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SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR
ADRIANA M VELASQUEZ E
REGIMEN DE IMPORTACION
Julio 10 de 2013
DECLARANTES E
INTERMEDIACION
ADUANERA
Declarante:
Quien suscribe y presenta una declaración de mercancías a
nombre propio o por encargo de terceros con el objeto de
adelantar procedimientos y trámites de importación,
exportación y tránsito aduanero.
Son declarantes:
Por encargo y a nombre de otro
- Las Sociedades de Intermediación Aduanera.
-Los Almacenes Generales de Depósito respecto de
mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el
documento de transporte.
Directamente
● Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones que individualmente no
superen los US$1.000.
● Los viajeros en sus equipajes.
● Servicios Postales Nacionales e intermediarios inscritos ante la DIAN para tráfico
postal.
● Los turistas en la importación temporal de vehículos de turismo.
● Los consignatarios de entregas urgentes
● La Nación, entids territoriales y entids descentralizadas.
● Agentes diplomáticos, consulares y organismos internals y diplomáticos
Colombianos al término de su misión.
● Empresas transportadoras inscritas ante la DIAN para realizar operaciones de
cabotaje y de transbordo.
● Comerciantes establecidos en el dpto de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
para la declaración de importación simplificada bajo modalidad de franquicia
● Los Usuarios Aduaneros Permanentes – UAP
● Los Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX
Intermediación Aduanera:
-Actividad ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera.
-De naturaleza mercantil y de servicio.
-Orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas en
materia aduanera.
-Es una actividad auxiliar de la función pública aduanera.
Las sociedades de intermediación aduanera son sociedades autorizadas
por la DIAN para el ejercicio de esta actividad y este es su objeto principal.
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES:
Persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, que en
los doce meses anteriores:
- Importaciones y/o exportaciones FOB:
US$ 5.000.000 (o promedio en los tres últimos años), o
- Declaraciones de Importación y/o exportación: 100,
- Usuarios de SIEX: programas por 3 años y
exportaciones por US$ 2.000.000
PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS
PERMANENTES:
- Levante automático de mercancías.
- Garantía Global que cubre la totalidad de actuaciones
ante la DIAN.
- Posibilidad de importar mercancías temporalmente
para procesamiento industrial.
- Pago consolidado de tributos y sanciones aduaneras
en los cinco primeros días del mes.
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES:
Persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, que en
los doce meses anteriores:
- Exportaciones: US$ 2.000.000 (FOB) y
- Lo exportado represente al menos el 30% de las
ventas totales, o
- Exportaciones: US$ 21.000.000.
PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ALTAMENTE
EXPORTADORES:
- Eliminación de inspección física aduanera.
-Posibilidad de presentar autorizaciones de embarque global con cargues
parciales
- Garantía Global que cubre la totalidad de actuaciones
ante la DIAN.
- Constitución de garantía global para obtener
devolución de saldos a favor de IVA dentro de los 10 dias siguientes a la
presentación de la solicitud.
-Posibilidad de importar mercancías temporalmente
para procesamiento industrial.
- Inspección aduanera en las instalaciones del usuario
(cuando haya lugar a ella).
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS:
Lugar habilitado por la Aduana para las operaciones de:
- Recepción.
- Almacenamiento.
- Movilización
De mercancías que entran o salen del país.
LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE
MERCANCIAS:
- Aeropuertos: se entienden habilitados
automáticamente los aeropuertos internacionales.
- Muelles o puertos públicos y privados.
-Cruces de frontera terrestres: se habilitan según fueron
definidos en el Artículo 7. de la Decisión 271 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE
MERCANCIAS:
DEPOSITOS.
Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control
aduanero.
Pueden ser
- Públicos.
- Privados.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE
MERCANCIAS:
DEPOSITOS PUBLICOS
bajo control
Lugares habilitados para almacenar mercancías
aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE
MERCANCIAS:
DEPOSITOS PRIVADOS
Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control
aduanero solo consignadas al titular de la habilitación según
documento de transporte.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
DEPOSITO
PRIVADO
TIPO DE USUARIO
Transformación y
ensamble
Empresas reconocidas por el Ministerio de
Comercio Industria y Turismo como de
Transformación y Ensamble
Procesamiento
Industrial
UAP – ALTEX. Mcías que van a ser sometidas a
reparación o procesamiento industrial
Distribución
internaciona
l
UAP: para almacenamiento, conservación,
acondicionamiento, manipulación, empaque.
Prioritariamente=Reembarque,
Subsidiariamente=Importación (30%)
Apoyo logístico
internacional
Puertos de servicio público: para almacenamiento,
conservación, acondicionamiento, manipulación,
empaque. Reembarque o Importación.
DEPOSITO
PRIVADO
TIPO DE USUARIO
Aeronáutico Empresas nacionales de transporte aéreo de pasajeros
y o carga. Solo material aeronáutico (El Dorado-JMC-
Alfonso Bonilla Aragón y Ernesto Cortissoz)
Envíos Urgentes Empresas de mensajería autorizadas por el Ministerio
de Comunicaciones. 1 en c/ciudad por c/intermediario
donde haya ingreso y salida de mercancías por la
modalidad de trafico postal y envíos urgentes.
De provisiones de a
bordo para
consumo y para
llevar
Empresas de transporte aéreo y marítimo internacional,
para consumo de los pasajeros y tripulación
Depósitos francos
“In Bond”
Establecimientos comerciales en los puertos y
aeropuertos para expendio a los viajeros al ingreso o
salida del país
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
Regímen Aduanero:
Es el tratamiento aplicable a las mercancías
sometidas al control y vigilancia de la autoridad
aduanera, mediante el cual se le asigna un
Los regímenes aduaneros
destino específico.
son:
Importaciòn
Exportación
Tránsito
Importación.
