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 APUNTE N°1 DE 12: ‘‘PARTE GENERAL’’.
CURSO DE QUIEBRAS
I.- PARTE GENERAL
1.- INTRODUCCIÓN.
En nuestra Constitución, se consagra en el artículo 19 número 21 “el
derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional,
respetando las normas legales que la regulen”. Bajo este amparo,
muchos deciden emprender en el mundo de los negocios, buscando
éxito en ellos de forma tal que les permita garantizar su subsistencia y
mejorar su calidad de vida. Sin embargo el camino del emprendimiento
es incierto, puesto que no todos los negocios resultan exitosos y
aquellos que parecenserlo,no siempre logran mantenerse en el tiempo
consecuencias de las múltiples variables en juego; derivando en
ocasiones en el fracaso de las empresas. El fracaso empresarial
conlleva una serie de problemas sociales, pues en un emprendimiento
no solo está comprometido el interés de privado de los dueños de los
negocios,sino también hay un interés público derivado del rol que tiene
la empresa en la economía nacional.
La necesidad de protección y regulación de la crisis empresarial surge
con el objeto de evitar una situación de conflicto a gran escala en la
sociedad,es por ello, que la tarea a la cual está llamado el Estado es a
generar tanto un espacio adecuado para el nacimiento y mantenimiento
de las empresas, como un ambiente adecuado para salir de estas
cuando el emprendimiento a resultado fallido,fomentando así elespíritu
emprendedor. Actualmente, nuestro país cuenta con una legislación
concursal en la Ley 20.720, publicada el 09.01.2014, cuya vigencia
comenzó el 10.10.2014.
2.- HISTORIA GENERAL.
En la Sociedad, desde tiempos ancestrales han existido personas con
el carácter de acreedoresy deudores,como distintas formas o métodos
de compeler al pago a los deudores que incumplen sus obligaciones.
Formas o métodos que han ido desarrollando en el transcurso del
tiempo el derecho concursal.
En sus orígenes en el período Romano, "el deudor moroso era
2
considerado un delincuente. Por ejemplo, en el caso del mutuo o
préstamo, vencida la deuda, el prestamista tenía derecho a detener a
su deudor dondequiera que éste se encontrara; y si el deudor no
probaba el pago de la deuda, el juez lo adjudicaba al acreedor y luego
se le exponía por tres veces en el mercado público durante sesenta
días, por si alguien se compadecía de él y pagaba sus deudas.
Transcurrido dicho plazo, el acreedorteníaderecho a matar al deudoro
venderlo como esclavo conjuntamente con su familia y bienes, o bien
conservarlo como esclavo suyo".Este procedimiento no distinguíaentre
deudores comerciantes y deudores civiles,con el transcurso deltiempo
dicho procedimiento fue morigerando surigor;ya porel año 300 A.C.se
dictó la Lex Poetia Papiria, la que instauró la institución del Pago por
cesiónde bienes,actualmente reglada por nuestro Código Civil y ley de
quiebras, donde se facultó al deudor a ofrecer sus bienes a sus
acreedores conservando sulibertad personal.Ya en el período imperial,
si el deudor no pagaba sus débitos, los acreedores podían solicitar al
pretor la posesión de sus bienes, a través de un funcionario llamado
curator bonorum, encargado de realizar los bienes del deudor y que
constituye un antecedente de los actuales síndicos de quiebras.Dichos
bienes se vendían como un todo a un tercero denominado bonorum
emptor.
Ya bajo la influencia del cristianismo se atenuaron más las reglas
anteriores, estableciendo el Corpus Juris Civilis de Justiniano, la
obligatoriedad para los acreedores, de aceptar la cesión de bienes.
Dicha legislación rigió hasta la Edad Media, con influencias de
corrientes germánicas que por esa época se asentaban en Europa
Occidental. Con el surgimiento de las ciudades, y debido a la gran
actividad comercial que existió en las Repúblicas Italianas, el poder
público recuperó elimperio paraintervenir en los procesosde ejecución,
naciendo de esta forma el derecho comercial,el que contemplanormas
sobre la quiebra, y la intervención del Estado sobre ellas, creando
funcionarios especiales a su cargo. Este nuevo derecho es llamado
"Derecho Estatutario", el que se expandió por Europa y fue acogido por
la mayoría de las legislaciones. Este derecho era solo aplicable a los
comerciantes, a quien se le aplicaba un procedimiento civil que tenía
3
por objeto conseguir el pago de las obligaciones incumplidas y uno
penal que tenía por objeto sancionar al deudor por el engaño o
defraudación que implicaba su incumplimiento.
En la época de la codificación, iniciada por Napoleón en Francia, se
redactó el Código de Comercio de 1807,que es la fuente inspiradorade
la mayor parte de la legislación sobre la materia.
3.- HISTORIA EN CHILE.
Durante el período de dominación española, rigen en Chile las
Ordenanzas de Bilbao y el Libro XI de la Novísima Recopilación, que
establecen un sistema concursal sólo aplicable a los comerciantes, en
el cual la realización de los bienes estaba a cargo de síndicos
compromisarios elegidos por los acreedores.
Luego con la Independencia Nacional, se mantuvo la vigencia de las
normas anteriores, hasta que fue regulado por el Código Civil Chileno
(año 1855),para luego ser regido porel Código de Comerciochileno en
el año 1865,que en su libro IV reglamenta la quiebra, el cual se inspiró
en el Código de Comercio francés de 1808 y en el Código Mercantil
Español de 1829. Este Código, siguiendo la concepción reinante en
Europa, reservó la quiebra como una institución exclusiva para los
deudores comerciantes, definiendo la quiebra como "el estado del
comerciante que cesaba en el pago de sus obligaciones mercantiles".
El estado de quiebra era declarado por una resolución judicial que
designaba un síndico provisional que asumía la administración de los
bienes del fallido.
El Código de Comercio siguiendo al modelo francés hizo la quiebra una
institución privativa de los deudores comerciantes.Los deudores civiles
por su parte, quedaron sometidos al Concurso, que se regía en cuanto
al procedimiento por la ley del juicio ejecutivo de 1837, y en lo que se
refiere al fondo por el Código Civil. Sin embargo, dicha legislación, ya
no fue la adecuadapara todos los adelantos e innovaciones comerciales
del nuevo siglo, lo que culminó con la dictación de la Ley 4.558, de 29
de Enero de 1929, que derogó el Libro IV del Código de Comercio, e
hizo extensiva la quiebra a toda clase de deudores, esto es a los
deudores no comerciantes y comerciantes, estableciendo uniformidad
de preceptos de formacomo de fondo para toda clase de deudores,sin
4
embargo estableció diferencias,especialmente en lo concerniente a las
causales y a los efectos de la quiebra siendo más severas para el
deudor comerciante.
Chile a comienzos del año 1981, sufre una crisis financiera que puede
sercatalogada como una de las más duras de nuestra vida republicana.
Esto hizo necesaria la promulgación de una legislación acorde a la
época de su dictación orientada a la liquidación inmediata y veloz, y
descongestionarasí la Sindicatura General de Quiebras, estableciendo
un sistema de Síndicos privados.Ante este escenario comienza a regir
el 28 de Octubre de 1982,la ley 18.175,sin duda, que esos parámetros
no son los mismos y que nuestro país requiere de una ley modernaque
regule esta rama del derecho.
4.- DERECHO CONCURSAL.
Una primeraaproximación conceptual,la encontramos enel Diccionario
de la Real AcademiaEspañolade laLengua, que sostiene que concurso
es:
“1. Concurrencia (conjunto de personas) y 2. Reunión simultánea de
sucesos, circunstancias o cosas diferentes.”. Así, podemos tener la
primera característica de lo que implica un concurso, esto es, un
conjunto o reunión; sin embargo esta definición,es aún muy imprecisa.
Doctrinariamente, se han esgrimido una serie de definiciones sobre
derecho concursal; de ellas, resaltamos dos concepciones que nos
proporcionanciertas características,que anuestro juicio sonrelevantes.
La primera, plantea que el derecho concursal “es aquel conjunto de
normas jurídicas sustantivas y adjetivas, formales y materiales, que
tienden a regular, reprimir y aún evitar las secuelas de la insolvencia.
De esta forma, el autor enfatiza en la finalidad de los concursos, esto
es, resolver el problema de la insolvencia y además, de permitir incluir
procedimientos de variada naturaleza.
En segundo lugar, destacamos, la noción de Zalaquett (Zalaquett
Daher, José;La causa de la declaratoria de quiebra, Editorial jurídicade
Chile, Santiago, 1968, p.23), quien al referirse a los procedimientos
concursales, subraya la necesidad de protección igualitaria de los
derechos de los acreedores; así en palabras del jurista “un
procedimiento es concursal cuando tutela en un pie de igualdad la
5
totalidad de las relaciones jurídicas, referidas a un patrimonio
determinado y lo hace con todos los bienes de ese patrimonio.”3 Se
critica esta noción pues no contempla entre sus elementos la
insolvencia.
Por lo tanto, de las definiciones expuestas, desprendemos ciertos
elementos esenciales para un concepto de derecho concursal; así se
trataría de un conjunto de normas y procedimientos de variada
naturaleza, cuyo objetivo principal es solucionar el problema de la
insolvencia deldeudoren un patrimonio determinado;para reestablecer
así la normalidad en la circulación de bienes en el mercado,
resguardando de manera igualitaria los derechos de los acreedores, a
través de una tutela colectiva.
Es menester tener presente que el concurso a diferencia del
incumplimiento no es un hecho per se antijurídico, puesto que, es un
mecanismo de defensa,aplicable en el caso de aquellos deudores que
se encuentran en imposibilidad de pagaro de dar cumplimiento efectivo
a sus obligaciones debido a un estado patrimonial deficiente, evitando
así un perjuicio mayor para los interesados (acreedores yterceros),que
ven peligrarsus créditos cuando un deudorexperimentauna insolvencia
patrimonial.
De esta forma, podemos establecer que el derecho concursal y la
quiebra se encuentran en una relación de género a especie; siendo
entonces necesario para una mayor claridad precisar el concepto de
quiebra.
5.- LA QUIEBRA
Existen diversas acepciones para la expresión quiebra, destacándose
alguna por acentuar una perspectiva más económica de la misma,
mientras que otras se centran en sus aspectos jurídicos; sin embargo,
todas ellas parecieran coincidir en el efecto indeseable que produce,
revistiendo así a la institución de una connotación negativa.
Doctrinariamente, se han advertido diversos conceptos,
encontrándonos con nociones que son enfáticas en señalar que la
quiebra seríaun estado , haciendo alusión a un momento en la vida de
una persona que le impide cumplir con sus obligaciones.(En esta línea
encontramos a Puelma quien sostiene que la quiebra es “un estado
6
excepcionalen el ordenjurídico de una persona producido porla falta o
imposibilidad de cumplimiento igualitario de sus obligaciones
declaradas judicialmente”. Puelma Accorsi, Álvaro, Curso de Derecho
de Quiebras. Editorial Jurídica de Chile, 4ª edición actualizada,
Santiago, 1985, p. 7.)
Otras concepciones destacan aspectos adjetivos, al sostener que se
trata de un procedimiento colectivo y unitario cuyo objetivo es
administrar y liquidar el patrimonio del deudor insolvente, para realizar
el pago a los acreedores conforme a la graduación legal. (Puga Vial,
Juan Esteban, Op. cit. p. 194.).
Particularmente, adherimos a un concepto mixto según el cual, la
quiebra posee una acepción material o empírica, que denotaría un
estado de crisis patrimonial; una acepcióneconómica,que implicaríaun
estado de desarreglo económico que ha de provocar la declaración
jurídica de la quiebra; y finalmente una acepción de derecho, que no
sería otra cosa que la constatación de un estado de desarreglo o crisis
económica,judicialmente declaraday que se caracteriza por la sujeción
del patrimonio de su titular, a un procedimiento concursal a que se
convoca a todos sus acreedores (Gómez Balmaceda, Rafael y
Eyzaguirre, Gonzalo,El derecho de quiebras,EditorialJurídicade Chile,
Santiago, 2009, p. 24. )
Igualmente, prescindimos de la definición proporcionada por el
derogado artículo 1325 del Código de Comercio,el cual expresabaque
“la quiebra es el estado del comerciante que cesa en el pago de sus
obligaciones mercantiles.” Debido a lo limitado de esta noción no la
compartimos,yaque,dado eltranscurso deltiempo,han surgido nuevas
necesidades, desafíos y prioridades en los mercados; uno de ellos ha
sido dotar de mayor dinamismo a la economía, cobrando relevancia el
crédito y con ello la quiebra ha adquirido gran importancia.
Consecuencialmente,la institución ha tenido que ir evolucionando para
adecuarse alos nuevos tiempos,yen estanueva concepciónlo esencial
no seríala actividad que desarrolla el deudor,sino la cesaciónde pago,
es así, como hoy podríamos compartir las palabras de Sandoval quien
manifiesta que la quiebra “es el estado de una persona (comerciante o
no comerciante) que ha cesado en el pago de sus obligaciones (civiles
7
o mercantiles), declarado judicialmente. (Sandoval López, Ricardo.
Derecho Comercial:Lainsolvencia de la empresa;derecho de quiebras;
cesión de bienes, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, 6ª edición
actualizada, Santiago, 2009, p.17.)
5.A) PRINCIPIOS DE LA QUIEBRA
Respecto a esta materia, doctrinariamente es posible advertir que
conforme a la concepciónque se tenga del derecho de quiebras varían
sus principios, siendo posible distinguir principios clásicos del derecho
de quiebras y principios modernos.Hacemos presente,que “no hay un
hecho histórico que sirva de límite entre una y otra concepción
A) PRINCIPIOS CLÁSICO
a) Protección igualitaria de los derechos de los acreedores: En la
concepciónclásica de la quiebra, se busca mediante un juicio universal
dar solución a la insolvencia del deudor para así poder satisfacer los
créditos de los acreedores. Esta universalidad implica que la quiebra
comprende todos los bienes del patrimonio del deudor y comprende la
totalidad de sus acreedores.
Entonces, surge la necesidad de velar por los derechos de los
acreedores,que se concreta en la par condictio creditorum que implica
por un lado distribuir entre los acreedores el producto de la realización
de los bienes en un pie de igualdad; y por otro, la carga de soportar de
forma igualitaria entre los acreedores las pérdidas, observando las
reglas de la igualdad y equivalencia
b) Protecciónadecuadadelcrédito: Este principio implicaque el Estado
debe velar por instituir una normativa que permita garantizar
efectivamente a los acreedores su derecho a exigir el pago de sus
créditos, por parte de los deudores; y que en caso de fracaso de los
medios contemplado,el derecho pueda intervenir, a través del ejercicio
de la tutela colectiva que es el juicio concursal.
c) Conservación de la empresa: Este principio supone que la norma
directiva y fundamental en la regulación de la quiebra debe ser la
conservación de la empresa. Implica entonces, que dada la relevancia
social de las empresas se debe propender a evitar la declaración de
quiebra y si ella estuviera declarada, se debe esforzar por ponerle fin a
través de convenios que permitan mantener la empresa
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B) PRINCIPIOS MODERNO
A) Racionalidad y oportunidad económica: Constituye una
manifestación del interés del derecho y particularmente del Derecho
Comercial de regir las relaciones que se suscitan en los negocios.
Plantea que el Derecho Concursal, al ser parte integrante del derecho
comercial, debe conjugar sus objetivos con aquellos que rigen la
circulación e intermediación de los bienes y servicios. Por tanto, este
principio, “es aquel que busca la más adecuada utilización de las
instituciones existentes en el derecho concursal y que presenten la
mejor oportunidad económica, a fin de obtener un óptimo
aprovechamiento de los recursos del fallido”.
b) Fortalecimiento de los órganos de la quiebra Implica que debe
revestirse a las autoridades judiciales y órganos auxiliares encargados
de la aplicación de normativa concursal de facultades suficientes, que
les permitan alcanzar los objetivos que la quiebra como institución
pretende alcanzar
C) Tutela de la relación laboral: Plantea que un valor primordial en las
legislaciones concursales debe serel resguardo del elemento humano.
Reconociéndole una protección de categoría mayor, como
consecuenciadelimpacto de la quiebra en los contratos individuales de
trabajo y de considerar que los derechos que las leyes sociales
reconocena los trabajadores son irrenunciables. Esto se traduce, en el
pago preferente a los acreedores laborales, la continuidad de la
explotación de la empresa, el pago preferente de los créditos de
instituciones de previsión social.
5.B) CARACTERISTICAS DE LA QUIEBRA
A.) Universalidad:La quiebra opera sobre todos los bienes del fallido,
tanto presentes como futuros, dejando fuera solo los bienes
inembargables. Además se llama a la quiebra a todos los acreedores.
Así se conformarala masa de bienes de la quiebra y se establecerápor
otro lado el pasivo de la quiebra, conformado por los créditos de los
acreedores de la quiebra, los cuales deberán ser pagados en su
totalidad a prorrata de sus créditos, con la masa de bienes.
b) Igualdad e de los acreedores ante la quiebra: Los acreedores
actuaran en igualdad de condiciones ante la quiebra, de forma tal que
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todos sean pagados por los bienes de la masa. Sin embargo, como
veremos más adelante, será la propialey, tomando en cuenta, variables
de índole social y económica, la que establecerá ciertos privilegios y
preferencias para determinados créditos.
C) Indivisibilidadde la quiebra: La quiebra será solo una respecto del
fallido, esto significa que abarcara a todos sus acreedores yacumulara
a todos los juicios que se sigan en su contra. De esta forma lo expresa
la ley de quiebra,ahora incorporadaal código de comercio ensuartículo
primero expresando que “eljuicio de quiebra tiene porobjeto realizar en
un solo procedimiento realizar los bienes de una persona natural o
jurídica”.
Es por esto que se ha considerado por parte de nuestra jurisprudencia
nacional como “una especie de asociación virtual de todos los
acreedoresdelfallido, destinada a mantener la igualdad entre todos los
interesados y facilitar la realización del patrimonio del deudor y la
repartición proporcionaldel producto entre todos ellos, bajo la dirección
de los funcionarios judiciales y de la justicia”
5.C) FORMA EN QUE OPERABA LA QUIEBRA
La quiebra, es un estado jurídico de un deudor(ya sea persona o
empresa)enel cual todos los bienes de éste se unen para respondera
todas las obligaciones delmismo.Se produce cuando el deudor cae en
cesación de pago de obligaciones mercantiles. La quiebra podrá ser
declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores.
El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo
acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales. El
deudorque ejerza una actividad comercial,industrial, minera o agrícola,
deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran
quince días contados desdela fecha en que haya cesado enel pago de
una obligación mercantil. El deudor, al solicitar la declaración de su
quiebra, deberá presentar por duplicado:
1. Un inventario o relación detallada de todos sus bienes,con expresión
del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los
gravámenes que los afecten;
2. Una relación de los bienes que, en conformidad a la ley, están
excluidos de la quiebra;
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3. Una relación de los juicios que tuviere pendientes;
4. Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de
los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos, y
5. Una memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de
sus negocios, debiendo ella dar cuenta de la inversión del producto de
las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año
último. El deudorque llevare contabilidad completapresentará,además,
su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.
Si el deudor fuere una sociedad colectiva o en comandita, las piezas
indicadas serán firmadas por todos los socios colectivos que invistan
esta calidad por el contrato social y se hallen presentes en el domicilio
de la sociedad.
Si el deudor fuere otra clase de persona jurídica, las piezas en
referencia serán firmadas por sus administradores.
Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra,
aun cuando su crédito no sea exigible, en los siguientes casos:
1. Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial,
minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el
solicitante, cuyo título sea ejecutivo;
2. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o más títulos
ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y
estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere
presentado en todas éstas, dentro de los cuatro días siguientes a los
respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la
prestación que adeude y las costas;
3. Cuando el deudor se fugue del territorio de la República o se oculte
dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado
persona que administre sus bienes con facultades para dar
cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas, y
4. Cuando el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial con sus
acreedores y éste sea declarado nulo o resuelto, sin perjuicio del
derecho de los acreedores por obligaciones no comprendidas en el
convenio.
La declaración de la quiebra, suspende el derecho de los acreedores
para ejecutar individualmente al fallido,pero los acreedores hipotecarios
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y prendarios podrán iniciar los juicios de sus créditos.
La quiebra debe ser declarada por medio de una sentencia que
pronuncia el juez, que se notifica al fallido, a los acreedores ya terceros
por medio de un aviso. Se notifica al síndico por medio del secretario.
La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia,
reorganización y liquidación.
6.- CRÉDITO, INSOLVENCIA Y CESACIÓN DE PAGOS:
ELEMENTOS ESENCIALES EN LOS CONCURSOS.
Para introducirnos en el análisis del derecho concursaly en especialde
la quiebra, es necesario tener una clara visión respecto del crédito, la
insolvencia y crisis de la empresapuesto conformanun presupuesto de
apertura de los concursos en general.
Indiscutible resulta en la actualidad la relevancia del crédito, desde la
óptica económica, se ha convertido en un elemento estrictamente
necesario para el desarrollo de la economía debido a la escasez de
capital y recursos conque cuentan las personas y empresas para hacer
frente a las innumerables necesidades que deben enfrentar.
Como consecuencia de este dilema, el crédito aparece como solución;
ya que permite obtener recursos ajenos para el desarrollo de una
actividad. Además, el crédito actúa como un motor comercial que
contribuye al nacimiento, expansión y la producción de las empresas;
permitiendo así un auge económico, pero como contrapartida, en caso
de presentarse un incumplimiento por parte de un deudor, genera un
efecto multiplicador del incumplimiento comercial que conlleva
inestabilidad en los mercados y desincentiva la inversión; porque el
crédito no une solo dos patrimonios, sino es una concatenación de
patrimonios.
En su aspecto jurídico el crédito es posible gracias a la confianza que
deposita quien proporciona los recursos tanto en el deudor (en su
capacidad de administración y en su patrimonio), como en el
ordenamiento jurídico; ya que confía en la posibilidad de exigir el
cumplimiento del crédito,cuando excepcionalmente este no se cumple.
Además,en el crédito está comprometidala fe pública, toda vez que si
el sistemajurídico tolerael incumplimiento,genera una desconfianzaen
el sistema jurídico; debido al interés general que involucra el crédito.
