1. Antonio Estévez Moles. Grupo B.
Prof. Dr. D. Luís Mariano Robles Velasco
PRÁCTICA 1.- EL NAUFRAGIO DE MARCELO Y SU HIJO.
1) LECTURA.
En el puerto de OSTIA, Marcelo y su hijo Lucio embarcaron en un trirreme
con la idea de viajar hasta la isla de Elba para visitar a unos amigos. A las 4
horas de navegación, una gigantesca ola les arrastró de cubierta a padre e
hijo, que se ahogaron en el mar embravecido.
2) COMENTARIO DE CITAS LEGALES.
■LEY DE LAS XII TABLAS: TABLA 5ª
“Tal y como se haya dispuesto sobre el dinero y demás cosas de la herencia, sea así en
derecho. Si muere intestado, el que carezca de heredero, sea la herencia del agnado
más próximo. Si no existe agnado, la herencia será destinada a los familiares gentiles.”
-Comentario:La aplicación de este precepto legal al caso es ambigua. La escasa
información que nos proporciona la lectura, no nos faculta para determinar si Marcelo
había redactado o no testamento, si su parentela se extendía más allá de Lucio, si
poseía familiares gentiles, etc.
No obstante, podríamos afirmar lo siguiente:
De haber testamento, se ejecutará lo testado, de no haberlo, si no existe ningún
filiusfamiliaeheredero, los usufructos recaerán sobre el agnado más próximo. Si no hay
agnado, recibirán los bienes los parientes gentiles (si los hubiere).
■MARCIANUS, D. 34.5.18 pr.
“Si varios mueren al mismo tiempo y no se pone de manifiesto quién haya fallecido
antes, no se entiende que ninguno haya sobrevivido a otro”.
-Comentario:Con esta cita, Marciano hace referencia al fenómeno de la conmoriencia
y al problema que se suscita cuando varias personas llamadas a sucederse (en este
caso Marcelo y Lucio) fallecen en un mismo accidente y es necesario precisar el
momento en el que cada uno murió, pues el orden de los fallecimientos puede
modificar los derechos sucesorios de los vivos.
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Si no se consiguiera demostrar quién sobrevivió a quién, se presumirá que Marcelo y
Lucio fenecieron al mismo tiempo, luego no se producirá ninguna alteración en la
Delatio.
■ TRIFONINUS, D. 34.5.9.4.
“Si alguien pereciese con su hijo púber, se entiende que el hijo sobrevivió al padre;
pero, si el hijo impúber pereciera junto con su padre, se cree que sobrevivió el padre,
salvo que se pruebe lo contrario”.
-Comentario:La aplicación de esta cita al caso es clara: Si se logra demostrar la
pubertad de Lucio se entenderá que sobrevivió a su padre, por tanto se producirá la
transmisión de derechos de heredero a causante, o viceversa, de causante a heredero
si se precisase que el hijo es impúber.
■ ART. 33, CODIGO CIVIL.
"Si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse quién de ellas ha
muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe de
probarla; a falta de pruebas se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar
la transmisión de derechos de uno a otro"
-Comentario:El artículo 33 de nuestro Código Civil, encuentra total aplicabilidad en
este planteamiento, pues precisamente, hunde sus antecedentes en el derecho de la
Roma antigua.
Según esta norma, si no se encontraran pruebas fehacientes de premoriencia en
alguno de los individuos fallecidos, se presumirá que Marcelo y Lucio murieron al
mismo tiempo, y en consecuencia, no se producirá la transmisión recíproca de
derechos.
ESQUEMA
PERSONAS INSTITUCIONES RESPUESTAS
JURIDICAS
-MARCELO MUERTE SIMULTANEA: -EN DERECHO ROMANO
-LUCIO -COMMORIENCIA -EN EL CC. (ART. 33), en el
-PREMORIENCIA texto del caso
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1.PADRE E HIJO MURIERON EN EL MISMO MOMENTO. RAZONE
LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE PREMORIENCIA.
a) Mediante un estudio de los cadáveres. En la Roma antigua no se disponía de una
ciencia forense avanzada, aunque a través de un detenido proceso de observación y
análisis de los cuerpos, golpes, heridas presentes, etc, se podrían fundamentar pistas
sobre que sujeto falleció antes.
b) La edad. Si se demuestra la pubertad de Lucio, se entenderá que sobrevivió a su
padre. De ser impúber, se presumirá que murió antes que el padre.
c) La proximidad del sujeto al hecho causante de la muerte.
2. ANALICE EL ART. 33 DEL CÓDIGO CIVIL.
El artículo 33 del Código Civil español está orientado a la resolución de casos donde se
haya producido una situación de conmoriencia.
Viene a decir que en caso de duda sobre la premoriencia de los sujetos fallecidos, el
que defienda el orden de muerte de uno u otro debe demostrarlo. En el supuesto de
que no existieran pruebas, los individuos se presumirán muertos al mismo tiempo,
luego no se producirá la transmisión de derechos.
Cabe destacar, la extrema dificultad de determinación de la supervivencia en el caso
del heredero, en el que un mismo acontecimiento implica la muerte sincrónica de dos
o más personas llamadas a sucederse de forma mutua. Pensemos en casos similares al
de Marcelo y Lucio.
La regulación legal que ejerce este texto exige que se demuestre, con los medios
necesarios de prueba, que persona murió antes, y a falta de dichos medios, sienta la
presunción de la muerte de ambas al mismo tiempo.
3. ¿A QUIENES IRÍAN A PARAR LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN
LOS DISTINTOS SUPUESTOS?
Podríamos dividir el planteamiento resolutivo de este caso en dos grandes supuestos:
a) En caso de sucesión testamentaria:
Se respetará en su totalidad la última voluntad del testador. Si fuera Lucio el
herederodeclarado (Heres), el testamento seria ineficaz. Los bienes pasarían a un
heredero sustituto (Heres sustitutus) previamente fijado, pues la primera institución se
considerará nula debido a la muerte del beneficiario inicial.
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b) En caso de sucesión intestada:
En el supuesto de que el causante no hubiera redactado un testamento, sus bienes
pasarán a sus parientes obedeciendo un orden preferencial. Si no existe ningún
filiusfamiliae heredero, la herencia recaerá sobre el agnado más próximo. De no existir
agnado, recibirán la herencia los familiares gentiles (si los hubiere).
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