Definición: Es la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
También se considera importación la introducción de
mercancías provenientes de Zona Franca al resto del
territorio nacional.
ATLAS GIS
@
LEY DE ZONAS FRANCAS
(Ley 1004 de Diciembre 30 de 2005)
Establece que las mercancías ingresadas a zona
franca se consideran fuera del territorio aduanero
nacional para efectos de los impuestos a las
importaciones y a las exportaciones.
●
Instrumento para la creación de empleo y captación
de nuevas inversiones de capital.
Ser polo de desarrollo que promueve competitividad.
Desarrollar procesos industriales altamente
productivos y competitivos.
Promover la generación de economías de escala.
Simplificar los procedimientos del comercio de
bienes y servicios para facilitar su venta.
FINALIDAD DE LAS ZONAS
FRANCAS
Obligación Aduanera:
Nace con la introducción de la mercancía de
procedencia extranjera al territorio aduanero
nacional. Comprende:
• Presentación de la Declaración de Importación
• Pago de los tributos aduaneros y sanciones
cuando hubiere lugar a ello.
•Obtener, presentar, conservar los documentos
soporte.
• Cumplir con las normas y exigencias vigentes.
REGIMEN DE IMPORTACIONES
PROCEDIMIENTO
ADUANERO PARA
IMPORTAR MERCANCIAS
Pasos en el procedimiento aduanero:
 Lugar de arribo
 Depósito
 Levante y entrega de la mercancía.
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA
IMPORTAR MERCANCÍAS
Entrega al depósito
El transportador o el Agente de Carga Internacional
deberán entregar las mercancías al depósito
habilitado o al usuario operador de zona franca
(según se indique en el dcto de tte):
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
En los cinco días hábiles siguientes a la
presentación del informe de descargue e
inconsistencias
En los dos días hábiles siguientes a la
presentación del informe de descargue e
inconsistencias
Entrega directa en el puerto o aeropuerto.
El transportador podrá entregar la mercancía al
declarante o al importador cuando haya procedido
el levante en los siguientes términos:
-Dentro del día hábil siguiente a la presentación
del informe de descargue e inconsistencias en el
aeropuerto.
presentación del informe de descargue
-Dentro de los cuatro días siguientes a la
e
inconsistencias en el puerto.
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
2. Depósito
La mercancía de procedencia extranjera permancerá
durante el proceso de su importación, en depósitos
habilitados para el efecto.
Para efectos aduaneros la mercancía podrá
permanecer almacenada hasta por el término de 1
mes prorrogable por 1 más contados desde la llegada
de la mercancía (fecha y hora de acuse de recibo del
aviso de llegada del medio de transporte a través de
los sistemas informáticos electrónicos) 
ABANDONO LEGAL
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
Prórroga del tiempo de permanencia de la
mercancía en depósito.
-Será concedida de manera inmediata y sin que
media para el efecto acto administrativo de
autorización.
-Se concede por una sola vez a solicitud del
interesado.
-Debe solicitarse antes del vencimiento del
término de almacenamiento.
2. Depósito
El depósito o usuario operador de la Zona
Franca, recibirá del transportador o ACI,
la planilla de envío, ordenará el descargue
y confrontará la cantidad, peso y estado
de los bultos; de encontrarse
inconsistencia elaborará el Acta
correspondiente.
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
DEPOSITO
PRIVADO
TERMINO DE PERMANENCIA DE
MERCANCIAS EN DEPOSITO
Públicos, privados
y transitorios
1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la
mercancía al territorio nacional
Transformación y
ensamble
15 días contados a partir de la fecha de llegada de
la mercancía al territorio nacional o al depósito si se
autorizó régimen de tránsito
Distribución
internaciona
l
1 año contado a partir de la fecha de llegada de la
mercancía al territorio nacional
Apoyo logístico
internacional
1 año contado a partir de la fecha de llegada de la
mercancía al territorio nacional
DEPOSITO
PRIVADO
TERMINO DE PERMANENCIA DE
MERCANCIAS EN DEPOSITO
Aeronáutico 1 año contado a partir de la fecha de llegada de la
mercancía al territorio nacional
Envíos Urgentes Un mes contado a partir de la fecha de llegada de
la mercancía al territorio nacional
De provisiones de
a bordo
Diez y ocho meses contados a partir de la fecha
de llegada de la mercancía al territorio nacional
Depósitos francos
“In Bond” y de
procesamiento
industrial
No hay término de permanencia definido
IMPORTACION
ORDINARIA
PRESENTACION CON
DOCUMENTOS SOPORTE
ACEPTACION
PAGO TRIBUTOS
SOLICITUD LEVANTE
INSPECCION FISICA O
DOCUMENTAL LEVANTEAUTOMATICO
RETIRO MERCANCIAO
APREHENSION o CONTINUAALMACENAMIENTO
PROCESO DE NACIONALIZACION
IMPORTACION ORDINARIA
 Registro o licencia de importación , cuando a ello hubiere lugar.
 Factura comercial
 Documento de transporte
 Certificado de origen
Certificado de sanidad y otros documentos exigidos por norma
especial
 Mandato
Declaración Andina de Valor para importaciones cuya valor FOB
supere los US$5.000.
La declaración de importación y los documentos soporte se deben
conservar por el declarante por un periodo de (5) años.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN
IMPORTACION ORDINARIA
Aceptación de la declaración:
Cuando la autoridad aduanera, previa validación de
las causales establecidas asigne el número y fecha
correspondiente.
