El documento resume los principales derechos laborales establecidos en el Artículo 123 Constitucional de México, incluyendo la jornada laboral, salario mínimo, seguridad e higiene, sindicatos, y las diferencias en los derechos de los trabajadores del sector público y privado.
2. • Conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que tienen
por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el
fin de lograr el equilibrio entre los factores de la producción,
coordinándose para producir una mayor riqueza mutua y elevar el
nivel de vida.
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3. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
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ARTICULO
123
CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL
Garantía Individual
APARTADO A
Regula las relaciones
laborales entre
particulares
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
MATERIA
LABORAL
APARTADO B
Regula las relaciones
laborales entre el Estado
y sus servidores públicos
LEY FEDERAL
DE LOS
TRABAJADORES
AL SERVICIO
DEL ESTADO
5. • JORNADA LABORAL
a) Días de descanso:
Por cada 6 días de trabajo, el empleado disfrutara de
un día de descanso.
b) Artículo 60 de la LFT:
Establece 3 jornadas:
• Diurna (6:00-20:00hrs)
• Nocturna (20:00-6:00 hrs)
• Mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna)
c) Artículo 61 de la LFT:
Prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la
mixta.
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6. Prohibido emplear
o dar trabajo a
menores de
14 años.
Menores de 16 años tendrán
como jornada máxima la de
6 hrs. Mayores de esta edad
trabajan conforme a la
jornada general de 8 hrs.M. EN C. JOSE ANGEL CU TINOCO
7. • Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas:
a) Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud.
b) Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada
aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo
c) Deberán percibir su salario integro
d) y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por
la relación de trabajo
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8. Cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de
trabajo.
• El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades
normales de un jefe de familia en el orden material, social, y
cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos
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9. COMISIÓN
NACIONAL
DE SALARIOS
MÍNIMOS
Salario
mínimo
profesional
Salario
mínimo
general
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• El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal.
• No se permite pagar el salario con mercancías, vales, fichas o cualquier otro elemento que
pretenda sustituir la moneda.
• El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
10. LAS HORAS EXTRAS NO PODRÁN EXCEDER DE TRES HORAS
DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS.
• En un día no se puede trabajar más de tres horas extras.
• La cuarta hora extra no está permitida por la Ley.
• Si se trabaja por 3 días consecutivos horas extras forzosamente el día cuarto
deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo
desea.
• Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo
fijado para las horas normales.
• Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
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11. PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
• Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de las empresas. Este
porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las
Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a
estudios de la economía nacional.
• Este derecho no les otorga a los trabajadores
la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
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12. • La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las empresas
de nueva creación por un número limitado de años
• Para determinar el monto de utilidades de las empresas se
tomará como base la renta gravable para efectos de I.S.R .
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13. APARTADO A
• HABITACIÓN
• Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas.
• Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta
obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo
Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor
de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento
que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que
adquieran en propiedad tales habitaciones.
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15. • El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre
higiene y seguridad en las instalaciones.
• Debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo
• El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae
consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y
para el patrón, ya que la Constitución considera que los
patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
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16. • Se consideran como accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales las sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
del trabajo que se ejecute.
• La importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, radica en que los patrones deberán pagar un
indemnización proporcional al tipo de accidente o enfermedad.
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17. • Los obreros y patrones han considerado que les resulta más fácil y
efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos que
defenderlos de manera individual, y que tienen derecho los
trabajadores tanto a sindicato como a huelga
La Constitución establece que tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.
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18. • Se establecen los derechos que se consideran fundamentales
para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es
decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos
que vayan en contra de esos derechos
• Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores
son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas,
es decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se
pacten en los contratos como las siguientes:
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19. • a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente
excesiva, dada la índole del trabajo.
• b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
• c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal.
• d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna,
cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se
trate de empleados en esos establecimientos.
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20. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que
tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores
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22. • Las normas constitucionales que regulan las relaciones laborales
entre los poderes dela Unión, el Gobierno del Distrito Federal y
sus trabajadores son de la misma naturaleza que las que regulan
las relaciones laborales entre los particulares, salvo en contadas
excepciones, las cuales veremos a continuación:
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23. • SALARIOS:
Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado
son fijados por los presupuestos respectivos, es decir,
no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso podrán
ser menores que el mínimo.
• VACACIONES:
Mientras que el número de días de vacaciones de los trabajadores en
el apartado A depende del número de años trabajados, en el
apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán
menores de 20 días al año
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24. HUELGA:
• Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de huelga del
apartado A con los trabajadores del apartado B.
• En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga cuando
las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando estén de acuerdo la
mayoría de los trabajadores sindicalizados.
• En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga
únicamente cundo se violen de manera general y sistemática sus
derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados
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