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Debido ala relevancia delcrédito, que involucra tanto aspectos jurídicos
como económicos,creemos que una definiciónadecuada sería aquella
que dé cuenta de ambos aspectos,porello, la noción que compartimos
es la que manifiesta que el crédito “es aquel derecho personal de
contenido patrimonial, cuya exigibilidad está sujeta a un plazo
suspensivo y que se origina en el otorgamiento de un acto jurídico.”
Respecto a la insatisfacción de un crédito, podríamos señalar, que se
distinguen distintas tipos y distintas causas que le dan origen. En
materia de concurso, la cesación de pagos aparece ligada a la
insolvencia patrimonial del deudor.Puesto que la primera constituye un
presupuesto objetivo que permite la apertura del procedimiento de
quiebras; mientras que la insolvencia, constituye la piedra angular del
derecho concursal, ya que es su fundamento.
Acercade la insolvencia, se ha precisado que “es un hecho económico
antes que jurídico”.Parte de la doctrina, dice que la insolvencia implica
un desequilibrio aritmético, en el cual los activos de un deudor, no son
suficientes para cubrir sus pasivos. Abandonamos esta concepción de
insolvencia, en la medida que consideramos que si el pago cumple con
los principios que lo rigen: identidad, oportunidad e integridad, no sería
relevante que el pasivo seamayor que elactivo. A nuestro juicio, es más
adecuado sostenerque la insolvencia es “la impotencia patrimonial del
deudor para satisfacer regularmente sus propias obligaciones,
manifestadaconincumplimiento u otros hechos exteriores.” Envirtud de
esto, la insolvencia sería la imposibilidad de cumplir con los medios
disponibles, los créditos que son exigibles.
A su vez, la cesación de pagos, sería un estado patrimonial que tiene
presente la imposibilidad, impotencia o incapacidad de cumplir, en
forma íntegra y oportuna, las obligaciones que gravan el patrimonio.
7.- EMPRENDIMIENTO: CAUSA INSPIRADORA DE UNA
LEGISLACIÓN
A) Evoluciónde la finalidad delderecho concursalenel tiempo La forma
como ha sido entendida la insolvencia y sus efectos a través deltiempo
han variado y con ello la percepción del Derecho concursal y los fines
que este persigue experimenten una transformación significativa. De
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esta evolución da cuenta Champeaud al señalar que ¡la quiebra ya no
es lo que era!. (Champeud,Claude, Humanisme et Enterprise,citado en
Ricardo Sandoval López, “Análisis de algunos efectos de la quiebra en
relación a los principios que la regulan” , Boletín Informativo de la
Fiscalía Nacional de Quiebra de Chile, N° 22, 1988, p.19)
Hasta la primera guerra mundial, la quiebra implicaba la destrucciónde
la empresa,cumpliendo unafunciónpolítico-jurídicaaleliminar los entes
ineficaces delmercado.Lo anterior se lograba,a través de la liquidación
y consecuente extinción de empresas con desequilibrios económicos.
El concurso tenía como primer fundamento la represión y sanción del
deudor en cesación de pagos. Lo cual se demostraba, con el carácter
punitivo de todos los ordenamientos mundiales, que sancionaban
penalmente al deudor, por el simple hecho de caer en quiebra. Al
término de la I Guerra Mundial, se produce un nuevo interés por la
continuidad de la empresa, al ser una fuente generadora de empleos y
el motordel desarrollo socioeconómicodelpaís.Entendiéndose así que
existen consecuencias dañosas que derivan de la liquidación del
patrimonio del deudor y por tanto se debe impedir la liquidación de la
empresa.
La Ley 20720 tiene como principio inspirador al emprendimiento,
pretendiendo situarlo como motor económico, además “busca permitir
el pronto y oportuno salvamento de empresas viables, la ordenada y
expedita liquidación de aquellas que no gocen de tal viabilidad, y
finalmente, la necesidad de entregar a Chile un marco normativo
concursal acorde a los tiempos de hoy, con pleno respeto a los
estándares internacionales actualmente vigentes.”
De esta forma, el gobierno quiere potenciar a los mecanismos
concursales y en particular a la quiebra como una herramienta a la que
puedan acudir los deudores en caso de crisis para solucionar de forma
rápida y adecuada el problema de la insolvencia, permitiéndole seguir
con su negocio, o en casos críticos, poner fin a un negocio fallido pero
dejando al rehabilitado con recursos suficientes para abrir uno nuevo o
en una situación que le permita mejores posibilidades de acceder a un
nuevo crédito y así seguir emprendiendo.
8.- CONCEPTO DE EMPRENDIMIENTO
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La RAE,manifiesta que emprenderes “acometery comenzar una obra,
un negocio,un empeño,especialmente siencierran dificultad o peligro,”
constituyendo este nuestro punto de partida.
Sin embargo, la noción relevante de esta palabra, es la utilizada en el
ámbito empresarial, que a prima facie llevaría implícita la idea de
beneficio o utilidad económica.
Desde la óptica económica,es difícilencontrar un único significado que
dé cuenta a cabalidad de las implicancias de la expresión, es por ello
que conforme a los variados conceptos podemos caracterizar los
distintos tipos de emprendimientos. Así, encontramos el
emprendimiento innovador y el emprendimiento incertidumbre. La
concepción del emprendimiento innovador, fue planteada por
Schumpeter, quien refiere, que “los emprendedores son personas que
introducen cambios y crean nuevas combinaciones de factores,
revolucionando los patrones de producción y generando así nuevas
oportunidades.” (Larroulet, C; Ramírez,M; “Emprendimiento:Un Factor
Clave Para la Nueva Etapa de Chile”, Estudios Públicos, N°108,
primavera, 2007, p.95)
Según el autor, el mercado tiende a estar en equilibrio, y al nacer un
emprendedor creando nuevas industrias o innovando (adaptando) las
existentes, genera cambios importantes en la economía y altera esta
situación de equilibrio puesto que, comienza a obtener ganancias
extraordinarias, debido a que esta nueva empresa implicará la
destrucciónde empresas ya existentes que no lograron adaptarse a los
cambios que sufrió el mercado con la nueva incorporación. A raíz de
esto, muchos tratarán de imitar al emprendedor despareciendo los
beneficios extraordinarios y restableciendo el equilibrio.
El emprendimiento que se caracteriza por la incertidumbre, es la
propuesta de Knight, quien plantea que el emprendedor “es aquel que
desarrolla básicamente dos capacidades.Porun lado, la de organizar y
liderar los factores de producciónnecesarios enuna empresay porotro,
la de enfrentar la incertidumbre que significa iniciar una nueva
actividad.” En este sentido, la incertidumbre sería un factor clave a la
hora de decidir emprender, puesto que las decisiones se deben tomar
en un mundo incierto y serán determinantes para el éxito o fracaso del
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negocio. Concibe entonces este autor, “al empresario como un
asegurador de rentas y al beneficio empresarial como la recompensa
de aquél por asumir riesgos”
Un término unido al de emprendimiento,es el de espírituemprendedor,
que implicaría “la disposiciónpara tomar ciertos riesgos enla búsqueda
de objetivos (por ejemplo: comenzar un nuevo negocio, fabricar un
nuevo producto, o proveer una clase diferente de servicio).” Así esta
disposición requeriría de dinamismo, innovación, flexibilidad,
creatividad, convicción, confianza, capacidad de asumir riesgos,
buscando alcanzar su objetivo propuesto y contribuir así al crecimiento
económico.
Finalmente, creemos que una persona o empresario emprendedor,
debe ser “un creador, un visionario que es capaz de unir recursos,
requerimientos y oportunidades para generar trabajo, producir bienes o
servicios y destinarlos a satisfacer necesidades humanas. Posee una
actitud asertiva hacia el riesgo,está dispuesto a enfrentarlo de manera
inteligente y cautelosa, siendo audaz y prudente.
Su motivación principal no es el enriquecimiento, sino una necesidad
profunda y personal de realización y de independencia. Es flexible,
consciente de que cada acción es una reacción constante ante
escenarios dinámicos. No obstante, es capaz de ver a largo plazo, de
fijarse metas y de cumplirlas, navegando en un entorno de
incertidumbre que es cada vez más dinámico y competitivo.”
Reemprender significa comenzar un nuevo proyecto empresarial
posterior a otro intento que ha fracasado.
Para la Comisión Europea es nuevo comienzo, una segunda
oportunidad para iniciar un nuevo negocio que se le ofrece a una
empresa que falló anteriormente o que debió enfrentar una quiebra
9.- RELACIÓN ENTRE EL EMPRENDIMIENTO Y LA QUIEBRA
Consideramos que la relación entre ambas es concordante con el
propósito fundamental de los procedimientos concursales, unido al
creciente interés de los Estados por regular materias relacionadas con
las empresas debido al rol preponderante de estas en la economía.De
esta forma, mediante la regulación adecuada de los concursos, se
busca proteger a quienes participan en la vida de los negocios
16
proporcionándoles un contexto adecuado para el desarrollo de un
emprendimiento, que les permita disminuir los riesgos a los que se
exponen. Y por otra parte, incentiva a el surgimiento de nuevos
emprendedores, lo que contribuye al crecimiento del país.
 APUNTE N°2 DE 12: ‘‘NUEVA LEY CONCURSAL’’.
II.- NUEVA LEY CONCURSAL N° 20.720. PARTE GENERAL.
1.- VIGENCIA.
Ley 20.720. El día 23 de Mayo de 2012, ingresa al Congreso Nacional
mediante mensaje presidencial, el proyecto de ley, aprobado por el
Congreso Nacional, y publicado por el Ejecutivo el 9 de Enero de 2014
en el Diario Oficial, con entrada en vigencia diferida para el día 10 de
Octubre de 2014
2.- OBJETIVOS DE LA LEY.
Establece un nuevo régimengeneralde los procedimientos concursales
destinados areorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa
deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona
deudora, distinguiendo entre empresas y personas.
Crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento,
institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo,y que es la continuadora de la Superintendenciade
Quiebras.
Esta ley contempla una reforma profunda en materia concursal
estableciendo unnuevo procedimiento,basado enfomentary estimular,
la reorganización efectivade empresas viables,dando las herramientas
para que pueda superar las dificultades en que se encuentra, con la
ayuda de sus acreedores y con el fin de permanecer como unidad
productiva en el tiempo,o de lo contrario se puedan liquidar sus bienes
en el menor tiempo posible. En lo que respecta la persona natural
deudora contempla en su capítulo V, Procedimientos especialmente
establecidos para ella. Esta ley busca que las personas puedan poner
término a los altos intereses moratorios que se le van cargando por sus
acreedores financieros, por medio de un procedimiento de
reorganización de deudas que le permita pagar todas sus deudas en
17
forma proporcional a su real capacidad de pago.
3.- ESTRUCTURA DE LA LEY.
Capítulo I. Disposiciones Generales. (artículos primero al octavo).
Constituye un breve apartado sobre los aspectos centrales que son
abordados en la ley y cuyo tratamiento inicial facilita la comprensiónde
la normativa.
Capítulo II. Del Veedory del Liquidador.(artículos noveno al cincuenta
y tres). Se refiere a las normas orgánicas y regulatorias relativas a los
Veedoresy Liquidadores.Entendiendo al Veedorcomo un especialista
en propenderacuerdos de reorganización y, también, de supervigilar a
los deudores;y al Liquidador como un especialistaen la realización de
los activos. Ambos fiscalizados por la Superintendencia de Insolvencia
y Reemprendimiento
Capítulo III. DelProcedimiento Concursalde Reorganización.(artículos
cincuenta y cuatro al ciento catorce). El objetivo de este procedimiento
es facilitar los acuerdos entre eldeudory los acreedores,teniendo como
objetivo la subsistencia de la empresa y la consecuente conservación
del empleo en una reorganización eficiente de la empresa. Debe
mencionarse la figura de la protecciónfinanciera concursalo períodoen
que el deudor ve suspendidas sus ejecuciones individuales, lo que le
permite abocarse completamente a su procedimiento de
reorganización.
Capítulo IV. Del Procedimiento Concursal de Liquidación. (artículos
ciento quince al doscientos cincuenta y nueve). procedimiento
destinado a la realización de los bienes deldeudor,sea a consecuencia
de su propia solicitud, o por la demanda judicial presentada por su
acreedor o acreedores o como resultado de un procedimiento de
reorganización no exitoso.
Capítulo V. De los ProcedimientosConcursalesde laPersonaDeudora.
(artículos doscientos sesenta al doscientos ochenta y seis). Establece
un procedimiento especial que permite la renegociación de las
obligaciones de la persona natural deudora, con sus acreedores,
actuando la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento,
como un facilitadory entregando las herramientas que permitan llegar a
un acuerdo.Asimismo se regula como alternativa a la renegociación,un
18
procedimiento de liquidación sumaria, de los bienes embargables de la
persona deudora a favor de sus acreedores,sobre la base del acuerdo
de voluntades, como alternativa de pago de las obligaciones
pendientes, sujeta al control y supervigilancia de la Superintendencia.
Por último, se regula un procedimiento de liquidación simplificada
judicial, especialmente diseñado para la persona natural.
Capítulo VI. De las Acciones Revocatorias Concursales. (artículos
doscientos ochenta y siete al doscientos noventa y cuatro). Regula
dichas acciones judiciales que puedenser ejercidas una vez iniciado el
procedimiento concursal.
Capítulo VII. Del Arbitraje Concursal. (artículos doscientos noventa y
cinco al doscientos noventa y ocho). Regula las normas aplicables al
arbitraje concursal, tanto para los procedimientos concursales de
reorganización como de liquidación.
Capítulo VIII. De la Insolvencia Transfronteriza. (artículos doscientos
noventa y nueve al trescientos treinta). Establece un mecanismo eficaz
para la resolución de los casos de insolvencia transnacionales.
Capítulo IX. De la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento. (artículos trescientos treinta y uno al trescientos
cuarenta y tres). Regula orgánicamente a dicha Superintendencia y la
supresión de la Superintendencia de Quiebras.
Capítulo X. Modificaciones a Leyes Especiales. (artículo trescientos
cuarenta y cuatro al cuatrocientos uno). Se establecen modificaciones
a diversas normas jurídicas que tienen relación con la quiebra.
Disposiciones Transitorias. (doce artículos transitorios). Se establecen
normas transitorias para una adecuada implementación del nuevo
procedimiento
4.- COMENTARIOS GENERALES.
El legislador, al crear la ley, adopta en numerosos puntos una actitud
innovadora para la disciplina del derecho concursal, esto con el objeto
de modernizar la legislaciónconcursal del país, ya que esta última (Ley
número 18.175 delaño 1980 incorporadaal Código de Comercio ensu
Libro IV) ha sido objeto de innumerables críticas y la mayoría de la
doctrina nacional estáde acuerdo endiagnosticarla de manera negativa
19
al ser considerada una legislación anacrónica que no corresponde con
la realidad actual del país. En esta misma línea, se han introducido en
los últimos años diferentes reformas con este mismo objetivo e
inspiración. Una muestra de lo anterior es la ley número 20.004 sobre
la administración de la quiebra y la ley número 20.073 en materia de
convenios.
En efecto, las principales deficiencias de la legislación concursal
anterior a la ley 20.720 eran: la larga duración de los procesos
concursales; la existencia de una baja tasa de recuperación de los
créditos con la quiebra; los altos costos del procedimiento de quiebra;
el ser un sistemaenfocado enla liquidación por sobre la reorganización
o reestructuración; y además, el sistema concursal no contemplaba un
régimen especial para personas naturales o consumidores que
enfrentensituaciones de insolvencia,de manera que tanto las empresas
como los individuos eran -en términos generales-tratados de la misma
manera en caso de caer en insolvencia. El diagnóstico ya señalado es
confirmado porel estudio “Doing Bussiness”delBanco Mundial del año
2012 del cual se concluyó que Chile contaba con un sistema concursal
lento, caro, incapaz de recuperar los créditos y de larga duración en
comparaciónconlos demás países vecinos.Todoestomotivó e impulsó
la creación de la nueva ley. El informe demuestra que Chile es uno de
los estados con más lenta recuperación de créditos en lo que a
procedimientos concursales se refiere y lo clasifica en lugar número 39
en lo que a facilidad para hacer negocios se refiere. A raíz de esto
último, y para lograr su inclusión dentro de la OCDE, el estado chileno
se comprometió a modernizar su legislación concursal.
En términos generales, la nueva normativa se centra en el salvataje o
reorganización por sobre la liquidación de empresas o personas. Esto
último se demuestra en que por primera vez se crea un régimen
concursalespecialparapersonas naturales elcual cuenta como primera
opción un procedimiento concursal de reorganización de las
obligaciones y, solo en segunda instancia, un procedimiento de
liquidación de las obligaciones. Al mismo tiempo, en cuanto a las
empresas, también se pone un acento en la modernización de los
convenios preventivos, de manera tal que permitan sostener las
20
empresas que aún son viables económicamente, mediante la
reorganización de sus activos y pasivos. Sin perjuicio de esto, también
se mantiene un procedimiento de liquidación para casos en que la
reorganización no es posible.
Con la nueva normativa concursal se incluye además, un cambio
cultural que apunta a eliminar el estigma social que conlleva la quiebra,
que castiga al empresario emprendedor y lo deja en una posición
perjudicial para emprender nuevamente. De esta manera, ya no se
hablará más de quiebras, sino que de reorganizaciones o liquidaciones,
con el objetivo de quitarle el tono de fracaso asociado a los
procedimientos de esta naturaleza. Este cambio en la denominación
también se extiende a otros sujetos del proceso como el caso del
antiguo fallido que ahora será simplemente deudor,y el síndico que se
denominará veedor o liquidador dependiendo si actúa en una
reorganización o liquidación respectivamente.
Otro cambio que trae consigo la nueva ley es la creación de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual viene a
reemplazar la antigua Superintendencia de Quiebras y le brinda al
órgano mayores herramientas y atribuciones para fiscalizar y controlar
los actos de los diversos sujetos durante el procedimiento.
5.- TUTELAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Las obligaciones,de acuerdo con un concepto moderno,son, más que
un vínculo entre dos partes, una relación directa entre los patrimonios
del deudor y del acreedor. En efecto, si el deudor no cumple la
prestación prometida, es su patrimonio el que responde par él y el
acreedor ejercita precisamente sobre tal patrimonio el derecho de
prenda general que le corresponde. En virtud del derecho de prenda
general, el acreedorpuede perseguirel pago de su crédito en todos los
bienes del deudor (art. 2465 del Código Civil).
Haciendo valer el derecho de prenda general, el sujeto activo de la
obligación puede exigir que se vendan todos los bienes del deudor
(salvo los inembargables) hasta concurrencia de sus créditos, incluso
los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se
le satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes y, en caso de
no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir
21
ciertos créditos (art. 2469 del Código Civil).
Lo ideal para el acreedores que el deudorcumplala obligacióntal como
había sido convenida, esto es, en naturaleza, pero en el evento de que
ella no se cumpla, puede hacer uso de los siguientes derechos: la
excepción del contrato no cumplido, la ejecución forzada de la
obligación y los derechos auxiliares.
La tutela o defensaes todo mediaque elderecho dispone paraasegurar
el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la norma y llamado a
actuar en el caso que sea infringida.
Son tutelas preventivas individuales aquellas que precaven la violación
de un derecho o aseguran con antelación la eficacia de la defensa
reparativa eventual. Las principales tutelas preventivas individuales son
los llamados "derechos auxiliares del acreedor". Forman parte de ello
las garantías reales y las personales.
Son tutelas reparativas individuales aquellas cuya finalidad es remediar
el mal causado por el hecho o situación antijurídica. El cumplimiento
forzado de la obligación o la resolución del contrato constituyen
defensas reparativas. La indemnización de perjuicios que en el fondo
traduce el cumplimiento por equivalencia de la obligación, es también
otra tutela reparativa individual.
En caso de insolvencia, los mecanismos de defensa individuales son
insuficientes para salvaguardar la igualdad de los acreedores y para
resguardar todos los intereses generales involucrados.Se requiere,por
lo tanto, un sistema que organice los diversos intereses en juego e
impida la consumación de un mal mayor. Este sistema esta.
Representadoporlas tutelas colectivas.Ejecuciónindividualdeldeudor.
Frente al incumplimiento de parte del deudor, el acreedor puede hacer
efectivo suderecho de prendageneralmediante la ejecuciónforzadade
la obligación. Este derecho a ejecutar al deudor está regulado, en el
derecho coman,con un criterio esencialmente individualista, que mira a
proteger exclusivamente los intereses del acreedor, que se traduce en
el hecho de que puede embargar tal o cual bien y tramitar el
procedimiento de apremio en forma más o menos rápida, según sus
intereses y deseos personales.
Ejecucióncolectivadel deudor.Propia de la ley mercantil, consideratan
22
solos intereses delacreedorcomo los deldeudory los de la colectividad
toda, que también se encuentran involucrados. El empresario que no
cumple oportunamente un compromiso hausado delcrédito,privando a
otros que pudieron hacer use de él y ocasionando una serie de
consecuencias al acreedor, que, a su turno, es deudor de otras
personas o empresas
Incumplimiento e insolvencia.El incumplimiento es un hecho antijurídico
que afecta principalmente al acreedorinsatisfecho quienpuede emplear
contra el deudor las defensas individuales que la ley le franquea.
Ante la insolvencia de la empresao de una persona,que no es un hecho
antijurídico, debe emplearse una defensacolectiva, porque ese estado
patrimonial atenta contra los intereses de la masa de los acreedores y
de la sociedad toda.
Intereses comprometidos en los procedimientos concursales. En ellos
se encuentran comprometidos no solo elinterés deldeudory el del o de
los acreedores, sino también los intereses de los terceros y de la
comunidad en general. Sin duda que el primer interés comprometidoes
el del deudor, por cuanto los concursales producenefectosrespecto de
toda su actividad económica y en su situación jurídica.
El interés del o de los acreedores resulta evidente desde que los
procedimientos concursales constituyen medios eficaces para obtener
la reorganización delpatrimonio del deudor,que facilite el cumplimiento
de sus obligaciones, al mismo tiempo que representan el camino
apropiado para obtener la liquidación de sus bienes.