Pago de tributos aduaneros:
Presentada y aceptada la declaración, el pago de los
tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar
deberá efectuarse en las entidades recaudadoras
autorizadas por la DIAN.
Determinación de inspección o levante:
Efectuado el pago se determinará por selectividad:
Determinación de inspección o levante:
Efectuado el pago, se determinará por selectividad
en el sistema SYGA:
- Levante automático de la mercancía,
- Inspección documental o,
- Inspección física.
IMPORTACION ORDINARIA
INSPECCION ADUANERA
Es la actuación realizada por la autoridad aduanera
competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen,
estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos
aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario
aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el
reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza
únicamente con base en la información contenida en la
declaración y en los documentos que la acompañan, será
documental.
.
IMPORTACION ORDINARIA
Inspección Aduanera:
Debe concluir al día siguiente en que se ordene su práctica.
La autoridad aduanera
documentos soporte, de
después
revisar
del análisis
el contenido
de los
de la
declaración y de inspeccionar la mercancía determina la
procedencia del levante.
El declarante debe asistir, prestar la colaboración necesaria
y presentar los documentos soporte. El inspector elabora el
Acta y será suscrita conjuntamente.
IMPORTACION ORDINARIA
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR
MERCANCÍAS
3. Levante:
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a
los interesados la disposición de la mercancía,
previo el cumplimiento de los requisitos legales o
el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.
INSPECCIÓN ADUANERA
Equipaje no
acompañado
Separación bultos
DI Manuales
R
E
P
A
R
T
O
Auto
comisorio
Hora
diligencia
Inspección física
o documental
Decl.Import.
ACTUACIÓN ADUANERA
(art.128 Dcto2685/99)
Acta de
Inspección
SYGA
Autorización
No procedencia
Suspensión
Presencia
Del
Declarante
Actuaciones objeto
de inspección física
SYGA
Jefe de Grupo
Actuaciones de oficio
Emp.
Bodega
y soportes
Declarante
DILIGENCIA DE INSPECCION
TRIBUTOS ADUANEROS
Derechos de Aduana:
Derechos
Impuestos
Contribuciones
Tasas
Gravámenes arancelarios
Derechos antidumping
Derechos compensatorios
EXIGIDOS POR LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS
IVA
+
Base Gravable:
Sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está
constituida por el valor en aduanas de la mercancía
determinado según los métodos establecidos en el
acuerdo de valoración adicionado con el valor de los
fletes, seguros y gastos conexos con ellos que se
generen hasta el lugar de importación.
La base gravable para liquidar el IVA será la establecida
en el Estatuto Tributario (Art. 459)
“ La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto
sobre las ventas en el caso de las mercancías
importadas, será la misma que se tiene en cuenta para
liquidar los derechos de aduana, adicionados con el
valor de este gravamen “
●GENERALIDADES
Base Gravable:
La base gravable en dólares se convertirá a pesos
colombianos, teniendo en cuenta la TRM informada por
la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de
la semana anterior a la cual se presenta y se acepta la
declaración.
●GENERALIDADES
Ejemplo
Liquidación de tributos:
Valor en Aduanas de la mercancía incluido
fletes, seguros y gastos conexos hasta el lugar
de importación: US$1.000
Tasa de cambio aplicable: $ 2000 / US$
Valor en Aduanas de la mercancía: $ 2.000.000
Tarifa del gravamen arancelario: 20%
Tarifa de IVA: 16%
Arancel: 20% * 2.000.000 = $400.000
Iva: 16% * (400.000 + 2.000.000) = $ 384.000
IMPORTACION ORDINARIA
Firmeza de la declaración:
Tres (3) años contados a partir de la fecha de su
presentación y aceptación, salvo que se haya
notificado requerimiento especial aduanero.
Declaraciones que no producen efecto:
•No se haga constar en ella la autorización del
levante de la mercancía.
•La Declaración Anticipada presentada con una
antelación a la llegada de la mercancía superior a
los 15 días o,
IMPORTACION ORDINARIA
. La Declaración de Corrección que modifique
cantidad de mercancías, subsane la omisión total o
parcial de descripción o la modifique amparando
mercancías diferentes, o cuando se liquide un
menor valor a pagar por concepto de tributos
aduaneros, salvo que en este último caso se cuente
con autorización de la autoridad aduanera para
realizar la corrección y siempre que la declaración
inicial hubiere obtenido levante y no se haya
realizado el pago de los tributos aduaneros
liquidados.
MODALIDADES DE
IMPORTACION
MODALIDADES DE IMPORTACION
- Importación ordinaria
- Importación con franquicia
- Reimportación por perfeccionamiento pasivo
- Reimportación en el mismo estado
- Importación en cumplimiento de garantía
- Importación temporal para reexportación en el
mismo estado
MODALIDADES DE IMPORTACION
- Importación temporal para perfeccionamiento
activo:
* De B. de K.
* SIEX
* Procesamiento Industrial
- Importación para transformación y ensamble
- Importación por tráfico postal y Envíos Urgentes
- Entregas Urgentes
- Viajeros
IMPORTACION ORDINARIA
Es la introducción de mercancía extranjera al
territorio aduanero nacional, con el fin de que
permanezca en él de manera indefinida, en libre
disposición, con el pago de tributos aduaneros.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACION CON
FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de tratado,
convenio o ley, goza de exención total o parcial de
tributos aduaneros y con base en la cual la
mercancía queda en disposición restringida.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la importación de mercancías que fueron
exportadas
reparación o
temporalmente
transformación
para elaboración,
en el exterior y
causará tributos aduaneros sobre el valor agregado
en el exterior, incluidos los gastos
complementarios.
