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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder popular para la Educación
Instituto Universitario Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Derecho Mercantil
Alumno: Jhoivert Amaro
Cedula de Identidad: 20.927.185
Cátedra: Introducción al Derecho
Carrera: Relaciones Industriales
Barquisimeto, Junio 2014
Introducción
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho
privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como
tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es,
en términos amplios, la rama del derecho que regula el ejercicio
del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la
calidad de comerciante; sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en
que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su
estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones
contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
Por esta razón es necesario cada día brindar al lector conocimiento
sobre este importante tema que se desarrollará a continuación.
Derecho Mercantil
Se considera como una rama del Derecho Privado que comprende
conjuntos de normas jurídicas, el cual tiene como finalidad regular relaciones
entre los comerciantes, así como entre aquellas personas que sin la necesidad
de ser comerciantes ejecutan actos de comercio, en el ordenamiento jurídico
mercantil, es decir las leyes mercantiles, legislan acerca de los sujetos que
ejercen el comercio que son los comerciantes y de las cosas objeto del
comercio que son la moneda, empresas , títulos de crédito, mercancías,
sociedades, entre otras, con el fin de que todas esas instituciones deriven del
poder público para hacerlas efectivas.
El Derecho Mercantil posee un origen, el cual se basa en la compleja
organización de la sociedad, en la que surge un fenómeno que se le conoce
con el nombre de trueque o cambio, que quizás en si mismo no puede ser
calificado de mercantil, pero que tiene como resultado el comercio. Es así como
se da inicio al comercio, también las populares menciones como el cambio por
el cambio y junto a esto la figura de los distintos oficios como la de
comerciante, definiéndose como el hombre que se dedica a interponerse en el
cambio de satisfactores.
Al repasar la historia del derecho mercantil, se puede mencionar las
leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno,
donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente. De esta
manera, su incorporación en el derecho romano las leyes rodias habían
ejercido un influjo que perdura hasta la actualidad.
Posteriormente, la caída del Imperio Romano de occidente vino a
agravar las condiciones de inseguridad que se presentaban a nivel social
creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, así
como la inseguridad social que produjo las más completa decadencias de las
actividades comerciales.
En este mismo orden de ideas, el comercio resurgió a consecuencia de
las cruzadas, que no solo se abrieron vías de comunicación con el Cercano
Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos
países europeos, lo que permitió el comercio entre los mismos, ocurriendo en
condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en
Roma.
Siguiendo con lo antes expuesto, los gremios de comerciantes
instituyeron especie de tribunales comisionados de dirimir las controversias
entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, de esta manera
fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la
satisfacción de las necesidades del comercio.
Cabe destacar que la creación de los grandes estados nacionales al
comenzar la edad moderna va a la par de la decadencia de los gremios de
mercaderes que habían llegado a asumir facultades propias del poder publico.
Asimismo se presenta un acontecimiento de gran importancia en la historia del
derecho mercantil como lo es la promulgación por Napoleón del Código del
Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808, el cual tenia el objetivo
de realizar actos de comercio.
Por otro lado, pero no menos importante se puede mencionar que en la
Nueva España, se imitaron la institución jurídica comercial de la metrópoli, y
hacia el año de 1581 los mercaderes de la ciudad de México construyeron su
universidad que fue autorizada por real cédula de Felipe II. El
consulado tenía funciones administrativas, para la protección y fomento del
comercial, y en ejercicio de ellas llevo a término las empresas de utilidad social
como los canales, carreteras y edificios, sosteniendo así un regimiento, la
designación de cuyos jefes y oficiales eran atribución del propio Consulado.
Asimismo, la facultad de legislar en materia de comercio se confirió al
Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por ley del 14 de
diciembre de 1883, a la fracción X del articulo 72 de la Constitución En virtud
de esta reforma se elaboro, con carácter federal, un nuevo código de comercio
que comenzó a regir el 20 de julio de 1884.
Es así como el 22 de agosto de 1885, se promulgó un nuevo código, que
habría de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de España, el l° de
enero de 1886. También, en el año de 1889 se promulgo en la República
Mexicana un nuevo Código de Comercio, y que entró en vigor el l° de enero de
1890.
Cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones
comerciales; éstas pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas
jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho
privado diferenciado en derecho civil y mercantil.
Es importante mencionar que dentro de los países cuyo derecho privado
es único, cabe distinguir aquellos en los cuales, por tener en ellos
preponderancia el derecho consuetudinario la unidad proviene de la costumbre,
que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otro en los cuales la ley
es fuente única, en la creación del derecho, por lo cual la unidad es producto
de un acto legislativo, y representa así más que falta de distinción, la fusión de
dos ramas preexistentes.
