Este documento describe los instrumentos disponibles para evaluar productos de construcción relacionados con la protección pasiva contra incendios que no están cubiertos por normas armonizadas. Explica las opciones disponibles bajo la Directiva de Productos de Construcción y el nuevo Reglamento de Productos de Construcción, incluyendo Documentos de Idoneidad Técnica Europea, Evaluaciones Técnicas Europeas y Declaraciones de Prestaciones. También cubre las disposiciones transitorias y cómo las Guías DITE existentes pueden utilizarse bajo el nuevo marco regulator
1. EL REGLAMENTO Y SU APLICACIÓN EN LA
PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS
Instrumentos para productos no cubiertos
por normas armonizadas
Jornada UNESPA Santiago del Pozo
Madrid, 8 noviembre 2012 Jefe Oficina EOTA – ITeC
www.itec.es
2. LOS INSTRUMENTOS PARA PRODUCTOS SIN ENh
Directiva 89/106/CEE Reglamento (UE) 305/2011
Guías DITE
Documento de Evaluación
Procedimiento según artículo 9.2 Europeo (DEE)
de la Directiva (CUAP)
Documento de Idoneidad Evaluación Técnica Europea
Técnica Europeo (DITE) (ETE)
Especificaciones técnicas armonizadas para productos
no cubiertos por una norma armonizada:
• Directiva → DITE
• Reglamento → DEE
3. ORGANISMOS PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA EUROPEA
¿Qué organismos intervendrán?
Organismos competentes según los criterios de Anexo IV del
Reglamento, para las áreas de producto especificadas en este
Anexo
Designados por la autoridad competente:
Ministerio de Industria y Turismo
Verificación documental por los Servicios de la Comisión
ITeC: Organismo designado por el Ministerio (verificación
documental superada)
4. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Art. 66)
Se considerarán conformes al Reglamento los productos de
construcción introducidos en el mercado de conformidad con la
Directiva antes del 1 de julio de 2013 (66.1)
Los fabricantes podrán emitir una declaración de prestaciones sobre
la base de un certificado o de una declaración CE de conformidad
emitidos antes del 1 de julio de 2013 (66.2)
Las Guías DITE publicadas antes del 1 de julio de 2013 podrán ser
utilizadas como Documento de Evaluación Europeo (66.3)
Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidos
antes del 1 de julio de 2013 durante todo su período de validez como
Evaluaciones Técnicas Europeas (66.4)
5. SITUACIÓN DE LAS GUÍAS DITE (1)
GUÍA DITE / PARTE
018 Productos de protección contra el fuego
1. General
2. Pinturas reactivas para la protección contra el fuego de
elementos de acero
3. Productos y kits de sistemas de revoco para aplicaciones de
protección contra el fuego
4. Productos y kits para protección contra el fuego a base de
paneles rígidos y semirrígidos, y mantas
Estas Guías se pueden consultar en la web de la EOTA www.eota.eu, Endorsed ETAG’s
GUÍA DITE
028 Productos retardantes del fuego
(enviada a la Comisión para aprobación)
6. SITUACIÓN DE LAS GUÍAS DITE (2)
GUÍA DITE / PARTE
026 Productos cortafuego y de sellado contra el fuego
1. General
2. Sellado de penetraciones
3. Sellado de juntas y aberturas lineales
4. Rejillas cortafuego
5. Barreras cortafuego en cavidades
Estas Guías se pueden consultar en la web de la EOTA www.eota.eu, Endorsed ETAG’s
EOTA TECHNICAL REPORTS (TR)
TR 24 Caracterización, aspectos de durabilidad y control de producción en
fábrica para materiales, componentes y productos reactivos
TR 31 Ensayos de resistencia al fuego para barreras cortafuego en
cavidades
Estos informes se pueden consultar en la web de la EOTA www.eota.eu, EOTA Technical Reports
7. DEL DITE / ETE HASTA EL MARCADO CE
Directiva 89/106/CEE Reglamento (UE) 305/2011
EMISIÓN DITE EMISIÓN ETE
EVALUACIÓN DE LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA
CONFORMIDAD CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES
SISTEMA 1 SISTEMA 1
CERTIFICADO CE DE CERTIFICADO DE CONSTANCIA DE
CONFORMIDAD LAS PRESTACIONES
DECLARACIÓN CE DE
DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
CONFORMIDAD
MARCADO CE (Directiva) MARCADO CE (Reglamento)
9. SITUACIONES POSIBLES MÁS DESTACABLES
Productos de protección pasiva cubiertos por Guías DITE
(a) Con DITE emitido antes del 1 de julio de 2013
• Aplica el Art. 66, cláusulas 3 y 4
• DITE utilizable durante todo su período de validez
• Declaración de prestaciones
• Marcado CE (Reglamento)
(b) Con DITE no finalizado antes del 1 de julio de 2013
• Aplica el Art. 66, cláusula 3
• ETE necesario, aprovechando el trabajo realizado
• Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones
• Declaración de prestaciones
• Marcado CE (Reglamento)
(c) Con ETE solicitado a partir del 1 de julio de 2013
• Mismo tratamiento que en (b), empezando desde cero
10. EL REGLAMENTO Y SU APLICACIÓN EN LA
PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS
Instrumentos para productos no cubiertos
por normas armonizadas
Jornada UNESPA Santiago del Pozo
Madrid, 8 noviembre 2012 Jefe Oficina EOTA - ITeC