la prueba concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNET, en el juicio 17811-2016-
01271, y fue expuesta en la audiencia de casación el 03 de octubre 2017.
6. Los tres miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, Dr. Marcelo Ortega, Dr. Agapito
Valdez, Dr. Oswaldo Ramón fueron cesados en sus funciones. El Dr. Ortega y Valdez ocultaron y omitieron la
prueba concluyente en la Resolución sancionatoria de 05 de septiembre 2015. Nuevamente omitieron la
prueba concluyente en la Resolución sancionatoria de 01 de abril 2019, a pesar que dicha prueba les fue
entregada a todas las autoridades de la SCPM el 05 y 07 de agosto 2018.
Por otra parte, hemos presentado nuevos hallazgos que evidencian y prueban la corrupción y colusión
sistemática e institucionalizada que ha garantizado la impunidad (ESPELUZNANTE), hasta al presente
fecha.
7. La Juez Vigésima de Garantías Penales archivó dolosamente la Indagación Previa (IP) por peculado en
contrato IESS-RECAPT, el 27 de febrero 2014, después de que en 48 horas (Record Guinness) leyó 87
cuerpos del expediente. Mexicano Juan Fernando Colunga Hernández, Ramiro Gonzalez (fugado), María Sol
Larrea (PPL) en la lista de Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP).
8. La Juez Verónica Medina Niama, fue sancionada por doble infracción por el pleno del Consejo de la
Judicatura el 22 de junio 2015 (ex juez hasta mayo 2019) por el archivo de la IP por
9. En inicios de agosto 2019, descubrimos que la Juez Verónica Medina Niama es la Nuera del mexicano Juan
Fernando Colunga, es decir la nuera archivó la Indagación Previa por peculado contra su suegro.
10. Hace tres semanas descubrimos que la ex juez Verónica Medina Niama ha sido designada nuevamente Juez
Penal desde junio 2019; y que su hermana trabaja en la Fiscalía General del Estado.
11. El 19 y 21 de agosto 2019, presenté denuncia en el Consejo de la Judicatura, dirigido a la Dra. Maria del
Carmen Maldonado, por la designación de esta ex Juez, Medina Niama, a pesar de que fue sancionada por
violentar el debido proceso y no fundamentar debidamente el archivo de la Indagación Previa de su suegro
(Colunga).
12. También descubrimos que el ex Intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Hanz Ehmig
Dillon es primo de Alvaro Lara Dillon, ex Gerente General y abogado de RECAPT. Hanz Ehmig Dillon ocultó
y omitió pruebas concluyentes de la colusión reiterada por parte de RECAPT en el 2014 y 2017, reportada
por el SERCOP a la SCPM, el 06 de febrero de 2018.
13. Ya informamos en entrevista anterior que se descubrieron en agosto de 2015, como se habrían repartido los
presunto sobornos (COIMAS) durante toda la ejecución de contrato IESS-RECAPT, entre los socios:
Fernando Colunga, Aldo Briones, Henry Medrano, Damián Gallegos, Maria Sol Larrea,… que ya conoció la
Dra. Diana Salazar en la UAFE y ahora el fiscal de la Investigación Previa por Peculado, Cohecho,… debe
requerir el informe ejecutivo a la UAFE.
14. Espero que la nueva Comisión de Resolución de Primera Instancia, diga la verdad e incluya la prueba
concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNET que también es prueba concluyente de que CRONIX es
la empresa perjudicada por esta demencial, infame y miserable corrupción y colusión que fue planificada y
ejecutada desde al menos diciembre de 2010, con el deliberado propósito de perjudicar a CRONIX; y así
debe constar explícitamente, caso contrario y por tercera vez se habrá cometido el tercer FRAUDE
PROCESAL. La nueva Resolución debe ser emitida hasta el 05 de octubre 2019, en razón de la Resolución
de 05 de julio 2019 que otorgo 90 días plazo.
15. La pregunta obvia es: Cómo es posible que la CRPI se tome 2 años para emitir una nueva resolución con la
cantidad de agravantes de los actos colusorios IESS-RECAPT-SOLNET. La respuesta es elemental,
obedece a actos de Corrupción que incluye el ocultamiento y omisión de prueba concluyente, lo cual, salvo
mejores criterios, no se hace gratuitamente en la SCPM y en la Función Judicial, como así lo he expresado
por escrito y en la reunión de trabajo con el señor Superintendente, Dr. Danilo Sylva, el pasado 23 de agosto
2019. Debo decir que el nuevo Superintendente heredó este proceso como se explica en el video de la
reunión de trabajo. https://youtu.be/bvMkAwbpBg0
Conclusiones:
1. Los delincuentes tienen jueces propios. Así funciona el concierto para delinquir, la Corrupción y Colusión
sistemática e institucionalizada que garantiza la Impunidad a los corruptos.
2. En Ecuador, Vivimos en un mundo al revés: La Corrupción y Colusión están permitidas en el Ecuador. Los
hechos denunciados y los procesos administrativos y judiciales, confirman mis afirmaciones.
3. IMPUNIDAD GARANTIZADA PARA LOS CORUPTOS, hasta la presente fecha.
La Nación: Que impresionante relato de hechos de corrupción. Estamos impresionados como se ha
podido permito todo este cumulo de despropósitos. Para finalizar, nosotros conocíamos que Usted es
Master en Informática y Master en Administración de Empresas, pero veo conocíamos de que Usted es
también Abogado, le agradeceríamos nos comente en el próximo artículo su experiencia en este
campo.
Anibal Carrera: Así es, con mucho gusto en el próximo artículo.
Una explicación detallada de los hechos denunciados constan en la entrevista publicada en LA NACION
:
Fuente: https://www.lanacion.com.ec/parte-1-6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-
ecuador-la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-
la-colusion-iess-recapt-solnet-ca/ 06 de mayo 2019
Fuente: https://www.lanacion.com.ec/parte-2-6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-
ecuador-la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-
la-colusion-iess-recapt-solnet-ca/ 07 de mayo 2019
Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-ecuador-
la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-la-
colusion-iess-recapt-solnet-call-cente/ 08 de mayo 2019.
Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-ecuador-
la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-la-
colusion-iess-recapt-solnet-call-center/ 09 de mayo 2019.
Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-ecuador-
la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-la-
colusion-iess-recapt-solnet-call-cente-2/ 10 de mayo 2019.
Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-
ecuador-la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-
la-colusion-iess-recapt-solnet-call-cent/ 11 de mayo 2019.
ACTUALIDADOPINIÓN
PARTE 1/6: LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR
Por: Anibal Carrera
Antecedentes
En noviembre 2017, después de la sentencia de casación de la Colusión IESS -RECAPT-SOLNET, de 19
de octubre 2017, entrevistamos al Presidente ejecutivo de Cronix, Anibal Carrera, un año y medio
después nuevamente y una vez que la Superintendencia de Control de Poder de Mercado ha emitido la
nueva resolución y multa contra RECAPT que es 10 veces menor que la multa impuesta por infracción
muy grave el 07 de septiembre de 2015.
En esta ocasión y dado que este proceso ya lleva en denuncias desde el 2012, a la fe cha lleva más de
7 años, le hemos solicitado nos exponga los hechos más relevantes de estos años, que permitan a
nuestro público, conocer y entender el grado tan impresionante de la instrumentación de la corrupción y
actos colusorios increíbles, instrumentados vía la simulación de los procesos de contratación pública
de estos años.
Por qué cree Usted que se cometieron tantos actos de corrupción?
Ramiro Gonzalez y su banda del IESS, tenían como objetivo quitar el contrato a Cronix a como dé
lugar, porque en el 2011, no había en el Ecuador ninguna empresa con la capacidad y experiencia de
Cronix, en servicios de Contact Center. Y la única forma era vía la corrupción y colusión de autoridades
y funcionarios del IESS con el mexicano Juan Fernando Colunga de SOLN ET y el chileno Aldo Briones
de RECAPT, como está probado y sentenciado.
Usted habla de la prueba concluyente, cual es esa prueba?
Que los coludidos, RECAPT y SOLNET, ingresaron la ofertas (convalidaciones) desde la misma
dirección IP, que fue la prueba concluyente presentada en juicio de apelación en proceso 17811-2016-
01271, como se muestra a continuación y que fue comunicado a Cronix en oficio de 01 de agosto de
2018 que incluye el siguiente:
“Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150 …
Respecto a las Respuestas de Convalidación de Errores de los proveedores en mención, se informa a
continuación:”
Se debe tomar en cuenta que RECAPT es de Quito y SOLNET es de Guayaquil. Esta prueba es también
prueba concluyente de que Cronix es la empresa perjudicada, porque al 02 de febrero de 2912, Cronix
tenai contrato vigente con el IESS, y estas dos empresas debieron ser descalificadas y sancionadas,
sin embargo el SERCOP (ex Incop) lo oculto y encubrió.
Por supuesto existen otras pruebas concluyentes, que constan en la resoluciones sancionatorias por lo
que fueron sancionadas la empresas coludidas con la infracción MUY GRAVE, máxima en al Ley
Orgánica de Regulación del Poder de Mercado (LORCPM), y son considerar la prueba concluyente que
fue omitida por la Superintendencia en la primera resolución sancionatoria de 07 de septiembre de
2015: y que nuevamente se omite en esta segunda resolución sancionatoria de 01 de abril de 2019.
Y para qué se coludieron IESS-RECAPT-SOLNET y desde cuando empezó la Colusión?
Para apropiarse de fondos públicos, cometiendo todo tipo de infracciones y delitos, como ya está
probado en los procesos judiciales y administrativos. La colusión empezó desde al menos diciembre de
2010, es decir durante la de vigencia del contrato de Cronix con el IESS, po r eso he catalogado esta
corrupción y colusión como demencial, infame y miserable de extranjeros, coludidos con autoridades y
funcionarios corruptos del IESS y de todos los organismos, como de los hechos que a continuación
expongo fácilmente se puede concluir. Cabe indicar que todo lo que expongo en esta entrevista, como
Usted puede verificar y le hago entrega, es de acceso público en los procesos judiciales:
1. CRONIX, empresa perjudicada por esta demencial, infame y miserable corrupción y colusión IESS-RECAPT-
SOLNET, ganó en subasta inversa electrónica el concurso y suscribió el contrato de 22 de Agosto de 2009 a
22 de agosto de 2011 (24 meses), para la prestación del servicios de Call Center para Asistencia Medica
Telefónica y Agendamiento Pre/Post Citas Médicas.
