2. Es una rama del Derecho Privado que
regula el conjunto de normas relativas a
los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercios
legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la
realización de estos
¿QUE ES EL DERECHO
MERCANTIL?
3. RELACIONES MERCANTILES
consideramos sujetos de las relaciones mercantiles a todas las personas que
intervienen en la realización del acto de comercio absoluto (sujetos
ocasionales).Y también consideramos en especial a los comerciantes como
categoría especifica de sujeto de otra categoría de actos (sujetos
mercantiles propiamente).
`
Las relaciones jurídicas son las
ligas que se establecen entre las
personas respecto a su conducta y
que constituyen los derechos
subjetivos constan de tres
elementos:
Sujeto
Objeto
Acto que los origina
4. SUJETOS DE LAS RELACIONES MERCANTILES
Son sujetos de las relaciones
jurídicas mercantiles, las personas
que en ellas intervienen generando
entre ellas ligas obligatorias
respecto a su conducta, con la
realización de ciertos actos
mercantiles.
En consecuencia, se considera sujetos de
las relaciones mercantiles a todas las
personas que intervienen en la realización
de un acto de comercio absoluto
Comerciantes
NO Comerciantes
5. COMERCIANTE Persona que realice un acto de comercio
Comerciantes Personas Físicas: Son individuos humanos que
deben llenar los requisitos que la ley establece para serlo.
Comerciantes Personas Morales o jurídicas: Son sociedades
mercantiles que siempre son comerciantes, y que se constituyen
en la forma que establece la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Sociedades Mercantiles Nacionales
Sociedades Mercantiles Extranjeras
6. Requisitos para adquirir la calidad de Comerciante
1)Capacidad facultad que tiene para ser sujeto de derechos y
obligaciones y para ejercer por sí mismo estos derechos o
cumplir sus obligaciones (Capacidad de Actuar o de Ejercicio).
2) ejercicio Habitual del comercio:
Nuestra Ley Mercantil establece que: seré punta en Derecho
los comerciantes las personas que teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio.
Art 26
ART. 10
CPC
7.
8. APORTES
El Intercambio mercantil entre persona surte mucha importancia, ya
que puede decirse que la misma sociedad se asienta sobre la misma
porque es a partir de las transacciones que las personas, ya sean reales
o jurídicas, pueden satisfacer con mayor plenitud sus necesidades,
intercambiando en el proceso bienes y servicio. Es por este hecho que
existe un cambio permanente en el derecho comercial como una
consecuencia que se deriva de la necesidad de reflejar los cambios que
afectan a la misma sociedad. Esta circunstancia nos da la pauta que la
costumbre es un elemento de gran relevancia para la conformación de
las leyes que atañen al comercio