Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
DERECHO MERCANTIL
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
INTEGRANTE:
BARROSO JETTSYMAR
C.I: 24.544.615
Prof.: Raul Duque
SAIA «I»
BARQUISIMETO ENERO, 2018
AUTONOMÍA DEL DERECHO
MERCANTIL
2. AUTONOMÍA DEL DERECHO
MERCANTIL
Es la rama del Derecho Privado
constituido por una serie de normas
que regulan aquellos Actos que la
Ley considera como Actos de
Comercio y las relaciones que se
generan del comercio en general. Es
decir, regula las operaciones jurídicas
entre comerciantes y no
comerciantes.
La Autonomía del
Derecho Mercantil deriva del
Código de Comercio, y se
basa en la Costumbre y en
la Jurisprudencia.
DERECHO
MERCANTIL
Es Autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra Disciplina
Jurídica para existir, tiene su propio Sistema Normativo, dispone de su
propia Jurisprudencia y de su Doctrina. Se hace referencia a esto, el
artículo 1, 6, 9 del Código de Comercio.
AUTONOMÍA DEL
DERECHO
MERCANTIL
3. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO MERCANTIL
ES UN DERECHO AUTÓNOMO: Es
decir no depende de ninguna otra
Disciplina Jurídica para existir, tiene su
propio Sistema Normativo dispone de su
propia Jurisprudencia y de su Doctrina.
PRINCIPIOS CARACTERÍSTICAS
ES DE CARÁCTER
CONSUETUDINARIO: Se basa
generalmente de la Costumbre, es el
hecho de comprar y pagar, de pagar y
que me entreguen la mercancía.
La Buena Fe es considerada como un
elemento decisivo en las actividades
comerciales
Mayor Celeridad: Se refiere a
operaciones rápidas que se liberan de
los formulismos para poder llevar a cabo
la tarea a realizar
LA UNIVERSALIDAD: Por cuanto el
tráfico Comercial es un fenómeno
universal
SEGURIDAD JURÍDICA: Es decir, una
Protección Legal a sus intereses, ya
sean comerciantes o no, en todas las
Operaciones Comerciantes que se
celebren.
DERECHO MERCANTIL ES
INTERNACIONAL: ya que siempre ha
tenido una base un sentido de ser más
allá de las fronteras.
PRINCIPIOS DE
PLENITUD (impone que
todos los casos que se
presenten tienen que
tener solución)
PRINCIPIO DE
LEGITIMACIÓN en los
Títulos Valores y protege
con más eficacia las
adquisiciones de un no
titular en materia de
Derechos Reales.
4. ACTO DE COMERCIO Y LOS
COMERCIANTES
EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEÑALA CUALES SON LOS PRINCIPALES
ACTOS DE COMERCIO, LOS CUALES REGULA EL DERECHO MERCANTIL.
SON ACTO DE
COMERCIO
ACTOS ABSOLUTAMENTE COMERCIALES:
Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos:
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles.
Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio.
Los depósitos por causa de comercio
Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
toda clase de personas.
Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes
ACTOS QUE DINAMAN DE EMPRESA
los actos ejecutados por empresas pueden ser: empresas de abastecimientos y
suministros; de construcciones y trabajos públicos y privados; de fábricas y
manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo;
entre otros
ACTOS ACCESORIOS O CONEXOS A OTROS MERCANTILES.
La teoría de lo accesorio no comprende únicamente los actos de que acabamos de
hablar, los cuales suponen, según hemos visto, la existencia de un comerciante, el
ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera
presuntivamente. La teoría abarca así mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos
que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presunción, sino
porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos.
5. SON COMERCIANTES
"Los que se rigen por el Código de Comercio y sus
leyes complementarias, aunque no sean
comerciantes quienes los realicen
TIPOS DE COMERCIANTES
COMERCIANTE INDIVIDUAL: Se
refiere a personas naturales que
ejecutan actos de comercio masivos.
COMERCIANTE SOCIAL: Es una
entidad formada por dos o más
personas que realizan un contrato
solemne en el cual los socios ponen
en común determinados bienes o
actividades con el móvil del lucro, a
fin de repartirse los beneficios de los
negocios al cual van a dedicarse. Estas
sociedades se constituyen a través de
una "Escritura Pública de Constitución",
la cual deberá ser registrada a través de
un notario. La entidad resultante es
considerada distinta de los socios que
la integran.
REQUISITOS PARA SER
COMERCIANTE
CAPACIDAD PARA CONTRAER
OBLIGACIONES: Están en
capacidad de contraer obligaciones,
todas aquellas personas que
pueden obligarse a sí mismas; sin
requerir autorización de otra persona.
EJERCER EL COMERCIO
HABITUALMENTE: Ya que un
comerciante no puede hacer actos de
comercio temporal u ocasionalmente,
sino en forma permanente