2. El IESS debía convocar un nuevo concurso en junio de 2011, sin embargo no pudo hacerlo porque la Revista
Vanguardia denunció unos pliegos absurdos con un monto de concurso de 26 millones de dólares, y que
incluía servicio para pago de servicios básicos, compra de tiempo aire,…. A esa fecha ya estaba en plena
ejecución la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET que había empezado al menos desde diciembre de 2010, con
la contratación de un consultor, Marco Stalin Sánchez Tinoco, quien formó parte de la colusión y elaboró con
Fernando Colunga (mexicano) de SOLNET (ABServices, Orbistel, Coloncorp), Carmen Robalino, Aldo
Briones (chileno), Xavier Berardi (chileno), Diego Gaybor de RECAPT, Alejandro Ching Pinchin y Nubia Parra
de SOLNET; Ramiro Gonzalez, Maria Sol Larrea, Damián Gallegos, Henry Medrano, Paulina Campaña,
Bolivar Bolaños del IESS.
3. Por el escándalo de la denuncia de Vanguardia, con la portada de Vanguardia contra Ramiro Gonzalez, al
IESS no le quedó otra opción que a última hora llamar a CRONIX para prorrogar el contrato por 6 meses
más, hasta el 24 de Febrero de 2012.
4. El 16 de diciembre 2011, después de dar de baja la primera convocatoria, el IESS convoca al concurso
público SIE-IESS-015-2011 (24 meses), básicamente con los mismos pliegos, elaborados por los coludidos y
que había aprobado el consejo directivo del IESS en junio 2011, y por la prepotencia y abuso de Ramiro
Gonzalez y de los funcionarios, convocan con la misma partida presupuestaria de Junio 2011; es decir el
concurso de diciembre 2011 fue convocado sin contar con la partida presupuestaria correspondiente.
5. En la entrega de las ofertas del concurso, Diego Gaybor de RECAPT entregó la oferta de SOLNET y Xavier
Berardi de RECAPT, entregó la oferta de RECAPT. Lo cual fue denunciado ante el SERCOP y el IESS,
quienes hicieron caso omiso de este acto que viola los pliegos y la LOSNCP en razón de que una empresa,
RECAPT, entregó dos ofertas lo cual es completamente ilegal.
6. La Comisión Técnica del proceso cuyos miembros fueron Henry Medrano y Paulina Campaña, que eran
parte de la colusión, como está probado en los procesos administrativos y judiciales, descalificaron a tres
oferentes, entre ellos a Cronix, y calificaron solo a RECAPT y SOLNET. Bolívar Bolaños era el presidente de
Comité de Contratación.
7. La Comisión Técnica del concurso incumplió los pliegos del concurso al no realizar la visita in-situ a los
oferentes, y la razón evidente es que ni Recap ni Solnet eran empresas de call center y no tenían la
infraestructura. Recapt comenzó a instalar los puestos antes de que ni siquiera exista un ganador del
concurso. Los coludidos IESS-RECAPT-SOLNET ya sabían quién era el ganador.
Continuarà…
Responsabilidad del autor
ACTUALIDADOPINIÓN
PARTE 2/6: LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE
PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA
CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL
CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE
LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR
NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE
PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL
MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR
LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y
NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL
REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5%
O MENOS.
Por: Anibal Carrera
1. A Cronix le descalificaron por incumplir el formulario 6 de agregado Nacional; y a
RECAPT y SOLNET les pidieron convalidación sobre el mismo formulario.
2. El SERCOP (Ex INCOP) debió detener esta corrupción y colusión el 02 de febrero
de 2012, fecha en la cual Cronix mantenía contrato vigente con el IESS. Esto en
razón de que solo el SERCOP conoce desde que direcciones IP suben las ofertas,
preguntas, convalidaciones, oferta económica inicial, y puja, las empresas
concursantes en este caso las únicas calificadas, RECAPT y SOLNET.
 Conocimos el 10 abril de 2017 (5 años después), por intermedio del Superintendente de
Control del Poder de Mercado, Pedro Páez, que RECAPT y SOLNET habían subido las
ofertas desde la misma dirección IP, sin embargo el SERCOP (ex INCOP no lo denunció) y
la SCPM lo ocultó desde octubre de 2013 al 10 de abril de 2017.
 La SCPM hasta la presente fecha se ha negado a entregarnos copia certificada de esta
prueba concluyente, que presentó en juicio 17811-2016-01271 (apelación de Recapt de la
sanción y multa de la colusión).
 En agosto de 2018, pudimos acceder a la prueba concluyente por pedido de acceso a la
información al SERCOP.
3. El día de la puja en la subasta inversa, no existió Puja en razón de que RECAPT
ingresó un solo valor y SOLNET no ingresó ningún valor. Recapt “ganó” la puja.
Recapt había entregado el usuario y clave del portal del SERCOP a Solnet y
suscribieron el contrato respectivo, que fue denunciado en agosto 2015 en la
SCPM.
4. Requerimos acceso a la información y una vez que obtuvimos copia de las ofertas
de Solnet y Recapt, se evidenció la colusión IESS-RECAPT-SOLNET en razón de
que ni Recapt ni Solnet debieron ser calificadas porque nunca habían participado
en concursos de call center, no tenían experiencia, falsificaron los certificados, no
tenía personal de call center, el nombre de Recapt aparece en la oferta de Solnet y
viceversa, la información de CRONIX del Triage Médico, aparece en las ofertas de
Solnet y RECAPT.
5. Denunciamos estos actos en el SERCOP (Ex Incop) quien decía que eso es
responsabilidad del IESS y el IESS argumentaba que no era su competencia y que
todo estaba bien.
6. Una vez suscrito el contrato IESS-RECAPT, empezó el peculado con la
sobrefacturación de los servicios, llegando a cobrar por todas la citas agendadas
en el IESS, información que por supuesto nos negaban, pero que pudimos acceder
a través de la gestión del Asambleísta en el 2012, Dr. Andrés Páez.
7. En el mes de junio 2012, se cambia de administrador del contrato, del coludido Dr.
Damián Gallegos, al Dr. Mauricio Espinel Lalama, quien fue despedido en Agosto
de 2012. En el 2015-2016, recién nos enteramos que la razón del despido del Dr.
Mauricio Espinel Lalama, había sido por la denuncia de corrupción debido a
sobrefacturación de RECAPT razón por la cual se había enfrentado a Ramiro
Gonzalez y el Dr. Espinel denuncia dicha corrupción en el Call Center del IESS, así
como la denuncia de Afiliación Voluntaria en el Exterior, pues se negó a realizar el
anticipo de 6 millones de dólares, por lo que terminó con juicio contra el IESS en
USA, y que Maria Sol Larrea arrogándose funciones suscribió el contrato entre
Denarii Systems de Cadena Marín y con la empresa Vantage que interpuso juicio
en contra el IESS, al cual el Dr. Espinel acudió como testigo. La Procuraduría
General del Estado tiene bajo 7 llaves que gastó el IESS/ESTADO en este juicio
arbitral.
8. Denunciamos en la Contraloría General del Estado, en la Procuraduría General del
Estado, en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la
Secretaria Técnica de Transparencia de Gestión de la Presidencia de la Republica
(Similar a la Secretaria Anticorrupción), que por supuesto demoraron y demoraron
(no hicieron nada) los procesos que al final se tradujo en encubrimiento por acción
y omisión.
EN RESUMEN EL CONCURSO SIE-IESS-015-2011, FUE UNA TOTAL Y
COMPLETA FARZA, UNA SIMULACION, UNA CORRUPCION Y COLUSION
PLANIFICADA Y EJECUTADA PARA PERJUDICAR A CRONIX. CRONIX DEBIO
CONTINUAR CON EL CONTRATO DEL IESS. SOLO HACIA FALTA 30 MINUTOS
CON 20 de DESCANSO PARA VERIFICAR EL CUMULO DE VIOLACIONES A
LOS PLIEGOS Y LEYES, DE DONDE DEVIENE ESTA DEMENCIAL, INFAME Y
MISERALE CORRUPCION y COLUSION SISTEMATICA E
INSTITUCIONALIZADA, QUE GARANTIZA LA IMPUNIDAD, ES DECIR EXISTE
UN CONCIERTO PARA DELINQUIR.
En los siguientes artículos resumiremos los procesos administrativos y
judiciales.
Continuarà…
Responsabilidad del autor
ACTUALIDADOPINIÓN
PARTE 3/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE
PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA
CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL
CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE
LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR
NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE
PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL
MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR
LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y
NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL
REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5%
O MENOS.
Por: Anibal Carrera
Yo pensé que ya habíamos visto todo en corrupción. Sin embargo estaba muy
equivocado. Lo que ha sucedido en este caso de Corrupción y Colusión IESS-
RECAPT-SOLNET, del call center del IESS, es de espanto, miren los procesos
(calvario):
1. Junio de 2012: Inicia Indagación previa por peculado, 170101812062264 (46-
2012).
2. Febrero 2013; Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, en el cual Ramiro
González, fugado y capturado en Perú, a la cabeza y la PPL Maria Sol Larrea en la
lista junto a 35 funcionarios del IESS y de empresas coludidas.
3. Octubre 2013, denuncia por Colusión IESS-RECAPT-SOLNET en la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
4. Septiembre de 2013, la Procuraduría General del Estado demanda la nulidad del
contrato IESS-RECAPT, proceso 17811-2013-14731.
5. En la causa participaron tres Fiscales, el Dr. Jose Miguel Jiménez, Dr. Esteban
Ballesteros Hurtado y Dr. Pablo Santos. El Dr. Jiménez, una vez que tuvo el
peritaje en contratación pública y el Informe con Indicios de Responsabilidad
Penal, pidió terna para cuantificar el peculado. Ese día el Fiscal General Galo
Chiriboga’ le sustituyó por el Dr. Ballesteros, que lo primero que hizo fue dejar sin
efecto el peritaje en contratación pública y repetía las diligencias ya realizadas por
el Fiscal Jiménez, cuando nos informaron que este fiscal era hermano de Carolina
Ballesteros Hurtado, asistente de Maria Sol Larrea, entonces le denunciamos y
Galo Chiriboga le cambió por el Fiscal Pablo Santos, quien inventó una nueva
teoría del delito: Si el ladrón que en delito flagrante es capturado y devuelve el
dinero, entonces no existe perjuicio y es inocente. Esto sucedió en el caso de
RECAPT, habría devuelto los $1,2 millones y por tanto concluyó que no existía
perjuicio para el estado y con ese argumento pidió la desestimación. El segundo
examen especial dice que existen más de $12 millones de pagos indebidos y sin
sustento legal del IESS a RECAPT.
6. Febrero 2014: Se archiva la Indagación previa por peculado con DOLO
evidenciado, chuky-8 y chuky-9.
7. En 04 abril de 2014 que se terminaba el contrato IESS-RECAPT, resultó que el
IESS se hizo cargo del call center y del personal de RECAPT, previa donación de
la infraestructura por parte de RECAPT al IESS en US$ 9.672.944,99, según
documento entregado por RECAPT al IESS; y lo filmaron en videoconferencia
entre Quito y Guayaquil con presencia de las autoridades del IESS, y ese mismo
día el IESS asignó a dedo el contrato a Fernando Colunga para que administre el
call center del IESS.
