Derecho Internacional Privado y las Personas Físicas
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Karla Delgado
Abg. Emely Ramírez.
SAIA «C»
2. LA PERSONA JURÍDICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
La existencia legal de la
persona natural
comienza al nacer y
termina con la muerte.
Los requisitos
para la
existencia legal
son
3. Así se tenemos que El Derecho Venezolano
acoge el principio de la
Teoría de la vitalidad, esta
exige que el feto nazca vivo
para reconocer la
También toma en cuenta a personalidad.
la persona por nacer
("NASCITURUS",
literalmente: el que habrá
de nacer), tanto cuanto ya
está concebido
("CONCEPTUS"), como
cuando está aún por
concebir
("CONCEPTURUS",
literalmente: el que habrá
de ser concebido
Se fundamenta en el Art. 17 « El feto se
tendrá por nacido cuando se trate de su
bien; y para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido vivo»
En Venezuela al
Extranjero se le
aplica la Ley
venezolana por
el factor de
conexión
Artículo 18 LDIP. La
persona que es
incapaz de
acuerdo con las
disposiciones
anteriores, actúa
válidamente si la
considera capaz el
Derecho que rija el
contenido del acto.
Artículo 17 LDIP.
El cambio de
domicilio no
restringe la
capacidad
adquirida.
4. LA AUSENCIA PRESUNTA
LA AUSENCIA DECLARADA
LA MUERTE PRESUNTA
En los casos
de Ausencia
la Ley
establece 3
Fases
Llevado al Derecho Internacional Privado, los lapsos
para la declaración de ausencia, o muerte por
ausencia son Indeterminado, de existir conflictos al
respecto se aplicará el derecho del Domicilio.
5. Extinción de la Personalidad
Se entiende por
muerte en el sentido
biológico, como la
cesación de las
funciones vitales del
individuo
La extinción en el Derecho Internacional se determina
conforme a la Ley personal del Domicilio al tiempo de la
muerte.
Sistema de Premoriencia: Consiste en
que el orden de las muertes se
determina mediante la presunción de
que sobrevive el más fuerte,
determinándolo en base de criterios
objetivos como el sexo y la edad.
Sistema de Conmoriencia:
Consiste en que a falta de pruebas
se considera que todas las personas
murieron al mismo tiempo.
Articulo 994. CC.- Si hubiera duda
sobre cuál de los dos o más
individuos llamados recíprocamente
a sucederse haya muerto primero
que el otro, el que sostenga la
anterioridad de la muerte del uno o
del otro deberá probarla. A falta de
pruebas, se presumen todos
muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a
otro.
6. El Estatuto personal es
una figura reconocida
en el Derecho
Internacional y se
refiere a la aplicación a
una persona el sistema
Jurídico
correspondiente del
país del cual es
originario
Los tres aspectos
fundamentales
1. La existencia de las
personas físicas o Naturales
2. El Estado de las personas
Físicas o Naturales
3.Capacidad