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NORMATIVA VIGENTE EN
SEGURIDAD Y TRÁNSITO
MÓDULO IV
Psc. Nancy Ganda.
Normativa general
• CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
• La Constitución es el conjunto
de normas fundamentales de
un Estado soberano, las cuales
suelen estar expresadas de
forma escrita y fijan los límites
y las relaciones entre los
poderes del Estado y entre
éstos y los ciudadanos
SECCIÓN SEXTA
FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL
• Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección
de los derechos, libertades y garantías de
los ciudadanos.
• Las Fuerzas Armadas tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanía e
integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de
conformidad con la ley.
• Art. 163.- La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional…
• La protección interna y el mantenimiento del
orden público son funciones privativas del Estado
y responsabilidad de la Policía Nacional.
DERECHOS Y
LIBERTADES
• Art. 10.- Las personas,
comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la
Constitución y en los
instrumentos
internacionales.
DERECHOS DE LIBERTAD
• El Capítulo Sexto, Derechos de Libertad manifiesta:
• Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá
pena de muerte.
2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.
• El derecho a la integridad personal, que
incluye:
• La integridad física, psíquica, moral y
sexual.
• Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado
• La prohibición de la tortura, la
desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanas o degradantes.
• La prohibición del uso de material
genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos
humanos.
UNIDAD II:
Derechos
Humanos
aplicados a la
seguridad
privada
Introducción a
los Derechos
Humanos
• Resulta fundamental que el Guardia
Profesional conozca los principios
fundamentales del respeto a los
Derechos Humanos de las personas,
puesto que de una u otro forma,
cumplen funciones de control y
muchas veces tiene cierta autoridad,
la misma que debe ser aplicada
respetando todos los derechos y
libertades de los ciudadanos
Principios de
los Derechos
Humanos
Históricos.- Están vinculados profundamente con
la realidad histórica, política y social.
Inalienables.- No es posible cambiar de titular a
un derecho, por lo tanto tampoco es imposible
enajenarlos.
Imprescriptibles.- Tienen un carácter permanente,
por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser
reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
• Universales.- Son de todas las personas, sin distinción alguna.
• Indivisibles.- Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
• Interdependientes.- Todos los derechos humanos están articulados.
• Dinámicos.- Se encuentran en un proceso de constante evolución, son
cambiantes.
• Progresivos.- Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la
regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido
protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
Obligaciones
de los Estados
en Materia de
Derechos
Humanos
• Respetar:
• El Estado no puede interferir en el disfrute de
los Derechos Humanos.
• El Estado no puede fomentar que otros
interfieran en el disfrute de los Derechos
Humanos.
• El Estado debe buscar la satisfacción de los
Derechos Humanos de las personas individuales
o colectivas tomando en cuenta su identidad
(cultural, social, sexual, de género, etc.), así
como sus necesidades y deseos
Proteger:
• El Estado debe prevenir que los
derechos de la población sean
violados o restringidos por la
acción de terceros (por ejemplo
empresarios, trasnacionales,
caciques, etc.).
Asegurar:
• El Estado debe asegurar la
satisfacción de los niveles
esenciales de cada uno de
los derechos, aún en
periodos de limitaciones
graves de recursos.
Promover:
• El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto,
mediano y largo plazo, encaminadas a garantizar el respeto, la
protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
Satisfacer
• El Estado debe satisfacer de manera plena
el disfrute de los Derechos Humanos.
• El Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar, a todas las
personas y colectivos que se encuentren
bajo su jurisdicción, la oportunidad de
satisfacer adecuadamente las necesidades
reconocidas en los instrumentos de
Derechos Humanos, que no puedan
alcanzarse mediante el esfuerzo
personal.
• Sancionar:
Los Estados deben sancionar los delitos cometidos por
servidoras/es públicos o personas.
No discriminar:
• El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas
legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en
resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de
sectores históricamente desprotegidos. Y debe evitar hacer
políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier
grupo o colectivo.
¿Qué son
las
Violaciones
a los
Derechos
Humanos?
• Hablamos de violación a los
Derechos Humanos cuando los
funcionarios, servidores públicos o
autoridades abusan del poder que
tienen, vulnerando o negando los
derechos de las personas o,
incluso, cuando amenazan con
negarlos, no respetarlos o no
hacerlos respetar. Son aquellas
acciones que se cometen desde el
poder público (técnicamente), o
con su aquiescencia y que afectan
gravemente a los derechos y
libertades de las personas.