8. En junio de 2014, El IESS convoca a un nuevo concurso, SIE-IESS-004-2014 (24
meses), obviamente coludidos IESS-RECAPT, y a dicho concurso se presentó
Cronix, que debió ser proveedor único, sin embargo la Comisión Técnica canceló
dicho concurso e introdujo un requerimiento para descalificar a Cronix, y convocó
inmediatamente el concurso SIE-IESS-005-2014, al cual Cronix no se presentó y
RECAPT fue proveedor único. Dieron de baja al primer concurso para que
RECAPT realice una declaración sustitutiva porque no cumplía con el patrimonio
requerido, y así lo confirmó la Contraloría en el Examen Especial DADSySS-0036-
2017 aprobado el 22 de mayo de 2017. Es decir este concurso también debió
ganar Cronix. El monto de este contrato fue de $17.972.750,00, terminaba en
agosto 2016, pero se extendió hasta febrero 2017.
9. El 22 de Junio de 2015, la Juez que archivó el expediente por peculado,
170101812062264 (46-2012), fue sancionada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura por doble infracción: no fundamentar adecuadamente y VIOLENTAR EL
DEBIDO PROCESO.
10. Agosto de 2015, se descubre y denuncia ante las autoridades competentes, nueva
documentación de actos colusorios y documentación de que los presuntos
sobornos (COIMAS) se habrían repartido incluso con impuestos, y durante toda la
ejecución del contrato IESS-RECAPT.
11. El 07 de Septiembre de 2015, la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado, emite resolución sancionatoria y multa contra los coludidos, RECAPT
($2,334,256,32) y SOLNET, ($9.874,72), por Infracción muy grave, que es la
máxima en la LORCPM.
12. El 27 de octubre de 2015, se emite el segundo examen especial al Contrato IESS-
RECAPT de Contraloría dice que existen pagos indebido y sin sustento legal por
$12.062.226,88, por parte del IESS a RECAPT; y que comunicamos a todas la
autoridades de Control y fiscalía.
13. En noviembre 2015, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
denuncia por Prevaricato a la Juez que archivo la Indagación Previa por Peculado
y que fue sancionada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 22 de junio de
2015. Los fiscales pidieron peritaje del USB de RECAPT tres veces pero no lo
realizaron, quedando en cadena de custodia del USB (flash memory). La fiscal de
Pichincha, Dra. Tania Moreno, archivó la denuncia a pesar de que ni el fiscal
(chuky-8) ni la juez (chuky-9) habrían redactado los escritos de desestimación y
archivo de la causa penal por peculado.
14. Diciembre de 2015, el ex asesor de Ramiro Gonzalez, interpone en contra de
Aníbal Carrera una querella penal por calumnia, 17294-2015-02451, debido a que
en la documentación de RECAPT aparece en un documento el reparto de las
COMISIONES (COIMAS), lo siguiente : $ 600.000 Moncayo + LM, y $1.800.000
ML. El testigo que presentó Moncayo, fue el mexicano Juan Fernando Colunga
Hernández (RECAPT y SOLNET), que lideró la colusión con Ramiro González y
María Sol Larrea. En este proceso se realizó el peritaje informático del USB de
RECAPT. El querellante me pidió conciliación en la audiencia de abril de 2017.
15. Diciembre de 2015, por exactamente el mismo documento de Moncayo, la PPL
Maria Sol Larrea, interpone una demanda por daño moral contra Aníbal Carrera
por cinco (5) millones de dólares. Ya se contaba con el peritaje informático que
prueba de manera unívoca y completa que la documentación de los presuntos
sobornos es de RECAPT, mexicano Fernando Colunga, y en la audiencia de
conciliación de 27 de julio de 2017, la demandante me pidió conciliación. A la
Semana fue detenida e ingresó en prisión por corrupción, en donde está hasta la
presente fecha.
16. Diciembre de 2015, SOLNET, apela ante el Tribunal Contencioso Administrativo la
sanción y multa en proceso 09802-2015-00920. Ahí sigue después de 4 años.
17. 16 de Marzo de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo sentencia la nulidad
del contrato IESS-RECAPT.
Continuarà…
Responsabilidad del autor
ACTUALIDADOPINIÓN
PARTE 4/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE
PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA
CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL
CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE
LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR
NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE
PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL
MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR
LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y
NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL
REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5%
O MENOS.
Por: Anibal Carrera
1. Junio de 2016, RECAPT y el IESS, interponen recurso de casación de la sentencia
de nulidad de contrato IESS-RECAPT, en proceso 17811-2013-14713, y cambia de
número a 17741-2016-0778.
2. Julio 2016, Recapt apela al Contencioso la sanción y multa de la colusión IESS-
RECAPT-SOLNET, que le impuso la SCPM el 07 de septiembre de 2015, proceso
17811-2016-01271.
3. En junio, septiembre y diciembre de 2016, el IESS convocó a tres concursos de
servicios de call center, dos en modalidad licitación y uno en subasta inversa No.
SIE-IESS-048-2016 (24 meses), en el cual permiten participar a RECAPT (ya
sancionada por colusión desde 07 septiembre de 2015), participa Consorcio Flobe
Group y Cronix. El consorcio Flobe Group no cumplía con el patrimonio requerido y
los miembros de este consorcio tenían inhabilidad general (deuda SRI), sin
embargo es calificado; y en la puja, RECAPT no ingresa ningún valor, y el
Consorcio Flobe Group gana la puja. En los dos primeros concursos y en este
tercero, Cronix debió ser proveedor único pero convocaron 3 concursos hasta
conseguir que gane cualquiera menos Cronix. Es decir la corrupción en el IESS es
sistemática e institucionalizada. Denunciamos en las entidades de Control, sin
embargo se ocultó esta corrupción. El monto de este contrato fue de $
15.421.000,00. Este contrato ya terminó; el IESS debió convocar a un nuevo
concurso pero hasta la fecha no lo ha hecho.
4. El 10 Abril 2017, en reunión con el Superintendente de Control del Poder de
Mercado, se conoce la prueba concluyente de la colusión que presentó en juicio:
“Los coludidos, Recapt y Solnet, ingresaron las ofertas (convalidaciones) desde la
misma dirección IP (Misma computadora), sin embargo dicha prueba no consta en
la resolución de 07 de septiembre de 2015, es decir se omitió y ocultó dicha prueba
(Fraude Procesal).
5. Abril de 2017, el mexicano Juan Fernando Colunga denuncia a Aníbal Carrera por
presunta violación a la intimidad en base a CDs de la documentación del
expediente de la SCPM. La realidad de los hechos es que el mexicano quien
desde al menos abril de 2011 violó la intimidad de Aníbal Carrera y Cronix porque
el USB (Flash Memory) contiene decenas de archivos de Cronix e incluso email de
Aníbal Carrera, e interpuse yo una denuncia por presunta violación a mi intimidad.
En esta causa se realizó nuevamente los peritajes correspondientes, ratificándose
la autenticidad de la documentación de los actos colusorios y de los presuntos
sobornos. La fiscal de la causa, el 28 de marzo, ha requerido el archivo del
expediente sin que todavía el Juez proceda a comunicar a las partes.
6. 19 de Mayo de 2017, al Tribunal Contencioso le parece muy alta la multa contra
RECAPT y por esa razón deja sin efecto la multa y resoluciones sancionatorias. Es
decir con esta sentencia quedó legalizada la corrupción y colusión en el País,
porque no importa la violación de todas la leyes, si al juez le parece muy alta la
multa impuesta a la empresa coludida, entonces deja de existir la infracción, y se
legaliza la corrupción y colusión, sin importar la gravedad de la misma, MUY
GRAVE, que es la más alta en la Ley Orgánica de Regulación del Control del
Poder de Mercado (LORPM).
7. Julio de 2017, la Procuraduría y SCPM interponen recurso de casación ante la
Corte Nacional al fallo del Tribunal Contencioso de 19 mayo 2017, el proceso
17811-2016-01271, Colusión.
8. El 03 de octubre de 2017, se realiza la audiencia de casación de la colusión; y el
juez dice que este es el primer caso de colusión con el COGEP, y pide a la SCPM
y Procuraduría General del Estado que presenten las pruebas de dicha colusión; y
la abogada de la SCPM enumera varias (el nombre de Recapt aparece en la oferta
de Solnet, falsificaron los certificados de experiencia, el software de Cronix
aparece en las dos ofertas, …) y que más pregunta el Juez y dice la abogada de la
SCPM: Las empresas, RECAPT y SOLNET, ingresaron las ofertas desde la misma
dirección IP, y dice el juez, eso es gravísimo.
9. El 19 de octubre de 2017, emite la sentencia la Sala Especializada de la Corte
Nacional y casa la sentencia y deja en libertad a la SCPM de volver a multa a
RECAPT en base a la regla de la razón y no la regla per se.
Después de la sentencia hemos insistido permanentemente que se emita la
nueva resolución y multa contra RECAPT, sin embargo lo no hicieron sino hasta
después de 1,5 años.
10. La Superintendencia, el SERCOP, y los jueces se negaron a entregar la copia del
documento de la prueba concluyente, con el argumento de que Cronix no es parte
procesal, en la causa 17811-2016-01271, pero es el denunciante en el expediente
de la SCPM y es la empresa perjudicada. Interpuse una Acción de Acceso a la
Información y nos fue negada.
Continuarà…
Responsabilidad del autor
ACTUALIDADOPINIÓN
PARTE 5/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA
CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP
NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR
NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL
PRECIO DE 1,6% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN
CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE
LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL
0,5% O MENOS.
Por: Anibal Carrera
1. El 24 de enero 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social emite la Resolución No. PLE-
CPCCS-24-01-2018-E y el Informe Concluyente de Investigación No. 049-2016, de la corrupción y colusión
en el IESS en el periodo 2011-2018, que ratifica todas las denuncias realizadas; Administraciones de Ramiro
Gonzalez, Fernando Cordero, Hugo Villacrés y Richard Espinosa.
2. El 16 de febrero de 2018, en razón de la negativa de la Fiscal a cargo del expediente por peculado en
Indagación previa No. 170101812062264 (46-2012), interpusimos nueva denuncia por peculado, cohecho,
falso testimonio, enriquecimiento ilícito, fraude procesal en contrato IESS-RECAPT con los nuevos elementos
de hecho ya descritos, 170101818022804.
3. Requerimos diligencias en la fiscalía en Investigación Previa por presunta violación a la Intimidad, y el 01 de
agosto de 2018, accedimos a la Prueba Concluyente en un pedido de acceso a la información al SERCOP.
4. El 05 de agosto 2018, remitimos la prueba concluyente a todas las autoridades, Superintendencia Control del
Poder de Mercado, Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Consejo de Participación Ciudadana, Presidencia de
la Republica.
5. El 07 de agosto 2018, remití la prueba concluyente a TODAS las autoridades de la SCPM. Por tanto nadie en
este ente de Control puede argumentar desconocimiento de los hechos, de donde deviene que la omisión por
segunda vez de la prueba concluyente obedece a intereses, es decir a CORRUPCIÓN, nada menos que del
ente encargado de sancionar la colusión.
