Aparatos a gas. Directiva GAD 90/396/CE, RD 919/2006
1. Aparatos a Gas: Directiva 90/396/CE y R.D. 919/2006 1 Valladolid, 28 Octubre de 2008 Autor: Antonio Lainz Arroyo alainz@atisae.com
2. El “Nuevo Enfoque” Nuevo enfoque relacionado con Armonización Técnica y Normas Parte del mecanismo para acercar los criterios de los Estados Miembros Europeos evitando tener que convenir cada detalle 2
3. Nuevo Enfoque: Fondo & descripción Acceso al Mercado Común Europeo Se alienta la competitividad. La Armonización Técnica necesaria para dar soporte al mercado común 33 sectores a la fecha Requisitos Esenciales de Seguridad (RES) La Conformidad debe ser establecida contra los RES Procedimientos de Evaluación de Conformidad relacionados con los Riesgos Responsabilidad del Fabricante Marcado CE de los productos comercializados Autocertificación/ Evaluación por Organismos Notificados(ON) Varios mecanismos de intervención por la Administración Normas Armonizadas proporcionan presunción de conformidad 3
4. Nuevo Enfoque (2) Se regulan Riesgos, no Productos Puede aplicar a 1 Producto mas de 1 Directiva basada en riesgos e.g. DEP, BT, Máquinas, Compatibilidad Electromagnética. Regulación basada en Gestión de Riesgos en vez de soluciones técnicas La Regulación introduce flexibilidad para los Fabricantes pudiendo elegir vías tecnológicas para cumplir los RES, y para la Evaluación de la Conformidad 4
5. Nuevo Enfoque (3) El uso de Normas Armonizadas supone presunción de conformidad pero es voluntario Las Autoridades aceptan que la evaluación de la conformidad puede realizarse en su nombre por Organismos Independientes Los procedimientos de evaluación de la conformidad reflejan categorías de riesgos Los Fabricantes pueden dirigirse libremente a cualquier ON de la Unión Europea Los procedimientos de evaluación de la conformidad siempre cubren el diseño y la fabricación, pero pueden hacerlo en una sola etapa o en dos Opción entre dos vías: calidad del producto o garantía de calidad del Sistema 5
6. Fechasimportantes “Nuevo Enfoque” Nuevo enfoque: Resolución Consejo 07/05/1985 Enfoque Global: Resolución Consejo 21/12/1989 DAG 90/396/CE Directiva Módulos 93/465/CE Directiva Marcado CE 93/68/CE Nuevo Marco Legal 23/06/2008: Decisión 9/07/2008 “Armonización legislación comunitaria” (Deroga 93/465/CE) Regulación Acreditación y Seguimiento mercado 6
7. Alcance DAG Aparatos de cocción, prod. agua caliente, refrigeración, iluminación y lavado a gas, con Tª < 105 oC (Electrodomésticos a Gas) Quemadores “de aire insuflado” y generadores de calor que los equipen (también considerados Aparatos) Equipos (Fittings): Dispositivos de seguridad, control y regulación y componentes Se excluyen Los Aparatos destinados específicamente a ser usados en Procesos Industriales desarrollados en Instalaciones Industriales 7
8. Nuevo Enfoque- Gas De acuerdo con los principios del “nuevo enfoque”, el diseño y la fabricación del aparato a gas están sujetos a requisitos esenciales de seguridad (RES). Los Estados Miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la comercialización ni la puesta en servicio de los aparatos a gas que cumplen con los requisitos de DAG (que llevan el marcado CE) 8
9. Directiva Aparatos a Gas (DAG) Asegura la libre circulación de los productos: Que se encuentran en al ámbito de aplicación, Que cumplen los RES (“Exigencias Esenciales”), Sobre los que se ha completado una Evaluación de la Conformidad (“Certificación de la conformidad”) 9
10. DAG Alcance Aparatos de cocción, prod. agua caliente, refrigeración, iluminación y lavado a gas, con Tª < 105 oC (Electrodomésticos a Gas) Quemadores “de aire insuflado” (aire forzado) y generadores de calor que los equipen Equipos (Fittings): Dispositivos de seguridad, control y regulación Se excluyen Los Aparatos destinados específicamente a ser usados en Procesos Industriales en Instalaciones Industriales 10
11.
