2. Normativa general
• CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
• La Constitución es el conjunto
de normas fundamentales de
un Estado soberano, las cuales
suelen estar expresadas de
forma escrita y fijan los límites
y las relaciones entre los
poderes del Estado y entre
éstos y los ciudadanos
3. SECCIÓN SEXTA
FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL
• Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección
de los derechos, libertades y garantías de
los ciudadanos.
• Las Fuerzas Armadas tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanía e
integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de
conformidad con la ley.
4. • Art. 163.- La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional…
• La protección interna y el mantenimiento del
orden público son funciones privativas del Estado
y responsabilidad de la Policía Nacional.
5. DERECHOS Y
LIBERTADES
• Art. 10.- Las personas,
comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la
Constitución y en los
instrumentos
internacionales.
6. DERECHOS DE LIBERTAD
• El Capítulo Sexto, Derechos de Libertad manifiesta:
• Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá
pena de muerte.
2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.
7. • El derecho a la integridad personal, que
incluye:
• La integridad física, psíquica, moral y
sexual.
• Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado
• La prohibición de la tortura, la
desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanas o degradantes.
• La prohibición del uso de material
genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos
humanos.
8. UNIDAD II:
Derechos
Humanos
aplicados a la
seguridad
privada
Introducción a
los Derechos
Humanos
• Resulta fundamental que el Guardia
Profesional conozca los principios
fundamentales del respeto a los
Derechos Humanos de las personas,
puesto que de una u otro forma,
cumplen funciones de control y
muchas veces tiene cierta autoridad,
la misma que debe ser aplicada
respetando todos los derechos y
libertades de los ciudadanos
9. Principios de
los Derechos
Humanos
Históricos.- Están vinculados profundamente con
la realidad histórica, política y social.
Inalienables.- No es posible cambiar de titular a
un derecho, por lo tanto tampoco es imposible
enajenarlos.
Imprescriptibles.- Tienen un carácter permanente,
por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser
reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
10. • Universales.- Son de todas las personas, sin distinción alguna.
• Indivisibles.- Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
• Interdependientes.- Todos los derechos humanos están articulados.
• Dinámicos.- Se encuentran en un proceso de constante evolución, son
cambiantes.
• Progresivos.- Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la
regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido
protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
11. Obligaciones
de los Estados
en Materia de
Derechos
Humanos
• Respetar:
• El Estado no puede interferir en el disfrute de
los Derechos Humanos.
• El Estado no puede fomentar que otros
interfieran en el disfrute de los Derechos
Humanos.
• El Estado debe buscar la satisfacción de los
Derechos Humanos de las personas individuales
o colectivas tomando en cuenta su identidad
(cultural, social, sexual, de género, etc.), así
como sus necesidades y deseos
12. Proteger:
• El Estado debe prevenir que los
derechos de la población sean
violados o restringidos por la
acción de terceros (por ejemplo
empresarios, trasnacionales,
caciques, etc.).
13. Asegurar:
• El Estado debe asegurar la
satisfacción de los niveles
esenciales de cada uno de
los derechos, aún en
periodos de limitaciones
graves de recursos.
14. Promover:
• El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto,
mediano y largo plazo, encaminadas a garantizar el respeto, la
protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
15. Satisfacer
• El Estado debe satisfacer de manera plena
el disfrute de los Derechos Humanos.
• El Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar, a todas las
personas y colectivos que se encuentren
bajo su jurisdicción, la oportunidad de
satisfacer adecuadamente las necesidades
reconocidas en los instrumentos de
Derechos Humanos, que no puedan
alcanzarse mediante el esfuerzo
personal.
16. • Sancionar:
Los Estados deben sancionar los delitos cometidos por
servidoras/es públicos o personas.
No discriminar:
• El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas
legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en
resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de
sectores históricamente desprotegidos. Y debe evitar hacer
políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier
grupo o colectivo.
17. ¿Qué son
las
Violaciones
a los
Derechos
Humanos?
• Hablamos de violación a los
Derechos Humanos cuando los
funcionarios, servidores públicos o
autoridades abusan del poder que
tienen, vulnerando o negando los
derechos de las personas o,
incluso, cuando amenazan con
negarlos, no respetarlos o no
hacerlos respetar. Son aquellas
acciones que se cometen desde el
poder público (técnicamente), o
con su aquiescencia y que afectan
gravemente a los derechos y
libertades de las personas.
18. LA SEGURIDAD PRIVADA Y LOS
DERECHOS HUMANOS
• La Seguridad Privada, en las sociedades, cumple funciones delicadas y
muchas veces críticas, que implican el constante contacto y roce con
personas o grupos humanos en general. De ahí la importancia de que
el personal que cumple funciones privadas de seguridad, a pesar de
no ser un funcionario público, conozca y aplique con muy buen
criterio, los principios básicos y respete los Derechos Humanos de las
personas hacia las cuales ejerce su control o autoridad
19. El Principio de Autoridad del
Personal de Seguridad Privada.