LA SEGURIDAD PRIVADA Y LOS
DERECHOS HUMANOS
• La Seguridad Privada, en las sociedades, cumple funciones delicadas y
muchas veces críticas, que implican el constante contacto y roce con
personas o grupos humanos en general. De ahí la importancia de que
el personal que cumple funciones privadas de seguridad, a pesar de
no ser un funcionario público, conozca y aplique con muy buen
criterio, los principios básicos y respete los Derechos Humanos de las
personas hacia las cuales ejerce su control o autoridad
El Principio de Autoridad del
Personal de Seguridad Privada.
• La autoridad que tiene un guardia para
ejercer un control sobre otras personas y
para poder cumplir con sus funciones,
debe ser asumida con una alta
responsabilidad y un muy buen criterio
profesional. No debe aprovecharse de la
autoridad de la que está investido un
guardia para abusar de las personas,
denigrarlas y menos aún faltarles el
respeto, violar sus derechos y atentar
contra su integridad.
Aplicación
de los
Derechos
Humanos
en el
Trabajo
del
Guardia
de
Seguridad
• El ser humano, por naturaleza, es resistente a
los controles y revisiones, por lo que los
guardias siempre encontrarán algún tipo de
resistencia, oposición y antipatía, especialmente
de gente impaciente o de aquellas personas que
están acostumbradas a actuar mal o la margen
de la ley.
• Es por eso fundamental que los guardias no
caigan en provocaciones ni excesos que puedan
derivarse en problemas mayores y que podrían
llevarle a cometer algún tipo de acción que
atente contra los Derechos Humanos, la
dignidad y las libertades de las personas hacia
las cuales ejerce su control.
UNIDAD III. Legislación aplicada a la seguridad
privada
• 3.1. Código Orgánico Integral Penal (VIDEO)
https://www.youtube.com/watch?v=-GhIetx3Oj0
• Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la
persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio
o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes
requisitos:
• Agresión actual e ilegítima.
• Necesidad racional de la defensa.
• Falta de provocación suficiente por parte de quien
actúa en defensa del derecho
• Artículo 359.- Abuso de arma de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra
otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
• Art. 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad
legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria
o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del
Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a un año
Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada y su Reglamento
• De los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, establece en el Art. 1 que es objeto de
la Ley regular las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y
seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y
valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente
reconocidas.
• Según el Art. 2 numeral 2 de la LVSP, los servicios de vigilancia y
seguridad podrán prestarse en la modalidad vigilancia móvil, que es la
que se presta a través de puestos de seguridad móviles o guardias, con
el objeto de brindar protección a personas, bienes y valores en sus
desplazamientos.
• Según el Art. 5 del RLVSP el servicio de seguridad privada se puede
prestar a través de puestos móviles, sistemas de monitoreo de
central para recepción, verificación y transmisión de señales de
alarmas o escoltas, con el objeto de brindar protección a personas y
bienes en sus desplazamientos, cumpliendo con lo siguiente:
• Los desplazamientos deben cumplir con las regulaciones de la Ley
de Tránsito y de la Ley de Armas, cuando corresponda;
• Las empresas seguridad deben identificar plenamente a sus
vehículos;
• Los vehículos blindados deben cumplir con las normas técnicas
internacionales;
• Los vehículos de seguridad no deben utilizar balizas u otros
accesorios de uso exclusivo de la fuerza pública (militares,
• De acuerdo al Art. 18 del RLVSP
corresponde a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones (actual ARCOTEL)
otorgar la autorización del uso de
frecuencias y de comunicaciones a
compañías de seguridad privada;
mientras que el Art. 19 prohíbe a las
compañías de vigilancia y seguridad
privada y su personal el uso de
frecuencias destinadas a la fuerza
pública.
PORTE Y TENENCIA DE ARMAS PARA
SEGURIDAD PRIVADA
• El Art. 14 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada determina que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, registrará y extenderá los permisos para tener y portar armas, determinando
las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, que podrán ser
utilizadas por las compañías de vigilancia y seguridad privada. La dotación del armamento se
autorizará en estricta proporción a la capacidad de cobertura de dichas compañías.
• El Art. 16 de la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada se refiere a la
utilización, almacenamiento y registro
de armas y equipos. Las compañías de
vigilancia y seguridad privada utilizarán
su armamento y equipo autorizado, de
uso exclusivo para el personal de
vigilancia y seguridad, en los lugares y
horas de prestación de servicios
establecidos en los respectivos
contratos.
