2. Concepto de Derecho Mercantil:
El Derecho Mercantil es un conjunto de normas, reglas, preceptos y
principios que van directamente a regular las actividades del comercio; Por otra parte se
podría decir que es la rama del Derecho privado que regula las relaciones u operaciones
jurídicas (Actos de comercios) entre comerciantes y no comerciantes.
Explique la autonomía del Derecho Mercantil:
El Derecho Mercantil es de carácter autónomo porque no depende
de ninguna otra disciplina jurídica para poder existir, la misma tiene su propio sistema
normativo (El Código de Comercio, Leyes especiales en materia Mercantil y Disposiciones
del Código Civil Venezolano) por lo tanto dispone de su propia doctrina y jurisprudencia.
Fundamento legal del Derecho Mercantil:
Dentro de nuestra Constitución y el Código de comercio no aparece
una definición como tal del Derecho mercantil, pero de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 1 del Código de comercio establece que dicho código tiene como objeto regular las
obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio,
aunque sean ejecutados por no comerciantes, es decir que esta competencia que asume el
código de comercio Venezolano, se concreta a las operaciones mercantiles de los
comerciantes, los no comerciantes, a los contratos y obligaciones de los comerciantes si no
resulta lo contario del acto mismo o si no son de naturaleza esencialmente civil.
3. Explique la importancia de la costumbre como fuente del
Derecho Mercantil:
Es la segunda fuente del Derecho Mercantil y su importancia está
dada por el origen de la misma. Es decir la costumbre mercantil la forman normas del
derecho constitutivas, mediante las observaciones uniformes y constantes de un
determinado comportamiento adoptado por los comerciantes dentro de su actividad
comercial.
Siguiendo con el orden de ideas se podría agregar que es un
producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio y se caracteriza por
estar relacionada con la vida diaria, no es universal porque se da en un espacio y un grupo
específico.
Ahora bien es importante acotar que el artículo 9 del Código de
Comercio Venezolano consagra que las costumbres mercantiles remplazan el silencio de
la Ley es decir, sucede cuando los hechos que las constituyen sean uniformes, públicos o
generalmente ejecutados en la República o también en una determinada localidad y
reiterados por un largo espacio de tiempo que pudieran apreciar razonablemente los Jueces
de Comercio, por ello se podría sacar la conclusión de que solo quien tiene la potestad de
aplicar la costumbre es el Juez.