6. El 10 de octubre 2018 la SCPM informa a Cronix que la Intendencia de Investigación ha elaborado un
informe con los elementos a tener en cuenta para que la Comisión de Resolución de Primera Instancia, emita
la nueva resolución y multa contra RECAPT.
7. El 26 de febrero de 2019, denunciamos ante la Secretaria Anticorrupción esta demencial, infame y miserable
corrupción y colusión ejecutada desde al menos diciembre de 2010, con el deliberado propósito de perjudicar
a Cronix, porque a esa fecha Cronix tenía contrato vigente con el IESS para los servicios de Call Center de
Asistencia Médica telefónica y Agendamiento PRE/POST Citas médicas.
8. El 01 de abril de 2019, la Comisión de resolución de primera instancia (CRPI) notifica a Cronix con oficio No.
SCPM-CRPI-2019-032-O de 01 de abril 2019 que ha emitido la nueva resolución sancionatoria contra
RECAPT en “cumplimiento” de la sentencia de la Corte Nacional de 19 de octubre de 2017, es decir 1,5 años
después. Increíble tardaron tanto como la propia investigación de la colusión que tomo 1,9 años. Y todo el
proceso tardo 5,6 años de 01 de octubre de 2013 a 01 de abril de 2019
9. Lo que es aún más grave, es que la SCPM omite por segunda vez la prueba concluyente de la colusión: “Los
coludidos, RECAPT y SOLNET, ingresaron las ofertas (convalidaciones) desde la misma dirección IP (misma
computadora” el 02 de febrero de 2012; por tanto el SERCOP (ex INCOP) lo encubrió, esta prueba fue
presentada en Juicio 17811-2016-01271, y en audiencia de casación de 03 de octubre 2017, a viva voz por la
abogada del ente de control, a lo cual el Juez respondió que era gravísimo, sin embargo dicha prueba
concluyente no consta en la sentencia de casación y tampoco en la sentencia del Tribunal Contencioso
Administrativo.
Es decir se habría producido un GIGANTESCO FRAUDE PROCESAL, la SCPM por dos ocasiones omite
la prueba concluyente en las resoluciones de 07 de septiembre 2015, y 01 de abril 2019; y aún más
grave omite mencionar a la empresa perjudicada en este caso el denunciante Cronix, con lo cual existe
colusión que se sanciona, pero no existe el perjudicado, es decir en Ecuador nace una nueva definic ión
de COLUSION, para record Guinness en corrupción.
10. El 04 de abril 2019, requerimos a la Comisión de Resolución de Primera Instancia aclaración, ampliación y
rectificación, y su respuesta fue que Cronix no es parte procesal en el expediente en la SCPM, cuando
Cronix es el denunciante, es decir las autoridades de la SCPM mienten descaradamente. Cronix No solo es
el denunciante, sino la empresa perjudicada; porque existe colusión, se sanciona la colusión, pero no existe
tercero (empresa) perjudicado, lo cual es contrario a la definición de colusión. Con oficio de 12 de abril 2019,
requerimos a la CRPI de la SCPM, la certificación de quienes son las partes procesales en expediente
SCPM-IIAPMAPR-EXP-2013-26. Habíamos pedido la misma certificación en enero 2019, sin respuesta hasta
la presente fecha, es decir la SCPM, MIENTE.
11. La nueva resolución de 01 de abril de 2019, que es por INFRACCION MUY GRAVE, máxima en la Ley
Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado (LORCPM), se impone una multa traída de los
cabellos emitida entre gallos y medianoche en 1,5 años, que asciende a $226.074,75 versus los
$2.334.256,32; es decir 10 veces menor, y que equivale al 1,16% del monto del contrato inicial que fue de
$19,452.211,00, sin contar las ampliaciones y prórrogas.
12. El 26 de abril 2019, interponemos recurso de apelación a la resolución de 01 de abril de 2019, por la irrisoria
multa y la estupidez de pedir como medida correctiva la nulidad del contrato IESS-RECAPT, que ya cuenta
con sentencia de casación de la nulidad del contrato IESS-RECAPT, de 04 de febrero de 2019, lo cual
prueba la cantinflada de resolución de la SCPM porque lo conoce y consta en el expediente dicha nulidad de
primera instancia de 16 de marzo de 2016 y fue presentada en juicio de la colusión.
Continuarà…
Responsabilidad del autor
ACTUALIDADOPINIÓN
PARTE 6/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA
CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP
NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR
NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL
PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN
CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE
LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL
0,5% O MENOS.
Por: Anibal Carrera
Señor Carrera, una vez conocido los hechos le pregunto: QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA PRUEBA
CONCLUYENTE: “LOS COLUDIDOS, RECAPT y SOLNET, INGRESARON LA OFERTAS DESDE LA
MISMA DIRECCION IP”, EL 02 DE FEBRERO DE 2012?
Pues que todo lo que Cronix denunció fue siempre verdad y muy fácil verificarlo, y aún más fácil era
detenerlo, porque la entidad de control y rector de la Contratación Pública, SERCOP (ex
INCOP), conoció dicha prueba concluyente, que fue entregada a Cronix, 7 1/2 años después, con
oficio de 01 de agosto de 2018, en el siguiente:
“Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150 …
Respecto a las Respuestas de Convalidación de Errores de los proveedores en mención, se informa a
continuación:”
Y PRUEBA DE MANERA UNIVOCA Y COMPLETA QUE:
1. El SERCOP ocultó y encubrió la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET, que pudo detenerse el 02 de
febrero de 2012.
2. Lo denunciados y coludidos mintieron siempre en la Indagación previa por Peculado de 2012 en la Fiscalía,
en la SCPM, en los procesos judiciales. En especial el mexicano Juan Fernando Colunga Hernández, que es
un mentiroso contumaz; y las autoridades y funcionarios del IESS mintieron; y calumniaron a Cronix
perjudicando a nuestra reputación, imagen empresarial y buen nombre, causándonos daños y perjuicios y
daño moral.
3. La SCPM ocultó y encubrió la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET por dos ocasiones en la
resolución de 07 de septiembre de 2015 y de 01 de abril de 2019.
4. Los Jueces del Tribunal contencioso Administrativo y de la Corte Nacional omitieron y mintieron, por tanto
incurrieron en prevaricato al no incluir la prueba concluyente en las sentencias.
5. La empresa perjudicada es Cronix; y, prueba la vulneración continuada y reiterada de nuestros derechos
legales y constitucionales.
6. Prueba también que las autoridades del IESS, no fueron sancionadas por la SCPM con el argumento de que
el IESS no es un Operador Económico, a lo que el Juez en casación argumentó que no era verdad y que
debía ser sancionado. Y más ridículo es que la nueva resolución de 01 de abril de 2019, ni siquiera remite a
Contraloría para que actué en ejercicio de sus competencias. Tampoco remite a la Fiscalía, lo cual es de
absoluto escándalo que evidencia el encubrimiento de delitos. Son estos errores u omisiones gratuitas?
7. Estos hechos configuran un FRAUDE PROCESAL GIGANTESCO, Y UNA CORRUPCION ESPELUZNANTE
como lo calificó el señor presidente de la Republica, Lcdo. Lenin Moreno, y tiene toda la razón.
En conclusión, en Ecuador las empresas se pueden coludir y lo máximo que serán sancionadas es con
el 1,16% del contrato inicial, esto quiere decir que están permitidos el incumplimiento de pliegos, la
violación de la LOSNCP, LORCPM, COIP, y demás leyes del país, mentir en las ofertas subidas al
portal del SERCOP, pues este Ente de Control omitirá denunciar los actos colusorios,
En conclusión, en Ecuador las empresas se pueden coludir y lo máximo que serán sancionadas es con
el 1,16% del contrato inicial, esto quiere decir que están permitidos el incumplimiento de pliegos, la
violación de la LOSNCP, LORCPM, COIP, y demás leyes del país, mentir en las ofertas subidas al
portal del SERCOP, pues este Ente de Control omitirá denunciar los actos colusorios, lo mismo lo hará
la entidad encargada de sancionar la Colusión, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
La Fiscalía no tomará en cuenta el Informe de Indicios de Responsabilidad Penal, no realizan
diligencias básicas, los jueces omitirán la o las pruebas concluyentes, y pasa tanto tiempo en sancionar
que se traduce en IMPUNIDAD de donde deviene que la CORRUPCION Y COLUSION ESTAN
PERMITIDAS EN EL ECUADOR HASTA LA PRESENTE FECHA, ES DECIR ESTAMOS ANTE UNA
CORRUPCION Y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA QUE GARANTIZA LA
IMPUNIDAD, EN SUMA UN CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Solo nos queda decir que esperamos su actuación señora Fiscal General del Estado, Dra. Diana
Salazar. Lo mismo del Dr. Iván Granda Secretario Anticorrupción. Como pueden ver ya está todo
investigado solo hace falta conocer la ruta del dinero de las COIMAS.
Después de escuchar este relato y de ver el video de su exposición en el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) de 15 de mayo de 2018,
https://youtu.be/n9PvlbNGiWU nos quedamos estupefactos, y como ciudadanos pedimos a la nueva
Fiscal General del Estado, y al Secretario Anticorrupción que no permitan que quede en la IM PUNIDAD
esta corrupción y colusión en el periodo 2011-2018, y por tanto pedimos su intervención inmediata en
este caso que ya es de vuestro conocimiento y en el cual ya está todo investigado y solo hace falta
conocer la ruta del dinero.
