CONTRATO DE ANTICRETICO
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una
de contrato de anticresis de inmueble de acuerdo a las cláusulas que se pasan a
detallar.
PRIMERA.- (De las Partes) Son partes de este contrato,1.1.- Rolando Jorge
Barrientos Eyzaquirre con C.l. 2022215 LP., mayor de edad, hábil por derecho,
soltero, comerciante costurero, domiciliado en esta ciudad zona Plan 3000 Uv. 119,
Mza. 30 Lote No.21 a los efectos de este contrato EL PROPIETARIO y 1.2.- EL Sr.
Ángel Juvenal Bustillos Alvarado con C.l. 6758549 LP que se denominara EL
ANTICRESISTA.
SEGUNDA.- (Antecedentes) Yo EL PROPIETARIO declaro ser legítimo dueño del
inmueble situado en la zona Plan 3000 Uv. 119, Mza. 30, Lote No.21 de este
Departamento.
TERCERA.- (Objeto) Al presente, por convenir así a mis intereses, cedo en contrato
de anticresis unos ambientes con destino al funcionamiento de vivienda en favor del
ANTICRESISTA que consta con agua potable, alcantarillado y luz eléctrica con
medidor independiente.
CUARTA.- (Capital Anticrético) La suma acordada entre las partes es de $ 10.000
(Diez mil dólares), no devengara interés alguno, así como EL PROPIETARIO no
procederá al cobro del alquiler.
QUINTA.- (Plazo) Es de 25/11/2022 al 25/11/2023, a partir de la fecha de
suscripción del presente documento y susceptible a renovación por otro tiempo. Al
cumplimiento del término; el PROPIETARIO se compromete a devolver el capital
anticrético la misma moneda que recibe y el ANTICRESISTA a la entrega de los
ambientes en las mismas condiciones recibidas. El incumplimiento constituirá a las
partes en mora sin necesidad de requerimiento.
SEXTA.- (Del Inmueble) EL ANTICRESISTA se compromete a cuidar y conservar
en buen estado el inmueble que recibe en calidad de anticresis;
responsabilizándose de cualquier destrucción o deterioro que pudiera producirse
durante la vigencia del contrato, salvo aquellos que por desgaste normal atribuible
a condiciones naturales no imputables a dolo, descuido o negligencia.
SEPTIMA.- Nosotros, Ángel Juvenal Bustillos Alvarado como ANTICRESISTA por
una parte y Rolando Jorge Barrientos Eyzaquirre como PROPIETARIO por otra,
aceptamos los términos del contrato que antecede y nos comprometemos a su fiel
y estricto cumplimiento.
Ud...Sr Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Santa Cruz, 25 de Noviembre del año 2022
Rolando Jorge Barrientos Eyzaquirre
C.l. 2022215 LP.
PROPIETARIO
Ángel Juvenal Bustillos Alvarado
C.l. 6758549 LP
ANTICRECISTA