El documento describe el proceso de desamortización en España durante el siglo XIX. Resumiendo: 1) Las desamortizaciones transformaron la propiedad de la tierra de institucional a privada para liberarla del Antiguo Régimen y permitir su participación en la economía de mercado. 2) Esto afectó principalmente a la Iglesia, municipios y nobleza que perdieron sus tierras, las cuales fueron vendidas por el Estado. 3) Si bien modernizó la estructura de la propiedad, también aumentó su concentración agravando el problema agr
8. evolución y distribución geográfica de la población española. los efectivo...
Desamortización agraria siglo XIX
1. Tema 2.- Proceso de desamortización y cambios agrarios.-
1.- Introducción.-
En el Antiguo Régimen la propiedad de la tierra era un elemento principal. El cambio de
propiedad de la tierra fue muy importante en el paso al Nuevo Régimen, por lo tanto, las
desamortizaciones fueron claves en esta transformación, con sus luces y sus sombras.
Afectó principalmente a las formas de la propiedad agraria y, en menor medida, a los
aspectos técnicos, innovaciones y tipo de cultivos.
El objetivo esencial era liberar la tierra de las trabas que ponía el Antiguo Régimen al
desarrollo de la propiedad privada y de la economía de mercado1
(libre disponibilidad
de la tierra para su venta y compra).
Antes de las desamortizaciones, la mayoría de la tierra era “amortizada” (de ahí viene el
término des-amortizar) en el caso de los bienes eclesiásticos y municipales, y
“vinculada” en cuanto a los de la nobleza:
- la nobleza, a través de los “mayorazgos” (el conjunto de bienes territoriales que
recaen normalmente en el hijo mayor, con la finalidad no dividir las propiedades
de las familias)
- la Iglesia, que los había recibido por medio de donaciones y obras pías
- los Ayuntamientos de pueblos y ciudades (que poseían los denominados “bienes
de propios y comunes”; los bienes de propios eran los que proporcionaban una
renta al Concejo municipal por estar arrendados, y los comunes eran los que no
proporcionaban ninguna renta y eran utilizados por los vecinos del lugar)
- y el Estado.
Estas propiedades no se podían ni vender, ni partir, por lo que se les llama “manos
muertas” y estaban fuera del mecanismo capitalista, que era el que se estaba
imponiendo en el siglo XIX.
2.- Definición.-
Conjunto de leyes que transforman la propiedad de institucional a individual o privada
para su libre participación en la economía de mercado. La desamortización esta ligada a
los cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España y tiene una
gran trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo
Régimen. Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los
progresistas acceden al poder (como la de Mendizábal, en 1836 durante la regencia de
1
Sistema económico en el que las actividades económicas tienden a la obtención del mayor beneficio
según los precios de la oferta y la demanda y con muy poca regulación por el Estado.
2. María Cristina, y la de 1855 de Pascual Madoz, en el Bienio progresista). Estas leyes se
completaron con otras medidas para dar libertad a los propietarios con el fin de disponer
de sus tierras y del producto de estas: abolición de los señoríos y derechos
jurisdiccionales (los señores se convirtieron en dueños de estas tierras, pero los
campesinos quedaron libres de las rentas señoriales), abolición de los mayorazgos, leyes
de cercamiento, fin de la Mesta, libertad de arrendamientos, etc.
Ese cambio de la propiedad de la tierra, que pasa de institucional a individual ofrece una
absoluta capacidad en su gestión. En este proceso podemos observar dos fases: una
primera que se sería la nacionalización o incautación de las tierras (por lo que dejan de
ser manos muertas y se convierten en bienes nacionales), por medio de desvincular los
bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. Y la segunda
fase, la venta de estas tierras a manos privadas, obteniendo el Estado los beneficios de
esta venta (a través de pago en efectivo o “deuda pública”, es decir, un documento que
acredita al comprador que ha prestado dinero al Estado, que en el plazo fijado de tiempo
le devolverá en tierras, junto con los intereses por ese tiempo); el producto de lo
obtenido lo aplicaría el Estado a sus necesidades.