Responsabilidad del autor
11 MAYO, 2019

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Sistema judicial podrido: corrupción y colusión en el IESS

  • 1. OPINIÓN TODO ESTÁ PODRIDO EN EL SISTEMA JUDICIAL Anibal Carrera acarrera@cronix.com.ec TODO ESTÁ PODRIDO EN EL SISTEMA JUDICIAL: DE CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) a CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET-FUNCIÓN JUDICIAL DENUNCIA PRESENTADA EL 01 DE OCTUBRE 2013. A la Fecha ha transcurrido SEIS (6) AÑOS. CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA. SIETE y MEDIO (7 ½ años) DESDE LA DENUNCIA EN CONTRALORÍA; SERCOP; PROCURADURIA, FISCALIA (7 AÑOS). DOS (2) AÑOS PARA EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Y DAR CUMPLIMIENTO A SENTENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE 19 DE OCTUBRE 2017. INCREÍBLE. MEGA CORRUPCIÓN. La Nación: Nuevamente invitamos al Presidente Ejecutivo de Cronix, Anibal Carrera, para que nos comente si finalmente se sancionó la colusión IESS-RECAPT-SOLNET. Entrado directo a la materia que nos puede decir de los avances en este emblemático caso de espeluznante corrupción en el IESS? Anibal Carrera: Gracias por el interés en este caso y a la fecha le puedo resumir en los siguientes términos lo que ha sucedido: 1. El 19 de octubre 2017, la Corte Nacional de Justicia ratificó los actos colusorios IESS-RECAPT-SOLNET y dejó en libertad a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de volver a sancionar a RECAPT, dado que la sentencia del Tribunal Contencioso de 19 de mayo 2017, había ratificado la Resolución el cometimiento de los actos colusorios IESS-RECAPT-SOLNET de la Resolución de 07 de septiembre de 2015, pero dejó sin efecto la multa de 2,3 millones de dólares contra RECAPT. Violación expresa de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado (LORCPM). 2. Esta espeluznante corrupción y colusión, también fue denunciada desde febrero 2019, en la SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN, Dr. Iván Granda, que no hicieron prácticamente nada. Lo mismo el CPCCS que incluso emitió una resolución No. PLE-CPCCS-895-24-01-2018-E y aprobaron el informe concluyente de Investigación No. 049-2016, el 24 de enero de 2018, que ratifica la corrupción y colusión en el periodo 2011- 2018. Expuse la corrupción en el pleno del CPCCS-T el 15 de mayo 2018, en el cual exprese que en Ecuador existe un concierto para delinquir como se muestra en este video de acceso público: https://www.youtube.com/watch?v=n9PvlbNGiWU&t=143s 3. El 04 de febrero 2019, la Corte Nacional de Justicia ratificó la nulidad del contrato IESS-RECAPT resultado de la violación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional (LOSNCP) y de los actos colusorios IESS-RECAPT- SOLNET, en proceso SIE-IESS-015-2011.
  • 2. 4. El 05 de julio 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado anuló de oficio la Resolución sancionatoria de 01 de abril 2019, que se emitió en cumplimiento de la sentencia de Corte Nacional de Justicia de 19 de octubre 2017, y la anuló porque los miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, MINTIERON en dicha Resolución que disminuyó en 10 veces la multa contra RECAPT pasando de US$2,3 millones a US$226 mil dólares, y porque ocultaron y omitieron por segunda vez la prueba concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNET como lo habíamos explicado en la entrevista anterior por este mismo medio: “Los coludidos, RECAPT (UIO) y SOLNET (GYE), ingresaron las ofertas (convalidaciones) desde la misma dirección IP”, el 02 de febrero de 2012, y a esa fecha CRONIX mantenía contrato vigente con el IESS para servicios de call center. 5. La SCPM presentó la prueba concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNET, en el juicio 17811-2016- 01271, y fue expuesta en la audiencia de casación el 03 de octubre 2017. 6. Los tres miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, Dr. Marcelo Ortega, Dr. Agapito Valdez, Dr. Oswaldo Ramón fueron cesados en sus funciones. El Dr. Ortega y Valdez ocultaron y omitieron la prueba concluyente en la Resolución sancionatoria de 05 de septiembre 2015. Nuevamente omitieron la prueba concluyente en la Resolución sancionatoria de 01 de abril 2019, a pesar que dicha prueba les fue entregada a todas las autoridades de la SCPM el 05 y 07 de agosto 2018. Por otra parte, hemos presentado nuevos hallazgos que evidencian y prueban la corrupción y colusión sistemática e institucionalizada que ha garantizado la impunidad (ESPELUZNANTE), hasta al presente fecha. 7. La Juez Vigésima de Garantías Penales archivó dolosamente la Indagación Previa (IP) por peculado en contrato IESS-RECAPT, el 27 de febrero 2014, después de que en 48 horas (Record Guinness) leyó 87 cuerpos del expediente. Mexicano Juan Fernando Colunga Hernández, Ramiro Gonzalez (fugado), María Sol Larrea (PPL) en la lista de Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP). 8. La Juez Verónica Medina Niama, fue sancionada por doble infracción por el pleno del Consejo de la Judicatura el 22 de junio 2015 (ex juez hasta mayo 2019) por el archivo de la IP por 9. En inicios de agosto 2019, descubrimos que la Juez Verónica Medina Niama es la Nuera del mexicano Juan Fernando Colunga, es decir la nuera archivó la Indagación Previa por peculado contra su suegro. 10. Hace tres semanas descubrimos que la ex juez Verónica Medina Niama ha sido designada nuevamente Juez Penal desde junio 2019; y que su hermana trabaja en la Fiscalía General del Estado. 11. El 19 y 21 de agosto 2019, presenté denuncia en el Consejo de la Judicatura, dirigido a la Dra. Maria del Carmen Maldonado, por la designación de esta ex Juez, Medina Niama, a pesar de que fue sancionada por violentar el debido proceso y no fundamentar debidamente el archivo de la Indagación Previa de su suegro (Colunga). 12. También descubrimos que el ex Intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Hanz Ehmig Dillon es primo de Alvaro Lara Dillon, ex Gerente General y abogado de RECAPT. Hanz Ehmig Dillon ocultó y omitió pruebas concluyentes de la colusión reiterada por parte de RECAPT en el 2014 y 2017, reportada por el SERCOP a la SCPM, el 06 de febrero de 2018. 13. Ya informamos en entrevista anterior que se descubrieron en agosto de 2015, como se habrían repartido los presunto sobornos (COIMAS) durante toda la ejecución de contrato IESS-RECAPT, entre los socios: Fernando Colunga, Aldo Briones, Henry Medrano, Damián Gallegos, Maria Sol Larrea,… que ya conoció la Dra. Diana Salazar en la UAFE y ahora el fiscal de la Investigación Previa por Peculado, Cohecho,… debe requerir el informe ejecutivo a la UAFE. 14. Espero que la nueva Comisión de Resolución de Primera Instancia, diga la verdad e incluya la prueba concluyente de la colusión IESS-RECAPT-SOLNET que también es prueba concluyente de que CRONIX es la empresa perjudicada por esta demencial, infame y miserable corrupción y colusión que fue planificada y ejecutada desde al menos diciembre de 2010, con el deliberado propósito de perjudicar a CRONIX; y así debe constar explícitamente, caso contrario y por tercera vez se habrá cometido el tercer FRAUDE PROCESAL. La nueva Resolución debe ser emitida hasta el 05 de octubre 2019, en razón de la Resolución de 05 de julio 2019 que otorgo 90 días plazo. 15. La pregunta obvia es: Cómo es posible que la CRPI se tome 2 años para emitir una nueva resolución con la cantidad de agravantes de los actos colusorios IESS-RECAPT-SOLNET. La respuesta es elemental, obedece a actos de Corrupción que incluye el ocultamiento y omisión de prueba concluyente, lo cual, salvo mejores criterios, no se hace gratuitamente en la SCPM y en la Función Judicial, como así lo he expresado por escrito y en la reunión de trabajo con el señor Superintendente, Dr. Danilo Sylva, el pasado 23 de agosto 2019. Debo decir que el nuevo Superintendente heredó este proceso como se explica en el video de la reunión de trabajo. https://youtu.be/bvMkAwbpBg0
  • 3. Conclusiones: 1. Los delincuentes tienen jueces propios. Así funciona el concierto para delinquir, la Corrupción y Colusión sistemática e institucionalizada que garantiza la Impunidad a los corruptos. 2. En Ecuador, Vivimos en un mundo al revés: La Corrupción y Colusión están permitidas en el Ecuador. Los hechos denunciados y los procesos administrativos y judiciales, confirman mis afirmaciones. 3. IMPUNIDAD GARANTIZADA PARA LOS CORUPTOS, hasta la presente fecha. La Nación: Que impresionante relato de hechos de corrupción. Estamos impresionados como se ha podido permito todo este cumulo de despropósitos. Para finalizar, nosotros conocíamos que Usted es Master en Informática y Master en Administración de Empresas, pero veo conocíamos de que Usted es también Abogado, le agradeceríamos nos comente en el próximo artículo su experiencia en este campo. Anibal Carrera: Así es, con mucho gusto en el próximo artículo. Una explicación detallada de los hechos denunciados constan en la entrevista publicada en LA NACION : Fuente: https://www.lanacion.com.ec/parte-1-6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en- ecuador-la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de- la-colusion-iess-recapt-solnet-ca/ 06 de mayo 2019 Fuente: https://www.lanacion.com.ec/parte-2-6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en- ecuador-la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de- la-colusion-iess-recapt-solnet-ca/ 07 de mayo 2019 Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-ecuador- la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-la- colusion-iess-recapt-solnet-call-cente/ 08 de mayo 2019. Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-ecuador- la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-la- colusion-iess-recapt-solnet-call-center/ 09 de mayo 2019. Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en-ecuador- la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de-la- colusion-iess-recapt-solnet-call-cente-2/ 10 de mayo 2019. Fuente: https://www.lanacion.com.ec/6-6-la-corrupcion-y-colusion-esta-legalmente-permitida-en- ecuador-la-superintendencia-de-control-del-poder-de-mercado-scpm-oculto-la-prueba-concluyente-de- la-colusion-iess-recapt-solnet-call-cent/ 11 de mayo 2019.
  • 4. ACTUALIDADOPINIÓN PARTE 1/6: LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR Por: Anibal Carrera Antecedentes En noviembre 2017, después de la sentencia de casación de la Colusión IESS -RECAPT-SOLNET, de 19 de octubre 2017, entrevistamos al Presidente ejecutivo de Cronix, Anibal Carrera, un año y medio después nuevamente y una vez que la Superintendencia de Control de Poder de Mercado ha emitido la nueva resolución y multa contra RECAPT que es 10 veces menor que la multa impuesta por infracción muy grave el 07 de septiembre de 2015. En esta ocasión y dado que este proceso ya lleva en denuncias desde el 2012, a la fe cha lleva más de 7 años, le hemos solicitado nos exponga los hechos más relevantes de estos años, que permitan a nuestro público, conocer y entender el grado tan impresionante de la instrumentación de la corrupción y actos colusorios increíbles, instrumentados vía la simulación de los procesos de contratación pública de estos años. Por qué cree Usted que se cometieron tantos actos de corrupción? Ramiro Gonzalez y su banda del IESS, tenían como objetivo quitar el contrato a Cronix a como dé lugar, porque en el 2011, no había en el Ecuador ninguna empresa con la capacidad y experiencia de Cronix, en servicios de Contact Center. Y la única forma era vía la corrupción y colusión de autoridades y funcionarios del IESS con el mexicano Juan Fernando Colunga de SOLN ET y el chileno Aldo Briones de RECAPT, como está probado y sentenciado. Usted habla de la prueba concluyente, cual es esa prueba? Que los coludidos, RECAPT y SOLNET, ingresaron la ofertas (convalidaciones) desde la misma dirección IP, que fue la prueba concluyente presentada en juicio de apelación en proceso 17811-2016- 01271, como se muestra a continuación y que fue comunicado a Cronix en oficio de 01 de agosto de 2018 que incluye el siguiente: “Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150 … Respecto a las Respuestas de Convalidación de Errores de los proveedores en mención, se informa a continuación:” Se debe tomar en cuenta que RECAPT es de Quito y SOLNET es de Guayaquil. Esta prueba es también prueba concluyente de que Cronix es la empresa perjudicada, porque al 02 de febrero de 2912, Cronix tenai contrato vigente con el IESS, y estas dos empresas debieron ser descalificadas y sancionadas, sin embargo el SERCOP (ex Incop) lo oculto y encubrió. Por supuesto existen otras pruebas concluyentes, que constan en la resoluciones sancionatorias por lo que fueron sancionadas la empresas coludidas con la infracción MUY GRAVE, máxima en al Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado (LORCPM), y son considerar la prueba concluyente que fue omitida por la Superintendencia en la primera resolución sancionatoria de 07 de septiembre de 2015: y que nuevamente se omite en esta segunda resolución sancionatoria de 01 de abril de 2019. Y para qué se coludieron IESS-RECAPT-SOLNET y desde cuando empezó la Colusión?
