Este documento discute tres cuestiones preliminares relacionadas con la legislación laboral peruana:
1. Si es legal que una empresa cliente prohíba contratar a los trabajadores de una contratista en caso de que postulen a una vacante.
2. Si es legal que tres empresas acuerden no contratar trabajadores administrativos y supervisores entre ellas.
3. Si es legal que dos cadenas de cines coincidan en ofrecer el mismo descuento salarial del 50% a sus trabajadores como consecuencia de la pandemia.
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Legislación Laboral y Relaciones Laborales
1. DIPLOMADO EN LEGISLACION LABORAL Y
RELACIONES LABORALES
Sesión 5
Legislación Laboral
Mg. Jorge Quijandria Ascencio
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
2. CUESTIONES PRELIMINARES
•LA EMPRESA CLIENTE
“MINERA COBRE S.A.” HA
CONTRATADO LOS
SERVICIOS DE LA
CONTRATISTA “LOS
PERFORISTAS S.A.” PARA
QUE REALICEN TRABAJOS
DE PERFORACION EN MINA.
Una de las clausulas del
acuerdo, es que la empresa
cliente no debe contratar a los
trabajadores de la contratista si
en caso en el transcurso de la
obra alguno de los trabajadores
de la contratista decide postular
a alguna vacante de la empresa
cliente.
¿ES LEGAL?
•LA GERENCIA GENERAL DE LA
EMPRESA DE RETAIL “SEARS”
TIENE BUENAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES CON LAS
OTRAS DOS EMPRESAS DE
RETAIL “FASHION” Y “LONDON”.
En una reunión entre las tres
gerencias generales, acuerdan un
“Pacto de Caballeros” por el cual se
comprometen a no contratar
trabajadores administrativos y
supervisores de entre ninguno de
ellos. Es decir no “jalarse” al talento
de la otra empresa.
¿ES LEGAL?
DOS CADENAS DE CINES
QUE ATIENDEN AL 85% DEL
MERCADO NACIONAL, HAN
DECIDO PLANTEAR A SUS
TRABAJADORES UN
ACUERDO DE REDUCCION
DE REMUNERACIONES DE
HASTA EL 50% DE SU
SUELDO COMO
CONSECUENCIA DE LA
PANDEMIA.
Esta coincidencia en realidad es
porque dos semanas atrás, las
Gerencia de Recursos
Humanos de ambas cadenas,
se habían reunido entre ellas, y
habían acordado ofrecer el
mismo tipo de descuento
remunerativo a sus
trabajadores.
¿ES LEGAL?
5. ¿QUE ES REMUNERACION?
• Artículo 6º del Decreto Supremo
N.º 003-97-TR.
• La remuneración es “para todo efecto legal el
íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o
denominación que tenga, siempre que sean
de su libre disposición. Las sumas de dinero
que se entreguen al trabajador directamente
en calidad de alimentación principal, como
desayuno, almuerzo o refrigerio que lo
sustituya o cena, tienen naturaleza
remunerativa.
• No constituye remuneración computable
para efecto de cálculo de los aportes y
contribuciones a la seguridad social así como
para ningún derecho o beneficio de
naturaleza laboral el valor de las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto.
REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 24.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su
familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Estado con participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
6. EJERCICIOS
• En mi empresa me pagan S/1,000 fuera de
planillas, y S/ 1,500 en la planilla y boleta.
¿Cuál es mi remuneración?
• ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/
4,000 y mi empresa me quiere trasferir como
auxiliar de RRHH, con un nuevo sueldo de S/
1,500 y yo no estoy de acuerdo?
• En mi empresa, tenemos un concesionario
que prepara alimentación para todos los
trabajadores, y la empresa paga el 50% del
costo del almuerzo… ¿será remuneración ese
50% pagado por la empresa?
7. La Compensación por Tiempo de Servicios
• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…]
tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina
el cese en el trabajo y de promoción del
trabajador y su familia”.
• Propósito: ser un auxilio económico del
trabajador desempleado que le permita
afrontar las consecuencias del desempleo, de
forma que pueda sobrellevar las necesidades
personales y la de los dependientes
económicos del desempleado.
• Se debe otorgar con absoluta prescindencia
del motivo del cese.
TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima
diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana.
• Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los
casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó
5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4
horas diarias.
• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará
cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a
la semana, como mínimo.
• Cumplido un mes de labores.
9. VACACIONES
REQUISITOS:
• Cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
• Tener un año continuo de labor.
• Contar con determinada cantidad de días de trabajo
efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días.
Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana:
Debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en
dicho período.
Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana:
Deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210
días en cada año de servicios.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias
o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En
caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio
de horas trabajadas en el período correspondiente no
puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE
LABORADOS
Para efectos del récord vacacional se considera
días efectivos de trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
b. La jornada cumplida en día de descanso o
cualquiera que sea el número de horas laborado.
c. Las inasistencias por enfermedad común, por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, en
todos los casos solamente los primeros 60 días
dentro de cada año de servicios.
d. El descanso previo y posterior al parto.
e. El descanso sindical.
f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley,
convenio habitual o colectivo o decisión del
empleador.
g. El período vacacional correspondiente al año
anterior.
h. Los días de huelga, salvo que haya sido
declarado improcedente o ilegal
10. D.S.005-2002-TR
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose
por las modalidades de contrato de trabajo referidos
por el Artículo 1 de la Ley, a los contratos de trabajo a
plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a
modalidad y de tiempo parcial. También tienen
derecho los socios - trabajadores de las cooperativas
de trabajadores.
Ejemplo: Julio 2020
11. Ley 28051
Ley de Prestaciones Alimentarias
PRESTACIONES ALIMENTARIAS
SUMINISTRO DIRECTO
• Se otorga a través de : Servicio de comedor o
Concesionario
• No tiene tope
• Tiene carácter remunerativo
SUMINISTRO INDIRECTO
• Se otorga a través de: Entrega de cupones, vales,
u otros análogos.
• Tiene doble tope:
- No puede superar 2 RMV’s
- No puede superar el 20% del monto de la
remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
• Tiene carácter no remunerativo
LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN
BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL
RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece
el beneficio de prestaciones alimentarias con fines
promocionales en favor de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de
mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes
de consumo alimentario suministrados por su empleador
con la participación de terceros en condiciones
adecuadas.
Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de
convención colectiva de trabajo o contrato individual.
12. 3.2 Suministro Indirecto
i) El que se otorga a través de Empresas
Administradoras
ii) El que se otorga mediante convenio
con Empresas Proveedoras de Alimentos
Nota:
Requisito,
debidamente inscritas
en el MINTRA
Ley 28051
Ley de Prestaciones Alimentarias
13. Protección Jurídica de la remuneración
Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí
mencionados son inembargables.
Dichos bienes se detallan a continuación:
1. (**) Derogado
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto
por el Artículo 492º del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado
y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los
bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el
ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores
del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco
Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una
tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el
embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los
ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
14. Protección Jurídica de la remuneración
Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito
Sueldo Juan Perez 5,000
URP= 10% UIT =
s/430
5 URP es el monto
inafecto
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
2150
Monto NO afecto a embargo por deuda
comun
5000
(Restamos) 2150
2850
Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra
parte
Dividimos 2850
entre 3 950
Cuota que podremos embargar
mensualmente
15. CONVENIO 100 OIT
CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE
REMUNERACION, AÑO 1951
Artículo 2:
“Todo miembro deberá, empleando
medios adaptados a los métodos
vigentes de fijación de tasas de
remuneración, promover y en la
medida en que sea compatible con
dichos métodos, garantizar la
aplicación a todos los trabajadores
del principio de igualdad de
remuneración fijadas sin
discriminación en cuanto al sexo”.
CONVENIO 111 OIT
CONVENIO RELATIVO A LA
DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO
Y OCUPACION, AÑO 1970
1 A los efectos de este convenio, el término
“discriminación” comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza,
sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social,
que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o trato en el
empleo y la ocupación.
2.- Las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no
serán consideradas como discriminación.
https://www.youtube.com/watch?v=Zz-ypX53g4c
16. LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION
REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y
MUJERES
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación
remunerativa entre varones y mujeres.
(publicada el 28.12.2017)
D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de
la Ley 30709, Ley que prohíbe la
discriminación remunerativa entre varones y
mujeres (publicado el 8.03.2018)
17. La remuneración como derecho fundamental:
• La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios,
fue egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes.
Los últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha
llegado a los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción.
• Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista,
con experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas
modernas, egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000.
• La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de
servicios, fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200
soles mes. En los últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial.
No tiene familiares en la empresa.
• ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el
derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
LA REMUNERACION
EJERCICIOS
23. ¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO FISICO UN
MENSAJERO INTERNO/EXTERNO O EL TRABAJADOR
DE MONTACARGAS?
¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO MENTAL, UN
ANALISTA DE CONTABILIDAD O UNA ASISTENTA
SOCIAL?
¿QUIEN TIENE MAS RESPONSABILIDAD EN LA
ASIGNACION DE RECURSOS, EL ANALISTA QUE
REALIZA LAS PLANILLAS DEL BANCO O EL CAJERO
QUE ATIENDE AL PUBLICO?