3.- Objetivos de las desamortizaciones.-
Los objetivos de los procesos desamortizadores fueron principalmente cuatro:
a) Fiscales, para recaudar fondos para resolver el problema de la Hacienda Pública,
debida a la primera carlista.
b) Políticos, con el fin de crear una masa de propietarios afines al liberalismo
isabelino y en contra de los absolutistas carlistas.
c) Económicos, para transformar la agricultura, desde la propiedad hasta los
beneficios (más cercano a ideas capitalismo).
d) Sociales, pues se conseguiría una clase media en el campesinado, ya que se
pensaba que los que iban a adquirir las tierras serían pequeños campesinos,
debido a la transformación de la estructura de la tierra.
4.- Proceso cronológico.-
La desamortización no es un acto aislado, sino un proceso que va a abarcar todo el siglo
XIX español, y que normalmente coincide con gobiernos progresistas, que buscan
reformas económicas, mientras que los gobiernos conservadores buscan reformas más
administrativas y estatales.
Tenemos como precedentes la desamortización que realiza Manuel Godoy (1798),
ministro de Carlos IV, a la propiedad eclesiástica (una cuarta parte de esta) para costear
los gastos de la Guerra de la Independencia; pero también las realizadas en las Cortes
de Cádiz (1811), al eliminar los señoríos jurisdiccionales y convertir los señoríos
3. territoriales en propiedad privada -desvincular- (a esto se volvió durante el Trienio
Liberal, que recuperaba la Constitución de 1812, junto con la ley de cercamientos de
tierras).
Las más importantes fueron dos: la realizada por Juan Álvarez Mendizábal en 1836 y la
de Pascual Madoz en 1855.
La de Juan Álvarez de Mendizábal fue la más importante de todas, por comenzar un
proceso irreversible, por ser muy rápida y por su gran volumen; en 1836 sólo afectó a
los bienes eclesiásticos, a través de dos disposiciones: la primera que suprimía las
órdenes religiosas y nacionalizaba sus bienes (tierras, casas, monasterios, conventos,
todos sus enseres, etc.), y la segunda que determinaba el sistema de ventas en subasta
pública (que se pagaba en efectivo o en deuda pública). Por lo tanto sólo afectaba al
clero regular (frailes y monjas), pero en 1837, al año siguiente, otra ley amplió la
acción, al poner en venta los bienes del clero secular (aunque esta no se llevó a cabo
hasta 1841). Pretendía atraer al Liberalismo isabelino a una gran masa de compradores,
pero también acabar con la deuda de Hacienda, en gran parte debido a la guerra carlista
(que era necesario ganar para el establecimiento del nuevo régimen liberal).
Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora (regente Mª
Cristina ) en la que explica los objetivos del decreto de desamortización.
“Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad
del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar
garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización
exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente
abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta ...
desobstruir los canales de la industria y de la circulación, ... crear
nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con
el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad ...
El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta
aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para
la nación, así como en su resultado material ha de producir el
beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester
que en su tendencia ... se funde en la alta idea de crear una copiosa
familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye
principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.”
Juan Álvarez y Mendizábal
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836
Real Decreto declarando en venta todos los bienes que hayan pertenecido
a las suprimidas corporaciones (1935) religiosas.
"Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda
pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de
4. bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de
que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no
podrían conseguirse por entero de su actual estado....
Art.1º.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes
raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades
y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido
adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos
los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Art. 2º.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el
gobierno destine para el servicio público, o para conservar
monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas
nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que
con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Art. 3º.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la
venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y
adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes
en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la
ejecución de las medidas siguientes.
Art. 4º.- Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin
menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta,
se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
Art. 5º.- Que estas suertes se pongan en venta con total separación,
como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
Art. 10º.- El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos
modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo...