  • 5. Para apropiarse de fondos públicos, cometiendo todo tipo de infracciones y delitos, como ya está probado en los procesos judiciales y administrativos. La colusión empezó desde al menos diciembre de 2010, es decir durante la de vigencia del contrato de Cronix con el IESS, po r eso he catalogado esta corrupción y colusión como demencial, infame y miserable de extranjeros, coludidos con autoridades y funcionarios corruptos del IESS y de todos los organismos, como de los hechos que a continuación expongo fácilmente se puede concluir. Cabe indicar que todo lo que expongo en esta entrevista, como Usted puede verificar y le hago entrega, es de acceso público en los procesos judiciales: 1. CRONIX, empresa perjudicada por esta demencial, infame y miserable corrupción y colusión IESS-RECAPT- SOLNET, ganó en subasta inversa electrónica el concurso y suscribió el contrato de 22 de Agosto de 2009 a 22 de agosto de 2011 (24 meses), para la prestación del servicios de Call Center para Asistencia Medica Telefónica y Agendamiento Pre/Post Citas Médicas. 2. El IESS debía convocar un nuevo concurso en junio de 2011, sin embargo no pudo hacerlo porque la Revista Vanguardia denunció unos pliegos absurdos con un monto de concurso de 26 millones de dólares, y que incluía servicio para pago de servicios básicos, compra de tiempo aire,…. A esa fecha ya estaba en plena ejecución la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET que había empezado al menos desde diciembre de 2010, con la contratación de un consultor, Marco Stalin Sánchez Tinoco, quien formó parte de la colusión y elaboró con Fernando Colunga (mexicano) de SOLNET (ABServices, Orbistel, Coloncorp), Carmen Robalino, Aldo Briones (chileno), Xavier Berardi (chileno), Diego Gaybor de RECAPT, Alejandro Ching Pinchin y Nubia Parra de SOLNET; Ramiro Gonzalez, Maria Sol Larrea, Damián Gallegos, Henry Medrano, Paulina Campaña, Bolivar Bolaños del IESS. 3. Por el escándalo de la denuncia de Vanguardia, con la portada de Vanguardia contra Ramiro Gonzalez, al IESS no le quedó otra opción que a última hora llamar a CRONIX para prorrogar el contrato por 6 meses más, hasta el 24 de Febrero de 2012. 4. El 16 de diciembre 2011, después de dar de baja la primera convocatoria, el IESS convoca al concurso público SIE-IESS-015-2011 (24 meses), básicamente con los mismos pliegos, elaborados por los coludidos y que había aprobado el consejo directivo del IESS en junio 2011, y por la prepotencia y abuso de Ramiro Gonzalez y de los funcionarios, convocan con la misma partida presupuestaria de Junio 2011; es decir el concurso de diciembre 2011 fue convocado sin contar con la partida presupuestaria correspondiente. 5. En la entrega de las ofertas del concurso, Diego Gaybor de RECAPT entregó la oferta de SOLNET y Xavier Berardi de RECAPT, entregó la oferta de RECAPT. Lo cual fue denunciado ante el SERCOP y el IESS, quienes hicieron caso omiso de este acto que viola los pliegos y la LOSNCP en razón de que una empresa, RECAPT, entregó dos ofertas lo cual es completamente ilegal. 6. La Comisión Técnica del proceso cuyos miembros fueron Henry Medrano y Paulina Campaña, que eran parte de la colusión, como está probado en los procesos administrativos y judiciales, descalificaron a tres oferentes, entre ellos a Cronix, y calificaron solo a RECAPT y SOLNET. Bolívar Bolaños era el presidente de Comité de Contratación. 7. La Comisión Técnica del concurso incumplió los pliegos del concurso al no realizar la visita in-situ a los oferentes, y la razón evidente es que ni Recap ni Solnet eran empresas de call center y no tenían la infraestructura. Recapt comenzó a instalar los puestos antes de que ni siquiera exista un ganador del concurso. Los coludidos IESS-RECAPT-SOLNET ya sabían quién era el ganador.
  • 7. ACTUALIDADOPINIÓN PARTE 2/6: LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5% O MENOS. Por: Anibal Carrera 1. A Cronix le descalificaron por incumplir el formulario 6 de agregado Nacional; y a RECAPT y SOLNET les pidieron convalidación sobre el mismo formulario. 2. El SERCOP (Ex INCOP) debió detener esta corrupción y colusión el 02 de febrero de 2012, fecha en la cual Cronix mantenía contrato vigente con el IESS. Esto en razón de que solo el SERCOP conoce desde que direcciones IP suben las ofertas, preguntas, convalidaciones, oferta económica inicial, y puja, las empresas concursantes en este caso las únicas calificadas, RECAPT y SOLNET.  Conocimos el 10 abril de 2017 (5 años después), por intermedio del Superintendente de Control del Poder de Mercado, Pedro Páez, que RECAPT y SOLNET habían subido las ofertas desde la misma dirección IP, sin embargo el SERCOP (ex INCOP no lo denunció) y la SCPM lo ocultó desde octubre de 2013 al 10 de abril de 2017.  La SCPM hasta la presente fecha se ha negado a entregarnos copia certificada de esta prueba concluyente, que presentó en juicio 17811-2016-01271 (apelación de Recapt de la sanción y multa de la colusión).  En agosto de 2018, pudimos acceder a la prueba concluyente por pedido de acceso a la información al SERCOP. 3. El día de la puja en la subasta inversa, no existió Puja en razón de que RECAPT ingresó un solo valor y SOLNET no ingresó ningún valor. Recapt “ganó” la puja. Recapt había entregado el usuario y clave del portal del SERCOP a Solnet y suscribieron el contrato respectivo, que fue denunciado en agosto 2015 en la SCPM.
  • 8. 4. Requerimos acceso a la información y una vez que obtuvimos copia de las ofertas de Solnet y Recapt, se evidenció la colusión IESS-RECAPT-SOLNET en razón de que ni Recapt ni Solnet debieron ser calificadas porque nunca habían participado en concursos de call center, no tenían experiencia, falsificaron los certificados, no tenía personal de call center, el nombre de Recapt aparece en la oferta de Solnet y viceversa, la información de CRONIX del Triage Médico, aparece en las ofertas de Solnet y RECAPT. 5. Denunciamos estos actos en el SERCOP (Ex Incop) quien decía que eso es responsabilidad del IESS y el IESS argumentaba que no era su competencia y que todo estaba bien. 6. Una vez suscrito el contrato IESS-RECAPT, empezó el peculado con la sobrefacturación de los servicios, llegando a cobrar por todas la citas agendadas en el IESS, información que por supuesto nos negaban, pero que pudimos acceder a través de la gestión del Asambleísta en el 2012, Dr. Andrés Páez. 7. En el mes de junio 2012, se cambia de administrador del contrato, del coludido Dr. Damián Gallegos, al Dr. Mauricio Espinel Lalama, quien fue despedido en Agosto de 2012. En el 2015-2016, recién nos enteramos que la razón del despido del Dr. Mauricio Espinel Lalama, había sido por la denuncia de corrupción debido a sobrefacturación de RECAPT razón por la cual se había enfrentado a Ramiro Gonzalez y el Dr. Espinel denuncia dicha corrupción en el Call Center del IESS, así como la denuncia de Afiliación Voluntaria en el Exterior, pues se negó a realizar el anticipo de 6 millones de dólares, por lo que terminó con juicio contra el IESS en USA, y que Maria Sol Larrea arrogándose funciones suscribió el contrato entre Denarii Systems de Cadena Marín y con la empresa Vantage que interpuso juicio en contra el IESS, al cual el Dr. Espinel acudió como testigo. La Procuraduría General del Estado tiene bajo 7 llaves que gastó el IESS/ESTADO en este juicio arbitral. 8. Denunciamos en la Contraloría General del Estado, en la Procuraduría General del Estado, en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la Secretaria Técnica de Transparencia de Gestión de la Presidencia de la Republica (Similar a la Secretaria Anticorrupción), que por supuesto demoraron y demoraron (no hicieron nada) los procesos que al final se tradujo en encubrimiento por acción y omisión. EN RESUMEN EL CONCURSO SIE-IESS-015-2011, FUE UNA TOTAL Y COMPLETA FARZA, UNA SIMULACION, UNA CORRUPCION Y COLUSION PLANIFICADA Y EJECUTADA PARA PERJUDICAR A CRONIX. CRONIX DEBIO CONTINUAR CON EL CONTRATO DEL IESS. SOLO HACIA FALTA 30 MINUTOS CON 20 de DESCANSO PARA VERIFICAR EL CUMULO DE VIOLACIONES A LOS PLIEGOS Y LEYES, DE DONDE DEVIENE ESTA DEMENCIAL, INFAME Y MISERALE CORRUPCION y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA, QUE GARANTIZA LA IMPUNIDAD, ES DECIR EXISTE UN CONCIERTO PARA DELINQUIR. En los siguientes artículos resumiremos los procesos administrativos y judiciales. Continuarà… Responsabilidad del autor
  • 9. ACTUALIDADOPINIÓN PARTE 3/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5% O MENOS. Por: Anibal Carrera Yo pensé que ya habíamos visto todo en corrupción. Sin embargo estaba muy equivocado. Lo que ha sucedido en este caso de Corrupción y Colusión IESS- RECAPT-SOLNET, del call center del IESS, es de espanto, miren los procesos (calvario): 1. Junio de 2012: Inicia Indagación previa por peculado, 170101812062264 (46- 2012). 2. Febrero 2013; Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, en el cual Ramiro González, fugado y capturado en Perú, a la cabeza y la PPL Maria Sol Larrea en la lista junto a 35 funcionarios del IESS y de empresas coludidas. 3. Octubre 2013, denuncia por Colusión IESS-RECAPT-SOLNET en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado 4. Septiembre de 2013, la Procuraduría General del Estado demanda la nulidad del contrato IESS-RECAPT, proceso 17811-2013-14731. 5. En la causa participaron tres Fiscales, el Dr. Jose Miguel Jiménez, Dr. Esteban Ballesteros Hurtado y Dr. Pablo Santos. El Dr. Jiménez, una vez que tuvo el peritaje en contratación pública y el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, pidió terna para cuantificar el peculado. Ese día el Fiscal General Galo Chiriboga’ le sustituyó por el Dr. Ballesteros, que lo primero que hizo fue dejar sin efecto el peritaje en contratación pública y repetía las diligencias ya realizadas por el Fiscal Jiménez, cuando nos informaron que este fiscal era hermano de Carolina Ballesteros Hurtado, asistente de Maria Sol Larrea, entonces le denunciamos y Galo Chiriboga le cambió por el Fiscal Pablo Santos, quien inventó una nueva
