2. SUCESIONES
La sucesión, es la ficción jurídica mediante la cual
un individuo es el continuador de la personalidad
de otro individuo ya fallecido. Esta sucesión
puede ser de dos tipos: universal (de todo el
patrimonio) o particular (sólo de ciertos bienes),
pero los romanos consideraban a esta última más
bien un tipo de adquisición.
3. SUCESIONES
Como siempre, la división entre el derecho
civil y el derecho pretoriano, creó dos
figuras mediante las cuales esta sucesión se
hacía efectiva: la herencia y la bonorum
possesio.
4. HERENCIA
La herencia, como se podrá suponer
requiere de la institución de un heredero, de
una persona que continúe las relaciones
jurídicas de su antecesor, en este sentido,
¿quien será el más indicado para instituir
este heredero?, obviamente el mismo
ciudadano que previendo su final decide
nombrar a determinada persona como heres.
5. HERENCIA Y BONORUM
POSSESIO
La hereditas es el conjunto del patrimonio que se
trasmite del causante al heredero. La bonorum
possesio, en cambio, es una creación de los
pretores que, dispuestos a solucionar diversas
injusticias relacionadas con la sucesión crearon la
figura de una posesión –no propiedad- del
patrimonio del causante o de cujus otorgada por el
pretor mediante un edicto.
6. ORIGENES
En tiempos primitivos la institución de un
heredero era una de las obligaciones claves de los
ciudadanos y podía realizarse con amplia libertad
porque, siendo la familia romana más un órgano
político que un núcleo afectivo, no se entendía que
los vínculos de la sangre estuvieran estrictamente
relacionados con la sucesión, así el ciudadano
podía instituir heredero libremente a quien creyera
que podía representar de mejor manera sus
intereses tras su muerte.
7. ORIGENES
La herencia, pues, corresponde a un sólo
sucesor y no se concibe en esta etapa, aún,
el sistema de herederos legítimos que
predomina hasta la actualidad. Las XII
tablas señalan que si alguien muere sin
dejar testamento (es decir sin designar
heredero) entonces lo heredarán los más
próximos de su familia y a falta de ellos los
gentiles.
8. SUCESIÓN TESTADA Y
SUCESION INTESTADA
De aquí surgen dos conceptos: la sucesión
testamentaria y la sucesión ab intestato. La
primera con testamento y la segunda que
ocurre cuando falta este documento.
9. SUCESION INTESTADA
Como se ha dejado dicho la sucesión intestada se
basa principalmente en el orden sucesorio
establecido en las XII tablas: a) sui heredes, es
decir, las personas de la familia que se
encontraban directamente bajo la patria potestad
del pater por ser sus descendientes o sus hijos
adoptados; b) Los agnados más próximos, es decir
los que tenían relación con el pater en la línea
colateral; y, c) Los gentiles. Los hijos
emancipados se encontraban excluidos.
10. SUCESION INTESTADA
Frente a este sistema del de derecho civil se
encontraba el sistema del derecho
pretoriano, es decir, la bonorum possesio.
Cualquier persona que se creyera con
derecho a una herencia determinada podía
acudir al pretor y solicitarle un edicto que le
otorgara la posesión de dicha herencia.
11. SUCESION INTESTADA
La diferencia esencial entre el orden del
derecho civil y las concesiones pretorias
consistía en que el primero opera por
mandato de la ley en tanto que el segundo
tienen que ser exigido a través de una
acción judicial.
12. SUCESION INTESTADA
Justiniano unificó los dos sistemas Así la
sucesión intestada , en el derecho
justinianeo, se rige por los siguientes
órdenes: 1. Los descendientes (sean estos
emancipados o no). 2. Los ascendientes y
los hermanos. 3. Los hermanos sólo de
padre o sólo de madre. 4. Tíos y sobrinos.
13. SUCESION INTESTADA
Los esclavos manumitidos y los ingenuos
emancipados tenían sistemas propios de sucesión.