De acuerdo con la Evolución del Derecho Mercantil en la edad antigua el
comercio, se notaba como fenómeno económico y social, también se
presentaba en todas las épocas y lugares. Por esta razón aún en los pueblos
más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a
algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen.
Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas
"Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una
recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes "
han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano .
En este mismo orden de ideas, en la edad media el derecho mercantil
tiene un gran auge del en esta época, ya que el gran desarrollo del cambio y
del crédito , fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las
relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las
condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
Es así como el nacimiento del derecho mercantil como tal, está ligado
íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que
se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de
los intereses comunes de la clase. De esta manera, las corporaciones
perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos,
que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además
instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las
cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o
costumbres del comercio.
Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en
las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de
normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las
controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son
aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o
corporaciones.
En la época moderna, es en Francia donde se comenzó no solo a
comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino
también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se
ha levantado el edificio del moderno derecho mercantil, el que desde entonces,
emancipándose completamente del derecho romano , del derecho común y de
los derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía
jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional,
llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos
del derecho civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos
mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su
perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones
del derecho civil , que de todas maneras tiene que estar en armonía con el
derecho mercantil de cada estado .
Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un
gran número de estados redactaron legislaciones similares para regular la
materia que nos compete. este gran movimiento legislativo de todas las
naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de
la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy
una riquísima biblioteca . sobre todo la materia de la legislación comparada
adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo , pues siendo el comercio
cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos
modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales , los tratados ,
las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el derecho
mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad
de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el
cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones entre los varios
ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la
necesidad de uniformar el derecho de las distintas naciones, como sucede en
lo relativo a las letras de cambio entre muchos aspectos.
Para el Derecho Mercantil existe una estructura, y ésta se desarrolla de
la siguiente manera:
1. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil.
2. Formas de estructurar la organización empresarial moderna.
3. Estatuto jurídico del empresario.
4. Instrumentos jurídicos que se pueden utilizar para ganar/perder dinero.
5. Situaciones de dificultad para las empresas.
En cuanto a las características que presenta el derecho mercantil tenemos:
 Son actos de Comercio, en los cuales las obligaciones mercantiles son
las prestaciones que resultan de los Actos de Comercio objetivo o
subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles todas las obligaciones que
nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de
las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones
nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y
perjuicios.
 De manera solidarias, ya que de los codeudores se presume en todas
las obligaciones mercantiles. Así mimo se aplica a la fianza de una
obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante.
 Onerosas, mejor conocida o definida como la antítesis de la gratuidad de
determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo o mutuo
es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma
cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio
(Art. 1739 CC). En materia mercantil la situación se plantea en otros
términos. En el préstamo mercantil la exoneración de los intereses es la
excepción en cuyo caso debe constar por escrito. La regla es que las
deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan
en pleno derecho el interés corriente en el mercado siempre que éste no
exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com).
En cuanto a las normas reguladoras del derecho mercantil, generalmente se
conciben como el conjunto de normas que conciernen a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión, así como los actos de comercio legalmente
calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de
éstos.
De esta manera, por atribución exclusiva de la constitución española de
1978 en el artículo 149.1.6 , el Estado tiene competencia exclusiva sobre la
legislación mercantil. Por otra parte, la mayoría de las Comunidades
Autónomas se han reservado en sus Estatutos de Autonomía la competencia
exclusiva sobre instituciones que también son mercantiles, como ocurre con las
cooperativas, la defensa de consumidores y usuarios, etc. Asimismo,
La constitución española se refiere a la empresa concretamente en tres
artículos: artículo 38, 128.2 y 129.2.
El artículo 38 habla sobre los poderes públicos, los cuales deben garantizar
la productividad de la empresa de acuerdo con las exigencias de la economía
en general y también con la planificación. Además, reconoce la libertad de
empresa en el marco de una economía de mercado.
El artículo 128.2 se refiere al reconocimiento de la iniciativa pública en la
actividad económica.
Y por último el artículo 129.2, que atribuye a los poderes públicos la función
de promover distintas formas de participación de los trabajadores de la
empresa respectivamente.
Los actos de comercio, se refieren al negocio jurídico de carácter comercial
ejecutado por una persona que puede ser, como no tiene que ser comerciante.
Asimismo, es el acto del comercio que se realiza mediante la interposición, en
la producción y el intercambio de bienes el cual determinará la riqueza que
producirá especulación en dicha actividad.
Se clasifican de la siguiente manera:
 Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio
se riñe a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este
criterio es muy estrecho.
 Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la
formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.
 La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio
de una profesión. Se critica que no es así.
 Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica:
No todo acto que se realiza es de comercio.
 Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a
calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo
clasifica.
En Cuanto a la clasificación de los actos de comercio, estos se clasifican de
acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad
de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de
Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos.