La declaración deberá presentarse en la misma
jurisdicción aduanera por la que se efectuó la
exportación de la mercancía.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
El término de permanencia en el exterior para
adelantar el perfeccionamiento pasivo será el que
se requiera a la autoridad aduanera con ocasión de
la presentación y trámite de la exportación temporal
para perfeccionamiento pasivo.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Es la importación de mercancías que fueron
exportadas temporal o definitivamente, sin haber
sufrido modificación en el exterior y sin el pago de
tributos aduaneros.
presentarse
La declaración debe
jurisdicción aduanera por efectuó la
embargo
en la misma
la que se
en situaciones
exportación; sin
debidamente justificadas se podrá autorizar la
presentación por jurisdicción aduanera diferente.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
La declaración de importación debe presentarse
dentro del año siguiente a su exportación salvo
que, con anterioridad se haya autorizado un plazo
mayor o se hayan concedido prórrogas por la
autoridad aduanera, sin exceder en su totalidad el
término de tres (3) años, debiendo demostrar la
necesidad de la permanencia en el exterior.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE
GARANTÍA
Es la importación sin el pago de tributos aduaneros,
de mercancía que en cumplimiento de una garantía
del fabricante o proveedor, se haya reparado en el
exterior o remplace otra previamente, que haya
resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin
para el cual fue importada.
La declaración de importación en cumplimiento de
garantía debe presentarse dentro del año siguiente a
la exportación de la mercancía que sea objeto de
reparación o remplazo
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO
DE GARANTÍA
En casos justificados se podrá autorizar la
importación de la mercancía que vaya a sustituir la
destruida, averiada, defectuosa
exportación constituyendo
o impropia sin
para
exigir la
estos efectos
previa,
una garantía que asegure la
o destrucción
exportación
previamente importada dentro de
de la mercancía
los 6 meses
siguientes a la importación en cumplimiento de
garantía.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero nacional,
determinadas mercancías destinadas a
con suspensión de tributos aduaneros, de
la
reexportación en un plazo señalado.
-Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)
-Largo plazo( Bs. De K – Art.1 Dcto 2394/02
Ptes y Rptos – Art.98 Rsln 4240/00)
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
-Corto plazo : el término máximo será de seis(6)
meses contados a partir del levante de la
mercancía, prorrogables por tres(3) meses más.
-Largo plazo: el plazo máximo será de cinco(5)
años contados a partir del levante
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)
a)Destinadas a ser exhibidas en exposiciones, ferias o
actos culturales
b) El material para uso en conferencias, seminarios, foros y
eventos académicos o culturales;
instrumentos musicales, vehículos, y animales
c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles,
para
espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento
público;
d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y
reveladas y
e) Máquinas,
las
aparatos,
películas cinematográficas.
herramientas y sus partes o
accesorios para armar maquinaria, montar fábricas, puertos
u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de
la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)
f) Instrumentos y material de campaña de expediciones
científicas;
g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el
desarrollo de productos o proyectos nacionales;
h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo
158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el
turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso
personal o profesional durante el tiempo de su estadía que
sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas;
i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte
deportivas;
en competencias
j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases
destinados a reexportarse;
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)
k)Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado
extranjero que se introduzcan al país para su reexportación
adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de
mercancías o pasajeros;
l)Los animales vivos destinados a participar en
demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos;
m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de
2002, así como las partes y repuestos necesarios para su
funcionamiento.
n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el
y social del
desarrollo económico
servicio público importados
país o bienes para el
por la Nación, entidades
territoriales y entidades descentralizadas;
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)
o)
p)
Los moldes o
Los maletines de
matrices de uso
materiales
industrial;
plásticos de confección
estándar y los envases de cartón especiales para proteger
mercancías en el embarque o desembarque;
q)Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de
uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales
de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos
utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de
mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o
desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados
indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza;
r)Los contenedores y similares, destinados a servir de envase
general, que las compañas de transporte internacional;
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)
s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente
acondicionadas las mercancías en calidad de préstamo por el
proveedor
t) Los muestrarios
al importador;
utilizados para la venta,
u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al
trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en
cualquier profesión y los que sean necesarios para
tratamiento quirúrgico.
v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto
695 de 1983.
w)Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de
la Subpartida Arancelaria 27.09.00.00.00 transportados por
oleoducto.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es la importación temporal de mercancías al
territorio nacional, las cuales serán reexportadas
una vez hayan sido sometidas a algún grado de
elaboración, reparación o transformación. Las
importaciones temporales para perfeccionamiento
activo podrán ser:
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de
capital:
Es la modalidad que permite la importación temporal
de bienes de capital, así como de sus partes y
repuestos, con suspensión de tributos aduaneros,
destinados a ser reexportados, después de haber sido
sometidos a reparación o acondicionamiento, en un
plazo no superior a 6 meses, en casos justificados se
podrán autorizar plazos superiores hasta por un
término igual al otorgado inicialmente.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Aduanera de la
autorización de la Administración
jurisdicción donde se
instalaciones industriales del importador.
encuentran ubicadas las
En el mismo
acto administrativo que autorice al solicitante para
declarar la modalidad, se habilitan las instalaciones
industriales, se señalará el término de habilitación y el
monto de la garantía.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de
capital:
Para declarar esta modalidad se debe contar con la
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de
importación y exportación:
Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio
aduanero nacional, mercancías especificas destinadas a
ser exportadas total o parcialmente en un plazo
determinado, después de haber sufrido transformación,
elaboración o reparación, así como
necesarios para estas operaciones,
los insumos
luego de la
aprobación de un programa SIEX.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal para procesamiento industrial:
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente
materias primas e insumos que van ser sometidos a
transformación, procesamiento o
industrial, por parte de Usuarios
manufactura
Altamente
Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes y sin el
pago de tributos aduaneros.
