1. Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la
Calidad Ambiental del Aire
Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM
Disposiciones complementarias transitorias
Primera.- Instrumentos de gestión ambiental aprobados o en trámite ante la Autoridad competente
Las personas jurídicas y/o naturales titulares de proyectos de inversión que cuenten con Instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados por la autoridad competente o hayan iniciado un procedimiento administrativo para su
aprobación, deben adecuar sus programas de monitoreo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental
del Aire, durante la próxima actualización o modificación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, en tanto ello
comprenda el componente aire, salvo que el administrado así lo solicite y de conformidad con la normativa ambiental
vigente.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental D.S. N° 019-2009-MINAM
En base al Art 30 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobada por el D.S. N° 019-2009-MINAM, señala que los
“Estudios Ambientales” deben ser actualizados al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos
consecutivos y similares.
2. Resolución Ministerial N° 194-2010-PRODUCE.- Protocolo para el Monitoreo de
Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de
Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos.
El presente documento tiene por objeto estandarizar los métodos de muestreo y análisis,
asegurando la calidad del muestreo, de los datos y su compatibilidad.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Sub Sector Hidrocarburos.
Este protocolo se ha diseñado para facilitar la adecuada identificación de las tecnologías
de monitoreo disponibles así como los potenciales requerimientos de monitoreo y
presentación de informes.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Sub Sector Minería.
El presente manual de procedimientos se presenta según lo indicado en el
reglamento, así como en sus disposiciones modificatorias contenidas . Sirve como
una pauta para las empresas obligadas a implantar y poner en funcionamiento redes
destinadas al monitoreo de la calidad del aire.
3. El “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire”,
es un instrumento que permite estandarizar los criterios técnicos para
el monitoreo ambiental del aire en el país, a fin de generar información
de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa.
Objetivos específicos:
• Determinar los criterios técnicos para asegurar el diseño y operación
de las estaciones y redes de monitoreo.
• Establecer los métodos de referencia y equivalentes para la
determinación de las concentraciones de los parámetros de la
calidad del aire regulados en los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) para aire.
• Incorporar criterios que permitan orientar la medición de aquellos
parámetros de la calidad del aire regulados por la normativa vigente.
• Proporcionar criterios y herramientas para el aseguramiento y
control de la calidad de la información generada.
4. Requisitos de frecuencia y periodos para el
monitoreo de áreas asociadas a actividades
extractivas, productivas y de servicios (por
estación de monitoreo en cada campaña)
5. MÉTODOSDEMONITOREODE LA CALIDAD DELAIRE SEGÚNSU TECNOLOGÍA:
Deacuerdocon las Guías de la Calidad del Airedela OrganizaciónMundial dela Salud (OMS),
los costos yniveles dedesempeño que implican, se pueden clasificar en cuatro tipos genéricos:
(i) sistemas manuales pasivos
(ii) sistemas manuales activos
6. (i) sistemas automáticos
(i) sensores remotos.
Producen mediciones dealta resolución de concentracionesde contaminantes por
hora o mejor, en un solo punto. Los contaminantes analizados
incluyenozono , óxidos de nitrógeno , dióxido deazufre, monóxido de
carbono ypartículas . Las muestras se analizanutilizando una variedad demétodos
que incluyenespectroscopia ygas. La muestra, unavez analizada, se descarga en
tiempo real, proporcionando informaciónmuyprecisa.
7. MÉTODOSDEMONITOREODE LA CALIDAD DELAIRE PORSU GRADODE
EXACTITUD:
• Métodos de referencia. FRM “ESTÁNDARTÉCICODEORO”, de mayorexactitud
• Métodos equivalentes. FEM, exactitud similar a los FRM,tecnologías de
muestreo yanálisis diferentes.
Son los únicos que permiten una
validez adecuada para la comparación
con los ECA para Aire
Para la aplicación de cualquier método (de
referencia o equivalente) es necesario
tomar en cuenta las consideraciones
técnicas, así como el nivel de
incertidumbre, interferencia y fuentes
potenciales de error, establecidos en cada
uno de estos.
Todo método de referencia o
equivalente debe cumplir con
lo indicado en las NTPs
correspondientes.
Para el caso de las normas
técnicas que no son NTPs,
estas permanecerán como
método de referencia o
equivalente hasta que se
cuente con una NTP que la
reemplace en su totalidad
9. CRITERIOSTÉCNICOSY REQUISITOSAUXILIARES PARA LA
INSTALACIÓNDEESTACIONESDEMONITOREODELA
CALIDAD DELAIRE:
Para realizar la instalación de los equipos de
monitoreo de calidad del aire, en adición al
número y localización de estaciones para una red
de monitoreo de calidad del aire, se deben
considerar determinadas alturas y distancias.