Los terceros también tienen intereses comprometidos en los
procedimientos colectivosde concurso,toda vez que en ellos se admite
el ejercicio de acciones revocatorias que,al ser acogidas por el tribunal,
pueden quedar sin efecto actos o contratos celebrados parellos con el
deudor, en el tiempo anterior a la aplicación de los mismos.
6.- COMPETENCIA.
Los procedimientos concursales previstos en la Ley N° 20.720, de
conformidad con lo previsto en su artículo 32, son de competencia del
juzgado de letras que correspondaal domicilio deldeudor.No obstante,
el acreedorestá facultado para formular incidente de incompetenciadel
tribunal, según las reglas generales.
23
El juez que deba conocer de una causa concursal, no pierde su
competencia por el hecho de haber entre los acreedores y el deudor,
personas que gocen de fuero especial.
7.- RECURSOS.
De acuerdo al artículo 42, las resolucionesjudiciales que se pronuncian
en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación
son susceptibles de los recursos de reposición, apelación, apelación
subsidiaria de reposición y casación.
El recurso de reposición procede contra las resoluciones que, de
acuerdo con las reglas generales,son susceptibles de suinterposición,
esto es, autos y decretos y, excepcionalmente, sentencias
interlocutorias. El plazo para hacerlo efectivo es de tres días, contados
desde la notificación de la resolución contra la cual se interpone y el
tribunal puede resolverlo de piano o previa tramitación como incidente,
según lo determine. La resolución que falla la reposición no admite
recurso alguno en su contra.
La apelación es procedente respecto de las resoluciones que la ley
concursal señala expresamente y tiene que interponerse en el plazo de
cinco días, contado de la notificación de la resolución recurrida. Por
reglageneral la apelación se concedeenelsolo efecto devolutivo.Tanto
en una como enotra situación, la apelación goza de preferenciapara su
inclusión en la tabla, para su vista y fallo. Cuando se trata de
resoluciones contra las cuales pueden hacerse valer los recursos de
reposiciónyde apelación,este Último debe interponerse ensubsidiodel
primero, según las reglas generales.
Finalmente, el recurso de casación procede en los procedimientos
concursales, en los casos y según la forma establecida en la ley.
8.- INCIDENTES.
Atendida la celeridad con que deben tramitarse los procedimientos
concursales para lograr los fines propuestos, la reglamentación ahora
vigente dispone en el artículo 52 de la Ley N° 20.720,que solo pueden
promoverse incidentes en aquellas materias en las que ella lo admite
expresamente. Los incidentes se tramitan en los procedimientos
concursales, según las reglas generales previstas en el CPC y no
24
suspendenla sustanciación de los mismos,a menos que la citada ley lo
establezca expresamente.
9.- NOTIFICACIONES.
A) La regla general sobre la forma de las notificaciones, que es la
notificación por el estado diario.
B) Notificación por avisos. En todos los casos en que el tribunal
decrete que una resolución se notifique por avisos, se debe hacer
mediante una publicación en el Boletín Concursal y se entiende
notificada desde la fechade su inserción en el. Estas notificaciones son
de carácter público, las realiza el veedor, el liquidador o la
Superintendencia, en su caso, dentro de los dos días siguientes al
pronunciamiento de la respectivaresolución,amenos que la disposición
legal aplicable disponga un plaza diversa.
C) Notificación por correo electrónico. De conformidad con los
términos del art. 62 de la Ley n° 20.720, de la normativa concursal
vigente, que disciplina la forma de notificación de los procedimientos
que ella regula, cuando se establezcaque la resoluciónse notifique por
Correo Electrónico se observara lo dispuesto en la norma de carácter
general en la forma de efectuarla. La notificación por correo electrónico
enviada a la dirección señalada por el notificado respectivo, es válida,
aun cuando aquella no estuviere vigente o se encontrase en desuso o
no permitiere su recepción por destinatario.
D) Notificación por carta certificada. Elartículo 62 de la ley concursal,
dispone que en los casos en que no sea posible notificar por correo
electrónico,se notificara por carta certificada,entendiéndoseefectuada
la resoluciónrespectiva, al tercer día siguiente at de su recepciónen la
oficina de correos
10.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
En el artículo 72, se establece que la regla que los plazos de días, son
de días hábiles, en el entendido que son días los domingos y feriados,
a menos que se establezcaque un plazo específico es de días corridos.
Los plazos se computan desde el día siguiente a aquel en que se
notifique la resolución o el acto respectivo.
En los casos en los que se disponga en la ley concursal que un plazo
para actuaciones que hayan de realizarse antes de determinada fecha,
25
el término se cuenta hacia atrás partir del día inmediatamente anterior
al de la respectiva actuación.
11.- PRINCIPIOS DE LA LEY CONCURSAL.
A) Principios clásicos:
"par condictio creditorum". La concepción clásica del derecho de la
insolvencia se orienta fundamentalmente a dar solución a la situación
crítica del deudor, desde un punto de vista patrimonial, a través de un
juicio universal que comprende todos los bienes embargables y todas
las obligaciones. Se cumple así una finalidad primaria, cual es: dar
satisfacción a los acreedores frente a la situación patrimonial
desfalleciente del deudor. Ejemplo:
A.1) Suspensión del derecho de los acreedores de ejecutar
individualmente al deudor (artículo 135).
A.2) Exigibilidad anticipada y reajustabilidad de todas las obligaciones
dinerarias a plazo, para que los acreedores puedan verificar en el
procedimiento concursal de liquidación y percibir el valor actual de las
mismas, regulada en el artículo 136.
A.3) La prohibición de disponer de Ios bienes comprendidos en el
desasimiento y de pagar a cualquier acreedorenperjuicio de los demás
contenida en el artículo 130.
A.4) Las acciones de revocabilidad objetiva y subjetiva o acciones de
reintegración del patrimonio, en los procedimientos concursales de
reorganización o de liquidación, que pueden ejercerse por los
acreedores, por el veedor o el liquidador.
A.5) La prohibición de compensar deudas y acreencias con el deudor
después que se dicta la resoluciónde liquidación prevista en el artículo
140.
A.6) La fijación irrevocable de los derechos de los acreedores,
establecida en el artículo 134.
Principio de la protección adecuada del crédito. Se trata de otra idea
orientadora clásica en virtud de la cual los ordenamientos jurídicos se
han preocupado permanentemente de dar protección al crédito,
especialmente en situaciones de insolvencia, instituyendo acciones
individuales y colectivas.
B) Principios modernos:
26
I. La conservación de la empresa.
La empresa,al asumir una importancia capital en elproceso económico,
constituye en sí un valor que es altamente interesante de conservar, de
preservar y tutelar. El valor objetivo de la conservación de la empresa
rebasa la esfera del interés privado,
Los aspectos que han considerarse dentro de este principio son:
1. La situación de concurso no debe ser causa de la desapariciónde la
empresa;
2. La ley concursal debe organizar la adecuada prevención de las
situaciones patrimoniales críticas que puedan paliar la conservaciónde
la empresa;
3. Si no es posible preservar la explotación, la ley debe, a lo menos,
cuidar la unidad patrimonial, "el conjunto empresa";
4. Se debe procurar primero la enajenación de la empresa en
funcionamiento; luego, de no existir financiamiento para mantener su
explotación, es preciso adoptar disposiciones para mantener los bienes
como unidad, y solo en caso de imposibilidad de solucionar por los
medios anteriormente indicados,se llegaría a la venta de los bienes de
la empresa separadamente;
5. Hay que separar el destino de la empresa de la conducta personal
reprochable del empresario o, en su caso, de los administradores,
directorio o gerentes.
II. Principio del aumento de poder de los órganos administrativos en los
procedimientos concursales.
En virtud de este principio, los órganos jurisdiccionales y administrativos,
encargados de la aplicación de las normas respectivas, deben disponer de medios
de investigación y de información para resolver con conocimiento de causa y de
esta forma alcanzar los objetivos de interés general que se vinculan con el principio
de la conservación de la empresa.
III. Principio de la tutela de la relación laboral.
Así como Ia empresa tiene un fin económico cuya protección esta prevista por el
ordenamiento jurídico, dentro de ella el elemento humano representa un aspecto
cuyo amparo debe ser primordial para las legislaciones concursales.
Este principio se manifiesta en:
1. El pago preferente a los acreedores laborales tanto en los procedimientos de
27
reorganización o como de liquidación de la empresa deudora;
2. La continuación de las actividades económicas del deudor, que permite Ia
preservación de la relación laboral;
3. La permanencia de los vínculos laborales en caso de enajenación de la empresa
deudora;
4. El pago preferente de los créditos de las instituciones previsionales, etc.
IV. Principio de la racionalidad económica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 203, de la Ley N2 20.720, sobre
procedimientos concursales, el ámbito de aplicación de la realización sumaria o
simplificada de bienes del activo, depende de:
a) si el deudor califica como micro empresa, según lo previsto en la Ley N2 20.416,
también inspirada solo en criterios económicos;
b) si el liquidador informare en la junta constitutiva de acreedores que el producto
probable de la realización del activo no excederá de 5.000 unidades. Otro ejemplo es
La enajenación del activo del deudor como unidad económica, prevista en los artículos
217, y siguientes de la Ley n°20.720.
12.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LEYES CONCURSALES
El art. 8 de la Ley 20720, señala que las normas contenidas en leyes especiales
prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Esta regla pretende la primacía del
principio de la especialidad en aquellas reglas o normas concursales y extra
concursales en las cuales existe una ley especial. Por ejemplo en la Ley General de
Bancos, en los art. 118 y siguientes con el objeto de evitar la “suspensión de pagos en
economía por los graves efectos concatenados que afectaría”, a toda la sociedad.
Asimismo, la Ley 20416, establece un régimen concursal especial para empresas de
menor tamaño en crisis que quedan sujetas a dicho estatuto concursal en lo referente
a su reorganización y liquidación. Lo propio ocurre con la ley 20.027, sobre
financiamiento de la educación superior, en cuyo caso el “cobro y pago no someterse a
las reglas concursales sino a las especiales que consagra dicho cuerpo legal”.
 APUNTE N°3 DE 12: ‘‘LOS SUJETOS Y ORGANOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES’’.
III. - LA LEGITIMACIÓN Y ORGANOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES.
A) LA LEGITIMACION EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL:
La legitimación es una “institución procesal que consiste en precisar,
quien es el verdadero titular de un derecho, quien es la persona que
esta justificadamente habilitada para demandar o ser demandada”.
Antes de comenzarcon el análisis de la legitimación,es necesario tener
presente cuales son los procedimientos concursales.
El Art 1 de la ley 20720,señalaque la presente ley establece elrégimen
28
general de los procedimientos concursales destinados areorganizar y/o
liquidar los pasivos y activos de una EmpresaDeudora, y a repactar los
pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.
Los procedimientos concursales son 4:
A) Procedimiento de reorganización de Empresa Deudora: En el
Capítulo III delprocedimiento concursalde reorganización, desde elart.
54 al 114, se regula el nuevo procedimiento aplicable a las empresas
deudoras, que tiene como principal objetivo la reestructuración de las
empresas viables que, si bien, se encuentran con dificultades
económicas, aún pueden reorganizarse a través de un acuerdo entre
los acreedores y la empresa deudora, reestructurando su activo y
pasivo, mediante propuestas de pago.
B) Procedimiento de liquidación de Empresa Deudora: En el
Capítulo IV delprocedimiento concursalde liquidación,desdeelart. 115
al 259,el legisladorse encargó de regular el procedimiento que se debe
llevar a cabo, cuando la empresa deudora no es viable en el tiempo, y
su única soluciónes la liquidación de su activo. La nueva ley autoriza a
la propia empresa deudora como a sus acreedores para solicitar el
procedimiento de liquidación.
C) Procedimiento de renegociación de Persona Deudora: En el
Capítulo V de los procedimientos concursales de la persona deudora,
desde el art. 260 al 286, se establece un procedimiento de carácter
especial aplicable a la personas naturales que se encuentran en un
estado de insolvencia y no puedan hacer frente al pago de sus
obligaciones. Es una de las grandes novedades de la Ley 20.720.
D) Procedimientode liquidación de PersonaDeudora: Estáregulado
a partir de los art. 273 y siguientes, y distinguen dos tipos de
procedimientos.Elprocedimiento de liquidaciónvoluntaria, que se inicia
a solicitud de la misma persona deudora y que tiene por objeto básico
la realización de los bienes para satisfacer a todos los acreedores. En
el segundo lugar, se regula el procedimiento de liquidación forzoso,en
el cual el o los acreedores solicitan el procedimiento amparados en el
art. 282 de la Ley 20.720.
1) LEGITIMACIÓN PASIVA:
El sujeto pasivo de la acción concursal, es el deudor que se encuadra
29
en algunas de las figuras que la ley concursal describe,contra quien se
dirige la peticiónde quiebra. Es en definitiva, a quien se le atribuye una
situación patrimonial de falencia(Fallo CS rol 464-2012,de 17.04.2012).
La Ley 20720 ha definido enel art 2 n 10 al sujeto pasivo, indicando que
es deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el
Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la
disposición a que se refiera. Entonces, en relación a la legitimación
pasiva debemos distinguir:
a) La empresa deudora; y
b) La persona deudora.
A) LA EMPRESA DEUDORA:
Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona
natural contribuyente de primera categoría o del número 2 del artículo
42 del decreto ley No 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que
aprueba la ley sobre impuesto a la renta.
Así es posible distinguir 2 tipos de Empresa Deudora:
A.1) Personajurídicaprivada,con o sin fines de lucro:Esta primera
categoríacomprende personas jurídicas de derecho privado,a contrario
sensu, no incluye personas jurídicas de derecho público,como el Fisco
u organismo delEstado conpersonalidad jurídicapropia,como elBanco
Central, Consejo Nacional de TV, Municipalidades, SERNAC etc.. Por
otra parte comprende personas jurídicas privadas con o sin fines de
lucro. Estas últimas, incluyen además de las corporaciones y
fundaciones, otras actualmente en funciones, bajo el amparo de la ley
19418, hoy derogada, como las juntas de vecinos u organizaciones
comunitarias funcionales (clubes deportivos, centros de madres,
centros culturales etc..), aquellas comprendidas en otras leyes, como
los sindicatos.En cuanto a las personas jurídicas privadas con fines de
lucro, comprende tanto aquellas civiles como las comerciales.
A.2) Personas naturales (Ver art. 55 CC): En este caso, se trata de
personas contribuyentes de la ley de impuesto a la renta (DL 824),
debiendo distinguir dos categorías:
A.2.a) Todapersonanatural contribuyente de la primera categoría.Esta
se refiere a personas naturales que trabajan de manera independiente,
pero con uso intensivo de capital para generar la renta. Pr ejemplo,
30
almacenes, tiendas boutique, comercializadora etc.. En esta categoría,
la persona adopta la forma de empresay el uso intensivo de bienes de
capital, por sobre el trabajo, para producir bienes y servicios.
A.2.b) Toda persona natural del número 2 del art. 42 de la ley de
impuesto a la renta. Esta norma se refiere a personas naturales que
desarrollan el ejercicio libre de una profesión,tales como los abogados,
médicos, contadores, asesores etc.. En este caso, se genera
intensivamente con el conocimiento aun cuando la persona utilice
bienes de capital (ej, sillas, escritorio, oficina, redes informativas etc..)
Además,la empresadeudora,comprendeno solo el ejercicio libre de la
profesión, sino también “a cualquier ocupación lucrativa”, entendiendo
por tal toda “actividad ejercida en forma independiente por personas
naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el
conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo
de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital”.
B) PERSONA DEUDORA:
Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa
Deudora.
2) LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Hay que distinguir de acuerdo a los procedimientos:
A) Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora: Este
procedimiento tiene por objeto ajustar el activo y pasivo de la empresa,
mediante un acuerdo de reorganización entre empresa deudora y sus
acreedores, permitiendo a este último a tener la administración de su
empresa. Este procedimiento se inicia mediante una solicitud de la
empresa deudora ante el tribunal competente de su domicilio (Art. 54
inciso 2).
B) Procedimiento de Liquidación de Empresa Deudora: Este
procedimiento puede ser voluntario o forzoso. El procedimiento de
liquidación voluntario, solo puede ser solicitado por la propia empresa
deudora ante el juzgado competente (art. 115), cuya solicitud debe
cumplir con todos los requisitos signados en aquella norma.
El procedimiento de liquidación forzosa regulada en los art. 177 de la
Ley concursal, la legitimación le corresponde sólo al o los acreedores
del deudor. El art. 177 establece 3 hipótesis de procedimiento de
31
liquidación forzosa, indicando que cualquier acreedorpuede demandar
el inicio de este procedimiento,salvo el caso delart. 177 número 1, esto
es,si la empresadeudoracesaenel pago de una obligaciónque conste
en título ejecutivo con el acreedor “solicitante”. Así la doctrina y la
jurisprudencia, han entendido que en este caso, el único legitimado
activo es el legítimo portador del título ejecutivo y no los demás
acreedores.
C) Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora: El presente
procedimiento es de persona deudora quien “podrá someterse” a este
procedimiento voluntariamente. El inicio de este procedimiento es
mediante la presentación de una solicitud de la persona deudora ante
la SIR, de conformidad a los art 261 y siguientes.
D) Procedimiento de Liquidación de Persona Deudora: Este
procedimiento puede ser voluntario o forzoso. El procedimiento de
liquidación voluntaria, se regula por los art 272 y siguientes, el cual
señala que toda persona deudora podrá solicitar ante el tribunal
competente la liquidación voluntaria de sus bienes. Por otra parte el
procedimiento de liquidación forzosa de una persona deudora, está
regulado en los art 282 y siguientes, el que señala que “cualquier
acreedor podrá solicitar el inicio de un procedimiento concursal de
liquidación de los bienes de la persona deudora. En este caso, la única
causal habilitante, es la concurrencia de dos o más títulos ejecutivos
vencidos, provenientes de obligaciones diversas encontrándose
iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicios)yno se hubieren presentado
dentro de los 4 días siguientes al respectivo requerimiento (mismo plazo
para deducir excepciones), bienes suficientes para responder a la
prestación que adeude y sus costas.
B) LOS ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
Los órganos de los procedimientos concursales en el derecho objetivo
nacional, importa tratar de:
1. El tribunal competente;
2. La función de veedores y liquidadores;
3. Las juntas de acreedores, y
4. La Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento.
32
1.- EL TRIBUNAL COMPETENTE:
Corresponde al juzgado de letras del domicilio del deudor, pudiendo
acreditarse el domicilio deldeudor,a través del título ejecutivo fundante
de la acción, antecedentes tributarios o documentos tributarios como
boletas o facturas. La aplicación de los procedimientos concursales
genera un verdadero estado excepcional en la vida de la empresa
deudora o de la persona deudora, razón por la cual es ineludible la
intervención del Órgano jurisdiccional, ante el cual se desarrolla el
procedimiento respectivo y es el que debe dictar la resolución que crea
el estado jurídico al que estamos aludiendo, cuando se cumplen los
presupuestos legales. La creación del estado jurídico excepcional
afecta al deudorque lo sufre, a los acreedores,a los terceros y produce
asimismo efectos erga omnes, no solo para quienes intervienen en el
juicio. La misión del tribunal competente consiste esencialmente en
resolver la cuestión debatida en el juicio concursal o respecto de la
solicitud formulada, resolviendo si corresponde acogerla o denegarla.
En el procedimiento concursal de liquidación le corresponde además
conocer de los juicios acumulados, de la liquidación del pasivo, de las
acciones revocatorias concursales, de las acciones resolutorias,
reivindicatorias, delejercicio delderecho legalde retención,terceríasde
dominio, incidentes y, en general, toda materia atingente a este tipo de
procedimiento
2.- VEEDORES Y LIQUIDADORES:
A) VEEDOR:
La definición del concepto de veedor esta prevista en el artículo 22 N2
40 de la ley concursal vigente, señalando “ Aquella persona natural
sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Re
emprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre
el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de acuerdos de
reorganización prejudicial y resguardar los intereses de los acreedores,
requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos
del deudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley".
El cargo de veedorlo nombra la Superintendenciay recae en personas
físicas que integran la Nómina de Veedores, formada por la aludida
entidad fiscalizadora, que se mantiene debidamente actualizada, a
33
disposición del público, en su página web.
Las exigencias que ha de reunir la persona natural que solicite a la
Superintendencia su inclusión en la Nómina de Veedores son: contar
con un título profesionalde contador auditor o de una profesiónde,a lo
menos, diez semestres de duración, otorgado por universidades del
Estado o reconocidas por este, o por la Corte Suprema, en su caso;
contar con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesiónque haga
valor; aprobar el examen para veedores que establece la ley concursal;
no estar afecto a las prohibiciones que establece el artículo 17 de la
misma ley y otorgar, en tiempo y forma, la garantía de fiel desempeño
exigida al respecto.
La normativa de procedimientos concursales regulaasimismo una serie
de otros aspectos relativos al nombramiento en el cargo de veedor, las
inhabilidades, la cesación en sus funciones, etc.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la normativa
concursal,la función principal delveedores propiciarlos acuerdos entre
el deudory sus acreedores,facilitando la proposicióny negociacióndel
acuerdo. Para cumplir ese cometido, el ente que nos ocupa está
facultado para citar al deudory a sus acreedoresencualquier momento
a partir de Ia publicación de Ia resolución de reorganización hasta la
fecha en que deba acompañar al tribunal competente el informe sobre
la propuesta de un acuerdo de reorganización judicial, con el propósito
de facilitar la convergenciaentre las partes y propiciarla celebracióndel
acuerdo antes aludido.
