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DIPLOMADO EN LEGISLACION LABORAL Y
RELACIONES LABORALES
Sesión 5
Legislación Laboral
Mg. Jorge Quijandria Ascencio
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
CUESTIONES PRELIMINARES
•LA EMPRESA CLIENTE
“MINERA COBRE S.A.” HA
CONTRATADO LOS
SERVICIOS DE LA
CONTRATISTA “LOS
PERFORISTAS S.A.” PARA
QUE REALICEN TRABAJOS
DE PERFORACION EN MINA.
Una de las clausulas del
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obra alguno de los trabajadores
de la contratista decide postular
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cliente.
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•LA GERENCIA GENERAL DE LA
EMPRESA DE RETAIL “SEARS”
TIENE BUENAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES CON LAS
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RETAIL “FASHION” Y “LONDON”.
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gerencias generales, acuerdan un
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comprometen a no contratar
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supervisores de entre ninguno de
ellos. Es decir no “jalarse” al talento
de la otra empresa.
¿ES LEGAL?
DOS CADENAS DE CINES
QUE ATIENDEN AL 85% DEL
MERCADO NACIONAL, HAN
DECIDO PLANTEAR A SUS
TRABAJADORES UN
ACUERDO DE REDUCCION
DE REMUNERACIONES DE
HASTA EL 50% DE SU
SUELDO COMO
CONSECUENCIA DE LA
PANDEMIA.
Esta coincidencia en realidad es
porque dos semanas atrás, las
Gerencia de Recursos
Humanos de ambas cadenas,
se habían reunido entre ellas, y
habían acordado ofrecer el
mismo tipo de descuento
remunerativo a sus
trabajadores.
¿ES LEGAL?
CUESTIONES PRELIMINARES
¿QUE ES REMUNERACION?
• Artículo 6º del Decreto Supremo
N.º 003-97-TR.
• La remuneración es “para todo efecto legal el
íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o
denominación que tenga, siempre que sean
de su libre disposición. Las sumas de dinero
que se entreguen al trabajador directamente
en calidad de alimentación principal, como
desayuno, almuerzo o refrigerio que lo
sustituya o cena, tienen naturaleza
remunerativa.
• No constituye remuneración computable
para efecto de cálculo de los aportes y
contribuciones a la seguridad social así como
para ningún derecho o beneficio de
naturaleza laboral el valor de las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto.
REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 24.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su
familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Estado con participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
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• En mi empresa me pagan S/1,000 fuera de
planillas, y S/ 1,500 en la planilla y boleta.
¿Cuál es mi remuneración?
• ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/
4,000 y mi empresa me quiere trasferir como
auxiliar de RRHH, con un nuevo sueldo de S/
1,500 y yo no estoy de acuerdo?
• En mi empresa, tenemos un concesionario
que prepara alimentación para todos los
trabajadores, y la empresa paga el 50% del
costo del almuerzo… ¿será remuneración ese
50% pagado por la empresa?
La Compensación por Tiempo de Servicios
• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…]
tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina
el cese en el trabajo y de promoción del
trabajador y su familia”.
• Propósito: ser un auxilio económico del
trabajador desempleado que le permita
afrontar las consecuencias del desempleo, de
forma que pueda sobrellevar las necesidades
personales y la de los dependientes
económicos del desempleado.
• Se debe otorgar con absoluta prescindencia
del motivo del cese.
TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima
diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana.
• Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los
casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó
5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4
horas diarias.
• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará
cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
(opciones legales de ahorro de costos)
VACACIONES
REQUISITOS:
• Cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
• Tener un año continuo de labor.
• Contar con determinada cantidad de días de trabajo
efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días.
Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana:
Debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en
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Deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210
días en cada año de servicios.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias
o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En
caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio
de horas trabajadas en el período correspondiente no
puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE
LABORADOS
Para efectos del récord vacacional se considera
días efectivos de trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
b. La jornada cumplida en día de descanso o
cualquiera que sea el número de horas laborado.
c. Las inasistencias por enfermedad común, por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, en
todos los casos solamente los primeros 60 días
dentro de cada año de servicios.
d. El descanso previo y posterior al parto.
e. El descanso sindical.
f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley,
convenio habitual o colectivo o decisión del
empleador.
g. El período vacacional correspondiente al año
anterior.
h. Los días de huelga, salvo que haya sido
declarado improcedente o ilegal
D.S.005-2002-TR
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose
por las modalidades de contrato de trabajo referidos
por el Artículo 1 de la Ley, a los contratos de trabajo a
plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a
modalidad y de tiempo parcial. También tienen
derecho los socios - trabajadores de las cooperativas
de trabajadores.