• De acuerdo al Art. 17 del
RLVSP, las armas que las
compañías de vigilancia y
seguridad privada no utilicen
por estar inhabilitadas, falta
de puestos de servicio o falta
de personal para cubrir los
puestos de servicios,
deberán permanecer en sus
respectivos rastrillos.
Ley de Armas
• Según el Art. 5 de la Ley de Armas, quedan sometidos a este control las armas de fuego de todo
calibre; las municiones de todo tipo; los explosivos y las materias primas para su fabricación; las
substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y, las instalaciones destinadas
a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos.
• Según el Art. 19 de la Ley de Armas, ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la
autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego, se exceptúa a
esta prohibición a personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar
Aduanera y demás organismos estatales cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma
que señalan las Leyes y Reglamentos de la materia
Reglamento a la Ley de Armas
• Art. 3.- Son Organismos de Control para los efectos de la Ley y de este
Reglamento, los siguientes:
• El Ministerio de Defensa Nacional;
• El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
• Los Centros y Subcentros de Control de Armas;
• Los Comandos de Distritos y Provinciales de la Policía Nacional, en sus
respectivas jurisdicciones;
• El Servicio de Vigilancia Aduanera;
• La Comisión de Tránsito del Guayas; y,
• Los demás Organismos de Control que determine el Comando Conjunto.
ARMAS PARA
VIGILANCIA FIJA
• Armas de fuego
• Revólveres de calibres
iguales o inferiores a
.38
• Pistolas de calibres
iguales o inferiores a
9mm.
• Escopetas de calibre
iguales o inferiores a 12
GA.
Armas No Letales
Neumáticas
• Rifles calibre .68/ .50/ .43 /6mm / 4.5mm
(.177) / 5.5mm (.22)
• Fusiles calibre .68/ .50/ .43 /6mm / 4.5mm
(.177) / 5.5mm (.22)
• Pistolas calibre .68/ .50/ .43 /6mm /
4.5mm (.177) / 5.5mm (.22)
• Revólveres 6mm / 4.5mm (.177) / 5.5mm
(.22)
Fogueo:
• Pistolas calibre 9mm
• Revólveres calibre 9mm / .38
• Subametralladoras calibre
9mm
Eléctricas:
• Pistola
• Taser
• Bastón
ARMAS PARA
VIGILANCIA
MÓVIL
• Armas de fuego
• Revólveres de calibres iguales o
inferiores a .38
• Pistolas de calibres iguales o
inferiores a 9mm.
• Escopetas de calibre iguales o
inferiores a 12 GA
• Subametralladoras semiautomáticas
hasta el calibre 9mm
UNIDAD IV
infracciones de
tránsito
• DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
• Art. 92 (LOTTTSV).- El documento lo entregará
la Agencia Nacional de Regulación y Control.
La capacitación y formación estará a cargo de
las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos
de Educación Superior, Escuelas Politécnicas
Nacionales y Universidades autorizadas en el
país por el Organismo Nacional Coordinador
del Sistema de Educación Superior a través de
convenios celebrados con la Agencia Nacional
de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
• Art. 95 (LOTTTSV).- Las
categorías de licencias para
conductores profesionales y no
profesionales serán definidas
en el reglamento
correspondiente.
• Art. 129 (RALOTTTSV).- Las
licencias de conducir para
conductores profesionales y no
profesionales sin excepción
tendrán una vigencia de cinco
años, contados a partir de la
fecha de su expedición.
DE LAS CATEGORIAS Y
TIPOS DE LICENCIAS
• Art. 132 (RALOTTTSV).- Las licencias
para conducir serán de las siguientes
categorías: No profesionales,
Profesionales y Especiales (VIDEO)
• https://www.youtube.com/watch?v
=mfJBjRm_7JA
• https://www.youtube.com/watch?v
=TYDSJLJJGrM
• Tipo A: Para conducción de
vehículos motorizados como:
ciclomotores, motocicletas, tricicar,
cuadrones
• Tipo B: Para automóviles y
• Tipo F: Para personas con discapacidad y
automotores especiales adaptados de acuerdo
a la discapacidad del conductor. B.
Profesionales:
• Tipo C1: Para vehículos policiales, ambulancias
militares, municipales y en general todo
vehículo público o particular de emergencia y
control de seguridad.
Tipo
A1: Para conducir vehículos automotores de menos
de
4 ruedas destinados al transporte público y comercia
l, tales como mototaxis o tricimotos y los del tipo AA
• Tipo C: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte
comercial o del estado con una capacidad máxima de 26 asientos incluido
el conductor de la unidad y los vehículos comprendidos en el tipo B.