 Los Actos de comercio objetivos: El artículo 2 del Código de Comercio
enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de
todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les
denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en
el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener
que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y
porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el
citado artículo y por quienes interviene en él.
Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera
operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio
(Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de
capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y
construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los
comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por
tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el
caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art.
2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º
Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o
No Comerciantes.
 Los Actos de comercio subjetivos: El artículo 3 del Código de Comercio
establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y
cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo
contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de
naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos
porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su
determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como
requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por
el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del
acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del
adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).
 Los Actos de comercio mixtos: Si los actos de comercio suelen ser
objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no
para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los
efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la
jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los
conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto
de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado,
aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6
C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por
parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa
mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para
los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente,
puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil
permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio
Mixto.
 Los Actos de comercio bilaterales y unilaterales: Aparte de la
clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y
Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente,
para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus
respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las
partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y
Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos
de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino
obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su
clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio
se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Conclusión
El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo
económico, político y social de todos los países, debido a su intervención
directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para
la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que
establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que
intervienen en el comercio, por esta razón es de suma importancia que exista
una derecho mercantil estable y equilibrado en nuestro país, lo cual asegurará
un mejor desenvolvimiento a nivel empresarial y social, ya que este se ocupa
de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de
constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con
terceras personas.
Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas el empresario
individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el
tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo.
Referencias
Gustavo, J. 2008 “Derecho Mercantil”. Publicación en línea
http://www.geocities.ws/gajg08021975/acp6163/081/t3.html
Guevara, M. 2013. “Actos de comercio y clasificación”. Publicación en línea
http://derechomercantilvzla.blogspot.com/2013/06/actos-de-comercio-y-
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Historia y evolución del Derecho Mercantil

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder popular para la Educación Instituto Universitario Antonio José de Sucre Extensión Barquisimeto Derecho Mercantil Alumno: Jhoivert Amaro Cedula de Identidad: 20.927.185 Cátedra: Introducción al Derecho Carrera: Relaciones Industriales Barquisimeto, Junio 2014
  • 2. Introducción El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante; sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. Por esta razón es necesario cada día brindar al lector conocimiento sobre este importante tema que se desarrollará a continuación.
  • 3. Derecho Mercantil Se considera como una rama del Derecho Privado que comprende conjuntos de normas jurídicas, el cual tiene como finalidad regular relaciones entre los comerciantes, así como entre aquellas personas que sin la necesidad de ser comerciantes ejecutan actos de comercio, en el ordenamiento jurídico mercantil, es decir las leyes mercantiles, legislan acerca de los sujetos que ejercen el comercio que son los comerciantes y de las cosas objeto del comercio que son la moneda, empresas , títulos de crédito, mercancías, sociedades, entre otras, con el fin de que todas esas instituciones deriven del poder público para hacerlas efectivas. El Derecho Mercantil posee un origen, el cual se basa en la compleja organización de la sociedad, en la que surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque o cambio, que quizás en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como resultado el comercio. Es así como se da inicio al comercio, también las populares menciones como el cambio por el cambio y junto a esto la figura de los distintos oficios como la de comerciante, definiéndose como el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satisfactores. Al repasar la historia del derecho mercantil, se puede mencionar las leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente. De esta manera, su incorporación en el derecho romano las leyes rodias habían ejercido un influjo que perdura hasta la actualidad. Posteriormente, la caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad que se presentaban a nivel social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, así como la inseguridad social que produjo las más completa decadencias de las actividades comerciales. En este mismo orden de ideas, el comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos, lo que permitió el comercio entre los mismos, ocurriendo en