En el primer orden de sucesión de los
manumitidos se encontraban los herederos suyos y
le seguía el patrono. En cuanto a los ingenuos
emancipados también estaban los herederos suyos
en el primer orden de sucesión pero luego seguía
el ascendiente que lo había emancipado.
14. SUCESION INTESTADA
Los hijos de familia que no habían sido
emancipados tenían también una forma propia de
sucesión. Los hijos de familia no podían tener
propiedad pero sí podían recibir peculios. En caso
de su fallecimiento, según el derecho antiguo,
estos peculios regresaban al pater. Justiniano
decidió le correspondía heredar en primer lugar a
los hijos o descendientes, en segundo lugar a los
hermanos y finalmente al padre.
16. SUCESION TESTADA
Es lógico comenzar esta parte definiendo el
testamento. La definición clásica romana
manifiesta que es la declaración solemne de la
voluntad del causante respecto a sus deseos para
después de su muerte.
17. SUCESION TESTADA
De lo dicho se pueden inferir dos
características esenciales del testamento: a)
una declaración de voluntad para hechos
póstumos; b) ciertas solemnidades que
avalaban esta declaración de voluntad. A
continuación veremos las diversas clases de
testamentos romanos.
18. TESTAMENTOS
El testamento primitivo debía realizarse
ante los comicios calados, es decir ante el
pueblo reunido, dado que la institución del
heredero se consideraba un acto de
solemnidad suma que requería la garantía
de todos los ciudadanos.
19. TESTAMENTOS
Estos comicios sólo se realizaban dos veces
al año (24 de mayo y 24 de marzo). Las
solemnidades para realizar este testamento
ante los comicios eran fundamentalmente
públicas.
20. TESTAMENTOS
También podía realizarse el testamento ante
el ejército armado. Lo cual, evidentemente
no resultaba más fácil que hacerlo ante todo
el pueblo reunido. Esta clase de testamento
también necesitaba un aval público.
21. TESTAMENTOS
También podía realizarse el testamento ante
el ejército armado. Lo cual, evidentemente
no resultaba más fácil que hacerlo ante todo
el pueblo reunido. Esta clase de testamento
también necesitaba un aval público.
22. TESTAMENTOS
Dada la dificultad de realizar testamento
ante los comicios se estableció un
testamento que sólo exigía solemnidades
privadas. Este testamento se realizaba
mediante la ceremonia llamada per aes et
libram, es decir mediante la utilización del
cobre y la balanza en presencia del
funcionario llamado libripens .
23. TESTAMENTOS
El testamento nuncupativo (de nuncupatio:
la recitación de fórmulas sagradas) es el
testamento otorgado de forma verbal ante
siete testigos. El testador debe decir el
nombre de su heredero y señalar su
voluntad.
24. TESTAMENTOS
Existió una forma de testamento escrito que
debía otorgarse también ante siete testigos
que sellaban las tablillas en que se inscriben
las disposiciones últimas del testador. Este
testamento servía únicamente para
conseguir la bonorum possesio de los bienes
hereditarios puesto que no estaba previsto
por el derecho civil.
25. TESTAMENTOS
Bajo Justiniano se unificaron las formas de
otorgar la última voluntad bajo el
testamento llamado tripertium este
testamento reúne las disposiciones del
derecho civil, del derecho pretorio y de las
constituciones.
26. TESTAMENTOS
Consiste en escribir la última voluntad en
unas tablillas que se presentan a siete
testigos que las sellan. Esta solemnidad
debe ser cumplida en un solo acto como
ocurre en la actualidad.
27. TESTAMENTOS
Existían otros testamentos extraordinarios
por ejemplo el testamento del militar al que
no se le exigía solemnidad alguna por el
inminente peligro de muerte que implicaban
las diversas campañas romanas.
28. TESTAMENTOS
Se dispensaba de solemnidades también al
testamento otorgado en tiempo de peste y el
testamento realizado en el campo sólo
requería de cinco testigos bajo la condición
de que se instituyera como heredero a un
descendiente.
29. TESTAMENTOS
El testamento del ciego, en cambio, requería
de siete testigos y un oficial público y a
falta de este de un testigo más; se leía el
testamento al ciego, éste se ratificaba en lo
manifestado y de inmediato se firmaba y se
sellaba.
