CODIGO CILVIL III CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE SICESION
1. ESCUELA : NOMBRES: CÓDIGO CIVIL III CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÒN FECHA : Dra. Marianela Armijos Campoverde OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011 CIENCIAS JURÍDICAS MATERIA: CÓDIGO CIVIL III
3. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS Sucesión: Viene de la palabra suceder. Sucesión: Es reemplazar. ocupar el lugar de otro. Sucesión por causa de muerte: Podría definirse como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
4. DEFINICIONES DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Para Alfredo Barros Errázuriz “ Sólo puede suceder a una persona difunta en virtud de la ley o en virtud de un testamento; no hay otro título reconocido por le Ley” Profesor Manuel Somarriva da el siguiente concepto: el
5. e concepto: Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
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12. A título singular: Cuando se sucede en una o más cuerpos ciertos, como tal caballo, tal cosa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.
13. Otra Clasificación de sucesión es: Testamentaria. - Si la sucesión es en virtud de un testamento se llama testamentaria. Abintestato.- en virtud de la ley abintestato. Sucesión Mixta.- Puede de ser de ambas formas entonces estamos ante una sucesión mixta.
19. Capacidad Proviene de dos voces latinas: “Caput” – “Capitis” que significa cabeza. Para los romanos, ser capaz era tener cabeza, llevar bien puesta la cabeza; alta en función de pensamiento y responsabilidad. La capacidad es una capacidad especial que consiste en la idoneidad de una persona para suceder a otra en su patrimonio. O la habilidad para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte, o la aptitud jurídica de un individuo para ser heredero y legatario.
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22. DIGNIDAD e INDIGNIDAD Dignidad .-Algunos autores dicen que es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a la otra después de sus días. Es esa vocación presupone un nexo de parentesco o de amistad. Y por lo tanto tiene que haber lazo de afecto, consideración, solidaridad, pueden vulnerarse por falta del sucesor.