  • 10. teoría del delito: Si el ladrón que en delito flagrante es capturado y devuelve el dinero, entonces no existe perjuicio y es inocente. Esto sucedió en el caso de RECAPT, habría devuelto los $1,2 millones y por tanto concluyó que no existía perjuicio para el estado y con ese argumento pidió la desestimación. El segundo examen especial dice que existen más de $12 millones de pagos indebidos y sin sustento legal del IESS a RECAPT. 6. Febrero 2014: Se archiva la Indagación previa por peculado con DOLO evidenciado, chuky-8 y chuky-9. 7. En 04 abril de 2014 que se terminaba el contrato IESS-RECAPT, resultó que el IESS se hizo cargo del call center y del personal de RECAPT, previa donación de la infraestructura por parte de RECAPT al IESS en US$ 9.672.944,99, según documento entregado por RECAPT al IESS; y lo filmaron en videoconferencia entre Quito y Guayaquil con presencia de las autoridades del IESS, y ese mismo día el IESS asignó a dedo el contrato a Fernando Colunga para que administre el call center del IESS. 8. En junio de 2014, El IESS convoca a un nuevo concurso, SIE-IESS-004-2014 (24 meses), obviamente coludidos IESS-RECAPT, y a dicho concurso se presentó Cronix, que debió ser proveedor único, sin embargo la Comisión Técnica canceló dicho concurso e introdujo un requerimiento para descalificar a Cronix, y convocó inmediatamente el concurso SIE-IESS-005-2014, al cual Cronix no se presentó y RECAPT fue proveedor único. Dieron de baja al primer concurso para que RECAPT realice una declaración sustitutiva porque no cumplía con el patrimonio requerido, y así lo confirmó la Contraloría en el Examen Especial DADSySS-0036- 2017 aprobado el 22 de mayo de 2017. Es decir este concurso también debió ganar Cronix. El monto de este contrato fue de $17.972.750,00, terminaba en agosto 2016, pero se extendió hasta febrero 2017. 9. El 22 de Junio de 2015, la Juez que archivó el expediente por peculado, 170101812062264 (46-2012), fue sancionada por el Pleno del Consejo de la Judicatura por doble infracción: no fundamentar adecuadamente y VIOLENTAR EL DEBIDO PROCESO. 10. Agosto de 2015, se descubre y denuncia ante las autoridades competentes, nueva documentación de actos colusorios y documentación de que los presuntos sobornos (COIMAS) se habrían repartido incluso con impuestos, y durante toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT. 11. El 07 de Septiembre de 2015, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, emite resolución sancionatoria y multa contra los coludidos, RECAPT ($2,334,256,32) y SOLNET, ($9.874,72), por Infracción muy grave, que es la máxima en la LORCPM. 12. El 27 de octubre de 2015, se emite el segundo examen especial al Contrato IESS- RECAPT de Contraloría dice que existen pagos indebido y sin sustento legal por $12.062.226,88, por parte del IESS a RECAPT; y que comunicamos a todas la autoridades de Control y fiscalía. 13. En noviembre 2015, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social denuncia por Prevaricato a la Juez que archivo la Indagación Previa por Peculado y que fue sancionada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 22 de junio de 2015. Los fiscales pidieron peritaje del USB de RECAPT tres veces pero no lo realizaron, quedando en cadena de custodia del USB (flash memory). La fiscal de Pichincha, Dra. Tania Moreno, archivó la denuncia a pesar de que ni el fiscal
  • 11. (chuky-8) ni la juez (chuky-9) habrían redactado los escritos de desestimación y archivo de la causa penal por peculado. 14. Diciembre de 2015, el ex asesor de Ramiro Gonzalez, interpone en contra de Aníbal Carrera una querella penal por calumnia, 17294-2015-02451, debido a que en la documentación de RECAPT aparece en un documento el reparto de las COMISIONES (COIMAS), lo siguiente : $ 600.000 Moncayo + LM, y $1.800.000 ML. El testigo que presentó Moncayo, fue el mexicano Juan Fernando Colunga Hernández (RECAPT y SOLNET), que lideró la colusión con Ramiro González y María Sol Larrea. En este proceso se realizó el peritaje informático del USB de RECAPT. El querellante me pidió conciliación en la audiencia de abril de 2017. 15. Diciembre de 2015, por exactamente el mismo documento de Moncayo, la PPL Maria Sol Larrea, interpone una demanda por daño moral contra Aníbal Carrera por cinco (5) millones de dólares. Ya se contaba con el peritaje informático que prueba de manera unívoca y completa que la documentación de los presuntos sobornos es de RECAPT, mexicano Fernando Colunga, y en la audiencia de conciliación de 27 de julio de 2017, la demandante me pidió conciliación. A la Semana fue detenida e ingresó en prisión por corrupción, en donde está hasta la presente fecha. 16. Diciembre de 2015, SOLNET, apela ante el Tribunal Contencioso Administrativo la sanción y multa en proceso 09802-2015-00920. Ahí sigue después de 4 años. 17. 16 de Marzo de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo sentencia la nulidad del contrato IESS-RECAPT. Continuarà… Responsabilidad del autor
  • 12. ACTUALIDADOPINIÓN PARTE 4/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5% O MENOS. Por: Anibal Carrera 1. Junio de 2016, RECAPT y el IESS, interponen recurso de casación de la sentencia de nulidad de contrato IESS-RECAPT, en proceso 17811-2013-14713, y cambia de número a 17741-2016-0778. 2. Julio 2016, Recapt apela al Contencioso la sanción y multa de la colusión IESS- RECAPT-SOLNET, que le impuso la SCPM el 07 de septiembre de 2015, proceso 17811-2016-01271. 3. En junio, septiembre y diciembre de 2016, el IESS convocó a tres concursos de servicios de call center, dos en modalidad licitación y uno en subasta inversa No. SIE-IESS-048-2016 (24 meses), en el cual permiten participar a RECAPT (ya sancionada por colusión desde 07 septiembre de 2015), participa Consorcio Flobe Group y Cronix. El consorcio Flobe Group no cumplía con el patrimonio requerido y los miembros de este consorcio tenían inhabilidad general (deuda SRI), sin embargo es calificado; y en la puja, RECAPT no ingresa ningún valor, y el Consorcio Flobe Group gana la puja. En los dos primeros concursos y en este tercero, Cronix debió ser proveedor único pero convocaron 3 concursos hasta conseguir que gane cualquiera menos Cronix. Es decir la corrupción en el IESS es sistemática e institucionalizada. Denunciamos en las entidades de Control, sin embargo se ocultó esta corrupción. El monto de este contrato fue de $ 15.421.000,00. Este contrato ya terminó; el IESS debió convocar a un nuevo concurso pero hasta la fecha no lo ha hecho. 4. El 10 Abril 2017, en reunión con el Superintendente de Control del Poder de Mercado, se conoce la prueba concluyente de la colusión que presentó en juicio: “Los coludidos, Recapt y Solnet, ingresaron las ofertas (convalidaciones) desde la misma dirección IP (Misma computadora), sin embargo dicha prueba no consta en
  • 13. la resolución de 07 de septiembre de 2015, es decir se omitió y ocultó dicha prueba (Fraude Procesal). 5. Abril de 2017, el mexicano Juan Fernando Colunga denuncia a Aníbal Carrera por presunta violación a la intimidad en base a CDs de la documentación del expediente de la SCPM. La realidad de los hechos es que el mexicano quien desde al menos abril de 2011 violó la intimidad de Aníbal Carrera y Cronix porque el USB (Flash Memory) contiene decenas de archivos de Cronix e incluso email de Aníbal Carrera, e interpuse yo una denuncia por presunta violación a mi intimidad. En esta causa se realizó nuevamente los peritajes correspondientes, ratificándose la autenticidad de la documentación de los actos colusorios y de los presuntos sobornos. La fiscal de la causa, el 28 de marzo, ha requerido el archivo del expediente sin que todavía el Juez proceda a comunicar a las partes. 6. 19 de Mayo de 2017, al Tribunal Contencioso le parece muy alta la multa contra RECAPT y por esa razón deja sin efecto la multa y resoluciones sancionatorias. Es decir con esta sentencia quedó legalizada la corrupción y colusión en el País, porque no importa la violación de todas la leyes, si al juez le parece muy alta la multa impuesta a la empresa coludida, entonces deja de existir la infracción, y se legaliza la corrupción y colusión, sin importar la gravedad de la misma, MUY GRAVE, que es la más alta en la Ley Orgánica de Regulación del Control del Poder de Mercado (LORPM). 7. Julio de 2017, la Procuraduría y SCPM interponen recurso de casación ante la Corte Nacional al fallo del Tribunal Contencioso de 19 mayo 2017, el proceso 17811-2016-01271, Colusión. 8. El 03 de octubre de 2017, se realiza la audiencia de casación de la colusión; y el juez dice que este es el primer caso de colusión con el COGEP, y pide a la SCPM y Procuraduría General del Estado que presenten las pruebas de dicha colusión; y la abogada de la SCPM enumera varias (el nombre de Recapt aparece en la oferta de Solnet, falsificaron los certificados de experiencia, el software de Cronix aparece en las dos ofertas, …) y que más pregunta el Juez y dice la abogada de la SCPM: Las empresas, RECAPT y SOLNET, ingresaron las ofertas desde la misma dirección IP, y dice el juez, eso es gravísimo. 9. El 19 de octubre de 2017, emite la sentencia la Sala Especializada de la Corte Nacional y casa la sentencia y deja en libertad a la SCPM de volver a multa a RECAPT en base a la regla de la razón y no la regla per se. Después de la sentencia hemos insistido permanentemente que se emita la nueva resolución y multa contra RECAPT, sin embargo lo no hicieron sino hasta después de 1,5 años. 10. La Superintendencia, el SERCOP, y los jueces se negaron a entregar la copia del documento de la prueba concluyente, con el argumento de que Cronix no es parte procesal, en la causa 17811-2016-01271, pero es el denunciante en el expediente de la SCPM y es la empresa perjudicada. Interpuse una Acción de Acceso a la Información y nos fue negada. Continuarà… Responsabilidad del autor