Además de estas funciones les corresponde:
1) Imponerse de los libros, suponemos que son los de contabilidad,
porque la ley no lo dice, documentos y operaciones de deudor;
2) Incorporar y publicar en el Boletín Concursal copia de todos los
antecedentes y resoluciones que le ordene la ley del ramo;
3) Realizar las inscripciones y notificaciones que dispongala resolución
de reorganización;
4) Realizar las labores de fiscalizacióny valorización que se le imponen
en los artículos 72 y siguientes de la ley concursal, referidas a la
continuidad del suministro, a la venta necesaria de activos y a la
obtención de nuevos recursos;
34
5) Arbitrar las medidas necesarias enelprocedimiento de determinación
del pasivo previsto en los artículos 70 y 71 de la ley de la materia;
6) Realizar la calificación de poderes para comparecer a las juntas de
acreedores e informar al tribunal competente sobre la legalidad de
estos, cuando corresponda. Nos parece que esta función la cumplir
apropiadamente el veedor que tenga la profesión de abogado y habrá
que esperar que aquel que no tenga dicha profesión reciba la
capacitación adecuada para hacerlo;
7) Impetrar las medidas precautorias y de conservación de los activos
del deudor que sean necesarias para resguardar los intereses de los
acreedores, sin perjuicio de los acuerdos que estos puedan adoptar;
8) Dar cuenta al tribunal competente y a la Superintendencia de
cualquier acto o conducta del deudorque signifique una administración
negligente o dolosa de sus negocios y, con autorización de dicho
tribunal, adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad de
los activos, cuando corresponda;
9) Rendir mensualmente cuenta de su actuación y de los negocios del
deudor a la Superintendencia, y presentar las observaciones que le
merezca la administración de aquel. Esta cuenta es enviada, además,
por correo electrónico a cada uno de los acreedores, y
10) Ejecutar todos los actos que le encomiende la ley concursal. Se
advierte que las funciones atribuidas al veedor se condicen con la
misión que le corresponde llevar a cabo en el procedimiento concursal
de reorganización de empresas y de personas deudoras.
B) LIQUIDADORES:
La definiciónlegal de este concepto la encontramos en el artículo 22 N°
19 de la ley concursal, que señala: "Liquidador:Aquella persona natural
sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Re
emprendimiento,cuya misión principal es realizar el activo del deudory
proceder al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a la
establecido en esta ley". Al igual que en eI caso de los veedores, la
Superintendencia forma una Nómina de Liquidadores, que es un
registro público integrado por las personas naturales nombradas en ese
cargo por la entidad fiscalizadora ya indicada. Esta nómina debe
mantenerse debidamente actualizada y a disposición del público en la
35
página web de la Superintendencia.
Para ser nombrado liquidador, la persona física ha de reunir los
siguientes requisitos, establecidos en el artículo 32 de la ley concursal
vigente:
Contar con el título profesional de contador auditor o de una profesión
de a lo menos diez semestresde duración, otorgado por universidades
del Estado o reconocidas poreste,o por la Corte Suprema,en su caso;
contar con, a lo menos cinco altos de ejercicio de la profesión que se
haga valer; aprobar el examen de conocimientos paraliquidadores que
establece la ley del ramo; no estar afecto a alguna de las prohibiciones
establecidas enel artículo 17 de la misma ley, aplicable a los veedores,
y otorgar en tiempo y forma la garantía exigida por la ley de la materia.
Tratándose de la responsabilidad civil, ella alcanza hasta la culpa
levísima y puede hacerse efectiva, cuando corresponda, en juicio
sumario, una vez que haya presentado lacuenta final de administración,
según lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la ley de la materia,
y sin perjuicio de la responsabilidad legal (debiera decir penal) en que
pudiere incurrir. Así lo dispone el inciso 12 del artículo 35 de la citada
ley.
Vale la pena destacar el alcance de la responsabilidad civil del
liquidador que se extiende hasta la culpa levísima, lo que es
concordante en la circunstancia de que se trata de un administrador y
realizador de bienes de una empresa o persona deudora, sometida al
procedimiento concursalporsuestado de insolvencia,caracterizado por
la imposibilidad generalizada y permanente de pagar sus deudas.
En caso de que el liquidador no rinda su cuenta final de administración,
dentro del plazo previsto en el artículo 50 de la ley del ramo, su
responsabilidad civil puede asimismo hacerse efectiva desde el
vencimiento del aludido plazo.
Deberes del liquidador:
De conformidad con el artículo 36 de la actual regulación el liquidador
representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los
acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la
masa, sin perjuicio de las facultades de aquellos y de este determinadas
por la ley.
36
Vale la pena destacar que la representación de los intereses de los
acreedores por el liquidador es de carácter general, es decir, que este
no representaenparticular a ninguno de ellos,sino al conjunto. En todas
las presentaciones que el liquidador hace en los procedimientos
concursales en los que interviene, destinadas a velar por los intereses
del total de los acreedores,asume la representaciónde todos ellos, sin
hacer determinación particular de uno o de varios de ellos.
El liquidador representa los derechos del deudor en cuanto puedan
interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de los acreedores y
del deudor determinadas por la ley de la materia, quienes pueden
ejercitarlas, actuando en defensa de sus intereses y prescindiendo de
la representación del liquidador:
De conformidad con elartículo 36 de la ley concursalvigente,en el
ejercicio de sus funciones, al liquidador tiene los siguientes
deberes:
1) Incautar e inventariar los bienes del deudor;
2) Liquidar los bienes del deudor;
3) Efectuar los repartos de fondos a los acreedores en la forma
dispuestaen el Párrafo 3 del Título 5 del Capítulo IV de la ley del ramo;
4) Cobrar los créditos del activo del deudor;
5) Contratar préstamos para solventar los gastos del procedimiento
concursal de liquidación;
6) Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado
bienes del deudor;
7) Reclamar del deudor la entrega de la información necesaria para el
desempeño de su cargo;
8) Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones que se dicten
en el procedimiento concursal de liquidación en el Boletín Concursal;
9) Depositar a interés en una institución financiera los fondos que
perciba, en cuenta separada para cada procedimiento concursal de
liquidación y a nombre de este, y abrir una cuenta corriente con los
fondos para solventarlo;
10) Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la junta de
acreedores dentro del ámbito de su competencia.
11)Cerrar los libros de comercio deldeudor,quedando responsablepor
37
ello frente a los terceros desde la dictación de la resolución de
liquidación;
12) Transigir y conciliar los créditos laborales con acuerdo de la junta
de acreedores, según lo dispuesto en el artículo 246 de la ley de la
materia, y 13) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras
obligaciones que le encomienda la ley vigente.
3.- LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO:
La Ley N2 20.720, sobre procedimientos concursales, crea la
Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento, como servicio
público descentralizado,con personalidad jurídica y patrimonio propios,
entidad a la que le correspondesupervigilar y fiscalizar las actuaciones
de los veedores,liquidadores,martilleros concursales, administradores
de la continuación de actividades económicas del deudor, asesores
económicos de insolvencia y, en general, a toda persona que por la ley
quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
Es importante tener presente,la facultad que le concede el articulo 337
numero 2 de la ley del ramo, en orden a que se le permite: "Interpretar
administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen
a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que
correspondan a los tribunales competentes".
4.- LAS JUNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LIQUIDACION:
Con el pronunciamiento de la resolución de liquidación tiene lugar la
formación del colectivo de acreedores, denominado masa de
acreedores o simplemente masa. Se trata de una unión virtual que se
produce entre los acreedoresdelconcurso,que permite que la mayoría
de ellos pueda imponersu criterio a la minoría. Los órganos de la masa
son las juntas de acreedores, como entidades deliberantes y
resolutivas, y el liquidador, en tanto ejecutor de los acuerdos de las
juntas.
La jurisprudencia de nuestros tribunales también ha reconocido la
existencia de la masa al señalar: "El juicio de quiebra implica una
especie de asociación virtual de todos los acreedores del fallido,
destinada a mantener la igualdad entre todos ellos y a facilitar la
38
realización del patrimonio del deudor y la repartición proporcional del
producto entre todos ellos...“ (Revista de Derecho y jurisprudencia, t.
XXXII, 2' parte, secc. p. 489.)
En la legislaciónchilena no cabe sostenerque la masa seauna persona
jurídica, porque carece de los atributos que se les reconocen por el
derecho a estas entidades,especialmente de patrimonio. En efecto,los
denominados bienes de la masa no le pertenecen at conjunto de
acreedores, sino que son de propiedad del deudor, para quien el
desasimiento no importa la pérdida de su dominio, sino la inhibición de
administrarlos y disponer de ellos y de sus frutos.
La junta de acreedores es elÓrgano donde los acreedores expresansu
voluntad en relación con sus intereses y con los fines del procedimiento
concursal.
La Ley N° 20.720, de 2014, deja entregado el problema de la
administración y realización de los bienes del concurso solamente a
cargo de los acreedores,quienes,organizados enjuntas, debenadoptar
las decisiones más importantes relativas en estas materias, como así
también respecto de la continuación de las actividades económicas del
concursado,etc. Además,el liquidador solo se encarga de ejecutar los
principales acuerdos relativos a la administración y realización de los
bienes del concurso.
Las juntas de acreedores sonde diferentesclases,segúnla materia que
les correspondeconocery decidir;así pueden distinguirse tres tipos de
juntas: 1. Juntas para deliberar y decidir sobre acuerdos de
reorganización, que tuvimos oportunidad de tratar a propósito de esos
procedimientos concursales;
2. La junta constitutiva, que es la primera junta de acreedores enla cual
el órgano colectivo se organiza y la cual la ley le concede una
competencia propia, y
3. Las juntas ordinarias y extraordinarias, que conocende las materias
propias de la administración y realización del activo, reuniéndose
periódicamente o cuando lo requieran los intereses de los acreedores.
Características de la junta de acreedores.
1) Desde el punto de vista de su generación la junta de acreedores es:
a) Un órgano creado por la ley para que cumpla ciertas y determinadas
39
funciones tendientes a alcanzar los fines de los procedimientos
concursales.
b) Un órgano necesario.Lacreaciónde la junta responde ala necesidad
de dar a la masa de acreedores un órgano jurídico a través del cual
pueda expresar su voluntad como colectividad.
2) Desde elpunto de vista de su estructura, es un órgano colegiado:La
determinación de la voluntad del órgano resulta ser el producto de La
conjunción de las voluntades de los acreedores, en el número que
sériala la ley y según las condiciones de representatividad que esta
establece.
La junta se refine previa convocatoria, en la forma y términos legales;
La presenciade un numero de acreedoreses indispensablepara que la
reunión tenga Lugar. La asistencia debe serademás representativa del
pasivo comprometido en el procedimiento concursal;
Las decisiones se adoptan por mayoría numérica de acreedores,
representativa también del pasivo del concurso, en algunos casos;
En fin, el órgano activo según el principio mayoritario y la voluntad no
se generaporla sumade las voluntades individuales de sus integrantes.
3) Desde el punto de vista funcional es un órgano complejo, en cuanto
a que su actividad no se agota en un solo cometido, sino que se le ha
dotado de facultades que permiten su intervención en diferentes
materias.
4) Es un órgano ordinario, porque su funcionamiento esta
preestablecido per la ley y su intervención se extiende durante todo el
procedimiento concursal, no tiene carácter ocasional o extraordinario.
5) Desde el punto de vista funcional es un órgano deliberante y
resolutivo. El carácter deliberante se concreta en los acuerdos que
tomadas por las mayorías necesarias en cada caso. Es un órgano
resolutivo en cuanto a que sus decisiones las impone a los demás
órganos de la quiebra cuando ellas se han adoptado legalmente.
6) La junta de acreedores presenta asimismo el carácter de órgano
fiscalización en la medida que ejerce funciones de control respecto del
síndico,quien debe rendirle cuenta periódicade su actuación y también
al término de su administración. Tiene incluso la facultad de revocarlo.
7) La junta de acreedoreses un órgano administrativo. Ello se entiende
40
en dos sentidos:asume la administración propiamente tal de los bienes,
adoptando los acuerdos al respecto, y decide la realización de los
bienes,ratificando la competencianormaldelsíndico o bienotorgándole
facultades extraordinarias, según las necesidades del caso y
particularidades de la quiebra.
En la etapa de liquidación del activo es esencial el rol de la junta, toda
vez que elsíndico debe limitarse acumplirlos acuerdos que ella adopte.
Su misión resulta restringida solo en el caso de que proceda Ia
realización sumaria del activo, por cuanto esta se Ileva a cabo el síndico
en la forma que sea alas conveniente para la masa.
Naturaleza jurídica de la junta de acreedores: Lajunta de acreedores
es por esencia un Órgano deliberativo, con facultades resolutorias, que
expresa su voluntad a través de acuerdos que adoptados por mayoría
se imponen a la minoría, sea que hayan votado en contra, se hayan
abstenido o no concurrido a ella. Además, tiene facultades consultivas
y de control.
Naturaleza jurídica de los acuerdos de la junta de acreedores: La
expresión "acuerdo", en sentido estricto y legal, significa la resolución
dictada por un cuerpo colegiado que tiene la competencia y el imperio
de hacerla cumplir.
Impugnaciónde los acuerdosde la junta de acreedores: Elderecho
de impugnar los acuerdos de las juntas de acreedores,las causales que
permiten ejercerlo, el o los sujetos activos y el procedimiento aplicable
no están señalados expresamente en la Ley N° 20.720.
La formación de la voluntad de la junta requiere de la observancia de
varios requisitos formales: convocatoria, quorum para sesionar,
mayorías para adoptar acuerdos, cuya omisión puede determinar que
el requisito de voluntad del acto no concurra o este afecto a un vicio.
Atendida la causal de impugnación de que se trate, puede originarse la
falta de validez de un determinado acuerdo o de todos los adoptados en
la reunión de la junta.
En el evento de que se alegue un vicio que afecta a un acuerdo
determinado y se obtengaen el pleito,los demás acuerdos tomados en
esa reunión son perfectamente válidos. Ahora bien, si se acoge una
impugnación basada en una causal que afecta la reunión en sí, todos
41
los acuerdos adoptados en ella quedan invalidados.
¿Quién tiene derecho a impugnar un acuerdo?
La respuesta a esta interrogante es: cualquier acreedor que no haya
concurrido con su voto favorable a tomarlo. El deudor también puede
considerarse comosujeto activo de la impugnación de un acuerdo de la
junta de acreedores,porque tiene interés enlos resultados de la quiebra
y no puede resultar perjudicado poruna decisiónilegalmente acordada.
La sanción creemosque puede serla nulidad absoluta o relativa, según
la clase de vicio que afecte al acuerdo de que se trate.
Funcionamientode las juntas de acreedores: quórum para sesionar.
Al tenor delartículo 181 de la ley de la materia, todajunta de acreedores
se entiende constituida legalmente para sesionar si cuenta con la
concurrencia de uno o más acreedores que representan al menos el
25% del pasivo con derecho a voto, salvo que la misma ley señale
expresamente un quórum de constitución distinto.
Asistencia de derecho de voz, y nómina de asistencia: Por
disposicióndelartículo 182 de la ley concursal, las juntas de acreedores
son públicas y el liquidador puede disponer que, por razones de
seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con
presencia limitada de público general.
En las juntas de acreedores tienen derecho de voz:
1) todos los acreedoresque hayan verificado sus créditos,tengan o no
derecho a voto;
2) el liquidador;
3) el deudor bajo procedimiento concursal, y
4) el Superintendente de Insolvenciay Re emprendimiento (enadelante
el Superintendente) o quien este designe.
Suspensión y reanudación de las juntas: Como una forma de
asegurar et adecuado funcionamiento de las juntas de acreedores,que
siendo Órganos colectivos es difícil reunir los quorum necesarios para
su constitución y las mayorías para adoptar los acuerdos propios de su
competencia,la ley concursalestablece ensu artículo 186 la posibilidad
de suspenderlas y de reanudarlas, en las circunstancias y con los
requisitos establecidos en la norma.
Mandato para asistir a las juntas de acreedores: Habida
42
consideracióndelprincipio general del derecho privado que todo lo que
se puede hacer por si se puede hacer por mandatario, salvo la facultad
de testar, que es indelegable, la asistencia de los acreedores y del
deudor concursado a las juntas de acreedores que se celebren puede
ser personal o por mandatario. Tratándose de las juntas de acreedores
que se reúnen ante el tribunal, los acreedores deben concurrir
debidamente representados de conformidad con lo previsto en los
artículos 62 y 72 delCPC.Respecto de las demosjuntas de acreedores,
el mandato para asistir a ellas debe otorgarse porinstrumento público o
privado y, en este Último caso, la firma del mandante debe ser
autorizada por el secretario del competente o por un ministro de fe.
La prohibición de fraccionar los créditos: Después de pronunciada
la resoluciónde liquidación, se prohíbe fraccionar los créditos y otorgar
mandato por una parte o fracción de un crédito. El infractor de esta
prohibición y los que represen tan las porciones de crédito pierden el
derecho de asistir a las juntas de acreedores.
Derecho a voto, audiencia para determinarlo, excepción y
limitación de su ejercicio: El derecho a voto en las juntas de
acreedores corresponde a aquellos cuyos créditos están reconocidosy
aquellos a los que se les haya concedido estafacultad, de acuerdo con
la ley de la materia, aunque sus créditos no estén reconocidos, hayan
sido o no objetados o impugnados. Ver reglas del art 190 de la Ley.
La junta constitutiva: Es laprimerajunta de acreedoresque se celebra
una vez iniciado el procedimiento concursal de liquidación. Ver art 192
de la Ley.
Competencia de la primera junta ordinaria: Estajunta es diferente de
la junta constitutiva, tanto porla oportunidad en que se refiere,fijadapor
esta última, como por las atribuciones que especialmente le confiere la
Iey concursal. En efecto, a la primera junta ordinaria de acreedores le
corresponde tratar y decidir sobre las siguientes materias, si estos no
se hubieren acordado en la junta constitutiva:
1) El informe que el liquidador debe presentar por escrito y exponer
verbalmente acerca del activo y pasivo del deudor, especialmente las
variaciones que hayan experimentado desde la reunión de la junta
constitutiva;
43
2) El plan o propuesta circunstanciada de realización de los bienes de
deudor, y
3) La estimación de los principales gastos del procedimiento concursal
de liquidación.
Junta extraordinaria de acreedores y su competencia: Ella tiene
lugar solo en los casos en que la ley concursal establece su
procedencia, los cuales, de conformidad con lo previsto en su artículo
199, son los siguientes:
1) Cuando el tribunal que conoce del procedimiento concursal de
liquidación así lo ordena;
2) A petición del liquidador o de la Superintendencia;
3) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el
25% del pasivo con derecho a voto lo solicitan por escrito al liquidador,
quien adopta las providencias necesarias para su reunión, y
4) Cuando así lo hayan acordado los acreedores enjunta ordinaria con
quorum simple.
Además, la ley concursal establece en su artículo 200 de que la junta
extraordinaria tiene competencia exclusiva para adoptar los acuerdos
sobre las siguientes materias:
1) La revocación de los liquidadores titular y suplente o definitivos;
2) La presentación de proposición de acuerdos de reorganización
judicial, en los términos y conlos requisitos previstos para la mismaley;
3) Los acuerdos sobre contrataciones especializadas prevista en el
artículo 41 de la misma ley;
4) Los anticipos de honorarios que solicite el liquidador durante el
procedimiento concursal de liquidación.
La annision de acreedores.
Se trata de una nueva entidad colectiva creadapor Ia LeyN° 20.720,de
2014, seguramente teniendo en consideración que las juntas de
acreedores con Órganos que funcionan con cierta dificultad, dado el
hecho de que los titulares de acreencias se interesan por asistir solo a
algunas de ellas, en particular la constitutiva y la primera junta ordinaria.
Al serde estamanera, el artículo 202 de la Leyconcursalvigente faculta
a la junta de acreedores para acordar, con quorum calificado, la
constitución de una comisión de acreedores adoptar los acuerdos que
44
se comprenden dentro de la esfera de su competencia con validez
general.
5.- LA CONTINUACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL
DEUDOR:
Durante la vigencia de la Ley n° 4.548 de 1929, se establecía la
continuación del giro del fallido, provisionalmente, como facultad del
síndico, con conocimiento del quebrado y definitivamente con acuerdo
de la junta de acreedores.
EI Decreto Ley N° 1.509, de 1976, contemplaba la facultad de la
Sindicatura General de Quiebras para proponer,en nombre e interés de
la masa, la continuación del giro total o parcial de las actividades del
fallido.
La Ley N° 18.175, de 1982, sobre quiebras, como ya dijimos, derogo
expresamente el Decreto Ley N° 1.509, de 1976, pero recogió gran
parte de sus disposiciones, sin establecer la continuación del giro por
decreto supremo, para estar en armonía con el propósito de restar
injerencia a los poderes públicos en esta institución concursal.
En la Ley N2 20.720, de 2014, el tema que nos ocupa se denomina
"continuación de actividades económicas' y se realiza con los activos
del deudor, distinguiendo asimismo entre la continuación provisional y
la definitiva.
La continuación provisional es aquella que se decide por el
liquidador, con el propósito de:
a) aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores
del deudor;
b) facilitar la ejecuciónde prestaciones que se encuentran pendientes y
de las cuales se deriva un beneficio para el conjunto de acreedores, y
c) propender a la realización de los activos del deudor como unidad
económica.
El ejercicio de la facultad de continuar provisionalmente las actividades
económicas del deudor solo puede tener lugar desde que el liquidador
asuma su cargo y se extiende hasta la reunión de Ia junta constitutiva
de acreedores.
La continuación definitiva es aquella que se acuerda con un quorum
especial por la junta constitutiva de acreedores u otra posterior, y a
45
proposición del liquidador o de cualquier acreedor..
Continuación provisional de las actividades económicas del
deudor: Según lo preceptuado por el artículo 232 de la Ley concursal,
este tipo de continuación de actividades se rige por las siguientes
reglas:
1) El liquidador debe informar al tribunal y a la Superintendenciade las
razones que justifican su decisión, los bienes adscritosaIa continuación
provisional y la fecha exacta de su inicio. Tales comunicaciones han de
efectuarse al día siguiente de aquel en que el liquidador disponga la
continuación.
2) La administración de esta continuación provisional de actividades
económicas corresponde exclusivamente al liquidador, quien tiene
derecho a percibirun honorarios adicional por esta gestión,cuyo monto
se determina por la junta constitutiva de acreedores y, en caso de
desacuerdo,por el tribunal en la misma junta y sin que procedaulterior
recurso.
3) En la junta constitutiva de acreedores,elliquidador debe presentara
los acreedores un informe pormenorizado respecto de todas las
operaciones realizadas en el desarrollo de la continuación provisional
de las actividades económicasdeldeudor,conjuntamente conundetalle
de los ingresos y egresos del periodo y un resumen sobre la situación
tributaria de la referida continuación.
Recibido elinformedelliquidador,lajunta de acreedores,puedeacordar
la continuación definitiva de dichas actividades.