• Tipo D: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte
público o del Estado con una capacidad de más de 26 asientos.
• Tipo E: Para vehículos de
4 ruedas o más diseñados para el transporte comercial o del estado con
una capacidad de
carga desde 3.6 toneladas, incluye vehículos de uso especial, vehículos para
transportar mercancías o substancias peligrosas y vehículos especiales de t
ransporte férreo como: ferrocarriles, auto ferros, tranvías, etc.
• Tipo
G: Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tracto
res,
moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros
• Art. 97 (LOTTTSV).- Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su
plazo regular de vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos
por cada infracción cometida.
Art. 98 (LOTTTSV).-
• Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia será suspendida por 60 días
y será obligatorio tomar un curso en las Escuelas de Conducción que de
aprobarse se recuperarán sólo 20 puntos
• . Si se perdiesen nuevamente los 20 puntos, se sancionará con 120 días
de suspensión de la licencia y se tomará otro curso en las mencionadas
instituciones, que de aprobarse sólo se recuperarán 15 puntos a la
licencia de conducir. A partir de la tercera oportunidad que se pierdan
los 15 puntos, de ahí en adelante se suspenderá cada vez la licencia por
un año y se deberá tomar un nuevo curso para la recuperación de los 15
puntos.
• La realización del curso para recuperación de
puntos incluirá una evaluación psicológica y
deberá aprobarse en una escuela distinta a la
que emitió el Título de Conductor
• El conductor al que le hubieren suspendido la
licencia por más de cuatro ocasiones según lo
dispuesto en el inciso precedente, perderá el
derecho a renovarla.
Artículo 371 COIP- Infracciones de
Tránsito
• “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación
genérica de todo lo punible, sea delito o falta

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  • 1. NORMATIVA VIGENTE EN SEGURIDAD Y TRÁNSITO MÓDULO IV Psc. Nancy Ganda.
  • 2. Normativa general • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • La Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos
  • 3. SECCIÓN SEXTA FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL • Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. • Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
  • 4. • Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional… • La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
  • 5. DERECHOS Y LIBERTADES • Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
  • 6. DERECHOS DE LIBERTAD • El Capítulo Sexto, Derechos de Libertad manifiesta: • Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
  • 7. • El derecho a la integridad personal, que incluye: • La integridad física, psíquica, moral y sexual. • Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado • La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. • La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
  • 8. UNIDAD II: Derechos Humanos aplicados a la seguridad privada Introducción a los Derechos Humanos • Resulta fundamental que el Guardia Profesional conozca los principios fundamentales del respeto a los Derechos Humanos de las personas, puesto que de una u otro forma, cumplen funciones de control y muchas veces tiene cierta autoridad, la misma que debe ser aplicada respetando todos los derechos y libertades de los ciudadanos
  • 9. Principios de los Derechos Humanos Históricos.- Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social. Inalienables.- No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos. Imprescriptibles.- Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
  • 10. • Universales.- Son de todas las personas, sin distinción alguna. • Indivisibles.- Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. • Interdependientes.- Todos los derechos humanos están articulados. • Dinámicos.- Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. • Progresivos.- Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
  • 11. Obligaciones de los Estados en Materia de Derechos Humanos • Respetar: • El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos. • El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos. • El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos
  • 12. Proteger: • El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.).
  • 13. Asegurar: • El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.
  • 14. Promover: • El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo, encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
  • 15. Satisfacer • El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos. • El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.
  • 16. • Sancionar: Los Estados deben sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas. No discriminar: • El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos. Y debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.
  • 17. ¿Qué son las Violaciones a los Derechos Humanos? • Hablamos de violación a los Derechos Humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar. Son aquellas acciones que se cometen desde el poder público (técnicamente), o con su aquiescencia y que afectan gravemente a los derechos y libertades de las personas.
  • 18. LA SEGURIDAD PRIVADA Y LOS DERECHOS HUMANOS • La Seguridad Privada, en las sociedades, cumple funciones delicadas y muchas veces críticas, que implican el constante contacto y roce con personas o grupos humanos en general. De ahí la importancia de que el personal que cumple funciones privadas de seguridad, a pesar de no ser un funcionario público, conozca y aplique con muy buen criterio, los principios básicos y respete los Derechos Humanos de las personas hacia las cuales ejerce su control o autoridad
  • 19. El Principio de Autoridad del Personal de Seguridad Privada. • La autoridad que tiene un guardia para ejercer un control sobre otras personas y para poder cumplir con sus funciones, debe ser asumida con una alta responsabilidad y un muy buen criterio profesional. No debe aprovecharse de la autoridad de la que está investido un guardia para abusar de las personas, denigrarlas y menos aún faltarles el respeto, violar sus derechos y atentar contra su integridad.