Los bienes resultantes de la transformación,
procesamiento o manufactura industrial efectuada por
los UAP debe destinarse por lo menos en un 30% a la
exportación y si es efectuada por un ALTEX en su
totalidad debe destinarse a la exportación.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN PARA
TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE
Modalidad de importación bajo la cual se importan
mercancías que van a ser sometidas a procesos de
transformación o ensamble, por parte de las industrias
reconocidas, quedando en disposición restringida.
Se debe presentar la declaración dentro de los 15 días
siguientes a la llegada de la mercancía en la jurisdicción
aduanera donde se encuentra el depósito de T y E.
Una vez obtenido el bien final se tienen dos(2) meses
siguientes para cancelar los tributos aduaneros o
modificar a importación con franquicia o exportar.
MODALIDADES DE IMPORTACION
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS
URGENTES
Es la modalidad que permite la importación de
envíos de correspondencia, los paquetes postales
y los envíos urgentes siempre que requieran ágil
entrega a su destinatario.
MODALIDADES DE IMPORTACION
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS
URGENTES
Que su valor no exceda de dos mil dólares
US$2.000; que su peso no exceda de 50Kg; que no
incluya mercancías sobre las cuales exista
restricciones legales o administrativas salvo que no
constituyan expedición comercial(hasta 6 unidades);
no incluyan armas; que sus medidas no superen
1,50 m en cualquiera de sus dimensiones, ni de 3m
la suma de longitud y mayor contorno
MODALIDADES DE IMPORTACION
ENTREGAS URGENTES
Es la modalidad de importación que permite la
autorización por parte de la DIAN, sin trámite
previo alguno, la entrega directa al importador de
determinadas mercancías que así lo requieran,
bien sea porque ingresen como auxilio para
damnificados, por su especial naturaleza o porque
respondan a la satisfacción de una necesidad
apremiante.
MODALIDADES DE IMPORTACION
ENTREGAS URGENTES
Cuando la mercancía ingrese al país en calidad de
auxilio para damnificados de catástrofes o
siniestros, dentro de los 2 meses siguientes a su
entrega debe presentarse una relación de la misma
que contenga como mínimo clase, cantidad y valor.
Cuando la mercancía ingrese en calidad de su
especial naturaleza o necesidad apremiante debe
presentarse dentro de los 2 meses siguientes al
levante especial, una declaración de importación
por las mercancías ya entregadas.
MODALIDADES DE IMPORTACION
VIAJEROS
Es la modalidad de importación aplicable a las
mercancías que sean introducidas por los viajeros
pero que no constituyan expediciones comerciales.
US$1.500 - Con franquicia
US$2.500 - Pago tributo único ad valórem (15%)
MODALIDADES DE IMPORTACION
VIAJEROS
No se considera expedición comercial aquellas
mercancías que se introduzcan de manera
ocasional y consistan exclusivamente en bienes
reservados al uso personal o familiar, o bienes que
estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin
que por su naturaleza o su cantidad reflejen
intención alguna de carácter comercial
MODALIDADES DE IMPORTACION
VIAJEROS
Para tener derecho al equipaje de US$2,5000 con pago
de tributo único se debe acreditar por el viajero una
permanencia mínima en el exterior de cinco(5) días
calendario, por una sola vez cada año, y puede ingresar
como equipaje acompañado o no, sin registro o licencia
de importación y hasta 3 unidades de cada uno de los
siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no
eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del
arte u oficio.
El plazo para la importación del equipaje no
acompañado será de un mes antes de la llegada del
viajero o tres (3) meses después.
MODALIDADES DE IMPORTACION
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  • 1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADRIANA M VELASQUEZ E REGIMEN DE IMPORTACION Julio 10 de 2013
  • 3. Declarante: Quien suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros con el objeto de adelantar procedimientos y trámites de importación, exportación y tránsito aduanero. Son declarantes: Por encargo y a nombre de otro - Las Sociedades de Intermediación Aduanera. -Los Almacenes Generales de Depósito respecto de mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte.
  • 4. Directamente ● Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones que individualmente no superen los US$1.000. ● Los viajeros en sus equipajes. ● Servicios Postales Nacionales e intermediarios inscritos ante la DIAN para tráfico postal. ● Los turistas en la importación temporal de vehículos de turismo. ● Los consignatarios de entregas urgentes ● La Nación, entids territoriales y entids descentralizadas. ● Agentes diplomáticos, consulares y organismos internals y diplomáticos Colombianos al término de su misión. ● Empresas transportadoras inscritas ante la DIAN para realizar operaciones de cabotaje y de transbordo. ● Comerciantes establecidos en el dpto de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la declaración de importación simplificada bajo modalidad de franquicia ● Los Usuarios Aduaneros Permanentes – UAP ● Los Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX
  • 5. Intermediación Aduanera: -Actividad ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera. -De naturaleza mercantil y de servicio. -Orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas en materia aduanera. -Es una actividad auxiliar de la función pública aduanera. Las sociedades de intermediación aduanera son sociedades autorizadas por la DIAN para el ejercicio de esta actividad y este es su objeto principal.
  • 6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES: Persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, que en los doce meses anteriores: - Importaciones y/o exportaciones FOB: US$ 5.000.000 (o promedio en los tres últimos años), o - Declaraciones de Importación y/o exportación: 100, - Usuarios de SIEX: programas por 3 años y exportaciones por US$ 2.000.000
  • 7. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES: - Levante automático de mercancías. - Garantía Global que cubre la totalidad de actuaciones ante la DIAN. - Posibilidad de importar mercancías temporalmente para procesamiento industrial. - Pago consolidado de tributos y sanciones aduaneras en los cinco primeros días del mes.