Continuacióndefinitiva de las actividadeseconómicasdeldeudor:
Ya sabemos que ella tiene lugar por acuerdo de la junta constitutiva de
acreedores, con quorum especial o por otra junta posterior y a
proposición del liquidador o de cualquier acre.
En la práctica puedenexistir razones para que la continuación definitiva
de las actividades económicas del deudor termine antes del plazo
previsto o acordado, materia que corresponde decidir a la junta de
acreedores, con quorum especial, acuerdo que debe ser comunicado
de inmediato al administrador.
Tratándose de la responsabilidad civil del administrador de la
continuación definitiva de las actividades económicas del deudor, ella
46
se extiende hasta la curia levísimay subsiste hasta la aprobaciónde su
cuenta definitiva de dicha gestión. Esta responsabilidad puede hacerse
efectiva en juicio sumario una vez presentada la cuenta
correspondiente,segúnlos artículos 49 y siguientes de la ley concursal,
sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda incurrir. Sin
embargo, si el administrador de la continuación definitiva no rinde su
cuenta definitiva de administración, dentro del plazo de 30 días contado
desde eI termino de dichacontinuación,su responsabilidad civil también
puede perseguirse desde el vencimiento del aludido plazo.
Riesgo de la continuación de las actividades: La continuación
definitiva de las actividades económicas del deudor es de cuenta y
riesgo de los acreedores.
Los créditos que se originan en este tipo de continuación pueden
perseguirse tan solo en los bienes comprendidos en ella y gozan de la
preferencia establecida en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para
su pago respecto de los demás acreedores del deudor. Asimismo, los
créditos de la continuación definitiva prefieren a los acreedores
hipotecarios, prendarios y retencionarios, que hayan dado su
aprobación a dicha continuación.
Cuando la continuación de actividades genere excedentes, estos
correspondenalos acreedoresdeldeudorhastala ocurrencia delmonto
que corresponda pagar en el procedimiento concursal de liquidación,
deducidos los gastos. El remanente si lo hay, pertenece al deudor.
 APUNTE N°4 DE 12: ‘‘ESTATUTOS JURIDICOS
REGULATORIOS CRISIS DE LA EMPRESA O PERSONA
DEUDORA’’.
IV.- LEY ESPECIAL PARA MIPYMES. ESTATUTOS JURÍDICOS
REGULATORIOS DE QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO CHILENO PARA PREVENIR Y/O SUPERAR LA
SITUACIÓNDE CRISIS DE LAEMPRESAY/O PERSONADEUDORA.
Con la nueva ley tampoco conseguimos esto, pero ¿cuál es el ámbito
de aplicación de esta nueva ley? (Ley 20.720). El ámbito de aplicación
es muy difuso, porque esta norma señala que se aplica a todas las
empresas y las personas deudoras. Sin embargo, existe un problema
de superposiciónde estatutos jurídicos,que hace que en paralelo exista
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Introducción al derecho concursal chileno

  • 1. 1  APUNTE N°1 DE 12: ‘‘PARTE GENERAL’’. CURSO DE QUIEBRAS I.- PARTE GENERAL 1.- INTRODUCCIÓN. En nuestra Constitución, se consagra en el artículo 19 número 21 “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Bajo este amparo, muchos deciden emprender en el mundo de los negocios, buscando éxito en ellos de forma tal que les permita garantizar su subsistencia y mejorar su calidad de vida. Sin embargo el camino del emprendimiento es incierto, puesto que no todos los negocios resultan exitosos y aquellos que parecenserlo,no siempre logran mantenerse en el tiempo consecuencias de las múltiples variables en juego; derivando en ocasiones en el fracaso de las empresas. El fracaso empresarial conlleva una serie de problemas sociales, pues en un emprendimiento no solo está comprometido el interés de privado de los dueños de los negocios,sino también hay un interés público derivado del rol que tiene la empresa en la economía nacional. La necesidad de protección y regulación de la crisis empresarial surge con el objeto de evitar una situación de conflicto a gran escala en la sociedad,es por ello, que la tarea a la cual está llamado el Estado es a generar tanto un espacio adecuado para el nacimiento y mantenimiento de las empresas, como un ambiente adecuado para salir de estas cuando el emprendimiento a resultado fallido,fomentando así elespíritu emprendedor. Actualmente, nuestro país cuenta con una legislación concursal en la Ley 20.720, publicada el 09.01.2014, cuya vigencia comenzó el 10.10.2014. 2.- HISTORIA GENERAL. En la Sociedad, desde tiempos ancestrales han existido personas con el carácter de acreedoresy deudores,como distintas formas o métodos de compeler al pago a los deudores que incumplen sus obligaciones. Formas o métodos que han ido desarrollando en el transcurso del tiempo el derecho concursal. En sus orígenes en el período Romano, "el deudor moroso era
  • 2. 2 considerado un delincuente. Por ejemplo, en el caso del mutuo o préstamo, vencida la deuda, el prestamista tenía derecho a detener a su deudor dondequiera que éste se encontrara; y si el deudor no probaba el pago de la deuda, el juez lo adjudicaba al acreedor y luego se le exponía por tres veces en el mercado público durante sesenta días, por si alguien se compadecía de él y pagaba sus deudas. Transcurrido dicho plazo, el acreedorteníaderecho a matar al deudoro venderlo como esclavo conjuntamente con su familia y bienes, o bien conservarlo como esclavo suyo".Este procedimiento no distinguíaentre deudores comerciantes y deudores civiles,con el transcurso deltiempo dicho procedimiento fue morigerando surigor;ya porel año 300 A.C.se dictó la Lex Poetia Papiria, la que instauró la institución del Pago por cesiónde bienes,actualmente reglada por nuestro Código Civil y ley de quiebras, donde se facultó al deudor a ofrecer sus bienes a sus acreedores conservando sulibertad personal.Ya en el período imperial, si el deudor no pagaba sus débitos, los acreedores podían solicitar al pretor la posesión de sus bienes, a través de un funcionario llamado curator bonorum, encargado de realizar los bienes del deudor y que constituye un antecedente de los actuales síndicos de quiebras.Dichos bienes se vendían como un todo a un tercero denominado bonorum emptor. Ya bajo la influencia del cristianismo se atenuaron más las reglas anteriores, estableciendo el Corpus Juris Civilis de Justiniano, la obligatoriedad para los acreedores, de aceptar la cesión de bienes. Dicha legislación rigió hasta la Edad Media, con influencias de corrientes germánicas que por esa época se asentaban en Europa Occidental. Con el surgimiento de las ciudades, y debido a la gran actividad comercial que existió en las Repúblicas Italianas, el poder público recuperó elimperio paraintervenir en los procesosde ejecución, naciendo de esta forma el derecho comercial,el que contemplanormas sobre la quiebra, y la intervención del Estado sobre ellas, creando funcionarios especiales a su cargo. Este nuevo derecho es llamado "Derecho Estatutario", el que se expandió por Europa y fue acogido por la mayoría de las legislaciones. Este derecho era solo aplicable a los comerciantes, a quien se le aplicaba un procedimiento civil que tenía
  • 3. 3 por objeto conseguir el pago de las obligaciones incumplidas y uno penal que tenía por objeto sancionar al deudor por el engaño o defraudación que implicaba su incumplimiento. En la época de la codificación, iniciada por Napoleón en Francia, se redactó el Código de Comercio de 1807,que es la fuente inspiradorade la mayor parte de la legislación sobre la materia. 3.- HISTORIA EN CHILE. Durante el período de dominación española, rigen en Chile las Ordenanzas de Bilbao y el Libro XI de la Novísima Recopilación, que establecen un sistema concursal sólo aplicable a los comerciantes, en el cual la realización de los bienes estaba a cargo de síndicos compromisarios elegidos por los acreedores. Luego con la Independencia Nacional, se mantuvo la vigencia de las normas anteriores, hasta que fue regulado por el Código Civil Chileno (año 1855),para luego ser regido porel Código de Comerciochileno en el año 1865,que en su libro IV reglamenta la quiebra, el cual se inspiró en el Código de Comercio francés de 1808 y en el Código Mercantil Español de 1829. Este Código, siguiendo la concepción reinante en Europa, reservó la quiebra como una institución exclusiva para los deudores comerciantes, definiendo la quiebra como "el estado del comerciante que cesaba en el pago de sus obligaciones mercantiles". El estado de quiebra era declarado por una resolución judicial que designaba un síndico provisional que asumía la administración de los bienes del fallido. El Código de Comercio siguiendo al modelo francés hizo la quiebra una institución privativa de los deudores comerciantes.Los deudores civiles por su parte, quedaron sometidos al Concurso, que se regía en cuanto al procedimiento por la ley del juicio ejecutivo de 1837, y en lo que se refiere al fondo por el Código Civil. Sin embargo, dicha legislación, ya no fue la adecuadapara todos los adelantos e innovaciones comerciales del nuevo siglo, lo que culminó con la dictación de la Ley 4.558, de 29 de Enero de 1929, que derogó el Libro IV del Código de Comercio, e hizo extensiva la quiebra a toda clase de deudores, esto es a los deudores no comerciantes y comerciantes, estableciendo uniformidad de preceptos de formacomo de fondo para toda clase de deudores,sin
  • 4. 4 embargo estableció diferencias,especialmente en lo concerniente a las causales y a los efectos de la quiebra siendo más severas para el deudor comerciante. Chile a comienzos del año 1981, sufre una crisis financiera que puede sercatalogada como una de las más duras de nuestra vida republicana. Esto hizo necesaria la promulgación de una legislación acorde a la época de su dictación orientada a la liquidación inmediata y veloz, y descongestionarasí la Sindicatura General de Quiebras, estableciendo un sistema de Síndicos privados.Ante este escenario comienza a regir el 28 de Octubre de 1982,la ley 18.175,sin duda, que esos parámetros no son los mismos y que nuestro país requiere de una ley modernaque regule esta rama del derecho. 4.- DERECHO CONCURSAL. Una primeraaproximación conceptual,la encontramos enel Diccionario de la Real AcademiaEspañolade laLengua, que sostiene que concurso es: “1. Concurrencia (conjunto de personas) y 2. Reunión simultánea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes.”. Así, podemos tener la primera característica de lo que implica un concurso, esto es, un conjunto o reunión; sin embargo esta definición,es aún muy imprecisa. Doctrinariamente, se han esgrimido una serie de definiciones sobre derecho concursal; de ellas, resaltamos dos concepciones que nos proporcionanciertas características,que anuestro juicio sonrelevantes. La primera, plantea que el derecho concursal “es aquel conjunto de normas jurídicas sustantivas y adjetivas, formales y materiales, que tienden a regular, reprimir y aún evitar las secuelas de la insolvencia. De esta forma, el autor enfatiza en la finalidad de los concursos, esto es, resolver el problema de la insolvencia y además, de permitir incluir procedimientos de variada naturaleza. En segundo lugar, destacamos, la noción de Zalaquett (Zalaquett Daher, José;La causa de la declaratoria de quiebra, Editorial jurídicade Chile, Santiago, 1968, p.23), quien al referirse a los procedimientos concursales, subraya la necesidad de protección igualitaria de los derechos de los acreedores; así en palabras del jurista “un procedimiento es concursal cuando tutela en un pie de igualdad la
  • 5. 5 totalidad de las relaciones jurídicas, referidas a un patrimonio determinado y lo hace con todos los bienes de ese patrimonio.”3 Se critica esta noción pues no contempla entre sus elementos la insolvencia. Por lo tanto, de las definiciones expuestas, desprendemos ciertos elementos esenciales para un concepto de derecho concursal; así se trataría de un conjunto de normas y procedimientos de variada naturaleza, cuyo objetivo principal es solucionar el problema de la insolvencia deldeudoren un patrimonio determinado;para reestablecer así la normalidad en la circulación de bienes en el mercado, resguardando de manera igualitaria los derechos de los acreedores, a través de una tutela colectiva. Es menester tener presente que el concurso a diferencia del incumplimiento no es un hecho per se antijurídico, puesto que, es un mecanismo de defensa,aplicable en el caso de aquellos deudores que se encuentran en imposibilidad de pagaro de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones debido a un estado patrimonial deficiente, evitando así un perjuicio mayor para los interesados (acreedores yterceros),que ven peligrarsus créditos cuando un deudorexperimentauna insolvencia patrimonial. De esta forma, podemos establecer que el derecho concursal y la quiebra se encuentran en una relación de género a especie; siendo entonces necesario para una mayor claridad precisar el concepto de quiebra. 5.- LA QUIEBRA Existen diversas acepciones para la expresión quiebra, destacándose alguna por acentuar una perspectiva más económica de la misma, mientras que otras se centran en sus aspectos jurídicos; sin embargo, todas ellas parecieran coincidir en el efecto indeseable que produce, revistiendo así a la institución de una connotación negativa. Doctrinariamente, se han advertido diversos conceptos, encontrándonos con nociones que son enfáticas en señalar que la quiebra seríaun estado , haciendo alusión a un momento en la vida de una persona que le impide cumplir con sus obligaciones.(En esta línea encontramos a Puelma quien sostiene que la quiebra es “un estado
  • 6. 6 excepcionalen el ordenjurídico de una persona producido porla falta o imposibilidad de cumplimiento igualitario de sus obligaciones declaradas judicialmente”. Puelma Accorsi, Álvaro, Curso de Derecho de Quiebras. Editorial Jurídica de Chile, 4ª edición actualizada, Santiago, 1985, p. 7.) Otras concepciones destacan aspectos adjetivos, al sostener que se trata de un procedimiento colectivo y unitario cuyo objetivo es administrar y liquidar el patrimonio del deudor insolvente, para realizar el pago a los acreedores conforme a la graduación legal. (Puga Vial, Juan Esteban, Op. cit. p. 194.). Particularmente, adherimos a un concepto mixto según el cual, la quiebra posee una acepción material o empírica, que denotaría un estado de crisis patrimonial; una acepcióneconómica,que implicaríaun estado de desarreglo económico que ha de provocar la declaración jurídica de la quiebra; y finalmente una acepción de derecho, que no sería otra cosa que la constatación de un estado de desarreglo o crisis económica,judicialmente declaraday que se caracteriza por la sujeción del patrimonio de su titular, a un procedimiento concursal a que se convoca a todos sus acreedores (Gómez Balmaceda, Rafael y Eyzaguirre, Gonzalo,El derecho de quiebras,EditorialJurídicade Chile, Santiago, 2009, p. 24. ) Igualmente, prescindimos de la definición proporcionada por el derogado artículo 1325 del Código de Comercio,el cual expresabaque “la quiebra es el estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles.” Debido a lo limitado de esta noción no la compartimos,yaque,dado eltranscurso deltiempo,han surgido nuevas necesidades, desafíos y prioridades en los mercados; uno de ellos ha sido dotar de mayor dinamismo a la economía, cobrando relevancia el crédito y con ello la quiebra ha adquirido gran importancia. Consecuencialmente,la institución ha tenido que ir evolucionando para adecuarse alos nuevos tiempos,yen estanueva concepciónlo esencial no seríala actividad que desarrolla el deudor,sino la cesaciónde pago, es así, como hoy podríamos compartir las palabras de Sandoval quien manifiesta que la quiebra “es el estado de una persona (comerciante o no comerciante) que ha cesado en el pago de sus obligaciones (civiles
  • 7. 7 o mercantiles), declarado judicialmente. (Sandoval López, Ricardo. Derecho Comercial:Lainsolvencia de la empresa;derecho de quiebras; cesión de bienes, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, 6ª edición actualizada, Santiago, 2009, p.17.) 5.A) PRINCIPIOS DE LA QUIEBRA Respecto a esta materia, doctrinariamente es posible advertir que conforme a la concepciónque se tenga del derecho de quiebras varían sus principios, siendo posible distinguir principios clásicos del derecho de quiebras y principios modernos.Hacemos presente,que “no hay un hecho histórico que sirva de límite entre una y otra concepción A) PRINCIPIOS CLÁSICO a) Protección igualitaria de los derechos de los acreedores: En la concepciónclásica de la quiebra, se busca mediante un juicio universal dar solución a la insolvencia del deudor para así poder satisfacer los créditos de los acreedores. Esta universalidad implica que la quiebra comprende todos los bienes del patrimonio del deudor y comprende la totalidad de sus acreedores. Entonces, surge la necesidad de velar por los derechos de los acreedores,que se concreta en la par condictio creditorum que implica por un lado distribuir entre los acreedores el producto de la realización de los bienes en un pie de igualdad; y por otro, la carga de soportar de forma igualitaria entre los acreedores las pérdidas, observando las reglas de la igualdad y equivalencia b) Protecciónadecuadadelcrédito: Este principio implicaque el Estado debe velar por instituir una normativa que permita garantizar efectivamente a los acreedores su derecho a exigir el pago de sus créditos, por parte de los deudores; y que en caso de fracaso de los medios contemplado,el derecho pueda intervenir, a través del ejercicio de la tutela colectiva que es el juicio concursal. c) Conservación de la empresa: Este principio supone que la norma directiva y fundamental en la regulación de la quiebra debe ser la conservación de la empresa. Implica entonces, que dada la relevancia social de las empresas se debe propender a evitar la declaración de quiebra y si ella estuviera declarada, se debe esforzar por ponerle fin a través de convenios que permitan mantener la empresa
  • 8. 8 B) PRINCIPIOS MODERNO A) Racionalidad y oportunidad económica: Constituye una manifestación del interés del derecho y particularmente del Derecho Comercial de regir las relaciones que se suscitan en los negocios. Plantea que el Derecho Concursal, al ser parte integrante del derecho comercial, debe conjugar sus objetivos con aquellos que rigen la circulación e intermediación de los bienes y servicios. Por tanto, este principio, “es aquel que busca la más adecuada utilización de las instituciones existentes en el derecho concursal y que presenten la mejor oportunidad económica, a fin de obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos del fallido”. b) Fortalecimiento de los órganos de la quiebra Implica que debe revestirse a las autoridades judiciales y órganos auxiliares encargados de la aplicación de normativa concursal de facultades suficientes, que les permitan alcanzar los objetivos que la quiebra como institución pretende alcanzar C) Tutela de la relación laboral: Plantea que un valor primordial en las legislaciones concursales debe serel resguardo del elemento humano. Reconociéndole una protección de categoría mayor, como consecuenciadelimpacto de la quiebra en los contratos individuales de trabajo y de considerar que los derechos que las leyes sociales reconocena los trabajadores son irrenunciables. Esto se traduce, en el pago preferente a los acreedores laborales, la continuidad de la explotación de la empresa, el pago preferente de los créditos de instituciones de previsión social. 5.B) CARACTERISTICAS DE LA QUIEBRA A.) Universalidad:La quiebra opera sobre todos los bienes del fallido, tanto presentes como futuros, dejando fuera solo los bienes inembargables. Además se llama a la quiebra a todos los acreedores. Así se conformarala masa de bienes de la quiebra y se establecerápor otro lado el pasivo de la quiebra, conformado por los créditos de los acreedores de la quiebra, los cuales deberán ser pagados en su totalidad a prorrata de sus créditos, con la masa de bienes. b) Igualdad e de los acreedores ante la quiebra: Los acreedores actuaran en igualdad de condiciones ante la quiebra, de forma tal que
  • 9. 9 todos sean pagados por los bienes de la masa. Sin embargo, como veremos más adelante, será la propialey, tomando en cuenta, variables de índole social y económica, la que establecerá ciertos privilegios y preferencias para determinados créditos. C) Indivisibilidadde la quiebra: La quiebra será solo una respecto del fallido, esto significa que abarcara a todos sus acreedores yacumulara a todos los juicios que se sigan en su contra. De esta forma lo expresa la ley de quiebra,ahora incorporadaal código de comercio ensuartículo primero expresando que “eljuicio de quiebra tiene porobjeto realizar en un solo procedimiento realizar los bienes de una persona natural o jurídica”. Es por esto que se ha considerado por parte de nuestra jurisprudencia nacional como “una especie de asociación virtual de todos los acreedoresdelfallido, destinada a mantener la igualdad entre todos los interesados y facilitar la realización del patrimonio del deudor y la repartición proporcionaldel producto entre todos ellos, bajo la dirección de los funcionarios judiciales y de la justicia” 5.C) FORMA EN QUE OPERABA LA QUIEBRA La quiebra, es un estado jurídico de un deudor(ya sea persona o empresa)enel cual todos los bienes de éste se unen para respondera todas las obligaciones delmismo.Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones mercantiles. La quiebra podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores. El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales. El deudorque ejerza una actividad comercial,industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desdela fecha en que haya cesado enel pago de una obligación mercantil. El deudor, al solicitar la declaración de su quiebra, deberá presentar por duplicado: 1. Un inventario o relación detallada de todos sus bienes,con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten; 2. Una relación de los bienes que, en conformidad a la ley, están excluidos de la quiebra;
  • 10. 10 3. Una relación de los juicios que tuviere pendientes; 4. Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos, y 5. Una memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año último. El deudorque llevare contabilidad completapresentará,además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas. Si el deudor fuere una sociedad colectiva o en comandita, las piezas indicadas serán firmadas por todos los socios colectivos que invistan esta calidad por el contrato social y se hallen presentes en el domicilio de la sociedad. Si el deudor fuere otra clase de persona jurídica, las piezas en referencia serán firmadas por sus administradores. Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, en los siguientes casos: 1. Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo; 2. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o más títulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere presentado en todas éstas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestación que adeude y las costas; 3. Cuando el deudor se fugue del territorio de la República o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas, y 4. Cuando el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial con sus acreedores y éste sea declarado nulo o resuelto, sin perjuicio del derecho de los acreedores por obligaciones no comprendidas en el convenio. La declaración de la quiebra, suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al fallido,pero los acreedores hipotecarios
  • 11. 11 y prendarios podrán iniciar los juicios de sus créditos. La quiebra debe ser declarada por medio de una sentencia que pronuncia el juez, que se notifica al fallido, a los acreedores ya terceros por medio de un aviso. Se notifica al síndico por medio del secretario. La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización y liquidación. 6.- CRÉDITO, INSOLVENCIA Y CESACIÓN DE PAGOS: ELEMENTOS ESENCIALES EN LOS CONCURSOS. Para introducirnos en el análisis del derecho concursaly en especialde la quiebra, es necesario tener una clara visión respecto del crédito, la insolvencia y crisis de la empresapuesto conformanun presupuesto de apertura de los concursos en general. Indiscutible resulta en la actualidad la relevancia del crédito, desde la óptica económica, se ha convertido en un elemento estrictamente necesario para el desarrollo de la economía debido a la escasez de capital y recursos conque cuentan las personas y empresas para hacer frente a las innumerables necesidades que deben enfrentar. Como consecuencia de este dilema, el crédito aparece como solución; ya que permite obtener recursos ajenos para el desarrollo de una actividad. Además, el crédito actúa como un motor comercial que contribuye al nacimiento, expansión y la producción de las empresas; permitiendo así un auge económico, pero como contrapartida, en caso de presentarse un incumplimiento por parte de un deudor, genera un efecto multiplicador del incumplimiento comercial que conlleva inestabilidad en los mercados y desincentiva la inversión; porque el crédito no une solo dos patrimonios, sino es una concatenación de patrimonios. En su aspecto jurídico el crédito es posible gracias a la confianza que deposita quien proporciona los recursos tanto en el deudor (en su capacidad de administración y en su patrimonio), como en el ordenamiento jurídico; ya que confía en la posibilidad de exigir el cumplimiento del crédito,cuando excepcionalmente este no se cumple. Además,en el crédito está comprometidala fe pública, toda vez que si el sistemajurídico tolerael incumplimiento,genera una desconfianzaen el sistema jurídico; debido al interés general que involucra el crédito.
