Es un contrato que da la seguridad a ambas partes de que el arrendatario tendra el uso y goze del inmueble mintras dure el mismo y el arrendador recibira un canon mensual mientras dure el mismo.
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento privado de ARRENDAMIENTO DE UN
INMUEBLE, que con el debido reconocimiento de firmas surtirá los mismos
efectos de un documento público, suscrito entre los abajo firmantes y sujeto a las
cláusulas siguientes:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).-
Dirá usted que son parte del presente contrato las siguientes personas:
1. La Sra. SANDRA ABASTO DE ARANA, con C.I. No. 5371941-S.C. mayor de
edad, casada, hábil por ley, domiciliada en esta ciudad, quien en adelante para
los efectos legales se llamara simplemente LA ARREDATARIA.
2. La Sr. LUIS FERNANDO ROCA AUKEL, con C.I. No. 4190203 Beni, mayor de
edad, hábil por ley, domiciliado en esta ciudad, quien en adelante para los
efectos legales se llamaran simplemente EL ARRENDADOR.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES).- LA ARRENDATARIA declara ser
única y legítima propietaria de un inmueble semi-independiente ubicado en la
Zona de la Av. Mutualista calle 38 No. De la casa 3135 de esta ciudad. El mismo
que consta de las siguientes dependencias: 3 dormitorios, una en suite, Living-
comedor, cocina, baño, hall, lavandería, garaje, carrasquera, con todos los
servicios públicos de agua, luz, recojo de basura, cotas cable. El Dpto. se
encuentra completamente amueblado, se adjunta inventario indiviso del presente
contrato.
TERCERA.- (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- En la presente fecha y de mi
espontánea voluntad sin que medie vicios del consentimiento humano como ser
error, violencia o dolo, CEDO en calidad de ARRENDAMIENTO, el inmueble con
las dependencias mencionadas anteriormente, por el precio libremente convenido
y estipulado de $us. 500.-.- (QUINIENTOS 00/100 DOLARES
ESTADOUNIDENSES), en forma mensual y por adelantado, siendo que en la
presente fecha se cancela la suma de $us. 500.- por concepto de un mes de
alquiler y la suma de $us 500.- por concepto de garantía por los daños y
perjuicios que pudiere ocasionar y en ningún caso podrían utilizarse como pago de
alquiler, garantía que será devuelta a la finalización del contrato, previa entrega
del inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, bien pintado, más facturas
por concepto de consumo de energía eléctrica, agua potable, cable, y la limpieza
que es de 70 Bs. Por mes, pagados en su totalidad.
2. CUARTA.- (DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO).- El tiempo de
duración del presente contrato, será de SEIS MESES término que empezará a
correr a partir del 1ero de julio de 2009 y fenecerá el 1ero de enero del
2010, el mismo que podrá ser renovado de común acuerdo entre partes mediante
la suscripción de un nuevo contrato, no existiendo la tacita reconduccion.
QUINTA.- (ESTADO DEL INMUEBLE).- Se hace constar que el inmueble se
encuentra completamente pintado, y con todos las puertas, chapas, griterías y
todo en perfecto estado de funcionalidad por lo que el inquilino se compromete al
momento de concluido el contrato a entregarlo en las mismas condiciones de
pintura y conservación. Además de cancelar en su totalidad todas las facturas por
consumo de luz eléctrica tiene medidor propio para cada departamento, basura
cable y limpieza se dividen en tres partes iguales con los otros dos apartamentos.
SEXTA.- (DE LAS PROHIBICIONES).- Durante la vigencia del presente contrato,
el inquilino no podrán alquilar, sub.-alquilar, dar en anticresis, ni ceder a terceros,
considerándose abuso de confianza y Notificación judicial. Se tiene que conservar
la moral y buenas costumbres y sin desempeñar actividades ilegales, dándole al
inmueble solo el uso de vivienda familiar.
SEPTIMA.- (DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS).- Yo LUIS FERNANDO
ROCA AUKEL con C.I. No. 4190203-S.C. en mi calidad de inquilino, me
comprometo a no ingresar a la casa productos químicos, narcóticos o cualquier
sustancia que vayan en contra de la ley 1008-
OCTAVA.- (CONFORMIDAD).- Ambas partes manifestamos nuestra conformidad
con cada una de las cláusulas contenida por el presente contrato y en constancia
firmamos en doble ejemplar, de un solo tenor y para un mismo efecto de ley.
Santa Cruz, 29 de Junio de 2009
SANDRA ABASTO DE ARANA LUIS FERNANDO ROCA AUKEL
Arrendataria Arrendador