• La autoridad que tiene un guardia para
ejercer un control sobre otras personas y
para poder cumplir con sus funciones,
debe ser asumida con una alta
responsabilidad y un muy buen criterio
profesional. No debe aprovecharse de la
autoridad de la que está investido un
guardia para abusar de las personas,
denigrarlas y menos aún faltarles el
respeto, violar sus derechos y atentar
contra su integridad.
20. Aplicación
de los
Derechos
Humanos
en el
Trabajo
del
Guardia
de
Seguridad
• El ser humano, por naturaleza, es resistente a
los controles y revisiones, por lo que los
guardias siempre encontrarán algún tipo de
resistencia, oposición y antipatía, especialmente
de gente impaciente o de aquellas personas que
están acostumbradas a actuar mal o la margen
de la ley.
• Es por eso fundamental que los guardias no
caigan en provocaciones ni excesos que puedan
derivarse en problemas mayores y que podrían
llevarle a cometer algún tipo de acción que
atente contra los Derechos Humanos, la
dignidad y las libertades de las personas hacia
las cuales ejerce su control.
21. UNIDAD III. Legislación aplicada a la seguridad
privada
• 3.1. Código Orgánico Integral Penal (VIDEO)
https://www.youtube.com/watch?v=-GhIetx3Oj0
• Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la
persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio
o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes
requisitos:
• Agresión actual e ilegítima.
• Necesidad racional de la defensa.
• Falta de provocación suficiente por parte de quien
actúa en defensa del derecho
22. • Artículo 359.- Abuso de arma de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra
otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
• Art. 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad
legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria
o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del
Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a un año
23. Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada y su Reglamento
• De los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, establece en el Art. 1 que es objeto de
la Ley regular las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y
seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y
valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente
reconocidas.
24. • Según el Art. 2 numeral 2 de la LVSP, los servicios de vigilancia y
seguridad podrán prestarse en la modalidad vigilancia móvil, que es la
que se presta a través de puestos de seguridad móviles o guardias, con
el objeto de brindar protección a personas, bienes y valores en sus
desplazamientos.
25. • Según el Art. 5 del RLVSP el servicio de seguridad privada se puede
prestar a través de puestos móviles, sistemas de monitoreo de
central para recepción, verificación y transmisión de señales de
alarmas o escoltas, con el objeto de brindar protección a personas y
bienes en sus desplazamientos, cumpliendo con lo siguiente:
• Los desplazamientos deben cumplir con las regulaciones de la Ley
de Tránsito y de la Ley de Armas, cuando corresponda;
• Las empresas seguridad deben identificar plenamente a sus
vehículos;
• Los vehículos blindados deben cumplir con las normas técnicas
internacionales;
• Los vehículos de seguridad no deben utilizar balizas u otros
accesorios de uso exclusivo de la fuerza pública (militares,
26. • De acuerdo al Art. 18 del RLVSP
corresponde a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones (actual ARCOTEL)
otorgar la autorización del uso de
frecuencias y de comunicaciones a
compañías de seguridad privada;
mientras que el Art. 19 prohíbe a las
compañías de vigilancia y seguridad
privada y su personal el uso de
frecuencias destinadas a la fuerza
pública.
27. PORTE Y TENENCIA DE ARMAS PARA
SEGURIDAD PRIVADA
• El Art. 14 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada determina que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, registrará y extenderá los permisos para tener y portar armas, determinando
las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, que podrán ser
utilizadas por las compañías de vigilancia y seguridad privada. La dotación del armamento se
autorizará en estricta proporción a la capacidad de cobertura de dichas compañías.
28. • El Art. 16 de la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada se refiere a la
utilización, almacenamiento y registro
de armas y equipos. Las compañías de
vigilancia y seguridad privada utilizarán
su armamento y equipo autorizado, de
uso exclusivo para el personal de
vigilancia y seguridad, en los lugares y
horas de prestación de servicios
establecidos en los respectivos
contratos.
29. • De acuerdo al Art. 17 del
RLVSP, las armas que las
compañías de vigilancia y
seguridad privada no utilicen
por estar inhabilitadas, falta
de puestos de servicio o falta
de personal para cubrir los
puestos de servicios,
deberán permanecer en sus
respectivos rastrillos.
30. Ley de Armas
• Según el Art. 5 de la Ley de Armas, quedan sometidos a este control las armas de fuego de todo
calibre; las municiones de todo tipo; los explosivos y las materias primas para su fabricación; las
substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y, las instalaciones destinadas
a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos.
