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  1. CONTRATO DE ANTICRETICO SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de contrato de anticresis de inmueble de acuerdo a las cláusulas que se pasan a detallar. PRIMERA.- (De las Partes) Son partes de este contrato,1.1.- Rolando Jorge Barrientos Eyzaquirre con C.l. 2022215 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, comerciante costurero, domiciliado en esta ciudad zona Plan 3000 Uv. 119, Mza. 30 Lote No.21 a los efectos de este contrato EL PROPIETARIO y 1.2.- EL Sr. Ángel Juvenal Bustillos Alvarado con C.l. 6758549 LP que se denominara EL ANTICRESISTA. SEGUNDA.- (Antecedentes) Yo EL PROPIETARIO declaro ser legítimo dueño del inmueble situado en la zona Plan 3000 Uv. 119, Mza. 30, Lote No.21 de este Departamento. TERCERA.- (Objeto) Al presente, por convenir así a mis intereses, cedo en contrato de anticresis unos ambientes con destino al funcionamiento de vivienda en favor del ANTICRESISTA que consta con agua potable, alcantarillado y luz eléctrica con medidor independiente. CUARTA.- (Capital Anticrético) La suma acordada entre las partes es de $ 10.000 (Diez mil dólares), no devengara interés alguno, así como EL PROPIETARIO no procederá al cobro del alquiler. QUINTA.- (Plazo) Es de 25/11/2022 al 25/11/2023, a partir de la fecha de suscripción del presente documento y susceptible a renovación por otro tiempo. Al cumplimiento del término; el PROPIETARIO se compromete a devolver el capital anticrético la misma moneda que recibe y el ANTICRESISTA a la entrega de los ambientes en las mismas condiciones recibidas. El incumplimiento constituirá a las partes en mora sin necesidad de requerimiento. SEXTA.- (Del Inmueble) EL ANTICRESISTA se compromete a cuidar y conservar en buen estado el inmueble que recibe en calidad de anticresis; responsabilizándose de cualquier destrucción o deterioro que pudiera producirse
  2. durante la vigencia del contrato, salvo aquellos que por desgaste normal atribuible a condiciones naturales no imputables a dolo, descuido o negligencia. SEPTIMA.- Nosotros, Ángel Juvenal Bustillos Alvarado como ANTICRESISTA por una parte y Rolando Jorge Barrientos Eyzaquirre como PROPIETARIO por otra, aceptamos los términos del contrato que antecede y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento. Ud...Sr Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. Santa Cruz, 25 de Noviembre del año 2022 Rolando Jorge Barrientos Eyzaquirre C.l. 2022215 LP. PROPIETARIO Ángel Juvenal Bustillos Alvarado C.l. 6758549 LP ANTICRECISTA