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- ENCUENTROS TÉCNICOS ANDECE -
Los prefabricados de hormigón en el
nuevo Reglamento de Productos de
           Construcción

DE LA DIRECTIVA AL NUEVO
 REGLAMENTO EUROPEO

             ANDECE
    Madrid, 27 de noviembre de 2012
                                 Luis Alonso Caballero
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El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte
días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).
No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así
como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de
julio de 2013.
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                           «Artículo 1

                             Objeto

El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en
el mercado o comercialización de los productos de construcción
estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las
prestaciones de los productos de construcción en relación con
sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en
dichos productos.»




Sólo se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de
sus productos (Será la Reglamentación nacional o los prescriptores
los que establezcan los valores que precisen en las obras).
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      PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
                (Generalidades)
                                                                 (1 de 2)


Desaparece el concepto de “IDONEIDAD AL USO” de los productos
 con marcado CE (se supone que la DPC sí lo contemplaba)
Se añade un nuevo Requisito esencial: “UTILIZACIÓN SOSTENIBLE
 DE LOS RECURSOS NATURALES” (a desarrollar según se vaya
 contemplando en las Reglamentaciones de los Estados Miembros)
Se consolida la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUCTOS
 NO CUBIERTOS POR NORMAS ARMONIZADAS” (antes “productos
 innovadores”), a elección del fabricante por un procedimiento similar
 al actual CUAP
Se incluye el concepto de “PERÍODO DE COEXISTENCIA” (no
 definido expresamente en la DPC)
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      PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
                (Generalidades)
                                                                (2 de 2)


Desaparece el sistema de evaluación 2 (sólo lo tenían las cales)
En los EIT se incorpora el concepto de “CÁLCULO DE TIPO”
Se establecen las “NOTIFICACIONES HORIZONTALES” de
 organismos para: fuego, acústica y sustancias peligrosas
Se desarrollará por la Comisión la utilización de PÁGINAS WEB
 para la entrega de la Declaración de Prestaciones
Aparece y se define el concepto de “VALOR UMBRAL” (valor
 mínimo o máximo de una característica que se reflejará en la norma
 armonizada), que serán establecidos por la Comisión
Aparece definido el concepto de PRESTACIÓN NO DETERMINADA
 “NPD”
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       PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
              (Para los FABRICANTES)
                           (DOCUMENTACIÓN)
                                                                            (1 de 3)

 Se sustituye la Declaración CE de conformidad (DPC) por una Declaración de
  Prestaciones, mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar
  durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.
 La Declaración de Prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica,
  y sólo se suministrará en papel a petición del receptor. La Comisión deberá
  establecer también la utilización de la página web para la entrega de la
  declaración de prestaciones.
 Como base para la declaración de prestaciones, los fabricantes elaborarán una
  documentación técnica en la que se describan todos los elementos relativos al
  sistema requerido de evaluación de las prestaciones, que deberán conservar
  durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.
 Los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones y la información de
  seguridad (en una lengua comprensible para los usuarios, como determine
  cada Estado Miembro.
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         PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
                (Para los FABRICANTES)
              (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES y DTE)
                                                                           (2 de 3)

Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación
 técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:
     Productos con valores de características ya conocidas (productos sin
      ensayo adicional).
     Ensayos compartidos (entre varios fabricantes).
     Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).
Las MINIPYMES (menos de 10 empleados ó 2 millones de euros de facturación
 anual):
     Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4
     Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una
      “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” (DTE), justificando la
      equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas.
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        PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC
               (Para los FABRICANTES)                                       (3 de 3)

 Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE:
    – El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un
      proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una
      obra única determinada.
    – El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para
      su incorporación a la correspondiente obra.
    – El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera
      adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial
      para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas
      oficialmente como parte de un entorno determinado o por un mérito
      arquitectónico o histórico especial.
 Se definen los “agentes económicos” y sus competencias, diferenciando entre:
    Fabricantes
    Distribuidores
    Importadores
    Representante autorizado.
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      CAMBIOS TERMINOLÓGICOS DPC ⇔ RPC

               DPC                                  RPC
Requisitos Esenciales               Requisitos Básicos de las obras
Declaración CE de Conformidad       Declaración de Prestaciones
Guía de DITE/Procedimiento CUAP     Documento de Evaluación Europeo
                                    (DEE)
Documento de Idoneidad Técnica      Evaluación Técnica Europea (ETE)
Europea (DITE)
Organismo autorizado para el DITE   Organismo de Evaluación Técnica
                                    (OET)
EOTA                                Organización de los Organismos de
                                    Evaluación Técnica Europea
Sistemas de evaluación de la        Sistemas de evaluación y verificación
conformidad                         de la constancia de las prestaciones
Ensayo Inicial de Tipo (EIT)        Ensayo de Tipo
Certificado CE (sistemas 1+ y 1)    Certificado de constancia de las
                                    prestaciones (sistemas 1+ y 1)
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 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
               (Artículo 6 y Anexo III)
                                                                 (1 de 2)


 El número de la Declaración de prestaciones
 El producto tipo (código de identificación única/tipo, lote o nº de
  serie que permita su identificación)
 Nombre o marca registrada y dirección de contacto del fabricante
  (y en su caso del representante autorizado)
 El Sistema de evaluación (1+, 1, 2+, 3 ó 4)
 Nombre y número del O.N. + tarea realizada+por el sistema … +
  fecha de emisión
 Para los productos por ETE: nombre y número de OET + nº de la
  ETE + nº de la DEE + tarea realizada + fecha de emisión
 El número de la norma armonizada o de la ETE utilizada
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  CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
                (Artículo 6 y Anexo III)
                                                                 (2 de 2)

 En su caso, el número de referencia de la DTE
 El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación
  técnica armonizada
 La lista de las características esenciales de acuerdo con la
  especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado
 Las prestaciones para dichas características (al menos una) por
  niveles o clases o una descripción (en el caso de los ETE se
  deberán poner todas las prestaciones)
 Para las características que no se declare prestación poner “NPD”
 La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del
  Reglamento REACH)
 La firma, lugar y fecha de emisión, por y en nombre del fabricante
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  Ejemplo
    de
Declaración
    de
Prestaciones
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                        MARCADO CE
                         (Artículo 8)

 Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante haya
  realizado la DECLARACIÓN DE PRESTACIONES.

 El MARCADO CE implica el cumplimiento del RPC y demás
  normativas armonizadas de la UE.

 Será el único marcado que certifique la conformidad con las
  características esenciales.

 Los EE.MM. retirarán toda referencia en sus legislaciones a
  marcados que certifiquen la conformidad con las características
  esenciales cubiertas por especificaciones técnicas armonizadas.

 Los EE.MM. no prohibirán o impedirán la comercialización o uso
  de productos con marcado CE en su territorio.
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                             MARCADO CE
                              (Artículo 9)
 CONTENIDO
   Logotipo CE
   Dos últimas cifras del año de su primera colocación
   Nombre y domicilio registrado del fabricante (identificación fácil y sin
    ambigüedad)
   Código de identificación única del producto tipo
   Número de referencia de la declaración de prestaciones
   Nivel o clase de la prestación declarada
   Número de la norma armonizada o DEE aplicado
   Número del organismo notificado
   Uso previsto del producto.
 COLOCACIÓN
 En el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en
 el envase o los documentos de acompañamiento (albarán).
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Ejemplo
  de
Marcado

 CE
 en el

RPC
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                     DISPOSICIONES FINALES
La Comisión estará asistida por un Comité Permanente de la
 Construcción (Artículo 64).
Se deroga la Directiva 89/106/CEE (Artículo 65)
Disposiciones Transitorias:
    Serán conformes al Reglamento los productos introducidos en el
     mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del
     1-7-2013, y podrán emitir una declaración de prestaciones de
     acuerdo con el nuevo Reglamento.
    Las Guías de DITE publicadas antes del 1-7-2013 podrán
     utilizarse como DEE.
    Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidos
     antes del 1-7-2013 durante todo su período de validez, como ETE.
La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe sobre
 la aplicación del Reglamento (sin fecha decidida todavía).
El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
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                                                                      DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

