3. SUMARIO
La persona física en el
Derecho Romano
1. La persona. Concepto y
clasificación.
2. Principio y extinción de la persona
física.
4. Roma aportó culturalmente a la
humanidad grandes obras, pero
no hay más importante legado
que nos haya dejado esta
civilización que el Derecho. El
Derecho Romano es la
columna vertebral de nuestro
sistema jurídico. En el proceso
de comprensión del Derecho
Romano nos encontramos con el
concepto de persona.
5. CONCEPTO DE PERSONA
La palabra persona, designaba,
en el sentido propio, la
máscara del cual se servían
en escena los actores romanos
dando amplitud a su voz
(personare) y para mostrar una
actitud trágica o jocosa, según
el papel que les tocara
representar.
6. CONCEPTO DE PERSONA
La palabra persona es resultado de dos
categorías gramaticales; una
preposición: PER y un verbo:
SONARE. Lo que podría traducirse
como: lo que suena a través de o lo que suena
por medio de. PERSONA, fue la máscara
que usaron los actores en sus
representaciones teatrales para
IMPOSTAR LA VOZ, CAMBIAR
LA VOZ o HACER QUE ESA
MISMA VOZ FUERA MAS
INTENSA y que contribuía a
destacar el papel que representaba.
7. De aquí se empleó en el sentido
figurado para expresar el papel o
función que un individuo puede
representar en la sociedad; por
ejemplo, la persona del jefe de
familia, la persona del tutor.
Con el tiempo paso a significar
ya no la máscara sino el propio
autor oculto tras la máscara, es
decir, lo que suele designarse
como el “personaje”.
8. Persona, o sujeto de derecho, era el
hombre que a esa calidad agregaba
otras condiciones esenciales exigidas
por la ley, a saber: ser libre y no
esclavo (status libertatis),
ciudadano romano (status
civitatis) y jefe de familia (status
familiae).
La posesión de esos tres status daban
al ser humano plena capacidad
jurídica y la calidad de persona, por
lo cual a la capacidad jurídica se le
suele denominar también
personalidad.
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12. El Derecho Romano
reconoció dos clases o
categorías de personas:
a).LAS PERSONAS FÍSICAS
o individuales, o sea el ser
humano en las condiciones
exigidas por el ordenamiento
normativo romano.
13. b).LAS PERSONAS JURÍDICAS O MORALES,
aquella representada por dos o más personas físicas,
colectivamente considerada.
14. El derecho romano clasificó al igual
que la doctrina moderna a las
personas jurídicas en personas
jurídicas de derecho público y de
derecho privado. Entre las personas
jurídicas de derecho público
tenemos al Estado, los Municipios y
las Ciudades. Las personas de
derecho privado son: las
Corporaciones y las Fundaciones.
15. El nacimiento marca la
existencia de la persona física.
La Legislación romana exigía
en lo relativo al nacimiento la
concurrencia de ciertos
requisitos:
Que el ser estuviera
efectivamente separado del
claustro materno, es decir,
cortado el cordón umbilical
que lo unía al vientre de la
madre.
16. Mientras el feto se halla dentro de su cámara vital no
existe como persona, es sencillamente una parte de la
mujer, un órgano o porción de la madre, una portio
mulieris: el hijo, antes del parto, es una porción de la
mujer o de sus vísceras.
17. Se requería igualmente que el
nacimiento se hubiera
producido con vida. ¿Y que
se entiende nacer con vida?
En cuanto a los signos de vida
los juristas sabinianos opinaban
que era bastante que el recién
nacido hubiera respirado.
Mientras que los proculeyanos
estimaban que era menester que
gritara o llorara. Justiniano se
decide por la primera solución.
18. Se exigía, por último, que el nacido
tuviera forma o figura humana,
considerándose desprovisto de
protección jurídica al ser que,
contrariando a la naturaleza fuera
procreado “como monstruo o
prodigio” (ni monstrum ni prodigium).
Ellos creyeron que la mujer era capaz de
engendrar seres semejantes a ella o su
progenitor, pero no entes monstruosos,
distantes de la forma humana, ni
prodigios que están también alejados de
la figura del hombre. Ni uno ni otro
merecían cabida legal en Roma
19. El que había de nacer, el ser
concebido y no nacido
(nasciturus) carecía de
personalidad jurídica y en
ningún caso podía ser titular
de derechos y obligaciones,
ni antes de su nacimiento
beneficiarse por la
concepción acaecida.
20. No obstante, la legislación romana reservó al nasciturus,
especialmente en materia sucesoria, los derechos que
hubiera podido adquirir en el momento de su
nacimiento, tutelándolo mientras tanto con un curador
especial, el curator ventris.
21. Esta posición llamada teoría de
la ficción tiene profundo
raigambre romanista. El Corpus
Iuris Civilis establece: “partus dum
in ventre portatur speratur” que
significa: “el feto, mientras esté
en el claustro materno, se espera
a que llegue ser hombre” (Código,
Lib. VII, Tít. V, Ley 14), de lo cual se
deduce que el concebido es
considerado como una
esperanza de vida.
22. La teoría de la ficción ha sido adoptada por la mayoría de
los códigos civiles, incluso los contemporáneos, admitiendo
unánimemente el principio jurídico: “nasciturus pro lam nato
habetur” (en cuanto a él beneficie, el concebido se tiene por
nacido). En este orden de ideas se considera al concebido, qui in
utero est, como si ya hubiera nacido para ciertos efectos, a
condición de que nazca vivo.
23. ¿Cómo era posible que el concebido
adquiriera tales derechos?
La respuesta es muy simple: la
atribución de derechos patrimoniales
a favor del concebido sólo era
posible en el caso de que el pater
familias hubiera muerto, situación
que es conocida en la doctrina con
el nombre de hijo póstumo. En
consecuencia, el concebido podía
recibir donación, herencia o legado,
siempre y cuando fuera hijo
póstumo.
24. La persona física, el hombre, se extingue con la muerte,
que lo mismo que el nacimiento son hechos que deben
ser probados por quienes invocan algún interés.
25. EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
No es siempre posible, en
ocasiones determinadas, la
prueba del fallecimiento de
una persona, y por ello,
cuando es difícil semejante
demostración, el derecho
llegó a prever esta dificultad
estableciendo presunciones
mas o menos fundadas.
El derecho romano sí
conoció las presunciones
de muerte.
26. EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
Así, si varias personas
unidas por lazos parentales
perecían en una misma
catástrofe y no era posible
determinar cuál había
muerto primero, se las
presumía muertas a la vez, o
simultáneamente,
excluyéndose la sucesión
entre ellas (Teoría de la
Conmoriencia).
27. EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
El derecho justinianeo se aparte
de la idea de conmoriencia y
presume la premoriencia en un
caso particular, el de la muerte en
un mismo siniestro de padre e
hijo.
En este caso debe presumirse
que premuere el hijo si es
impúber y que sobrevive si es
púber.
28. EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
Además de la extinción de la
persona física, los romanos
señalaron la extinción de la
persona por la muerte civil, vale
decir, por la pérdida de uno de
los tres estados civiles: libertad,
ciudadanía y familia.
A esta pérdida de uno de los tres
estados, se llamaba capitis
deminutio mayor, media y mínima.
29. EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
•Pero la capitis deminutio no aniquila a la persona,
nada más que en el Derecho civil privado, pues en
el Derecho natural sigue subsistiendo. No
obstante, cualquiera que se la causa, produce
siempre el mismo efecto, que es la pérdida de los
derechos de la persona civil.
MUCHAS
GRACIAS