30. LEGADOS Y FIDEICOMISO
El legado es la transmisión de una cosa
singular realizada en el testamento. Es
evidente que difiere de la herencia porque
ésta otorga una universalidad de bienes
mientras que el legado sólo otorga un bien.
31. LEGADOS Y FIDEICOMISO
Algunos autores la asimilan a la donación
debiendo tenerse en cuenta que esta surte
efecto mientras el donador vive, mientras
que el legado sólo se valida cuando el
testador muere.
32. LEGADOS Y FIDEICOMISO
Existían cuatro formas de otorgar el legado,
la primera llamada per vindicationem
constituía la forma pura y simple de legar
(doy mi esclavo a Claudio). La segunda, per
damnationem, entrega el legado en forma
de un derecho personal haciendo que el
heredero cumpla determinada obligación
con un tercero.
33. LEGADOS Y FIDEICOMISO
La tercera sinedi modo constituía un modo
de obligación para el heredero mediante la
cual debía permitir a un tercero tomar una
parte del patrimonio. La cuarta per
praeceptionem implica un derecho de
preferencia sobre un determinado bien de la
herencia, como el derecho preferente a
adquirir una casa.
34. LEGADOS Y FIDEICOMISO
Como cabría esperar los legados terminaron
unificándose bajo Justiniano y entre estas
diversas formas se impuso el modo per
damnationem de forma tal que a la larga los
legados se convirtieron en derechos
personales impuestos al heredero a favor de
terceras personas extrañas a la herencia.
35. LEGADOS Y FIDEICOMISO
El fideicomiso surgió como una forma de
entregar una cosa singular de los bienes de
la herencia a una persona que carecía de la
testamentifacción pasiva, es decir que no
podía ser instituido heredero ni ser
beneficiario de un legado.
36. LEGADOS Y FIDEICOMISO
Es un encargo que alguien realiza un
tercero, por ejemplo, Livio encarga a
Claudio que tras su muerte, entregue
trescientas monedas a su hijo Apicio. Se
trata de un acto de confianza que se hacía
al margen de las regulaciones jurídicas y sin
las formalidades que los romanos exigían.
37. REFERENCIAS HISTORICAS
LAS LEYES AGRARIAS
Las leyes agrarias sirvieron para agudizar la
polémica existente entre los tribunos de la
plebe y los cónsules y para medir el poder
de las dos magistraturas dentro de la
República.
38. REFERENCIAS HISTORICAS
Como ya se ha indicado, Roma, en la
República, tenía diversas magistraturas
entre las cuales descollaban el consulado y
el tribunado de la plebe que estaba
destinado a defender a los plebeyos
39. REFERENCIAS HISTORICAS
Si bien con la creación del tribunado de la
plebe el pueblo había logrado una conquista
importante en el aspecto de la defensa de
sus derechos frente a las arbitrariedades de
los patricios, aún faltaba que se mejorasen
las condiciones económicas que los
oprimían
40. REFERENCIAS HISTORICAS
Entre las cuales la más delicada era la
ausencia de tierras de cultivo con las cuales
pudieran los plebeyos sustentarse a sí
mismos y enfrentar las numerosas deudas
que amenazaban no sólo su tranquilidad
sino su libertad.
41. REFERENCIAS HISTORICAS
La idea de una ley agraria se revitalizó con la
presencia de dos hermanos que dejaron
honda huella en la historia romana: Cayo y
Tiberio Graco. Descendientes de Escipión el
Africano, vencedor de Cartago, se
caracterizaron por su honradez y por su
interés en regenerar a Roma de la crisis
moral en que las riquezas creadas por las
conquistas la habían sumido.
42. REFERENCIAS HISTORICAS
Tiberio Graco fue nombrado Tribuno de la
Plebe en el siglo II a. C. Logrando aprobar
una ley mediante la cual se restringían las
tierras que los patricios usufructuaban del
Estado y que habían sido previamente
ganadas en las conquistas. .
