2. Derecho mercantil
• Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial)
es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
• El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los
comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del
derecho que ejerce la regulación sobre el de las actividades comerciales.
3. • Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos
establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden
jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana
directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes
• El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las
condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben
todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.
4. • En el caso de España hay que subrayar que el principal documento en esta materia es el Código de Comercio que
se estableció en el año 1885. Él se compone de cuatro libros que versan sobre las siguientes materias:
comerciantes y comercio en general, contratos de comercio, comerciante marítimo y suspensión de pagos,
quiebras y prescripciones.
• No obstante, también hay que exponer que en dicho país este tipo de derecho se sustenta en dos reglas o
principios fundamentales. Uno de ellos es el poder del Estado para planificar lo que es la actividad económica. Y
el segundo de los citados es que se reconoce no sólo el derecho a la libertad de empresa sino también a la
propiedad privada.
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5. • El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las
condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben
todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio
Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intención de generar y obtener una
ganancia o utilidad.
• Además de todo lo expuesto es importante también que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en
nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el
político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la producción de bienes y
servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano.
6. EJEMPLOS
• PAGARE :Promesa de pago escrita que hace una persona (otorgante) a otra (beneficiario). Originado en un
contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestación de servicios, etc.
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• Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener
recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a
su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al
portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
7. • CHEQUE
• Un cheque (anglicismo de cheque) es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero
de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada
cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.Cheque
Documento literal que contiene:
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-Orden incondicional de pago
• -Dada por una persona (Librador)
• -A una Institución de crédito (Librado)
• -De pagar a la vista
• -A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero
8. LETRA DE CAMBIO
• La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u
obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una
orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona
llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada
Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
• El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden
dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es
decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
• El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de
• cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
• El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es
necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra
al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra
9. BONOS
• El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos
por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa
industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco
Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de
los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o
bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también
llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia
como puede ser el Euribor
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• Dentro del riesgo asociado a un bono podemos distinguir fundamentalmente entre:
• Riesgo de mercado: que varíe el precio del bono por variación en los tipos de interés del mercado.
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Riesgo de crédito: posibilidad de que el emisor del bono no pueda/quiera (en caso de repudio) hacer frente a los
pagos derivados de dichos instrumentos de renta fija.
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• También son muy comunes en los mercados emergentes los bonos amortizables, o del inglés sinfín fundó. La
particularidad que tiene este instrumento, es que va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o
mediante un programa de amortizaciones. A medida que se concretan las amortizaciones, el nominal va
disminuyendo al igual que los intereses ya que los mismos, siempre se calculan sobre nominal o capital adeudado
o residual
10. ACCIONES
• Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa
la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo
excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y
políticos a su titular (accionista).
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• Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo
establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.