La ley Federal del Trabajo que actualmente rige en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Ley federal del trabajo
1. JOCOTITLAN, MEX, NOVIEMBRE DE 2016
TEMA:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ALUMNO:
HECTOR ESCOBAR SEGUNDO
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN
ADMINISTRACION DE LA CONSTRUCCION II
2. Introducción
Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros
industriales, la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya
que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo.
En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15
pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.
3. Son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales
La ley Federal del Trabajo que actualmente rige en México fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 1º de Abril de 1970, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
4. TITULO PRIMERO. Principios Generales
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
TITULO QUINTO. Trabajo de las Mujeres
TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores
TITULO SEXTO. Trabajos especiales
TITULO SÉPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo
TITULO OCTAVO. Huelgas
TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo
TITULO DECIMO. Prescripción
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
TITULO DOCE. Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y sanciones
ESTRUCTURA
5. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO . REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123
CONSTITUCIONAL
Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales
como:
• Jornada
• Salario
• Días de descanso
• Prestaciones
• Trabajo de mujeres trabajo de menores y trabajo de extranjeros
• Capacitación y Adiestramiento
6. ART. 123 CONSTITUCIONAL
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores
7. Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.)
Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las
seis hrs.)
Mixta 7 ½ hrs. (comprende los
anteriores rangos, siempre que el
periodo nocturno sea menor a 3 ½ hrs.)
JORNADA DE TRABAJO
Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio
8. HORAS EXTRA
Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias
Mismas que se pagaran en un 100% más
Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200%
9. SALARIO MINIMO
Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo
• Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de
un jefe de familia y el orden material, social y cultural,
de educación obligatoria a sus hijos
SALARIO MINIMO = $ 73.04
11. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS
• El 1o. de enero
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
• El 1o. de mayo
• El 16 de septiembre
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
• El 25 de diciembre
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
efectuar la jornada electoral
12. VACACIONES
los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de
14. TRABAJO DE MUJERES
Mismos derechos y obligaciones que los hombres
Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la maternidad
BENEFICIOS
Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de
mujeres en estado de gestación o en periodo de
lactancia para realizar actividades peligrosas o insalubres
Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno,
con goce de salario integro y conservando su empleo.
Periodos de lactancia – dos periodos extraordinarios al
día de media hora cada uno
15. TRABAJO DE MENORES
• Prohibido la utilización del trabajo de menores de 14
años
• Para mayores de esta edad y menores de dieseis se
como jornada máxima 6 horas, no pudiendo desempeñar
actividades peligrosas e insalubres, además de que
deberán de contar con permiso y certificado médico
correspondiente
• Prohibida la utilización de menores de dieciséis en horas
extras, domingos o días de descanso obligatorio
• Periodo anual de vacaciones de 18 días laborales pagadas
• Prohibida la utilización de menores de 18 años para la
prestación de servicios fuera de la república, (excepto
aquellos trabajadores especializados)
• Los mayores de dieciséis pueden prestar sus servicios
libremente
16. En toda empresa o establecimiento,
el patrón deberá emplear un noventa
por ciento de trabajadores
mexicanos, por lo menos.
El patrón y los trabajadores extranjeros
tendrán la obligación solidaria de capacitar
a trabajadores mexicanos en la
especialidad de que se trate.
Los médicos al servicio de las
empresas deberán ser
mexicanos.
TRABAJO DE EXTRANJEROS
17. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le
proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que
le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a
los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Patron Trabajador
18. Se sustituye el empleo de planta por el empleo precario:
eventual, por hrs o prueba.
Se permite pagar el salario mínimo de modo fragmentado.
Se facilitan y abaratan los despidos, ya que ahora los
salarios caídos no pueden ser superiores a un año.
Se legaliza la subcontratación.
Despidos electrónicos: la junta te puede enviar una
notificación por Email.
Reformas 2012
Cuáles son los problemas de la nueva ley?