Ejemplo: Julio 2020
Ley 28051
Ley de Prestaciones Alimentarias
PRESTACIONES ALIMENTARIAS
SUMINISTRO DIRECTO
• Se otorga a través de : Servicio de comedor o
Concesionario
• No tiene tope
• Tiene carácter remunerativo
SUMINISTRO INDIRECTO
• Se otorga a través de: Entrega de cupones, vales,
u otros análogos.
• Tiene doble tope:
- No puede superar 2 RMV’s
- No puede superar el 20% del monto de la
remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
• Tiene carácter no remunerativo
LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN
BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL
RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece
el beneficio de prestaciones alimentarias con fines
promocionales en favor de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de
mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes
de consumo alimentario suministrados por su empleador
con la participación de terceros en condiciones
adecuadas.
Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de
convención colectiva de trabajo o contrato individual.
3.2 Suministro Indirecto
i) El que se otorga a través de Empresas
Administradoras
ii) El que se otorga mediante convenio
con Empresas Proveedoras de Alimentos
Nota:
Requisito,
debidamente inscritas
en el MINTRA
Ley 28051
Ley de Prestaciones Alimentarias
Protección Jurídica de la remuneración
Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí
mencionados son inembargables.
Dichos bienes se detallan a continuación:
1. (**) Derogado
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto
por el Artículo 492º del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado
y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los
bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el
ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores
del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco
Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una
tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el
embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los
ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
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Protección Jurídica de la remuneración
Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito
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mensualmente
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“Todo miembro deberá, empleando
medios adaptados a los métodos
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aplicación a todos los trabajadores
del principio de igualdad de
remuneración fijadas sin
discriminación en cuanto al sexo”.
CONVENIO 111 OIT
CONVENIO RELATIVO A LA
DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO
Y OCUPACION, AÑO 1970
1 A los efectos de este convenio, el término
“discriminación” comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza,
sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social,
que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o trato en el
empleo y la ocupación.
2.- Las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no
serán consideradas como discriminación.
https://www.youtube.com/watch?v=Zz-ypX53g4c
LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION
REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y
MUJERES
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación
remunerativa entre varones y mujeres.
(publicada el 28.12.2017)
D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de
la Ley 30709, Ley que prohíbe la
discriminación remunerativa entre varones y
mujeres (publicado el 8.03.2018)
La remuneración como derecho fundamental:
• La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios,
fue egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes.
Los últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha
llegado a los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción.
• Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista,
con experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas
modernas, egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000.
• La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de
servicios, fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200
soles mes. En los últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial.
No tiene familiares en la empresa.
• ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el
derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
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Legislación Laboral y Relaciones Laborales

  • 1. DIPLOMADO EN LEGISLACION LABORAL Y RELACIONES LABORALES Sesión 5 Legislación Laboral Mg. Jorge Quijandria Ascencio ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
  • 2. CUESTIONES PRELIMINARES •LA EMPRESA CLIENTE “MINERA COBRE S.A.” HA CONTRATADO LOS SERVICIOS DE LA CONTRATISTA “LOS PERFORISTAS S.A.” PARA QUE REALICEN TRABAJOS DE PERFORACION EN MINA. Una de las clausulas del acuerdo, es que la empresa cliente no debe contratar a los trabajadores de la contratista si en caso en el transcurso de la obra alguno de los trabajadores de la contratista decide postular a alguna vacante de la empresa cliente. ¿ES LEGAL? •LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA DE RETAIL “SEARS” TIENE BUENAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON LAS OTRAS DOS EMPRESAS DE RETAIL “FASHION” Y “LONDON”. En una reunión entre las tres gerencias generales, acuerdan un “Pacto de Caballeros” por el cual se comprometen a no contratar trabajadores administrativos y supervisores de entre ninguno de ellos. Es decir no “jalarse” al talento de la otra empresa. ¿ES LEGAL? DOS CADENAS DE CINES QUE ATIENDEN AL 85% DEL MERCADO NACIONAL, HAN DECIDO PLANTEAR A SUS TRABAJADORES UN ACUERDO DE REDUCCION DE REMUNERACIONES DE HASTA EL 50% DE SU SUELDO COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA. Esta coincidencia en realidad es porque dos semanas atrás, las Gerencia de Recursos Humanos de ambas cadenas, se habían reunido entre ellas, y habían acordado ofrecer el mismo tipo de descuento remunerativo a sus trabajadores. ¿ES LEGAL?
  • 3.
  • 5. ¿QUE ES REMUNERACION? • Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. • La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. • No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 24.- Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
  • 6. EJERCICIOS • En mi empresa me pagan S/1,000 fuera de planillas, y S/ 1,500 en la planilla y boleta. ¿Cuál es mi remuneración? • ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con un nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo? • En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara alimentación para todos los trabajadores, y la empresa paga el 50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración ese 50% pagado por la empresa?
  • 7. La Compensación por Tiempo de Servicios • Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. • Propósito: ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado. • Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del cese. TRABAJADORES CON DERECHO • Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. • Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. • Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. • Cumplido un mes de labores.
  • 8. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (opciones legales de ahorro de costos)
  • 9. VACACIONES REQUISITOS: • Cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. • Tener un año continuo de labor. • Contar con determinada cantidad de días de trabajo efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días. Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana: Debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período. Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana: Deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210 días en cada año de servicios. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS Para efectos del récord vacacional se considera días efectivos de trabajo los siguientes: a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas. b. La jornada cumplida en día de descanso o cualquiera que sea el número de horas laborado. c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 60 días dentro de cada año de servicios. d. El descanso previo y posterior al parto. e. El descanso sindical. f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley, convenio habitual o colectivo o decisión del empleador. g. El período vacacional correspondiente al año anterior. h. Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o ilegal
  • 10. D.S.005-2002-TR Artículo 1.- Ámbito de aplicación La Ley se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose por las modalidades de contrato de trabajo referidos por el Artículo 1 de la Ley, a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Ejemplo: Julio 2020
  • 11. Ley 28051 Ley de Prestaciones Alimentarias PRESTACIONES ALIMENTARIAS SUMINISTRO DIRECTO • Se otorga a través de : Servicio de comedor o Concesionario • No tiene tope • Tiene carácter remunerativo SUMINISTRO INDIRECTO • Se otorga a través de: Entrega de cupones, vales, u otros análogos. • Tiene doble tope: - No puede superar 2 RMV’s - No puede superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. • Tiene carácter no remunerativo LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas. Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de convención colectiva de trabajo o contrato individual.
  • 12. 3.2 Suministro Indirecto i) El que se otorga a través de Empresas Administradoras ii) El que se otorga mediante convenio con Empresas Proveedoras de Alimentos Nota: Requisito, debidamente inscritas en el MINTRA Ley 28051 Ley de Prestaciones Alimentarias
  • 13. Protección Jurídica de la remuneración Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables. Dichos bienes se detallan a continuación: 1. (**) Derogado 2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código Civil; 3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia; 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado; 5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; 7. Las pensiones alimentarias; 8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y, 9. Los sepulcros.
  • 14. Protección Jurídica de la remuneración Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito Sueldo Juan Perez 5,000 URP= 10% UIT = s/430 5 URP es el monto inafecto 1 URP 430 1 URP 430 1 URP 430 1 URP 430 1 URP 430 2150 Monto NO afecto a embargo por deuda comun 5000 (Restamos) 2150 2850 Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra parte Dividimos 2850 entre 3 950 Cuota que podremos embargar mensualmente
  • 15. CONVENIO 100 OIT CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, AÑO 1951 Artículo 2: “Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”. CONVENIO 111 OIT CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION, AÑO 1970 1 A los efectos de este convenio, el término “discriminación” comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo y la ocupación. 2.- Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. https://www.youtube.com/watch?v=Zz-ypX53g4c
  • 16. LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES LEY 30709 Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017) D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (publicado el 8.03.2018)
  • 17. La remuneración como derecho fundamental: • La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción. • Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas, egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000. • La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios, fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en la empresa. • ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el derecho fundamental a la igualdad y dignidad? LA REMUNERACION EJERCICIOS
  • 20. ¿CUANTO TIEMPO TOMA REALIZAR EL ANALISIS DE UN PUESTO?
  • 21.
  • 23. ¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO FISICO UN MENSAJERO INTERNO/EXTERNO O EL TRABAJADOR DE MONTACARGAS? ¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO MENTAL, UN ANALISTA DE CONTABILIDAD O UNA ASISTENTA SOCIAL? ¿QUIEN TIENE MAS RESPONSABILIDAD EN LA ASIGNACION DE RECURSOS, EL ANALISTA QUE REALIZA LAS PLANILLAS DEL BANCO O EL CAJERO QUE ATIENDE AL PUBLICO?
  • 24.
  • 30. Resolución Ministerial N° 243-2018-TR: Obligaciones del empleador según guía
  • 32. SECUENCIA DEL CONFLICTO EN CASO DE NO CUMPLIRSE LA LEY 30709