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario para su
cumplimiento”
Está rubricado (firmado) de la Real mano
En el Pardo a 19 de febrero de 1836, a don Juan Álvarez y Mendizábal
La realizada en 1855 por Pascual Madoz, también progresista como Mendizábal,
consistió en la venta forzosa, aunque con indemnización, de la totalidad de los bienes
pertenecientes a municipios (bienes de propio2
y comunes3
), Estado y otras instituciones
2
Patrimonio perteneciente a los municipios que los ayuntamientos arrendaban para cubrir con sus
ingresos los gastos públicos.
3
Patrimonio de propiedad comunitaria de un determinado municipio cuyo aprovechamiento y disfrute
pertenecía exclusivamente a sus habitantes; solían ser bosques y tierras de libre pasto.
5. (órdenes militares, instituciones benéficas, etc.). Lo hizo a través de la ley llamada Ley
de Desamortización General. Era denominada “general” debido a que ponía en venta
todos los bienes de propiedad colectiva. Su principal objetivo fue el fiscal pero dirigido
ahora a hacer inversiones públicas, como los ferrocarriles o la expansión de la
industrialización en España. Esta desamortización fue la más larga pues duró hasta
1924.
Como el propietario no era el Estado, sino los ayuntamientos, el Estado percibiría el
importe de las ventas en nombre de estos y lo transformaría en títulos de deuda; lo que
significaba que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba
para el bien de todos.
Ley declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos,
censos y foros pertenecientes al Estado, al clero &c, y cualesquiera otros
pertenecientes a manos muertas.
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las
Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las
Cortes constituyentes han decretado y nos sancionamos lo siguiente:
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la
presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente
estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros
pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago,
Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras
pías y santuarios, al secuestro del ex-infante Don Carlos, a los propios y
comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y
cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados
vender por leyes anteriores...
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los
bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las
fincas a medida que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la
suma que se les adjudique...”
Ley de Desamortización (1 de mayo de 1855)
5.- Resultados de la desamortización: beneficiados y perjudicados.-
Las desamortizaciones produjeron una radical transformación de la regulación de la
propiedad; consolidando la propiedad privada e individual en España. Aumentó la
concentración de la tierra, creando latifundios, ya que compraron tierras quienes tenían
dinero (es decir, nobleza y burguesía); pero también aumentaron los minifundios.
Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumentó su concentración
agravando el problema agrario en España.
6. Desamortización
eclesiástica
Fincas rústicas Fincas urbanas
1836-1844 110945 13113
1845-1854 3731 1329
1854-1856 24845 5205
TOTAL 139521 19647
Desamortización civil
1834-1856
Corporaciones 16859 3327
Estado 5074 661
TOTAL 21933 3988
Fuente Vicens Vives, según estadística del Ministerio de Hacienda
Los beneficiados fueron básicamente la nobleza y la burguesía comercial y agraria.
Mientras que los perjudicados fueron la Iglesia (que perdió su principal base
económica, aunque fue compensada posteriormente en la época de la Década Moderada
de Narváez con la manutención del clero por parte del Estado y el permiso para la
7. impartición de la educación)4
, los ayuntamientos (que perdieron, con los bienes propios
y comunes, su base económica para mantenerse y pagar ciertos sueldos, como el de los
maestros), y los pequeños campesinos (el campesino pasó a jornalero con el proceso de
desamortización al perder las tierras que complementaban su economía a través de los
bienes propios y de comunes; con la desamortización se inicia una larga lucha del
jornalero para mejorar sus condiciones de vida).
6.- Consecuencias políticas, sociales y culturales.-
Políticamente se creó una masa de propietarios adictos al régimen liberal. Se acentuó la
separación entre la Iglesia y el estado, que desde 1836 se rompió totalmente hasta 1951;
el liberalismo en sus versiones más radicales adquirió un tono anticlerical.
Socialmente aumentó el protagonismo de la burguesía y surgió una nueva clase social,
los jornaleros (sobre todo en zonas latifundistas).
Culturalmente la desaparición de instituciones eclesiásticas supuso la destrucción o el
deterioro de edificio históricos y la dispersión de su patrimonio artístico y archivos.
8.- Valoración.-
No se puede considerar un fracaso, pues cumplió con algunos de objetivos: financiar la
guerra contra el carlismo, paliar la grave situación de la Hacienda Pública, fomentar la
construcción del ferrocarril, y poner en manos de unos individuos una tierras que
pondrían a obtener el máximo beneficio, etc. Pero no hubo, sin embargo, un aumento
significativo de la producción agraria; la propiedad se concentró aún más, y hubo un
escaso desarrollo agrario; se recaudó menos dinero del esperado, ya que la mayoría de
las compras se hicieron con deuda pública y esta se devaluó pronto; además hubo
bastante corrupción; no hizo la reforma agraria, el problema agrario no se creó en este
momento, pero sí se agravó y consolidó; apareció una nueva clase social: los jornaleros;
y no se llevó a cabo la industrialización.
4
La Iglesia apoyó, tras esto, a los carlistas, en cuanto representantes del viejo régimen, y muchos liberales
se convirtieron en anticlericales. Lo peor de todo, es que buena parte de nuestro patrimonio histórico, que
residía en los templos, se perdió por la desamortización
8. RESUMEN-ESQUEMA DEL TEMA
La agricultura base de la economía hasta que se produce la R.Industrial.
• En el A.R. la propiedad estaba amortizada. Mayorazgos, clero y ayuntamientos.
Manos Muertas
• El paso del Antiguo al Nuevo Régimen tiene un elemento fundamental en el
cambio de la propiedad de la tierra.
• En España hay que contextualizarlo dentro de las dificultades del paso del viejo
al nuevo régimen
I.- CONCEPTO Y MECANISMO DEL PROCESO
Paso de la propiedad institucional a la propiedad privada e individual
Los señoríos, lo mayorazgos, los bienes propios y de comunes dejan de estar
vinculados a las instituciones
Dos pasos. Uno; nacionalización de los bienes de las manos muertas
En un segundo momento esos bienes se venden a propietarios privados, aunque
siempre previa obtención de unos beneficios por parte del estado.
II.- OBJETIVOS
Fiscales.- La motivación principal para solucionar los problemas del Hacienda
Pública
Políticos.- Atraerse a los compradores políticamente
Económicos.- Modernizar la estructura de la propiedad para modernizar la
economía. No se consiguió
Sociales.- Se trataba de fomentar la mediana propiedad para fomentar a los
campesinos propietarios.
III.- PROCESO CRONOLÓGICO
La desamortización no un hecho puntual, sino a lo largo de todo el siglo. La
nacionalización, en unos pocos momentos, coincidiendo con gobiernos
progresitas, la venta de las tierras a lo largo de todo el siglo
9. El precedente la desamortización de Godoy
La desamortización de las Cortes de Cádiz. Nobleza
La desamortización de Mendizábal. 1936. Iglesia
Desamortización de Madoz.- Ayuntamientos e instituciones. 1855
IV.- CONCLUSIÓN Y VALORACIÓN
Consolidó la propiedad privada
Aumentó la concentración de la propiedad
Los beneficiados fueron la nobleza y la burguesía comercial
Los perjudicados la Iglesia y los campesinos que perdieron los bienes propios y
de comunes
Consecuencias políticas.- Se creó una masa favorable al liberalismo.
Enfrentamiento con la Iglesia, una parte del liberalismo se tornó anticlerical. En
1851 el concordato con la santa sede
Aumentó el protagonismo de la burguesía y apareció el jornalero
Culturalmente se perdieron muchos monumentos
La desamortización fue inseparable de las dificultades de consolidación de un
Estado liberal