Para la estación meteorológica la altura mínima debe
ser de 3 metros, ideal 10 m. para el caso de dirección
y velocidad de viento. Distancia a obstáculos, mínimo
10 veces la altura del mismo.
10. CALIBRACIÓN: La calibración se aplica únicay exclusivamente a instrumentos de
medida (de cualquier tipo de magnitudcuantificable), lo que significa que todos los
sistemas demedición deben estar sujetos a calibración.
Por ejemplo, un equipo demonitoreo automático decalidad del aire suele tener 4
sistemas que realizanmediciones:
•Sistema de medición deflujo deaire muestreado.
•Sistema de medición del contaminante(cámara óptica).
•Sensores de temperatura.
•Sensores de presión.
Los reportes, informes o certificados de calibración deben
incluir los detalles del equipamiento utilizado (número de serie,
marca y modelo, condiciones ambientales, lugar y fecha, hora,
etc). Asimismo, deben anexarse los certificados de calibración
de los patrones.
11.
12. OPERACIÓNY MANTENIMIENTO: La
operación y mantenimiento de cada sistema
demedición debe realizarse conforme al
manual de cada fabricante. Toda red,
estación o equipo de monitoreodebe contar
con un programa de mantenimiento
preventivo, deacuerdoal manual del
fabricante ylineamientos técnicos
establecidos en el presente protocolo.
13.
14. L. PROCESAMIENTOY REPORTEDELA INFORMACIÓN DEL MONITOREO: El
procesamiento de la información de monitoreo de la calidad
del aire está constituido por un conjunto de actividades
orientadas a recolectar la información de campo y realizar los
cálculos que sean necesarios, hasta obtener el dato o
conjunto de datos que serán utilizados para determinar el
estado de la calidad del aire. El procesamiento puede
realizarse mediante cálculos en gabinete o con mecanismos y
algoritmos automatizados.
En el caso de equipos o dispositivos de muestreo
que no generen información descargable, la
información de campo es recogida en un formato
de campo y otros mecanismos como el registrador
de flujo (Flow chart del highvol)
En el caso de equipos automáticos la
data original (cruda) deberá ser
guardada y anexada en el mismo
formato en que es generado por
equipo (*.dat, *.txt, *.cvs u otro de
acuerdo al manual de fabricante. No
debe er adulterado y de
corresponder en fecha y hora al
análisis reportado.
Validación de datos de monitoreo
• Data original (cruda)
• Cadenas de custodia
• Formatos y bitácora de campo
15. Reporte o informe de monitoreo
Todo reporte o informe de monitoreo debe ser
remitido, tanto en su versión físico como digital, a la
autoridad competente (OEFA).
Todo Reporte debe incluir gráficas y tablas de las
concentraciones promediadas de acuerdo a los ECA
para aire vigentes.
Anexar:
• Data original (cruda)
• Concentraciones validadas
16. ASEGURAMIENTO Y CONTROLDE LA CALIDAD
DEL MONITOREO:
En consideración a lo indicado enla norma ISO9000,
el aseguramiento o garantía de la calidad
corresponde al conjunto deacciones planificadas y
sistemáticas necesarias para proporcionar la
confianza adecuada deque el monitoreo cumplirá
con los requerimientos de calidad
exigidos. Asimismo, el control decalidad
corresponde al conjunto de actividades decarácter
operativo, utilizadas para verificar los requerimientos
relativos a la calidad del monitoreo.
Todo reporte o informe de monitoreo debe
incluir, en anexos, las evidencias o medios
probatorios de las acciones de aseguramiento y
control indicadas en la tabla 18
17.
18.
19.
20. Artículo 12.- Toma de muestras
12.1. Los laboratorios acreditados por el Inacal son
responsables de efectuar la toma de muestra puntual y de
efectuar el análisis de los parámetros establecidos en los
Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento, en las
descargas de aguas residuales no domésticas,
cumpliendo lo dispuesto en la Norma Técnica Peruana
NTP 214.060.2016 “AGUAS RESIDUALES. Protocolo de
muestreo de aguas residuales no domésticas que se
descargan en la red de alcantarillado”, en tanto no se
contraponga con el presente Reglamento.