  • 20. Aplicación de los Derechos Humanos en el Trabajo del Guardia de Seguridad • El ser humano, por naturaleza, es resistente a los controles y revisiones, por lo que los guardias siempre encontrarán algún tipo de resistencia, oposición y antipatía, especialmente de gente impaciente o de aquellas personas que están acostumbradas a actuar mal o la margen de la ley. • Es por eso fundamental que los guardias no caigan en provocaciones ni excesos que puedan derivarse en problemas mayores y que podrían llevarle a cometer algún tipo de acción que atente contra los Derechos Humanos, la dignidad y las libertades de las personas hacia las cuales ejerce su control.
  • 21. UNIDAD III. Legislación aplicada a la seguridad privada • 3.1. Código Orgánico Integral Penal (VIDEO) https://www.youtube.com/watch?v=-GhIetx3Oj0 • Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: • Agresión actual e ilegítima. • Necesidad racional de la defensa. • Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho
  • 22. • Artículo 359.- Abuso de arma de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. • Art. 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año
  • 23. Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento • De los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, establece en el Art. 1 que es objeto de la Ley regular las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente reconocidas.
  • 24. • Según el Art. 2 numeral 2 de la LVSP, los servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse en la modalidad vigilancia móvil, que es la que se presta a través de puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes y valores en sus desplazamientos.
  • 25. • Según el Art. 5 del RLVSP el servicio de seguridad privada se puede prestar a través de puestos móviles, sistemas de monitoreo de central para recepción, verificación y transmisión de señales de alarmas o escoltas, con el objeto de brindar protección a personas y bienes en sus desplazamientos, cumpliendo con lo siguiente: • Los desplazamientos deben cumplir con las regulaciones de la Ley de Tránsito y de la Ley de Armas, cuando corresponda; • Las empresas seguridad deben identificar plenamente a sus vehículos; • Los vehículos blindados deben cumplir con las normas técnicas internacionales; • Los vehículos de seguridad no deben utilizar balizas u otros accesorios de uso exclusivo de la fuerza pública (militares,
  • 26. • De acuerdo al Art. 18 del RLVSP corresponde a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (actual ARCOTEL) otorgar la autorización del uso de frecuencias y de comunicaciones a compañías de seguridad privada; mientras que el Art. 19 prohíbe a las compañías de vigilancia y seguridad privada y su personal el uso de frecuencias destinadas a la fuerza pública.
  • 27. PORTE Y TENENCIA DE ARMAS PARA SEGURIDAD PRIVADA • El Art. 14 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada determina que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, registrará y extenderá los permisos para tener y portar armas, determinando las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, que podrán ser utilizadas por las compañías de vigilancia y seguridad privada. La dotación del armamento se autorizará en estricta proporción a la capacidad de cobertura de dichas compañías.
  • 28. • El Art. 16 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada se refiere a la utilización, almacenamiento y registro de armas y equipos. Las compañías de vigilancia y seguridad privada utilizarán su armamento y equipo autorizado, de uso exclusivo para el personal de vigilancia y seguridad, en los lugares y horas de prestación de servicios establecidos en los respectivos contratos.
  • 29. • De acuerdo al Art. 17 del RLVSP, las armas que las compañías de vigilancia y seguridad privada no utilicen por estar inhabilitadas, falta de puestos de servicio o falta de personal para cubrir los puestos de servicios, deberán permanecer en sus respectivos rastrillos.
  • 30. Ley de Armas • Según el Art. 5 de la Ley de Armas, quedan sometidos a este control las armas de fuego de todo calibre; las municiones de todo tipo; los explosivos y las materias primas para su fabricación; las substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y, las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos.
  • 31. • Según el Art. 19 de la Ley de Armas, ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego, se exceptúa a esta prohibición a personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar Aduanera y demás organismos estatales cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma que señalan las Leyes y Reglamentos de la materia
  • 32. Reglamento a la Ley de Armas • Art. 3.- Son Organismos de Control para los efectos de la Ley y de este Reglamento, los siguientes: • El Ministerio de Defensa Nacional; • El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; • Los Centros y Subcentros de Control de Armas; • Los Comandos de Distritos y Provinciales de la Policía Nacional, en sus respectivas jurisdicciones; • El Servicio de Vigilancia Aduanera; • La Comisión de Tránsito del Guayas; y, • Los demás Organismos de Control que determine el Comando Conjunto.
  • 33. ARMAS PARA VIGILANCIA FIJA • Armas de fuego • Revólveres de calibres iguales o inferiores a .38 • Pistolas de calibres iguales o inferiores a 9mm. • Escopetas de calibre iguales o inferiores a 12 GA.
  • 34. Armas No Letales Neumáticas • Rifles calibre .68/ .50/ .43 /6mm / 4.5mm (.177) / 5.5mm (.22) • Fusiles calibre .68/ .50/ .43 /6mm / 4.5mm (.177) / 5.5mm (.22) • Pistolas calibre .68/ .50/ .43 /6mm / 4.5mm (.177) / 5.5mm (.22) • Revólveres 6mm / 4.5mm (.177) / 5.5mm (.22)
  • 35. Fogueo: • Pistolas calibre 9mm • Revólveres calibre 9mm / .38 • Subametralladoras calibre 9mm
  • 37. ARMAS PARA VIGILANCIA MÓVIL • Armas de fuego • Revólveres de calibres iguales o inferiores a .38 • Pistolas de calibres iguales o inferiores a 9mm. • Escopetas de calibre iguales o inferiores a 12 GA • Subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9mm
  • 38. UNIDAD IV infracciones de tránsito • DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR • Art. 92 (LOTTTSV).- El documento lo entregará la Agencia Nacional de Regulación y Control. La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • 39. • Art. 95 (LOTTTSV).- Las categorías de licencias para conductores profesionales y no profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente. • Art. 129 (RALOTTTSV).- Las licencias de conducir para conductores profesionales y no profesionales sin excepción tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición.
  • 40. DE LAS CATEGORIAS Y TIPOS DE LICENCIAS • Art. 132 (RALOTTTSV).- Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías: No profesionales, Profesionales y Especiales (VIDEO) • https://www.youtube.com/watch?v =mfJBjRm_7JA • https://www.youtube.com/watch?v =TYDSJLJJGrM • Tipo A: Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricicar, cuadrones • Tipo B: Para automóviles y
  • 41. • Tipo F: Para personas con discapacidad y automotores especiales adaptados de acuerdo a la discapacidad del conductor. B. Profesionales: • Tipo C1: Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales y en general todo vehículo público o particular de emergencia y control de seguridad. Tipo A1: Para conducir vehículos automotores de menos de 4 ruedas destinados al transporte público y comercia l, tales como mototaxis o tricimotos y los del tipo AA
  • 42. • Tipo C: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte comercial o del estado con una capacidad máxima de 26 asientos incluido el conductor de la unidad y los vehículos comprendidos en el tipo B. • Tipo D: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte público o del Estado con una capacidad de más de 26 asientos.
  • 43. • Tipo E: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte comercial o del estado con una capacidad de carga desde 3.6 toneladas, incluye vehículos de uso especial, vehículos para transportar mercancías o substancias peligrosas y vehículos especiales de t ransporte férreo como: ferrocarriles, auto ferros, tranvías, etc. • Tipo G: Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tracto res, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros
  • 44. • Art. 97 (LOTTTSV).- Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida.
  • 45. Art. 98 (LOTTTSV).- • Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia será suspendida por 60 días y será obligatorio tomar un curso en las Escuelas de Conducción que de aprobarse se recuperarán sólo 20 puntos • . Si se perdiesen nuevamente los 20 puntos, se sancionará con 120 días de suspensión de la licencia y se tomará otro curso en las mencionadas instituciones, que de aprobarse sólo se recuperarán 15 puntos a la licencia de conducir. A partir de la tercera oportunidad que se pierdan los 15 puntos, de ahí en adelante se suspenderá cada vez la licencia por un año y se deberá tomar un nuevo curso para la recuperación de los 15 puntos.
  • 46. • La realización del curso para recuperación de puntos incluirá una evaluación psicológica y deberá aprobarse en una escuela distinta a la que emitió el Título de Conductor • El conductor al que le hubieren suspendido la licencia por más de cuatro ocasiones según lo dispuesto en el inciso precedente, perderá el derecho a renovarla.
  • 47. Artículo 371 COIP- Infracciones de Tránsito • “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta