1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
CURSO : RESPONSABILIDAD SOCIAL II
TEMA : DERECHO LABORAL
DOCENTE : MEDINA VILLACORTAALBERTO MARTIN
CICLO : II
INTEGRANTES :
CORDOVA CERNA MOISES
ASIS MEJIA ISABEL
LEON ESPINOZA IRMA
VALVERDE CHAVEZ YANETT
SHUAN ESPINOSAALICIA
BRONCANO LEON ROSSY
VALERO CHILCA NORMA
2.
3. DERECHO
Conjunto de
normas jurídicas
que rigen la vida
en una sociedad
DERECHO LABORAL
Conjunto de normas
jurídicas que se dan de
trabajador a trabajador,
de trabajador a patrón y
viceversa.
DERECHO DEL TRABAJO
Es un conjunto de normas
jurídicas que van a
regular las relaciones
entre los trabajadores y
los patrones; buscando
siempre
el equilibrio entre el
trabajo y el capital,
éstas leyes son de orden
público.
4. REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL
DEL TRABAJO
Nombre, Nacionalidad, edad, sexo, estado civil,
domicilio del trabajador y del patrón.
Si la relación de trabajo es para obra
o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
El servicio o servicios que deban presentarse, se
determinarán con la mayor precisión posible.
El lugar o los lugares donde deban presentarse el
trabajo.
La duración de la jornada.
la forma y el monto del salario.
El día y el lugar del pago del salario.
La indicación de adiestramiento y capacitación para
el trabajador de acuerdo a los planes
y programas establecidos en las empresas conforme
a la ley.
Otras condiciones de trabajo como: días de
descanso, vacaciones y demás que convengan al
trabajador y al patrón.
5. JORNADA DE TRABAJO.
La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es
de:
Ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un
período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley,
por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor
a la máxima legal. La duración máxima de la jornada de trabajo será
de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si
es mixta.
Durante la jornada continúa del trabajo se concederá el trabajador un
descenso de por lo menos media hora, las horas de trabajo extraordinario
se pagaran con un 100%.
Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo
disputada en la jornada laboral.
Base legal
Referencia: Articulo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR
6. jornada de trabajo de los menores de edad
La jornada de trabajo de los adolescentes son actividades que
realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni
emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de
estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la
edad:
12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como
máximo
15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como
máximo.
Base legal
Referencia: Ley No. 27337 Código del Niño y del Adolescente
7. SALARIO MÍNIMO
Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador
por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2012-
TR publicado en el Diario Oficial El peruano el día 17
de Mayo la Remuneración Mínima Vital asciende a la
suma de S/ 750.00 Nuevos Soles a partir del 1° de Junio
del año 2012.
8. ASIGNACION FAMILIAR
Para calcular el pago de la Asignación Familiar se tomará en
cuenta el 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha
de otorgar este derecho, este monto se sumará a la remuneración
que perciba el trabajador.
Ejemplo:
Si un trabajador percibe normalmente una remuneración mínima
vital, es decir S/. 750.00 nuevos soles mensuales y acredita tener
uno o más hijos menores de 18 años o hasta los 24 años, cursando
estudios superiores, su empleador deberá incrementar su
remuneración en S/.75.00 nuevos soles adicionales a los S/. 750.00
que ya percibe, es decir deberá ganar S/. 825.00 nuevos soles
(S/.750.00 + S/. 75.00 (10% de la RMV)), la misma mecánica
opera para aquellos trabajadores cuya remuneración sea mayor a la
mínima vital.
BASE LEGAL
Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo No. 035-90-TR
9. ¿CUÁL ES EL REQUISITO PARA PERCIBIR
ESTE DERECHO?
Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación
familiar, es tener vínculo laboral vigente y mantener a su
cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los
veinticuatro si se encuentra cursando estudios superiores o
técnicos.
¿EN QUÉ MOMENTO SE PAGA LAASIGNACIÓN
FAMILIAR?
La Asignación Familiar deberá ser pagada por el empleador
bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago
de las remuneraciones a los trabajadores. Referencia:
Artículo 10º del Decreto Supremo No. 035-90-TR.
10. DÍAS FERIDOS ESTABLECIAS
POR LEY
Los días establecidos como feriados obligatorios por la Ley
son:
Año Nuevo (01 de Enero)
Jueves Santo y Viernes Santo
Día del Trabajo (01 de Mayo)
San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
Combate de Angamos (08 de Octubre)
Todos los Santos ( 01 de Noviembre)
Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
Navidad (25 de Diciembre)
Y los que se determinen expresamente por Ley.
11. GRATIFICACIONES
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con
contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de
tiempo parcial.
¿CUÁNTAS GRATIFICACIONES SE PAGAN AL
AÑO?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año,
una con motivo de Fiestas Patrias (28 de julio) y la otra con
ocasión de la Navidad (25 de diciembre).
BASE LEGAL
Referencia: Artículo 1° de la Ley No. 27735 y el artículo 1° del
Decreto Supremo No. 005-2002-TR
12. VACACIONES
Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a
disfrutar de 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera
ininterrumpida por cada año completo de servicios. La remuneración vacacional
se abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la
Planilla y Boleta de Pago
¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO
VACACIONAL?
Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando menos una
jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias; en consecuencia, los trabajadores a
tiempo parcial que tienen una jornada promedio diaria menor de 04 horas diarias
están excluidos de este beneficio. Sin embargo, conforme lo establece el
Convenio 52 de las Organización Internacional de Trabajo OIT, ratificado por el
Perú, se establece que todo trabajador debe tener por lo menos 06 días de
vacaciones remuneradas. Referencia: Artículo
Base legal
. Referencia: Artículo 10° del Decreto Legislativo 713.
11° del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo
713, Convenio 52 OIT.
13. COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS (CTS)
Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que
origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su
familia.
Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS, todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que
cumplan cuando menos una jornada mínima de 04 horas diarias o de
20 horas semanales.
El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes
de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción
laborada dentro del mes se computa por treintavos.
Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios
efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o
en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente
con el empleador que lo contrata en el Perú
BASE LEGAL
Referencia: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
14. PROHIBICIONES DE LOS
PATRONES
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas y
lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se le
admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones
de éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a
afiliarse o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o que
voten por determinado candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y
lugares de trabajo.
7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos que
les otorgue la ley.
8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.
9) Portar armas dentro del establecimiento.
10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.
11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer
contratados.
15. TRABAJO DE LAS MUJERES.
La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la maternidad. :
1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan
esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con
la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan
trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su
estado psíquico o nervioso.
2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o
embarazo, a sí se hará.
4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media
hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que
designe la empresa.
5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se
prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta
por 60 días.
6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya
transcurrido más de un año de la fecha del paro.
7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.