La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123.
Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, la clase baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo.
En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por perdida de un brazo o pierna, mas los gastos de hospital.
Por casos extremos, se creo la ley federal de trabajo la cual defiende la idea del trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario.
1. LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
AYALA CANDIA LESLIE CATERINE
GONZÁLEZ PÉREZ ANNET MARIEL
LÓPEZ CORONEL VANIA CAROLINA
NEGRETE NAVA JORGE ANTONIO
RUIZ ANGELES AXEL ANGELO
SALVADOR VILLEGAS EDER DAEN
SOBERANIS CASTELLANO SOFIA XIMENA
2. INTRODUCCIÓN
● La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de derecho laboral en México y solo está por encima de ella
la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123.
Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, la clase baja, eran en
extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo.
En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por perdida de un brazo o
pierna, mas los gastos de hospital.
Por casos extremos, se creo la ley federal de trabajo la cual defiende la idea del trabajo digno o decente aquél
en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico
o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario.
3. Son disposiciones legales que
regulan las relaciones obrero
patronales
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La ley federal del trabajo que
actualmente rige en México fue
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el primero de abril de
1970 por el entonces presidente
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos , Gustavo Díaz Ordaz
4. ESTRUCTURA
Estructurase compone de 16 capítulos que describen cada una de las particularidades del
trabajo :
✅Principios generales.
✅Las relaciones individuales de trabajo.
✅Condiciones de trabajo.
✅Derechos y obligaciones de los trabajadores
y del patrón
✅Trabajo de las mujeres.
✅Trabajos especiales.
✅Relaciones colectivas del trabajo.
✅Huelgas.
✅Autoridades del trabajo y servicios sociales.
✅Personal jurídico de las juntas de conciliación y
arbitraje.
✅Representantes de los trabajadores y de los
patrones.
✅…Entre otros.
5. LEY FEDERAL DEL
TRABAJO
Reglamentaria del Apartado “A” del ART. 123 Constitucional
Establece las condiciones mínimas que se deben de observar
en cualquier relación laboral, tales como:
• Jornada
• Salarios
• Días de descanso
• Prestaciones
• Trabajo de mujeres, menores y extranjeros
• Capacitación y adiestramiento
6. ART. 123 CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley. Regulando las
relaciones laborales en sus dos apartados:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal
y sus trabajadores
7. JORNADA DE TRABAJO
Tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición
para prestar su servicio.
Diurna 8 horas
Nocturna 7 horas
Mixta 7¹/² horas
Prolongación de la jornada de trabajo por causas
extraordinarias, mismas que se pagan en un 100%
más.
No mas de 3 hrs diarias
No más de 3 veces en una semana
Por la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un
pago del 200%
HORAS EXTRAS
8. SALARIO MÍNIMO
Cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo.
+ Deberá ser suficiente para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de
familia y el orden material, social y
cultural, de educación obligatoria a sus
hijos.
SALARIO MÍNIMO = 73.04
9. Los días de descanso obligatorio son:
• 1ro. Enero
• el primer lunes de febrero en (conmemoración al 5
de febrero )
• el tercer lunes de marzo ( en conmemoración al 21
de marzo )
• 10 de mayo
• 16 de septiembre
• el tercer lunes de noviembre (en conmemoración con
el 20 de noviembre)
• el 25 de diciembre
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS
DESCANSO
SI SE LLEGA A TRABAJAR EN DÍAS DE DESCANSO
OBLIGATORIO EL EMPLEADO O EMPLEADOS
RECIBIRÁN UN SALARIO DOBLE POR EL
SERVICIO PRESTADO
10. Los trabajadores que tengan más de un año
de servicio disfrutarán de un periodo
anual de vacaciones pagadas que en
ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios.
AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO
ANUAL que deberá pagarse antes del 20 de
diciembre equivalente a 15 días de SALARIO por lo
menos.
O en su caso, PARTE PROPORCIONAL exigible en su
momento.
VACACIONES
11. BENEFICIOS:
Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de
mujeres en estado de gestación o en periodo de
lactancia para realizar actividades peligrosas o
insalubres Períodos PRE y PROSNATAL de seis
semanas cada uno, con goce de salario íntegro
y conservando su empleo.
Periodos de lactancia - dos períodos extraordinarios
al dia de media hora cada uno.
TRABAJO DE MUJERES
Mismos derechos y
obligaciones que los
hombres siendo el
propósito fundamental de
su regulación la
protección de la
maternidad.
12. TRABAJO DE MENORES • Prohibido la utilización del trabajo de menores de
14 años.
• Prohibido la utilización de menores de 16 en horas
extras, ni domingo y días de trabajo obligatorio.
• Prohibido la utilización de menores de 18, para
trabajos fuera de la república.
• Los mayores de 16 pueden prestar servicios
libremente.
13. TRABAJO DE EXTRANJEROS
• En toda empresa o establecimiento, el
patrón deberá emplear un 90% de
trabajadores mexicanos, por lo menos.
• El patrón y los trabajadores extranjeros
tendrán la obligación solidaria de capacitar
a trabajadores mexicanos en la
especialidad que se trate.
• Los médicos al servicio de las empresas
deberán ser mexicanos.
14. Capacitación y
adiestramiento
Artículo 153-A de la Ley Federal de Trabajo, el patrón
tiene la obligación de ofrecer capacitación o
adiestramiento constante a sus trabajadores con la
finalidad de aumentar su nivel de vida, competencia
laboral y productividad.
Capacitación: La capacitación que se trata de un
proceso que busca mejorar la productividad de los
empleados. Esta puede ser mediante programas de
aprendizaje que busquen incrementar la habilidad del
equipo con las herramientas
Adiestramiento: El adiestramiento también incluye
instrucción hacia los colaboradores.
Dentro de este rubro, se incluye de forma adicional la
educación con respecto a las disposiciones oficiales en
temas de seguridad, salubridad. El objetivo de estos
cursos es evitar posibles accidentes de trabajo
15. Se facilitan y abaratan los despidos, ya
que ahora los salarios caídos no pueden
ser superiores a un año.
Se legaliza la subcontratación. Despidos
electrónicos: la junta te puede enviar
una notificación por Email.
¿Cuáles son los
problemas de la
nueva ley?
Se sustituye el empleo de planta por el
empleo precario: eventual, por hrs o
prueba.
Se permite pagar el salario mínimo de
modo fragmentado.