  • 8. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES: Persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, que en los doce meses anteriores: - Exportaciones: US$ 2.000.000 (FOB) y - Lo exportado represente al menos el 30% de las ventas totales, o - Exportaciones: US$ 21.000.000.
  • 9. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES: - Eliminación de inspección física aduanera. -Posibilidad de presentar autorizaciones de embarque global con cargues parciales - Garantía Global que cubre la totalidad de actuaciones ante la DIAN. - Constitución de garantía global para obtener devolución de saldos a favor de IVA dentro de los 10 dias siguientes a la presentación de la solicitud. -Posibilidad de importar mercancías temporalmente para procesamiento industrial. - Inspección aduanera en las instalaciones del usuario (cuando haya lugar a ella).
  • 10. ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS: Lugar habilitado por la Aduana para las operaciones de: - Recepción. - Almacenamiento. - Movilización De mercancías que entran o salen del país.
  • 11. LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS: - Aeropuertos: se entienden habilitados automáticamente los aeropuertos internacionales. - Muelles o puertos públicos y privados. -Cruces de frontera terrestres: se habilitan según fueron definidos en el Artículo 7. de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
  • 12. LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS: DEPOSITOS. Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero. Pueden ser - Públicos. - Privados.
  • 13. LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS: DEPOSITOS PUBLICOS bajo control Lugares habilitados para almacenar mercancías aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior.
  • 14. LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS: DEPOSITOS PRIVADOS Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero solo consignadas al titular de la habilitación según documento de transporte.
  • 15. LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS: DEPOSITO PRIVADO TIPO DE USUARIO Transformación y ensamble Empresas reconocidas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo como de Transformación y Ensamble Procesamiento Industrial UAP – ALTEX. Mcías que van a ser sometidas a reparación o procesamiento industrial Distribución internaciona l UAP: para almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque. Prioritariamente=Reembarque, Subsidiariamente=Importación (30%) Apoyo logístico internacional Puertos de servicio público: para almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque. Reembarque o Importación.
  • 16. DEPOSITO PRIVADO TIPO DE USUARIO Aeronáutico Empresas nacionales de transporte aéreo de pasajeros y o carga. Solo material aeronáutico (El Dorado-JMC- Alfonso Bonilla Aragón y Ernesto Cortissoz) Envíos Urgentes Empresas de mensajería autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. 1 en c/ciudad por c/intermediario donde haya ingreso y salida de mercancías por la modalidad de trafico postal y envíos urgentes. De provisiones de a bordo para consumo y para llevar Empresas de transporte aéreo y marítimo internacional, para consumo de los pasajeros y tripulación Depósitos francos “In Bond” Establecimientos comerciales en los puertos y aeropuertos para expendio a los viajeros al ingreso o salida del país LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
  • 17. Regímen Aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se le asigna un Los regímenes aduaneros destino específico. son: Importaciòn Exportación Tránsito
  • 18. Importación. Definición: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías provenientes de Zona Franca al resto del territorio nacional. ATLAS GIS @
  • 19. LEY DE ZONAS FRANCAS (Ley 1004 de Diciembre 30 de 2005) Establece que las mercancías ingresadas a zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. ●
  • 20. Instrumento para la creación de empleo y captación de nuevas inversiones de capital. Ser polo de desarrollo que promueve competitividad. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos. Promover la generación de economías de escala. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios para facilitar su venta. FINALIDAD DE LAS ZONAS FRANCAS
  • 21. Obligación Aduanera: Nace con la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Comprende: • Presentación de la Declaración de Importación • Pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ello. •Obtener, presentar, conservar los documentos soporte. • Cumplir con las normas y exigencias vigentes. REGIMEN DE IMPORTACIONES
  • 23. Pasos en el procedimiento aduanero:  Lugar de arribo  Depósito  Levante y entrega de la mercancía. PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
  • 24. Entrega al depósito El transportador o el Agente de Carga Internacional deberán entregar las mercancías al depósito habilitado o al usuario operador de zona franca (según se indique en el dcto de tte): PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS En los cinco días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias En los dos días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias
  • 25. Entrega directa en el puerto o aeropuerto. El transportador podrá entregar la mercancía al declarante o al importador cuando haya procedido el levante en los siguientes términos: -Dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto. presentación del informe de descargue -Dentro de los cuatro días siguientes a la e inconsistencias en el puerto. PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
  • 26. PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS 2. Depósito La mercancía de procedencia extranjera permancerá durante el proceso de su importación, en depósitos habilitados para el efecto. Para efectos aduaneros la mercancía podrá permanecer almacenada hasta por el término de 1 mes prorrogable por 1 más contados desde la llegada de la mercancía (fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada del medio de transporte a través de los sistemas informáticos electrónicos)  ABANDONO LEGAL
  • 27. PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS Prórroga del tiempo de permanencia de la mercancía en depósito. -Será concedida de manera inmediata y sin que media para el efecto acto administrativo de autorización. -Se concede por una sola vez a solicitud del interesado. -Debe solicitarse antes del vencimiento del término de almacenamiento.