31. • Según el Art. 19 de la Ley de Armas, ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la
autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego, se exceptúa a
esta prohibición a personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar
Aduanera y demás organismos estatales cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma
que señalan las Leyes y Reglamentos de la materia
32. Reglamento a la Ley de Armas
• Art. 3.- Son Organismos de Control para los efectos de la Ley y de este
Reglamento, los siguientes:
• El Ministerio de Defensa Nacional;
• El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
• Los Centros y Subcentros de Control de Armas;
• Los Comandos de Distritos y Provinciales de la Policía Nacional, en sus
respectivas jurisdicciones;
• El Servicio de Vigilancia Aduanera;
• La Comisión de Tránsito del Guayas; y,
• Los demás Organismos de Control que determine el Comando Conjunto.
33. ARMAS PARA
VIGILANCIA FIJA
• Armas de fuego
• Revólveres de calibres
iguales o inferiores a
.38
• Pistolas de calibres
iguales o inferiores a
9mm.
• Escopetas de calibre
iguales o inferiores a 12
GA.
37. ARMAS PARA
VIGILANCIA
MÓVIL
• Armas de fuego
• Revólveres de calibres iguales o
inferiores a .38
• Pistolas de calibres iguales o
inferiores a 9mm.
• Escopetas de calibre iguales o
inferiores a 12 GA
• Subametralladoras semiautomáticas
hasta el calibre 9mm
38. UNIDAD IV
infracciones de
tránsito
• DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
• Art. 92 (LOTTTSV).- El documento lo entregará
la Agencia Nacional de Regulación y Control.
La capacitación y formación estará a cargo de
las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos
de Educación Superior, Escuelas Politécnicas
Nacionales y Universidades autorizadas en el
país por el Organismo Nacional Coordinador
del Sistema de Educación Superior a través de
convenios celebrados con la Agencia Nacional
de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
39. • Art. 95 (LOTTTSV).- Las
categorías de licencias para
conductores profesionales y no
profesionales serán definidas
en el reglamento
correspondiente.
• Art. 129 (RALOTTTSV).- Las
licencias de conducir para
conductores profesionales y no
profesionales sin excepción
tendrán una vigencia de cinco
años, contados a partir de la
fecha de su expedición.
40. DE LAS CATEGORIAS Y
TIPOS DE LICENCIAS
• Art. 132 (RALOTTTSV).- Las licencias
para conducir serán de las siguientes
categorías: No profesionales,
Profesionales y Especiales (VIDEO)
• https://www.youtube.com/watch?v
=mfJBjRm_7JA
• https://www.youtube.com/watch?v
=TYDSJLJJGrM
• Tipo A: Para conducción de
vehículos motorizados como:
ciclomotores, motocicletas, tricicar,
cuadrones
• Tipo B: Para automóviles y
41. • Tipo F: Para personas con discapacidad y
automotores especiales adaptados de acuerdo
a la discapacidad del conductor. B.
Profesionales:
• Tipo C1: Para vehículos policiales, ambulancias
militares, municipales y en general todo
vehículo público o particular de emergencia y
control de seguridad.
Tipo
A1: Para conducir vehículos automotores de menos
de
4 ruedas destinados al transporte público y comercia
l, tales como mototaxis o tricimotos y los del tipo AA
42. • Tipo C: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte
comercial o del estado con una capacidad máxima de 26 asientos incluido
el conductor de la unidad y los vehículos comprendidos en el tipo B.
• Tipo D: Para vehículos de 4 ruedas o más diseñados para el transporte
público o del Estado con una capacidad de más de 26 asientos.
43. • Tipo E: Para vehículos de
4 ruedas o más diseñados para el transporte comercial o del estado con
una capacidad de
carga desde 3.6 toneladas, incluye vehículos de uso especial, vehículos para
transportar mercancías o substancias peligrosas y vehículos especiales de t
ransporte férreo como: ferrocarriles, auto ferros, tranvías, etc.
• Tipo
G: Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tracto
res,
moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros
44. • Art. 97 (LOTTTSV).- Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su
plazo regular de vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos
por cada infracción cometida.
45. Art. 98 (LOTTTSV).-
• Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia será suspendida por 60 días
y será obligatorio tomar un curso en las Escuelas de Conducción que de
aprobarse se recuperarán sólo 20 puntos
• . Si se perdiesen nuevamente los 20 puntos, se sancionará con 120 días
de suspensión de la licencia y se tomará otro curso en las mencionadas
instituciones, que de aprobarse sólo se recuperarán 15 puntos a la
licencia de conducir. A partir de la tercera oportunidad que se pierdan
los 15 puntos, de ahí en adelante se suspenderá cada vez la licencia por
un año y se deberá tomar un nuevo curso para la recuperación de los 15
puntos.
46. • La realización del curso para recuperación de
puntos incluirá una evaluación psicológica y
deberá aprobarse en una escuela distinta a la
que emitió el Título de Conductor
• El conductor al que le hubieren suspendido la
licencia por más de cuatro ocasiones según lo
dispuesto en el inciso precedente, perderá el
derecho a renovarla.
47. Artículo 371 COIP- Infracciones de
Tránsito
• “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación
genérica de todo lo punible, sea delito o falta