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Ref: CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO 
Entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ RONDON, Venezolano, soltero, 
mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula 
de Identidad Nro.V-8.955.454; quien a los efectos de este contrato se denominará 
“EL ARRENDADOR”, y por la otra la ciudadana CELENI MARIELA ZACARIA 
ROMERO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en 
ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.543.256, quien en lo 
sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se 
ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual 
se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: 
PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” 
un inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01) Local Comercial, 
ubicado en la Invasión Fe y Esperanza Bolivariana, casa N° 59, Avenida Principal 
Las Teodokilda, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del 
estado Bolívar. El local consta de un baño, un lavandero, y una (1) Santamaría de 
hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato será de seis (06) meses, 
iniciando el día veinticuatro de Mayo del año 2013 hasta el día veinticuatro de 
Noviembre del año 2013. En caso que la “LA ARRENDATARIA” manifieste su 
deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las partes, que a 
dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento semestral. 
TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado se ha 
convenido en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). El 
mencionado canon de arrendamiento, lo pagara “LA ARRENDATARIA” a “EL 
ARRENDADOR” puntualmente por mensualidades adelantadas, los primeros cinco 
(05) días de cada mes de arrendamiento atraves de depósito bancario a la cuenta de 
ahorro signada con el Nro. 01050133410133184455 de la entidad bancaria Banco 
Mercantil a nombre de “EL ARRENDADOR” . Quedando expresamente señalado 
que la falta de dos (2) mensualidades da derecho a “EL ARRENDADOR” a solicitar 
el secuestro del bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: 
“LA ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este
contrato que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso 
y se obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios 
públicos solventes de pagos. QUINTA: Será por cuenta exclusiva de “LA 
ARRENDATARIA” las reparaciones menores, tales como pintura, sanitarios, 
cañerías, etc. SEXTA: Queda prohibido expresamente el TRASPASO O SUB 
ARRENDAMIENTO, por ser este contrato INTUITU PERSONAE razón por la cual 
la arrendataria, no podrá cederlo, traspasarlo ni Sub-Arrendarlo en forma parcial o 
total, el incumplimiento de esta cláusula dará derecho a “EL ARRENDADOR” a 
solicitar la resolución del contrato siendo por cuenta de “LA ARRENDATARIA” 
todos los gastos judiciales, extrajudicial o de cualquier índole que se ocasionaran por 
este motivo. SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga expresamente a utilizar el 
inmueble, objeto de este contrato, exclusivamente para uso comercial o industrial, de 
acuerdo con los reglamentos de zonificación del área, y demás leyes aplicables, 
instrumentos estos, que ambas partes declaran conocer. También se obliga a no darle 
al inmueble arrendado otro uso distinto al cual será destinado o contrario a lo 
estipulado en este contrato. OCTAVA: Cualquier mejora o bienhechuría que “LA 
ARRENDATARIA” quiera realizar en el inmueble a que se refiere este contrato, 
deberá contar con la autorización por escrito dada por “EL ARRENDADOR” y 
siempre quedara en beneficio del inmueble. NOVENA: “EL ARRENDADOR”, no 
será responsable por daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA”, por 
robo, incendios y cualquier hecho imprevisto o de fuerza mayor. DECIMA: “LA 
ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento a “EL ARRENDADOR” 
cualquier novedad o indicio nocivo para el inmueble y de cualquier reparación mayor 
del inmueble, de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su 
negligencia. DECIMA PRIMERA: “EL ARRENDADOR” declara haber recibido de 
“LA ARRENDATARIA”, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES 
(Bs. 3.600,00), por concepto de un (1) mes adelantado y dos (2) meses de depósito. 
En ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a la fecha 
cierta de su presentación. 
EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA
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  • 1. Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ RONDON, Venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.955.454; quien a los efectos de este contrato se denominará “EL ARRENDADOR”, y por la otra la ciudadana CELENI MARIELA ZACARIA ROMERO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.543.256, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” un inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01) Local Comercial, ubicado en la Invasión Fe y Esperanza Bolivariana, casa N° 59, Avenida Principal Las Teodokilda, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar. El local consta de un baño, un lavandero, y una (1) Santamaría de hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato será de seis (06) meses, iniciando el día veinticuatro de Mayo del año 2013 hasta el día veinticuatro de Noviembre del año 2013. En caso que la “LA ARRENDATARIA” manifieste su deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las partes, que a dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento semestral. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado se ha convenido en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). El mencionado canon de arrendamiento, lo pagara “LA ARRENDATARIA” a “EL ARRENDADOR” puntualmente por mensualidades adelantadas, los primeros cinco (05) días de cada mes de arrendamiento atraves de depósito bancario a la cuenta de ahorro signada con el Nro. 01050133410133184455 de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de “EL ARRENDADOR” . Quedando expresamente señalado que la falta de dos (2) mensualidades da derecho a “EL ARRENDADOR” a solicitar el secuestro del bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: “LA ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este
  • 2. contrato que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso y se obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios públicos solventes de pagos. QUINTA: Será por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones menores, tales como pintura, sanitarios, cañerías, etc. SEXTA: Queda prohibido expresamente el TRASPASO O SUB ARRENDAMIENTO, por ser este contrato INTUITU PERSONAE razón por la cual la arrendataria, no podrá cederlo, traspasarlo ni Sub-Arrendarlo en forma parcial o total, el incumplimiento de esta cláusula dará derecho a “EL ARRENDADOR” a solicitar la resolución del contrato siendo por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos judiciales, extrajudicial o de cualquier índole que se ocasionaran por este motivo. SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga expresamente a utilizar el inmueble, objeto de este contrato, exclusivamente para uso comercial o industrial, de acuerdo con los reglamentos de zonificación del área, y demás leyes aplicables, instrumentos estos, que ambas partes declaran conocer. También se obliga a no darle al inmueble arrendado otro uso distinto al cual será destinado o contrario a lo estipulado en este contrato. OCTAVA: Cualquier mejora o bienhechuría que “LA ARRENDATARIA” quiera realizar en el inmueble a que se refiere este contrato, deberá contar con la autorización por escrito dada por “EL ARRENDADOR” y siempre quedara en beneficio del inmueble. NOVENA: “EL ARRENDADOR”, no será responsable por daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA”, por robo, incendios y cualquier hecho imprevisto o de fuerza mayor. DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento a “EL ARRENDADOR” cualquier novedad o indicio nocivo para el inmueble y de cualquier reparación mayor del inmueble, de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su negligencia. DECIMA PRIMERA: “EL ARRENDADOR” declara haber recibido de “LA ARRENDATARIA”, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), por concepto de un (1) mes adelantado y dos (2) meses de depósito. En ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a la fecha cierta de su presentación. EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA