La Superintendencia de Competencia (SC) presentó un informe a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) defendiendo su decisión de declarar a CAESS culpable de prácticas anticompetitivas y ordenarle coordinarse con la compañía B&D. La SC argumentó que sus acciones fueron legales y técnicas, económicas y jurídicamente válidas, mientras que CAESS busca invalidar la decisión a través de un proceso contencioso administrativo. La SC también solicitó a la Fiscalía General de la República hacer
1. Comunicado de Prensa C. 53-08
Antiguo Cuscatlán, 20 de octubre de 2008.
Abuso de posición dominante.
SC presenta a CSJ informe contra CAESS
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo
(SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus
actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por CAESS.
La SC ha planteado a la CSJ los argumentos técnicos, jurídicos y económicos
“La SC ha defendido que demuestran la legalidad de sus actuaciones, las cuales CAESS pretende
con argumentos dejar sin efecto mediante la interposición del proceso contencioso administrativo.
técnicos, económicos
y legales su decisión, La resolución de la SC quedó firme el 4 de octubre de 2007 y la multa debió ser
a través de la cual pagada ocho días después, es decir, a más tardar, el 12 de octubre del citado
declaró año.
anticompetitiva la
conducta de CAESS”, El 11 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC resolvió
dijo Celina Escolán declarar que CAESS cometió abuso de posición dominante creando obstáculos a
Suay, Presidenta del la entrada de competidores, práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30
Consejo Directivo de letra a) de la Ley de Competencia. Además, en el mismo fallo, se ordenó a
la Superintendencia CAESS se coordinara con la sociedad B&D, agente económico afectado, para
de Competencia. que ésta pudiera realizar los trabajos que le permitieran terminar su red de
distribución en todos los puntos donde fuese requerido. Dicha coordinación debía
efectuarse en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la
que la resolución final quedara firme en sede administrativa.
La decisión del CD de la SC posibilita que los consumidores de la zona industrial y residencial de San Bartolo
tengan otra opción al momento de elegir la compañía o empresa que les preste el servicio de distribución de
energía eléctrica, ya que la coordinación exigida a CAESS para con la sociedad B&D implica que esta última
pueda concluir sus proyectos y ofrecer inmediatamente otra opción en el servicio mencionado, desde el punto
de vista de la oferta, la cual –hasta el momento– está en manos exclusivas de CAESS.
Los procesos contencioso administrativos que se interponen ante la CSJ tienen la finalidad de determinar si en
el desarrollo del procedimiento seguido por la SC se dio alguna ilegalidad, no así para declarar si las prácticas
son o no anticompetitivas, ya que esta facultad es exclusiva de la SC, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
materia.
La SCA de la CSJ ha rechazado la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto reclamado solicitada
por CAESS; sin embargo, CAESS no ha presentado ninguna documentación que acredite el cumplimiento de lo
ordenado por el CD de la SC; es decir, no existe prueba alguna que demuestre la coordinación entre CAESS y
B&D para que esta última pueda finalizar los trazos de su línea de distribución eléctrica en la zona de San
Bartolo, ni el pago de la multa, por lo que CAESS debe cumplir con la orden dada por la SC.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. La SC ha solicitado a la Fiscalía General de la República (FGR) hacer efectivo el pago de la multa impuesta.
Además, el 14 de mayo de 2008, la SC solicitó la intervención de la FGR a efecto que si, a su juicio, la
desobediencia de CAESS a la orden dada por el CD de la SC en cuanto a que coordine con la sociedad B&D en
todos los puntos donde fuere requerido por ésta para concluir sus proyectos, es constitutiva del delito de
“Desobediencia de Particulares”, de ser así, se inicie el procedimiento penal correspondiente.
Antecedentes
La SC inició de oficio investigación contra CAESS, por presuntas prácticas anticompetitivas
23 febrero 2007
en el mercado de la distribución y comercialización de energía eléctrica.
11 septiembre 2007 El CD de la SC resolvió: a) declarar que CAESS cometió la práctica anticompetitiva descrita
en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia; b) ordenar a CAESS coordinarse con la
sociedad B&D (tercera perjudicada) en todos los puntos donde fuese requerido, a efecto que
B&D pudiese concluir con la construcción de sus proyectos. Dicha coordinación debía
efectuarse en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente al de
la fecha en la que la resolución final quedara firme en sede administrativa; y c) imponer una
multa de $170,400.00.
4 octubre 2007 El CD resolvió el recurso de revisión interpuesto por CAESS, confirmando la práctica
anticompetitiva y la multa impuesta. En consecuencia, en esta fecha quedó firme la resolución
en sede administrativa.
12 octubre 2007 Venció el plazo para que CAESS pagara la multa de US$170.400.-00 que se le impuso.
26 octubre 2007 CAESS presentó demanda contencioso - administrativa contra el CD por la citada resolución.
3 noviembre 2007 Venció plazo a CAESS para cumplir con la coordinación de trabajos con B&D ordenada en la
resolución emitida por el CD.
19 diciembre 2007 La SC presentó escrito a la CSJ en el que solicitó, que previo a pronunciarse respecto de la
medida cautelar, se le concediera audiencia.
8 enero 2008 La SC envió oficio a la FGR para que hiciera efectivo el pago de la multa impuesta de
conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Competencia.
14 febrero 2008 La SC recibió notificación de la resolución emitida por la SCA de la CSJ, el 11 de enero de
2008, por medio de la cual, entre otros aspectos, se admitió la demanda, se mandó a oír a la
SC para que se pronunciase sobre la procedencia de la suspensión provisional de los efectos
de los actos reclamados y se requirió el primer informe.
15 febrero 2008 La SC presentó a la CSJ escrito a través del cual evacuó la audiencia y rindió el informe
requerido.
14 mayo 2008 La SC solicitó la intervención de la FGR para que ésta inicie las diligencias correspondientes
de considerar que la desobediencia de CAESS a la orden dada por el CD de la SC, en cuanto
a que coordine con la sociedad B&D en todos los puntos donde fuere requerido por ésta para
concluir sus proyectos, es constitutiva del delito de “Desobediencia de Particulares”.
22 mayo 2008 La SC solicitó a la Defensoría del Consumidor (DC) salvaguardar el interés de los
consumidores en caso CAESS- B&D y, en ese sentido, que interviniera en el proceso
contencioso administrativo.
20 octubre 2008 SC rindió informe de 15 días a la SCA de la CSJ, en el que presentó los argumentos que
sostienen la legalidad de los actos reclamados, señalando las inconsistencias de la demanda
de CAESS.
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