  • 4. condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en Roma. Siguiendo con lo antes expuesto, los gremios de comerciantes instituyeron especie de tribunales comisionados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, de esta manera fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las necesidades del comercio. Cabe destacar que la creación de los grandes estados nacionales al comenzar la edad moderna va a la par de la decadencia de los gremios de mercaderes que habían llegado a asumir facultades propias del poder publico. Asimismo se presenta un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil como lo es la promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808, el cual tenia el objetivo de realizar actos de comercio. Por otro lado, pero no menos importante se puede mencionar que en la Nueva España, se imitaron la institución jurídica comercial de la metrópoli, y hacia el año de 1581 los mercaderes de la ciudad de México construyeron su universidad que fue autorizada por real cédula de Felipe II. El consulado tenía funciones administrativas, para la protección y fomento del comercial, y en ejercicio de ellas llevo a término las empresas de utilidad social como los canales, carreteras y edificios, sosteniendo así un regimiento, la designación de cuyos jefes y oficiales eran atribución del propio Consulado. Asimismo, la facultad de legislar en materia de comercio se confirió al Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por ley del 14 de diciembre de 1883, a la fracción X del articulo 72 de la Constitución En virtud de esta reforma se elaboro, con carácter federal, un nuevo código de comercio que comenzó a regir el 20 de julio de 1884. Es así como el 22 de agosto de 1885, se promulgó un nuevo código, que habría de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de España, el l° de enero de 1886. También, en el año de 1889 se promulgo en la República Mexicana un nuevo Código de Comercio, y que entró en vigor el l° de enero de 1890. Cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales; éstas pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas
  • 5. jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil. Es importante mencionar que dentro de los países cuyo derecho privado es único, cabe distinguir aquellos en los cuales, por tener en ellos preponderancia el derecho consuetudinario la unidad proviene de la costumbre, que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otro en los cuales la ley es fuente única, en la creación del derecho, por lo cual la unidad es producto de un acto legislativo, y representa así más que falta de distinción, la fusión de dos ramas preexistentes. De acuerdo con la Evolución del Derecho Mercantil en la edad antigua el comercio, se notaba como fenómeno económico y social, también se presentaba en todas las épocas y lugares. Por esta razón aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes " han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano . En este mismo orden de ideas, en la edad media el derecho mercantil tiene un gran auge del en esta época, ya que el gran desarrollo del cambio y del crédito , fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. Es así como el nacimiento del derecho mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. De esta manera, las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de
  • 6. normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones. En la época moderna, es en Francia donde se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno derecho mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del derecho romano , del derecho común y de los derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del derecho civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del derecho civil , que de todas maneras tiene que estar en armonía con el derecho mercantil de cada estado . Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca . sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo , pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales , los tratados , las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el derecho mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos aspectos.
  • 7. Para el Derecho Mercantil existe una estructura, y ésta se desarrolla de la siguiente manera: 1. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil. 2. Formas de estructurar la organización empresarial moderna. 3. Estatuto jurídico del empresario. 4. Instrumentos jurídicos que se pueden utilizar para ganar/perder dinero. 5. Situaciones de dificultad para las empresas. En cuanto a las características que presenta el derecho mercantil tenemos:  Son actos de Comercio, en los cuales las obligaciones mercantiles son las prestaciones que resultan de los Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios.  De manera solidarias, ya que de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles. Así mimo se aplica a la fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante.  Onerosas, mejor conocida o definida como la antítesis de la gratuidad de determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo o mutuo es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio (Art. 1739 CC). En materia mercantil la situación se plantea en otros términos. En el préstamo mercantil la exoneración de los intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. La regla es que las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado siempre que éste no exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com). En cuanto a las normas reguladoras del derecho mercantil, generalmente se conciben como el conjunto de normas que conciernen a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, así como los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
  • 8. De esta manera, por atribución exclusiva de la constitución española de 1978 en el artículo 149.1.6 , el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil. Por otra parte, la mayoría de las Comunidades Autónomas se han reservado en sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva sobre instituciones que también son mercantiles, como ocurre con las cooperativas, la defensa de consumidores y usuarios, etc. Asimismo, La constitución española se refiere a la empresa concretamente en tres artículos: artículo 38, 128.2 y 129.2. El artículo 38 habla sobre los poderes públicos, los cuales deben garantizar la productividad de la empresa de acuerdo con las exigencias de la economía en general y también con la planificación. Además, reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. El artículo 128.2 se refiere al reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica. Y por último el artículo 129.2, que atribuye a los poderes públicos la función de promover distintas formas de participación de los trabajadores de la empresa respectivamente. Los actos de comercio, se refieren al negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser, como no tiene que ser comerciante. Asimismo, es el acto del comercio que se realiza mediante la interposición, en la producción y el intercambio de bienes el cual determinará la riqueza que producirá especulación en dicha actividad. Se clasifican de la siguiente manera:  Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñe a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy estrecho.  Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.  La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesión. Se critica que no es así.  Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que se realiza es de comercio.
  • 9.  Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica. En Cuanto a la clasificación de los actos de comercio, estos se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos.  Los Actos de comercio objetivos: El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él. Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.  Los Actos de comercio subjetivos: El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por
  • 10. el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).  Los Actos de comercio mixtos: Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.  Los Actos de comercio bilaterales y unilaterales: Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
  • 11. Conclusión El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad. Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio, por esta razón es de suma importancia que exista una derecho mercantil estable y equilibrado en nuestro país, lo cual asegurará un mejor desenvolvimiento a nivel empresarial y social, ya que este se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo.
  • 12. Referencias Gustavo, J. 2008 “Derecho Mercantil”. Publicación en línea http://www.geocities.ws/gajg08021975/acp6163/081/t3.html Guevara, M. 2013. “Actos de comercio y clasificación”. Publicación en línea http://derechomercantilvzla.blogspot.com/2013/06/actos-de-comercio-y- clasificacion.html