43. REFERENCIAS HISTORICAS
Al intentar Tiberio su reelección como
Tribuno la aristocracia provocó un
amotinamiento con gente contratada y
Tiberio fue muerto con golpes de bancos y
puntapiés.
44. REFERENCIAS HISTORICAS
Cayo Graco llegó a ser Tribuno de la Plebe y
retomó el ímpetu de su hermano. En primer
lugar logró que se subsidiase el precio del
grano para el pueblo con lo cual se paliaba el
hambre que apremiaba a los sectores
populares.
45. REFERENCIAS HISTORICAS
Cayo Graco tuvo además la idea de conceder la
ciudadanía a todos los individuos libres que
habitaban en la península itálica. En este punto la
historia de Cayo Graco tiene una curiosa analogía
con su hermano: ambos buscaban una reelección y
ambos resultaron muertos a causa de un motín.
La causa del tumulto en que murió Cayo Graco
parece ser la concesión de la ciudadanía a los no
romanos.
46. REFERENCIAS HISTORICAS
Debemos fundamentalmente a Justiniano el actual
conocimiento y supervivencia de las nociones
fundamentales del Derecho Romano.
Justiniano fue uno de los emperadores romanos de
oriente y tenía la sede de su gobierno en
Constantinopla. En otro texto ya se ha analizado la
influencia de Justiniano y su obra fundamental: el
Corpus Juris Civilis.
47. EL ESTOICISMO
El Derecho tiene fuerte relación con la ética. Son,
sin duda, respetables en extremo las teorías que
proclaman la autonomía del Derecho respecto de
todas las otras disciplinas humanas, pero, no creo
ofender demasiado estas apreciaciones si digo que
las normas jurídicas, en el fondo, tienen siempre
fundamentos históricos, éticos y morales.
48. EL ESTOICISMO
Se reconoce, generalmente, a Zenón de
Citio como fundador del estoicismo, Nacido
en Chipre en el 336 a. C. , fue discípulo de
la Academia de Platón pero planteó una
filosofía propia de honda trascendencia
ética que, a la larga, constituiría el
fundamento de la moral romana en los
tiempos del Imperio.
49. EL ESTOICISMO
Lucio Anneo Séneca , nació a inicios de la
era Cristiana y vivió y murió bajo el poder
de algunos de los más corruptos
emperadores de la historia Romana. Para
cuando Séneca se encontró en edad de
filosofar las ideas estoicas habían sido
introducidas en Roma desde hacía tiempo.
50. EL ESTOICISMO
La vida de Séneca nos ha mostrado la
penetración de las ideas estoicas entre la
aristocracia romana. Por el contrario
Epícteto representa la difusión del
estoicismo entre el pueblo y laos estratos
más humildes de la sociedad romana.
51. EL ESTOICISMO
En efecto, Epícteto fue un esclavo que perteneció
a la casa de Nerón y cuyo amo directo también
había sido antes un esclavo. Así que podemos
imaginar la muy triste situación que le tocó vivir a
este hombre. Nació en Hierápolis, y desde su
juventud se instruyó en la filosofía estoica cuyas
prescripciones le habrían de ser de mucha utilidad
a lo largo de su vida.
52. EL ESTOICISMO
Sin duda el representante máximo del estoicismo
en Roma fue el Emperador Marco Aurelio. Nacido
como Marco Annio Vero fue adoptado por el
Antonino Pío y a través de esta vía accedió al
Imperio cuando tenía cuarenta años. Al acceder al
trono ya tenía experiencia administrativa porque
se encontraba cercano al poder desde los
veinticuatro años
53. EL ESTOICISMO
Así, si Séneca y Epícteto padecieron las
vicisitudes del poder desde una perspectiva
subordinada, Marco Aurelio las vivió desde
la máxima posición de poderío de su
tiempo
54. EL ESTOICISMO
La filosofía estoica es relativamente sencilla
se puede condensar en cinco elementos:
a) Participación en la divinidad
b) Existencia de un guía interior
c) Indiferencia de lo externo
d) Predominio de la razón sobre las pasiones
e) Igualdad de todos los hombres