1. CONTRATO DE ALQUILER
Conste por el presente documento de contrato de alquiler que celebran de una parte
el Sr. JOSE LUIS CARDOZO ARANCIBIA, con C.I. Nº 5324033 SC, de estado civil
soltero y con domicilio en Santa Cruz de la Sierra, Barrio Virgen de Cotoca, Uv. 239
manzano 093, a quien en lo sucesivo se denominará EL ALQUILANTE; y de la otra
parte la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE MOTOTAXIS OBELISCO PLAN
3000, identificado con la Personería Jurídica 468/2021 y con oficina en el Barrio
Guapuru I, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO, en los
términos siguientes:
PRIMERO.- LA ASOCIACION DE TRANSPORTE DE MOTOTAXI OBELISCO
PLAN 3000 es propietario dueño de la línea (chaleco) interno 11
SEGUNDO.- LA ASOCIACION DE TRANSPORTE DE MOTOTAXI OBELISCO
PLAN 3000 deja en constancia que de la línea (chaleco) interno 11, a que se refiere
la cláusula anterior se encuentra en buen estado Nuevo. Sin Ningún desgaste que
el producido.
TERCERO.- Por el presente contrato, LA ASOCIACION DE TRANSPORTE DE
MOTOTAXI OBELISCO PLAN 3000 cede el uso de la línea (chaleco) interno 11,
descrito en la cláusula primera en favor de EL ALQUILANTE, a título de alquilante.
Por su parte, EL ALQUILANTE se obliga a pagar el monto de la renta pactada en
la cláusula siguiente, en forma y oportunidad convenidas.
CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL
ALQUILANTE en calidad de contraprestación por el uso del bien línea (chaleco)
interno 11, la suma de 35 Bs.- (treinta y cinco 00/100 bolivianos) semanales;
cantidad que será cancelada en dinero de uso corriente cada lunes.
QUINTO.- La forma de pago será semanal que EL ALQUILANTE pagará, a EL
PROPIETARIO, todos los días lunes de cada semana. Caso contrario EL
ALQUILANTE deberá retirarse y devolver línea (chaleco) interno 11, al momento
del incumplimiento de acuerdo y clausula mencionada anteriormente.
SEXTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el
presente contrato, el cual será indefinido a partir de la fecha de suscripción de este
documento; y hasta cuando desee EL ALQUILANTE utilizar la línea (chaleco)
interno 11.
SEPTIMO.- Así también, EL ALQUILANTE queda prohibido de introducir mejoras,
cambios o alteraciones internas y externas en la bienarrendado y mantener en buen
estado la línea (chaleco) interno 11, sin el consentimiento expreso y por escrito
de EL PROPIETARIO.
OCTAVO.- EL ALQUILANTE no podrá ceder a terceros la línea (chaleco) interno
11 en materia del presente contrato bajo ningún título, ni subalquilar, ni ceder su
2. posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito
de EL PROPIETARIO.
NOVENO.- EL ALQUILANTE acepta también el REGLAMENTO INTERNO Y
CONTROL DIARIO de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE MOTOTAXIS
OBELISCO PLAN 3000 esta normada con todos sus asociados. El cual esta sujeta
a sanciones y suspensiones de acuerdo a ley; y aprobación de reglas aprobadas en
asambleas ordinarias y extraordinarias por todos los asociados. Obedeciendo a las
autoridades designadas.
NOVENO.- EL ALQUILANTE queda prohibido ocupar la línea (chaleco) interno ….,
para el transporte de sustancias controladas u otro químico que no sea solo el
TRANSPORTE DE MOTOTAXI DENTRO DE LA ASOCIACIÓN Y EN SUS
PARADAS ESTABLECIDAS.
DECIMO.- EL ALQUILANTE y EL PROPIETARIO convienen una garantía laboral
por el uso de la línea (chaleco) interno …, convenida de 500 Bs.- (quinientos 00/500
bolivianos) que será pagado en cuotas establecidas entre ambas partes, el cual será
devuelto al final a la conclusión libre de este contrato en mutuo acuerdo en caso no
existiere algo que afectase a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTEDE MOTOTAXIS
OBELISCO PLAN 3000.
DECIMO PRIMERO.- En lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Código Laboral y
demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, 17 de Abril de 2022.
Toledo Mamani
PRESIDENTE
Jose Luis Cardozo Arancibia
ALQUILANTE