   PRODUCTOS CON MARCADO CE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013
    POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (DPC)
    DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR LOS FABRICANTES PARA
           ADAPTARSE AL REGLAMENTO EUROPEO (RPC)
                        Declaración de Prestaciones                                               Documentación Técnica
      Fecha                                                             Marcado CE
                                   (DdP)                                                                  (DT)
                     REDACTAR LA DdP PARA LOS                   PREPARAR EL “NUEVO”               PREPARAR LA DT
                     DIFERENTES PRODUCTOS O                     MARCADO CE                        EN BASE A LOS
                     FAMILIAS DE PRODUCTOS QUE                  (ETIQUETA) PARA EL                DOCUMENTOS Y
    ANTES            COMERCIALICEN (IMPORTANTE                  RPC                               DATOS QUE TIENEN
  DEL 1-7-2013       EL Nº DE LA DdP)                                                             DE LA DPC
                                                                Prácticamente la única
                     Se puede hacer perfectamente en            diferencia con el marcado
                     base a los datos que ya tienen del         CE de la DPC es la
                     marcado CE de la DPC                       inclusión del nº de la DdP
                     PARA CADA PRODUCTO O                       ACOMPAÑAR AL ENVÍO                TENER LA DT
                     FAMILIA DE PRODUCTOS                       DEL O DE LOS                      PREPARADA POR SI
                     ENVIAR AL CLIENTE POR                      PRODUCTOS EL                      LA EXIGEN LAS
                     E-MAIL LA DdP.                             MARCADO CE DEL RPC                AUTORIDADES DE
   A PARTIR          SI EL CLIENTE LO PIDE                                                        VIGILANCIA DE
  DEL 1-7-2013       ENVIÁRSELA EN PAPEL                        (sobre el producto, en una        MERCADO.
   (antes NO)                                                   etiqueta o en la
                     Aconsejable enviarle también la            documentación de
                                                                              (no se le envía al cliente
                     “ETIQUETA” del marcado CE (no              acompañamiento/albarán)
                                                                              ni tampoco la pueden
                     es obligatorio, pero puede ser útil                      exigir)
                     frente a reclamaciones posteriores) + INFORMACIÓN DE USO
                                                         Y SEGURIDAD (1)
(1) Cuando sea pertinente, por las prestaciones o usos de los productos, los fabricantes acompañarán al producto las
   instrucciones de uso y/o la información de seguridad, en español
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  La documentación y demás tareas
de los fabricantes en aplicación del RPC
                 NO
serán aplicables, ni se les podrá exigir,
             ANTES DEL
         1 DE JULIO DE 2013
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           MINETUR y M.FOMENTO

SE ESTÁ PREPARANDO UN REAL DECRETO PARA LA APLICACIÓN
   DEL RPC EN ESPAÑA (ACLARACIONES SOBRE TAREAS Y
    RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES AGENTES)
        A PUBLICAR EN EL BOE ANTES DEL 1-JULIO-2013



                        MINETUR

 Disponible en su página web:
 GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por el
 fabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por los
 organismos notificados
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           Página web del REGLAMENTO
http://www.minetur.gob.es
• “Industria y PYME”
•   “Legislación”
•   ”Legislación sobre Seguridad Industrial”
•   ”Directivas”
•   ”Productos de Construcción (89/106/CEE)”
•   “Listados compilados”
•   “Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción”

    (http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/
    Reglamento_305_2011_productos_construccion.pdf)
•   Documento: GUÍA para la preparación de la documentación
    a elaborar por el fabricante para el marcado CE
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Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción

  • 1. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - ENCUENTROS TÉCNICOS ANDECE - Los prefabricados de hormigón en el nuevo Reglamento de Productos de Construcción DE LA DIRECTIVA AL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO ANDECE Madrid, 27 de noviembre de 2012 Luis Alonso Caballero
  • 2. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.
  • 3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL «Artículo 1 Objeto El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.» Sólo se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de sus productos (Será la Reglamentación nacional o los prescriptores los que establezcan los valores que precisen en las obras).
  • 4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC (Generalidades) (1 de 2) Desaparece el concepto de “IDONEIDAD AL USO” de los productos con marcado CE (se supone que la DPC sí lo contemplaba) Se añade un nuevo Requisito esencial: “UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (a desarrollar según se vaya contemplando en las Reglamentaciones de los Estados Miembros) Se consolida la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUCTOS NO CUBIERTOS POR NORMAS ARMONIZADAS” (antes “productos innovadores”), a elección del fabricante por un procedimiento similar al actual CUAP Se incluye el concepto de “PERÍODO DE COEXISTENCIA” (no definido expresamente en la DPC)
  • 5. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC (Generalidades) (2 de 2) Desaparece el sistema de evaluación 2 (sólo lo tenían las cales) En los EIT se incorpora el concepto de “CÁLCULO DE TIPO” Se establecen las “NOTIFICACIONES HORIZONTALES” de organismos para: fuego, acústica y sustancias peligrosas Se desarrollará por la Comisión la utilización de PÁGINAS WEB para la entrega de la Declaración de Prestaciones Aparece y se define el concepto de “VALOR UMBRAL” (valor mínimo o máximo de una característica que se reflejará en la norma armonizada), que serán establecidos por la Comisión Aparece definido el concepto de PRESTACIÓN NO DETERMINADA “NPD”
  • 6. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC (Para los FABRICANTES) (DOCUMENTACIÓN) (1 de 3)  Se sustituye la Declaración CE de conformidad (DPC) por una Declaración de Prestaciones, mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.  La Declaración de Prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica, y sólo se suministrará en papel a petición del receptor. La Comisión deberá establecer también la utilización de la página web para la entrega de la declaración de prestaciones.  Como base para la declaración de prestaciones, los fabricantes elaborarán una documentación técnica en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación de las prestaciones, que deberán conservar durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.  Los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones y la información de seguridad (en una lengua comprensible para los usuarios, como determine cada Estado Miembro.
  • 7. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC (Para los FABRICANTES) (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES y DTE) (2 de 3) Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:  Productos con valores de características ya conocidas (productos sin ensayo adicional).  Ensayos compartidos (entre varios fabricantes).  Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes). Las MINIPYMES (menos de 10 empleados ó 2 millones de euros de facturación anual):  Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4  Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” (DTE), justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas.
  • 8. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC (Para los FABRICANTES) (3 de 3)  Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE: – El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada. – El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra. – El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o histórico especial.  Se definen los “agentes económicos” y sus competencias, diferenciando entre:  Fabricantes  Distribuidores  Importadores  Representante autorizado.
  • 9. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL CAMBIOS TERMINOLÓGICOS DPC ⇔ RPC DPC RPC Requisitos Esenciales Requisitos Básicos de las obras Declaración CE de Conformidad Declaración de Prestaciones Guía de DITE/Procedimiento CUAP Documento de Evaluación Europeo (DEE) Documento de Idoneidad Técnica Evaluación Técnica Europea (ETE) Europea (DITE) Organismo autorizado para el DITE Organismo de Evaluación Técnica (OET) EOTA Organización de los Organismos de Evaluación Técnica Europea Sistemas de evaluación de la Sistemas de evaluación y verificación conformidad de la constancia de las prestaciones Ensayo Inicial de Tipo (EIT) Ensayo de Tipo Certificado CE (sistemas 1+ y 1) Certificado de constancia de las prestaciones (sistemas 1+ y 1)
  • 10. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES (Artículo 6 y Anexo III) (1 de 2)  El número de la Declaración de prestaciones  El producto tipo (código de identificación única/tipo, lote o nº de serie que permita su identificación)  Nombre o marca registrada y dirección de contacto del fabricante (y en su caso del representante autorizado)  El Sistema de evaluación (1+, 1, 2+, 3 ó 4)  Nombre y número del O.N. + tarea realizada+por el sistema … + fecha de emisión  Para los productos por ETE: nombre y número de OET + nº de la ETE + nº de la DEE + tarea realizada + fecha de emisión  El número de la norma armonizada o de la ETE utilizada