  • 12. 12 Debido ala relevancia delcrédito, que involucra tanto aspectos jurídicos como económicos,creemos que una definiciónadecuada sería aquella que dé cuenta de ambos aspectos,porello, la noción que compartimos es la que manifiesta que el crédito “es aquel derecho personal de contenido patrimonial, cuya exigibilidad está sujeta a un plazo suspensivo y que se origina en el otorgamiento de un acto jurídico.” Respecto a la insatisfacción de un crédito, podríamos señalar, que se distinguen distintas tipos y distintas causas que le dan origen. En materia de concurso, la cesación de pagos aparece ligada a la insolvencia patrimonial del deudor.Puesto que la primera constituye un presupuesto objetivo que permite la apertura del procedimiento de quiebras; mientras que la insolvencia, constituye la piedra angular del derecho concursal, ya que es su fundamento. Acercade la insolvencia, se ha precisado que “es un hecho económico antes que jurídico”.Parte de la doctrina, dice que la insolvencia implica un desequilibrio aritmético, en el cual los activos de un deudor, no son suficientes para cubrir sus pasivos. Abandonamos esta concepción de insolvencia, en la medida que consideramos que si el pago cumple con los principios que lo rigen: identidad, oportunidad e integridad, no sería relevante que el pasivo seamayor que elactivo. A nuestro juicio, es más adecuado sostenerque la insolvencia es “la impotencia patrimonial del deudor para satisfacer regularmente sus propias obligaciones, manifestadaconincumplimiento u otros hechos exteriores.” Envirtud de esto, la insolvencia sería la imposibilidad de cumplir con los medios disponibles, los créditos que son exigibles. A su vez, la cesación de pagos, sería un estado patrimonial que tiene presente la imposibilidad, impotencia o incapacidad de cumplir, en forma íntegra y oportuna, las obligaciones que gravan el patrimonio. 7.- EMPRENDIMIENTO: CAUSA INSPIRADORA DE UNA LEGISLACIÓN A) Evoluciónde la finalidad delderecho concursalenel tiempo La forma como ha sido entendida la insolvencia y sus efectos a través deltiempo han variado y con ello la percepción del Derecho concursal y los fines que este persigue experimenten una transformación significativa. De
  • 13. 13 esta evolución da cuenta Champeaud al señalar que ¡la quiebra ya no es lo que era!. (Champeud,Claude, Humanisme et Enterprise,citado en Ricardo Sandoval López, “Análisis de algunos efectos de la quiebra en relación a los principios que la regulan” , Boletín Informativo de la Fiscalía Nacional de Quiebra de Chile, N° 22, 1988, p.19) Hasta la primera guerra mundial, la quiebra implicaba la destrucciónde la empresa,cumpliendo unafunciónpolítico-jurídicaaleliminar los entes ineficaces delmercado.Lo anterior se lograba,a través de la liquidación y consecuente extinción de empresas con desequilibrios económicos. El concurso tenía como primer fundamento la represión y sanción del deudor en cesación de pagos. Lo cual se demostraba, con el carácter punitivo de todos los ordenamientos mundiales, que sancionaban penalmente al deudor, por el simple hecho de caer en quiebra. Al término de la I Guerra Mundial, se produce un nuevo interés por la continuidad de la empresa, al ser una fuente generadora de empleos y el motordel desarrollo socioeconómicodelpaís.Entendiéndose así que existen consecuencias dañosas que derivan de la liquidación del patrimonio del deudor y por tanto se debe impedir la liquidación de la empresa. La Ley 20720 tiene como principio inspirador al emprendimiento, pretendiendo situarlo como motor económico, además “busca permitir el pronto y oportuno salvamento de empresas viables, la ordenada y expedita liquidación de aquellas que no gocen de tal viabilidad, y finalmente, la necesidad de entregar a Chile un marco normativo concursal acorde a los tiempos de hoy, con pleno respeto a los estándares internacionales actualmente vigentes.” De esta forma, el gobierno quiere potenciar a los mecanismos concursales y en particular a la quiebra como una herramienta a la que puedan acudir los deudores en caso de crisis para solucionar de forma rápida y adecuada el problema de la insolvencia, permitiéndole seguir con su negocio, o en casos críticos, poner fin a un negocio fallido pero dejando al rehabilitado con recursos suficientes para abrir uno nuevo o en una situación que le permita mejores posibilidades de acceder a un nuevo crédito y así seguir emprendiendo. 8.- CONCEPTO DE EMPRENDIMIENTO
  • 14. 14 La RAE,manifiesta que emprenderes “acometery comenzar una obra, un negocio,un empeño,especialmente siencierran dificultad o peligro,” constituyendo este nuestro punto de partida. Sin embargo, la noción relevante de esta palabra, es la utilizada en el ámbito empresarial, que a prima facie llevaría implícita la idea de beneficio o utilidad económica. Desde la óptica económica,es difícilencontrar un único significado que dé cuenta a cabalidad de las implicancias de la expresión, es por ello que conforme a los variados conceptos podemos caracterizar los distintos tipos de emprendimientos. Así, encontramos el emprendimiento innovador y el emprendimiento incertidumbre. La concepción del emprendimiento innovador, fue planteada por Schumpeter, quien refiere, que “los emprendedores son personas que introducen cambios y crean nuevas combinaciones de factores, revolucionando los patrones de producción y generando así nuevas oportunidades.” (Larroulet, C; Ramírez,M; “Emprendimiento:Un Factor Clave Para la Nueva Etapa de Chile”, Estudios Públicos, N°108, primavera, 2007, p.95) Según el autor, el mercado tiende a estar en equilibrio, y al nacer un emprendedor creando nuevas industrias o innovando (adaptando) las existentes, genera cambios importantes en la economía y altera esta situación de equilibrio puesto que, comienza a obtener ganancias extraordinarias, debido a que esta nueva empresa implicará la destrucciónde empresas ya existentes que no lograron adaptarse a los cambios que sufrió el mercado con la nueva incorporación. A raíz de esto, muchos tratarán de imitar al emprendedor despareciendo los beneficios extraordinarios y restableciendo el equilibrio. El emprendimiento que se caracteriza por la incertidumbre, es la propuesta de Knight, quien plantea que el emprendedor “es aquel que desarrolla básicamente dos capacidades.Porun lado, la de organizar y liderar los factores de producciónnecesarios enuna empresay porotro, la de enfrentar la incertidumbre que significa iniciar una nueva actividad.” En este sentido, la incertidumbre sería un factor clave a la hora de decidir emprender, puesto que las decisiones se deben tomar en un mundo incierto y serán determinantes para el éxito o fracaso del
  • 15. 15 negocio. Concibe entonces este autor, “al empresario como un asegurador de rentas y al beneficio empresarial como la recompensa de aquél por asumir riesgos” Un término unido al de emprendimiento,es el de espírituemprendedor, que implicaría “la disposiciónpara tomar ciertos riesgos enla búsqueda de objetivos (por ejemplo: comenzar un nuevo negocio, fabricar un nuevo producto, o proveer una clase diferente de servicio).” Así esta disposición requeriría de dinamismo, innovación, flexibilidad, creatividad, convicción, confianza, capacidad de asumir riesgos, buscando alcanzar su objetivo propuesto y contribuir así al crecimiento económico. Finalmente, creemos que una persona o empresario emprendedor, debe ser “un creador, un visionario que es capaz de unir recursos, requerimientos y oportunidades para generar trabajo, producir bienes o servicios y destinarlos a satisfacer necesidades humanas. Posee una actitud asertiva hacia el riesgo,está dispuesto a enfrentarlo de manera inteligente y cautelosa, siendo audaz y prudente. Su motivación principal no es el enriquecimiento, sino una necesidad profunda y personal de realización y de independencia. Es flexible, consciente de que cada acción es una reacción constante ante escenarios dinámicos. No obstante, es capaz de ver a largo plazo, de fijarse metas y de cumplirlas, navegando en un entorno de incertidumbre que es cada vez más dinámico y competitivo.” Reemprender significa comenzar un nuevo proyecto empresarial posterior a otro intento que ha fracasado. Para la Comisión Europea es nuevo comienzo, una segunda oportunidad para iniciar un nuevo negocio que se le ofrece a una empresa que falló anteriormente o que debió enfrentar una quiebra 9.- RELACIÓN ENTRE EL EMPRENDIMIENTO Y LA QUIEBRA Consideramos que la relación entre ambas es concordante con el propósito fundamental de los procedimientos concursales, unido al creciente interés de los Estados por regular materias relacionadas con las empresas debido al rol preponderante de estas en la economía.De esta forma, mediante la regulación adecuada de los concursos, se busca proteger a quienes participan en la vida de los negocios
  • 16. 16 proporcionándoles un contexto adecuado para el desarrollo de un emprendimiento, que les permita disminuir los riesgos a los que se exponen. Y por otra parte, incentiva a el surgimiento de nuevos emprendedores, lo que contribuye al crecimiento del país.  APUNTE N°2 DE 12: ‘‘NUEVA LEY CONCURSAL’’. II.- NUEVA LEY CONCURSAL N° 20.720. PARTE GENERAL. 1.- VIGENCIA. Ley 20.720. El día 23 de Mayo de 2012, ingresa al Congreso Nacional mediante mensaje presidencial, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, y publicado por el Ejecutivo el 9 de Enero de 2014 en el Diario Oficial, con entrada en vigencia diferida para el día 10 de Octubre de 2014 2.- OBJETIVOS DE LA LEY. Establece un nuevo régimengeneralde los procedimientos concursales destinados areorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora, distinguiendo entre empresas y personas. Crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,y que es la continuadora de la Superintendenciade Quiebras. Esta ley contempla una reforma profunda en materia concursal estableciendo unnuevo procedimiento,basado enfomentary estimular, la reorganización efectivade empresas viables,dando las herramientas para que pueda superar las dificultades en que se encuentra, con la ayuda de sus acreedores y con el fin de permanecer como unidad productiva en el tiempo,o de lo contrario se puedan liquidar sus bienes en el menor tiempo posible. En lo que respecta la persona natural deudora contempla en su capítulo V, Procedimientos especialmente establecidos para ella. Esta ley busca que las personas puedan poner término a los altos intereses moratorios que se le van cargando por sus acreedores financieros, por medio de un procedimiento de reorganización de deudas que le permita pagar todas sus deudas en
  • 17. 17 forma proporcional a su real capacidad de pago. 3.- ESTRUCTURA DE LA LEY. Capítulo I. Disposiciones Generales. (artículos primero al octavo). Constituye un breve apartado sobre los aspectos centrales que son abordados en la ley y cuyo tratamiento inicial facilita la comprensiónde la normativa. Capítulo II. Del Veedory del Liquidador.(artículos noveno al cincuenta y tres). Se refiere a las normas orgánicas y regulatorias relativas a los Veedoresy Liquidadores.Entendiendo al Veedorcomo un especialista en propenderacuerdos de reorganización y, también, de supervigilar a los deudores;y al Liquidador como un especialistaen la realización de los activos. Ambos fiscalizados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Capítulo III. DelProcedimiento Concursalde Reorganización.(artículos cincuenta y cuatro al ciento catorce). El objetivo de este procedimiento es facilitar los acuerdos entre eldeudory los acreedores,teniendo como objetivo la subsistencia de la empresa y la consecuente conservación del empleo en una reorganización eficiente de la empresa. Debe mencionarse la figura de la protecciónfinanciera concursalo períodoen que el deudor ve suspendidas sus ejecuciones individuales, lo que le permite abocarse completamente a su procedimiento de reorganización. Capítulo IV. Del Procedimiento Concursal de Liquidación. (artículos ciento quince al doscientos cincuenta y nueve). procedimiento destinado a la realización de los bienes deldeudor,sea a consecuencia de su propia solicitud, o por la demanda judicial presentada por su acreedor o acreedores o como resultado de un procedimiento de reorganización no exitoso. Capítulo V. De los ProcedimientosConcursalesde laPersonaDeudora. (artículos doscientos sesenta al doscientos ochenta y seis). Establece un procedimiento especial que permite la renegociación de las obligaciones de la persona natural deudora, con sus acreedores, actuando la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un facilitadory entregando las herramientas que permitan llegar a un acuerdo.Asimismo se regula como alternativa a la renegociación,un
  • 18. 18 procedimiento de liquidación sumaria, de los bienes embargables de la persona deudora a favor de sus acreedores,sobre la base del acuerdo de voluntades, como alternativa de pago de las obligaciones pendientes, sujeta al control y supervigilancia de la Superintendencia. Por último, se regula un procedimiento de liquidación simplificada judicial, especialmente diseñado para la persona natural. Capítulo VI. De las Acciones Revocatorias Concursales. (artículos doscientos ochenta y siete al doscientos noventa y cuatro). Regula dichas acciones judiciales que puedenser ejercidas una vez iniciado el procedimiento concursal. Capítulo VII. Del Arbitraje Concursal. (artículos doscientos noventa y cinco al doscientos noventa y ocho). Regula las normas aplicables al arbitraje concursal, tanto para los procedimientos concursales de reorganización como de liquidación. Capítulo VIII. De la Insolvencia Transfronteriza. (artículos doscientos noventa y nueve al trescientos treinta). Establece un mecanismo eficaz para la resolución de los casos de insolvencia transnacionales. Capítulo IX. De la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. (artículos trescientos treinta y uno al trescientos cuarenta y tres). Regula orgánicamente a dicha Superintendencia y la supresión de la Superintendencia de Quiebras. Capítulo X. Modificaciones a Leyes Especiales. (artículo trescientos cuarenta y cuatro al cuatrocientos uno). Se establecen modificaciones a diversas normas jurídicas que tienen relación con la quiebra. Disposiciones Transitorias. (doce artículos transitorios). Se establecen normas transitorias para una adecuada implementación del nuevo procedimiento 4.- COMENTARIOS GENERALES. El legislador, al crear la ley, adopta en numerosos puntos una actitud innovadora para la disciplina del derecho concursal, esto con el objeto de modernizar la legislaciónconcursal del país, ya que esta última (Ley número 18.175 delaño 1980 incorporadaal Código de Comercio ensu Libro IV) ha sido objeto de innumerables críticas y la mayoría de la doctrina nacional estáde acuerdo endiagnosticarla de manera negativa
  • 19. 19 al ser considerada una legislación anacrónica que no corresponde con la realidad actual del país. En esta misma línea, se han introducido en los últimos años diferentes reformas con este mismo objetivo e inspiración. Una muestra de lo anterior es la ley número 20.004 sobre la administración de la quiebra y la ley número 20.073 en materia de convenios. En efecto, las principales deficiencias de la legislación concursal anterior a la ley 20.720 eran: la larga duración de los procesos concursales; la existencia de una baja tasa de recuperación de los créditos con la quiebra; los altos costos del procedimiento de quiebra; el ser un sistemaenfocado enla liquidación por sobre la reorganización o reestructuración; y además, el sistema concursal no contemplaba un régimen especial para personas naturales o consumidores que enfrentensituaciones de insolvencia,de manera que tanto las empresas como los individuos eran -en términos generales-tratados de la misma manera en caso de caer en insolvencia. El diagnóstico ya señalado es confirmado porel estudio “Doing Bussiness”delBanco Mundial del año 2012 del cual se concluyó que Chile contaba con un sistema concursal lento, caro, incapaz de recuperar los créditos y de larga duración en comparaciónconlos demás países vecinos.Todoestomotivó e impulsó la creación de la nueva ley. El informe demuestra que Chile es uno de los estados con más lenta recuperación de créditos en lo que a procedimientos concursales se refiere y lo clasifica en lugar número 39 en lo que a facilidad para hacer negocios se refiere. A raíz de esto último, y para lograr su inclusión dentro de la OCDE, el estado chileno se comprometió a modernizar su legislación concursal. En términos generales, la nueva normativa se centra en el salvataje o reorganización por sobre la liquidación de empresas o personas. Esto último se demuestra en que por primera vez se crea un régimen concursalespecialparapersonas naturales elcual cuenta como primera opción un procedimiento concursal de reorganización de las obligaciones y, solo en segunda instancia, un procedimiento de liquidación de las obligaciones. Al mismo tiempo, en cuanto a las empresas, también se pone un acento en la modernización de los convenios preventivos, de manera tal que permitan sostener las
  • 20. 20 empresas que aún son viables económicamente, mediante la reorganización de sus activos y pasivos. Sin perjuicio de esto, también se mantiene un procedimiento de liquidación para casos en que la reorganización no es posible. Con la nueva normativa concursal se incluye además, un cambio cultural que apunta a eliminar el estigma social que conlleva la quiebra, que castiga al empresario emprendedor y lo deja en una posición perjudicial para emprender nuevamente. De esta manera, ya no se hablará más de quiebras, sino que de reorganizaciones o liquidaciones, con el objetivo de quitarle el tono de fracaso asociado a los procedimientos de esta naturaleza. Este cambio en la denominación también se extiende a otros sujetos del proceso como el caso del antiguo fallido que ahora será simplemente deudor,y el síndico que se denominará veedor o liquidador dependiendo si actúa en una reorganización o liquidación respectivamente. Otro cambio que trae consigo la nueva ley es la creación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual viene a reemplazar la antigua Superintendencia de Quiebras y le brinda al órgano mayores herramientas y atribuciones para fiscalizar y controlar los actos de los diversos sujetos durante el procedimiento. 5.- TUTELAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Las obligaciones,de acuerdo con un concepto moderno,son, más que un vínculo entre dos partes, una relación directa entre los patrimonios del deudor y del acreedor. En efecto, si el deudor no cumple la prestación prometida, es su patrimonio el que responde par él y el acreedor ejercita precisamente sobre tal patrimonio el derecho de prenda general que le corresponde. En virtud del derecho de prenda general, el acreedorpuede perseguirel pago de su crédito en todos los bienes del deudor (art. 2465 del Código Civil). Haciendo valer el derecho de prenda general, el sujeto activo de la obligación puede exigir que se vendan todos los bienes del deudor (salvo los inembargables) hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se le satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes y, en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir
  • 21. 21 ciertos créditos (art. 2469 del Código Civil). Lo ideal para el acreedores que el deudorcumplala obligacióntal como había sido convenida, esto es, en naturaleza, pero en el evento de que ella no se cumpla, puede hacer uso de los siguientes derechos: la excepción del contrato no cumplido, la ejecución forzada de la obligación y los derechos auxiliares. La tutela o defensaes todo mediaque elderecho dispone paraasegurar el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la norma y llamado a actuar en el caso que sea infringida. Son tutelas preventivas individuales aquellas que precaven la violación de un derecho o aseguran con antelación la eficacia de la defensa reparativa eventual. Las principales tutelas preventivas individuales son los llamados "derechos auxiliares del acreedor". Forman parte de ello las garantías reales y las personales. Son tutelas reparativas individuales aquellas cuya finalidad es remediar el mal causado por el hecho o situación antijurídica. El cumplimiento forzado de la obligación o la resolución del contrato constituyen defensas reparativas. La indemnización de perjuicios que en el fondo traduce el cumplimiento por equivalencia de la obligación, es también otra tutela reparativa individual. En caso de insolvencia, los mecanismos de defensa individuales son insuficientes para salvaguardar la igualdad de los acreedores y para resguardar todos los intereses generales involucrados.Se requiere,por lo tanto, un sistema que organice los diversos intereses en juego e impida la consumación de un mal mayor. Este sistema esta. Representadoporlas tutelas colectivas.Ejecuciónindividualdeldeudor. Frente al incumplimiento de parte del deudor, el acreedor puede hacer efectivo suderecho de prendageneralmediante la ejecuciónforzadade la obligación. Este derecho a ejecutar al deudor está regulado, en el derecho coman,con un criterio esencialmente individualista, que mira a proteger exclusivamente los intereses del acreedor, que se traduce en el hecho de que puede embargar tal o cual bien y tramitar el procedimiento de apremio en forma más o menos rápida, según sus intereses y deseos personales. Ejecucióncolectivadel deudor.Propia de la ley mercantil, consideratan
  • 22. 22 solos intereses delacreedorcomo los deldeudory los de la colectividad toda, que también se encuentran involucrados. El empresario que no cumple oportunamente un compromiso hausado delcrédito,privando a otros que pudieron hacer use de él y ocasionando una serie de consecuencias al acreedor, que, a su turno, es deudor de otras personas o empresas Incumplimiento e insolvencia.El incumplimiento es un hecho antijurídico que afecta principalmente al acreedorinsatisfecho quienpuede emplear contra el deudor las defensas individuales que la ley le franquea. Ante la insolvencia de la empresao de una persona,que no es un hecho antijurídico, debe emplearse una defensacolectiva, porque ese estado patrimonial atenta contra los intereses de la masa de los acreedores y de la sociedad toda. Intereses comprometidos en los procedimientos concursales. En ellos se encuentran comprometidos no solo elinterés deldeudory el del o de los acreedores, sino también los intereses de los terceros y de la comunidad en general. Sin duda que el primer interés comprometidoes el del deudor, por cuanto los concursales producenefectosrespecto de toda su actividad económica y en su situación jurídica. El interés del o de los acreedores resulta evidente desde que los procedimientos concursales constituyen medios eficaces para obtener la reorganización delpatrimonio del deudor,que facilite el cumplimiento de sus obligaciones, al mismo tiempo que representan el camino apropiado para obtener la liquidación de sus bienes. Los terceros también tienen intereses comprometidos en los procedimientos colectivosde concurso,toda vez que en ellos se admite el ejercicio de acciones revocatorias que,al ser acogidas por el tribunal, pueden quedar sin efecto actos o contratos celebrados parellos con el deudor, en el tiempo anterior a la aplicación de los mismos. 6.- COMPETENCIA. Los procedimientos concursales previstos en la Ley N° 20.720, de conformidad con lo previsto en su artículo 32, son de competencia del juzgado de letras que correspondaal domicilio deldeudor.No obstante, el acreedorestá facultado para formular incidente de incompetenciadel tribunal, según las reglas generales.
  • 23. 23 El juez que deba conocer de una causa concursal, no pierde su competencia por el hecho de haber entre los acreedores y el deudor, personas que gocen de fuero especial. 7.- RECURSOS. De acuerdo al artículo 42, las resolucionesjudiciales que se pronuncian en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación son susceptibles de los recursos de reposición, apelación, apelación subsidiaria de reposición y casación. El recurso de reposición procede contra las resoluciones que, de acuerdo con las reglas generales,son susceptibles de suinterposición, esto es, autos y decretos y, excepcionalmente, sentencias interlocutorias. El plazo para hacerlo efectivo es de tres días, contados desde la notificación de la resolución contra la cual se interpone y el tribunal puede resolverlo de piano o previa tramitación como incidente, según lo determine. La resolución que falla la reposición no admite recurso alguno en su contra. La apelación es procedente respecto de las resoluciones que la ley concursal señala expresamente y tiene que interponerse en el plazo de cinco días, contado de la notificación de la resolución recurrida. Por reglageneral la apelación se concedeenelsolo efecto devolutivo.Tanto en una como enotra situación, la apelación goza de preferenciapara su inclusión en la tabla, para su vista y fallo. Cuando se trata de resoluciones contra las cuales pueden hacerse valer los recursos de reposiciónyde apelación,este Último debe interponerse ensubsidiodel primero, según las reglas generales. Finalmente, el recurso de casación procede en los procedimientos concursales, en los casos y según la forma establecida en la ley. 8.- INCIDENTES. Atendida la celeridad con que deben tramitarse los procedimientos concursales para lograr los fines propuestos, la reglamentación ahora vigente dispone en el artículo 52 de la Ley N° 20.720,que solo pueden promoverse incidentes en aquellas materias en las que ella lo admite expresamente. Los incidentes se tramitan en los procedimientos concursales, según las reglas generales previstas en el CPC y no
  • 24. 24 suspendenla sustanciación de los mismos,a menos que la citada ley lo establezca expresamente. 9.- NOTIFICACIONES. A) La regla general sobre la forma de las notificaciones, que es la notificación por el estado diario. B) Notificación por avisos. En todos los casos en que el tribunal decrete que una resolución se notifique por avisos, se debe hacer mediante una publicación en el Boletín Concursal y se entiende notificada desde la fechade su inserción en el. Estas notificaciones son de carácter público, las realiza el veedor, el liquidador o la Superintendencia, en su caso, dentro de los dos días siguientes al pronunciamiento de la respectivaresolución,amenos que la disposición legal aplicable disponga un plaza diversa. C) Notificación por correo electrónico. De conformidad con los términos del art. 62 de la Ley n° 20.720, de la normativa concursal vigente, que disciplina la forma de notificación de los procedimientos que ella regula, cuando se establezcaque la resoluciónse notifique por Correo Electrónico se observara lo dispuesto en la norma de carácter general en la forma de efectuarla. La notificación por correo electrónico enviada a la dirección señalada por el notificado respectivo, es válida, aun cuando aquella no estuviere vigente o se encontrase en desuso o no permitiere su recepción por destinatario. D) Notificación por carta certificada. Elartículo 62 de la ley concursal, dispone que en los casos en que no sea posible notificar por correo electrónico,se notificara por carta certificada,entendiéndoseefectuada la resoluciónrespectiva, al tercer día siguiente at de su recepciónen la oficina de correos 10.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. En el artículo 72, se establece que la regla que los plazos de días, son de días hábiles, en el entendido que son días los domingos y feriados, a menos que se establezcaque un plazo específico es de días corridos. Los plazos se computan desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución o el acto respectivo. En los casos en los que se disponga en la ley concursal que un plazo para actuaciones que hayan de realizarse antes de determinada fecha,
  • 25. 25 el término se cuenta hacia atrás partir del día inmediatamente anterior al de la respectiva actuación. 11.- PRINCIPIOS DE LA LEY CONCURSAL. A) Principios clásicos: "par condictio creditorum". La concepción clásica del derecho de la insolvencia se orienta fundamentalmente a dar solución a la situación crítica del deudor, desde un punto de vista patrimonial, a través de un juicio universal que comprende todos los bienes embargables y todas las obligaciones. Se cumple así una finalidad primaria, cual es: dar satisfacción a los acreedores frente a la situación patrimonial desfalleciente del deudor. Ejemplo: A.1) Suspensión del derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al deudor (artículo 135). A.2) Exigibilidad anticipada y reajustabilidad de todas las obligaciones dinerarias a plazo, para que los acreedores puedan verificar en el procedimiento concursal de liquidación y percibir el valor actual de las mismas, regulada en el artículo 136. A.3) La prohibición de disponer de Ios bienes comprendidos en el desasimiento y de pagar a cualquier acreedorenperjuicio de los demás contenida en el artículo 130. A.4) Las acciones de revocabilidad objetiva y subjetiva o acciones de reintegración del patrimonio, en los procedimientos concursales de reorganización o de liquidación, que pueden ejercerse por los acreedores, por el veedor o el liquidador. A.5) La prohibición de compensar deudas y acreencias con el deudor después que se dicta la resoluciónde liquidación prevista en el artículo 140. A.6) La fijación irrevocable de los derechos de los acreedores, establecida en el artículo 134. Principio de la protección adecuada del crédito. Se trata de otra idea orientadora clásica en virtud de la cual los ordenamientos jurídicos se han preocupado permanentemente de dar protección al crédito, especialmente en situaciones de insolvencia, instituyendo acciones individuales y colectivas. B) Principios modernos:
  • 26. 26 I. La conservación de la empresa. La empresa,al asumir una importancia capital en elproceso económico, constituye en sí un valor que es altamente interesante de conservar, de preservar y tutelar. El valor objetivo de la conservación de la empresa rebasa la esfera del interés privado, Los aspectos que han considerarse dentro de este principio son: 1. La situación de concurso no debe ser causa de la desapariciónde la empresa; 2. La ley concursal debe organizar la adecuada prevención de las situaciones patrimoniales críticas que puedan paliar la conservaciónde la empresa; 3. Si no es posible preservar la explotación, la ley debe, a lo menos, cuidar la unidad patrimonial, "el conjunto empresa"; 4. Se debe procurar primero la enajenación de la empresa en funcionamiento; luego, de no existir financiamiento para mantener su explotación, es preciso adoptar disposiciones para mantener los bienes como unidad, y solo en caso de imposibilidad de solucionar por los medios anteriormente indicados,se llegaría a la venta de los bienes de la empresa separadamente; 5. Hay que separar el destino de la empresa de la conducta personal reprochable del empresario o, en su caso, de los administradores, directorio o gerentes. II. Principio del aumento de poder de los órganos administrativos en los procedimientos concursales. En virtud de este principio, los órganos jurisdiccionales y administrativos, encargados de la aplicación de las normas respectivas, deben disponer de medios de investigación y de información para resolver con conocimiento de causa y de esta forma alcanzar los objetivos de interés general que se vinculan con el principio de la conservación de la empresa. III. Principio de la tutela de la relación laboral. Así como Ia empresa tiene un fin económico cuya protección esta prevista por el ordenamiento jurídico, dentro de ella el elemento humano representa un aspecto cuyo amparo debe ser primordial para las legislaciones concursales. Este principio se manifiesta en: 1. El pago preferente a los acreedores laborales tanto en los procedimientos de
  • 27. 27 reorganización o como de liquidación de la empresa deudora; 2. La continuación de las actividades económicas del deudor, que permite Ia preservación de la relación laboral; 3. La permanencia de los vínculos laborales en caso de enajenación de la empresa deudora; 4. El pago preferente de los créditos de las instituciones previsionales, etc. IV. Principio de la racionalidad económica. De conformidad con lo previsto en el artículo 203, de la Ley N2 20.720, sobre procedimientos concursales, el ámbito de aplicación de la realización sumaria o simplificada de bienes del activo, depende de: a) si el deudor califica como micro empresa, según lo previsto en la Ley N2 20.416, también inspirada solo en criterios económicos; b) si el liquidador informare en la junta constitutiva de acreedores que el producto probable de la realización del activo no excederá de 5.000 unidades. Otro ejemplo es La enajenación del activo del deudor como unidad económica, prevista en los artículos 217, y siguientes de la Ley n°20.720. 12.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LEYES CONCURSALES El art. 8 de la Ley 20720, señala que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Esta regla pretende la primacía del principio de la especialidad en aquellas reglas o normas concursales y extra concursales en las cuales existe una ley especial. Por ejemplo en la Ley General de Bancos, en los art. 118 y siguientes con el objeto de evitar la “suspensión de pagos en economía por los graves efectos concatenados que afectaría”, a toda la sociedad. Asimismo, la Ley 20416, establece un régimen concursal especial para empresas de menor tamaño en crisis que quedan sujetas a dicho estatuto concursal en lo referente a su reorganización y liquidación. Lo propio ocurre con la ley 20.027, sobre financiamiento de la educación superior, en cuyo caso el “cobro y pago no someterse a las reglas concursales sino a las especiales que consagra dicho cuerpo legal”.  APUNTE N°3 DE 12: ‘‘LOS SUJETOS Y ORGANOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES’’. III. - LA LEGITIMACIÓN Y ORGANOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES. A) LA LEGITIMACION EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL: La legitimación es una “institución procesal que consiste en precisar, quien es el verdadero titular de un derecho, quien es la persona que esta justificadamente habilitada para demandar o ser demandada”. Antes de comenzarcon el análisis de la legitimación,es necesario tener presente cuales son los procedimientos concursales. El Art 1 de la ley 20720,señalaque la presente ley establece elrégimen
  • 28. 28 general de los procedimientos concursales destinados areorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una EmpresaDeudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora. Los procedimientos concursales son 4: A) Procedimiento de reorganización de Empresa Deudora: En el Capítulo III delprocedimiento concursalde reorganización, desde elart. 54 al 114, se regula el nuevo procedimiento aplicable a las empresas deudoras, que tiene como principal objetivo la reestructuración de las empresas viables que, si bien, se encuentran con dificultades económicas, aún pueden reorganizarse a través de un acuerdo entre los acreedores y la empresa deudora, reestructurando su activo y pasivo, mediante propuestas de pago. B) Procedimiento de liquidación de Empresa Deudora: En el Capítulo IV delprocedimiento concursalde liquidación,desdeelart. 115 al 259,el legisladorse encargó de regular el procedimiento que se debe llevar a cabo, cuando la empresa deudora no es viable en el tiempo, y su única soluciónes la liquidación de su activo. La nueva ley autoriza a la propia empresa deudora como a sus acreedores para solicitar el procedimiento de liquidación. C) Procedimiento de renegociación de Persona Deudora: En el Capítulo V de los procedimientos concursales de la persona deudora, desde el art. 260 al 286, se establece un procedimiento de carácter especial aplicable a la personas naturales que se encuentran en un estado de insolvencia y no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones. Es una de las grandes novedades de la Ley 20.720. D) Procedimientode liquidación de PersonaDeudora: Estáregulado a partir de los art. 273 y siguientes, y distinguen dos tipos de procedimientos.Elprocedimiento de liquidaciónvoluntaria, que se inicia a solicitud de la misma persona deudora y que tiene por objeto básico la realización de los bienes para satisfacer a todos los acreedores. En el segundo lugar, se regula el procedimiento de liquidación forzoso,en el cual el o los acreedores solicitan el procedimiento amparados en el art. 282 de la Ley 20.720. 1) LEGITIMACIÓN PASIVA: El sujeto pasivo de la acción concursal, es el deudor que se encuadra
  • 29. 29 en algunas de las figuras que la ley concursal describe,contra quien se dirige la peticiónde quiebra. Es en definitiva, a quien se le atribuye una situación patrimonial de falencia(Fallo CS rol 464-2012,de 17.04.2012). La Ley 20720 ha definido enel art 2 n 10 al sujeto pasivo, indicando que es deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera. Entonces, en relación a la legitimación pasiva debemos distinguir: a) La empresa deudora; y b) La persona deudora. A) LA EMPRESA DEUDORA: Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2 del artículo 42 del decreto ley No 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta. Así es posible distinguir 2 tipos de Empresa Deudora: A.1) Personajurídicaprivada,con o sin fines de lucro:Esta primera categoríacomprende personas jurídicas de derecho privado,a contrario sensu, no incluye personas jurídicas de derecho público,como el Fisco u organismo delEstado conpersonalidad jurídicapropia,como elBanco Central, Consejo Nacional de TV, Municipalidades, SERNAC etc.. Por otra parte comprende personas jurídicas privadas con o sin fines de lucro. Estas últimas, incluyen además de las corporaciones y fundaciones, otras actualmente en funciones, bajo el amparo de la ley 19418, hoy derogada, como las juntas de vecinos u organizaciones comunitarias funcionales (clubes deportivos, centros de madres, centros culturales etc..), aquellas comprendidas en otras leyes, como los sindicatos.En cuanto a las personas jurídicas privadas con fines de lucro, comprende tanto aquellas civiles como las comerciales. A.2) Personas naturales (Ver art. 55 CC): En este caso, se trata de personas contribuyentes de la ley de impuesto a la renta (DL 824), debiendo distinguir dos categorías: A.2.a) Todapersonanatural contribuyente de la primera categoría.Esta se refiere a personas naturales que trabajan de manera independiente, pero con uso intensivo de capital para generar la renta. Pr ejemplo,
  • 30. 30 almacenes, tiendas boutique, comercializadora etc.. En esta categoría, la persona adopta la forma de empresay el uso intensivo de bienes de capital, por sobre el trabajo, para producir bienes y servicios. A.2.b) Toda persona natural del número 2 del art. 42 de la ley de impuesto a la renta. Esta norma se refiere a personas naturales que desarrollan el ejercicio libre de una profesión,tales como los abogados, médicos, contadores, asesores etc.. En este caso, se genera intensivamente con el conocimiento aun cuando la persona utilice bienes de capital (ej, sillas, escritorio, oficina, redes informativas etc..) Además,la empresadeudora,comprendeno solo el ejercicio libre de la profesión, sino también “a cualquier ocupación lucrativa”, entendiendo por tal toda “actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital”. B) PERSONA DEUDORA: Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora. 2) LEGITIMACIÓN ACTIVA: Hay que distinguir de acuerdo a los procedimientos: A) Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora: Este procedimiento tiene por objeto ajustar el activo y pasivo de la empresa, mediante un acuerdo de reorganización entre empresa deudora y sus acreedores, permitiendo a este último a tener la administración de su empresa. Este procedimiento se inicia mediante una solicitud de la empresa deudora ante el tribunal competente de su domicilio (Art. 54 inciso 2). B) Procedimiento de Liquidación de Empresa Deudora: Este procedimiento puede ser voluntario o forzoso. El procedimiento de liquidación voluntario, solo puede ser solicitado por la propia empresa deudora ante el juzgado competente (art. 115), cuya solicitud debe cumplir con todos los requisitos signados en aquella norma. El procedimiento de liquidación forzosa regulada en los art. 177 de la Ley concursal, la legitimación le corresponde sólo al o los acreedores del deudor. El art. 177 establece 3 hipótesis de procedimiento de
  • 31. 31 liquidación forzosa, indicando que cualquier acreedorpuede demandar el inicio de este procedimiento,salvo el caso delart. 177 número 1, esto es,si la empresadeudoracesaenel pago de una obligaciónque conste en título ejecutivo con el acreedor “solicitante”. Así la doctrina y la jurisprudencia, han entendido que en este caso, el único legitimado activo es el legítimo portador del título ejecutivo y no los demás acreedores. C) Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora: El presente procedimiento es de persona deudora quien “podrá someterse” a este procedimiento voluntariamente. El inicio de este procedimiento es mediante la presentación de una solicitud de la persona deudora ante la SIR, de conformidad a los art 261 y siguientes. D) Procedimiento de Liquidación de Persona Deudora: Este procedimiento puede ser voluntario o forzoso. El procedimiento de liquidación voluntaria, se regula por los art 272 y siguientes, el cual señala que toda persona deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes. Por otra parte el procedimiento de liquidación forzosa de una persona deudora, está regulado en los art 282 y siguientes, el que señala que “cualquier acreedor podrá solicitar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de los bienes de la persona deudora. En este caso, la única causal habilitante, es la concurrencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicios)yno se hubieren presentado dentro de los 4 días siguientes al respectivo requerimiento (mismo plazo para deducir excepciones), bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y sus costas. B) LOS ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Los órganos de los procedimientos concursales en el derecho objetivo nacional, importa tratar de: 1. El tribunal competente; 2. La función de veedores y liquidadores; 3. Las juntas de acreedores, y 4. La Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento.
  • 32. 32 1.- EL TRIBUNAL COMPETENTE: Corresponde al juzgado de letras del domicilio del deudor, pudiendo acreditarse el domicilio deldeudor,a través del título ejecutivo fundante de la acción, antecedentes tributarios o documentos tributarios como boletas o facturas. La aplicación de los procedimientos concursales genera un verdadero estado excepcional en la vida de la empresa deudora o de la persona deudora, razón por la cual es ineludible la intervención del Órgano jurisdiccional, ante el cual se desarrolla el procedimiento respectivo y es el que debe dictar la resolución que crea el estado jurídico al que estamos aludiendo, cuando se cumplen los presupuestos legales. La creación del estado jurídico excepcional afecta al deudorque lo sufre, a los acreedores,a los terceros y produce asimismo efectos erga omnes, no solo para quienes intervienen en el juicio. La misión del tribunal competente consiste esencialmente en resolver la cuestión debatida en el juicio concursal o respecto de la solicitud formulada, resolviendo si corresponde acogerla o denegarla. En el procedimiento concursal de liquidación le corresponde además conocer de los juicios acumulados, de la liquidación del pasivo, de las acciones revocatorias concursales, de las acciones resolutorias, reivindicatorias, delejercicio delderecho legalde retención,terceríasde dominio, incidentes y, en general, toda materia atingente a este tipo de procedimiento 2.- VEEDORES Y LIQUIDADORES: A) VEEDOR: La definición del concepto de veedor esta prevista en el artículo 22 N2 40 de la ley concursal vigente, señalando “ Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de acuerdos de reorganización prejudicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley". El cargo de veedorlo nombra la Superintendenciay recae en personas físicas que integran la Nómina de Veedores, formada por la aludida entidad fiscalizadora, que se mantiene debidamente actualizada, a
  • 33. 33 disposición del público, en su página web. Las exigencias que ha de reunir la persona natural que solicite a la Superintendencia su inclusión en la Nómina de Veedores son: contar con un título profesionalde contador auditor o de una profesiónde,a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por este, o por la Corte Suprema, en su caso; contar con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesiónque haga valor; aprobar el examen para veedores que establece la ley concursal; no estar afecto a las prohibiciones que establece el artículo 17 de la misma ley y otorgar, en tiempo y forma, la garantía de fiel desempeño exigida al respecto. La normativa de procedimientos concursales regulaasimismo una serie de otros aspectos relativos al nombramiento en el cargo de veedor, las inhabilidades, la cesación en sus funciones, etc. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la normativa concursal,la función principal delveedores propiciarlos acuerdos entre el deudory sus acreedores,facilitando la proposicióny negociacióndel acuerdo. Para cumplir ese cometido, el ente que nos ocupa está facultado para citar al deudory a sus acreedoresencualquier momento a partir de Ia publicación de Ia resolución de reorganización hasta la fecha en que deba acompañar al tribunal competente el informe sobre la propuesta de un acuerdo de reorganización judicial, con el propósito de facilitar la convergenciaentre las partes y propiciarla celebracióndel acuerdo antes aludido. Además de estas funciones les corresponde: 1) Imponerse de los libros, suponemos que son los de contabilidad, porque la ley no lo dice, documentos y operaciones de deudor; 2) Incorporar y publicar en el Boletín Concursal copia de todos los antecedentes y resoluciones que le ordene la ley del ramo; 3) Realizar las inscripciones y notificaciones que dispongala resolución de reorganización; 4) Realizar las labores de fiscalizacióny valorización que se le imponen en los artículos 72 y siguientes de la ley concursal, referidas a la continuidad del suministro, a la venta necesaria de activos y a la obtención de nuevos recursos;
  • 34. 34 5) Arbitrar las medidas necesarias enelprocedimiento de determinación del pasivo previsto en los artículos 70 y 71 de la ley de la materia; 6) Realizar la calificación de poderes para comparecer a las juntas de acreedores e informar al tribunal competente sobre la legalidad de estos, cuando corresponda. Nos parece que esta función la cumplir apropiadamente el veedor que tenga la profesión de abogado y habrá que esperar que aquel que no tenga dicha profesión reciba la capacitación adecuada para hacerlo; 7) Impetrar las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor que sean necesarias para resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio de los acuerdos que estos puedan adoptar; 8) Dar cuenta al tribunal competente y a la Superintendencia de cualquier acto o conducta del deudorque signifique una administración negligente o dolosa de sus negocios y, con autorización de dicho tribunal, adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos, cuando corresponda; 9) Rendir mensualmente cuenta de su actuación y de los negocios del deudor a la Superintendencia, y presentar las observaciones que le merezca la administración de aquel. Esta cuenta es enviada, además, por correo electrónico a cada uno de los acreedores, y 10) Ejecutar todos los actos que le encomiende la ley concursal. Se advierte que las funciones atribuidas al veedor se condicen con la misión que le corresponde llevar a cabo en el procedimiento concursal de reorganización de empresas y de personas deudoras. B) LIQUIDADORES: La definiciónlegal de este concepto la encontramos en el artículo 22 N° 19 de la ley concursal, que señala: "Liquidador:Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento,cuya misión principal es realizar el activo del deudory proceder al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a la establecido en esta ley". Al igual que en eI caso de los veedores, la Superintendencia forma una Nómina de Liquidadores, que es un registro público integrado por las personas naturales nombradas en ese cargo por la entidad fiscalizadora ya indicada. Esta nómina debe mantenerse debidamente actualizada y a disposición del público en la
  • 35. 35 página web de la Superintendencia. Para ser nombrado liquidador, la persona física ha de reunir los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 32 de la ley concursal vigente: Contar con el título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestresde duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas poreste,o por la Corte Suprema,en su caso; contar con, a lo menos cinco altos de ejercicio de la profesión que se haga valer; aprobar el examen de conocimientos paraliquidadores que establece la ley del ramo; no estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas enel artículo 17 de la misma ley, aplicable a los veedores, y otorgar en tiempo y forma la garantía exigida por la ley de la materia. Tratándose de la responsabilidad civil, ella alcanza hasta la culpa levísima y puede hacerse efectiva, cuando corresponda, en juicio sumario, una vez que haya presentado lacuenta final de administración, según lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la ley de la materia, y sin perjuicio de la responsabilidad legal (debiera decir penal) en que pudiere incurrir. Así lo dispone el inciso 12 del artículo 35 de la citada ley. Vale la pena destacar el alcance de la responsabilidad civil del liquidador que se extiende hasta la culpa levísima, lo que es concordante en la circunstancia de que se trata de un administrador y realizador de bienes de una empresa o persona deudora, sometida al procedimiento concursalporsuestado de insolvencia,caracterizado por la imposibilidad generalizada y permanente de pagar sus deudas. En caso de que el liquidador no rinda su cuenta final de administración, dentro del plazo previsto en el artículo 50 de la ley del ramo, su responsabilidad civil puede asimismo hacerse efectiva desde el vencimiento del aludido plazo. Deberes del liquidador: De conformidad con el artículo 36 de la actual regulación el liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquellos y de este determinadas por la ley.