  • 14. ACTUALIDADOPINIÓN PARTE 5/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,6% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5% O MENOS. Por: Anibal Carrera 1. El 24 de enero 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social emite la Resolución No. PLE- CPCCS-24-01-2018-E y el Informe Concluyente de Investigación No. 049-2016, de la corrupción y colusión en el IESS en el periodo 2011-2018, que ratifica todas las denuncias realizadas; Administraciones de Ramiro Gonzalez, Fernando Cordero, Hugo Villacrés y Richard Espinosa. 2. El 16 de febrero de 2018, en razón de la negativa de la Fiscal a cargo del expediente por peculado en Indagación previa No. 170101812062264 (46-2012), interpusimos nueva denuncia por peculado, cohecho, falso testimonio, enriquecimiento ilícito, fraude procesal en contrato IESS-RECAPT con los nuevos elementos de hecho ya descritos, 170101818022804. 3. Requerimos diligencias en la fiscalía en Investigación Previa por presunta violación a la Intimidad, y el 01 de agosto de 2018, accedimos a la Prueba Concluyente en un pedido de acceso a la información al SERCOP. 4. El 05 de agosto 2018, remitimos la prueba concluyente a todas las autoridades, Superintendencia Control del Poder de Mercado, Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Consejo de Participación Ciudadana, Presidencia de la Republica. 5. El 07 de agosto 2018, remití la prueba concluyente a TODAS las autoridades de la SCPM. Por tanto nadie en este ente de Control puede argumentar desconocimiento de los hechos, de donde deviene que la omisión por segunda vez de la prueba concluyente obedece a intereses, es decir a CORRUPCIÓN, nada menos que del ente encargado de sancionar la colusión. 6. El 10 de octubre 2018 la SCPM informa a Cronix que la Intendencia de Investigación ha elaborado un informe con los elementos a tener en cuenta para que la Comisión de Resolución de Primera Instancia, emita la nueva resolución y multa contra RECAPT. 7. El 26 de febrero de 2019, denunciamos ante la Secretaria Anticorrupción esta demencial, infame y miserable corrupción y colusión ejecutada desde al menos diciembre de 2010, con el deliberado propósito de perjudicar a Cronix, porque a esa fecha Cronix tenía contrato vigente con el IESS para los servicios de Call Center de Asistencia Médica telefónica y Agendamiento PRE/POST Citas médicas. 8. El 01 de abril de 2019, la Comisión de resolución de primera instancia (CRPI) notifica a Cronix con oficio No. SCPM-CRPI-2019-032-O de 01 de abril 2019 que ha emitido la nueva resolución sancionatoria contra RECAPT en “cumplimiento” de la sentencia de la Corte Nacional de 19 de octubre de 2017, es decir 1,5 años después. Increíble tardaron tanto como la propia investigación de la colusión que tomo 1,9 años. Y todo el proceso tardo 5,6 años de 01 de octubre de 2013 a 01 de abril de 2019 9. Lo que es aún más grave, es que la SCPM omite por segunda vez la prueba concluyente de la colusión: “Los coludidos, RECAPT y SOLNET, ingresaron las ofertas (convalidaciones) desde la misma dirección IP (misma computadora” el 02 de febrero de 2012; por tanto el SERCOP (ex INCOP) lo encubrió, esta prueba fue presentada en Juicio 17811-2016-01271, y en audiencia de casación de 03 de octubre 2017, a viva voz por la abogada del ente de control, a lo cual el Juez respondió que era gravísimo, sin embargo dicha prueba
  • 15. concluyente no consta en la sentencia de casación y tampoco en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo. Es decir se habría producido un GIGANTESCO FRAUDE PROCESAL, la SCPM por dos ocasiones omite la prueba concluyente en las resoluciones de 07 de septiembre 2015, y 01 de abril 2019; y aún más grave omite mencionar a la empresa perjudicada en este caso el denunciante Cronix, con lo cual existe colusión que se sanciona, pero no existe el perjudicado, es decir en Ecuador nace una nueva definic ión de COLUSION, para record Guinness en corrupción. 10. El 04 de abril 2019, requerimos a la Comisión de Resolución de Primera Instancia aclaración, ampliación y rectificación, y su respuesta fue que Cronix no es parte procesal en el expediente en la SCPM, cuando Cronix es el denunciante, es decir las autoridades de la SCPM mienten descaradamente. Cronix No solo es el denunciante, sino la empresa perjudicada; porque existe colusión, se sanciona la colusión, pero no existe tercero (empresa) perjudicado, lo cual es contrario a la definición de colusión. Con oficio de 12 de abril 2019, requerimos a la CRPI de la SCPM, la certificación de quienes son las partes procesales en expediente SCPM-IIAPMAPR-EXP-2013-26. Habíamos pedido la misma certificación en enero 2019, sin respuesta hasta la presente fecha, es decir la SCPM, MIENTE. 11. La nueva resolución de 01 de abril de 2019, que es por INFRACCION MUY GRAVE, máxima en la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado (LORCPM), se impone una multa traída de los cabellos emitida entre gallos y medianoche en 1,5 años, que asciende a $226.074,75 versus los $2.334.256,32; es decir 10 veces menor, y que equivale al 1,16% del monto del contrato inicial que fue de $19,452.211,00, sin contar las ampliaciones y prórrogas. 12. El 26 de abril 2019, interponemos recurso de apelación a la resolución de 01 de abril de 2019, por la irrisoria multa y la estupidez de pedir como medida correctiva la nulidad del contrato IESS-RECAPT, que ya cuenta con sentencia de casación de la nulidad del contrato IESS-RECAPT, de 04 de febrero de 2019, lo cual prueba la cantinflada de resolución de la SCPM porque lo conoce y consta en el expediente dicha nulidad de primera instancia de 16 de marzo de 2016 y fue presentada en juicio de la colusión. Continuarà… Responsabilidad del autor
  • 16. ACTUALIDADOPINIÓN PARTE 6/6 LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (CALL CENTER DEL IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP. EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), SIN CONTAR LAS AMPLIACIONES Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y NUEVOS CONTRATOS DE LA EMPRESA CORRUPTA, LO CUAL REDUCE EL PRECIO DE ESTA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN AL 0,5% O MENOS. Por: Anibal Carrera Señor Carrera, una vez conocido los hechos le pregunto: QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA PRUEBA CONCLUYENTE: “LOS COLUDIDOS, RECAPT y SOLNET, INGRESARON LA OFERTAS DESDE LA MISMA DIRECCION IP”, EL 02 DE FEBRERO DE 2012? Pues que todo lo que Cronix denunció fue siempre verdad y muy fácil verificarlo, y aún más fácil era detenerlo, porque la entidad de control y rector de la Contratación Pública, SERCOP (ex INCOP), conoció dicha prueba concluyente, que fue entregada a Cronix, 7 1/2 años después, con oficio de 01 de agosto de 2018, en el siguiente: “Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150 … Respecto a las Respuestas de Convalidación de Errores de los proveedores en mención, se informa a continuación:” Y PRUEBA DE MANERA UNIVOCA Y COMPLETA QUE: 1. El SERCOP ocultó y encubrió la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET, que pudo detenerse el 02 de febrero de 2012. 2. Lo denunciados y coludidos mintieron siempre en la Indagación previa por Peculado de 2012 en la Fiscalía, en la SCPM, en los procesos judiciales. En especial el mexicano Juan Fernando Colunga Hernández, que es un mentiroso contumaz; y las autoridades y funcionarios del IESS mintieron; y calumniaron a Cronix perjudicando a nuestra reputación, imagen empresarial y buen nombre, causándonos daños y perjuicios y daño moral. 3. La SCPM ocultó y encubrió la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET por dos ocasiones en la resolución de 07 de septiembre de 2015 y de 01 de abril de 2019. 4. Los Jueces del Tribunal contencioso Administrativo y de la Corte Nacional omitieron y mintieron, por tanto incurrieron en prevaricato al no incluir la prueba concluyente en las sentencias. 5. La empresa perjudicada es Cronix; y, prueba la vulneración continuada y reiterada de nuestros derechos legales y constitucionales. 6. Prueba también que las autoridades del IESS, no fueron sancionadas por la SCPM con el argumento de que el IESS no es un Operador Económico, a lo que el Juez en casación argumentó que no era verdad y que debía ser sancionado. Y más ridículo es que la nueva resolución de 01 de abril de 2019, ni siquiera remite a
  • 17. Contraloría para que actué en ejercicio de sus competencias. Tampoco remite a la Fiscalía, lo cual es de absoluto escándalo que evidencia el encubrimiento de delitos. Son estos errores u omisiones gratuitas? 7. Estos hechos configuran un FRAUDE PROCESAL GIGANTESCO, Y UNA CORRUPCION ESPELUZNANTE como lo calificó el señor presidente de la Republica, Lcdo. Lenin Moreno, y tiene toda la razón. En conclusión, en Ecuador las empresas se pueden coludir y lo máximo que serán sancionadas es con el 1,16% del contrato inicial, esto quiere decir que están permitidos el incumplimiento de pliegos, la violación de la LOSNCP, LORCPM, COIP, y demás leyes del país, mentir en las ofertas subidas al portal del SERCOP, pues este Ente de Control omitirá denunciar los actos colusorios, En conclusión, en Ecuador las empresas se pueden coludir y lo máximo que serán sancionadas es con el 1,16% del contrato inicial, esto quiere decir que están permitidos el incumplimiento de pliegos, la violación de la LOSNCP, LORCPM, COIP, y demás leyes del país, mentir en las ofertas subidas al portal del SERCOP, pues este Ente de Control omitirá denunciar los actos colusorios, lo mismo lo hará la entidad encargada de sancionar la Colusión, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, La Fiscalía no tomará en cuenta el Informe de Indicios de Responsabilidad Penal, no realizan diligencias básicas, los jueces omitirán la o las pruebas concluyentes, y pasa tanto tiempo en sancionar que se traduce en IMPUNIDAD de donde deviene que la CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR HASTA LA PRESENTE FECHA, ES DECIR ESTAMOS ANTE UNA CORRUPCION Y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA QUE GARANTIZA LA IMPUNIDAD, EN SUMA UN CONCIERTO PARA DELINQUIR. Solo nos queda decir que esperamos su actuación señora Fiscal General del Estado, Dra. Diana Salazar. Lo mismo del Dr. Iván Granda Secretario Anticorrupción. Como pueden ver ya está todo investigado solo hace falta conocer la ruta del dinero de las COIMAS. Después de escuchar este relato y de ver el video de su exposición en el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) de 15 de mayo de 2018, https://youtu.be/n9PvlbNGiWU nos quedamos estupefactos, y como ciudadanos pedimos a la nueva Fiscal General del Estado, y al Secretario Anticorrupción que no permitan que quede en la IM PUNIDAD esta corrupción y colusión en el periodo 2011-2018, y por tanto pedimos su intervención inmediata en este caso que ya es de vuestro conocimiento y en el cual ya está todo investigado y solo hace falta conocer la ruta del dinero. Responsabilidad del autor 11 MAYO, 2019