1. Universidad Fermin Toro
Vice-Rectorado académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social
Alumna. Solangela Valero
C.I. 24364475
Profe. Gabrielis Rodriguez
Saia Lapso B
2. El salario en Venezuela
El salario es la remuneración, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cuaquiera que
fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la
prestación de su servicio. Y el salario normal, que sirve de base de cálculo para
diversos pagos salariales, es la remuneración devengada por el trabajador en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio.
Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente para llevar, con su familia, una
vida digna, con las necesidades básicas cubiertas, dispone la Constitución. El salario
comprende, entre otros elementos, las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación,
vivienda, porcentajes usuales sobre el consumo de los clientes y el valor del derecho a
recibir propinas. En particular la ley prevé, salvo para empresas de muy bajo capital, la
distribución de por lo menos un 15% de beneficios líquidos de la empresa entre sus
trabajadores, según los salarios obtenidos por cada trabajador. El beneficio mínimo por
ese concepto es de quince días de salarios, haya o no habido utilidades y deben pagarlo
aún las empresas de bajo capital, o sin fines de lucro; y el máximo es el equivalente al
salario de cuatro meses.
En cambio, no integran el salario una serie de beneficios sociales tales como los
servicios de comedores y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos y el pago de gastos funerarios.
3. Tipos de Salario
El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica
del Trabajo de Los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), indica que en
Venezuela tenemos dos clases de
salarios.
Salario Integral
El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica
del Trabajo de Los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), indica que en
Venezuela tenemos dos clases de
salarios,
Salario Normal
El salario normal se utiliza para el pago
de horas extras, días feriados, bono
nocturno, bono vacacional, entre otros.
Quedan excluidos las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de la
prestaciones sociales y las que esta Ley
considere que no tienen carácter salarial.
4. Principios que regulan los
salarios.
• Intangibilidad y progresividad.
• Inemgarbilidada del salario, Salvo pensiones de niños,
niñas y adolecentes.
• No, irrenunciabilidad del salario.
• Principio de proporcionalidad.
• Principios de igualdad y no discriminación.
• Principios de prohibición de discriminación salarial en
función de la modalidad contractual.
• Libre estipulación salarial.
• Libres disponibilidad salarial.
5. Condiciones laborales
El articulo 156 de la Ley Organica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, impone que en las
condiciones generales de trabajo se garantice: el desarrollo
fisico, intelectual y moral; el tiempo de descanso; el ambiente
saludable de trabajo, la proteccion a la vida, la salud y la
seguridad laboral; la prevencion y condiciones necesarias
para evitar el hostigamiento y el acoso.
Estas garantias a que hace referencia el articulo 156 de
la LOTTT, son aseguradas con la regulacion de las
reglas para el otorgamiento de las vacaciones y el pago
del bono vacacional, los principios de aseguramiento
de un salario digno para el trabajador, el tiempo de
descanso intrajornada, interjornada y descanso
semanal continuo y obligatorio; asi como el pago de lo
que le corresponde al trabajador por los beneficios
obtenidos por la entidad de trabajo.
Las condiciones generales del trabajo, tambien se
encuentran reguladas en la Ley Organica de
Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
(LOPCYMAT). El Se debe facilitar el tiempo para la
recreacion, descanso, turismo social, capacitacion
tecnica y profesional. Se debe impedir cualquier tipo de
discriminacion.
El articulo 59 contempla las condiciones adecuadas para garantizar la
proteccion de los trabajadores y las trabajadoras. Estas condiciones
deben asegurar a los trabajadores el mas alto grado de salud fisica y
mental; la proteccion a ninos, ninas y adolescentes y a personas con
discapacidad o necesidades especiales. El empleador debe adaptar la
organizacion y funcionamiento del establecimiento, asi como los
metodos y sistemas o procedimientos en la ejecucion de los procesos
productivos.
6. Prohibiciones por motivos
de salud y seguridad.
• Lo ideal es contar con un espacio para comer o
comerdor, salvo ciertas excepciones.
• Los Trabajadores no pueden dormir o comer en
el lugar de trabajo.
• El acoso sexual.
• El acoso laboral.
• Transporte si el lugar de trabajo queda a más de
30 km.
• Botica de salud si el hospital queda a más
de100 km de la ciudad.
• Becas de estudio si tienen más de 200
trabajadores. Sujetos a lo establecido en La Ley
Orgánica Del Trabajo, trabajadores
y trabajadoas.
7. Límites de la jornada
laboral.
Bajo la LOTTT la jornada laboral diaria está limitada a
ocho horas y la jornada semanal a 40 horas, las cuales
deben ser trabajadas en un período de cinco días con
dos días de descanso continuos y obligatorios por
semana. En el caso de la jornada nocturna (aquella que
se labora entre las 7 p.m. y las 5 a.m.) la jornada diaria
está limitada a siete horas y la jornada semanal a 35
debiendo ser compensada con un recargo de 30%
sobre el salario convenido para la jornada diurna.
El nuevo Reglamento establece que los dos días de
descanso continuos deben incluir el día domingo. Esta
disposición requiere que necesariamente los días de
descanso sean otorgados los días sábado y domingo o
los días domingo y lunes.
Mediante acuerdo privado entre el empleador y los
trabajadores o el sindicato, uno de los días de descanso
puede ser otorgado en día distinto al domingo en aquellas
empresas cuyas operaciones no sean susceptibles de
interrupción debido a razones de interés público, razones
técnicas, o circunstancias eventuales.