  • 11. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES (Artículo 6 y Anexo III) (2 de 2)  En su caso, el número de referencia de la DTE  El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada  La lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado  Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descripción (en el caso de los ETE se deberán poner todas las prestaciones)  Para las características que no se declare prestación poner “NPD”  La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del Reglamento REACH)  La firma, lugar y fecha de emisión, por y en nombre del fabricante
  • 12. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Ejemplo de Declaración de Prestaciones
  • 13. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MARCADO CE (Artículo 8)  Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante haya realizado la DECLARACIÓN DE PRESTACIONES.  El MARCADO CE implica el cumplimiento del RPC y demás normativas armonizadas de la UE.  Será el único marcado que certifique la conformidad con las características esenciales.  Los EE.MM. retirarán toda referencia en sus legislaciones a marcados que certifiquen la conformidad con las características esenciales cubiertas por especificaciones técnicas armonizadas.  Los EE.MM. no prohibirán o impedirán la comercialización o uso de productos con marcado CE en su territorio.
  • 14. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MARCADO CE (Artículo 9)  CONTENIDO  Logotipo CE  Dos últimas cifras del año de su primera colocación  Nombre y domicilio registrado del fabricante (identificación fácil y sin ambigüedad)  Código de identificación única del producto tipo  Número de referencia de la declaración de prestaciones  Nivel o clase de la prestación declarada  Número de la norma armonizada o DEE aplicado  Número del organismo notificado  Uso previsto del producto.  COLOCACIÓN En el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en el envase o los documentos de acompañamiento (albarán).
  • 15. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Ejemplo de Marcado CE en el RPC
  • 16. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DISPOSICIONES FINALES La Comisión estará asistida por un Comité Permanente de la Construcción (Artículo 64). Se deroga la Directiva 89/106/CEE (Artículo 65) Disposiciones Transitorias:  Serán conformes al Reglamento los productos introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del 1-7-2013, y podrán emitir una declaración de prestaciones de acuerdo con el nuevo Reglamento.  Las Guías de DITE publicadas antes del 1-7-2013 podrán utilizarse como DEE.  Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidos antes del 1-7-2013 durante todo su período de validez, como ETE. La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe sobre la aplicación del Reglamento (sin fecha decidida todavía). El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
  • 17. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PRODUCTOS CON MARCADO CE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013 POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (DPC) DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR LOS FABRICANTES PARA ADAPTARSE AL REGLAMENTO EUROPEO (RPC) Declaración de Prestaciones Documentación Técnica Fecha Marcado CE (DdP) (DT) REDACTAR LA DdP PARA LOS PREPARAR EL “NUEVO” PREPARAR LA DT DIFERENTES PRODUCTOS O MARCADO CE EN BASE A LOS FAMILIAS DE PRODUCTOS QUE (ETIQUETA) PARA EL DOCUMENTOS Y ANTES COMERCIALICEN (IMPORTANTE RPC DATOS QUE TIENEN DEL 1-7-2013 EL Nº DE LA DdP) DE LA DPC Prácticamente la única Se puede hacer perfectamente en diferencia con el marcado base a los datos que ya tienen del CE de la DPC es la marcado CE de la DPC inclusión del nº de la DdP PARA CADA PRODUCTO O ACOMPAÑAR AL ENVÍO TENER LA DT FAMILIA DE PRODUCTOS DEL O DE LOS PREPARADA POR SI ENVIAR AL CLIENTE POR PRODUCTOS EL LA EXIGEN LAS E-MAIL LA DdP. MARCADO CE DEL RPC AUTORIDADES DE A PARTIR SI EL CLIENTE LO PIDE VIGILANCIA DE DEL 1-7-2013 ENVIÁRSELA EN PAPEL (sobre el producto, en una MERCADO. (antes NO) etiqueta o en la Aconsejable enviarle también la documentación de (no se le envía al cliente “ETIQUETA” del marcado CE (no acompañamiento/albarán) ni tampoco la pueden es obligatorio, pero puede ser útil exigir) frente a reclamaciones posteriores) + INFORMACIÓN DE USO Y SEGURIDAD (1) (1) Cuando sea pertinente, por las prestaciones o usos de los productos, los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones de uso y/o la información de seguridad, en español
  • 18. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La documentación y demás tareas de los fabricantes en aplicación del RPC NO serán aplicables, ni se les podrá exigir, ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013
  • 19. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MINETUR y M.FOMENTO SE ESTÁ PREPARANDO UN REAL DECRETO PARA LA APLICACIÓN DEL RPC EN ESPAÑA (ACLARACIONES SOBRE TAREAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES AGENTES) A PUBLICAR EN EL BOE ANTES DEL 1-JULIO-2013 MINETUR Disponible en su página web: GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por los organismos notificados
  • 20. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Página web del REGLAMENTO http://www.minetur.gob.es • “Industria y PYME” • “Legislación” • ”Legislación sobre Seguridad Industrial” • ”Directivas” • ”Productos de Construcción (89/106/CEE)” • “Listados compilados” • “Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción” (http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/ Reglamento_305_2011_productos_construccion.pdf) • Documento: GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE
  • 21. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL “EL «TRUCO» CHINO”