  • 28. 2. Depósito El depósito o usuario operador de la Zona Franca, recibirá del transportador o ACI, la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, peso y estado de los bultos; de encontrarse inconsistencia elaborará el Acta correspondiente. PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
  • 29. DEPOSITO PRIVADO TERMINO DE PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO Públicos, privados y transitorios 1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional Transformación y ensamble 15 días contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional o al depósito si se autorizó régimen de tránsito Distribución internaciona l 1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional Apoyo logístico internacional 1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
  • 30. DEPOSITO PRIVADO TERMINO DE PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO Aeronáutico 1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional Envíos Urgentes Un mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional De provisiones de a bordo Diez y ocho meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional Depósitos francos “In Bond” y de procesamiento industrial No hay término de permanencia definido
  • 32. PRESENTACION CON DOCUMENTOS SOPORTE ACEPTACION PAGO TRIBUTOS SOLICITUD LEVANTE INSPECCION FISICA O DOCUMENTAL LEVANTEAUTOMATICO RETIRO MERCANCIAO APREHENSION o CONTINUAALMACENAMIENTO PROCESO DE NACIONALIZACION IMPORTACION ORDINARIA
  • 33.  Registro o licencia de importación , cuando a ello hubiere lugar.  Factura comercial  Documento de transporte  Certificado de origen Certificado de sanidad y otros documentos exigidos por norma especial  Mandato Declaración Andina de Valor para importaciones cuya valor FOB supere los US$5.000. La declaración de importación y los documentos soporte se deben conservar por el declarante por un periodo de (5) años. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN
  • 34. IMPORTACION ORDINARIA Aceptación de la declaración: Cuando la autoridad aduanera, previa validación de las causales establecidas asigne el número y fecha correspondiente. Pago de tributos aduaneros: Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar deberá efectuarse en las entidades recaudadoras autorizadas por la DIAN. Determinación de inspección o levante: Efectuado el pago se determinará por selectividad:
  • 35. Determinación de inspección o levante: Efectuado el pago, se determinará por selectividad en el sistema SYGA: - Levante automático de la mercancía, - Inspección documental o, - Inspección física. IMPORTACION ORDINARIA
  • 36. INSPECCION ADUANERA Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. . IMPORTACION ORDINARIA
  • 37. Inspección Aduanera: Debe concluir al día siguiente en que se ordene su práctica. La autoridad aduanera documentos soporte, de después revisar del análisis el contenido de los de la declaración y de inspeccionar la mercancía determina la procedencia del levante. El declarante debe asistir, prestar la colaboración necesaria y presentar los documentos soporte. El inspector elabora el Acta y será suscrita conjuntamente. IMPORTACION ORDINARIA
  • 38. PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS 3. Levante: Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.
  • 39. INSPECCIÓN ADUANERA Equipaje no acompañado Separación bultos DI Manuales R E P A R T O Auto comisorio Hora diligencia Inspección física o documental Decl.Import. ACTUACIÓN ADUANERA (art.128 Dcto2685/99) Acta de Inspección SYGA Autorización No procedencia Suspensión Presencia Del Declarante Actuaciones objeto de inspección física SYGA Jefe de Grupo Actuaciones de oficio Emp. Bodega y soportes Declarante DILIGENCIA DE INSPECCION
  • 40. TRIBUTOS ADUANEROS Derechos de Aduana: Derechos Impuestos Contribuciones Tasas Gravámenes arancelarios Derechos antidumping Derechos compensatorios EXIGIDOS POR LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS IVA +
  • 41. Base Gravable: Sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor en aduanas de la mercancía determinado según los métodos establecidos en el acuerdo de valoración adicionado con el valor de los fletes, seguros y gastos conexos con ellos que se generen hasta el lugar de importación. La base gravable para liquidar el IVA será la establecida en el Estatuto Tributario (Art. 459) “ La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen “ ●GENERALIDADES
  • 42. Base Gravable: La base gravable en dólares se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la TRM informada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta y se acepta la declaración. ●GENERALIDADES
  • 43. Ejemplo Liquidación de tributos: Valor en Aduanas de la mercancía incluido fletes, seguros y gastos conexos hasta el lugar de importación: US$1.000 Tasa de cambio aplicable: $ 2000 / US$ Valor en Aduanas de la mercancía: $ 2.000.000 Tarifa del gravamen arancelario: 20% Tarifa de IVA: 16% Arancel: 20% * 2.000.000 = $400.000 Iva: 16% * (400.000 + 2.000.000) = $ 384.000
  • 44. IMPORTACION ORDINARIA Firmeza de la declaración: Tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero. Declaraciones que no producen efecto: •No se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía. •La Declaración Anticipada presentada con una antelación a la llegada de la mercancía superior a los 15 días o,
  • 45. IMPORTACION ORDINARIA . La Declaración de Corrección que modifique cantidad de mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, salvo que en este último caso se cuente con autorización de la autoridad aduanera para realizar la corrección y siempre que la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados.
  • 47. MODALIDADES DE IMPORTACION - Importación ordinaria - Importación con franquicia - Reimportación por perfeccionamiento pasivo - Reimportación en el mismo estado - Importación en cumplimiento de garantía - Importación temporal para reexportación en el mismo estado
  • 48. MODALIDADES DE IMPORTACION - Importación temporal para perfeccionamiento activo: * De B. de K. * SIEX * Procesamiento Industrial - Importación para transformación y ensamble - Importación por tráfico postal y Envíos Urgentes - Entregas Urgentes - Viajeros
  • 49. IMPORTACION ORDINARIA Es la introducción de mercancía extranjera al territorio aduanero nacional, con el fin de que permanezca en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 50. IMPORTACION CON FRANQUICIA Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 51. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Es la importación de mercancías que fueron exportadas reparación o temporalmente transformación para elaboración, en el exterior y causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios. La declaración deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se efectuó la exportación de la mercancía. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 52. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO El término de permanencia en el exterior para adelantar el perfeccionamiento pasivo será el que se requiera a la autoridad aduanera con ocasión de la presentación y trámite de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 53. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es la importación de mercancías que fueron exportadas temporal o definitivamente, sin haber sufrido modificación en el exterior y sin el pago de tributos aduaneros. presentarse La declaración debe jurisdicción aduanera por efectuó la embargo en la misma la que se en situaciones exportación; sin debidamente justificadas se podrá autorizar la presentación por jurisdicción aduanera diferente. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 54. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO La declaración de importación debe presentarse dentro del año siguiente a su exportación salvo que, con anterioridad se haya autorizado un plazo mayor o se hayan concedido prórrogas por la autoridad aduanera, sin exceder en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrar la necesidad de la permanencia en el exterior. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 55. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA Es la importación sin el pago de tributos aduaneros, de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o remplace otra previamente, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La declaración de importación en cumplimiento de garantía debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o remplazo MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 56. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA En casos justificados se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa exportación constituyendo o impropia sin para exigir la estos efectos previa, una garantía que asegure la o destrucción exportación previamente importada dentro de de la mercancía los 6 meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 57. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es la importación al territorio aduanero nacional, determinadas mercancías destinadas a con suspensión de tributos aduaneros, de la reexportación en un plazo señalado. -Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00) -Largo plazo( Bs. De K – Art.1 Dcto 2394/02 Ptes y Rptos – Art.98 Rsln 4240/00) MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 58. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO -Corto plazo : el término máximo será de seis(6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por tres(3) meses más. -Largo plazo: el plazo máximo será de cinco(5) años contados a partir del levante MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 59. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00) a)Destinadas a ser exhibidas en exposiciones, ferias o actos culturales b) El material para uso en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales; instrumentos musicales, vehículos, y animales c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público; d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas y e) Máquinas, las aparatos, películas cinematográficas. herramientas y sus partes o accesorios para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 60. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00) f) Instrumentos y material de campaña de expediciones científicas; g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales; h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas; i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte deportivas; en competencias j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse; MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 61. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00) k)Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros; l)Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos; m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento. n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el y social del desarrollo económico servicio público importados país o bienes para el por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas; MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 62. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00) o) p) Los moldes o Los maletines de matrices de uso materiales industrial; plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque; q)Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza; r)Los contenedores y similares, destinados a servir de envase general, que las compañas de transporte internacional; MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 63. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00) s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías en calidad de préstamo por el proveedor t) Los muestrarios al importador; utilizados para la venta, u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico. v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983. w)Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la Subpartida Arancelaria 27.09.00.00.00 transportados por oleoducto. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 64. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es la importación temporal de mercancías al territorio nacional, las cuales serán reexportadas una vez hayan sido sometidas a algún grado de elaboración, reparación o transformación. Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser: MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 65. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses, en casos justificados se podrán autorizar plazos superiores hasta por un término igual al otorgado inicialmente. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 66. Aduanera de la autorización de la Administración jurisdicción donde se instalaciones industriales del importador. encuentran ubicadas las En el mismo acto administrativo que autorice al solicitante para declarar la modalidad, se habilitan las instalaciones industriales, se señalará el término de habilitación y el monto de la garantía. MODALIDADES DE IMPORTACION Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Para declarar esta modalidad se debe contar con la
  • 67. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación y exportación: Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como necesarios para estas operaciones, los insumos luego de la aprobación de un programa SIEX. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 68. Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van ser sometidos a transformación, procesamiento o industrial, por parte de Usuarios manufactura Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes y sin el pago de tributos aduaneros. Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los UAP debe destinarse por lo menos en un 30% a la exportación y si es efectuada por un ALTEX en su totalidad debe destinarse a la exportación. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 69. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE Modalidad de importación bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de las industrias reconocidas, quedando en disposición restringida. Se debe presentar la declaración dentro de los 15 días siguientes a la llegada de la mercancía en la jurisdicción aduanera donde se encuentra el depósito de T y E. Una vez obtenido el bien final se tienen dos(2) meses siguientes para cancelar los tributos aduaneros o modificar a importación con franquicia o exportar. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 70. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Es la modalidad que permite la importación de envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que requieran ágil entrega a su destinatario. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 71. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Que su valor no exceda de dos mil dólares US$2.000; que su peso no exceda de 50Kg; que no incluya mercancías sobre las cuales exista restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial(hasta 6 unidades); no incluyan armas; que sus medidas no superen 1,50 m en cualquiera de sus dimensiones, ni de 3m la suma de longitud y mayor contorno MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 72. ENTREGAS URGENTES Es la modalidad de importación que permite la autorización por parte de la DIAN, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 73. ENTREGAS URGENTES Cuando la mercancía ingrese al país en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, dentro de los 2 meses siguientes a su entrega debe presentarse una relación de la misma que contenga como mínimo clase, cantidad y valor. Cuando la mercancía ingrese en calidad de su especial naturaleza o necesidad apremiante debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes al levante especial, una declaración de importación por las mercancías ya entregadas. MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 74. VIAJEROS Es la modalidad de importación aplicable a las mercancías que sean introducidas por los viajeros pero que no constituyan expediciones comerciales. US$1.500 - Con franquicia US$2.500 - Pago tributo único ad valórem (15%) MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 75. VIAJEROS No se considera expedición comercial aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial MODALIDADES DE IMPORTACION
  • 76. VIAJEROS Para tener derecho al equipaje de US$2,5000 con pago de tributo único se debe acreditar por el viajero una permanencia mínima en el exterior de cinco(5) días calendario, por una sola vez cada año, y puede ingresar como equipaje acompañado o no, sin registro o licencia de importación y hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio. El plazo para la importación del equipaje no acompañado será de un mes antes de la llegada del viajero o tres (3) meses después. MODALIDADES DE IMPORTACION