  • 36. 36 Vale la pena destacar que la representación de los intereses de los acreedores por el liquidador es de carácter general, es decir, que este no representaenparticular a ninguno de ellos,sino al conjunto. En todas las presentaciones que el liquidador hace en los procedimientos concursales en los que interviene, destinadas a velar por los intereses del total de los acreedores,asume la representaciónde todos ellos, sin hacer determinación particular de uno o de varios de ellos. El liquidador representa los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de los acreedores y del deudor determinadas por la ley de la materia, quienes pueden ejercitarlas, actuando en defensa de sus intereses y prescindiendo de la representación del liquidador: De conformidad con elartículo 36 de la ley concursalvigente,en el ejercicio de sus funciones, al liquidador tiene los siguientes deberes: 1) Incautar e inventariar los bienes del deudor; 2) Liquidar los bienes del deudor; 3) Efectuar los repartos de fondos a los acreedores en la forma dispuestaen el Párrafo 3 del Título 5 del Capítulo IV de la ley del ramo; 4) Cobrar los créditos del activo del deudor; 5) Contratar préstamos para solventar los gastos del procedimiento concursal de liquidación; 6) Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del deudor; 7) Reclamar del deudor la entrega de la información necesaria para el desempeño de su cargo; 8) Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones que se dicten en el procedimiento concursal de liquidación en el Boletín Concursal; 9) Depositar a interés en una institución financiera los fondos que perciba, en cuenta separada para cada procedimiento concursal de liquidación y a nombre de este, y abrir una cuenta corriente con los fondos para solventarlo; 10) Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la junta de acreedores dentro del ámbito de su competencia. 11)Cerrar los libros de comercio deldeudor,quedando responsablepor
  • 37. 37 ello frente a los terceros desde la dictación de la resolución de liquidación; 12) Transigir y conciliar los créditos laborales con acuerdo de la junta de acreedores, según lo dispuesto en el artículo 246 de la ley de la materia, y 13) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que le encomienda la ley vigente. 3.- LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO: La Ley N2 20.720, sobre procedimientos concursales, crea la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento, como servicio público descentralizado,con personalidad jurídica y patrimonio propios, entidad a la que le correspondesupervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores,liquidadores,martilleros concursales, administradores de la continuación de actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, a toda persona que por la ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Es importante tener presente,la facultad que le concede el articulo 337 numero 2 de la ley del ramo, en orden a que se le permite: "Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes". 4.- LAS JUNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACION: Con el pronunciamiento de la resolución de liquidación tiene lugar la formación del colectivo de acreedores, denominado masa de acreedores o simplemente masa. Se trata de una unión virtual que se produce entre los acreedoresdelconcurso,que permite que la mayoría de ellos pueda imponersu criterio a la minoría. Los órganos de la masa son las juntas de acreedores, como entidades deliberantes y resolutivas, y el liquidador, en tanto ejecutor de los acuerdos de las juntas. La jurisprudencia de nuestros tribunales también ha reconocido la existencia de la masa al señalar: "El juicio de quiebra implica una especie de asociación virtual de todos los acreedores del fallido, destinada a mantener la igualdad entre todos ellos y a facilitar la
  • 38. 38 realización del patrimonio del deudor y la repartición proporcional del producto entre todos ellos...“ (Revista de Derecho y jurisprudencia, t. XXXII, 2' parte, secc. p. 489.) En la legislaciónchilena no cabe sostenerque la masa seauna persona jurídica, porque carece de los atributos que se les reconocen por el derecho a estas entidades,especialmente de patrimonio. En efecto,los denominados bienes de la masa no le pertenecen at conjunto de acreedores, sino que son de propiedad del deudor, para quien el desasimiento no importa la pérdida de su dominio, sino la inhibición de administrarlos y disponer de ellos y de sus frutos. La junta de acreedores es elÓrgano donde los acreedores expresansu voluntad en relación con sus intereses y con los fines del procedimiento concursal. La Ley N° 20.720, de 2014, deja entregado el problema de la administración y realización de los bienes del concurso solamente a cargo de los acreedores,quienes,organizados enjuntas, debenadoptar las decisiones más importantes relativas en estas materias, como así también respecto de la continuación de las actividades económicas del concursado,etc. Además,el liquidador solo se encarga de ejecutar los principales acuerdos relativos a la administración y realización de los bienes del concurso. Las juntas de acreedores sonde diferentesclases,segúnla materia que les correspondeconocery decidir;así pueden distinguirse tres tipos de juntas: 1. Juntas para deliberar y decidir sobre acuerdos de reorganización, que tuvimos oportunidad de tratar a propósito de esos procedimientos concursales; 2. La junta constitutiva, que es la primera junta de acreedores enla cual el órgano colectivo se organiza y la cual la ley le concede una competencia propia, y 3. Las juntas ordinarias y extraordinarias, que conocende las materias propias de la administración y realización del activo, reuniéndose periódicamente o cuando lo requieran los intereses de los acreedores. Características de la junta de acreedores. 1) Desde el punto de vista de su generación la junta de acreedores es: a) Un órgano creado por la ley para que cumpla ciertas y determinadas
  • 39. 39 funciones tendientes a alcanzar los fines de los procedimientos concursales. b) Un órgano necesario.Lacreaciónde la junta responde ala necesidad de dar a la masa de acreedores un órgano jurídico a través del cual pueda expresar su voluntad como colectividad. 2) Desde elpunto de vista de su estructura, es un órgano colegiado:La determinación de la voluntad del órgano resulta ser el producto de La conjunción de las voluntades de los acreedores, en el número que sériala la ley y según las condiciones de representatividad que esta establece. La junta se refine previa convocatoria, en la forma y términos legales; La presenciade un numero de acreedoreses indispensablepara que la reunión tenga Lugar. La asistencia debe serademás representativa del pasivo comprometido en el procedimiento concursal; Las decisiones se adoptan por mayoría numérica de acreedores, representativa también del pasivo del concurso, en algunos casos; En fin, el órgano activo según el principio mayoritario y la voluntad no se generaporla sumade las voluntades individuales de sus integrantes. 3) Desde el punto de vista funcional es un órgano complejo, en cuanto a que su actividad no se agota en un solo cometido, sino que se le ha dotado de facultades que permiten su intervención en diferentes materias. 4) Es un órgano ordinario, porque su funcionamiento esta preestablecido per la ley y su intervención se extiende durante todo el procedimiento concursal, no tiene carácter ocasional o extraordinario. 5) Desde el punto de vista funcional es un órgano deliberante y resolutivo. El carácter deliberante se concreta en los acuerdos que tomadas por las mayorías necesarias en cada caso. Es un órgano resolutivo en cuanto a que sus decisiones las impone a los demás órganos de la quiebra cuando ellas se han adoptado legalmente. 6) La junta de acreedores presenta asimismo el carácter de órgano fiscalización en la medida que ejerce funciones de control respecto del síndico,quien debe rendirle cuenta periódicade su actuación y también al término de su administración. Tiene incluso la facultad de revocarlo. 7) La junta de acreedoreses un órgano administrativo. Ello se entiende
  • 40. 40 en dos sentidos:asume la administración propiamente tal de los bienes, adoptando los acuerdos al respecto, y decide la realización de los bienes,ratificando la competencianormaldelsíndico o bienotorgándole facultades extraordinarias, según las necesidades del caso y particularidades de la quiebra. En la etapa de liquidación del activo es esencial el rol de la junta, toda vez que elsíndico debe limitarse acumplirlos acuerdos que ella adopte. Su misión resulta restringida solo en el caso de que proceda Ia realización sumaria del activo, por cuanto esta se Ileva a cabo el síndico en la forma que sea alas conveniente para la masa. Naturaleza jurídica de la junta de acreedores: Lajunta de acreedores es por esencia un Órgano deliberativo, con facultades resolutorias, que expresa su voluntad a través de acuerdos que adoptados por mayoría se imponen a la minoría, sea que hayan votado en contra, se hayan abstenido o no concurrido a ella. Además, tiene facultades consultivas y de control. Naturaleza jurídica de los acuerdos de la junta de acreedores: La expresión "acuerdo", en sentido estricto y legal, significa la resolución dictada por un cuerpo colegiado que tiene la competencia y el imperio de hacerla cumplir. Impugnaciónde los acuerdosde la junta de acreedores: Elderecho de impugnar los acuerdos de las juntas de acreedores,las causales que permiten ejercerlo, el o los sujetos activos y el procedimiento aplicable no están señalados expresamente en la Ley N° 20.720. La formación de la voluntad de la junta requiere de la observancia de varios requisitos formales: convocatoria, quorum para sesionar, mayorías para adoptar acuerdos, cuya omisión puede determinar que el requisito de voluntad del acto no concurra o este afecto a un vicio. Atendida la causal de impugnación de que se trate, puede originarse la falta de validez de un determinado acuerdo o de todos los adoptados en la reunión de la junta. En el evento de que se alegue un vicio que afecta a un acuerdo determinado y se obtengaen el pleito,los demás acuerdos tomados en esa reunión son perfectamente válidos. Ahora bien, si se acoge una impugnación basada en una causal que afecta la reunión en sí, todos
  • 41. 41 los acuerdos adoptados en ella quedan invalidados. ¿Quién tiene derecho a impugnar un acuerdo? La respuesta a esta interrogante es: cualquier acreedor que no haya concurrido con su voto favorable a tomarlo. El deudor también puede considerarse comosujeto activo de la impugnación de un acuerdo de la junta de acreedores,porque tiene interés enlos resultados de la quiebra y no puede resultar perjudicado poruna decisiónilegalmente acordada. La sanción creemosque puede serla nulidad absoluta o relativa, según la clase de vicio que afecte al acuerdo de que se trate. Funcionamientode las juntas de acreedores: quórum para sesionar. Al tenor delartículo 181 de la ley de la materia, todajunta de acreedores se entiende constituida legalmente para sesionar si cuenta con la concurrencia de uno o más acreedores que representan al menos el 25% del pasivo con derecho a voto, salvo que la misma ley señale expresamente un quórum de constitución distinto. Asistencia de derecho de voz, y nómina de asistencia: Por disposicióndelartículo 182 de la ley concursal, las juntas de acreedores son públicas y el liquidador puede disponer que, por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con presencia limitada de público general. En las juntas de acreedores tienen derecho de voz: 1) todos los acreedoresque hayan verificado sus créditos,tengan o no derecho a voto; 2) el liquidador; 3) el deudor bajo procedimiento concursal, y 4) el Superintendente de Insolvenciay Re emprendimiento (enadelante el Superintendente) o quien este designe. Suspensión y reanudación de las juntas: Como una forma de asegurar et adecuado funcionamiento de las juntas de acreedores,que siendo Órganos colectivos es difícil reunir los quorum necesarios para su constitución y las mayorías para adoptar los acuerdos propios de su competencia,la ley concursalestablece ensu artículo 186 la posibilidad de suspenderlas y de reanudarlas, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la norma. Mandato para asistir a las juntas de acreedores: Habida
  • 42. 42 consideracióndelprincipio general del derecho privado que todo lo que se puede hacer por si se puede hacer por mandatario, salvo la facultad de testar, que es indelegable, la asistencia de los acreedores y del deudor concursado a las juntas de acreedores que se celebren puede ser personal o por mandatario. Tratándose de las juntas de acreedores que se reúnen ante el tribunal, los acreedores deben concurrir debidamente representados de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 72 delCPC.Respecto de las demosjuntas de acreedores, el mandato para asistir a ellas debe otorgarse porinstrumento público o privado y, en este Último caso, la firma del mandante debe ser autorizada por el secretario del competente o por un ministro de fe. La prohibición de fraccionar los créditos: Después de pronunciada la resoluciónde liquidación, se prohíbe fraccionar los créditos y otorgar mandato por una parte o fracción de un crédito. El infractor de esta prohibición y los que represen tan las porciones de crédito pierden el derecho de asistir a las juntas de acreedores. Derecho a voto, audiencia para determinarlo, excepción y limitación de su ejercicio: El derecho a voto en las juntas de acreedores corresponde a aquellos cuyos créditos están reconocidosy aquellos a los que se les haya concedido estafacultad, de acuerdo con la ley de la materia, aunque sus créditos no estén reconocidos, hayan sido o no objetados o impugnados. Ver reglas del art 190 de la Ley. La junta constitutiva: Es laprimerajunta de acreedoresque se celebra una vez iniciado el procedimiento concursal de liquidación. Ver art 192 de la Ley. Competencia de la primera junta ordinaria: Estajunta es diferente de la junta constitutiva, tanto porla oportunidad en que se refiere,fijadapor esta última, como por las atribuciones que especialmente le confiere la Iey concursal. En efecto, a la primera junta ordinaria de acreedores le corresponde tratar y decidir sobre las siguientes materias, si estos no se hubieren acordado en la junta constitutiva: 1) El informe que el liquidador debe presentar por escrito y exponer verbalmente acerca del activo y pasivo del deudor, especialmente las variaciones que hayan experimentado desde la reunión de la junta constitutiva;
  • 43. 43 2) El plan o propuesta circunstanciada de realización de los bienes de deudor, y 3) La estimación de los principales gastos del procedimiento concursal de liquidación. Junta extraordinaria de acreedores y su competencia: Ella tiene lugar solo en los casos en que la ley concursal establece su procedencia, los cuales, de conformidad con lo previsto en su artículo 199, son los siguientes: 1) Cuando el tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación así lo ordena; 2) A petición del liquidador o de la Superintendencia; 3) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo solicitan por escrito al liquidador, quien adopta las providencias necesarias para su reunión, y 4) Cuando así lo hayan acordado los acreedores enjunta ordinaria con quorum simple. Además, la ley concursal establece en su artículo 200 de que la junta extraordinaria tiene competencia exclusiva para adoptar los acuerdos sobre las siguientes materias: 1) La revocación de los liquidadores titular y suplente o definitivos; 2) La presentación de proposición de acuerdos de reorganización judicial, en los términos y conlos requisitos previstos para la mismaley; 3) Los acuerdos sobre contrataciones especializadas prevista en el artículo 41 de la misma ley; 4) Los anticipos de honorarios que solicite el liquidador durante el procedimiento concursal de liquidación. La annision de acreedores. Se trata de una nueva entidad colectiva creadapor Ia LeyN° 20.720,de 2014, seguramente teniendo en consideración que las juntas de acreedores con Órganos que funcionan con cierta dificultad, dado el hecho de que los titulares de acreencias se interesan por asistir solo a algunas de ellas, en particular la constitutiva y la primera junta ordinaria. Al serde estamanera, el artículo 202 de la Leyconcursalvigente faculta a la junta de acreedores para acordar, con quorum calificado, la constitución de una comisión de acreedores adoptar los acuerdos que
  • 44. 44 se comprenden dentro de la esfera de su competencia con validez general. 5.- LA CONTINUACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL DEUDOR: Durante la vigencia de la Ley n° 4.548 de 1929, se establecía la continuación del giro del fallido, provisionalmente, como facultad del síndico, con conocimiento del quebrado y definitivamente con acuerdo de la junta de acreedores. EI Decreto Ley N° 1.509, de 1976, contemplaba la facultad de la Sindicatura General de Quiebras para proponer,en nombre e interés de la masa, la continuación del giro total o parcial de las actividades del fallido. La Ley N° 18.175, de 1982, sobre quiebras, como ya dijimos, derogo expresamente el Decreto Ley N° 1.509, de 1976, pero recogió gran parte de sus disposiciones, sin establecer la continuación del giro por decreto supremo, para estar en armonía con el propósito de restar injerencia a los poderes públicos en esta institución concursal. En la Ley N2 20.720, de 2014, el tema que nos ocupa se denomina "continuación de actividades económicas' y se realiza con los activos del deudor, distinguiendo asimismo entre la continuación provisional y la definitiva. La continuación provisional es aquella que se decide por el liquidador, con el propósito de: a) aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores del deudor; b) facilitar la ejecuciónde prestaciones que se encuentran pendientes y de las cuales se deriva un beneficio para el conjunto de acreedores, y c) propender a la realización de los activos del deudor como unidad económica. El ejercicio de la facultad de continuar provisionalmente las actividades económicas del deudor solo puede tener lugar desde que el liquidador asuma su cargo y se extiende hasta la reunión de Ia junta constitutiva de acreedores. La continuación definitiva es aquella que se acuerda con un quorum especial por la junta constitutiva de acreedores u otra posterior, y a
  • 45. 45 proposición del liquidador o de cualquier acreedor.. Continuación provisional de las actividades económicas del deudor: Según lo preceptuado por el artículo 232 de la Ley concursal, este tipo de continuación de actividades se rige por las siguientes reglas: 1) El liquidador debe informar al tribunal y a la Superintendenciade las razones que justifican su decisión, los bienes adscritosaIa continuación provisional y la fecha exacta de su inicio. Tales comunicaciones han de efectuarse al día siguiente de aquel en que el liquidador disponga la continuación. 2) La administración de esta continuación provisional de actividades económicas corresponde exclusivamente al liquidador, quien tiene derecho a percibirun honorarios adicional por esta gestión,cuyo monto se determina por la junta constitutiva de acreedores y, en caso de desacuerdo,por el tribunal en la misma junta y sin que procedaulterior recurso. 3) En la junta constitutiva de acreedores,elliquidador debe presentara los acreedores un informe pormenorizado respecto de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la continuación provisional de las actividades económicasdeldeudor,conjuntamente conundetalle de los ingresos y egresos del periodo y un resumen sobre la situación tributaria de la referida continuación. Recibido elinformedelliquidador,lajunta de acreedores,puedeacordar la continuación definitiva de dichas actividades. Continuacióndefinitiva de las actividadeseconómicasdeldeudor: Ya sabemos que ella tiene lugar por acuerdo de la junta constitutiva de acreedores, con quorum especial o por otra junta posterior y a proposición del liquidador o de cualquier acre. En la práctica puedenexistir razones para que la continuación definitiva de las actividades económicas del deudor termine antes del plazo previsto o acordado, materia que corresponde decidir a la junta de acreedores, con quorum especial, acuerdo que debe ser comunicado de inmediato al administrador. Tratándose de la responsabilidad civil del administrador de la continuación definitiva de las actividades económicas del deudor, ella
  • 46. 46 se extiende hasta la curia levísimay subsiste hasta la aprobaciónde su cuenta definitiva de dicha gestión. Esta responsabilidad puede hacerse efectiva en juicio sumario una vez presentada la cuenta correspondiente,segúnlos artículos 49 y siguientes de la ley concursal, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda incurrir. Sin embargo, si el administrador de la continuación definitiva no rinde su cuenta definitiva de administración, dentro del plazo de 30 días contado desde eI termino de dichacontinuación,su responsabilidad civil también puede perseguirse desde el vencimiento del aludido plazo. Riesgo de la continuación de las actividades: La continuación definitiva de las actividades económicas del deudor es de cuenta y riesgo de los acreedores. Los créditos que se originan en este tipo de continuación pueden perseguirse tan solo en los bienes comprendidos en ella y gozan de la preferencia establecida en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil, para su pago respecto de los demás acreedores del deudor. Asimismo, los créditos de la continuación definitiva prefieren a los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios, que hayan dado su aprobación a dicha continuación. Cuando la continuación de actividades genere excedentes, estos correspondenalos acreedoresdeldeudorhastala ocurrencia delmonto que corresponda pagar en el procedimiento concursal de liquidación, deducidos los gastos. El remanente si lo hay, pertenece al deudor.  APUNTE N°4 DE 12: ‘‘ESTATUTOS JURIDICOS REGULATORIOS CRISIS DE LA EMPRESA O PERSONA DEUDORA’’. IV.- LEY ESPECIAL PARA MIPYMES. ESTATUTOS JURÍDICOS REGULATORIOS DE QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO PARA PREVENIR Y/O SUPERAR LA SITUACIÓNDE CRISIS DE LAEMPRESAY/O PERSONADEUDORA. Con la nueva ley tampoco conseguimos esto, pero ¿cuál es el ámbito de aplicación de esta nueva ley? (Ley 20.720). El ámbito de aplicación es muy difuso, porque esta norma señala que se aplica a todas las empresas y las personas deudoras. Sin embargo, existe un problema de superposiciónde estatutos jurídicos,que hace que en paralelo exista