12. Diseño y fabricación tal que funcionen con seguridad total en Condiciones normales
18. Liberación gas sin quemar, encendido, combustión, utilización racional de la energía, temperaturas, uso sanitario y alimentación.11
19. Evaluación de la Conformidad No hay categorías (se considera un único nivel de riesgo) Examen CE de tipo (Mod B) + A elección del fabricante: Conformidad con el tipo (Mod C1) Aseguramiento de Calidad en la producción (Mod D) Aseguramiento de la calidad en la inspección y ensayos finales (Mod E) Verificación CE (Mod F): estadística o de cada aparato Limitado para 1 unidad o pequeño nº: Verificación CE por unidad (Mod G) En todos los procedimientos interviene un Organismo Notificado 12
20. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (Anexo II) Examen Tipo B1 B H H1 G E1 A A1 D1 Examen Diseño Diseño ON ON ON ON ON + D F E C1 ON ON ON Fabricaión ON ON ON ON ON Verif. final ON ON ON + ON ON ON ON ON = QA Aseguramiento Calidad 13
21. Normas Armonizadas Desarrolladas siguiendo el mandato /071 de la CE al CEN Designadas por CEN como candidatas a armonización Sostienen/proporcionan soluciones técnicas a los RES de DAG Proporcionan un método para cumplir al menos un RES Contienen un Anexo ZA con referencias cruzadas entre la sección de la EN y el RES de PED al que dan cumplimiento Proporcionan presunción de conformidad sobre los RES tratados, cuando son publicadas en el DOCE 14
22. Ejemplos Normas Armonizadas Algunas normas armonizadas DAG importantes: EN 30-1-1 Aparatos Cocción: Seguridad EN 30-2-1 Aparatos Cocción: Uso racional de la energía EN 89 Aparatos prod. Agua caliente por acumulación EN 161 Válvulas automáticas de corte EN 437 Gases de ensayo. Categorías aparatos EN 676 Quemadores de aire forzado 15
23. Aspectos Legales Transposición a Ley nacional por EMs (RD 1428/1992) Notificación de los ON Publicación de las NA en el DOCE (y BOE) Obligación de los EM de no prohibir, restringir u obstaculizar la comercialización de Aparatos que cumplan (Marcados CE) Obligación del Fabricante de no poner en el mercado equipos que no cumplan, no seguros o incorrectamente marcados CE Clausula de salvaguardia contra productos inseguros Posibilidad de objetar Normas Armonizadas que no cumplen Obligación de los EM de comunicar los datos sobre tipos de gas y presiones de suministro 16
24. Marcado CE y Declaración CE El Fabricante de un Aparato que ha superado la evaluación de conformidad: Pone Marcado CE con el nº del ON que intervino en la fase de control de producción. Establece y mantiene una Declaración de Conformidad CE El Fabricante de un Equipo que ha superado la evaluación de conformidad: No pone Marcado CE Establece un Certificado de conformidad con las disposiciones de DAG aplicables que entrega con el equipo 17
25. Mas información En la web de la Comisión Europea se encuentra información completa sobre: El texto de la DAG Guías Autoridades Nacionales Organismos Notificados Normas Armonizadas http://ec.europa.eu/enterprise/gas_appliances/index_en.htm 18
26. RD 919/06 Distribución y utilización gas Reúne las disposiciones de seguridad en el ámbito de distribución y comercialización de gas. (La actividad económica se regula en Ley 34/98 del Sector Hidrocarburos) Deroga la reglamentación anterior excepto (en lo que no se opongan a la nueva): D 2913/73 Servicio Público Gases combustibles O 18/11/74 Redes y acometidas RD 1085/92 Actividad distribución GLP Se alinea con la Reglamentación Europea (objetivos mínimos de seguridad, conformidad en base a normas, admite otras ejecuciones de seguridad equivalente) 19
27. RD 919/06 Alcance Instalaciones de distribución por canalización (<16 bar) Centros almacenamiento y distribución envases GLP Almacenamiento GLP en depósitos Plantas satélite GNL Estaciones servicio vehículos gas Instalaciones de envases GLP Instalaciones GLP en caravanas Instalaciones receptoras Aparatos de gas 20
28. Materiales, equipos y aparatos a gas (art. 4) Deben cumplir Directivas (y en su caso disposiciones nacionales que no contradigan las anteriores) En ausencia de estas cumplirán RD 919/06: Certificados de conformidad a normas por Entidad de Certificación ITC-ICG-08 Aparatos de gas 21
29. IGC 08 Objeto y campo aplicación Establecer criterios técnicos y documentales, RES y medios de certificación para aparatos a gas fuera del ámbito de DAG, en la práctica: Los Aparatos destinados específicamente a ser usados en Procesos Industriales desarrollados en Instalaciones Industriales Establecer requisitos para documentación y puesta en marcha de todos los AG 22
30. “Nuevo Enfoque”- ICG 08 No se podrá prohibir, limitar, obstaculizar, aparatos que cumplan ICG 08 Acompañados de Manual de información técnica: Instalador, usuario, advertencias La fabricación para el mercado español y la importación comercialización o instalación en España deben ser: Conforme a normas EN o UNE En ausencia de normas “prescripciones de seguridad” (RES) del Anexo 3 Para ser comercializados los aparatos se someterán a Procedimientos de certificación de la conformidad (EC) 23
31. Procedimientos de certificación de la conformidad (EC) Procedimientos: a) + b) o bien c) Examen de tipo (B) + A elección del fabricante Verificación de conformidad de la producción : Examen de producto (C1) (controles sin previo aviso) Aseguramiento de calidad de la producción (D) o el producto (E) Verificación por unidad (G) En todos los procedimientos interviene un Organismo de Control (OCA) 24
32. Verificación por unidad El fabricante presenta solicitud a un OCA que comprueba y certifica que cumple los requisitos Solicitud Documentación de diseño (ICG 8 4.): Identificación, descripción, salida de humos, categoría, elementos seguridad y regulación, datos instalación, materiales, planos , normas aplicadas, listado componentes, placa características, manuales instrucciones. 25
33. Prescripciones de seguridad (RES) En Anexo 3 se establecen las prescripciones de seguridad aplicables para aparatos (y equipos) no incluidos en normas específicas Se trata de los mismos RES que se encuentran en DAG: Generales (RES 1) Materiales (RES 2) Diseño y construcción (RES 3) Se incorporan además Pruebas y ensayos para dar conformidad a las prescripciones de seguridad: Se realizarán de acuerdo a partes de normas y cuando esto no es posible como mínimo: estanqueidad, funcionamiento y marcado 26
34. Documentación y puesta en marcha AG No requiere autorización administrativa (ni comunicación de puesta en marcha a la Administración) Conexión por Instalador Autorizado Puesta en marcha, mantenimiento y reparación por: Servicio Técnico del fabricante si son conducidos >24,4 kW Servicio Técnico del fabricante o empresa instaladora en el resto de casos La adecuación de aparatos (cambio gas) se realizará por Servicio Técnico con Sistema calidad certificado o instalador Categoría A 27